CÓMO EXPORTAR CONTENIDO 1. ¿Porqué exportar? 2. ¿Qué es una exportación? 3. ¿Quiénes pueden exportar? 4. Pasos para exportar ¿PORQUÉ EXPORTAR? •Disminuir el riesgo de estar en un solo mercado. •Diversificar productos y mercados para afrontar la competencia internacional de la economía nacional. • Involucrarse en el mercado mundial por la globalización de la economía. • Vender mayores volúmenes. • Ganar competitividad. •Hacer alianzas estratégicas. 1. QUÉ ES UNA EXPORTACIÓN Exportación Directa: • Salida de mercancías del territorio aduanero nacional con destino a otro país. • Salida de mercancías del territorio aduanero nacional a una zona franca industrial. • Exportación bajo la modalidad PEX – Programa Especial de Exportación. Exportación Indirecta: • Venta a Sociedades de Comercialización Internacional. - Decreto 2685/99 Artículos 68, 110, 260 y 329. 2. ¿QUIÉNES PUEDEN EXPORTAR? Exportación Directa: • Sólo las personas naturales o jurídicas que pertenezcan al Régimen Común pueden hacer uso de las aduanas Colombianas, por lo cual sólo estas pueden ser exportadores directos. (Ley 863 de 2003). Exportación Indirecta: • Personas Jurídicas en cualquiera de sus formas (S.A., Ltda., EU), a través de Sociedades de Comercialización Internacional. 3. PASOS PARA EXPORTAR •Estudio de mercado •Trámites Ante Cámara de Comercio •Registro como exportador (Nuevo RUT) •Autocalificación de Origen (Forma 03) y Producción Nacional ( forma 04) •Certificado de Origen (si es necesario) •Factura Pro forma y Comercial •Vistos buenos •Lista de Empaque •Contratación del transporte •Trámite en aduana •Reintegro de divisas 3. PASOS PARA EXPORTAR 3.1. ESTUDIO DE MERCADO Objetivo: • Conocer el procedimiento paso a paso para investigar e identificar mercados potenciales de productos colombianos en el exterior. Pasos: • • • • Preselección de mercados de exportación. Selección del mercado. Estudio del producto en el mercado seleccionado. Búsqueda del cliente. 3.2. TRÁMITES ANTE LA CAMARA DE COMERCIO • • • • • • • Consulta de Nombre Inscripción y Constitución Impuesto de registro Inscripción en libros de comercio Registro ante Cámara de Comercio Registro mercantil Certificado Sanitario NOTA: En la Cámara de Comercio de Medellín para Antioquia pueden hacer sus consultas en el TEL. (574) 444 88 22, en el CAE primer piso cámara de comercio o en el sitio Web www.camaramed.org.co. 3.3. REGISTRO COMO EXPORTADOR Nuevo Registro Único Tributario (RUT) en la DIAN. Este documento Sustituyó e incorporó entre otros el Registro Nacional exportador. Beneficios : – Devolución del IVA. – Acceso a los servicios prestados por las entidades de Comercio Exterior. - Articulo 2 Decreto 2681/1999 - Articulo 1 Decreto 2681/1999 - Circular externa 098/2002 mincomex ACTUALIZACION DEL RUT Y CERTIFICADO DE EXISTECIA RUT: - Casilla 53 – código 10 y 11 - Casilla 54 – código 22 - Casilla 55 – código 1, 2 ó 3 (directa-indirecta) - Casilla 56 – código 1, 2, 3 (bienes-servicios) CAMARA DE COMERCIO: Objeto Social: Incluir palabras importar, exportar, importación, exportación. Lugar: • DIAN (Cra 52 # 42-43) la Alpujarra. • Sitio web de la Dian www.dian.gov.co en el link NUEVO RUT. • Para realizar consultas puede llamar a los siguientes teléfonos: En Bogotá: (1) 5462200 En Medellín: 4936800 A nivel nacional: 019001115462 Clasificación arancelaria: CAPITULO 08 - Frutas y frutos comestibles; cortezas de agrios (cítricos); melones o sandias. PARTIDA ARANCELARIA 0810 - Las demás frutas u otros frutos, frescos. SUBPARTIDA ARANCELARIA 0810.10 - Fresas (frutillas) frescas. POSICION ARANCELARIA 0810.10.20.00 - Frambruesas, zarzamoras, moras y moras-frambuesa frescas 3.4. Diligenciamiento Forma 03 (Autocalificacion de Origen) • El exportador diligencia y radica Forma 03 en la VUCE. • Con este nuevo formulario el usuario es quien escoge y estudia el respectivo criterio al cual aplica su producto. ( es indispensable conocer el acuerdo para cada país). • El exportador compra el Certificado de Origen correspondiente a través de la VUCE. - Resolución 19 de octubre/1971 del Consejo Directivo de Comercio Exterior - Circular 042 de 2009 Forma 03 (Autocalificacion de Origen) • Vigencia: Dos (2) años • Formulario: www.dian.gov.co / servicios informáticos electrónicos CERTIFICADO DE ORIGEN • Es un documento que debe acompañar la exportación para identificarlo como un producto Nacional, y poder aplicar a preferencias arancelarias en caso de algún acuerdo comercial. • No todos los países exigen certificado de origen. • Se diligencia a través de la VUCE en la DIAN. 3.4. FACTURA PROFORMA • La suministra el exportador, ante el requerimiento de cotización de un comprador externo. • facilita al importador la solicitud previa de licencias o permisos de importación. • Permite el establecimiento del instrumento de pago a favor del exportador. Contenido de la Factura Pro forma: • Información general del importador y el exportador. • Partida arancelaria. • Descripción de producto. • Unidad de medida. • Valor unitario. • Valor total. • • • • • Moneda de negociación. INCOTERM. Medio de pago. Validez de la oferta. Pedido mínimo, si se considera necesario. • Demás cláusulas que se deseen pactar. Aceptación de las condiciones: • El importador en el exterior confirma exportador colombiano la compra de mercancía. al la • Procede según las condiciones a la apertura de la carta de crédito en el banco corresponsal o a la remisión de las letras o pagarés por los valores respectivos. 3.5. FACTURA COMERCIAL • Es una cuenta por los productos que se envían al comprador en el extranjero. • Utilizado con frecuencia por las autoridades aduaneras del país del importador. • El exportador debe proceder a elaborar la Factura Comercial, en el INCOTERM acordado. • Este documento es transacción comercial. imprescindible en cualquier • Debe elaborarse de conformidad con las normas estipuladas en la DIAN. Contenido de la Factura Comercial: • En forma Preimpresa: • la denominación “factura de venta”. • El nombre o la razón social del exportador • El NIT, con dirección, teléfono, ciudad y país del exportador o vendedor. • la numeración consecutiva autorizada por la DIAN. • la identificación del impresor. • Nombre o razón social del importador, con dirección, teléfono, ciudad y país del importador o comprador. • Fecha de expedición. • Descripción del producto. • Valor unitario • Valor total de la exportación. • Información que se pactó en la factura proforma o cotización. Swet Guaba Ltda. Nit: 800057218800057218-7 Calle 76 # 9191-91 Medellín, Colombia Tel.: 446 06 60 Fax: 212 24 23 E-mail: [email protected] FACTURA DE VENTA Nº 0001 Res. DIAN No. 110000226289 – Fecha 2006-09-20 Factura por computador, Num. Aut. Desde Nº 0001 hasta Nº 5.000 Fecha: Junio 25 de 2008 Comprador: Repostería el Cojito S.A.. NIT: 900486221-8 Dirección: Av. la Palma # 40-18 Guayaquil, Ecuador Tel: 958 68 32 Fax: 958 68 56 E-mail: [email protected] ITE M 1 UNIDAD COMERCIAL DESCRIPCIÓN Bocadillos de Guayaba Flete Seguro Caja x 24 Unidades CANTIDAD 20.000 VALOR UNITARI O US$ 0.64 VALOR TOTAL US$ 12.800 12.930 127,93 25.857,93 P. Arancelaria: 20 07 99 91 00 Peso Neto: 10.000 Kg. Peso Bruto: 10.300 Kg. Termino de Negociación: CIP Guayaquil, Ecuador Transporte: Aéreo Puerto de Embarque: Rionegro, Colombia Puerto de Destino: Guayaquil, Ecuador Forma de Pago: 100% Giro Anticipado TRM: 1777,17 Empaque: 20.000 cajas x 24 unidades, empacados en 200 cajas que contienen 100 unidades de 24 cada una ________________________ Firma y Sello Certificamos que los precios de esta factura son los mismos que cargamos al cliente y que la mercancía a que ésta se refiere es originaria de Colombia 3.6. VISTOS BUENOS • El exportador solicita el visto bueno ante la autoridad correspondiente – ICA – MINERCOL – INVIMA – INCODER – MINAMBIENTE (CITES) • La entidad expide el visto bueno por medio de sello, firma y/o etiqueta ENTIDAD PRODUCTO ICA • Sanidad animal y vegetal • INCODER • Actividad pesquera • MINISTERIO MEDIO AMBIENTE • Preservación fauna y flora • MIN COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO • Frutas y hortalizas, confecciones a EEUU • MINSALUD-INVIMA • Alimentos procesados, drogas y productos que las contengan • INGEOMINAS • Piedras preciosas y esmeraldas • IAN • Materiales radiactivos y carga peligrosa • MINDEFENSA • Pólvora, dinamita y explosivos • COLCULTURA • Arte, cultura y arqueología • FEDERECAFE • Café • ICONTEC • Normas técnicas • BANCO DE LA REPÚBLICA • Oro, mineral de oro y aleaciones • INVIMA • Glándulas y órganos de origen humano, productos farmacéuticos y de cosmetología, productos alimenticios panela, azúcar, textiles y 3.7. LISTA DE EMPAQUE Acompaña la factura comercial y proporciona información sobre: • • • • • • El embalaje La cantidades de bultos o cajas Su contenido Su peso y volumen Las condiciones de manejo El transporte de las mismas. 3.8. CONTRATACIÓN DEL TRANSPORTE • Se deben realizar las respectivas cotizaciones de los costos del transporte. • Evaluar las alternativas para el envío de las mercancías, según la vía ya sea aérea, marítima o terrestre. • Puede contratarse un Agente de Carga (Vía Aérea) o Agente Marítimo para la contratación del transporte internacional. 3.9. TRÁMITE ANTE LA ADUANA Formulario: “Declaración de Exportación” (DEX). Costo: Cobro de Agente de Aduana. Cartilla $6.000, $3.000 hoja adicional. Lugar: DIAN, Administración de Aduanas por donde se va a despachar la mercancía. Documentos anexos: • Documento de identidad o el que acredite su autorización • Factura Comercial • Lista de Empaque • Registros Sanitarios o Vistos Buenos • Documento de Transporte • Otros documentos exigidos para el producto a exportar* -*Artículo 266 del Decreto 2685/99, Artículos 234 a 243 Resolución 424/00 • Si el valor de la exportación es < USD 10.000 el exportador puede diligenciar el formulario. “Si se comete algún error en el diligenciamiento de este documento la multa puede ser hasta del 200% del valor de la mercancía.” • Si el valor de la exportación es > USD 10000 los Agentes de Aduana, son los únicos autorizados para Tramitar el documento. -* Artículo 1 del Decreto 1232/2001 -** Artículo 33, numeral 3, Decreto 663/1993, artículos 11 y 12 Decreto 2685/1999. Para cualquier exportación: El funcionario de la DIAN efectúa la revisión documental o física de la mercancía (en caso de considerarlo conveniente) y autoriza el despacho de la mercancía.** **Artículo 267 a 272 Decreto 2685/99, Artículos 324 y 235 Resolución 4240/00 3.10. REINTEGRO DE DIVISAS • El exportador recibe el pago de la mercancía a través de su intermediario financiero. • Con copia de la Declaración de Exportación (DEX), el exportador diligencia la Declaración De Cambio correspondiente y efectúa la venta de las divisas a su intermediario cambiario. - Resolución 8/00 de la Junta Directiva del Banco de la República MUESTRA SIN VALOR COMERCIAL • Para el régimen de exportaciones se consideran como muestras sin valor comercial las mercancías declaradas como tales, cuyo valor FOB no sobrepase los 10.000 USD anuales ( resolución 4240 de 2000 Art 278). • El valor máximo anual es de 10.000 USD. Máximo 6 unidades de una misma referencia y un máximo de 50 kgm. • Las muestras enviadas por Proexport o por la Federación Nacional de Cafeteros, no están sujetas a límites de valor. NO SON MSVC • El café • Esmeraldas • Artículos manufacturados de metales preciosos • Oro y sus aleaciones • Platino y los metales del grupo platino • Cenizas de orfebrería • Residuos o desperdicios de oro • Productos minerales con concentrados auríferos • Plata y platino • Plasma humano • Órganos humanos • Estupefacientes • Patrimonio artístico, histórico y arqueológico de la Nación • Especies en vías de extinción VISTOS BUENOS Los productos declarados como MSVC que requieran VoBo deberán cumplir con este requisito previo al envío de la mercancía. Ejemplo: • Medicamentos. • Alimentos. • cosméticos SANCIONES • Si se llega a exceder el monto que señala la DIAN la sanción aplicable será una multa equivalente al 5% del valor FOB de las mercancías. • Dependiendo de la gravedad del perjuicio se podrá suspender hasta por un mes la autorización o inscripción. • Numeral 2.6 articulo 483 Decreto 2685 de 1999 BIBLIOGRAFÍA •www.mincomercio.gov.co •www.proexport.com.co •Decreto 2685 de 1999 •Guía para exportar en Colombia del , MINCOMEX 2001. •Manual para Importadores y Exportadores, Rogelio Perilla. •Circular externa 098/2002 expedida por Ministerio de Comercio Exterior. •Régimen de Cambios •Estatuto Aduanero 2002
© Copyright 2024 ExpyDoc