CÓMO EXPORTAR - Cámara de Comercio de Medellín

CÓMO EXPORTAR
CONTENIDO
1. ¿Porqué exportar?
2. ¿Qué es una exportación?
3. ¿Quiénes pueden exportar?
4. Pasos para exportar
¿PORQUÉ EXPORTAR?
•Disminuir el riesgo de estar en un solo mercado.
•Diversificar productos y mercados para afrontar la
competencia internacional de la economía nacional.
• Involucrarse en el mercado mundial por la globalización
de la economía.
• Vender mayores volúmenes.
• Ganar competitividad.
•Hacer alianzas estratégicas.
1. QUÉ ES UNA EXPORTACIÓN
Exportación Directa:
• Salida de mercancías del territorio aduanero nacional
con destino a otro país.
• Salida de mercancías del territorio aduanero nacional a
una zona franca industrial.
• Exportación bajo la modalidad PEX –
Programa Especial de Exportación.
Exportación Indirecta:
• Venta a Sociedades de Comercialización Internacional.
- Decreto 2685/99 Artículos 68, 110, 260 y 329.
2. ¿QUIÉNES PUEDEN EXPORTAR?
Exportación Directa:
• Sólo las personas naturales o jurídicas que pertenezcan
al Régimen Común pueden hacer uso de las aduanas
Colombianas, por lo cual sólo estas pueden ser
exportadores directos. (Ley 863 de 2003).
Exportación Indirecta:
• Personas Jurídicas en cualquiera de sus formas (S.A.,
Ltda., EU), a través de Sociedades de Comercialización
Internacional.
3. PASOS PARA EXPORTAR
•Estudio de mercado
•Trámites Ante Cámara de Comercio
•Registro como exportador (Nuevo RUT)
•Autocalificación de Origen (Forma 03) y
Producción Nacional ( forma 04)
•Certificado de Origen (si es necesario)
•Factura Pro forma y Comercial
•Vistos buenos
•Lista de Empaque
•Contratación del transporte
•Trámite en aduana
•Reintegro de divisas
3. PASOS PARA EXPORTAR
3.1. ESTUDIO DE MERCADO
Objetivo:
• Conocer el procedimiento paso a paso para
investigar e identificar mercados
potenciales de productos colombianos
en el exterior.
Pasos:
•
•
•
•
Preselección de mercados de exportación.
Selección del mercado.
Estudio del producto en el mercado seleccionado.
Búsqueda del cliente.
3.2. TRÁMITES ANTE LA CAMARA
DE COMERCIO
•
•
•
•
•
•
•
Consulta de Nombre
Inscripción y Constitución
Impuesto de registro
Inscripción en libros de comercio
Registro ante Cámara de Comercio
Registro mercantil
Certificado Sanitario
NOTA: En la Cámara de Comercio
de Medellín para Antioquia pueden
hacer sus consultas en el
TEL. (574) 444 88 22, en el CAE
primer piso cámara de comercio
o en el
sitio Web www.camaramed.org.co.
3.3. REGISTRO COMO
EXPORTADOR
Nuevo Registro Único Tributario (RUT) en la DIAN. Este
documento Sustituyó e incorporó entre otros el Registro
Nacional exportador.
Beneficios :
– Devolución del IVA.
– Acceso a los servicios prestados por
las entidades de Comercio Exterior.
- Articulo 2 Decreto 2681/1999
- Articulo 1 Decreto 2681/1999
- Circular externa 098/2002 mincomex
ACTUALIZACION DEL RUT Y CERTIFICADO DE
EXISTECIA
RUT:
- Casilla 53 – código 10 y 11
- Casilla 54 – código 22
- Casilla 55 – código 1, 2 ó 3 (directa-indirecta)
- Casilla 56 – código 1, 2, 3 (bienes-servicios)
CAMARA DE COMERCIO:
Objeto Social: Incluir palabras importar, exportar, importación,
exportación.
Lugar:
• DIAN (Cra 52 # 42-43) la Alpujarra.
• Sitio web de la Dian www.dian.gov.co en el link NUEVO
RUT.
• Para realizar consultas puede llamar a los siguientes
teléfonos:
En Bogotá: (1) 5462200
En Medellín: 4936800
A nivel nacional: 019001115462
Clasificación arancelaria:
CAPITULO
08 - Frutas y frutos comestibles; cortezas de
agrios (cítricos); melones o sandias.
PARTIDA
ARANCELARIA
0810 - Las demás frutas u otros frutos, frescos.
SUBPARTIDA
ARANCELARIA
0810.10 - Fresas (frutillas) frescas.
POSICION
ARANCELARIA
0810.10.20.00 - Frambruesas, zarzamoras, moras
y moras-frambuesa frescas
3.4. Diligenciamiento Forma 03
(Autocalificacion de Origen)
• El exportador diligencia y radica Forma 03 en la
VUCE.
• Con este nuevo formulario el usuario es quien
escoge y estudia el respectivo criterio al cual
aplica su producto. ( es indispensable conocer el
acuerdo para cada país).
• El exportador compra el Certificado de Origen
correspondiente a través de la VUCE.
- Resolución 19 de octubre/1971 del Consejo Directivo de
Comercio Exterior
- Circular 042 de 2009
Forma 03 (Autocalificacion de
Origen)
• Vigencia:
Dos (2) años
• Formulario: www.dian.gov.co /
servicios informáticos electrónicos
CERTIFICADO DE ORIGEN
• Es un documento que debe acompañar la
exportación para identificarlo como un producto
Nacional, y poder aplicar a preferencias
arancelarias en caso de algún acuerdo
comercial.
• No todos los países exigen certificado de origen.
• Se diligencia a través de la VUCE en la DIAN.
3.4. FACTURA PROFORMA
• La
suministra
el
exportador,
ante
el
requerimiento de cotización de un comprador
externo.
• facilita al importador la solicitud previa de
licencias o permisos de importación.
• Permite el establecimiento del instrumento de
pago a favor del exportador.
Contenido de la Factura Pro forma:
• Información general del
importador y el
exportador.
• Partida arancelaria.
• Descripción de producto.
• Unidad de medida.
• Valor unitario.
• Valor total.
•
•
•
•
•
Moneda de negociación.
INCOTERM.
Medio de pago.
Validez de la oferta.
Pedido mínimo, si se
considera necesario.
• Demás cláusulas que se
deseen pactar.
Aceptación de las condiciones:
• El importador en el exterior confirma
exportador colombiano la compra de
mercancía.
al
la
• Procede según las condiciones a la apertura de
la carta de crédito en el banco corresponsal o a
la remisión de las letras o pagarés por los
valores respectivos.
3.5. FACTURA COMERCIAL
• Es una cuenta por los productos que se envían al
comprador en el extranjero.
• Utilizado con frecuencia por las autoridades aduaneras
del país del importador.
• El exportador debe proceder a elaborar la Factura
Comercial, en el INCOTERM acordado.
• Este documento es
transacción comercial.
imprescindible
en
cualquier
• Debe elaborarse
de conformidad con las normas
estipuladas en la DIAN.
Contenido de la Factura Comercial:
• En forma Preimpresa:
• la denominación “factura
de venta”.
• El nombre o la razón social
del exportador
• El NIT, con dirección,
teléfono, ciudad y país del
exportador o vendedor.
• la numeración consecutiva
autorizada por la DIAN.
• la identificación del
impresor.
• Nombre o razón social del
importador, con dirección,
teléfono, ciudad y país del
importador o comprador.
• Fecha de expedición.
• Descripción del producto.
• Valor unitario
• Valor total de la
exportación.
• Información que se pactó
en la factura proforma o
cotización.
Swet Guaba Ltda.
Nit: 800057218800057218-7
Calle 76 # 9191-91
Medellín, Colombia
Tel.: 446 06 60
Fax: 212 24 23
E-mail: [email protected]
FACTURA DE VENTA Nº 0001
Res. DIAN No. 110000226289 – Fecha 2006-09-20
Factura por computador, Num. Aut. Desde Nº 0001 hasta Nº 5.000
Fecha: Junio 25 de 2008
Comprador: Repostería el Cojito S.A..
NIT: 900486221-8
Dirección: Av. la Palma # 40-18 Guayaquil, Ecuador
Tel: 958 68 32
Fax: 958 68 56
E-mail: [email protected]
ITE
M
1
UNIDAD
COMERCIAL
DESCRIPCIÓN
Bocadillos de Guayaba
Flete
Seguro
Caja x 24
Unidades
CANTIDAD
20.000
VALOR
UNITARI
O
US$
0.64
VALOR
TOTAL
US$
12.800
12.930
127,93
25.857,93
P. Arancelaria: 20 07 99 91 00 Peso Neto: 10.000 Kg. Peso Bruto: 10.300 Kg.
Termino de Negociación: CIP Guayaquil, Ecuador
Transporte: Aéreo
Puerto de Embarque: Rionegro, Colombia
Puerto de Destino: Guayaquil, Ecuador
Forma de Pago: 100% Giro Anticipado TRM: 1777,17
Empaque: 20.000 cajas x 24 unidades, empacados en 200 cajas que contienen 100 unidades de 24 cada una
________________________
Firma y Sello
Certificamos que los precios de esta factura son los mismos que cargamos al cliente y que la mercancía a que ésta se refiere es originaria de Colombia
3.6. VISTOS BUENOS
• El exportador solicita el visto bueno ante la autoridad
correspondiente
– ICA
– MINERCOL
– INVIMA
– INCODER
– MINAMBIENTE (CITES)
• La entidad expide el visto bueno por
medio de sello, firma y/o etiqueta
ENTIDAD
PRODUCTO
ICA
•
Sanidad animal y vegetal
•
INCODER
•
Actividad pesquera
•
MINISTERIO MEDIO AMBIENTE
•
Preservación fauna y flora
•
MIN COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO
•
Frutas y hortalizas,
confecciones a EEUU
•
MINSALUD-INVIMA
•
Alimentos procesados, drogas y productos que las
contengan
•
INGEOMINAS
•
Piedras preciosas y esmeraldas
•
IAN
•
Materiales radiactivos y carga peligrosa
•
MINDEFENSA
•
Pólvora, dinamita y explosivos
•
COLCULTURA
•
Arte, cultura y arqueología
•
FEDERECAFE
•
Café
•
ICONTEC
•
Normas técnicas
•
BANCO DE LA REPÚBLICA
•
Oro, mineral de oro y aleaciones
•
INVIMA
•
Glándulas y órganos de origen humano, productos
farmacéuticos y de cosmetología, productos alimenticios
panela,
azúcar,
textiles
y
3.7. LISTA DE EMPAQUE
Acompaña la factura comercial y proporciona información
sobre:
•
•
•
•
•
•
El embalaje
La cantidades de bultos o cajas
Su contenido
Su peso y volumen
Las condiciones de manejo
El transporte de las mismas.
3.8. CONTRATACIÓN DEL
TRANSPORTE
• Se deben realizar las respectivas cotizaciones de
los costos del transporte.
• Evaluar las alternativas para el envío de las
mercancías, según la vía ya sea aérea, marítima
o terrestre.
• Puede contratarse un Agente de Carga (Vía
Aérea) o Agente Marítimo para la contratación
del transporte
internacional.
3.9. TRÁMITE ANTE LA ADUANA
Formulario: “Declaración de Exportación” (DEX).
Costo: Cobro de Agente de Aduana. Cartilla $6.000,
$3.000 hoja
adicional.
Lugar: DIAN, Administración de Aduanas por donde se va
a despachar la mercancía.
Documentos anexos:
• Documento de identidad o el que acredite su
autorización
• Factura Comercial
• Lista de Empaque
• Registros Sanitarios o Vistos Buenos
• Documento de Transporte
• Otros documentos exigidos para el producto a
exportar*
-*Artículo 266 del Decreto 2685/99,
Artículos 234 a 243 Resolución 424/00
• Si el valor de la exportación es < USD
10.000 el exportador puede diligenciar
el formulario.
“Si se comete algún error en el
diligenciamiento de este documento la
multa puede ser hasta del 200% del
valor de la mercancía.”
• Si el valor de la exportación es > USD
10000 los Agentes de Aduana, son los
únicos autorizados para Tramitar el
documento.
-* Artículo 1 del Decreto 1232/2001
-** Artículo 33, numeral 3, Decreto 663/1993, artículos
11 y 12 Decreto 2685/1999.
Para cualquier exportación:
El funcionario de la DIAN efectúa la revisión
documental o física de la mercancía
(en caso de considerarlo conveniente)
y autoriza el despacho de la mercancía.**
**Artículo 267 a 272 Decreto 2685/99,
Artículos 324 y 235 Resolución 4240/00
3.10. REINTEGRO DE DIVISAS
•
El exportador recibe el pago de la
mercancía a través de su intermediario
financiero.
•
Con
copia
de
la
Declaración
de
Exportación
(DEX),
el
exportador
diligencia la Declaración De Cambio
correspondiente y efectúa la venta de las
divisas a su intermediario cambiario.
- Resolución 8/00 de la Junta Directiva del Banco de la
República
MUESTRA SIN VALOR COMERCIAL
• Para el régimen de exportaciones se
consideran como muestras sin valor comercial
las mercancías declaradas como tales, cuyo
valor FOB no sobrepase los 10.000 USD
anuales ( resolución 4240 de 2000 Art 278).
• El valor máximo anual es de 10.000 USD.
Máximo 6 unidades de una misma referencia y
un máximo de 50 kgm.
• Las muestras enviadas por Proexport o por la
Federación Nacional de Cafeteros, no están
sujetas a límites de valor.
NO SON MSVC
• El café
• Esmeraldas
• Artículos
manufacturados de
metales preciosos
• Oro y sus aleaciones
• Platino y los metales
del grupo platino
• Cenizas
de
orfebrería
• Residuos
o
desperdicios de oro
• Productos
minerales
con
concentrados
auríferos
• Plata y platino
• Plasma humano
• Órganos humanos
• Estupefacientes
• Patrimonio
artístico,
histórico y arqueológico
de la Nación
• Especies en vías de
extinción
VISTOS BUENOS
Los productos declarados como
MSVC que requieran VoBo deberán
cumplir con este requisito previo al
envío de la mercancía.
Ejemplo:
• Medicamentos.
• Alimentos.
• cosméticos
SANCIONES
• Si se llega a exceder el monto que señala la
DIAN la sanción aplicable será una multa
equivalente al 5% del valor FOB de las
mercancías.
• Dependiendo de la gravedad del perjuicio se
podrá suspender hasta por un mes la
autorización o inscripción.
•
Numeral 2.6 articulo 483 Decreto 2685 de 1999
BIBLIOGRAFÍA
•www.mincomercio.gov.co
•www.proexport.com.co
•Decreto 2685 de 1999
•Guía para exportar en Colombia del , MINCOMEX
2001.
•Manual para Importadores y Exportadores,
Rogelio Perilla.
•Circular externa 098/2002 expedida por
Ministerio de Comercio Exterior.
•Régimen de Cambios
•Estatuto Aduanero 2002