Informe Especial 24 de abril del 2015 Impuestos DIAN modificará proceso diligenciamiento virtual del formulario 140 CREE año gravable 2014 Revisoría fiscal, auditoría y control Mercado de renta variable en Colombia: resultados recientes y estimaciones para el 2015 Derecho Comercial La influencia indebida del monto de precios por los empresarios es una práctica restrictiva de la competencia Derecho Laboral Pensión de invalidez: excepciones a la ley para reclamarla Contabilidad Trabajadores por Cuenta Propia, DIAN sigue sin diseñarles sistema especial de registro actualicese.com Informe Especial Contenido DIAN modificará proceso diligenciamiento virtual del formulario 140 CREE año gravable 2014............................. 3 Mercado de renta variable en Colombia: resultados recientes y estimaciones para el 2015.................................. 6 La influencia indebida del monto de precios por los empresarios es una práctica restrictiva de la competencia..... 8 Pensión de invalidez: excepciones a la ley para reclamarla................................................................................... 10 Trabajadores por Cuenta Propia, DIAN sigue sin diseñarles sistema especial de registro....................................... 12 Para más información.......................................................................................................................................... 14 Sobre actualicese.com................................................................................................................................... 14 Equipo Editorial................................................................................................................................................... 15 2 IMPUESTOS Publicado: abril 21, 2015 http://actualice.se/8k5b DIAN modificará proceso diligenciamiento virtual del formulario 140 CREE año gravable 2014 Gracias a un correo enviado por el doctor Diego Guevara el pasado 2 de abril del 2015, la DIAN entendió que el formulario virtual 140 para las declaraciones del CREE año gravable 2014 estaba calculando en forma automática, y sin posibilidades de modificación, el “anticipo a la sobretasa del CREE del año gravable 2015”, lo cual afectaba la liquidación del CREE 2014 para las sociedades que se liquidaron durante dicho año, ya que ellas no deben calcular el mencionado “anticipo”. Por tanto, la DIAN nos avisó, mediante correo de abril 17 del 2015, que hará un ajuste en el proceso del diligenciamiento virtual de dicho formulario. E l pasado viernes 17 de abril del 2015, el funcionario de la DIAN, Javier Darío Espinosa Acuña, con cargo de “Gestor I, Coordinación de la Dinámica de los Procesos, Subdirección de Gestión de Procesos y Competencias Laborales”, le hizo llegar al doctor Diego Guevara, líder de investigación tributaria de actualicese. com, un correo electrónico en el que le manifestaba que la DIAN había tomado en cuenta una observación importante hecha por el doctor Guevara el 2 de abril del 2015 en relación con el diligenciamiento virtual del formulario 140, para las declaraciones del CREE del año gravable 2014. En efecto, el 2 de abril del 2015, y luego que la DIAN hubiera habilitado en su portal de internet el diligenciamiento virtual del formulario 140 para declaraciones del CREE año gravable 2014 (el cual fue definido con la Resolución 0034 de marzo 27 de 2015), el doctor Diego Guevara elaboró un correo dirigido a varios de sus colegas (entre ellos la doctora Gloria N. Jara Beltrán, actual defensora del contribuyente y usuario aduanero) en el cual les escribió lo siguiente: “De: Diego Hernán Guevara Madrid Enviado el: jueves, 02 de abril del 2015 12:25 p.m. Asunto: Problema en el 140 virtual A.G.2014 No sé si ya habrá descubierto usted este problema que tiene el formulario virtual 140 para año gravable 2014. Sucede que si mis datos me llevan a una base gravable definitiva (renglón 46) que sea superior a los 800.000.000, en ese caso el MUISCA se pone a calcular AUTOMÁTICAMENTE el valor del renglón 50 de “Valor anticipo a la sobretasa del CREE”, y no lo deja modificar manualmente. Y aunque el cálculo automático es correcto (pues siempre toma al renglón 46 y le resta los primeros $800.000.000 y sobre lo que queda es a lo que le aplica el 5%), pienso que a los diseñadores de ese renglón 50 se les olvidó algo muy importante: ese renglón 50, aunque en un comienzo genere un cálculo automático, el mismo debería dejarse modificar de forma manual (tal como pasa con otros renglones del formulario virtual 110). ¿Por qué? Por esta sencilla, pero importante razón: -Si una persona jurídica sujeta al CREE se liquidó durante el 2014, y esta es la hora en que no ha presentado su formulario por “fracción de año 2014″ (pues lo hubiera podido hacer tomando el formulario 2013 y utilizándolo como “fracción de año 2014″; ver artículo 17 del Decreto 2972 de diciembre de 2013), en ese caso sí se le debe permitir usar el nuevo formulario año 2014 y presentar allí su declaración del CREE por fracción de año 2014. Pero siendo claro que se trata de la declaración del CREE 3 Informe Especial por fracción de año 2014 de una persona jurídica que se liquidó durante el año 2014, en ese caso esa persona jurídica no debe liquidar “anticipo a la sobretasa del CREE del año 2015“. Es lo mismo que pasa con el “anticipo al impuesto de renta del año siguiente” (en el formulario 110), pues la DIAN ha dicho, en el Concepto 12200 de mayo de 1987, que en la última declaración que presentan los que se liquidan, no deben hacer “anticipos” a un año siguiente en el que ya no existirán jurídicamente. Y es por eso también que en el formulario 110 el cálculo del “anticipo al impuesto de renta del año siguiente” siempre es manual. tomando el formulario 2013 y utilizándolo como “fracción de año 2014″; ver artículo 17 del Decreto 2972 de diciembre de 2013)”, me permito informarle que ésta fue puesta a consideración del grupo de análisis encargado de evaluar los temas atinentes a los formularios. Como resultado del análisis realizado por este grupo de trabajo, se optó por ajustar el formulario en el servicio de diligenciamiento para adicionar una pregunta que deberá ser respondida por quienes se encuentren en liquidación, a fin de que quien responda sí, el sistema le permita editar el anticipo. Agradezco a usted su constante análisis y Además, la solución al caso anterior no se subsana ni retroalimentación en mejora de los servicios que presta siquiera mediante meterse por la opción “formulario la DIAN”. 2013″ y luego buscar allí la opción “inicial fracción año 2014″, pues el MUISCA no la tiene. Si esa La pregunta que tendrán que incluir en el proceso persona jurídica que se liquidó durante el de diligenciamiento virtual del formulario 2014 y que no ha presentado aún su 140 del CREE año gravable 2014 sería “Los declaración por fracción año 2014 una, como la siguiente: “¿utilizará vencimientos para se mete por la opción “formulario este formulario como una presentar oportunamente 2013″, allí el sistema de la DIAN declaración por fracción de año las declaraciones del CREE no le muestra ninguna opción 2014?”. Hasta la fecha en que de “inicial fracción de año 2014″ se hizo este artículo (sábado de las sociedades que se aunque increíblemente en de abril del 2015) la DIAN liquidaron durante el año 2014 18 esos menús sí sale la opción de continuaba pendiente con la ya se empezaron a vencer “corrección fracción de año 2014″ tarea de incluir esa pregunta en (ver captura de pantalla). el proceso del diligenciamiento desde el pasado 14 de abril virtual del formulario 140 año de 2015.” Definitivamente ser diseñador de gravable 2014. formularios virtuales en la DIAN debe ser toda una ´galleta´…” Por tanto, las sociedades que se liquidaron durante el año 2014, y que vayan a presentar su El anterior correo electrónico llegó hasta las bandejas declaración del CREE por “fracción de año gravable 2014” de entrada de los funcionarios encargados del diseño de en el formulario del año 2014, y terminaron teniendo los formularios virtuales de la DIAN, y por ese motivo el durante esa “fracción de año gravable 2014” una base funcionario citado al comienzo de este artículo le hizo gravable final del CREE superior a $800.000.000, tendrán llegar el siguiente correo electrónico al doctor Guevara: que esperar hasta cuando la DIAN ajuste su formulario 140 y de esa forma el sistema virtual de la DIAN les deje “De: Javier Darío Espinosa Acuña colocar manualmente en el renglón 50 un valor de “0” Enviado el: viernes, 17 de abril del 2015 14:10 p.m. (cero). Asunto: Problema en el 140 virtual A.G.2014 Pero el problema está en que los vencimientos para Cordial saludo doctor Guevara presentar oportunamente las declaraciones del CREE de las sociedades que se liquidaron durante el año 2014 Respecto a la observación planteada por usted, “Si una ya se empezaron a vencer desde el pasado 14 de abril persona jurídica sujeta al CREE se liquidó durante el 2014, de 2015 (ver artículo 17 del Decreto 2972 de diciembre y esta es la hora en que no ha presentado su formulario de 2013 y los artículos 17 y 19 a 21 del Decreto 2623 por “fracción de año 2014″ (pues lo hubiera podido hacer de diciembre 17 de 2014). ¿De quién será la culpa de 4 Informe Especial que varias de esas declaraciones del CREE que deben presentar las sociedades que se liquidaron durante el 2014, se queden extemporáneas y todo por los problemas en los procesos virtuales del diligenciamiento del formulario 140?… Otro problema adicional en el formulario 140 del CREE año gravable 2014 El caso antes comentado no es el único problema que se le ha detectado al formulario 140 para las declaraciones del CREE año gravable 2014. Ya en otro editorial de abril 7 del 2015 titulado: “DIAN definió formulario 140 para CREE año gravable 2014, pero se necesitará otro para fracción de año gravable 2015”, en su parte final escribimos lo siguiente: “Al respecto, debe advertirse que el diseño del formulario permite que el valor del “CREE menos sus autorretenciones” (el cual es un valor que sí tiene destinación específica y que puede dar tanto “saldo a pagar” como “saldo a favor”) se fusione en un solo gran “saldo a pagar” o “saldo a favor” con el valor del “Anticipo a la sobretasa del CREE” (el cual es un valor que no tiene destinación específica). Por tanto, cuando el “CREE menos sus autorretenciones” formen aritméticamente un “saldo a favor” (originado en especial cuando se arrastre un saldo a favor del año 2013 sin solicitud de devolución), dicho “saldo a favor” podrá absorber parcial o totalmente el valor a pagar del “Anticipo a la sobretasa del CREE” y con ello, obviamente, se complicará la administración de dos tributos que tienen destinaciones diferentes. Para evitar ese tipo de complicaciones, en el diseño del formulario 140 el renglón del “Anticipo a la sobretasa del CREE” [renglón 50] debía haber ocupado otra sección totalmente independiente, sin posibilidad de que se pudiera mezclar con el posible “saldo a favor” del “CREE menos sus autorretenciones”. Sobre la solución a ese otro problema la DIAN no nos ha escrito aún… 5 REVISORÍA FISCAL, AUDITORÍA Y CONTROL Publicado: abril 23, 2015 http://actualice.se/8k76 Mercado de renta variable en Colombia: resultados recientes y estimaciones para el 2015 En el 2014 el comportamiento de la Bolsa de Valores de Colombia –BVC– fue bastante negativo, lo cual se observa en el comportamiento del índice Colcap con una desvalorización del -5,8%. Este resultado sin embargo evidencia una leve mejora frente al 2013, a saber -12,4%. Las principales razones se encuentran en una contracción del -29% anual en las utilidades de las firmas que pertenecen al Colcap. En lo que va del 2015, la dinámica continúa siendo negativa, con pérdidas promedio del -15,3% año corrido. E n el primer trimestre del presente año la Bolsa de Valores de Colombia –BVC– no ha presentado rendimientos positivos, y hasta el momento ha acumulado desvalorizaciones promedio del -19,4% anual. Estos resultados están en línea con el comportamiento de los principales índices bursátiles de Colombia en el 2014, donde el indicador Colcap, que refleja las variaciones en los precios de las 20 acciones más liquidas de la Bolsa de Valores, se desvalorizó -5,8% como consecuencia de una contracción del -29% anual en las utilidades de las empresas que pertenecen a este índice (ejemplo: Ecopetrol, Pacific Rubiales, “La Bancolombia, Grupo Aval etc.). Pensiones, ante mejores oportunidades de inversión en países desarrollados. Es importante resaltar que estos malos resultados no se presentan solamente en Colombia; otras economías latinoamericanas registran pérdidas en sus bolsas de valores. Por ejemplo, el MILA –Mercado Integrado Latinoamericano– cerró el 2014 en -15,7%. Con todo lo anterior, la pregunta se concentra en: ¿Cuál será el comportamiento de la BVC para el 2015? ANIF pronostica como escenario base, una valorización promedio del Colcap en 1% para el 2015, pues fundamenta su estimación en un bajo incremento en las utilidades de las empresas (casi nulos, alrededor del 0,7%).” En el 2014 el sector minero energético fue uno de los que más presentó decrecimiento en sus utilidades con niveles cercanos a -38,2%, mientras que el sector financiero fortaleció sus ganancias aumentándolas al 11%. De acuerdo con la Asociación Nacional de Instituciones Financieras –ANIF–, el mal comportamiento de estos indicadores se explica generalmente por un menor consumo en los hogares, y por las ventas netas de títulos de renta variable realizadas por los Fondos de 6 De acuerdo con la ANIF, se deben considerar varios aspectos para responder esta pregunta. Uno de los más importantes es el índice RPG –Relación Precio Ganancia–, el cual mide el desempeño de un emisor en relación con sus utilidades, y se calcula como la división entre el precio de una acción y los dividendos generados por esa acción en determinado período (cuanto más bajo el resultado de este indicador es mejor para el inversionista, pues pagaría menos por cada peso que gana la empresa). Informe Especial En este orden de ideas, la ANIF pronostica como escenario base, una valorización promedio del Colcap en 1% para el 2015, pues fundamenta su estimación en un bajo incremento en las utilidades de las empresas (casi nulos, alrededor del 0,7%), un efecto pronunciado del alza en las tasas del FED sobre los mercados financieros, y un RPG promedio de 10 a 15 (valor promedio). Sin embargo, este pronóstico es altamente sensible a los supuestos planteados y, como sugieren otros analistas, no es recomendable ser optimistas frente a un inicio de año regular en materia macrofinanciera. Por lo anterior, también existe la posibilidad de un escenario de mayor tensión financiera, liderado por un déficit de cuenta corriente entre 5% y 5,5% del PIB, una devaluación promedio del 30% en el tipo de cambio, utilidades corporativas del -10% y un fuerte impacto en los mercados financieros como consecuencia del alza en las tasas del FED, con lo cual se llegaría un nivel Colcap de -9% para el año 2015. Nota: en lo que llevamos del 2015, el índice Colcap ha presentado caídas del -15,3% año corrido. 7 DERECHO COMERCIAL Publicado: abril 20, 2015 http://actualice.se/8k4h La influencia indebida del monto de precios por los empresarios es una práctica restrictiva de la competencia Por lo general, la influencia que realizan algunas compañías para que una empresa incremente los precios de sus bienes y servicios, se considera como un acto que constituye una práctica restrictiva de la competencia, que es objeto de sanción por la Superintendencia de Industria y Comercio. La fijación de precios para la reventa en las relaciones verticales puede ser un acto anticompetitivo aludida conducta se requiere de la concurrencia de unos elementos subjetivos y objetivos. El elemento subjetivo hace referencia a la presencia de un sujeto activo, que despliega la conducta anticompetitiva; y de un sujeto pasivo, contra quien se ejecuta la citada conducta. Entre ellos debe mediar una relación, sin que necesariamente sea independiente, pues la SIC ha señalado que una asociación puede influenciar a sus miembros. De acuerdo con el numeral 2 del artículo 48 del Decreto 2153 de 1992, la conducta unilateral que realiza una empresa dirigida a influenciar a otra compañía para que ésta aumente los precios o desista su interés en disminuirlos, afectando su libertad en la determinación del monto del precio, se cataloga como un acto contrario a la libre competencia, al concebirse “Para la configuración del como una práctica restrictiva de acto unilateral de influencia de la competencia. El elemento objetivo es la conducta que realiza el sujeto precios del sujeto activo, no se activo en donde de manera unilateral influye en el sujeto Un ejemplo de lo señalado es requiere la respuesta positiva del pasivo con el propósito que este el caso en que los fabricantes sujeto pasivo, ni la obtención último incremente el monto del de un determinado producto precio o para que abandone su (pañales, cuadernos, arroz, de un resultado.” interés de reducirlo, restringiendo su detergentes, vidrio, entre otros), libertad en la determinación del precio le insinúan, sugieren o inspiran a sus de los bienes y servicios que ofrece en el proveedores el monto del precio de dicho mercado. bien, impidiendo que los consumidores puedan tener la opción de conseguir menores precios de dicho Para la configuración del acto unilateral de influencia producto en el mercado. de precios del sujeto activo, no se requiere la respuesta La Superintendencia de Industria y Comercio –SIC– ha positiva del sujeto pasivo, ni la obtención de un resultado, señalado en su doctrina, que para la configuración de la basta que dicho acto se oriente a alterar la libertad que 8 Informe Especial tiene el sujeto pasivo en la fijación del monto del precio respecto de los productos que coloca en el comercio. Sanción a arroceras por acto unilateral de influencia de precios La SIC mediante Resolución 16562 del 14 de abril de 2015, impuso una sanción patrimonial superior a $33.800 millones de pesos a la Organización Roa Florhuila y a 4 altos directivos, en razón a que incursionaron en la conducta de influencia del monto de precios de venta de arroz blanco al consumidor final. La conducta anticompetitiva consistió en que se obligó a varios agentes que se encontraban en los canales de distribución y comercialización de arroz blanco, a no trasladar al consumidor final los descuentos que les otorgaba la mencionada empresa y a no vender el citado producto de la canasta familiar por debajo del precio de la plaza de mercado. Para que los distribuidores y comercializadores de arroz blanco acataran las citadas directrices que influían en la determinación del monto de los precios del aludido producto, la compañía sancionada informaba a sus agentes en el mercado que el incumplimiento de aquellos lineamientos ocasionaría la terminación unilateral o interrupción de la relación comercial y la imposición de sanciones por un período de tres (3) meses, advirtiendo que los volúmenes que no fueron facturados por el agente sancionado se reasignarían a los demás distribuidores y comercializadores de la zona. De acuerdo con la SIC, la conducta descrita limita la libre competencia, toda vez que se controlaba artificialmente el precio del arroz al impedir que su monto sea fijado por las variaciones de las fuerzas del mercado y/o por la sana competencia entre los agentes que participan en el comercio de dicho producto, afectando los intereses del consumidor final, pues éste no podría conseguir precios más favorables. 9 DERECHO LABORAL Publicado: abril 20, 2015 http://actualice.se/8k4f Pensión de invalidez: excepciones a la ley para reclamarla La Ley 100, modificada con la Ley 860 de 2003 establece los requisitos para que un cotizante pueda acceder a la pensión de invalidez; la Corte Suprema ha fijado una excepción en un caso particular, la cual, por derecho a la igualdad, puede ser aplicada a cientos de colombianos. P or regla general, para que el sistema de seguridad social otorgue una prestación económica como es, la pensión de invalidez, exige el cumplimiento de unos requisitos de forma muy estricta, dado que estos se encuentran taxativos en las normas de seguridad social y su cumplimiento es parte estructural del sistema. 2. Que se trate de un caso “especialísimo” que ponga en inminente peligro la vida y que esté debidamente acreditado. 1. Que el afiliado a la fecha de estructuración de invalidez, cuente con la densidad de semanas requeridas para obtener la pensión de vejez (1300 o 1000 si se encuentra en régimen de transición). 1. Haber perdido la capacidad laboral de su cuerpo un 50% o más, lo cual debe ser calificado por una administradora de seguridad social (EPS, ARL, Fondo de pensión) o por la Junta Regional y/o Nacional de Calificación de Invalidez. Es decir que, si la persona perdió 50% o más de su capacidad laboral, pero no cotizó 50 semanas o 26 semanas (dependiendo lo establecido en el artículo Pero debido a la aplicación del derecho a la vida, 39 de la Ley 100 de 1993) en los tres años anteriores a los derechos humanos, a la seguridad social a la estructuración o inicio de la enfermedad o y a los principios de ésta, como la accidente, si éste se encuentra en un terrible eficiencia, integralidad, universalidad estado de salud, como una enfermedad y solidaridad, la Corte Suprema terminal, pero ya cotizó más de 1300 de Justicia -Sala laboral-, ha semanas (o 1000 si está en régimen establecido una excepción a esta “Otorgar la pensión de de transición), este afiliado tiene generalidad y es la de otorgar derecho a obtener la pensión de invalidez aun cuando el la pensión de invalidez aun invalidez. afiliado no cumpla con el cuando el afiliado no cumpla requisito de 50 semanas con el requisito de 50 semanas Pensión de invalidez y cotizadas en los últimos 3 años, es requisitos cotizadas en los últimos decir, que permitió una excepción 3 años.” en un caso especialísimo, pero Por otro lado, es pertinente siempre que se den las siguientes recordar que la pensión de invalidez situaciones, expuestas por la Corte en la es una prestación que otorga el sistema Sentencia SL-12753 (52823), del 09 de marzo de seguridad social siempre que se cumplan de 2014: unos requisitos, dados en la Ley 100 de 1993: 10 Informe Especial 2. Y que adicionalmente esta persona haya cotizado un número de semanas en los tres años anteriores al accidente o inicio de la enfermedad incapacitante, así: a. Por lo menos 26 semanas si ha cotizado más del 75% de las semanas para acceder a la pensión de invalidez (más de 975 semanas o más de 750 si se encuentra en régimen de transición). b. Por lo menos 26 semanas si tiene menos de 20 años de edad, o Según lo establecido en la norma solo cuando se acreditan los requisitos citados, la persona tiene derecho a la pensión de invalidez. Por lo que recientemente estableció la Corte Suprema de Justicia, resulta ser una interpretación que garantiza de forma eficaz los derechos de las personas que se encuentran en una debilidad manifiesta grave y que a través de los años han aportado de forma eficiente al sistema, pues le da el derecho a pensionarse aun cuando no cotizaron las semanas requeridas en los 3 años anteriores al hecho incapacitante. c. Por lo menos 50 semanas, si no se encuentra en ninguna de las situaciones anteriores. 11 CONTABILIDAD Publicado: abril 22, 2015 http://actualice.se/8k67 Trabajadores por Cuenta Propia, DIAN sigue sin diseñarles sistema especial de registro Han transcurrido más de dos años desde que se expidió la Ley 1607 de diciembre de 2012 y la DIAN aún no ha cumplido con diseñar el “sistema de registros” ordenado en el artículo 338 del E.T., el cual tendría que ser utilizado en forma obligatoria por las personas naturales que califiquen como “Trabajadores por Cuenta Propia” -TCP- que no estén obligados a llevar contabilidad y que deseen acogerse a la declaración del IMAS de los TCP. E n diciembre de 2012, cuando a través de la Ley 1607 de diciembre de dicho año se agregaron los nuevos artículos 336 hasta 340 al E.T., se dispuso que las personas naturales residentes que pertenecieran a la categoría tributaria de “Trabajadores por Cuenta Propia” –TCP–, si querían acogerse a la declaración alternativa del IMAS y sucedía que no estaban obligadas a llevar contabilidad de ningún tipo, en ese caso tendrían que llevar en forma obligatoria un “sistema de registros” que la DIAN les diseñaría de forma especial. Por tanto, como el Código de Comercio o ciertas normas tributarias (entre ellas algunas doctrinas de la DIAN) exoneran de la tarea de llevar contabilidad a muchas de las personas naturales que realizan las actividades económicas del artículo 340 del E.T., pero el Gobierno necesita tener algún tipo de control sobre las actividades de los TCP, por eso en los artículos 337 y 338 del E.T., se dispuso lo siguiente: “Artículo 337. Impuesto Mínimo Alternativo Simplificado (IMAS) para Trabajadores Como se recordará, y de acuerdo con por Cuenta Propia. <Artículo lo indicado en los artículos 3 y 4 del adicionado por el artículo 11 de la Decreto reglamentario 3032 de Ley 1607 de 2012. El nuevo texto diciembre de 2013, uno de los es el siguiente:> El Impuesto “Hasta la fecha, la DIAN sigue requisitos para que una persona Mínimo Alternativo Simplificado sin diseñar el mencionado natural residente pueda clasificar (IMAS) para personas naturales como TCP y pueda optar por “sistema de registros” referido clasificadas en las categorías liquidar su impuesto anual de de Trabajadores por Cuenta en el artículo 338 del E.T.” renta con el ventajoso IMAS de Propia es un sistema simplificado los TCP, es el de haber obtenido el y cedular de determinación de la 80% o más de sus ingresos brutos base gravable y alícuota del impuesto ordinarios del desarrollo de solo una de sobre la renta y complementarios, que las 16 actividades económicas mencionadas grava la renta que resulte de disminuir, en el artículo 340 del E.T. (entre ellas las actividades de la totalidad de los ingresos brutos ordinarios agrícolas, pecuarias y de pesca; ver el Decreto 1473 de y extraordinarios obtenidos en el respectivo período agosto 5 de 2014). gravable, las devoluciones, rebajas y descuentos, y 12 Informe Especial los demás conceptos autorizados en este Capítulo. Las ganancias ocasionales contenidas en el Título III del Libro I de este Estatuto, no hacen parte de la base gravable del Impuesto Mínimo Alternativo Simplificado –IMAS. Artículo 338. Requerimiento de Información para los Trabajadores por Cuenta Propia. <Artículo adicionado por el artículo 11 de la Ley 1607 de 2012. El nuevo texto es el siguiente:> Para la determinación de la base gravable del impuesto, según el sistema de que trata el artículo anterior para las personas naturales clasificadas en la categoría de Trabajadores por Cuenta Propia, aplicarán las disposiciones de este Capítulo. Para el efecto, los Trabajadores por Cuenta Propia no obligados a llevar libros de contabilidad, deberán manejar un sistema de registros en la forma que establezca la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. El incumplimiento o la omisión de esta obligación dará lugar a la aplicación de las sanciones previstas en el artículo655 de este Estatuto”. (Los subrayados son nuestros). El punto está en que hasta la fecha, la DIAN sigue sin diseñar el mencionado “sistema de registros” referido en el artículo 338 del E.T., el cual se convertiría en un requisito más para que los TCP puedan optar por elaborar su declaración con el ventajoso IMAS de los TCP. Cuando la DIAN les diseñe dicho “sistema de registros”, la norma dice que su no aplicación se castigaría con las sanciones del artículo 655 del E.T., el cual tiene como título: “Sanción por irregularidades en la contabilidad” y contempla no solo sanciones en dinero, sino también el rechazo de costos y deducciones. ¿Qué sucede si la DIAN sigue sin diseñar el “sistema de registros” del artículo 338 del E.T.? Es claro que si la DIAN sigue sin efectuar la tarea que le ordena el artículo 338 del E.T., antes citado, en ese caso las personas naturales que pertenezcan a la categoría de TCP y que no estén obligadas a llevar libros de contabilidad, pueden beneficiarse acogiéndose a la ventajosa declaración del IMAS de los TCP (siempre y cuando cumplan todos los requisitos de los artículos 3 y 4 del Decreto 3032 de 2013) y sin que nadie les pueda pedir que tengan registros especiales para controlarles la realidad de sus ingresos y gastos. 13 Para más información Los INFORMES ESPECIALES de actualicese.com son compilaciones e investigaciones de nuestro equipo editorial sobre temas de actualidad. Si tienes alguna corrección u observación, contáctanos a [email protected]. Sobre actualicese.com actualicese.com es un medio de comunicación que cubre temas contables, tributarios, laborales, comerciales colombianos, publicando permanentemente nueva información, actualizaciones, análisis e investigaciones. 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