Seminario Declaración de Renta y CREE Personas Jurídicas año gravable 2014 Conferencista CP. Diego H. Guevara Madrid Líder de inves1gación Tributaria-‐actualicese.com Abril 2015 actualicese.com Para ver los matariales de la exposición a todo color Enlace de descarga para el material utilizado en esta capacitación: http://media.actualicese.com/DRPJ04132015 De igual forma, encontrará las herramientas en excel del formulario 110+140+formato 1732+anexos, debidamente integrados y formulados. Y por ultimo, la herramienta para liquidar el impuesto a la riqueza años 2015 a 2017. 2" actualicese.com Novedades normativas para la preparación y presentación de la Declaración de Renta o de ingresos y patrimonio 2014, formato 1732 del 2014 y Declaración del CREE 2014 " 3" actualicese.com Leyes que introdujeron cambios aplicables a partir del 2014! Leyes que introdujeron cambios aplicables a partir del 2014! Ley!1430!de!2010,!art.26,!con!el!cual!se!creó!el!art.!77195!del!E.T.!! Esta" norma" (que% fue% luego% modificada% con% los% arts.% 164% de% la% Ley% 1607% de% diciembre%2012%y%23%de%la%ley%1731%de%julio%de%2014,%y%hasta%declarada%exequible% en% las% sentencias% CD249% de% abril% de% 2013% y% CD932% de% diciembre% 3% de% 2014)% había" dispuesto"que"a"par5r"del"año"gravable"2014"empezaría"el"rachazo"(tanto"en"renta" como"en"CREE;"ver"pregunta"11"del"Concepto"DIAN"357"de"marzo"de"2014)"de""los" costos,"deducciones"y"pasivos"cubiertos"con"el"simple"efec5vo"y"que"terminasen" superando"los"límites"establecidos"en"los"parágrafos"de"la"norma." " Sin"embargo,"el"art."52"de"la"Ley"1739"de"diciembre"de"2014"modificó"por"tercera" vez"la"norma"del"art."771T5"del"E.T.,"y"dispuso"que"su"aplicación"solo"empezará"a" darse"a"par5r"del"2019."En"todo"caso,"se"requrirá"de"mucha"reglamentación"para" su"debida"aplicación." (h?p://actualicese.com/actualidad/2015/01/27/interpretar9la9norma9de9 bancarizacion9que9fue9aplazada9para9el920199requerira9de9mucha9 reglamentacion/)! Ley! 1676! de! agosto! 20! de! 2013:" Con" su" arWculo" 88" modificó" el" arWculo"8"de"la"Ley"1231"de"2008"incluyéndole"dos"paragrafos"y"en" uno"de"ellos"se"dispuso"lo"siguiente:"" “Parágrafo% 3°.% Para% el% factoring,% la% compra% y% venta% de% cartera% consLtuye% la% acLvidad% productora% de% renta% y,% en% consecuencia,% los% rendimientos%financieros%derivados%de%las%operaciones%de%descuento,% redescuento,% o% factoring,% consLtuyen% un% ingreso% gravable% o% gasto% deducible% y% la% cartera% de% dudoso% o% diMcil% recaudo% es% deducible% de% conformidad%con%las%normas%legales%que%le%sean%aplicables%para%tales% efectos.”"" ! En"relación"con"este"tema"tener"presente"los"conceptos"DIAN"40882" de"julio"de"2014"y"2185"de"enero"de"2015." 4" actualicese.com 5" actualicese.com Leyes que introdujeron cambios aplicables a partir del 2014! Leyes que introdujeron cambios aplicables a partir del 2014! A" par5r" del" 2014" empezó" a" tener" aplicación" los" CDI" (Convenios" para" evitar" la" Doble" tributación" Internacional)" suscritos" con" México" (Ley" 1568" ago./2012)" ," Corea" (Ley" 1667"de"julio"de"2013)"e"India"(Ley"1668"de"julio"de"2013).Por"tanto,"durante"el"2014" se"aplicaron"plenamente"los"siguientes"CDI:" " TEspaña&(Ley"1082"julio/2006;"aplicable"desde"octubre"23"2008);"" 'Chile&(Ley"1261"diciembre"2008),"aplicable"desde"diciembre"22"de"2009;"" 9Suiza!(Ley"1344"julio"31"de"2009),"aplicable"desde"enero"1"de"2012;"" TCanadá!(Ley"1459"junio"29"de"2011),"aplicable"desde"junio"12"de"2012."" TMéxico!(Ley"1568"de"agosto"de"2012),"aplicable"desde"enero"1"de"2014" TCorea!(Ley"1667"de"julio"de"2013),"aplicable"desde"julio"3"de"2014" TIndia!(Ley"1668"de"julio"de"2013),"aplicable"desde"julio"7"de"2014" " Quedan"pendientes"de"entrar"en"aplicación"los""CDI"con"República!Checa!(Ley"1690"de" dic."17"de"2013)"y"con"Portugal"(Ley"1692"de"dic."17"de"2013)" (Nota:%en%el%formato%1732,%véase%los%renglones%108,%267,%301,%310,%317,%362,%393,%418% y%433%%diseñados%justamente%para%informar%datos%sobre%operacioines%con%beneficiarios% ubicados%en%países%con%los%que%existan%convenios%para%evitar%la%doble%tributación)% Ley! 1739! de! diciembre! 23! de! 2014." Aunque" la" mayoría" de" los" cambios" introducidos" por" esta" Ley" solo" tendrán" aplicación" a" par5r" del" año" gravable" 2015" y" siguientes," sucede" que" varios" de" sus" arWculos"sí"5enen"importancia"en"la"elaboración"y/o"presentación"de" las"declaraciones"de"renta"y"del"CREE"por"el"año"gravable"2014."" " Veamos"el"cuadro"temá5co"contenido"en"las"páginas"__4__"a"__8__" del"material"impreso" " 6" actualicese.com Fallos de la Corte sobre normas tributarias! Sentencias!C9465!de!julio!9!de!2014:"declaró"exequible"la"Ley"1607" de" 2012" negando" de" esa" forma" la" solicitud" que" se" había" hecho" de" declarar" la" totalidad" de" dicha" Ley" como" inexequible" por" supuestos" vicios" de" trámite" durante" su" proceso" de" aprobación" (expediente! D99768! abierto! en! jun.! 28! de! 2013)." En" todo" caso," en" esa" misma" sentencia"la"Corte"sí"declaro"como"inexequibles,"por"falta"de"unidad" de"materia,"los"arWculos"151,"152,"153,"154,"155,"189"y"191"de"la"ley" 1607"de"2012"los"cuales"en"su"mayoría"se"relacionaban"con"medidas" especiales" aprobadas" para" enfrentar" la" crisis" social" de" San" Andrés," providencia" y" Santa" Catalina" originada" en" el" fallo" de" la" Haya" de" octubre"de"2012."En"todo"caso,"ninguno"de"los"arWculos"derogados" se" relacionaba" con" temas" del" impuesto" de" renta" o" del" CREE" de" las" personas"jurídicas." Sentencia! C9665! de! sepXembre! 10! de! 2014:" declaró" exequible" la" norma"del"arWculo"118T1"del"E.T."(subTcapitalización)." " 8" actualicese.com "" 7" actualicese.com Decretos reglamentarios! Durante"finales"del"2013,"el"año""2014"y"comienzos"del"2015"fueron"expedidos" los" siguientes" decretos" que" influyen" para" la" Declaración" de" renta" y" del" CREE" del"2014:" ! Decreto!2193!de!octubre!7!de!2013:!señaló"44"paises"y/o"territorios"que"a"lo" largo" de" todo" el" año" 2014" serían" considerados" como" paraísos" fiscales." " La" existencia" del" listado" de" paraisos" fiscales" produce! grandes! efectos" en" el" impuesto" de" renta" aunque" no" en" el" CREE" (ver" arts." 18T1" literal" e)," " 124T2," 260T7,""y"408"parágrafo"1"del"E.T.;"también"el"art."2"literal"c)"del"decreto"3030" de" diciembre" de" 2013" y" los" arts." 22" a" 24" del" decreto" 2623" de" diciembre" de" 2014;"igualmente"el"art."1"de"la"Resolución"0033"de"marzo"27"de"2015"y" "los" conceptos"DIAN"31856"de"mayo"de"2014"y"57300"octubre"de"2014)" " Para"el"año"gravable"2015,"el"listado"de"paraisos"fiscales"es"el"contenido"en"el" Decreto& 1966& de& octubre& 7& de& 2014& (el" cual" fue" modificado" con" el" 2095" de" octubre"21"de"2014)"y"sí"producirá"efectos"tanto"en"renta"como"en"CREE"(ver" art."22T4"ley"1607"de"2012"creado"con"el"art."15"de"la"Ley"1739"de"2014).! 9" actualicese.com Decretos reglamentarios! Decretos reglamentarios! Decreto!121!de!enero!28!de!2014:"reglamentó"el"arWculo"161"de"la" Ley" 1607" de" 2012" y" por" tanto" el" Gobierno" entra" a" reglamentar" las" funciones"del"Consejo"Nacional"de"beneficios"Tributarios"en"ciencia"y" tecnología,"el"cual"es"el"organismo"que"avala"las"inversiones"en,"o"las" donaciones" a," los" proyectos" de" inves5gación" tecnológica" que" dan" derecho"a"la"deducción"especial"del"arWculo"158T1"del"E.T." Decreto! 2620! de! diciembre! 17! de! 2014:" Modificó" al" Decreto! 2460! de! noviembre! de! 2013" el" cual" con5ene" las" instrucciones" sobre" los" procesos" de" inscripción," actualización" y" cancelación" del" RUT." " La" modificación" se" hizo" para" regular" los" procesos" de" inscripción" en" el" RUT" de" las" sociedades" y" personas" domiciliadas" en" el" exterior" pero" que" cuentan" en" Colombia" con" uno" o" varios" establecimientos" permanentes" diferentes" a" sucursales," al" igual" que" los" procesos" de" inscricpiñon" de" las" sociedades" “extranjeras”" que" se" convierten" en" “nacionales”" por" tener" en" Colombia" su" “sede" efec5va" de" administración”" " (esos" procesos" estaban" antes" regulados" en" los" ar^culos! 10! del! Decreto! 3026! de! diciembre! de! 2013! y! 11! del! Decreto! 3028! de! diciembre! de! 2013! los! cuales! quedaron! derogados)." La" nueva" modificación" al" Decreto" 2460" de" 2013" también"señaló"los"documentos"que"se"deberán"presentar"para"los" procesos"de"cancelación"del"RUT"de"todo"5po"de"contribuyentes." Al!respecto,!ver!también:! Acuerdo!Consejo!Nacional!de!Beneficios!Tributarios!008!de!Mayo!8! de! 2014:! Fija" monto" máximo" de" la" deducción" especial" fiscal" del" arWculo"158T1"del"E.T."para"el"año"gravable"2014" Acuerdo!!Consejo!Nacional!de!Beneficios!Tributarios!009!de!agosto! 8!de!2014:!unifica"las"instrucciones"para"acceder"a"los"beneficios"del" arWculo"158T1"y"deroga"varios"acuerdos"anteriores"de"los"años"2011" a"2013" ! 10" actualicese.com Decretos reglamentarios! 12" 11" actualicese.com Decretos reglamentarios! Decreto! 2620! de! diciembre! 17! de! 2014:" Modificó" al" Decreto! 2460! de! noviembre! de! 2013" el" cual" con5ene" las" instrucciones" sobre" los" procesos" de" inscripción," actualización" y" cancelación" del" RUT." " La" modificación" se" hizo" para" regular" los" procesos" de" inscripción" en" el" RUT" de" las" sociedades" y" personas" domiciliadas" en" el" exterior" pero" que" cuentan" en" Colombia" con" uno" o" varios" establecimientos" permanentes" diferentes" a" sucursales," al" igual" que" los" procesos" de" inscricpiñon" de" las" sociedades" “extranjeras”" que" se" convierten" en" “nacionales”" por" tener" en" Colombia" su" “sede" efec5va" de" administración”" " (esos" procesos" estaban" antes" regulados" en" los" ar^culos! 10! del! Decreto! 3026! de! diciembre! de! 2013! y! 11! del! Decreto! 3028! de! diciembre! de! 2013! los! cuales! quedaron! derogados)." La" nueva" modificación" al" Decreto" 2460" de" 2013" también"señaló"los"documentos"que"se"deberán"presentar"para"los" procesos"de"cancelación"del"RUT"de"todo"5po"de"contribuyentes." ! ! actualicese.com Decreto! 629! marzo! 26! de! 2014:" en" su" art." 4" fijó" la" tasa" de" interés" presun5va" anual" para" prestamos" en" dinero" de" sociedades" a" socios" o" de" estos"a"las"sociedades"durante"el"2014"(4,07%"anual);" Decreto!2623!de!diciembre!17!de!2014"(modificado"con"el"Decreto!427!de! marzo! 11! de! 2015):" con5ene" el" calendario" de" plazos" para" el" 2015" y" las" formas"de"pago"de"las"declaraciones"tributarias."" Decreto!2624!de!diciembre!17!de! !2014:"en"su"art."4"fija"el"reajuste"fiscal" para"el"2014"(2,89%)"" Decreto! 2682! de! diciembre! 23! de! 2014:" Fija" los" requisitos" para" el" establecimiento" de" zonas" francas" costa" afuera." Las" sociedades" que" se" instalen"en"ese"5po"de"zonas"francas"no"tendrán"que"calcular"la"“sobretasa" al" CREE”" que" fue" creada" con" los" arWculos" 21" a" 24" de" la" Ley" 1739" de" dicembre"de"2014." Decreto! 2688! de! diciembre! 23! de! 2014:" Reguló" los" casos" de" fusiones" y" escisiones" adquisi5vas" y/o" reorganiza5vas" de" los" arWculos" 319T4" y" 319T6" del"E.T" " 13" actualicese.com " Resoluciones DIAN y Ministerios! Resoluciones DIAN y Ministerios! En la preparación de la Declaración de renta por el año gravable 2014 se deben tomar en cuenta las siguienes Resoluciones: Resolución DIAN 0228 oct.31 de 2013 (modificada con la 219 de octubre 31 de 2014). Con sus arts. 4, 21, 22 y 33 definió el universo de los obligados a entregar información exógena tributaria del art. 631 del E.T por el año gravable 2014, información que debe coincidir en su mayor parte con la misma que se haya de llevar a la declaración de renta o de ingresos y patrimonio del año gravable 2014 (para G.C. vence entre el 20 de abril y el 4 de mayo de 2015; para los demás entre 5 de mayo y el 2 de jun. de 2015). Resolución DIAN 0245 de diciembre 3 de 2014 : fija el UVT para el 2015 ($28.279). Recuérdese que si la declaración (de renta o del CREE) arroja un saldo a pagar inferior a 41 UVT del 2015 ($1.159.000), entonces no se puede pagar por cuotas pues todo se vence el día de la presentación (ver art. 47 Decreto 2623 dic. 2014). Resolución!DIAN!254!diciembre!11!de!2014:"Modifica"la"Resolución"0027" de" enero" 23" de" 2014" con" el" procedimiento" para" calificar" a" las" personas" naturales" y" jurídicas" como" Grandes" Contribuyentes" indicado" que" el" estudio" con" el" cual" se" lleva" a" cabo" dicha" calificación" ya" no" se" realizará" cada" año" sino" cada" dos" años." El" próximo" estudio" por" tanto" se" llevará" a" cabo"en"diciembre"de"2016." Resolución! DIAN! 267! diciembre! 30! de! 2014! (modificada! con! la! 009! de! febrero! 4! de! 2015):! Actualizó" el" listado" de" Grandes" contribuyentes" re5rándole" la" condición" a" 42" personas" jurídicas" y" asignándosela" a" otros" 347"contribuyentes"entre"personas"jurídicas"y"naturales."Dicha"Resolución" 267"luego"fue"modificada"con"la"resolución"0009"de"febrero"4"de"2015"a" través" de" la" cual" se" le" re5ró" la" condición" de" Grandes" Contribuyentes" a" algunas"personas"naturales." Resolución!del!Minagricultura!0028!enero!30!de!2015!que"fijó"precios"de" ganado"bovino"a"dic."31"de"2014" " 14" actualicese.com Resoluciones DIAN y Ministerios! 16" actualicese.com Resoluciones DIAN y Ministerios! Resolución!DIAN!263!de!diciembre!29!de!2014:"que"definió"el"formulario"110" y"el"formato"1732!versión!6.0"(“información!con!relevancia!tributaria”,!art.! 63193!del!E.T.,!con!457!renglones),"que"se"deben"u5lizar"en"las"declaraciones" de"renta"año"gravable"2014"y/o&fracción&de&año&2015.""El"formulario"110"y"el" formato"1732"del"2014"son"iguales"a"los"u5lizados"por"el"2013"y"de"nuevo"se" establece"que"primero&se&debe&elaborar&el&formato&1732&en&XML&y&luego&el& propio&portal&de&la&DIAN&generará&automáLcamente&el&formulario&110.& En"todo"caso,"esta&vez&habrá&más&personas&naturales&y&jurídicas&obligadas&a& entregar& el& formato& 1732& y" adicionalmente" la" DIAN" hizo" énfasis" en" que& la& declaración& en& el& formulario& 110& solo& se& tendrá& como& válidamente& presentada&si&primero&se&ha&cumplido&con&entregar&el&formato&1732."Veamos" el" siguiente" cuadro" compar5vo" en" las" páginas" _9__" a" __10__" del" material" impreso" (Nota:" en" Marzo! 30! de! 2015! la" DIAN" publicó" el" prevalidador" final" para" elaborar"el"formato"1732;"visitar"el"siguiente"enlace:" hkp://www.dian.gov.co/descargas/prevalidador/2014/ Prevalidador_DIAN_RelevanciaTributaria_2015_V2.2.exe" " " " 15" actualicese.com Resolución!DIAN!0033!de!marzo!27!de!2015!:""Definió"el"formulario"120"para" la"declaración"informa5va"individual"de"precios"de"transferencia"año"gravable" 2014" Resolución!DIAN!0034!de!marzo!27!de!2015:!:"definió"el"formulario"140"que" se"usará"para"las"declaraciones"anuales"del"CREE"del"año"gravable"2014"(ese& formulario& no& servirá& para& declaraciones& del& CREE& por& fracción& de& año& gravable&2015)."" También" definió" el" formulario" 440" para" las" declaraciones" del" impuesto" a" la" riqueza"y"su"complementario"de"normalización"tributaria"del"año"2015"(todos" los"declarantes,"obligados"o"voluntarios,"la"deberán"presentar"únicamente"de" forma"virtual)."En"el"RUT"les"debe"figurar"la"responsabilidad"“40TImpuesto"a"la" riqueza”" También" modificó" el" formulario" 490" para" pago" en" bancos" (que" había" sido" definido" inicialmente" en" la" resolución" 263" de" diciembre" 29" de" 2014)." Le" incluyó"el"concepto"“25TImpuesto"a"la"riqueza”" Además," dispuso" que" el" formulario" 350" del" año" 2015" únicamente" se" puede" presentar"de"forma"virtual." " " 17" actualicese.com Circulares!DIAN! Circular!DIAN!006!de!febrero!17!de!2015:"definió"los"índices"de" co5zación" en" bolsa" a" diciembre" 31" de" 2014" para" bonos" y" otros" documentos" similares." Dicha" información" se" debe" u5lizar" para" definir" el" valor" patrimonial" o" fiscal" de" tales" inversiones" a" diciembre"31"de"2014"tal"como"lo"dispone"el"arWculo"271"del"E.T."" "" Circular!DIAN!007!de!febrero!17!de!2015:"definió"los"valores"de" las" tasas" representa5vas" del" dólar" a" lo" largo" del" año" 2014." Al" cierre"del"2014"dicha"tasa"fue"de"$2.392,46."" 18" actualicese.com Doctrinas!DIAN! ! Durante" el" 2014" y" comienzos" del" 2015" se" emi5eron" los" siguientes" conceptos"importanes"de"la"DIAN:" Concepto! ! 6156! de! febrero! 4! de! 2014:" nueva" versión" del" arWculo" 134"del"E.T."sobre"depreciación,"luego"de"ser"modificado"con"la"Ley" 1607" de" 2012," " aplica" para" las" nuevas" depreciaciones" de" los" años" 2013"en"adelante."" Concepto! 31236! mayo! 22! de! 2014:" consorcios" no" son" sujetos" del" CREE" y" por" tanto" no" 5enen" exoneración" de" parafiscales" (esa" situación" se" modifica" para" los" años" 2015" y" siguientes" con" lo" aprobado" a" través" del" arWculo" 19" de" la" Ley" 1739" de" diciembre" de" 2014)" Concepto!32823!de!mayo!30!de!2014:"beneficio"de"la"Ley"1429"de" 2010"empieza"a"transcurrir"desde"el"momento"de"la"cons5tución"de" la" en5dad" sin" importar" que" primero" atraviesen" por" un" periodo" improduc5vo." 20" actualicese.com " " " Doctrinas!DIAN! ! Durante" el" 2014" y" comienzos" del" 2015" se" emi5eron" los" siguientes"conceptos"importanes"de"la"DIAN:" Concepto! 000411! de! enero! 3! de! 2014:" sí" es" deducible" la" indemnización"por"despido"injusto."" Concepto! ! 003397! de! ! enero! 22! de! 2014:! " estampillas" sí" son" deducibles"y"por"tanto"se" "revoca"al"Concepto"18148"de"marzo" de"2012" Concepto! ! 13769! de! febrero! 24! de! 2014:" remuneraciones" a" direc5vos"de"en5dades"del"régimen"especial"en"exceso"del"30%" del"gasto"total"de"la"en5dad"no"son"deducibles"según"lo"indica"el" arWculo"356T1"del"E.T."(ver"también"el"53363"de"sept."de"2014)" Concepto! ! 357! de! marzo! 28! de! 2014:" resuelve" 11" preguntas" sobre"el"CREE"y"modifica"lo"que"se"había"dicho"en"las"preguntas"4" y"6"del"Concepto"11801"de"febrero"de"2014." " 19" actualicese.com " " " ! Doctrinas!DIAN! ! ."" Durante" el" 2014" y" comienzos" del" 2015" se" emi5eron" los" siguientes" conceptos"importanes"de"la"DIAN:" Concepto! 34321! de! junio! 9! de! 2014:" confirma" el" Concepto" 60032" de" sep5embre" de" 2013" y" por" tanto" sí" se" debe" pedir" seguridad"social"a"un"transportador"para"poder"deducir"el"costo" o"gasto." Concepto! 37427! de! junio! 20! de! 2014:" resuelve" 21" preguntas" sobre" beneficios" de" la" Ley" 1429" de" 2010" y" confirma" que" sí" se" debe" tener" por" lo" menos" un" trabajador" con" vínculo" laboral" al" cierre" de" cada" año" para" poder" u5lizar" los" beneficios" de" dicha" Ley." Además," si" se" trata" de" pequeñas" empresas" personas" jurídicas," no" es" obligatorio" tener" el" mínimo" de" 1" trabajador" al" iniciar"operaciones"(ver"también"el"47196!de!agosto!1!de!2014)" " " 21" actualicese.com " " Doctrinas!DIAN! ! Durante" el" 2014" y" comienzos" del" 2015" se" emi5eron" los" siguientes" conceptos"importanes"de"la"DIAN:" Concepto!38941!de!julio!1!de!2014:"se"acatan"fallos"del"Consejo" de"Estado"del"año"2012"y"por"tanto"las"simples"reparaciones"de" un" ac5vo" produc5vo" sí" permiten" u5lizar" el" beneficio" del" art" 158T3"del"E.T." Concepto! 40922! de! julio! 11! de! 2014:" documentación" comprobatoria" que" se" debe" elaborar" cuando" se" efectúen" operaciones"con"terceros"ubicados"en"paraísos"fiscales."" Concepto! 47619! de! agosto! 6! de! 2014:" renunciar" a" beneficios" tributarios" de" la" ley" 1429" no" significa" perder" los" beneficios" en" parafiscales" y" cámara" de" comercio" que" también" concede" esa" misma"Ley." " " 22" actualicese.com " " ! ."" Fallos!y/o!medidas!tomadas!por!el!Consejo!de! Estado! A u t o ! c o n ! n ú m e r o ! d e ! R a d i c a c i ó n! 1100190392700092014900003900920731! de! agosto! 28! de! 2014:" ordena"la"suspensión"provisional"de"los"efectos"del"arWculo"7"del" Decreto" 4910" de" diciembre" de" 2011" (reglamentario" de" los" beneficios"de"la"progresividad"en"el"Impuesto"de"Renta"para"las" pequeñas"empresas"de"la"Ley"1429"de"2010),"al"igual"que"de"la" frase"contenida"en"el"arWculo"9"del"mismo"Decreto"en"la"cual"se" lee:" “Sin" perjuicio" de" lo" dispuesto" en" el" arWculo" 7" del" presente" Decreto”."Sobre"esa"decisión"la"DIAN"publicó"un"comunicado"en" marzo"30"de"2015."Ver"el"siguiente"enlace:" hkp://www.dian.gov.co/DIAN/12SobreD.nsf/ FC22BC5CF1AB7BFA05257030005C2805/503D5C142E30855005 257E18004471C2?OpenDocument" 24" actualicese.com Doctrinas!DIAN! ! Durante" el" 2014" y" comienzos" del" 2015" se" emi5eron" los" siguientes" conceptos"importanes"de"la"DIAN:" Concepto!48258!de!agosto!11!de!2014:"no"se"debe"solicitar"seguridad" social" a" personas" naturales" arrendadoras" de" bienes" muebles" o" inmuebles"pues"no"prestan"un"servicio"personal." Concepto! 52431! de! agosto! 27! de! 2014:" resuelve" 23" preguntas" de" diversos"temas"entre"ellos"la"tributación"en"el"impuesto"de"renta"de"las" copropiedades"comerciales"o"mixtas"que"explotan"sus"áreas"comunes." Concepto!52966!de!sepXembre! !1!de!2014:"se"confirma"el"Concepto" 39740" del" " 2004" y" por" tanto" a" las" rentas" exentas" si" les" deben" restar" costos"y"deducciones." Concepto!55211!de!sepXembre!15!de!2014:"los"excesos"de"u5lidades" contables"no"gravadas"definidos"en"el"arWculo"49"del"E.T."luego"de"ser" modificado" con" la" Ley" 1607" de" 2012" no" sirven" para" aplicarlos" en" las" u5lidades"2012"ni"2011." " 23" actualicese.com " " " " Fallos!y/o!medidas!tomadas!por!el!Consejo!de! ! Estado! ."" Auto! 20998,! febrero! 24! de! 2015," a" través" de" la" cual" se" ordenó" la" suspensión" provisional" de" la" norma" contenida" en" el" parágrafo" 1" del" arWculo" 3" del" Decreto" 2701" de" noviembre" de" 2013." Dicha" norma" iba" en" contra"de"la"norma"superior"contenida"en"el"arWculo"22"de"la"Ley"1607"de" 2012"y"había"dispuesto"que"en"la"base"gravable"del"CREE"años"gravables" 2013"y"2014"sí"se"deberían"incluir"los"valores"correspondientes"a"“rentas" líquidas" por" recuperación" de" deducciones”." La" DIAN" acató" la" medida" ordenada" por" el" Consejo" de" Estado" y" por" ese" mo5vo" el" renglón" 36" del" formulario" 140" para" declaraciones" 2013" del" CREE" que" se" lleguen" a" presentar"extemporáneamente,"e"igualmente"el"renglón"36"del"formulario" 140" para" las" declaraciones" 2014" oportunas" o" extemporáneas" que" se" estarán" presentando" en" los" próximos" días," son" renglones" que" se" encuentran"inhabilitados"en"el"sistema"de"la"DIAN"(ver"comunicado"de"la" DIAN"puesto"en"internet"el"día"13"de"marzo"de"2015" hkp://www.dian.gov.co/DIAN/12SobreD.nsf/ F C 2 2 B C 5 C F 1 A B 7 B F A 0 5 2 5 7 0 3 0 0 0 5 C 2 8 0 5 / DADE30079B6691BF05257E07007DFF58?OpenDocument" 25" actualicese.com " Clasificación de las Personas Jurídicas frente al Impuesto de Renta y complementario, y frente al impuesto CREE " Las Personas jurídicas tienen clasificación especial frente al Impuesto de Renta y frente al CREE ! De acuerdo con las normas contenidas en el E.T., las Personas Jurídicas, en relación con su obligación frente al Impuesto de Renta y Complementarios, se pueden clasificar en unos “grupos” y “sub-grupos” especiales, definiéndose para cada uno de los mismos unas características tributarias muy importantes 1. Contribuyentes 1.1. Contribuyentes Declarantes (De Renta y Complementarios) 1.1.1. Del Régimen Ordinario (responsabilidad “05” y “35”) 1.1.2. Del Régimen Especial (responsabilidad “04”) 1.2. Contribuyentes No declarantes 2. No contribuyentes 2.1. No contribuyentes declarantes (De Ingresos y Patrimonio; responsabilidad “06”) 2.2. No contribuyentes no declarantes (véase las páginas _11_ a _15_ del material impreso) 26" actualicese.com 27" actualicese.com ¿Por!qué!es!tan!importante!definir!correctamente! el!patrimonio!bruto!y!el!líquido!al!cierre!del!año?! Valor patrimonial de algunos activos y pasivos a diciembre 31 de 2014 " 28" actualicese.com Los valores fiscales con los que se denuncien los activos y pasivos a diciembre 31 de 2014 influyen en muchos cálculos tributarios importantes entre ellos los siguientes: a) Si el patrimonio bruto excede 100.000 UVT del 2014 ($2.784.500.000), entonces nacería la obligación de firma de “contador” en esa declaración 2014 de renta y del CREE, y hasta en las declaraciones del 2015 de IVA, retenciones, autorretenciones y demás (Ver arts. 596, 599, 602, 606, etc.) b) El patrimonio líquido al cierre del 2014 será el que defina la “Renta presuntiva” y la “Base mínima” en las declaraciones de renta y del CREE respectivamente del año siguiente, y el que defina también el límite de intereses deducibles en el año siguiente (sub-capitalización; art.118-1 del E.T.) c) El incremento del patrimonio líquido de un año a otro debe quedar correctamente justificado para los que son contribuyentes del régimen ordinario. d) El patrimonio líquido a diciembre 31 de 2014, si supera $1.000.000.000, obligaría a muchos a responder por el “impuesto a la riqueza” creado en la Ley 1739 de diciembre 23 de 2014 puese el “Hecho generador” del mismo es la posesión de riqueza a enero 1 de 2015 igual o superior a $1.000.000.000 (ver art. 294-2 del E.T creado con el art. 3 de la ley 1739 de 2014). 29" actualicese.com Los activos y pasivos pueden tener “valor patrimonial” diferente a su valor contable ! La expresión “Valor patrimonial” hace referencia a aquel valor por el cual deben ser denunciados fiscalmente, en el formulario de la declaración de renta o de ingresos y patrimonio, los distintos activos y pasivos del “Contribuyente Declarante” (tanto del Régimen Ordinario como del Régimen Especial) o del “No contribuyente Declarante”. Por tanto, y de conformidad con los artículos 267 a 286 del Estatuto Tributario, los activos y pasivos que contablemente tienen un determinado saldo puede que lleguen a tener otro “saldo” o “valor patrimonial” distinto para efectos fiscales (véase las hojas 2 a 4 del formato 1732). 30" actualicese.com Valor patrimonial de cuentas corrientes y de ahorro! Fiscalmente solo se deben declarar los bienes y derechos apreciables en dinero. Además, el patrimonio a declarar debe incluir tanto los bienes y deudas poseídos en Colombia como los poseídos en el exterior (excepto en el caso de las sucursales de sociedades extranjeras, sea que tengan o no establecimientos permanentes en colombia; ver Art. 12, 12-1 y 261 a 266 del E.T.). Este punto es de especial importancia por lo indicado en el Art. 239-1 del E.T. Si la DIAN detecta activos omitidos o pasivos inexistentes, el valor de los mismos constituirá renta liquida gravable, renglón 63 del formulario, y ello produce más impuesto. Sin embargo, la Ley 1739 de 2014 abrió la posibilidad de normalizar activos ocultos y pasivos inexistentes usando para ello las declaraciones del impuesto a la riqueza de cualquiera de los años 2015 a 2017 (ver arts. 35 a 40 de dicha ley). 31" actualicese.com Valor patrimonial de cuentas corrientes y de ahorro! El Art. 268 del E.T., que se aplica por igual tanto para los declarantes obligados a llevar contabilidad como a los no obligados a llevar contabilidad (compárese la diferencia con el Art. 277 que sí hace distinciones entre uno y otro), establece: “ARTICULO 268. VALOR DE LOS DEPÓSITOS EN CUENTAS CORRIENTES Y DE AHORRO. El valor de los depósitos bancarios es el del saldo en el último día del año o período gravable. El valor de los depósitos en cajas de ahorros es el del saldo en el último día del año o período gravable, incluida la corrección monetaria, cuando fuere el caso, más el valor de los intereses causados y no cobrados.” 32" Solo se declaran los bienes y derechos “apreciables en dinero” y se deben incluir hasta los poseídos en el exterior ! actualicese.com Por consiguiente, las Personas Jurídicas tienen que declarar como valor fiscal el mismo saldo que figure en el extracto a diciembre 31, sin importar el hecho de que existan partidas conciliatorias válidas entre el saldo en libros y el saldo en extracto (como “consignaciones en banco y sin identificar”, o “cheques girados y pendientes de cobro”), pues lo mismo le puede pasar al declarante no obligado a llevar contabilidad y en nada se afecta la administración tributaria cuando ello sucede.” Incluso, sólo si declara el saldo en extracto, es como podrá haber perfecta armonía con los cruces de reportes de información exógena tributaria (ver la Resolución 228 de octubre 31 de 2013), pues lo que el contribuyente reporte como “activo” (es decir, su saldo positivo en bancos a diciembre 31) será el mismo valor que el banco reportará como “pasivo” (y viceversa). Y hasta con ello se evita la complejidad de no saber definir el beneficiario para reportar sobregiros que son solo contables… (ver también la instrucción del renglón 100 del formato 1732) 33" actualicese.com Valor patrimonial de acciones y aportes en sociedades ! Valor patrimonial de acciones y aportes en sociedades De la lectura de los Art. 70, 269, 272 y 280 del E.T. se desprende que, no importa si se trata de acciones o cuotas en sociedades nacionales o extranjeras, o si cotizan o no en bolsa, las acciones y/o cuotas se deben declarar por alguna de las siguientes 2 opciones (la que aplique según corresponda): 1- Si se poseen acciones o cuotas en sociedades del exterior (expresadas en moneda extranjera), entonces se actualizan con la tasa oficial de cambio del Dólar a diciembre 31 de 2014 ($2.392,46), y en ese caso no se les podrá aplicar el reajuste fiscal del Art. 280. Téngase presente que si la entidad en la que se poseen esas acciones es una “subordinada”, en ese caso la norma contable del parágrafo del Art. 69 Decreto 2649/93 prevé un tratamiento distinto al tratamiento fiscal para la diferencia en cambio que allí se origina; ver Art. 32-1 del E.T.; ver el renglón 221 en la hoja 4 del formato 1732). 2. Las poseídas en moneda colombiana, se denuncian por su costo fiscal a diciembre 31 (el cual debe incluir los ajustes por inflación que hayan alcanzado a acumular hasta diciembre de 2006), y se podrán reajustar opcionalmente por el 2014 con el 2,89% - reajuste fiscal (Ver art. 2 decreto 2624 diciembre 17 de 2014). 34" actualicese.com Valor patrimonial de los activos fijosBienes Raíces ! Téngase presente que la DIAN, en su concepto 29461 de Marzo 25 de 2008, cambió de posición y dijo que el “método de participación patrimonial” ya no se toma en cuenta para fines de definir el valor fiscal de las acciones y aportes (ver renglón 285 en la hoja 6 del formato 1732). Con todo lo anterior, queda claro entonces que las acciones y aportes en sociedades en ningún momento se deben denunciar por los valores intrínsecos (ni contables ni fiscales) que tengan las mismas a diciembre 31 de 2014. Veamos un caso práctico en la página __82__% 35" actualicese.com Valor patrimonial de los activos fijos Bienes Raíces ! El valor patrimonial de los bienes raíces para todas las entidades personas jurídicas, por ser entidades obligadas a llevar contabilidad, será siempre el del costo fiscal a diciembre 31 de 2014 el cual se podrá incrementar voluntariamente con el reajuste fiscal de que trata el artículo 79 y 280 del E.T. (2,89% para el año gravable 2014). Nunca deberán hacerle comparaciones con el avalúo o autoavalúo catastral del 2014 para con ello determinar el valor patrimonial (pero ese avalúo o autoavalúo sí se podría usar como “costo de venta” en el 2015 lo cual sirve en especial para los que se adquieren en leasing operacional; ver Art. 277 y Art. 72 del E.T. y Decreto 326/95; ver Auto Consejo de Estado febrero de 2015, expediente 20677, el cual suspende el numeral 3 del art. 7 del decreto 326/95). 36" ! actualicese.com Si se aplica el reajuste fiscal antes comentado, en ese caso, al momento de calcular el gasto depreciación fiscal del año (gasto que se calcula solamente sobre las construcciones sin incluir la parte de terrenos) el valor del reajuste fiscal no puede formar parte de la base para el cálculo de dicho gasto por depreciación fiscal (ver inciso segundo del Art. 68 del E.T.). Si el bien raíz fue adquirido con préstamos en moneda extranjera, en ese caso, y hasta cuando el activo quede listo para su utilización, se le aumentaría o disminuiría con el valor con que se actualice el saldo de la deuda a diciembre 31 (ver Art. 41 y 80 del E.T.) pero no se le aplicaría entonces el reajuste fiscal mencionado anteriormente. 37" actualicese.com Valor patrimonial de los activos fijos Bienes Raíces ! Valor patrimonial de los pasivos ! Por último, se debe aclarar que si sobre los bienes raíces (o los demás activos fijos) se han contabilizado algún tipo de “provisiones” o “valorizaciones”, las mismas no son aceptadas dentro del valor patrimonial fiscal (ver renglones 166 y 182 en la hoja 3 del formato 1732). Solamente se acepta el saldo de la “depreciación” que se haya practicado sobre la construcción (o sobre el costo histórico en el caso de los demás activos fijos). 38" actualicese.com Valor patrimonial de los pasivos ! De esas normas se desprende que deberán ajustarse los pasivos no monetarios (por re-expresión de la tasa de cambio, por el UVR, por el pacto de reajuste). Además, para quienes han traído afectado su patrimonio liquido con la inclusión de “pasivos inexistentes”, deben saber que al eliminarlos formarán un “renta liquida gravable especial” (art. 239-1 del E.T.) la cual solo se incluye en el formulario 110 (ver renglón 63) y no se incluye en el formulario 140. Dicha “renta líquida gravable especial” aumentaría la base del impuesto de renta y tendrían que liquidar un mayor impuesto de renta y un mayor anticipo al impuesto de renta (ver también el renglón informativo 210 en el formato 1732). Sin embargo, existe la posibilidad de acogerse a la “normalización tributaria” de los arts. 35 a 41 de la Ley 1739 de 2014. 39" actualicese.com Valor patrimonial de los pasivos ! Además, tanto para las sucursales o agencias en Colombia de compañías que sean Extranjeras, e igualmente para las empresas constituidas en Colombia, es claro que en su declaración de renta 2014 sí podrán incluir como pasivo fsical las deudas que tengan con sus vinculados económicos en el exterior (Casa Matriz, Filiales, etc.), pues la ley 1607 derogó el art. 287 que lo impedía Adviértase además que no son aceptados fiscalmente los pasivos que son meramente “estimados” o “provisionados” o “contingentes” (en el plan de cuentas, los reflejados en la cuenta 26) pues solo se aceptan los pasivos reales y consolidados. El único pasivo aceptado de esos registrados en la cuenta 26 es el correspondiente al cálculo actuarial de pensiones de jubilación (cuenta 2620 en el PUC de comerciantes y arts. 111 a 113 del E.T.; ver renglones 201 y 202 en la hoja 4 del formato 1732, y tener cuidado con el renglón 203). 40" Los pasivos o deudas que son aceptados fiscalmente se encuentran regulados en los artículos 283 a 287, 343, 767, 770 y 771 del E.T. actualicese.com En el caso de las entidades del Régimen tributario especial (art. 19 del E.T.), si tales entidades han tomado parte de sus excedentes contables y los han llevado a cuentas del pasivo (porque se los exige la norma contable; caso por ejemplo de las cooperativas; ver art. 54 Ley 74 de 1989), en ese caso esos pasivos no serían aceptados fiscalmente (ver concepto DIAN 20835 de abril 12 de 2004 en el problema jurídico No.2). Además, en el caso particular de las Cooperativas de Trabajo Asociado, la propia Supersolidaria ha dicho que en tales entidades no se deben manejar pasivos de “ingresos recibidos para terceros” (Ver el concepto 20091100086401 de 11 de Mayo de 2009 y art. 102-3 del E.T.). 41" actualicese.com Clasificación fiscal de los ingresos ! Puntos importantes sobre Ingresos y Rentas Exentas " Los contribuyentes declarantes del Régimen ordinario tienen que darle a sus ingresos la siguiente clasificación: a) Los que formarían rentas ordinarias gravadas (casillas tipo 1 y 4 en el formato 1732) b) Los que formarían rentas ordinarias exentas (casillas tipo 1 y 3 en el formato 1732) c) Los que formarían ganancias ocasionales (casillas tipo 5 y 4 en el formato 1732) En cambio, para los contribuyentes que pertenecen al Régimen especial, e igualmente para las entidades que son No contribuyentes declarantes, todos ellos denuncian la totalidad de sus ingresos, ordinarios y extraordinarios, junto con sus respectivos costos y gastos, únicamente en la sección de “rentas ordinarias” (ver Art. 356 del E.T. y el Art. 599 del E.T.). Nunca manejan los renglones de “ganancias ocasionales”. Las entidades del Régimen especial las pueden considerar todas como “rentas ordinarias exentas” pues luego restarán su utilidad fiscal en el renglón 62 (ver art. 358 E.T.). 42" actualicese.com actualicese.com Ingresos que sí son fiscales y no figuran como tales en el Estado de Resultados contable Ingresos que son solo contables pero no son fiscales ! En la contabilidad se pueden llegar a tener partidas por ingresos que fiscalmente no se consideran como tales. Ese es el caso de: a) Los “ingresos de ejercicios anteriores” (cuenta 4265 en el PUC de comerciantes), b) El “ingreso método de participación” (cuenta 4218 en el PUC de comerciantes y renglón 285 del formato 1732), y c) El “ingreso por recuperación de provisiones” (cuenta 425035). 44" 43" actualicese.com Existen algunos tipos de ingresos que sí son fiscales aunque en la contabilidad no figuren como tales en el Estado de Resultados. Este es el caso de: a) Las permutas, o las daciones en pago. En todos los casos, el ingreso bruto que se origina de todas esas operaciones se asimila a ventas. b) El “ingreso por donaciones recibidas”, cuenta 3210 del PUC (renglón 299 del formato 1732). c) Los precios de venta de los activos fijos (en la contabilidad solo quedan las “utilidades en venta” cuenta 4245; o las “pérdidas en venta”, cuenta 5310, pero a la declaración se lleva como ingreso bruto el precio de venta; ver renglones 292 a 295, y el 511 y 512, del formato 1732). Importante: La Ley 1607 de 2012 modificó el art. 36 del E.T. y por tanto, desde el 2013 en adelante, la “prima en colocación de acciones” no se reconoce como un “ingreso fiscal” sino como un mayor “aporte social” recibido del accionista (lo mismo se dispuso para la parte contable según la Circular de Supersociedades 220-000008 de agosto 1 de 2014). Por tanto existe error en el renglón 286 del formato 1732 al insinuar que la “prima” sería un “ingreso” y también error en la redacción del art. 22 de la Ley 1607 de 2012 al insinuar que la prima sería un “ingreso no gravado” en el CREE. 45" actualicese.com Similitudes!y!diferencias!en!la!depuración!de!los! dos!impuestos!(renta!y!CREE)! Diferecias y similitudes importantes en la depuración de la base gravable del impuesto de renta y la base gravable del CREE" 46" actualicese.com Los entes jurídicos obligados a preparar tanto su declaración de renta (formulario 110) como su formulario del CREE (formulario 140) deben conocer y entender las similitudes y diferencias que existen entre los dos tipos de impuestos. Y es que en el caso del impuesto de renta y de ganancia ocasional su depuración se efectúa con todo lo que diga el E.T. y las demás normas por fuera del E.T. En cambio, para la depuración del CREE se debe aplicar solamente lo que diga el art. 22 de la Ley 1607 y los arts. 3 a 6 del decreto 2701 de noviembre de 2013 (modificado con el 3048 de dic. de 2013) Por tanto, vemos el siguiente ejercicio básico comparativo con las partidas con que se depura el impuesto de renta y complementarios y las partidas con los que se depura el impuesto a la renta para la equidad (CREE) 47" actualicese.com Liquidación!del!impuesto!de!renta!y!del!CREE!en! las!pequeñas!empresas!de!la!Ley!1429!de!2010! Liquidación del impuesto de renta y del CREE para las pequeñas empresas de la Ley 1429 de 2010" 48" actualicese.com A raíz del fallo del Consejo de Estado de mayo de 2013 para el expediente 19306, y con el cual se anularon apartes del art. 2 del decreto 4910 de 2011, en las declaraciones de renta 2014 las pequeñas empresas no tendrán entonces que discriminar su renta ordinaria entre “operacional” y “no operacional” pues sobre toda la renta líquida ordinaria, y hasta sobre las ganancias ocasionales, sí se podrán tomar su beneficio de tributar con la tarifa reducida progresiva que le aplique a cada pequeña empresa según su año de operaciones. Además, aunque en el impuesto de renta sí se benefician de no calcular renta presuntiva y de usar tarifas reducidas progresivas, eso es algo que no disfrutan en el CREE. Veamos entonces un ejercicio especial de la forma en como una pequeña empresa de la Ley 1429 liquidará sus dos impuestos por el año gravable 2014. 49" actualicese.com Ejercicios con la depuración del impuesto de renta de las entidades del régimen tributario especial (incluidas las copropiedades comerciales o mixtas que explotaron sus áreas comunes)" actualicese.com 50" Seminario! Declaración!de!Renta!y!CREE!! Personas!Jurídicas!! año!gravable!2014!! ! FIN!DE!LA!PRESENTACIÓN! 52" actualicese.com Depuración!de!la!renta!de!las!enXdades!del! régimen!tributario!especial! Las entidades del Régimen especial (arts. 19 y 356 a 364 del E.T.) pueden tener muy variados escenarios en sus resultados contables vs. sus resultados fiscales y en algunos de ellos sí tendrían que liquidar impuesto de renta pero en otros no tendrían que hacerlo (ver Decreto 4400 de diciembre de 2004). Además, en el caso de las copropiedades comerciales o mixtas que sí hayan explotado sus áreas comunes, se hace necesario hacer una cedulación de sus rentas de forma que el impuesto siempre lo calculen sobre la utilidad fiscal que genere la explotación de sus áreas comunes Para ilustrar esas situaciones, veamos los cinco casos que se plantean a continuación en las páginas _28_ a _34_ del material. 51" actualicese.com Tabla de contenido Indicadores básicos para la preparación y presentación de la declaración de Renta y del CREE - año gravable 2014 .............................................................................................................................................................................................2 Novedades en la obligación de presentar el formato 1732 por el año gravable 2014 (Resolución 263 de diciembre 29 de 2014) ...........................................................................................................................................................................9 Clasificación general de las Personas Jurídicas en relación con el Impuesto de Renta y Complementarios, y en relación con el CREE, por el Año Gravable 2014.................................................................11 Ejercicios con el valor patrimonial de los saldos en cuentas bancarias ....................................................................16 Clasificación fiscal de los ingresos para efectos del impuesto de renta y del CREE ............................................18 Ejercicio básico comparativo con las partidas con que se depura el Impuesto de Renta y Complementarios y las partidas con los que se depura el Impuesto sobre la Renta para la Equidad (CREE) ..........................................................................................................................................................................................................20 Liquidacion del impuesto de renta y CREE por el año gravable 2014 para pequeñas empresas de la Ley 1429 de 2010............................................................................................................................................................................................24 Ejercicios con la depuración del impuesto de renta en las entidades del régimen tributario especial (incluidas las copropiedades comerciales o mixtas que explotaron sus áreas comunes) ...............................28 Ejercicio elaboración formularios 110 y 140 con anexos, y formato 1732, por el año gravable 2014, para una sociedad comercial ..................................................................................................................................................................... 35 1 Indicadores básicos para la preparación y presentación de la declaración de Renta y del CREE - año gravable 2014 En el cuadro que presentamos en esta página resumimos las cifras y datos más básicos que son de permanente consulta cuando se estén elaborando las declaraciones de renta y del CREE del año gravable 2014: Detalle Valor Valor de la UVT a diciembre 31 de 2014 $27.485 Valor de la UVT durante el año 2015 $28.279 Valor tasa de cambio del dólar a dic. 31 de 2014 $2.392,46 Valor del Reajuste fiscal para activos fijos por el año gravable 2014 (ver artículo 2 del 2,89% Decreto 2624 diciembre 17 de 2014) Valor tasa anual de interés presuntivo durante el 2014 sobre préstamos en dinero de 4,07% sociedades a socios, o de socios a sociedades (ver artículo 4 Decreto 629 marzo 26 de 2014) Las declaraciones de renta o de ingresos y patrimonio año gravable 2014 de los obligados 100.000 UVT a llevar contabilidad, y también la del CREE, cuando no se tiene nombrado un revisor ($2.748.500.000; fiscal, requieren por lo menos la firma de Contador Público si el patrimonio bruto a dic. 31 ver artículo 596 de 2014, o los ingresos brutos (rentas y ganancias ocasionales) del año 2014, superan los… del E.T.) Los vencimientos para presentar la declaración de renta o de ingresos y patrimonio año gravable 2014, y también la del CREE del mismo año gravable, para las personas jurídicas de todo tipo, son (ver artículos 11,12,16 y 21 del Decreto 2623 diciembre de 2014; el art. 12 fue modificado con el Artículo 1 del Decreto 427 de Marzo 11 de 2015): GRANDES CONTRIBUYENTES (declaración de renta o de ingresos y patrimonio) Si último Pago primera cuota (solo Presentación y pago Pago tercera cuota dígito del aplica para el impuesto de segunda cuota para declaración de renta NIT es: renta) declaración de renta (es el plazo para la presentación de la declaración de ingresos y patrimonio) 1 10 de Febrero de 2015 14 de Abril 2015 10 de Junio 2015 2 11 de Febrero de 2015 15 de Abril 2015 11 de Junio 2015 3 12 de Febrero de 2015 16 de Abril 2015 12 de Junio 2015 4 13 de Febrero de 2015 17 de Abril 2015 16 de Junio 2015 5 16 de Febrero de 2015 20 de Abril 2015 17 de Junio 2015 6 17 de Febrero de 2015 21 de Abril 2015 18 de Junio 2015 7 18 de Febrero de 2015 22 de Abril 2015 19 de Junio 2015 8 29 de Febrero de 2015 23 de Abril 2015 22 de Junio 2015 9 20 de Febrero de 2015 24 de Abril 2015 23 de Junio 2015 0 23 de Febrero de 2015 27 de Abril 2015 24 de Junio 2015 LAS DEMÁS PERSONAS JURIDICAS (declaración de renta o de ingresos y patrimonio) Si últimos dos dígitos del NIT son: 01 al 05 06 al 10 11 al 15 16 al 20 21 al 25 26 al 30 2 Presentación y Pago primera cuota del Impuesto de Renta (presentación declaración de ingresos y patrimonio) 14 de Abril 2015 15 de Abril 2015 16 de Abril 2015 17 de Abril 2015 20 de Abril 2015 21 de Abril 2015 31 al 35 36 al 40 41 al 45 46 al 50 51 al 55 56 al 60 61 al 65 66 al 70 71 al 75 76 al 80 81 al 85 86 al 90 91 al 95 96 al 00 22 de Abril 2015 23 de Abril 2015 24 de Abril 2015 27 de Abril 2015 28 de Abril 2015 29 de Abril 2015 30 de Abril 2015 04 de Mayo 2015 05 de Mayo 2015 06 de Mayo 2015 07 de Mayo 2015 08 de Mayo 2015 11 de Mayo 2015 12 de Mayo 2015 LAS DEMÁS PERSONAS JURIDICAS (declaración de renta) Si últimos dos dígitos del NIT son: 1 2 3 4 5 6 7 8 9 0 Pago segunda cuota impuesto de renta 10 de Junio 2015 11 de Junio 2015 12 de Junio 2015 16 de Junio 2015 17 de Junio 2015 18 de Junio 2015 19 de Junio 2015 22 de Junio 2015 23 de Junio 2015 24 de Junio 2015 Nota: Las entidades cooperativas de integración del régimen tributario especial, podrán presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios por el año gravable 2014, hasta el día 26 de mayo del año 2015 (ver artículo 13 Decreto 2623 diciembre 17 de 2014). LAS DEMÁS PERSONAS JURIDICAS (declaración del CREE y “anticipo a la sobretasa del CREE”) Si último dígito del NIT es: 1 2 3 4 5 6 7 8 9 0 Presentación y pago primera cuota 14 de Abril 2015 15 de Abril 2015 16 de Abril 2015 17 de Abril 2015 20 de Abril 2015 21 de Abril 2015 22 de Abril 2015 23 de Abril 2015 24 de Abril 2015 27 de Abril 2015 pago segunda cuota 10 de Junio 2015 11 de Junio 2015 12 de Junio 2015 16 de Junio 2015 17 de Junio 2015 18 de Junio 2015 19 de Junio 2015 22 de Junio 2015 23 de Junio 2015 24 de Junio 2015 3 Cuadro temático de los cambios introducidos por la Ley 1739 de diciembre 23 de 2014 al Estatuto Tributario Nacional y a otras normas por fuera de dicho E.T. Los cambios que mediante dicha Ley se establecieron en los aspectos sustantivos del impuesto de renta y del CREE de las personas jurídicas (tales como la creación de la nueva sobretasa del CREE, o la posibilidad de usar descuentos tributarios en la declaración del CREE por Concepto de impuestos pagados en el exterior, o la creación de un nuevo tipo de renta exenta dentro del artículo 207-2 del E.T. aplicable al caso del impuesto de renta, etc.) solo pueden ser aplicados para el año gravable 2015 y siguientes pues así lo ordenan los artículos 338 y 363 de la Constitución Nacional. Sin embargo, los cambios que la Ley 1739 haya introducido en materia de procedimiento tributario sí tendrán aplicación en las declaraciones de renta y del CREE del mismo año gravable 2014. Por tal motivo, en el cuadro que se presenta a continuación se destacan todas las normas del Estatuto Tributario, y otras por fuera de dicho estatuto, las cuales regulan temas del impuesto de renta o del CREE de las personas jurídicas y que terminaron siendo adicionadas, modificadas o derogadas con la Ley 1739. En dicho cuadro hemos resaltado en color gris las normas cuya modificación o creación sí tendrían efecto o importancia en las declaraciones de renta y/o del CREE del propio año gravable 20141: 1. Normas del Estatuto Tributario Tema Principal Impuesto de renta y Compleme ntarios Subtema Tema al que se refiere Lo modifican con el Artículo indicado de la reforma 12-1 Concepto de sociedades y entidades nacionales para efectos tributarios Ingreso por diferencia en cambio sobre los activos en moneda extranjera 31 Ingresos 32-1 Costos y deducciones 118-1 Subcapitalización 62 158-1 Deducción por inversiones en desarrollo científico y tecnológico o innovación 32 207-2 Otras rentas exentas 27 239-1 Renta liquida por activos omitidos o pasivos inexistentes 41 240 Tarifa para sociedades nacionales y extranjeras 28 Rentas Exentas Renta gravable especial Tarifas del impuesto de renta 1 Lo agregan al E.T. con el Artículo indicado de la reforma EL Articulo indicado del E.T. Lo derogan con el Artículo indicado de la reforma 66 Importante: aunque la redacción de la Ley 1739 emplea en forma especial los términos “adicionar”, “modificar” y “derogar”, es importante aclarar que para los efectos del cuadro que se presenta a continuación dichos términos se deben entender así: 1)“adicionar”: cuando se agrega todo un artículo nuevo al E.T. o a una Ley por fuera del E.T.; 2)“modificar” : cuando a un artículo que ya existía simplemente se le modifican palabras o se le derogan incisos y/o parágrafos o se le adicionan incisos y/o parágrafos, pero al final sigue existiendo el mismo artículo; y 3)“derogar”: cuando un artículo que ya existía queda completamente borrado del E.T. o de las leyes por fuera del E.T.). 4 1. Normas del Estatuto Tributario Tema Principal Subtema EL Articulo indicado del E.T. Tema al que se refiere Descuentos del impuesto de renta 254 Descuento por impuestos pagados en el exterior 258-1 Descuento en renta para personas jurídicas de 2 puntos del IVA pagado en la adquisición de bienes de capital Descuento en renta por IVA pagado en la adquisición e importación de maquinaria pesada para industrias básicas 258-2 Patrimonio Retención en la fuente Impuesto a las ventas Procedimie nto Tributario 261 Lo agregan al E.T. con el Artículo indicado de la reforma Lo derogan con el Artículo indicado de la reforma 29 67 68 Patrimonio bruto 30 Impuesto a la Riqueza (ver también más abajo, en las "Normas por fuera del E.T", la sección de "Impuesto complementa rio de normalizació n tributaria al impuesto a la riqueza", artículos 35 a 40 de la Ley 1739 de 2014. 292-2 Sujetos pasivos 1 293-2 No contribuyentes del impuesto a la riqueza 2 294-2 Hecho Generador 3 295-2 Base Gravable 4 296-2 Tarifa 297-2 Causación 298-6 No deducibilidad el impuesto 7 298-7 Declaración y pago voluntario 8 298-8 Normas adicionales aplicables al impuesto sobre la riqueza y su complementario de "normalización tributaria" 9 Por pagos al exterior 408 Tarifas para rentas de capital y de trabajo Calculo del impuesto a cargo Disposicione s Generales 498-1 Descuento en renta del IVA por la compra de bienes de capital 574 Clases de declaraciones Otras declaraciones 607 Contenido de la declaración anual de activos en el exterior 771-5 Medios de pago para efectos de la aceptación de costos, deducciones, pasivos e impuestos descontables Régimen probatorio Lo modifican con el Artículo indicado de la reforma 5 6 (ver también el artículo 10) 63 77 42 43 52 5 1. Normas del Estatuto Tributario Tema Principal Lo agregan al E.T. con el Artículo indicado de la reforma Subtema EL Articulo indicado del E.T. Tema al que se refiere Lo modifican con el Artículo indicado de la reforma Extinción de la obligación tributaria 817 Terminó de prescripción de la acción de cobro 53 Devoluciones 820 Remisión de las deudas tributarias 54 Lo derogan con el Artículo indicado de la reforma 2. Normas por fuera del Estatuto Tributario Se crea con el Artículo XX de la reforma Temas Numero de la norma Tema al que se refiere Impuesto sobre la renta para la EquidadCREE Artículo 22 de la Ley 1607 de dic. de 2012 Artículo 221, Ley 1607 de diciembre de 2012 Base gravable del impuesto sobre la renta para la equidadCREE Rentas brutas y Rentas liquidas especiales en la depuración del CREE 12 Artículo 222, Ley 1607 de diciembre de 2012 Compensación de pérdidas fiscales en la liquidación del CREE 13 Artículo 223, Ley 1607 de diciembre de 2012 Compensación de exceso de base mínima en la liquidación del CREE 14 Artículo 224, Ley 1607 de diciembre de 2012 Remisión hacia normas del impuesto sobre la renta que se aplicarán en la liquidación del CREE 15 Artículo 225, Ley 1607 de diciembre de 2012 Descuento en el CREE de los impuestos pagados en el exterior 16 Artículo 23, Ley 1607 de diciembre de 2012 Tarifa del CREE 6 La modifican con el Artículo XX de la Reforma 11 17 La derogan con el Artículo XX de la Reforma 2. Normas por fuera del Estatuto Tributario Temas Sobretasa al Impuesto sobre la Renta para la Equidad-CREE Tema al que se refiere Artículo 24, Ley 1607 de diciembre de 2012 Destinación específica del CREE Artículo 25, Ley 1607 de diciembre de 2012 Exoneración de aportes parafiscales para los sujetos del CREE Artículo 261, Ley 1607 de diciembre de 2012 Prohibición para hacer compensaciones de saldos a favor entre el CREE y los demás impuestos 20 Artículo 21, Ley 1739 de 2014 Sobretasa al impuesto sobre la renta para la Equidad-CREE 21 Artículo 22, Ley 1739 de 2014 Tarifa de la sobretasa al impuesto sobre la renta para la Equidad-CREE. Establecimiento de la obligatoriedad de calcular un “anticipo a la sobretasa del CREE del año siguiente” No destinación específica de la sobretasa al CREE 22 Artículo 23, Ley 1739 de 2014 Artículo 24, Ley 1739 de 2014 Impuesto Complementario de Normalización tributaria al impuesto a la Riqueza Se crea con el Artículo XX de la reforma Numero de la norma La derogan con el Artículo XX de la Reforma 19 23 Reglas aplicables a la liquidación, declaración, pago y retención en la fuente de la sobretasa al CREE Impuesto complementario de normalización tributaria 24 Artículo 36, Ley 1739 de 2014 Artículo 37, Ley 1739 de 2014 Artículo 38, Ley 1739 de 2014 Artículo 39, Ley 1739 de 2014 Hecho Generador 36 Base Gravable 37 Tarifa 38 No habrá lugar a la comparación patrimonial ni a renta líquida gravable por Concepto de declaración de activos omitidos 39 Artículo 40, Ley 1739 de 2014 No legalización de activos de fuente ilícita 40 Artículo 35, Ley 1739 de 2014 La modifican con el Artículo XX de la Reforma 18 y 72 35 7 2. Normas por fuera del Estatuto Tributario Temas 8 Numero de la norma Tema al que se refiere Se crea con el Artículo XX de la reforma Artículo 44, Ley 1739 de 2014 Artículo 55 de la Ley 1739 de 2014 Comisión de Estudio del Sistema Tributario Colombiano 44 Plazo hasta sep. 30 de 2015 para efectuar con la DIAN conciliación de los procesos contencioso administrativos en materia tributaria, aduanera y cambiaria. También aplica a procesos con la UGPP y podrá aplicarse en procesos de tributos territoriales 55 Artículo 56 de la Ley 1739 de 2014 Plazo hasta oct. 30 de 2015 para terminación por mutuo acuerdo de los procesos administrativos tributarios. También aplica a procesos con la UGPP y podrá aplicarse en procesos de tributos territoriales 56 Artículo 57 de la Ley 1739 de 2014 Condiciones especiales hasta oct. 31 de 2015 para la presentación y/o pago de declaraciones tributarias administradas por la DIAN 57 Artículo 58 de la Ley 1739 de 2014 Condiciones especiales hasta oct. 30 de 2015 para los municipios que estén adeudando impuestos nacionales ante la DIAN 58 Artículo 73 de la Ley 1739 de 2014 DIAN y ministerio de hacienda presentarán informes sobre el costo de los beneficios fiscales 73 La modifican con el Artículo XX de la Reforma La derogan con el Artículo XX de la Reforma Novedades en la obligación de presentar el formato 1732 por el año gravable 2014 (Resolución 263 de diciembre 29 de 2014) Al igual de lo sucedido con el año gravable 2013, el formato 1732 del año gravable 2014 deberá ser diligenciado y entregado antes de la presentación de la declaración de renta pues una vez se entregue el formato 1732 en el estándar XML, el propio portal de la DIAN generará el formulario 110 para que solo sea firmado digitalmente y presentado en el sistema virtual de la DIAN. En todo caso, las instrucciones contenidas en los artículos 2 a 4 de la Resolución 263 de diciembre 29 de 2014 contienen esta vez unas mayores precisiones sobre quiénes serán los obligados a entregar el formato 1732, y la forma de hacerlo, las cuales no estaban contenidas en los artículos 2 a 4 de la Resolución 0060 de febrero 20 de 2014). Para entender esas precisiones, a continuación hacernos la cita comparativa de ambas normas: Lo que se dispuso para el año gravable 2013 de acuerdo con lo indicado en los artículos 2 a 4d e la Resolución 060 de febrero 20 de 2014 “Artículo 2. Información con relevancia tributaria. Deberán presentar la información con relevancia tributaria correspondiente al año gravable 2013 o fracción del año gravable 2014, teniendo en cuenta el Formato N° 1732 denominado “Formato y Especificaciones para el Suministro de la Información con Relevancia Tributaria – Año Gravable 2013”: Lo que se dispuso para el año gravable 2014 de acuerdo con lo indicado en los artículos 2 a 34de la Resolución 263 de diciembre 29 de 2014 Artículo 2. Información con relevancia tributaria Formato 1732. Los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios obligados a llevar libros de contabilidad que declaren en el Formulario N 110, deberán presentar la información con relevancia tributaria correspondiente al año gravable 2014 o fracción del año gravable 2015, en el Formato N 1732 denominado “Formato y Especificaciones para el Suministro de la Información con Relevancia Tributaria – Año Gravable 2014”, siempre y cuando cumplan alguna o algunas de las siguientes condiciones: a) Quienes a 31 de enero de 2014 estuvieren calificados como grandes contribuyentes; a) Quienes a 31 de diciembre de 2014 estuvieren calificados como Grandes Contribuyentes; b) Quienes a 31 de enero de 2014 tuvieren la calidad de agencias de aduanas; b) Quienes a 31 de diciembre de 2014 tuvieren la calidad de agencias de aduanas; c) Los importadores que durante el año 2013 hayan presentado una o más declaraciones de importación y que en la declaración de renta del año gravable 2012, hubieren declarado ingresos brutos y/o patrimonio bruto superior a mil doscientos cincuenta millones de pesos ($1.250.000.000). c) Las personas naturales y asimiladas, las personas jurídicas y asimiladas que a 31 de diciembre del año 2013 posean un patrimonio bruto superior a mil doscientos cincuenta millones de pesos ($1.250.000.000) o hayan obtenido en el año 2013 ingresos brutos, superiores a mil doscientos cincuenta millones de pesos ($1.250.000.000). d) Las personas jurídicas, sociedades y asimiladas obligados a presentar declaración del impuesto sobre la renta y complementarios del año gravable 2012 hubieren declarado ingresos brutos y/o patrimonio bruto superior a mil doscientos cincuenta millones de pesos ($1.250.000.000). La información a que se refiere este artículo, deberá ser diligenciada simultáneamente con el Formulario N° 110 y presentada a través de los servicios informáticos electrónicos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con mecanismo de firma digital, diligenciando el Formato N° 1732, el cual hace parte integral de la presente Resolución. La información a que se refiere este artículo, deberá ser presentada a través de los servicios informáticos electrónicos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, diligenciando el Formato N 1732, previo a la presentación del Formulario N 110. 9 Parágrafo. No deberán suministrar la información de que trata el presente artículo, los declarantes de ingresos y patrimonio, así como las personas naturales obligadas a llevar contabilidad que no se encuentren en alguna de las categorías anteriores. Parágrafo. No deberán suministrar la información de que trata el presente artículo, los declarantes de ingresos y patrimonio. Artículo 3. Procedimiento. Una vez diligenciado correctamente el Formato N°1732, el Servicio Informático Electrónico generará el correspondiente Formulario No. 110 “Declaración de Renta y Complementarios o de Ingresos y Patrimonio para las Personas Jurídicas y Asimiladas y Personas Naturales y Asimiladas, Obligadas a llevar Contabilidad”, se procederá a la presentación virtual, tanto del Formato N° 1732 como del Formulario N° 110, utilizando el mecanismo de firma respaldada por el correspondiente certificado digital emitido por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, realizando el pago virtual o generar e imprimir el recibo de pago para su presentación y pago en los bancos y demás entidades autorizadas para recaudar. Artículo 3. Procedimiento. Para la presentación del Formulario N 110 por parte de los obligados a presentar la información con relevancia tributaria, se seguirán los siguientes pasos: a) Diligenciar y enviar el Formato N1732, a través de los Servicios Informáticos Electrónicos de la Dian hasta que el resultado sea “Exitoso”. b) Los Servicios Informáticos Electrónicos generarán el correspondiente Formulario N110 “Declaración de Renta y Complementarios o de Ingresos y Patrimonio para las Personas Jurídicas y Asimiladas y Personas Naturales y Asimiladas, obligadas a llevar Contabilidad”, y se procederá a su presentación virtual, utilizando el mecanismo de firma respaldada por el correspondiente certificado digital emitido por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Solo se entenderá cumplida la obligación formal de declarar cuando se agote plenamente el procedimiento descrito en este artículo. Parágrafo. Los obligados a presentar virtualmente el Formato N° 1732 y el Formulario N° 110, en caso de hacer correcciones en cualquiera de los dos formularios, deberán generar un nuevo Formato No. 1732 y seguir el procedimiento previsto en este artículo. Parágrafo. Los obligados a presentar virtualmente el Formato N 1732 y el Formulario N 110, en caso de hacer correcciones en cualquiera de los dos formularios, deberán generar un nuevo Formato N 1732 y seguir el procedimiento previsto en este artículo. Artículo 4. Sanciones. El incumplimiento de la obligación respecto del Formato N° 1732 dará lugar a la aplicación de las sanciones contempladas en el artículo 651 del Estatuto Tributario, cuando no se presente simultáneamente con el Formulario N° 110, o cuando su contenido presente errores, o no corresponda a lo solicitado. Artículo 4. Sanciones. El incumplimiento de la obligación de presentar el Formato N 1732 dará lugar a la aplicación de las sanciones contempladas en el artículo 651 del Estatuto Tributario, cuando no se presente de manera previa a la presentación del Formulario N 110, o cuando su contenido presente errores, o no corresponda a lo solicitado. Para la declaración tributaria, serán aplicables las disposiciones que sobre el particular consagra el Estatuto Tributario.” (Los subrayados son nuestros) 10 Clasificación general de las Personas Jurídicas en relación con el Impuesto de Renta y Complementarios, y en relación con el CREE, por el Año Gravable 2014 Para efectos de la correcta interpretación de las normas referentes al impuesto sobre la renta y complementarios, e igualmente de las referentes al impuesto de renta para la equidad-CREE, es necesario hacer claridad sobre la clasificación general que el Estatuto Tributario hace de las personas jurídicas y personas naturales que desarrollan actividades económicas dentro del país. Nos referimos a la clasificación que se les hace entre “Contribuyentes” y “No contribuyentes”. A su vez, de esos dos grandes grupos se derivan otros subgrupos en los cuales, según las disposiciones vigentes, se definen las características específicas para cada uno de ellos. En el cuadro que se presenta en las páginas siguientes se aclaran las diferencias básicas entre estos “grupos” y “subgrupos”, todo de acuerdo a las normas que estaban vigentes a diciembre 31 de 2014. 11 Grupos principal es 1.Contrib uyentes Son todas las personas naturales [colombia nas o extranjera s, residentes o no residentes ] y las personas jurídicas [nacionale so extranjera s] con excepción de las considera das no contribuy entes. 12 Subgrupos 1.1 Contri buyen tes Declar antes 1.1.1 Del Régim en Ordin ario Arts. 5 al 17 del E.T.: Les figura la respo nsabil idad “05” en el RUT Ejemplos de quienes pertenecen a este subgrupo ¿Qué pasa con su formula rio 110 para declarar ? Personas naturales y sucesiones ilíquidas (nacionales y extranjeras, residentes y no residentes) que no cumplieron con los requisitos de los artículos 592, 593 594-1 y 594-3 para estar exonerados de declarar. Adopta el nombre de “Declara ción de Renta y Comple mentario ” ¿Presentan declaración del CREE, formulario 140? Solo quienes sean sociedades y demás entes jurídicos nacionales (ver artículo 12-1 del E.T. y artículos 8 a 11 del Decreto 3028 dic. 2013), incluidas hasta las acogidas a los beneficios de la Ley 1429 de 2010, pero sin incluir a las instalados en parques industriales de zonas existentes a Personas jurídicas Diligenci francas (nacionales o extranjeras) an la diciembre 31 de 2012 y que que sean limitadas, S.A., totalidad tributan en el impuesto S.A.S., asimiladas, mixtas, de la tradicional de renta con industriales del Estado. informac tarifa del 15%, y sin incluir tampoco a las cajas de Las cajas de ión compensación familiar y (patrimo compensación o fondos de empleados que realicen fondos de empleados nio, cuando desarrollen ingresos, actividades industriales o de mercadeo (ver Conceptos actividades industriales y costos, DIAN 38464 junio de 2013 y de mercadeo. gastos, impuesto 64457 octubre de 2013). También aplica para También las personas , naturales extranjeras y sancione sociedades y demás entes las entidades extranjeras s; ver jurídicos extranjeros (artículo21 del E.T.) pero sin domicilios en Artículo cuando tengan Colombia quedan 596 E.T.) solo establecimientos obligadas a declarar solo permanentes en Colombia cuando sus ingresos (ver artículos 12, 20-1 y 20obtenidos en Colombia no 2 del E.T. y Decreto 3026 quedaron sometidos a diciembre 2013) sin incluir retención en la fuente, o a los instalados en zonas en caso de haber sufrido francas existentes a dic. 31 retenciones las mismas de 2012 y que tributan en el no sean las de los impuesto tradicional de artículos 407 a 411 del E.T. (ver numeral 2 del renta con tarifa del 15%. Artículo 592 del E.T. y Todo el que sí sea literal “d” del Artículo7 declarante del CREE del Decreto 2623 de tendrá en su RUT la diciembre 17 de 2014). responsabilidad 35 y lo calculará con la tarifa única del 9%. ¿Cuál tarifa de impuesto de renta y de ganancia ocasional aplican en el formulario 110? Para personas naturales y sucesiones ilíquidas (colombianas o extranjeras), cuando sí sean residentes, se aplica la tabla del Artículo 241 del E.T. en lo referente al impuesto de renta pero aplicarán la tarifa única del 10% para sus ganancias ocasionales por conceptos diferentes a loterías, rifas y similares (ver artículo 314 del E.T.). Además, si tienen las condiciones para poder utilizar las declaraciones alternativas del “IMAS de empleados” o el “IMAS de trabajadores por cuenta propia”, en ese caso utilizarán las tablas de los artículos 334 y 340 del E.T. para liquidar su impuesto de renta. Si las personas naturales y sucesiones ilíquidas son no residentes (colombianas o extranjeras), aplicarán el 33% tanto para el impuesto de renta como para el impuesto de ganancias ocasionales por conceptos diferentes a loterías, rifas y similares (ver Artículo 247, 314 y 316 del E.T.). Para las ganancias ocasionales por loterías, rifas y similares, todos (residentes y no residentes) aplicarán la tarifa única del 20% (ver artículo 317 del E.T.).Las personas naturales que hayan establecido pequeñas empresas registradas en cámaras de comercio y acogidas a los beneficios de la Ley 1429 de 2010 calculan impuesto de renta y también de ganancia ocasional de forma reducida progresiva en sus primeros 5 ó 10 años (ver Arts. 2 y 3 Decreto 4910 de dic. de 2011) Para las personas jurídicas, la tarifa es del 25% si están por fuera de las zonas francas, o si estando en zonas francas se les considera como “usuarios comerciales”. Las personas jurídicas acogidas a los beneficios de pequeñas empresas de la Ley 1429 de 2010 aplicarán las tarifas reducidas progresivas del Artículo 4 de la Ley 1429 y el Artículo 3 del Decreto 4910 de diciembre 26 de 2011 según el año de operaciones y las aplicarán a toda su renta ordinaria sin importar si es operacional o no operacional Para todas las que estén dentro de Zonas Francas, y que sean “usuarios operadores” o “usuarias industriales de bienes y servicios”, su tarifa de impuesto de renta es del 15% (ver Ley 1004/2005). En relación con la tarifa del impuesto de ganancias ocasionales, la tarifa que aplican todas las personas jurídicas (estén o no por fuera de zonas francas, pero sin incluir a las acogidas a la Ley 2429) es del 10% y cambia a 20% si es por loterías rifas y similares (ver Artículo240, 313 y 317 del E.T.). En el caso de las acogidas a la Ley 1429 de 2010, aplicarán la tarifa del 10% en forma reducida progresiva (si es por ganancias diferentes a loterías rifas y similares), o la del 20% en forma reducida progresiva (si es por loterías, rifas y similares). ¿Calculan renta presuntiva en su formulario 110, o la “base mínima” en el 140? ¿Están sometidos a la renta por comparación patrimonial dentro del formulario 110? Para efectos del impuesto de renta (formulario 110) liquidaran siempre su “Renta presuntiva” pero siempre y cuando no se trate de alguna empresa de las señaladas en el Artículo191 E.T., o se trate de personas naturales o jurídicas acogidas a Ley de pequeñas empresas (Ley 1429 de 2010 y Decreto 4910 de 2011) Sí (ver Artículo 236 y siguientes del E.T.) En relación con el CREE, todo obligado a declararlo siempre deberá calcular la “base mínima” (ver parágrafo 2 del artículo 3 del Decreto 2701 noviembre de 13 ¿Se les aplica Retención en la fuente a titulo de Impuesto de Renta y compleme ntarios? Sí, siempre y cuando se dé la cuantía mínima, no se trate de empresas autorreten edoras o la renta no le forme una renta exenta o un ingreso no gravado (ver Artículo 369, numeral 2, del E.T.). Y en el caso particular de las pequeñas empresas de la Ley 1429, de persona natural o jurídica, a ellas no se les practican retenciones en sus primeros 5 ó 10 años (ver parágrafo 2 del artículo 4 Ley 1429) ¿Calculan anticipo al impuesto de renta en el formulario 110 (Artículos 807 a 809 E.T.)? Sí calculan el anticipo de renta, siempre que no se trate de su última declaración de renta, en razón a que se liquidó la sociedad o a que se liquidó la sucesión ilíquida (ver Concepto 12200, mayo 13 de 1987) Grupos principal es Subgrupos 1.1.2 Del Régim en Especi al Arts. 19 y 356 a 364 E.T.; Artícul o 186 Ley 1607 de 2012. Les figura respo nsabil idad “04” en el RUT Ejemplos de quienes pertenecen a este subgrupo Corporaciones y fundaciones sin ánimo de lucro; asociaciones gremiales; entidades del sector cooperativo; copropiedades comerciales o mixtas que sí exploten sus áreas comunes con actividades industriales o comerciales. ¿Qué pasa con su formula rio 110 para declarar ? ¿Presentan declaración del CREE, formulario 140? Adopta Nunca el nombre de “Declara ción de Renta y Comple mentario s”. Diligenci an la totalidad de la informac ión, excepto los renglone s del impuesto hacia abajo en los casos en que su excedent e sea exento (ver Artículo 358 del E.T. y artículos 8 y 12 del Decreto 4400 de Dic. de 2004) ¿Cuál tarifa de impuesto de renta y de ganancia ocasional aplican en el formulario 110? Es del 20% (Artículo 356 E.T.), pero la aplican solo sobre el beneficio neto o “excedente” (renta líquida gravable) que no piensen reinvertir y que por tanto es gravable. Estas entidades involucran en la zona de rentas ordinarias hasta los valores que para otros contribuyentes serían ganancias ocasionales (Ventas de activos fijos poseídos por más de dos años, loterías, etc.). Por tanto, estas entidades nunca liquidan impuestos de ganancia ocasional. Y en el caso particular de las copropiedades comerciales o mixtas que explotan sus áreas comunes, el 20% solo lo aplicarán a las utilidades fiscales que les generen únicamente las explotaciones de dichas áreas. El excedente fiscal de estas entidades producto de la explotación de sus áreas comunes no se puede considerar como exento pues no cumplen ninguno de los objetos sociales mencionados en el artículo 359 del E.T. ¿Calculan renta presuntiva en su formulario 110, o la “base mínima” en el 140? ¿Están sometidos a la renta por comparación patrimonial dentro del formulario 110? No están sujetos (ver Artículo 191, numeral 1 del E.T.) No (Artículo19 Decreto 4400 de diciembre 30 de 2004) ¿Se les aplica Retención en la fuente a titulo de Impuesto de Renta y compleme ntarios? Solo se les hace retención sobre rendimient os financieros, o cuando vendan bienes producto de actividades industriale s y de mercadeo (Artículo 19-1, y 317 E.T., Artículo 14 Dec. 4400/04) ¿Calculan anticipo al impuesto de renta en el formulario 110 (Artículos 807 a 809 E.T.)? No liquida el anticipo de renta. (Artículo19, Decreto 4400 de 2004) 13 Grupos principal es Subgrupos 1.2 Contribuyent es No declarantes 14 Ejemplos de quienes pertenecen a este subgrupo Las personas naturales y sucesiones ilíquidas (colombianas residentes o no residentes, y las extranjeras residentes) que cumplan con todos los requisitos de los Arts. 592, 593, 594-1 y 594-3 del E.T (Ver el artículo 7 Decreto 2623 dic. 17 de 2014) ¿Qué pasa con su formula rio 110 para declarar ? No presenta n formular io. Sin embargo, las personas naturales resident es (colombi También califican las anas o personas naturales extranjer extranjeras, o jurídicas as) extranjeras, que no podrán tengan residencia o hacerlo domicilios en Colombia, si en forma todos los ingresos voluntari obtenidos en Colombia a para quedaron sujetos a la intentar retención de los artículos recupera 407 a 411 del E.T. (ver r así los numeral 2 del Artículo saldos a 592, y los literales “d” y favor “e” del Artículo 7 del que se Decreto 2623 de 2014). les formen Las personas jurídicas con las extranjeras sin domicilio retencio en Colombia, o las nes de naturales colombianas y renta y extranjeras sin domicilio ganancia en Colombia, si llegan a ocasional poseer bienes en que les Colombia, pero durante practiqu el año no obtuvieron en (ver ningún tipo de ingresos o artículos rentas en Colombia, no 6 y 594están obligadas a declarar 2 del ni a liquidar el impuesto E.T.) ni siquiera sobre la renta presuntiva. (Consejo de Estado, sentencia 16027 de abril 17 de 2008 que anuló el Concepto DIAN 85384 de 2005), ¿Presentan declaración del CREE, formulario 140? ¿Cuál tarifa de impuesto de renta y de ganancia ocasional aplican en el formulario 110? Nunca Las retenciones que les practicaron se constituyeron en su impuesto del año (ver artículo 6 del E.T.). En el caso de las personas naturales residentes que decidan declarar voluntariamente, utilizarán la tabla del artículo 241 del E.T. para su impuesto de renta y las tarifas del 10% y 20% para sus ganancias ocasionales (ver artículos 314 y 317 del E.T.). Además, si tienen las condiciones para poder utilizar las declaraciones alternativas del “IMAS de empleados” (formulario 230) o el “IMAS de trabajadores por cuenta propia” (formulario 240), en ese caso utilizarán las tablas de los artículos 334 y 340 del E.T. para liquidar su impuesto de renta. ¿Calculan renta presuntiva en su formulario 110, o la “base mínima” en el 140? ¿Están sometidos a la renta por comparación patrimonial dentro del formulario 110? No (pues no declaran). Lo harán solo las que declaren voluntariame nte y si dicha declaración la hacen en los formularios 110 ó 210 (pues si usan el 230 o 240, IMAS de empleados o IMAS de trabajadores por cuenta propia, en ese caso no la tendrán que calcular) No (pues no declaran). Solo quedarían sometidas las personas que declaren voluntariame nte y solo si declaran en un formulario 110 ó 210 pues si declaran en el 230 ó 240 no quedan sometidas a renta por comparación patrimonial ¿Se les aplica Retención en la fuente a titulo de Impuesto de Renta y compleme ntarios? Sí (y esas retenciones solo se recuperan si declaran voluntaria mente) ¿Calculan anticipo al impuesto de renta en el formulario 110 (Artículos 807 a 809 E.T.)? No (pues no declaran). Lo harán solo las que declaren voluntariame nte y sin importar si dicha declaración la efectúan en los formularios 110 ó 210, ó 230 ó 240 Grupos principal es Subgrupos 2. No 2.1. No Contrib Contribuyent uyentes es Declarantes Las entidades personas jurídicas señaladas en los Artículo 18, 18-1, 22, 23, 231, 23-2 del E.T.; en este grupo nunca se incluye a personas naturales A este subgrupo pertenecen todas las entidades No contribuyentes, excepto las que figuren en la lista del Artículo 598 E.T. Les figura responsabilida d “06” en el RUT 2.2 No contribuyent es No declarantes Ver artículo 598 del E.T. Ejemplos de quienes pertenecen a este subgrupo Partidos políticos, las universidades, los movimientos religiosos, y otros (ver Artículo 9 Decreto 2623 de Diciembre de 2014) La Nación, los departamentos , los municipios, el distrito de Bogotá, las juntas de acción comunal, las copropiedades de los edificios organizados en propiedad horizontal (pero sin incluir las copropiedades comerciales o mixtas que sí exploten sus áreas comunes; ver Artículo10, Decreto 2623 Diciembre 2014) ¿Qué pasa con su formula rio 110 para declarar ? ¿Presentan declaración del CREE, formulario 140? Adopta Nunca el nombre de “Declara ción de Ingresos y Patrimon io”. Solo diligenci an la parte de patrimon io y de ingresos, costos gastos y sancione s (ver Arts. 599 y 645 del E.T.) No Nunca presenta ¿Cuál tarifa de impuesto de renta y de ganancia ocasional aplican en el formulario 110? ¿Calculan renta presuntiva en su formulario 110, o la “base mínima” en el 140? ¿Están sometidos a la renta por comparación patrimonial dentro del formulario 110? ¿Se les aplica Retención en la fuente a titulo de Impuesto de Renta y compleme ntarios? ¿Calculan anticipo al impuesto de renta en el formulario 110 (Artículos 807 a 809 E.T.)? No tienen (por ser “No contribuyentes”) No están sujetos pues el Artículo 188 del E.T. dice que la renta presuntiva es para los “Contribuyent es” No No, por ser “no contribuye ntes” (Artículo36 9, literal “b” del E.T.) No calculan anticipo pues nunca liquidan impuesto de renta en sus declaraciones No tienen (por ser “No contribuyentes”) No están sujetos pues el Artículo 188 del E.T. dice que la renta presuntiva es para los “Contribuyent es” No No, por ser “no contribuye ntes” (Artículo 369, literal “b” del E.T.) No (pues no presentan declaración) 15 Ejercicios con el valor patrimonial de los saldos en cuentas bancarias Caso 1 Supóngase que el saldo contable a diciembre 31 de 2014 para una cuenta corriente en el Banco de Occidente es de $10.000.000 (saldo positivo) y en el extracto es de $18.000.000 (igualmente saldo positivo). Sin embargo, el saldo contable está afectado por unos cheques girados en diciembre 18 de 2014 pero que no habían sido entregados a diciembre 31, por valor de $8.000.000, y que fueron registrados para el pago de unos pasivos de proveedores que con ese registro quedaron con un saldo crédito a diciembre de 2014 por valor de $5.000.000. ¿Cuáles son los valores que se deben declarar fiscalmente a diciembre 31 de 2014 para el activo “cuenta corriente bancaria” y el pasivo de “proveedores”? ¿Y cómo se llevaría al formato 1012, de información exógena tributaria de la Resolución 228 de octubre de 2013, el valor del saldo fiscal para la “Cuenta corriente bancaria”? Veamos los siguientes cuadros. Renglón del formulario 110 Código PUC Descripción cuenta o partida Saldos contables a diciembre 31 de 2014 Parciales 33 Ajustes para llegar a saldos fiscales Totales Saldos fiscales a diciembre 31 de 2014 Parciales Totales Efectivo, bancos, cuentas de ahorro 10.000.000 1105 Caja general 1110 Bancos-Moneda Nacional 40 18.000.000 0 0 10.000.000 Pasivos 8.000.000 18.000.000 5.000.000 2105 Bancos sobregiro Nacionales- 0 2205 Proveedores Nacionales 5.000.000 13.000.000 8.000.000 13.000.000 Al momento de reportar ese valor en el formato 1012 de información exógena tributaria 2014 a la DIAN (ver numeral 33.1 del artículo 33 de la Resolución DIAN 228 de octubre 31 de 2013), dicho formato quedaría así: Concepto Tipo de documento Número de identificació n del informado DV 1110 31 839900845 1 Primer apellido Segundo apellido Primer Nombr e Otro s nom bres Razón social País Saldo a diciembre 31 Banco de Occidente S.A. 169 18.000.000 Caso 2 Supóngase que el saldo contable a diciembre 31 de 2014 para la cuenta corriente en el Banco de Occidente es de “Pasivo-Sobregiro $10.000.000”. Y en el extracto es de $18.000.000 saldo positivo. El saldo contable está afectado por 5 cheques girados y entregados antes de diciembre de 2014, que suman $28.000.000, pero que a diciembre 31 seguían pendientes de ser cobrados en el banco. ¿Cuáles son los valores que se deben declarar fiscalmente a diciembre 31 de 2014 para el activo “Cuenta corriente bancaria” y el pasivo de “Sobregiro-Bancario”? ¿Y cómo sería el reporte en el formato 1012? Veamos los siguientes cuadros: Renglón del formulario 110 Código PUC Descripción cuenta o partida Saldos contables a diciembre 31 de 2014 Parciales 33 Ajustes para llegar a saldos fiscales Totales Saldos fiscales a diciembre 31 de 2014 Parciales Totales Efectivo, bancos, cuentas de ahorro 0 1105 1110 40 2105 16 Caja general Bancos-Moneda Nacional Pasivos Bancos sobregiro 0 0 18.000.000 18.000.000 0 18.000.000 10.000.000 0 10.000.000 Nacionales- 10.000.000 El ajuste efectuado no se hace en el interior de la contabilidad de la empresa (es decir, contablemente no se afectan los libros de contabilidad de la empresa). Solamente es un registro que se hace en las hojas de trabajo como la ilustrada anteriormente para poder definir el valor fiscal del activo y del pasivo. En este caso incluso no importa que no haya “partida doble” en la hoja de trabajo. De lo que se trata es solamente de llegar al saldo fiscal que nos pide la norma para los dineros en bancos. Y si el valor fiscal del activo se creció y con ello se afecta la conciliación patrimonial entre 2013 y 2014 (ver Art .239 del E.T), entonces se puede usar como partida justificatoria de este incremento la explicación de “Pasivo contable por sobregiro de $10.000.000 que se debía declarar como activo fiscal por $18.000. 000 por ser éste último el saldo del extracto”, y colocando un valor de $28.000.000. En el formato 1012 el reporte sería: Concepto Tipo de documento 1110 31 Número de identificació n del informado 839900845 DV 1 Primer apellido Segundo apellido Primer Nombr e Otro s nom bres Razón social País Saldo a diciembre 31 Banco de Occidente S.A. 169 18.000.000 Si en el saldo fiscal se hubiera dejado el mismo saldo negativo contable, en ese caso se hubiera llevado a la declaración de renta un pasivo por $10.000.000 que no se sabría con qué beneficiario se reportaría dentro del formato 1009 de información exógena mencionado en la Resolución 228 de 2013 para el reporte de los pasivos. No podría ser “con el banco”, pues el banco va a reportar que tiene un saldo positivo con la empresa, es decir, el banco es el que dirá que tiene “un pasivo” para con la empresa y por ello la empresa tiene que reportar un “activo”. Y tampoco se hubiera podido decir que el pasivo era “con los terceros a los que se les giraron los cheques”, ya que dichos terceros pudieron haber incluso endosado el cheque a otros (incluso, si la empresa que los giró es una empresa que hace fraudes, tales cheques los pudo haber girado y luego recogido a los beneficiarios cambiándoselos por efectivo con el dinero de la segunda contabilidad para formar así pasivos ficticios…). 17 Clasificación fiscal de los ingresos para efectos del impuesto de renta y del CREE De acuerdo con las normas vigentes del E.T., se debe aclarar que en el caso de los contribuyentes declarantes del régimen ordinario, sus ingresos brutos dentro del formulario 110 y/o 140 (junto con sus costos y deducciones) tendrán que ser clasificados de la siguiente forma: a) Los que formarían rentas ordinarias gravadas: Estos ingresos se reportarán en los renglones 42 a 44 del formulario 110 y entre los renglones 28 y 34 del formulario 140). Algunas de estos ingresos se pueden restar como “ingresos no gravados” en el renglón 47 del formulario 110, o en el renglón 31 del formulario 140 (para saber cuáles se restan en el formulario 110 ver artículos 35-1 a 57-2, 126-1 y 126-4 del E.T. y otras normas relacionadas2; y para el formulario 140 ver lo que dice el artículo 22 de la Ley 1607, el artículo 3 del Decreto 2701 de noviembre de 2013 y el capítulo 2 de este libro). Los costos y gastos deducibles asociados a estos ingresos ordinarios se reportan en los renglones 49 a 56 del formulario 110, o en los renglones 32, 34 y 35 del formulario 140 (excepto los asociados a los ingresos que se haya restado como “ingreso no gravado” los cuales son costos y gastos no deducibles; ver artículo 177-1 del E.T.). Dichos ingresos brutos ordinarios, en el caso del formulario 110, son los que se luego se reportan en las casillas tipo 1 de cada uno de los renglones 244 a 311 en las páginas 5 a 7 del formato 1732. Y si alguno de ellos al mismo tiempo se podrá restar totalmente o en parte como un “ingreso no gravado” (renglón 47 del formulario 110), entonces el valor a tomarse como no gravado se mostrará también en la casilla tipo 4 del respectivo renglón dentro formato 1732. Adviértase que en relación con los costos y gastos asociados a los ingresos que se restarán como ingreso no gravados, el formato 1732 utiliza de forma especial los renglones 352 y 434 pues aunque allí se reportan los costos y gastos asociados a los ingresos no gravados, dichos costos y gasto primero tienen que estar sumando en algún renglón anterior al 351, o en algún renglón anterior al 434, y por eso el prevalidador con que se construye el formato 1732 toma luego lo informado en el renglón 352 o el 434 y lo resta dentro de los renglones donde se totalizan los costos o donde se totalizan las deducciones. Por eso es que incluso esos renglones 352 y 434 son solo fiscales y no tienen casillas para valor contable pues en la parte contable no se restan. Solo se restan en la parte fiscal. b) Los que formarían rentas ordinarias exentas (por explotar actividades económicas como las mencionadas en el artículo 207-2 del E.T., o por ser un tipo de renta exenta de las que el artículo 22 de la Ley 1607 y el artículo 3 del Decreto 2701 de noviembre de 2013 sí dejan restar en el CREE). Los ingresos brutos de las partidas que forman “rentas exentas” también irán en los renglones 42 a 44 del formulario 110, y en los renglones 28 y 34 del formulario 140. Pero si luego de restarle sus costos y gastos arrojan “utilidad”, entonces esa utilidad se resta en el renglón 62 del formulario 110, o en los renglones 38 a 42 del formulario 140 (ver artículo 177-1 del E.T. aclarado con el Concepto 39740 de 2004 el cual fue ratificado con el 52966 de septiembre 1 de 2014; ver también el numeral 7.9 de esta publicación). Los ingresos ordinarios que formen rentas exentas, y pensando en el formulario 110, son los que se reportan luego en las casillas tipo 3 de cada uno de los renglones 244 a 311 en las páginas 5 a 7 del formato 1732. Y en cuanto a los costos y deducciones asociados a los ingresos que forman rentas exentas, recuérdese que la DIAN en su Concepto 39740 de 2004 (ratificado con el 52966 de septiembre 1 de 2014) dijo que sí se deben incluir en la declaración para de esa forma poder llevar al renglón 62 del formulario 110, o a los renglones 36 a 42 del formulario 140, solo la verdadera “renta” (o “utilidad”) exenta la cual, en el caso del formulario 110, se enfrentará al mayor valor entre la Renta líquida (renglón 60) o la Renta presuntiva (renglón 61). 3Y en el caso del CREE, las “rentas exentas” solo se enfrentarán al valor positivo que pueda llegar a existir en el renglón 37 (renta líquida). Así que esos costos y deducciones asociados a las partidas que forman “rentas exentas” sí 2 Para ver más detalles del tipo de “ingresos no gravados” que se pueden restar en un formulario 110, se puede usar el listado que aparece en el numeral 33.3 del artículo 33 de la Resolución 228 de octubre 31 de 2013, con la cual se solicitó la información exógena del año gravable 2014 y sobre la cual también se puede consultar nuestra obra “Guía para la preparación y presentación de la información exógena tributaria a la DIAN por el año gravable 2014” editada en marzo de 2015 por Editora actualicese.com" 3 El hecho de que las “rentas exentas” se puedan llegar a restar a la “Renta presuntiva” es lo que ha llevado a la DIAN a sostener en sus conceptos Concepto 39740 de 2004 y 52966 de septiembre 1 de 2014 que a los ingresos que forman las rentas exentas, y contrario a lo que diga el artículo 177-1 del E.T., sí se les debe restar los costos y deducciones. Si no se hiciera dicha resta y la “renta exenta” terminase siendo formada solo por el ingreso bruto, en ese caso a la Renta presuntiva se le terminaría enfrentando un valor muy alto que afectaría la base gravable final del impuesto de renta y eso es justamente lo que quiere impedir la DIAN. 18 estarán involucrados fiscalmente entre los renglones 50, 52, 53, ó 55 del formulario 110 (con su detalle en los renglones 318 a 359, o 364 a 434 del formato 1732), y entre los renglones 32, 34 y 35 del formulario 140. Además, en unos renglones simplemente informativos del formato 1732 (renglones 360 y 436) se informará cuánto sumaron los costos y deducciones asociados a las rentas exentas ya que con ello el prevalidador del formato 1732 calculará el valor de la “renta exenta” que irá al renglón 62 del formulario 110. c) Los que formarían ganancias ocasionales gravables : los cuales figurarán solo en el renglón 65 del formulario 110 (ejemplo: el valor de una lotería, o el precio de venta de un activo fijo poseído por más de dos años; ver artículos 299 a 317 del E.T.).Estos ingresos nunca figurarán en el CREE. Además, si tienen costos, se les resta en el renglón 66. Y si tienen una parte como “no gravada” se les resta en el renglón 67. Los ingresos que formen ganancias ocasionales son los que se reportan luego en las casillas tipo 5 de cada uno de los renglones 287 a 302 en las páginas 6 y 7 del formato 1732. Y si tienen parte no gravada, entonces esa parte no gravada se muestra al mismo tiempo en la casilla tipo 4 del respectivo renglón. En contraste con lo anterior, los contribuyentes que pertenecen al “régimen tributario especial”, e igualmente las entidades que son “No contribuyentes declarantes de ingresos y patrimonio” (los cuales solo presentan el formulario 110 pero nunca presentan el formulario 140), todos ellos denuncian la totalidad de sus ingresos, ordinarios y extraordinarios, junto con sus respectivos costos y gastos, únicamente en la sección de “rentas ordinarias” (renglones 42 a 56 del formulario 110; ver Artículo 356 del E.T. y el Artículo 599 del E.T.). Nunca manejan la zona de “Ganancias ocasionales” (renglones 65 a 67). Por consiguiente, si por ejemplo una entidad del Régimen especial tuvo ingresos por venta de activos fijos poseídos por más de dos años, tales ingresos los denunciará en el renglón 43 y al utilizar los renglones 294 y 295 del formato 1732 dirá que son ingresos que le formarán su “renta exenta”. Pero si tuvo ingresos por loterías, rifas y similares, en ese caso el renglón 296 del formato 1732 tiene el error de no dejarles informar ese ingreso como un valor que formaría rentas ordinarias exentas (lo obliga a denunciarlo como “ganancias ocasionales”). La solución para esos casos será que dichas entidades tomen el valor del ingreso por la lotería, rifa o premio y lo lleven a los renglones 299 ó 300 del formato 1732 y luego le hagan la explicación a la DIAN. La gran mayoría de las entidades del Régimen especial pueden tratar todas sus rentas o excedentes fiscales como “rentas ordinarias exentas” (casillas tipo 3 en los renglones de los ingresos del formato 1732) pues luego restarán su utilidad fiscal en el renglón 62 del formulario 110 (ver artículos 358 y 359 del E.T.). Las entidades no contribuyentes declarantes de ingresos y patrimonio pueden considerar sus rentas como “rentas ordinarias gravadas” pero teniendo claro que luego no tendrán que liquidar ningún tipo de impuesto pues justamente son no contribuyentes y solo llegan hasta el renglón 57 del formulario 110. Además, las entidades no contribuyentes declarantes no tienen que elaborar esta vez el formato 1732 (ver el parágrafo del artículo 2 de la Resolución 0263 de diciembre 29 de 2014). 19 Ejercicio básico comparativo con las partidas con que se depura el Impuesto de Renta y Complementarios y las partidas con los que se depura el Impuesto sobre la Renta para la Equidad (CREE) En el ejercicio que se muestra a continuación se pretende ilustrar de forma básica la forma en que se terminarán depurando por el año gravable 2014 tanto el “impuesto de renta y complementarios” como el “impuesto sobre la renta para la equidad” para una persona jurídica del régimen ordinario que tributa en el impuesto de renta con tarifa del 25% y que no tiene beneficios de la Ley 1429 de 2010. En el ejercicio se mostrará adicionalmente lo que fue la situación de esa entidad hasta el año gravable 2012 de forma que se pueda destacar el efecto que tiene para las personas jurídicas sujetas al CREE el hecho de que a partir del 2013 se puedan ahorrar el valor de los aportes a SENA, ICBF y EPS, pues justamente la existencia del nuevo impuesto CREE se estableció para compensar esa exoneración que se les otorgó sobre dichos aportes. En el ejercicio se podrán apreciar de forma comparativa las principales partidas con que se depura la utilidad o pérdida contable hasta llevarla a la base gravable con que se definirá el saldo a pagar o a favor de cada uno de los dos impuestos y con ello se podrá apreciar que no todas las partidas juegan por igual en la depuración de cada impuesto. En dicha depuración hemos resaltado en color amarillo las celdas donde se producen los cambios más importantes al comparar lo que sucedía hasta el 2012 y lo que sucede para un ejercicio como el 2014 Igualmente, en el cuadro se podrá apreciar lo que sería el cálculo del monto máximo de utilidades contables después de impuestos que se pueden distribuir como no gravados a los socios pues dicho cálculo, contenido en el artículo 49 del E.T., fue modificado también con el artículo 92 de la Ley 1607 de 2012. Escenarios Existiendo el impuesto a la renta y de ganancia ocasional con sus nuevas tarifas, más el impuesto para la equidad (cálculos para el año gravable 2014) Totales % Parciales Parcia Totales (Bases les para el (Bases impuesto para de renta y el ganancia impue ocasional) sto CREE Si todo hubiera seguido igual como hasta el 2012 Conceptos 1. Depuración del resultado contable para llevarlo hasta el resultado fiscal y obtener el valor de los respectivos impuestos Ingresos Costos y gastos Gasto por Aportes a Sena, ICBF y EPS sobre la parte salarial de cada trabajador que en el mes devengue menos de 10 SMMLV Utilidad (o pérdida) contable antes de impto. Cálculo de los impuestos Utilidad (o pérdida) contable antes de impto. Menos: Utilidad venta de activo fijo poseído por más de dos años, la cual se tratará como "ganancia ocasional" Menos: ingresos que solo son contables pero no son fiscales (ejemplo, ingreso por aplicación método de participación patrimonial) Menos: ingresos no gravados 20 % Parciales (Bases para el impuesto de renta) 1.000 (700) (50) 1.000 (700) 0 250 300 250 (10) 300 (10) 300 (10) (8) (8) (8) (20) (20) (10) Ver com enta rio (*.*) al final (a) (b) Escenarios Existiendo el impuesto a la renta y de ganancia ocasional con sus nuevas tarifas, más el impuesto para la equidad (cálculos para el año gravable 2014) Totales % Parciales Parcia Totales (Bases les para el (Bases impuesto para de renta y el ganancia impue ocasional) sto CREE (15) (15) Si todo hubiera seguido igual como hasta el 2012 Conceptos Menos: Mayor gasto depreciación fiscal por calcular la depreciación con sistema reducción saldos Menos: Mayor valor de otras deducciones fiscales especiales Más: gastos contables que no son deducibles fiscalmente Renta líquida (o pérdida liquida) Menos: compensaciones Renta liquida compensada Renta presuntiva (o “base mínima” en el CREE) Rentas exentas Renta liquida gravable Impuesto de renta Impuesto CREE % Parciales (Bases para el impuesto de renta) (15) 33% (12) (12) 0 48 48 48 233 (10) 223 100 (30) 193 64 283 (10) 273 100 (30) 243 61 305 0 305 100 0 305 25% 9% (5) (5) 27 No aplican 59 (4) 56 (3) 27 (1) 5 4 1 60 57 27 0 0 10 10 0 0 (0) (0) No aplican No aplican No aplican No aplican 10 10 Menos: Descuentos del impuesto Impuesto neto de renta y del CREE Menos: valor que se registrará en el activo contable como "impuesto diferido débito" sobre diferencias temporales (la diferencia la formó un gasto impuesto predial que solo estaba causado, de 12 millones) Más: valor que se registrará en el pasivo contable como "impuesto diferido crédito" sobre diferencias temporales (la diferencia la formó el mayor gasto depreciación fiscal de 15 millones por usar sistema de reducción de saldos) Subtotal del gasto contable por impuestos de Renta y CREE del ejercicio Ganancia ocasional por loterías, rifas y similares Otras Ganancias ocasionales (la utilidad en venta de activo fijo poseído por más de dos años) Ganancia ocasional por saneamiento patrimonial del artículo 163 de la Ley 1607 Menos: ganancia ocasional no gravada Ganancia ocasional gravada Impuesto de ganancia ocasional sobre loterías, rifas y similares Impuesto de ganancia ocasional sobre las demás ganancias ocasionales gravadas 20% 33% 20% 10% 0 3 0 1 Ver com enta rio (*.*) al final (c) (d) (e) (f) (g) (g) (g) 0 Total impuestos que afectarán la utilidad (o pérdida) contable (63) (85) Utilidad (o pérdida) contable después de impuestos 187 215 2. Pago a la DIAN de los respectivos Impuestos 21 Escenarios Existiendo el impuesto a la renta y de ganancia ocasional con sus nuevas tarifas, más el impuesto para la equidad (cálculos para el año gravable 2014) Totales % Parciales Parcia Totales (Bases les para el (Bases impuesto para de renta y el ganancia impue ocasional) sto CREE 56 27 1 14 No se calcula No aplica 0 (10) (3) 61 24 85 Si todo hubiera seguido igual como hasta el 2012 Conceptos Impuesto neto de renta Impuesto del CREE Impuesto de ganancia ocasional Más Anticipo al impuesto de Renta del año siguiente Mas: Anticipo al impuesto CREE del año siguiente Más: Anticipo a la sobretasa del CREE del año siguiente Menos: Retenciones y/o autorretenciones de Renta Menos: Retenciones y/o autorretenciones del CREE Saldo a pagar (o a favor) 3. Cálculo de utilidad contable no gravada en cabeza de socios Renta liquida Gravable Menos: Impuesto básico de renta Más: Descuento del impuesto de renta por impuestos que los dividendos ganados en el exterior ya habían pagado en el exterior Más: Ganancia ocasional gravable Menos: Impuesto de ganancia ocasional Más: Deducciones especiales fiscales que se pueden tomar en cuenta en este cálculo a) La deducción por inversión en activos fijos productivos (artículo 158-3) b) La deducción por inversión o donación en investigación tecnológica (artículo 158-1) Monto máximo que se podrá tratar como utilidad contable no gravada en cabeza de socios Distribución de la utilidad contable Parte que pasará no gravada Parte que pasará gravada Total distribuible a socios Valor del monto no gravado que no se aprovechó en este ejercicio y que se controlará en cuentas de orden para afectar los cálculos de otros ejercicios siguientes o pasados % Parciales (Bases para el impuesto de renta) 59 0 3 15 0 (10) 0 67 193 (64) No se tomaba en cuenta 10 (3) 243 (61) 5 0 0 12 12 148 208 148 39 187 208 7 215 0 0 Ver com enta rio (*.*) al final (h) (h) (i) 10 (1) Notas: (a) Ese valor ya no figura entre los gastos contables del ejercicio 2014. (b) En la base del CREE no se aceptan todos los "ingresos no gravados" sino solo algunos. Supóngase que los otros 10 son por "agro ingreso seguro" (Artículo 57-1) (c) En la base del CREE no se aceptan todas las deducciones especiales fiscales. Supóngase que esa deducción era por donaciones a investigación tecnológica (Artículo 158-1 del E.T). (d) En el CREE, por el año gravable 2014, no se aceptan "compensaciones" de ningún tipo (ni siquiera por "pérdidas de ejercicios anteriores" que fueron las utilizadas en este caso para el impuesto de renta) 22 (e) En el CREE no se aceptan todas las rentas exentas. Supóngase que esta era por "rentas exentas hoteleras” (f) (g) (h) (i) (numeral 3 del artículo 207-2 del E.T.). Además, aunque en el impuesto de renta se diga que las rentas exentas se restan al mayor valor entre “la Renta liquida compensada” o “la Renta presuntiva”, en todo caso, en el impuesto CREE, las rentas exentas que se puedan restar siempre se restarían al valor de la “Renta liquida” pero no se le podrán restar a la “base mínima” de forma que se cumpla que la misma sí sea el mínimo valor sobre el cual se tendría que liquidar el CREE (ver el formulario 140) Al CREE, por el año gravable 2014, no se le puede afectar con ningún "descuento” (ni siquiera con el de los impuestos pagados en el exterior sobre las rentas obtenidas en el exterior que fue el utilizado en este caso para el impuesto tradicional de renta) Las "Ganancias ocasionales" nunca originarán impuesto CREE Si en el nuevo escenario el “impuesto neto de renta” se reduce en comparación con lo que se calculaba hasta el 2012 (pues pasó de 59 a 56), es por eso que también el “anticipo al impuesto de renta del año siguiente” se ve disminuido Los artículos 21 a 24 de la Ley 1739 de diciembre 23 de 2014 establecieron que en las declaraciones del CREE de los años gravables 2015,2016, 2017 y 2018 todos los sujetos al CREE, exceptuando a las sociedades instaladas en Zonas Francas costa afuera (Decreto 2682 diciembre 23 de 2014), cuando la base gravable final del CREE en dichos años sea superior a $800.000.000, tendrán que liquidar una “sobretasa al CREE” con tarifas del 5%, 6%, 8% y 9%. La sobretasa solo se calculará sobre la parte de la base gravable que exceda los primeros 800.000.000. Sin embargo, el inciso segundo del artículo 22 de la Ley 1739 de 2014 indicó que en la declaración del año gravable 2014 sí se tendrá que liquidar un “anticipo a la sobretasa al CREE del año gravable 2015”4 y para ello se tomarán la base gravable del 2014, le restarán $800.000.000 y al neto se le aplicará un 5% (ver artículo 19-1 del Decreto 2623 de diciembre de 2014 agregado con el art. 2 del Decreto 427 de marzo 11 de 2015) Conclusiones 1) En el ejercicio anterior se demuestra que si la empresa se ahorra el supuesto de 50 millones que pagaba hasta el 2012 por aportes al SENA, ICBF y EPS sobre los salarios de trabajadores que cada mes devenguen valores inferiores 10 salarios mínimos, eso se traduce finalmente en un una utilidad contable después de impuestos que se eleva de $187 a $216. Y aunque el CREE tenga una depuración especial que no acepta todas las partidas que sí se aceptan en el impuesto normal renta y con ello el valor final a pagar por los dos impuestos a la DIAN (la parte que es gasto sin incluir anticipos al impuesto del año siguiente los cuales se terminan recuperando) se elevó de $52 a $71 (se elevó en 19 millones), en todo caso fue más lo que se ahorró en aportes (50 millones), razón por la cual se concluye que la aplicación del CREE sí trae ahorros finales a las empresas que sí venían contando trabajadores y las que sigan contando con ellos. 2) Si el ejercicio anterior lo hubiéramos hecho con una sociedad que hasta el 2012 no tenía nóminas y que en el 2014 tampoco las tuvo, ese tipo de sociedad no experimenta ningún cambio en sus utilidades contables después de impuestos (pues no se ahorra ningún tipo de “aportes parafiscales”) y en su tributación a la DIAN quizás lo único cambio que experimenta es que su impuesto de renta se le elevó del 33% al 34% (25% en renta sumando con 9% de CREE). 4 Las sociedades sujetas al CREE que se hayan liquidado durante el 2014 no tuvieron que haber efectuado el cálculo del “anticipo a la sobretasa del CREE del año 2015” pues justamente serán sociedades que no existirán durante el año 2015. Por tanto, se aplica el mismo principio de lo que sucede con el "anticipo al impuesto de renta del año siguiente" (en el formulario 110), pues la DIAN ya ha dicho, en conceptos como 12200 de mayo de 1987, que en las declaraciones por fracción de año para las sociedades que vayan liquidando no se deben calcular “anticipos” para años siguientes 23 Liquidacion del impuesto de renta y CREE por el año gravable 2014 para pequeñas empresas de la Ley 1429 de 2010 A continuación se ilustra lo que sucedería en la declaración de renta año gravable 2014 de una pequeña empresa persona jurídica acogida a los beneficios de la Ley 1429 y para la cual el año 2014 es su tercer año de beneficios. Supóngase dicha pequeña empresa efectúa la depuración de su renta líquida fiscal (ingresos brutos menos costos y gastos deducibles) y en sus anexos internos obtiene una renta líquida fiscal total del año por $80.500.000. Eso le producirá entonces el siguiente impuesto de renta y de ganancia ocasional: Código Puc Nombre cuentas Saldo contable A diciembre 31 de 2014 Ajustes para llegar A los Saldos Fiscales Saldo fiscal A diciembre 31 de 2014 DB 41 Ingresos Operacionales Venta de mercancías 42 Ingresos no operacionales -Intereses -Venta de activo fijo poseído por más de dos años (lote) Costo de Ventas -costo de la mercancía vendida -Costo de lote vendido 61 51 52 53 Gastos operac. de admón. Gastos operac. de ventas Gastos no operacionales (incluye interés mora con la DIAN por 200.000) Utilidad y/o pérdida 24 Clasificación CR Partidas que Forman rentas ordinarias (operacionale s y no operacionales ) $100.000.000 100.000.000 100.000.000 10.000.000 20.000.000 10.000.000 20.000.000 10.000.000 (40.000.000) (40.000.000) (40.000.000) (8.000.000) (8.000.000) (1.000.000) (1.000.000) (1.000.000) (400.000) (400.000) (400.000) (100.000) (100.000) (300.000) 80.300.000 200.000 80.500.000 Partidas que le formarán ganancias ocasionales 20.000.000 (8.000.000) 68.500.000 12.000.000 Al llevar la anterior información al formulario 110, se tendría: Ingresos brutos operacionales Ingresos brutos no operacionales Intereses y rendimientos financieros Total ingresos brutos Devoluciones Ingresos no gravados Total ingresos netos (45-46-47) Costo de ventas Otros costos Total costos (49+50) Gastos de administración Otras deducciones Total deducciones (suma 52 hasta 55) Renta líquida ordinaria del ejercicio (si 4851-56 mayor a cero) O Pérdida líquida (si 48-51-56 menor a cero) Compensaciones Renta líquida (57-59) Renta presuntiva (No calculan pero solo en este impuesto) 42 43 44 45 46 47 48 49 50 51 52 55 56 57 100.000.000 0 10.000.000 110.000.000 0 0 110.000.000 40.000.000 0 40.000.000 1.000.000 100.000 1.100.000 68.500.000 58 59 60 61 0 0 68.500.000 0 Renta exenta Rentas gravables (por activos omitidos en años anteriores y/o pasivos inexistente incluidos en declaraciones de años anteriores y que ahora ya fueron declarados y/o eliminados; art-239-1 del E.T.) Renta líquida gravable (Al mayor valor entre 60 y 61, reste 62 y sume 63) Ingresos que forman ganancias ocasionales Costos de ganancias ocasionales Ganancia ocasional gravable (65-66-67) Impuesto sobre la renta líquida gravable (se toma el renglón 64 y se aplica la tarifa reducida; 6,25%) Descuentos tributarios Impuesto neto de renta (69-70) Impuesto de ganancias ocasionales (al renglón 68 se le aplica tarifa reducida; 2,5%) Descuento por impuestos pagados en el exterior por ganancias ocasionales Total impuesto a cargo (71+72-73) 62 63 0 0 64 68.500.000 65 66 68 69 20.000.000 8.000.000 12.000.000 4.281.000 70 71 72 0 4.281.000 300.000 73 0 74 4.581.000 Nótese que en ningún momento deben usar el renglón 62 de “Rentas exentas”, sino que el valor del renglón 60 pasaría igual en este caso hasta el renglón 64 (pues no hay valores tampoco en el renglón 63) y sobre el valor del renglón 64 aplicarán la tarifa reducida progresiva que cada quién definiría según el año de beneficios en que se encuentre (para nuestro caso se utilizó el 6,25%). El hecho de que no usen el renglón “renta exenta” sirve para que el renglón 64 (renta liquida gravable) siempre sea más alto y de esa forma el cálculo de la utilidad contable después de impuestos que se puede trasladar como no gravada a los socios o accionistas (el cual siempre parte de lo que esté en el renglón 64) dará un mayor valor lo cual es un gran beneficio también para dichos socios o accionistas (ver artículo 49 del E.T. modificado con artículo 92 de la Ley 1607). 25 De otra parte, en su declaración anual del CREE año gravable (formulario 140), esta pequeña empresa tendría la siguiente información: Ingresos brutos operacionales Devoluciones Ingresos no gravados Total ingresos netos (28-29-30) Costos Total Renta Bruta (31-32) Rentas brutas especiales Deducciones Rentas líquidas especiales Renta líquida (si 33+34-35+36 >0) Rentas exentas Base gravable por depuración ordinaria (37-43) Base mínima (sería la misma “renta presuntiva” la cual para el formulario del CREE sí la deberán liquidar siempre; supóngase que da 90.000.000) Base Gravable CREE (el mayor entre valor del 37) Total impuesto a cargo (renglón 46 por el 9%) Saldo a favor del 2013 sin solicitud de devolución Autorretenciones a título del CREE 2014 Anticipo a la sobretasa del CREE Total valor a pagar por impuesto y anticipo a la sobretasa 28 29 30 31 32 33 34 35 36 37 43 44 110.000.000 0 0 110.000.000 40.000.000 70.000.000 0 1.500.000 0 68.500.000 0 68.500.000 45 90.000.000 46 90.000.000 47 8.100.000 48 0 49 50 51 440.000 0 7.660.000 Entonces, el resultado contable final después de impuestos del 2014 para esta pequeña empresa quedaría en: Utilidad (o pérdida) contable antes de impuestos Menos: Impuesto a cargo en el formulario 110 Menos: Impuesto a cargo en el formulario 140 Utilidad (o pérdida) contable después de impuestos 80.300.000 4.581.000 8.100.000 67.619.000 El cálculo de la cuánta parte de la utilidad contable después de impuestos sería gravable y no gravable en cabeza de socios (artículo 49 del E.T.), sería: a. Cálculo del monto máximo que se puede llegar a entregar como no gravada: Renta líquida gravable (renglón 64 del formulario 110) Menos: Impuesto básico de renta (renglón 69 del formulario 110) Mas: Ganancia ocasional gravable (renglón 68 del formulario 110) Menos: Impuesto de ganancia ocasional Monto máximo de utilidad contable que se puede entregar como no gravada en cabeza de socios 26 68.500.000 (4.581.000) 12.000.000 (300.000) 75.619.000 b. Distribución de la utilidad contable después de impuestos entre socios o accionistas Parte que pasaría como no gravada Parte que pasaría como gravada Total que se distribuiría c. 67.619.000 0 67.619.000 Exceso de monto máximo no gravado que no se pudo aprovechar en la distribución de las utilidades contables de impuestos de este ejercicio 2014 pero que se podrá usar en la distribución de las utilidades contables después de impuestos de los 5 años siguientes (2015 a 2019), o de los dos años anteriores (en este caso solamente la del 2013; ver concepto DIAN 55211 septiembre de 2014) Monto máximo que se podía llegar a entregar como utilidad contable después de impuestos no gravada a los socios Utilidad contable total después de impuestos que será entregada 100% como no gravada Exceso 75.619.000 67.619.000 8.000.000 Dicho exceso deberá quedar registrado en cuentas de orden de la siguiente forma Cuenta 82. Cuentas de orden deudoras fiscales 8201. Por excesos no aprovechados en cálculos de dividendos no gravados (artículo 49 del E.T.) 820101. Exceso en el cálculo del año gravable 2014 85. Cuentas de orden deudoras fiscales por contra 8501 Por excesos no aprovechados en cálculos de dividendos no gravados (artículo 49 del E.T.) 850101. Exceso en el cálculo del año gravable 2014 Db Cr 8.000.000 8.000.000 Esta cuenta de orden irá desapareciendo cuando el valor en ella registrada se termine utilizando para aumentar el monto que de las utilidades contables de los cinco ejercicios siguientes (2015 a 2019), o del ejercicio anterior (2013), podrá ser trasladada como no gravada a los socios o accionistas. 27 Ejercicios con la depuración del impuesto de renta en las entidades del régimen tributario especial (incluidas las copropiedades comerciales o mixtas que explotaron sus áreas comunes) Caso 1 (en entidades del numeral 1 del artículo 19 del E.T.; fundaciones): Supóngase que se tiene excedente contable y excedente fiscal, pero el excedente fiscal es mayor que el contable por causa de los gastos no deducibles Código Puc 41 42 Nombre cuentas Saldo contable a diciembre 31 Ajustes para llegar a los saldos Fiscales DB CR Saldo fiscal A diciembre 31 Ingresos operacionales Donaciones $100.000.000 $100.000.000 $400.000 $400.000 ($50.000.000) ($50.000.000) Ingresos no operacionales Intereses, aprovechamientos 51 53 Gastos operac. de admón. Gastos no operacionales (sanciones e intereses con la DIAN)) ($1.300.000) Excedente (o pérdida) $49.100.000 $50.400.000 $49.100.000 $50.400.000 $0 $0 Menos: ingresos no gravados Excedente fiscal (o pérdida líquida) del ejercicio (renglón 57 o 58 del formulario) Menos: compensación de pérdidas fiscales de años anteriores Renta líquida (renglón 60) $50.400.000 $49.100.000 $1.300000 $260.000 Descuento del impuesto de renta $0 $260.000 Menos: saldos a favor del año anterior que no se haya solicitado en devolución o compensación Menos: retenciones que le hicieron en el 2014 Saldo a pagar Excedente contable neto después de impuestos 28 ($0) $0 Excedente fiscal que se puede tratar como renta exenta (renglón 62 del formulario) Renta liquida gravable (renglón 64) Impuesto de renta (al 20%) Impuesto neto de renta $1.300.000 $260.000 $0 $0 $260.000 48.840.000 En este caso quedan comprometidos a ejecutar el excedente contable de $48.840.000 durante el 2015 o años siguientes en las actividades del objeto social de la entidad pues si no lo hacen, entonces la DIAN puede rechazar el beneficio de haberse tomado como renta exenta el valor de $49.100.000, y el ajuste se lo podrán hacer en cualquier otro periodo posterior en que se detecte el incumplimiento de la ejecución (ver artículo 18 del Decreto 4400 de 2004 y el Concepto DIAN 034897 de mayo 18 de 2010) Caso 2 (en entidades del numeral 1 del artículo 19 del E.T.; fundaciones): Supóngase que se tiene excedente contable y excedente fiscal, pero el excedente fiscal es menor que el contable por culpa de los ingresos no gravados Código Puc 41 42 Nombre cuentas Saldo contable A diciembre 31 Ajustes para llegar a los saldos fiscales DB CR Saldo fiscal a diciembre 31 Ingresos operacionales Donaciones $100.000.000 $100.000.000 $4.000.000 $4.000.000 ($50.000.000) ($50.000.000) Ingresos no operacionales dividendos 51 53 Gastos operac. de admón. Gastos no operacionales (sanciones e intereses con la DIAN) ($1.300.000) Excedente (o pérdida) $52.700.000 $54.000.000 $0 $4000.000 $52.700.000 $50.000.000 Menos: ingresos no gravados (los dividendos) Excedente fiscal (o pérdida líquida) del ejercicio (renglón 57 o 58 del formulario) Menos: compensación de pérdidas fiscales de años anteriores Renta líquida (renglón 60) $50.000.000 $0 $0 Descuento del impuesto de renta $0 $0 Menos: saldos a favor del año anterior que no se hayan solicitado en devolución o compensación Menos: Retenciones que le hicieron en el 2014 Saldo a pagar Excedente contable neto después de impuestos ($0) $0 $50.000.000 Excedente fiscal que se puede tratar como renta exenta (renglón 62 del formulario) Renta líquida gravable (renglón 64) Impuesto de renta (al 20%) Impuesto neto de renta $1.300.000 $0 $0 $0 $0 $52.700.000 29 En este caso, como el excedente fiscal no era mayor al excedente contable, entonces los gastos no deducibles no generan el efecto de producir base gravable de impuesto (eso solo se genera si el excedente fiscal es mayor al contable y por causa de los gastos no deducibles). Además, la entidad queda comprometida a ejecutar el excedente contable de $52.700.000 durante el 2015 o años siguientes en las actividades del objeto social de la entidad pues si no lo hacen, entonces la DIAN puede rechazar el beneficio de haberse tomado como renta exenta el valor de $50.000.000 y el ajuste se lo podrán hacer en cualquier otro periodo posterior en que detecten el incumplimiento de la ejecución (ver artículo 18 del Decreto 4400 de 2004 y el Concepto DIAN 034897 de mayo 18 de 2010). Caso 3 (en entidades del numeral 1 del artículo 19 del E.T.; fundaciones): Supóngase que se tiene excedente contable y no hay utilidad fiscal ni pérdida fiscal por cuanto usaron la deducción por invertir en activos fijos pero la limitaron para no producir pérdidas líquidas y evitar así que la declaración quede abierta cinco años Código Puc 41 42 Nombre cuentas Saldo contable a diciembre 31 Ajustes para llegar a los Saldos fiscales DB CR Saldo fiscal a diciembre 31 Ingresos operacionales Donaciones $100.000.000 $100.000.000 $4.000.000 $4.000.000 ($50.000.000) ($50.000.000) Ingresos no operacionales Dividendos 51 53 Gastos operac. de admón. Gastos no operacionales (sanciones e intereses con la DIAN) Deducción por haber invertido en activos fijos (el monto total era 60.000.000 pero solo deciden usar 50.000.000 para no formar pérdidas) Excedente (o pérdida) Menos: Ingresos no gravados (los dividendos) Excedente fiscal (o pérdida líquida) del ejercicio (renglón 57 o 58 del formulario) Menos: Compensación de pérdidas fiscales de años anteriores Renta líquida (renglón 60) 30 ($1.300.000) $1.300.000 ($0) 0 $50.000.000 ($50.000.000) $52.700.000 $4.000.000 $4000.000 $52.700.000 0 0 0 Excedente fiscal que se puede tratar como renta exenta (renglón 62 del formulario) Renta líquida gravable (renglón 64) 0 0 Impuesto de renta (al 20%) 0 Descuento del impuesto de renta 0 Código Puc Saldo contable a diciembre 31 Nombre cuentas Impuesto neto de renta Ajustes para llegar a los Saldos fiscales DB CR 0 0 Menos: saldos a favor del año anterior que no se hayan solicitado en devolución Menos: Retenciones que le hicieron en el 2014 Saldo a pagar Excedente contable neto después de impuestos Saldo fiscal a diciembre 31 0 0 0 $52.700.000 En este caso, como no hubo ningún excedente fiscal que se hayan restado como exento, entonces no están obligados a ejecutar el excedente contable de $52.700.000 en las actividades que les ordena la Ley o el Decreto 4400 (Conceptos DIAN 75064 de septiembre de 2006 y 64449 de septiembre de 2005). Caso 4 (en entidades del numeral 1 del artículo 19 del E.T.; fundaciones): Supóngase que se tiene pérdida contable y excedente fiscal por causa de gastos que no son aceptados fiscalmente Código Puc 41 42 Nombre cuentas Ingresos operacionales Donaciones Saldo contable a diciembre 31 Ajustes para llegar a los saldos fiscales DB CR Saldo fiscal a diciembre 31 $6.000.000 $6.000.000 $4.000.000 $4.000.000 ($5.000.000) ($5.000.000) Ingresos no operacionales Dividendos 51 53 Gastos Operac. de Admón. Gastos no operacionales (sanciones e intereses con la DIAN) ($5.300.000) Deducción por haber invertido en activos fijos Excedente (o Pérdida) Menos: Ingresos no gravados (los dividendos) Excedente fiscal (o pérdida líquida) del ejercicio (renglón 57 o 58 del formulario) Menos: Compensación de pérdidas fiscales de años anteriores Renta líquida (renglón 60) Excedente fiscal que se puede tratar como renta exenta (renglón 62 del formulario) Renta líquida gravable (renglón 64) Impuesto de renta (al 20%) ($300.000) $5.300.000 (0) 0 (0) $5.000.000 $4.000.000 ($300.000) $1.000.000 0 0 0 $1.000.000 $200.000 31 Código Puc Nombre cuentas Ajustes para llegar a los saldos fiscales DB CR Saldo contable a diciembre 31 Saldo fiscal a diciembre 31 Descuento del impuesto de renta 0 Impuesto neto de renta $200.000 $200.000 Menos: saldos a favor del año anterior que no se hayan solicitado en devolución Menos: Retenciones que le hicieron en el 2014 Saldo a pagar Excedente (o pérdida) contable neto después de impuesto 0 0 0 ($500.000) En este caso, como el ejercicio contablemente daba pérdida de $300.000 y eso no se puede ejecutar en ningún año siguiente, entonces todo el excedente fiscal de $1.000.000 produjo impuesto de renta pues la entidad ni siquiera tenía (o no quiso usar) las “pérdidas fiscales de años anteriores” para hacer compensaciones. Caso 5 (en copropiedades comerciales o mixtas que explotaron sus áreas comunes): A continuación presentamos un modelo simple sobre la forma en como una copropiedad comercial o mixta que explotó sus áreas comunes efectuaría su ejercicio de convertir las cifras contables de su estado de resultados del año 2014 en cifras fiscales y cómo convertiría al mismo tiempo esas cifras fiscales en cifras donde se distingan las rentas de sus operaciones normales y las rentas de la explotación de sus áreas comunes. Con eso podrá definir la información que sí llevaría a su declaración de renta y el posible impuesto de renta que le correspondería liquidar (ver la respuesta de la DIAN a la pregunta 13.1 dentro de su Concepto 052431 de agosto de 2014). Detalle Ingresos operacionales De actividades normales De explotación de áreas comunes 100.000.000 45.000.000 Ingresos no operacionales De actividades normales De explotación de áreas comunes 2.500.000 3.000.000 Ingresos por intereses y rendimientos financieros De actividades normales De explotación de áreas comunes Subtotal ingresos brutos Devoluciones en ventas u operaciones anuladas De actividades normales De explotación de áreas comunes Menos: Ingresos contables que no son gravados fiscalmente De actividades normales (Ej.; indemnizaciones de las aseguradoras por daño emergente; artículo 45 E.T.) De explotación de áreas comunes (Ej.; indemnizaciones de las aseguradoras por daño emergente; artículo 45 E.T.) Subtotal ingresos netos Menos: Gastos operacionales de admón. De actividades normales 32 Saldos contables a diciembre 31 de 2014 Ajustes para llegar a saldos fiscales Db Cr Saldos fiscales a diciembre 31 de 2014 Cedulación Renta de las Renta de las actividades explotaciones de normales (esta áreas comunes información no (esta será la única se llevará a la información que se declaración de llevará a la renta) declaración de renta) 100.000.000 45.000.000 100.000.000 2.450.000 2.955.000 2.450.000 1.000.000 900.000 1.000.000 900.000 1.000.000 152.400.000 152.305.000 103.450.000 (10.000) (25.000) (10.000) (25.000) (10.000) (25.000) 50.000 45.000 (a ) (a) No aplica 25.000 (25.000) No aplica 45.000 (45.000) 45.000.000 2.955.000 900.000 (25.000) (45.000) 152.365.000 (110.000.000) 50.000.000 (b) 2.000.000 (158..000.000) 48.855.000 (158.000.000) Detalle De explotación de áreas comunes Total Utilidad (y/o pérdida) contable antes de impuesto Renta liquida fiscal O pérdida Líquida fiscal Menos: Compensaciones ( c ) Renta presuntiva Menos: Renta exenta ( d ) Renta liquida gravable ( e ) Impuesto a cargo de renta (20%) Menos: Anticipo al impuesto de renta Más: Anticipo al impuesto de renta del año siguiente Menos: Saldo a favor del periodo anterior Menos: Retenciones a titulo de renta Sancione extemporaneidad Total saldo a pagar Total saldo a favor Saldos contables a (34.000.000) Ajustes para llegar a saldos fiscales 30.000.000 (b) 3.000.000 Saldos fiscales a diciembre 31 de (61.000.000) Cedulación (61.000.000) 8.365.000 (66.800.000) 0 (54.585.000) 0 (12.215.000) 0 Nunca Nunca 0 0 Nunca Nunca (2000) (10.000) 283.000 271000 0 Notas: (a) Esos son ingresos que solo son contables pero no son fiscales y por tanto nunca se llevarán a la declaración de renta. Ej.: ingresos por recuperación de provisiones y que inicialmente habían sido provisiones no aceptadas fiscalmente tales como una "provisión sobre activos fijos". Incluso allí también irían los "ingresos de ejercicios anteriores" pues si esos ingresos los registraron en la contabilidad durante el 2014, pero es claro que son de "ejercicios anteriores", lo que se deber hacer en la parte fiscal es ir a buscar la "declaración de renta" de esos "años anteriores" y modificarlas incluyéndoles esos ingresos que eran justamente de esos "años anteriores". (b) Esos valores que se restaron a los gastos y costos contables mediante hacerles un crédito, son por gastos y costos que no son deducibles fiscalmente (Ej.: sanciones DIAN, intereses PILA, el 50% del 4 x mil, el exceso de lo pagado a los administradores violando el límite del artículo 356-1, y gastos originados en pasivos estimados que se llevaban contra el pasivo del fondo de imprevistos). Y los valores que se aumentamos a los gastos y costos contables mediante un débito, son valores que sí son gasto fiscal aunque no figuren como gasto contable; Ej.: Valor del 100% de la compra de un activo fijo durante el año según lo permite el artículo 4 del Decreto 4400 de 2004. En todo caso, si se usa esa deducción fiscal especial, no se podrá restar al mismo tiempo como deducible el gasto o costo contable por la depreciación de esos mismos activos fijos si eran activos fijos depreciables. (c) Si la copropiedad presentó declaración del año gravable anterior (2013) y en ella declaró una "pérdida fiscal" originada únicamente en la explotación de las áreas comunes, en tal caso, y de acuerdo con el artículo 6 del Decreto 4400 de 2004 y el artículo 147 del E.T., dicha pérdida se puede usar en la declaración del 2014 a manera de compensación pero solo si el ejercicio 2014, hasta antes de compensar la pérdida fiscal del 2013, estuviese arrojando "renta liquida" en lugar de "pérdida líquida" (lo cual no se cumple en este caso). Al respecto, debe recordarse que si en alguna declaración de renta se declara una "pérdida fiscal" o se hacen "compensaciones de pérdidas fiscales de años anteriores", dicha declaración solo quedará en firme dentro de los 5 años siguientes a su presentación (Ver artículo 147 del E.T.). Por consiguiente, quienes no deseen que su declaración arroje "perdida fiscal" y con eso evitar que quede abierta para la DIAN durante 5 años, pueden en ese caso renunciar voluntariamente al derecho de incluir en la declaración los costos y gastos en exceso que le están produciendo la pérdida fiscal y dejar mejor una renta líquida fiscal aunque sea pequeña. (d) Aun si la actividad de explotar las áreas comunes llegara a dar utilidad o excedente fiscalmente, lo que va a suceder es que las copropiedades nunca podrán restar esa utilidad como "renta exenta" pues la copropiedad no realiza ninguna de las actividades que se mencionan en el artículo 359 del E.T. Como sea, la DIAN, en la pregunta No. 2 de su Concepto 55853 de septiembre 4 de 2013 y en la pregunta 13.2 del concepto 52431 de agosto de 2014, ha llegado a la conclusión errónea de que las copropiedades sí se podrán tomar su excedente fiscal como exento si lo destinan a las actividades de su objeto social. Para llegar a esas conclusiones la DIAN solo cita los artículos 357 y 358 del E.T. pero siempre se olvida de examinar el artículo 359. Por tanto, mientras las doctrinas de la DIAN estén vigentes, y sin importar si son equivocadas, los contribuyentes que deseen podrán apegarse a ellas (ver el artículo 264 de la Ley 223 de 1995). (e) En este ejercicio, como la explotación de las áreas comunes produjo "pérdida fiscal", entonces no se produjo "impuesto a cargo" pero sí se pudieron restar las retenciones a titulo de renta y sumar luego la sanción de 33 extemporaneidad del artículo 641 del E.T. Al respecto, recuérdese que el artículo 641 del E.T. indica que cuando no exista "impuesto a cargo", entonces la sanción de extemporaneidad se calcula con el 0,5% de los "ingresos brutos" llevados a la declaración y multiplicando por cada mes o fracción de mes de atraso en la presentación de la declaración. Además, cualquiera sanción que se liquide en una declaración no puede quedar por debajo de la "sanción mínima" del artículo 639 del E.T., a saber, 10 UVT. Por consiguiente, al no liquidar ningún valor por "impuesto a cargo", la "sanción de extemporaneidad" se puede volver muy onerosa (pues se calcularía sobre los ingresos brutos). Es por eso que muchos pueden pensar mejor en auto rechazarse costos o deducciones y con ello forzar a la declaración a que produzca algo de "utilidad" y con ello forzarla a que sí origine algún valor pequeño por "impuesto a cargo" y con eso la sanción de extemporaneidad terminaría siendo más pequeña. Y la forma de llevar los anteriores datos al formulario 110 sería: Renglón 34 Nombre Renglón 42 Ingresos Brutos operacionales 43 Ingresos brutos no operacionales 44 Intereses y rendimientos financieros 45 Total Ingresos Brutos Valores 45.000.000 2.955.000 900.000 48.855.000 46 Devoluciones, rebajas y descuentos 25.000 47 Ingresos No gravados 45.000 48 Total Ingresos Netos 48.785.000 49 Costo de Ventas 0 51 Total Costos 0 52 Gastos operacionales de Admón. 53 Gastos operacionales de Ventas 55 Otras deducciones 56 Total Deducciones 57 Renta liquida ordinaria del Ejercicio(si 48-51-56 mayor que cero) 58 O pérdida liquida (si 51+56-48 menor que cero) 60 Renta liquida del ejercicio 61.000.000 0 0 61.000.000 0 12.215.000 0 61 Renta Presuntiva 0 62 Rentas Exentas 0 64 Renta liquida Gravable (se toma el renglón 60 y se le resta el 62) 0 69 Impuesto sobre la Renta 0 70 Descuentos tributarios 0 71 Impuesto neto de renta (69-70) 0 74 Total impuesto a cargo 0 76 Saldo a favor declaración anterior sin solic. de devol. o compens 2.000 78 Otras retenciones 10.000 79 Total Retenciones 10.000 81 Saldo a pagar por impuesto 82 Sanciones 283.000 0 83 Saldo a pagar 271.000 84 o Saldo a favor 0 Ejercicio elaboración formularios 110 y 140 con anexos, y formato 1732, por el año gravable 2014, para una sociedad comercial A continuación se presenta un ejercicio ilustrativo sobre la forma en que quedarían elaborados los formularios 110 y 140 con sus anexos explicativos, más el formato 1732, para la declaración de renta año gravable 2014 de una sociedad comercial que tributa con la tarifa del 25% y que no está acogida a los beneficios de la Ley 1429 de 2010. Deben tomarse en cuenta en especial los textos al final de las diferentes secciones que componen el ejercicio. Este ejercicio es el mismo que se puede encontrar en versión de Excel en la zona de descargas del portal actualicese.com a las que el lector de esta obra tendrá acceso con las instrucciones contenidas en la primera página del libro. De esa forma cada quien podrá usar ese archivo de Excel como plantilla en sus propios casos particulares 35 Declar ación ac de Re nt a y Com m plem ent arios o de I ngresos y Pat rim r onio para Person nas Jurídicas y Asim ila das, Personas N at urales y Asim iladas as Obligada s a lle var cont abilidad 1. Año 2 0 1 110 Priva da 4 4. Número de formulario 3 4 6. DV 7. Primer apelliido 8 9 0 0 0 0 0 0 0 12. Cód. Seccional Dirección Si es una corre cción n indique : 26. Cód. 27. No. Formulario anterior 29. Cambio titular inversió ón extranjera (Marque "X") ") 30 889.885.000 Rent a líquida ordinar ia de l e jercicio (48-51-56, si el resultado es negativo escriba 0) 57 Aportes al sistema de seguridad social 31 139.921.000 o Pérdida líquida del e jercicio (51 + 56 - 48, si el resultado es negativo escriba 0) 58 0 Aportes al SENA, ICBF, cajas de compensación 32 53.209.000 Compensaciones 59 0 Efectivo, bancos, otras inversiones 33 294.867.000 Rent a líquida ( 57 - 59) 60 6 .0 1 2 .0 9 6 .0 0 0 Acciones y aportes (sociedades anónimas, limitadas y asimiladas) 34 25.280.000 Renta presuntiva 61 347.695.000 Cuentas por cobrar 35 13.294.741.000 Renta exenta 62 138.811.000 Inventarios 36 4.562.483.000 Rentas gravables 63 0 Activos fijos 37 579.905.000 Rent a líquida gravable (Al mayor valor entre 60 y 61, reste 62 y sume 63) 64 5 .8 7 3 .2 8 5 .0 0 0 Otros activos 38 69.275.000 Ingresos por ganancias ocasionales 65 22.000.000 Costos por ganancias ocasionales 66 2.000.000 Ganancias ocasionales no gravadas y exentas 67 0 Ga nancia s oca sionales gra vables (65-66-67) 68 2 0 .0 0 0 .0 0 0 I m puest o sobre la r enta líquida gr avable 69 1 .4 6 8 .3 2 1 .0 0 0 Descuentos tributarios 70 0 Renta Total costos y gastos de nómina G a n a n c ia s o c a s io n a le s D atos i n f o r m a t iv o s P a t r im o n io I n g r e so s 10. Otros nombres EL EJEM PLO S.A.S. 24. Actividad económica Co s t o s 9. Primer nombre 11. Razón social 28. Fracción año gravable 2015 (Marque "X") D e d u c ci o n e s 5 8. Segundo apelllido 1 6 .0 1 2 .0 9 6 .0 0 0 Tot al pat rim onio brut o (Sume 33 a 38) 39 18.826.551.000 Pasivos 40 3.645.417.000 Tot al p atr im on io líq uido (39 - 40; si el resultado es negativo escriba 0) 41 1 5 .1 8 1 .1 3 4 .0 0 0 Ingresos brutos operacionales 42 14.061.338.000 Ingresos brutos no operacionales 43 279.419.000 Intereses y rendimientos financieros 44 800.000 I m puest o ne t o de re nt a (69-70) 71 1 .4 6 8 .3 2 1 .0 0 0 Tot al ingresos br ut os (Sume 42 a 44) 45 1 4 .3 4 1 .5 5 7 .0 0 0 Impuesto de ganancias ocasionales 72 4.000.000 Devoluciones, rebajas y descuentos en ventas 46 1.095.358.000 Descuentos por impuestos pagados en el exterior por ganancias ocasionales 73 0 Ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional 47 486.000 Tot al im puest o a ca rgo (71+72- 73) 74 1 .4 7 2 .3 2 1 .0 0 0 Tot al ingresos net os (45 - 46- 47) 48 1 3 .2 4 5 .7 1 3 .0 0 0 Anticipo renta por el año gravable 2 0 1 4 (casilla 80 declaración 2 0 1 3 ) 75 350.000.000 Costo de ventas y de prestación de servicios 49 1.475.658.000 Saldo a favor año 2 0 1 3 sin solicitud de devolución o compensación (casilla 84 declaración 2 0 1 3 ) 76 0 Otros costos 50 Autorretenciones 77 30.000.000 - Tot al costos (49 + 50) 51 1 .4 7 5 .6 5 8 .0 0 0 Gastos operacionales de administración 52 1.066.575.000 Gastos operacionales de ventas 53 1.231.498.000 Deducción inversiones en activos fijos 54 60.000.000 Otras deducciones 55 3.399.886.000 Tot al deduccione s (Sume 52 a 55) 56 5 .7 5 7 .9 5 9 .0 0 0 L iq u id a c ió n p r iv a d a D a tos del d e c la r a n t e 5. Número de Identificación Tributaria (NIT) Otras retenciones 78 4.500.000 Tot al ret encione s a ño gr avable 2 0 1 4 (77 + 78) 79 3 4 .5 0 0 .0 0 0 Anticipo renta por el año gravable 2 0 1 5 80 632.371.000 Sa ldo a pa gar por im puest o (74 + 80 - 75 - 76 - 79, si el resultado es negativo escriba 0) 81 1 .7 2 0 .1 9 2 .0 0 0 Sanciones 82 0 Tot al saldo a pagar ( 7 4 + 8 0 + 8 2 - 7 5 - 7 6 - 7 9 , si el resulta do es ne gat ivo escr iba 0 ) 83 1 .7 2 0 .1 9 2 .0 0 0 o Tot al sa ldo a favor (75 + 76 + 79 - 74 - 80 - 82, si el resultado es negativo escriba 0) 84 0 Servicios I nform át ico os Electróniccos - Má s form as de servirle! 85. No. Identificación signatario 86. DV 9 9 7 . Esspa cio exclusivo para e l se llo dee la e nt idad re cauda dorra 981. Cód. Representación Firma del declarante o de quien lo representa 980. Pago total $ 996. Espacio para el número interno de la DIAN / Adhesivo 982. Código Contador o Revisor Fiscal Firma del Contador o Revisor Fiscal. 983. No. Tarjeta profesional 36 0 2 994. Con salvedades 47456-T Colloque el timbre de la máqu quina registra adora al dorso de este forrmulario 1 .7 2 0 .1 9 2 .0 0 0 EL EJEMPLO S.A.S. N I T.8 9 0 .0 0 0 .0 0 0 - 1 AN EXOS A DECLARACI ÓN D EL I MPUESTO DE REN TA Y COMPLEMENTARI OS AÑ O GRAVABLE 2 0 1 4 DETALLE DE LAS CI FRAS LLEVADAS A LOS RENGLON ES DEL FORMULARI O 1 1 0 Recuerde que en esta hoj a de trabaj o algunas de las cifras con los "Saldos Contables a dic. 31" se m uestran en color rojo ( se introduj eron con el signo negativo adelante). Caso por ej em plo de la cuenta 1598 ( depreciación acum ulada) o la cuenta 1399 ( provisión de deudores) . Por t anto, si se cam bian estas cifras, no debe olvidar poner el signo negat ivo al com ienzo para que Excel la pueda tomar com o cifra negativa y restarla luego en las celdas donde se hacen las sum as respectivas. Adem ás, en esta plantilla se usaron los códigos del PUC de com erciantes ( Decreto 2650 de 1993). Pero si la persona jurídica que va a usar esta plantilla utiliza cualquiera de los otros 18 PUC que existen en Colom bia, deberá cam biar estos códigos por los que en su propio PUC sean los m ás equivalentes a los del PUC de com erciantes. Así m ismo, en la colum na doble de "Aj ustes para llegar a saldos fiscales", tenga en cuenta que se incluyen com o ej em plos algunos de los distintos tipos de ajustes que un obligado a llevar contabilidad podría t ener que efectuar a sus cifras contables para aj ustarlas a lo indicado en la norma fiscal. Por tanto, en esta plantilla NO se incluyen todos los ajustes que la norm a fiscal que estuvo vigente por el 2014 ordenaba efectuar. Esta hoj a de trabajo solo debe ser usada com o una guía o ejem plo. Recuérdes adem as´ que conform e a los decretos 2706 y 2784 de 2012, aunque el año 2014 fue el año de "transición" para las ent idades que pert enecen a los grupos 1 y 3, en todo caso las cifras contables oficiales que se deben dar a conocer para t odos los efectos ( incluidos los efectos fiscales) serían las cifras de eus estados financieros elaborados conform e a las normas de los decretos 2649 y 2650 de 1993. Por tant o, en la presente hoja de t rabajo, en las columnas donde se m uestran los "saldos contables a diciem bre 31 de 2014", las cifras que se deben revelar son j ustam ente las que se obtienen conform e a las norm as de los decretos 2649 y 2650 de 1993 A lo largo de la herramienta se incrustaron marcas de referenciación como (*-1), (*-2), etc. Cuando se encuentre con alguna de ellas, remítase a la parte final de la herramienta para leer el comentario pertinente a esa parte del formulario. Saldos Cont ables a dic. 3 1 de 2 0 1 4 Renglón Código PUC 30 31 ( * -1) D escr ipción cuenta o part ida Parciales Tot al Gastos D e N óm ina Sueldos Auxilio de Transporte Cesantías Intereses sobre cesantías Prima de servicios Vacaciones Bonificaciones Sueldos Comisiones Auxilio de Transporte Cesantías Intereses sobre cesantías Prima de servicios Vacaciones Bonificaciones Sueldos Auxilio de Transporte Cesantías Intereses sobre cesantías Prima de servicios Vacaciones Bonificaciones 510568 510569 510570 520568 520569 520570 720568 720569 720570 Apor t es al Sist em a de Seguridad Social ARL EPS Fondos Pensiones ARL EPS Fondos Pensiones ARL EPS Fondos Pensiones 1.665.810 29.087.896 39.740.666 1.665.810 29.087.896 39.740.666 0 0 0 510572 510575 510578 520572 520575 520578 720572 720575 720578 Apor t es al Sena, Com pensación CAJA COMP. ICBF SENA CAJA COMP. ICBF SENA CAJA COMP. ICBF SENA 14.962.872 11.222.154 7.481.437 8.866.268 6.649.700 4.433.137 0 0 0 I CBF, Saldos Fiscales a dic. 3 1 de 2 0 1 4 Par ciales 8 8 9 .8 8 5 .0 0 0 510506 510527 510530 510533 510536 510539 510548 520506 520518 520527 520530 520533 520536 520539 520548 720506 720527 720530 720533 720536 720539 720548 32 Tot ales Ajust es par a llegar a saldos fiscales ( ver nota a, b, et c. al final de est a m ism a hoj a) Tot ales Ver anexo 8 8 9 .8 8 5 .0 0 0 363.508.000 1.407.466 30.335.926 4.366.752 30.133.636 21.649.956 49.036.830 264.504.356 50.025.836 499.200 17.208.610 1.036.330 17.376.362 8.532.369 30.263.636 0 0 0 0 0 0 0 363.508.000 1.407.466 30.335.926 4.366.752 30.133.636 21.649.956 49.036.830 264.504.356 50.025.836 499.200 17.208.610 1.036.330 17.376.362 8.532.369 30.263.636 0 0 0 0 0 0 0 1 4 0 .9 8 9 .0 0 0 1 3 9 .9 2 1 .0 0 0 126.198 2.203.628 3.010.657 126.198 2.203.628 3.010.657 ( a- 1 ) ( a- 1 ) ( a- 1 ) ( a- 1 ) ( a- 1 ) ( a- 1 ) 1.133.551 850.163 566.776 671.687 503.765 335.844 ( a- 1 ) ( a- 1 ) ( a- 1 ) ( a- 1 ) ( a- 1 ) ( a- 1 ) 138.818 2.423.991 3.311.722 138.818 2.423.991 3.311.722 1.653.190 28.867.533 39.439.600 1.653.190 28.867.533 39.439.600 0 0 0 Caj a 5 3 .6 1 6 .0 0 0 5 3 .2 0 9 .0 0 0 1.246.906 935.180 623.453 738.856 554.142 369.428 14.849.517 11.137.138 7.424.759 8.799.099 6.599.323 4.399.553 0 0 0 37 EL EJEM PLO S.A.S. N I T.8 9 0 . 0 0 0 .0 0 0 - 1 AN EX OS A D ECLARACI ÓN D EL I M PU ESTO D E REN TA Y COMPLEM EN TARI OS AÑ O GRAVABLE 2 0 1 4 D ETALLE D E LAS CI FRAS LLEVAD AS A LOS REN GLON ES D EL FORM ULARI O 1 1 0 Saldos Con t a ble s a dic. 3 1 d e 2 0 1 4 Ren glón 33 ( * -2) Código PUC Efe ct ivo, Ba n cos, cue n t as Ah or r o, in ve r sion e s m obilia r ia s 1105 1110 1115 1120 1125 1215 1220 1225 1230 1235 1240 1245 1250 1260 1295 129915 129995 ( * -4) 34 ( * -7) 1205 1205 1205 1210 1210 1210 129905 129910 ( * -4) 35 1305 1310 1315 1320 Pa r cia le s Accion e s y Apor t es Acciones (en sociedades nacionales) Acciones (en sociedades del exterior) Acciones en sociedades ubicadas en países con los que Colombia tiene convenios de doble tributación Cuotas o partes de interés social (sociedades nacionales) Cuotas o partes de interés social (sociedades del exterior) Cuotas en sociedades ubicadas en países con los que Colombia tiene convenios de doble tributación y Provisiones 4.299.989 269.016.616 0 0 0 0 0 0 1.500.000 0 0 0 0 0 0 0 Saldos Fisca le s a dic. 3 1 de 2 0 1 4 Pa r cia le s Tot a le s 2 9 4 .8 6 7 .0 0 0 4.299.989 289.016.616 ( * - 3 ) 0 0 0 0 0 0 1.550.000 0 0 0 0 0 0 0 20.000.000 ( e ) 50.000 ( k) ( b- 1 ) 1.000.000 (1.000.000) 0 ( a) 0 0 2 3 .0 0 0 .0 0 0 23.000.000 ( * - 5 ) 0 2 5 .2 8 0 .0 0 0 2.280.000 25.280.000 ( * - 5 ) 0 ( d) 0 0 0 0 0 0 0 0 0 ( * -6) Acciones y mantenido anteriores Aj u st e s pa r a lleg ar a sa ld os fisca le s ( ve r not a a , b , e t c. a l fin al de e st a m ism a h oj a ) 2 7 3 .8 1 7 .0 0 0 0 0 ( a) cuotas que se habían ocultas en periodos 0 Cue n t a s por Cobr a r Clien t e s Clientes A compañías Vinculadas Cuenta por cobrar a casa matriz Cuentas por cobrar a vinculados económicos Cuentas por accionistas 1330 1335 1340 1345 1350 1355 1360 1365 1380 1399 Anticipos y avances Depósitos Promesas de compraventa Ingresos por cobrar Retenciones sobre contratos Anticipo de Impuestos y contribuciones Reclamaciones Cuentas por cobrar a trabajadores Deudores Varios Provisión sobre Clientes y otras cuentas que sí tuvieron en este año o en los anteriores una contrapartida en el ingreso y sin incluir las cuentas por cobrar que sean con vinculados económicos (solo esta provisión, si se ajuste a los máximos permitidos por la norma fiscal, es aceptada fiscalmente; ver art. 145 del E.T.) Provisión sobre las demás cuentas por cobrar (esta sería la que no es aceptada fiscalmente) Otras provisiones sector financiero Cuentas por cobrar que se habían mantenido ocultas en periodos anteriores ( * -8) ( * -4) Tot ale s de Caja General Bancos- Moneda Nacional Bancos- Moneda Extranjera Remesas en tránsito Cuentas de ahorro Fondos Bonos Cédulas Certificados Papeles comerciales Títulos Aceptaciones bancarias Derechos Fiduciarios Derechos de recompra de inversiones Cuentas en Participación Otras Inversiones a Provisiones sobre inversiones (distintas a la provisión sobre acciones o cuotas; la provisión sobre estas últimas van en el renglón 34) Efectivo y otras inversiones que se habían mantenido ocultas en periodos anteriores 1325 1399 38 D escr ipción cu e n t a o pa r t ida cobrar a socios 0 1 3 .3 1 2 .7 8 6 .0 0 0 1 3 .2 9 4 .7 4 1 .0 0 0 12.839.238.099 0 0 ( e) 20.000.000 12.819.238.099 0 0 0 0 114.672.774 1.021.377 2.521.500 0 45.000 0 397.746.000 0 7.174.358 631.144 114.672.774 1.021.377 2.521.500 0 0 0 397.746.000 0 7.174.358 631.144 o ( k) (48.264.204) (2.000.000) 0 ( * -6) 0 45.000 (48.264.204) 2.000.000 ( a) 0 0 0 Ver anexo EL EJEM PLO S.A.S. N I T.8 9 0 .0 0 0 .0 0 0 - 1 AN EXOS A DECLARACI ÓN D EL I MPUESTO DE REN TA Y COM PLEM ENTARI OS AÑ O GRAVABLE 2 0 1 4 D ETALLE D E LAS CI FRAS LLEVADAS A LOS REN GLON ES DEL FORM ULARI O 1 1 0 Sa ldos Cont able s a dic. 3 1 de 2 0 1 4 Renglón 36 Código PUC D escr ipción cue nta o pa rt ida Pa rcia les I nv ent a rios Materias Primas Productos en proceso Obras de construcción en curso Obras de organismo Contratos en ejecución Cultivos en desarrollo Plantaciones agrícolas Productos terminados Mercancías no fabricadas por la Bienes raíces para la venta Inventarios de Semovientes bovinos Inventarios de actividades avícolas, piscícolas y otras especies menores 1450 Terrenos 1455 Materiales, repuestos y accesorios 1460 Envases y empaques 1465 Inventarios en tránsito 1499 provisión para inventarios ( * - 1 0 ) Disminución de inventarios (art. 64 del E.T.) ( * - 4 ) Inventarios que se habían mantenido ocultos en periodos anteriores 1405 1410 1415 1417 1420 1425 1428 1430 1435 1440 1445 1445 37 1504 1506 1508 1512 1516 1520 152405 1528 1532 1536 1540 1556 1564 1568 1572 162535 159205 159210 159215 159220 159225 159230 159235 159255 Ajust e s par a lle ga r a sa ldos fiscale s ( v er nota a , b, e t c. al fina l de e st a m ism a hoj a) Sa ldos Fisca le s a dic. 3 1 de 2 0 1 4 Pa r cia le s 4 .4 1 3 .2 8 5 .0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 4.442.587.665 0 113.971.796 5.923.820 ( a- 2 ) 0 0 0 0 0 (143.274.222) 0 143.274.222 Act iv os Fij os Terrenos Materiales proyectos Petroleros Construcciones en curso Maquinaria y Equipo en montaje Edificaciones Maquinaria y Equipo Equipo de oficina-Muebles y enseres Equipo de comunicación y cómputo Equipo médico y científico Equipo de hoteles y restaurantes Flota y Equipo de Transporte Acueductos, plantas y redes Plantaciones agrícolas y forestales Vías de Comunicación Minas, canteras y yacimientos Bienes recibidos en Leasing Depreciación diferida 159705 Amortización acumulada plantaciones agric. Amortización acumulada vías comunicación de 159805 Agotamiento acumulado minas,cante.y yaci. de 1599 Provisiones 169830 Depreciación bienes recibidos en leasing ( * -4) Activos fijos que se habían mantenido ocultos en periodos anteriores Ve r a ne x o 0 0 0 0 0 0 0 ( a) 0 0 110.000.000 ( * - 1 1 ) 0 0 0 230.000.000 211.200.000 3.500.000 4.160.000 0 0 148.396.000 0 0 0 0 0 Depreciación acumulada de Edificaciones Depreciación acumulada de Maquinaria Depreciación acumulada-equi.oficimuebl.y ense. Depreciación acumulada equipo computación y comunicación Depreciación acumulada equipo médico y científico Depreciación acumulada equipo de hoteles y restaura Depreciación flota y equipo de transporte Depreciación acueductos, plantas y redes Tot a le s 4 .5 6 2 .4 8 3 .0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 4.442.587.665 0 119.895.616 ( * - 9 ) 5 3 0 .5 4 6 .0 0 0 1596 159710 Tot a le s 18.231.000 ( d) 38.119.000 165.000 0 0 ( d) ( d) 5 7 9 .9 0 5 .0 0 0 128.231.000 ( * - 1 1 ) 0 0 0 268.119.000 211.365.000 3.500.000 4.160.000 0 0 148.396.000 0 0 0 0 0 ( d) 0 (100.500.000) ( * - 6 ) (8.550.000) 7.071.000 85.000 (107.571.000) (8.635.000) (3.500.000) 0 (3.500.000) (4.160.000) 0 (4.160.000) ( d) ( d) 0 0 0 0 (60.000.000) 0 (60.000.000) 0 0 0 0 0 0 0 0 de 0 0 0 ( * -12) 0 0 0 ( a) 0 0 0 0 0 39 EL EJEMPLO S.A.S. NI T.890.000.000-1 ANEXOS A DECLARACI ÓN DEL I MPUESTO DE RENTA Y COMPLEMENTARI OS AÑO GRAVABLE 2014 DETALLE DE LAS CI FRAS LLEVADAS A LOS RENGLONES DEL FORMULARI O 110 Saldos Contables a dic. 31 de 2014 Renglón Código PUC Descripción cuenta o partida 38 ( * -13) 1605 1610 1615 1620 1625 Otros Activos Crédito Mercantil Marcas Patentes Concesiones y Franquicias Derechos (sin incluir la 162535-Bienes en Leasing, pues esa cuenta se colocó en el renglón 37) 1630 Know how 1635 Licencias 1698 Depreciación y/o amortización acumulada (sin incluir la amortización de los bienes en leasing, pues esa partida ya se colocó en el renglón 37) 1705 Gastos Pagados por Anticipado 171076 Impuesto diferido debito de renta ( * -14) 17109501 Impuesto al patrimonio 17109502 Impuesto diferido débito del CREE 1715 Costos de exploración por amortizar 1720 Costos de explotación y desarrollo 1730 Cargo por corrección monetaria diferida Parciales Totales Ajustes para llegar a saldos fiscales ( ver nota a, b, etc. al final de esta m isma hoja) Saldos Fiscales a dic. 31 de 2014 Parciales 105.458.000 69.275.000 0 0 3.000.000 0 0 0 3.000.000 0 0 13.000.000 0 45.000.000 ( g-1) ( g-2) (200.000) 0 1.165.000 8.000.000 2.496.000 0 0 ( g) ( g) 13.000.000 1.165.000 8.000.000 ( * -15) 1805 189520 189905 189910 1905 191005 191008 199529 1995 Amortización acumulada de cargos diferidos Amortización diferida Bienes de Arte y cultura Bienes recibidos en Dación en pago Provisiones sobre otros activos Provisiones sobre bienes recibidos en dación en pago Valorizaciones de inversiones Valorizaciones de terrenos Valorizaciones de construcciones y edificaciones Valorizaciones Semovientes Valorizaciones-Las demás valorizaciones 39 40 Total patrimonio bruto (200.000) 0 0 0 20.000.000 (8.000.000) (50.000) 0 1.500.000 0 8.000.000 ( g-3) 50.000 ( g) 0 0 0 1.500.000 0 (25.000) 4.000.000 54.648.000 ( d) ( d) 4.000.000 54.648.000 (25.000) 0 0 0 5.923.820 ( d) ( a-2) 0 5.923.820 0 0 0 0 0 ( * -16) Activos por derivados financieros y oper. cobert. ( * -4) Otros activos que se habían mantenido ocultos en periodos anteriores 45.000.000 0 0 0 20.000.000 1798 Totales ( d) 0 0 0 0 18.658.892.000 18.826.551.000 Ver anexo EL EJEM PLO S.A.S. N I T.8 9 0 . 0 0 0 .0 0 0 - 1 AN EX OS A D ECLARACI ÓN D EL I M PU ESTO D E REN TA Y COMPLEM EN TARI OS AÑ O GRAVABLE 2 0 1 4 D ETALLE D E LAS CI FRAS LLEVAD AS A LOS REN GLON ES D EL FORM ULARI O 1 1 0 Saldos Con t a ble s a dic. 3 1 d e 2 0 1 4 Ren glón 40 Código PUC Pa sivos 2105 2110 2115 2205 2210 2220 ( * -17) 2225 2315 2355 2357 2360 2365 2367 2368 2370 2375 2380 2404 2408 2412 2416 2424 2428 2432 2436 2495 D escr ipción cu e n t a o pa r t ida Tot ale s Pa r cia le s Aj u st e s pa r a lleg ar a sa ld os fisca le s ( ve r not a a , b , e t c. a l fin al de e st a m ism a h oj a ) Saldos Fisca le s a dic. 3 1 de 2 0 1 4 Pa r cia le s Tot a le s 3 .7 4 4 .3 4 9 .0 0 0 Bancos Nacionales Bancos del exterior Corporaciones financieras En Colombia En el exterior Proveedores-Nacionales Proveedores-Exterior Casa Matriz En Colombia En el exterior Cías vinculadas En Colombia En el exterior A compañías vinculadas En Colombia En el exterior Deudas con socios o accionistas En Colombia En el exterior Deudas con directores En Colombia En el exterior Dividendos o participaciones por pagar En Colombia En el exterior Retención en la fuente Retención de IVA Retención de Industria y comercio Retenciones y aportes en nómina Cuentas por devolver En Colombia En el exterior Acreedores Varios En Colombia En el exterior Impuesto por pagar - De renta y complementarios Impuestos sobre las ventas Impuesto por pagar - De industria y comercio Impuestos por pagar - A la propiedad raíz Impuestos por pagar - De valorización Impuestos por pagar - De turismo Impuestos por pagar - Por utilización de puertos Impuestos por pagar - De vehículos Impuestos por pagar - Otros ( in clu ye e l CREE) 3 .6 4 5 .4 1 7 .0 0 0 5.000.000 279.532.800 5.000.000 279.532.800 5.000.000 0 33.412.130 1.126.834.897 5.000.000 0 33.412.130 1.126.834.897 0 7.000.000 0 7.000.000 0 3.000.000 0 3.000.000 0 15.000.000 0 15.000.000 1.500.000 200.000 1.500.000 200.000 0 0 0 0 0 0 40.331.591 0 313.335 19.236.167 0 0 40.331.591 0 313.335 19.236.167 0 0 0 0 0 5.000.000 0 5.000.000 1.472.321.000 73.680.943 1.472.321.000 73.680.943 15.000.000 ( c) 15.000.000 0 0 0 ( c) ( c) ( c) 0 0 0 0 150.000 ( c) ( c) 0 150.000 476.685.000 ( c) 476.685.000 2505 2510 2515 2525 2530 2532 2540 Salarios por pagar Cesantías Consolidadas Interés de Cesantías Vacaciones Consolidadas Prestaciones extralegales Pensiones por pagar Indemnizaciones laborales 2.947.400 33.045.136 3.961.553 20.965.343 0 0 0 2605 2610 Provisión - Para costos y gastos Provisión - Para obligaciones laborales 94.931.341 94.931.341 ( h) 0 1.000.000 1.000.000 ( h) 0 3.000.000 3.000.000 ( h) 2615 262005 Ver anexo 2.947.400 33.045.136 3.961.553 20.965.343 0 0 0 Provisión - Para obligaciones fiscales 262010 2705 2710 2715 2725 Provisión-Pensiones de jubilaciónCalculo actuarial Pensiones de jubilación por amortizar Ingresos recibidos por anticipado Abonos diferidos Utilidad diferida en ventas a plazos Impuesto Diferido 2895 Diversos (*-18) Reserva matemática y/o técnica y otros pasivos exclusivos en compañías de seguros Pasivos por derivados financieros y operaciones de cobertura (*-19) Pasivos inexistentes que se incluían en periodos anteriores y que ahora se están eliminando 5.000.000 (3.000.000) 3.300.000 0 0 0 ( h- 1 ) 0 ( h) 0 5.000.000 (3.000.000) 3.300.000 0 0 0 0 0 0 0 0 No aplica contablemente 0 0 41 EL EJEMPLO S.A.S. NI T.8 9 0.00 0 .00 0 -1 ANEXOS A DECLARACI ÓN DEL I MPUESTO DE RENTA Y COMPLEMENTARI OS AÑO GRAVABLE 2 01 4 DETALLE DE LAS CI FRAS LLEVADAS A LOS RENGLONES DEL FORMULARI O 1 1 0 Saldos Contables a dic. 31 de 20 1 4 Renglón 41 Código PUC Total patrim onio líquido- positivo 3105 Capital suscrito y pagado 3115 Aportes sociales 3120 Capital Asignado 3125 Inversión suplementaria al capital 3135 Aportes del Estado 3140 Fondo social ( * - 2 1 ) 3205 3210 3215 3220 3225 ( * -22) 330505 330510 ( * -2 2 a) 330516 ( * -23) Prima en colocación de acciones o Donaciones Crédito mercantil Know How Superávit método de participación Diferencia en cambio en cías controladas Reserva legal Tomada de utilidades gravadas Tomada de utilidades no gravadas Reservas por disposiciones fiscales (art. Tomada de utilidades gravadas Tomada de utilidades no gravadas Acciones propias readquiridas Reservas gravadas sistemas espec. valorz. invers Reservas no gravadas sistemas espec. valorz. invers 34 3405 3410 Revalorización del patrimonio Ajustes por inflación Saneamiento fiscal 35 Dividendos o participaciones decretados en acciones o cuotas 36 3705 3710 3805 381004 381008 381080 38 42 Descripción cuenta o partida Resultado del ejercicio Utilidad después de impuestos No gravadas en cabeza de socios Gravadas en cabeza de socios Pérdida después de impuestos Utilidades de periodos anteriores Gravadas en cabeza de socios o accionistas No gravadas en cabeza de socios o acción Pérdidas de ejercicios anteriores Superávit por valorizaciones - De inversiones Superávit por valorizaciones - Terrenos Superávit por valorizaciones Edificaciones Superávit por valorizaciones semovientes Superávit por valorizaciones - Las demás Ajustes para llegar a saldos fiscales Totales ( ver nota a, b, etc. al final de esta m ism a hoja) 14 .91 4.5 43 .00 0 ( * -2 0 ) Parciales 10.698.980.001 0 0 0 0 0 0 0 0 13.000.000 0 0 50.000.000 25.000.000 0 0 (56.000) 0 0 0 0 0 3.319.977.179 0 0 514.000.000 230.000.000 (1.000.000) 4.000.000 54.648.000 0 5.923.820 0 Saldos Fiscales a dic. 3 1 de 20 1 4 Parciales Totales 1 5.1 81 .13 4.0 00 Si el valor fiscal del renglón 41 es un valor que se obtiene de una simple resta aritmética entre el valor fiscal del renglón 39 y el valor fiscal renglón 40, es por eso que en esta parte fiscal no se necesita hacer los mismos detalles de las subcuentas del patrimonio que sí se hace en los valores contables Ver anexo EL EJEMPLO S.A.S. NI T.8 9 0 .0 0 0 .0 0 0 - 1 ANEXOS A DECLARACI ÓN DEL I MPUESTO DE RENTA Y COMPLEMENTARI OS AÑO GRAVABLE 2 0 1 4 DETALLE DE LAS CI FRAS LLEVADAS A LOS RENGLON ES DEL FORMULARI O 1 1 0 Saldos Cont ables a dic. 3 1 de 2 0 1 4 Renglón 42 Código PUC Descripción cuenta o part ida Parciales Tot ales 4110, 4115, 4120, 4125, 4130, 4135 4125, 4140, 4145, 4150 415010 415080 Saldos Fiscales a dic. 3 1 de 2 0 1 4 Parciales Tot ales 1 4 .0 6 1 .3 3 8 .0 0 0 I ngresos brut os operacionales ( * - 2 4 ) 4105 Ajust es para llegar a saldos fiscales ( ver nota a, b, et c. al final de est a m ism a hoj a) Ver anexo 1 4 .0 6 1 .3 3 8 .0 0 0 Actividades agrícolas Venta de bienes A clientes Nacionales-Vinculados económicos Que formarán rentas gravadas 13.675.738.045 13.675.738.045 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 335.600.000 0 335.600.000 0 35.000.000 0 35.000.000 0 0 0 0 0 15.000.000 0 15.000.000 0 0 0 0 0 0 0 0 Dividendos y participaciones Que formarán rentas gravadas Que formarán rentas exentas 0 0 0 0 Ingreso método de participación 0 Que formarán rentas exentas A clientes nacionales-normales Que formarán rentas gravadas Que formarán rentas exentas A clientes del exterior-Vinculados económicos Que formarán rentas gravadas Que formarán rentas exentas A clientes del exterior-normales Que formarán rentas gravadas Que formarán rentas exentas A clientes en Zonas Francas Que formarán rentas gravadas Que formarán rentas exentas A clientes que son Socid.de Comer. Intern. Que formarán rentas gravadas Que formarán rentas exentas Servicios generales A clientes Nacionales-Vinculados Que formarán rentas gravadas Que formarán rentas exentas A clientes nacionales - normales Que formarán rentas gravadas Que formarán rentas exentas A clientes del exterior - Vinculados económicos Que formarán rentas gravadas Que formarán rentas exentas A clientes del exterior - normales Que formarán rentas gravadas Que formarán rentas exentas A clientes en Zonas Francas Que formarán rentas gravadas Que formarán rentas exentas A clientes que son Socid.de Comer. Intern. Que formarán rentas gravadas Que formarán rentas exentas ( * - 2 5 ) INFORMATIVO: Ingresos por Ventas y No se coloca valor servicios obtenidos en países con los contable cuales existe convenio para evitar la doble tributación (de todo tipo de bienes, y todo tipo de servicios, sean ingresos obtenidos con vinculados o con no vinculados; este valor se entiende que ya está incluido dentro de todos los demás renglones anteriores de ingresos brutos operacionales) 0 ( j) 0 0 43 EL EJEM PLO S.A.S. N I T.8 9 0 .0 0 0 .0 0 0 - 1 AN EXOS A DECLARACI ÓN D EL I MPUESTO DE REN TA Y COM PLEM ENTARI OS AÑ O GRAVABLE 2 0 1 4 D ETALLE D E LAS CI FRAS LLEVADAS A LOS REN GLON ES DEL FORM ULARI O 1 1 0 Sa ldos Cont able s a dic. 3 1 de 2 0 1 4 Renglón 43 Código PUC D escr ipción cue nta o pa rt ida Pa rcia les Tot a le s 421040 4215 Financieros - Diferencia en cambio Que formarán rentas gravadas Que formarán rentas exentas Financieros - Descuentos condicionados Que formarán rentas exentas Dividendos y participaciones Que formarán rentas gravadas Que formarán rentas exentas 4218 Ingreso método de participación 4245 Utilidad en venta de activo fijo Por ventas de acciones poseídas menos de dos años Que formarán rentas gravadas Que formarán rentas exentas Por ventas de activos fijosinversiones mobiliarias - poseídos menos de dos años Que formarán rentas gravadas Que formarán rentas exentas Por ventas de activos fijos-los demás activos fijos-poseídos menos de dos años Que formarán rentas gravadas Que formarán rentas exentas Por venta de acciones poseídas por más de dos años Que formarán rentas exentas Por ventas de activos fijosinversiones mobiliarias-poseídos más de dos años Que formarán rentas exentas Por ventas de activos fijos-los demás activos fijos-poseídos menos de dos años Que formarán rentas exentas Por herencias y legados Que formarán rentas exentas ( * -26) 4265 Ingresos de ejercicios anteriores 425035 Reintegro provisiones Que formarán rentas gravadas Que formarán rentas exentas Reintegro de otros costos y gastos Que formarán rentas gravadas Que formarán rentas exentas Indemnizaciones Que formarán rentas gravadas Que formarán rentas exentas Diversos - aportes contribuciones y otros Que formarán rentas gravadas Que formarán rentas exentas Diversos-donaciones Que forman rentas exentas 425050 4255 4295 4295 ( * -27) Sa ldos Fisca le s a dic. 3 1 de 2 0 1 4 Pa r cia le s Tot a le s 3 3 2 .7 1 2 .0 0 0 I ngre sos brut os no ope ra ciona le s 421020 Ajust e s par a lle ga r a sa ldos fiscale s ( v er nota a , b, e t c. al fina l de e st a m ism a hoj a) 2 7 9 .4 1 9 .0 0 0 240.241.500 0 240.241.500 0 0 0 6.569.156 0 6.569.156 0 15.000.000 15.000.000 0 ( j ) 0 0 (f ) (f ) 0 0 0 0 0 0 (f ) (f ) 0 0 0 0 0 0 (f ) (f ) 0 0 0 0 0 (f ) 0 0 0 (f ) 0 0 0 (f ) 0 0 0 0 38.293.367 0 0 0 ( j-2) 38.293.367 0 ( b) 0 0 0 16.092.327 0 16.092.327 0 0 0 0 0 268.819 0 268.819 0 0 0 **** Recuperación de deducciones (ver art. 90, y 195 hasta 199, del E.T.) Que formarán rentas gravadas 0 Que formarán rentas exentas 0 ( * - 2 8 ) INFORMATIVO: Ingresos por Ventas y No se coloca valor servicios obtenidos en países con los contable cuales existe convenio para evitar la doble tributación (de todo tipo de bienes, y todo tipo de servicios, sea a vinculados o a no vinculados; este valor se entiende que ya está incluido dentro de todos los demás renglones anteriores de ingresos brutos operacionales) 44 0 0 0 Ve r a ne x o EL EJEMPLO S.A.S. NI T.8 9 0 .0 0 0 .0 0 0 -1 ANEXOS A DECLARACI ÓN DEL I MPUESTO DE RENTA Y COMPLEMENTARI OS AÑO GRAVABLE 2 0 1 4 DETALLE DE LAS CI FRAS LLEVADAS A LOS RENGLON ES DEL FORMULARI O 1 1 0 Saldos Contables a dic. 3 1 de 2 0 1 4 Renglón 44 Código PUC Descripción cuenta o partida I nterese s y dem ás rendim ientos financieros 421005 Financieros-intereses Que formarán rentas gravadas Que formarán rentas exentas **** Intereses por hacer préstamos en dinero a los socios de esta sociedad o a otras sociedades donde esta sociedad es socia Que formarán rentas gravadas Por valoración de inversiones, derivados y operaciones de cobertura Que formarán rentas gravadas Que formarán rentas exentas Totales Parciales 5 0 0 .0 0 0 500.000 0 ( j- 1 ) 300.000 300.000 ( * -3 0 ) 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 ( * - 2 9 ) Informativo: Rendimientos financieros No se coloca valor obtenidos en países con los cuales contable existen convenios para evitar la doble tributación 0 Rendimientos-inversiones en títulos Que formarán rentas gravadas Que formarán rentas exentas Rendimientos-por derivados financieros Que formarán rentas gravadas Que formarán rentas exentas Rendimientos-por créditos hipotecarios Que formarán rentas gravadas Que formarán rentas exentas Total I ngresos Brutos Menos: Devoluciones, Descuentos y Rebaj as 4175 Devoluciones en ventas De los ingresos que forman rentas gravadas De los ingresos que forman rentas exentas I ngresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional Dividendos y Participaciones De los denunciados en ingresos brutos operacionales De los denunciados en ingresos brutos no operacionales 1 4 .3 9 4 .5 5 0 .0 0 0 1 4 .3 4 1 .5 5 7 .0 0 0 1 .0 9 5 .3 5 8 .0 0 0 1 .0 9 5 .3 5 8 .0 0 0 1.095.358.283 1.095.358.283 0 0 Para este renglón 47 no hay "valores contables" 0 0 4 8 6 .0 0 0 0 486.000 0 486.000 ( * -3 2 ) Utilidad en la enajenación de acciones (art. 36-1) De los denunciados en ingresos brutos no operacionales 0 0 Utilidad en venta de casa de habitación (art. 44) De los denunciados en ingresos brutos no operacionales 0 0 Total I ngresos Netos ( 4 5 - 4 6 - 4 7 ) Ver anexo 8 0 0 .0 0 0 500.000 0 46 48 Totales 0 0 **** ( * -32) Parciales 0 0 **** 47 ( * -31) Saldos Fiscales a dic. 3 1 de 2 0 1 4 0 0 **** 45 Ajustes para llegar a saldos fiscales ( ver nota a, b, etc. al final de esta m ism a hoj a) 1 3 .2 9 9 .1 9 2 .0 0 0 1 3 .2 4 5 .7 1 3 .0 0 0 45 EL EJEMPLO S.A.S. NI T.8 9 0.00 0.00 0 -1 ANEXOS A DECLARACI ÓN DEL I MPUESTO DE RENTA Y COMPLEMENTARI OS AÑO GRAVABLE 2 01 4 DETALLE DE LAS CI FRAS LLEVADAS A LOS RENGLONES DEL FORMULARI O 1 1 0 Saldos Contables a dic. 3 1 de 2 0 14 Renglón 49 Código PUC Descripción cuenta o partida Costo de venta y prestación de servicios 6135 Costos de las mercancías vendidas Inventario inicial de mercancías Ajustes para llegar a saldos fiscales ( ver nota a, b, etc. al final de esta m ism a hoja) Totales Parciales Saldos Fiscales a dic. 31 de 20 1 4 Parciales 1 .47 5.6 58 .00 0 1.4 75 .65 8.0 00 3.320.000.000 3.320.000.000 2.351.456.789 (4.442.587.665) 2.351.456.789 0 (4.442.587.665) Costos en exploración de gases y minerales 0 0 Costos en exploración de otros recursos 0 0 Costos en explotación de hidrocarburos 0 0 Costos en explotación de otros recursos 0 0 Costo en la actividad de seguros y capitalización 0 0 Costo en contratos autónomos 0 0 Costo en la actividad agrícola 0 0 Costo en la actividad ganadera y en comercio de ganado 0 0 Mas: Compras de mercancías Valor de las compras del año Menos: Inventario final Ver anexo Totales de servicios Costos de las actividades que forman rentas exentas (actividad hotelera en este ejemplo) 246.789.320 ( * - c3 4) 246.789.320 Costos imputables a ingresos que no Este valor no se constituyen renta ni ganancia ocasional diligencia contablemente en el prevalidador del formato 1732 0 ( * -3 6 ) 50 51 46 0 Otros costos 0 Costo de ventas de valores mobiliarios poseídos menos de dos años 0 ( * -35) 0 Costo de ventas de otros activos fijos mobiliarios poseídos menos de dos años 0 0 Total Costos 1 .47 5.6 58 .00 0 1.4 75 .65 8.0 00 EL EJEM PLO S.A.S. N I T.8 9 0 .0 0 0 .0 0 0 - 1 AN EXOS A DECLARACI ÓN D EL I MPUESTO DE REN TA Y COM PLEM ENTARI OS AÑ O GRAVABLE 2 0 1 4 D ETALLE D E LAS CI FRAS LLEVADAS A LOS REN GLON ES DEL FORM ULARI O 1 1 0 Sa ldos Cont able s a dic. 3 1 de 2 0 1 4 Renglón 52 Código PUC D escr ipción cue nta o pa rt ida Ga stos Oper a ciona le s de Adm inistr ación 5105 Gastos de personal-Salarios y otros Gastos de personal-Aportes a EPS Gastos de personal-Aportes a ARL Gastos de personal-Aportes a fondos de pensiones Gastos de personal-Aportes al SENA Gastos de personal-Aportes al ICBF Gastos de personal-Aportes a Cajas de compensación 5110, 5115 5115 5120 5125 5130 5140 5145 5150 5155 5160 5165 5195 5199 Honorarios, Servicios comisiones A favor de residentes en Colombia A favor de no residentes A favor de Vinculados económicos nacionales A favor de Vinculados económicos en el exterior Servicios técnicos, asistencia y consultoría pagados a no residentes o no domiciliados en el país Impuestos (al patrimonio, industria y ccio, etc.) Tasas Arrendamientos Con domiciliados en Colombia Con domiciliados en el exterior Contribuciones Con domiciliados en Colombia Con domiciliados en el exterior Seguros Con domiciliados en Colombia Con domiciliados en el exterior Gastos Legales Con domiciliados en Colombia Con domiciliados en el exterior Mantenimiento y Reparación Con domiciliados en Colombia Con domiciliados en el exterior Adecuaciones e instalaciones Con domiciliados en Colombia Con domiciliados en el exterior Gastos de Viajes Con domiciliados en Colombia Con domiciliados en el exterior Depreciaciones Amortizaciones Diversos Intereses a favor de residentes en Colombia Intereses a favor de no residentes en Colombia Por deudas manifiestamente perdidas Pérdida de bienes Diferencia en cambio Gastos por inversiones en títulos Gastos por derivados financieros Regalías pagadas en el exterior Los demás diversos con domiciliados en Colombia Los demás Diversos con domiciliados en el exterior Provisiones De cartera-provisión general De cartera-Provisión individual Para bienes recibidos como dación en pago Las demás Tot a le s Pa rcia les Ajust e s par a lle ga r a sa ldos fiscale s ( v er nota a , b, e t c. al fina l de e st a m ism a hoj a) Sa ldos Fisca le s a dic. 3 1 de 2 0 1 4 Pa r cia le s Tot a le s 1 .0 6 9 .1 2 7 .0 0 0 1 .0 6 6 .5 7 5 .0 0 0 500.438.566 29.087.896 1.665.810 2.203.628 ( a- 1 ) 126.198 ( a- 1 ) 2.423.991 138.818 500.438.566 28.867.533 1.653.190 39.740.666 7.481.437 11.222.154 3.010.657 ( a- 1 ) 566.776 ( a- 1 ) 850.163 ( a- 1 ) 3.311.722 623.453 935.180 39.439.600 7.424.759 11.137.138 14.962.872 1.133.551 ( a- 1 ) ( a- 1 ) 1.246.906 14.849.517 149.242.794 0 149.242.794 0 ( a- 3 ) 0 0 0 0 ( a- 3 ) 0 1.464.273 0 0 500.000 ( c ) 1.464.273 500.000 0 84.640.000 0 ( a- 3 ) 84.640.000 0 48.584.423 0 ( a- 3 ) 48.584.423 0 36.201.342 0 ( a- 3 ) 36.201.342 0 2.694.968 0 ( a- 3 ) 2.694.968 0 42.245.320 0 ( a- 3 ) 42.245.320 0 549.403 0 ( a- 3 ) 549.403 0 49.810.534 0 11.850.000 0 49.810.534 0 11.850.000 ( a- 3 ) 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 ( a- 3 ) ( L) 36.445.798 36.445.798 0 0 0 0 0 0 0 798.360 Ve r a ne x o ( a) 798.360 0 0 47 EL EJEMPLO S.A.S. N I T.8 9 0 .0 0 0 .0 0 0 - 1 AN EXOS A DECLARACI ÓN D EL I MPUESTO DE REN TA Y COMPLEMEN TARI OS AÑ O GRAVABLE 2 0 1 4 DETALLE DE LAS CI FRAS LLEVADAS A LOS REN GLONES DEL FORMULARI O 1 1 0 Saldos Cont ables a dic. 3 1 de 2 0 1 4 Renglón 53 Código PUC Gastos Oper acionales de Ventas 5205 Gastos de personal-Salarios Gastos de personal-Aportes a EPS Gastos de personal-Aportes a ARL Gastos de personal-Aportes a fondos de pensiones Gastos de personal-Aportes al SENA Gastos de personal-Aportes al ICBF Gastos de personal-Aportes a Cajas de compensación 5210, Tot ales 2.203.628 126.198 2.423.991 138.818 39.740.666 4.433.137 6.649.700 3.010.657 ( a- 1 ) 335.844 503.765 3.311.722 369.428 554.142 39.439.600 4.399.553 6.599.323 8.866.268 671.687 ( a- 1 ) 738.856 8.799.099 319.483.982 0 ( a- 3 ) 0 0 0 0 5275 Pérdidas método de participación 0 ( j) 5295 Diversos Con domiciliados en Colombia Con domiciliados en el exterior 248.441.555 0 5260 5265 5270 5299 Provisiones 0 ( a- 3 ) ( a- 3 ) 5255 319.483.982 0 0 0 0 5245 Tot ales 1 .2 3 1 .4 9 8 .0 0 0 0 0 5230 Par ciales 389.446.699 28.867.533 1.653.190 Depreciaciones Amortizaciones Financieros Con domiciliados en Colombia Con domiciliados en el exterior 5230 Saldos Fiscales a dic. 3 1 de 2 0 1 4 1 .2 5 8 .9 5 0 .0 0 0 389.446.699 29.087.896 1.665.810 98.360.362 0 5225 48 Servicios, Honorarios, Comisiones A favor de residentes en Colombia A favor de no residentes A favor de Vinculados económicos nacionales A favor de Vinculados económicos en el exterior Servicios de Publicidad (que no estén incluidos en los renglones anteriores) Parciales Aj ust es para llegar a saldos fiscales ( ver not a a, b, etc. al final de est a m ism a hoj a) Impuestos Tasas Arrendamientos Con domiciliados en Colombia Con domiciliados en el exterior Contribuciones Con domiciliados en Colombia Con domiciliados en el exterior Seguros Con domiciliados en Colombia Con domiciliados en el exterior Gastos legales Con domiciliados en Colombia Con domiciliados en el exterior Mantenimiento y reparaciones Con domiciliados en Colombia Con domiciliados en el exterior Gastos de viaje Con domiciliados en Colombia Con domiciliados en el exterior 5215 5215 5220 54 D escr ipción cuenta o par tida 71.593.600 ( c ) 41.770.663 0 98.360.362 71.593.600 0 41.770.663 0 ( a- 3 ) 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 2.168.945 0 ( a- 3 ) 2.168.945 0 68.834.314 0 ( a- 3 ) 68.834.314 0 0 0 ( a- 3 ) 0 Deducción inversión e n act ivos fijos ( * - 3 7 ) Valor del activo fijo depreciable En este renglón adquirido durante 2014 $ 200.000.000 no hay "valores x 30% contables". Es solo una cifra fiscal (a ) 0 0 0 0 248.441.555 0 0 0 6 0 .0 0 0 .0 0 0 60.000.000 60.000.000 Ver anexo EL EJEMPLO S.A.S. NI T.8 9 0 .0 0 0 .0 0 0 -1 ANEXOS A DECLARACI ÓN DEL I MPUESTO DE RENTA Y COMPLEMENTARI OS AÑO GRAVABLE 2 0 1 4 DETALLE DE LAS CI FRAS LLEVADAS A LOS RENGLON ES DEL FORMULARI O 1 1 0 Saldos Contables a dic. 3 1 de 2 0 1 4 Renglón 55 Código PUC Descripción cuenta o partida Otras deducciones 5305 Financieros A favor de residentes en el país A favor de no residentes en el país Diferencia en cambio Por inversiones en títulos Por derivados financieros Por contratos de Leasing financiero 5310 5313 5315 5395 Parciales Ajustes para llegar a saldos fiscales ( ver nota a, b, etc. al final de esta m ism a hoja) Totales Saldos Fiscales a dic. 3 1 de 2 0 1 4 Parciales 4 .2 5 0 .1 3 5 .0 0 0 3 .3 9 9 .8 8 6 .0 0 0 4.175.177.728 0 0 0 0 0 ( f-3 ) 775.291.436 3.399.886.292 0 0 0 0 0 5.617.887 Pérdida en venta y retiro de bienes Pérdida método de participación patrimonial 0 58.110.088 Gastos extraordinarios Gastos diversos 0 Donaciones Deducción por inversión en En este renglón espectáculos públicos (art. 4 Ley 1493 no hay valor dic. 2011 y Decreto 1258 jun/12) contable. Es solo fiscal e iría en el renglón 428 del formato 1732 ( f) 5.617.887 0 ( j) ( f-1 ) 0 58.110.088 0 0 Deducción por inversión en carteras colectivas Otros 0 11.229.223 ( * - 3 8 ) Deducciones especiales y/o sin relación de causalidad 0 Los gastos que se imputan a las rentas exentas (ver art. 177-1 del E.T. y el Concepto 39740 jun/2004 confirmado con el 52966 de septiembre de 2014). Ver anexo Totales 0 0 ( f-1 ) 11.229.223 0 0 0 0 0 Deducciones imputables a los ingresos Este valor no se no gravados diligencia contablemente en el prevalidador del formato 1732 ( f-2 ) 0 ( * -3 6 a ) 56 Total deducciones ( sum a renglones 5 2 a 5 5 ) 6 .5 7 8 .2 1 2 .0 0 0 5 .7 5 7 .9 5 9 .0 0 0 57 Renta líquida ordinaria del ejercicio ( si 4 8 -5 1 5 6 , m ayor que cero) 5 .2 4 5 .3 2 2 .0 0 0 6 .0 1 2 .0 9 6 .0 0 0 0 0 0 O Pérdida líquida del ejercicio ( si 5 1 + 5 6 - 4 8 , m ayor que cero) ( * -39) 58 59 Com pensaciones Por excesos de Renta presuntiva sobre Renta En este renglón liquida en años anteriores (ver parágrafo del art. no hay valores 189 del E.T.) "contables". Son solo partidas Por pérdidas fiscales de ejercicios anteriores: fiscales ( * -40) 60 Renta liquida ( 5 7 - 6 9 ) ( * -4 1 ) 0 0 6 .0 1 2 .0 9 6 .0 0 0 49 EL EJEM PLO S.A.S. N I T.8 9 0 . 0 0 0 .0 0 0 - 1 AN EX OS A D ECLARACI ÓN D EL I M PU ESTO D E REN TA Y COMPLEM EN TARI OS AÑ O GRAVABLE 2 0 1 4 D ETALLE D E LAS CI FRAS LLEVAD AS A LOS REN GLON ES D EL FORM ULARI O 1 1 0 Saldos Con t a ble s a dic. 3 1 d e 2 0 1 4 Ren glón 61 62 Código PUC D escr ipción cu e n t a o pa r t ida Re n t a pr esu n t iva Patrimonio liquido a diciembre de 2013 Menos: Valor patrimonial neto de acciones y aportes en sociedades nacionales Menos: Valor patrimonial neto de bienes afectados por fuerza mayor Menos: Valor patrimonial neto de bienes vinculados a empresas en período improductivo Menos: Valor patrimonial neto de bienes vinculados a empresas mineras Menos: las primaras 19.000 UVT de activos destinados al sector agropecuario Menos: Las demás exclusiones Subtotal Patrimonio sujeto a Renta Presuntiva 3% del Patrimonio sujeto a Renta Presuntiva Mas: Renta gravable generada durante el 2014 por los activos excluidos Tot ale s Aj u st e s pa r a lleg ar a sa ld os fisca le s ( ve r not a a , b , e t c. a l fin al de e st a m ism a h oj a ) Saldos Fisca le s a dic. 3 1 de 2 0 1 4 Pa r cia le s Tot a le s Ver anexo 3 4 7 .6 9 5 .0 0 0 ( * -42) 1 3 8 .8 1 1 .0 0 0 ( * -43) 11.514.178.000 En este renglón no hay valores "contables". Son solo partidas fiscales 14.025.000 0 0 0 113.080.000 0 11.387.073.000 3 4 1 .6 1 2 .0 0 0 6 .0 8 3 .0 0 0 Re n t a s e x e n t a s Por ley Páez Por Ley Quimbaya Por desarrollar actividades del art. 207-2 del E.T. (ver más conceptos en el numeral numeral 33.4 del art. 33 de la Resolución 228 oct.31 de 2013 exógena año gravable 2014) 63 Pa r cia le s 0 0 0 138.810.680 En este renglón no hay valores "contables". Son solo partidas fiscales 0 0 Re n t a s gr a va ble s Activos omitidos en años anteriores no revisables por la DIAN, y que se están incluyendo en esta declaración 0 Pasivos no reales incluidos en años anteriores no revisables por la DIAN y eliminados en esta declaración 64 65 0 Re n t a líqu ida gr a va b le ( a l m a y or e n t r e 6 0 y 6 1 , se r e st a 6 2 y se su m a 6 3 ) I n gr e sos por ga n a n cia s Ocasion a les 429543 Premios, rifas y loterías Precio de venta enajenación de acciones ( * - 4 4 ) Precio de venta de activo fijos inversiones mobiliarias- poseídos por más de dos años Precio de venta activos fijos - los demás activos fijos - poseídos por más de dos años Ingresos por herencias, legados y donaciones Lo recibido por encima del aporte social en los procesos de liquidación de sociedades o transformación de sociedades donde era socio o accionista y donde el aporte se tuvo por mas de dos años (art. 301 del E.T.) 4295 Diversos - aportes contribuciones y otros 4295 Diverso - donaciones Las demás ganancias ocasionales Cost os y de du ccio n e s po r ga n a ncias oca sion ale s Costo fiscal de activo fijo (valores mobiliarios) vendido y poseído por más de dos años ( * -46) Costo fiscal de activo fijo (demás activos fijos) vendido y poseído por más de dos años Otros costos 5 .8 7 3 .2 8 5 .0 0 0 2 0 .0 0 0 .0 0 0 2 2 .0 0 0 .0 0 0 20.000.000 ( * - 4 5 ) 20.000.000 0 0 0 0 0 ( f ) 2.000.000 2.000.000 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 66 2 .0 0 0 .0 0 0 0 0 0 0 2.000.000 2.000.000 0 ( f) Ga n a n cia s oca sion a le s no g r a va d as y e x en t a s 67 0 Utilidad en venta de acciones o cuotas Para este renglón poseídas por más de dos años (art. 36- no hay "valores 1) contables" Utilidad en venta de casa de habitación (art. 44) De las herencias, legados y donaciones De la parte Recibida por encima del aporte social en los procesos de liquidación de sociedades donde era socio o accionista y donde el aporte se tuvo por mas de dos años (art. 301 del E.T.) 68 50 Ga n a n cia s oca sion a le s g r a va ble s ( 6 5 - 6 6 - 6 7 ) 2 0 .0 0 0 .0 0 0 0 0 ( * -32) 0 0 0 0 0 0 2 0 .0 0 0 .0 0 0 EL EJEM PLO S.A.S. N I T.8 9 0 . 0 0 0 . 0 0 0 - 1 AN EX OS A D ECLARACI ÓN D EL I MPUESTO D E REN TA Y COM PLEM EN TARI OS AÑ O GRAV ABLE 2 0 1 4 D ETALLE D E LAS CI FRAS LLEVADAS A LOS REN GLON ES DEL FORM ULARI O 1 1 0 Sa ldos Con t ab le s a d ic. 3 1 de 2 0 1 4 Ren glón Cód igo PUC D escr ipción cu e n t a o pa r t ida I m p ue st o sobr e la Re nt a Gr a v ab le D e scu e nt os Tr ib ut a r ios Por impuesto de renta pagado en el exterior (art. ( * - 4 8 ) 254) Por los pagos de parafiscales y una parte de la seguridad generados sobre los nuevos puestos de trabajo otorgados en el año a menores de 28 años, art. 9 Ley 1429 de 2010 Por los pagos de parafiscales y una parte de la seguridad generados sobre los nuevos puestos de trabajo otorgados en el año a personas en situación de desplazamiento, artículo 10 Ley 1429 de 2010 Por los pagos de parafiscales y una parte de la seguridad generados sobre los nuevos puestos de trabajo otorgados en el año a mujeres mayores de 40 años, artículo 11 Ley 1429 de 2010 Por IVA en la importación de maquinaria pesada para industrias básicas (art. 258-2 del E.T.) Empresas colombianas de transporte internacional (art. 256 E.T.) Empresas de servicio público (art. 104 Ley 788 de 2002) Inversión en acciones de sociedades agropecuarias (art. 249 E.T. y Decreto 667 de 2007) Por IVA en la adquisición de bienes de capital (art. 498-1 del E.T.) Otros Tot a le s Pa r cia les Aj u st e s p ar a lle ga r a sa ldos fiscale s ( v er n ot a a , b, e t c. al f in a l d e e st a m ism a h oj a) Sa ldos Fisca le s a dic. 3 1 de 2 0 1 4 Pa r cia le s 69 70 71 72 73 74 75 En estos renglones no hay valores "contables". Son solo partidas fiscales Ver anexo Tot a le s 1 .4 6 8 .3 2 1 .0 0 0 ( * -47) 0 ( * -49) 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 I m p ue st o N e t o d e Re n t a ( 6 9 - 7 0 ) I m p ue st o de Ga n a n cia s Oca sion ale s Sobre loterías Rifas y Similares Sobre las demás Ganancias ocasionales del renglón 68 1 .4 6 8 .3 2 1 .0 0 0 4 .0 0 0 .0 0 0 4.000.000 0 D e scu e nt os po r im pu e st os p ag a dos en el En este renglón e x t e r ior por ga n a ncias ocasion ale s no hay valores Impuestos pagados sobre loterías y similares "contables". Son ganadas en el exterior solo partidas fiscales Impuestos pagados sobre las demás ganancias ocasionales en el exterior 0 ( * -5 0 ) 0 0 1 .4 7 2 .3 2 1 .0 0 0 3 5 0 .0 0 0 .0 0 0 Tot al I m pu est o a car go ( 7 1 + 7 2 - 7 3 ) M e nos: An t icip o p or e l añ o g r av a ble 2 0 1 4 Sa ldo a f a vor 2 0 1 3 sin solicit ud de dev olució n n i com p en sa ción 76 77 78 0 3 0 .0 0 0 .0 0 0 30.000.000 0 0 0 Ot r a s r e t e n cione s Por ventas -Empresa XYZ, nit XXXXXx -Empresa XYZ, nit XXXXXx 4 .0 0 0 .0 0 0 4.000.000 0 4 .0 0 0 .0 0 0 4.000.000 0 Por Servicios -Empresa XYZ, nit XXXXXx -Empresa XYZ, nit XXXXXx 5 0 0 .0 0 0 500.000 0 5 0 0 .0 0 0 500.000 0 Por Honorarios y comisiones -Empresa XYZ, nit XXXXXx -Empresa XYZ, nit XXXXXx 0 0 0 0 0 0 Por Rendimientos financieros -Empresa XYZ, nit XXXXXx -Empresa XYZ, nit XXXXXx 0 0 0 0 0 0 Por Dividendos y participaciones -Empresa XYZ, nit XXXXXx -Empresa XYZ, nit XXXXXx 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 81 82 Tot al r e t e n cione s a ñ o gr a va b le 2 0 1 4 ( 7 7 + 7 8 ) Más Anticipo al impuesto de renta por el año 2015 30.000.000 0 0 0 4 .5 0 0 .0 0 0 Por Otros conceptos (intereses, loterías y rifas, etc.) -Empresa XYZ, nit XXXXXx -Empresa XYZ, nit XXXXXx 79 80 3 0 .0 0 0 .0 0 0 Aut or r et en cione s Por ventas Por servicios Por rendimientos financieros Por otros conceptos 4 .5 0 0 .0 0 0 3 4 .5 0 0 .0 0 0 ( * -51) 6 3 2 .3 7 1 .0 0 0 Sa ldo a pa ga r por im pu e st os ( si 7 4 + 8 0 - 7 5 - 7 6 7 9 m a yor q ue ce r o) Sa n cion e s Por extemporaneidad ( * -52) 1 .7 2 0 .1 9 2 .0 0 0 0 0 83 Tot al saldo a p ag a r ( si ca silla s 7 4 + 8 0 + 8 2 - 7 5 7 6 - 7 9 m a yor qu e 0 ) 1 .7 2 0 .1 9 2 .0 0 0 84 O Tot al sa ld o a f av or ( si 7 5 + 7 6 + 7 9 - 7 4 - 8 0 8 2 > 0 , e scr iba e l r e su lt ad o) 0 51 Notas que explican el ajuste que se hizo entre los saldos contables y los fiscales (a) (a-1) Estos valores por provisiones contables no son aceptables fiscalmente. Solamente se aceptaría la provisión hecha sobre cuentas por cobrar originadas en actividades productoras de renta e incluso siempre y cuando dicha provisión se haya hecho con los límites impuestos por el criterio fiscal. Como el saldo contable a diciembre de 2014 incluía los valores de aportes de seguridad social simplemente causados por la nómina de diciembre, los valores simplemente causados y no pagados se acreditan. Pero al mismo tiempo, los valores de los aportes de diciembre de 2013 que sí fueron pagados en enero de 2014 son sumados para tomarlos como deducibles en el 2014 (ver artículo 108 y 114 del E.T.). (a-2) Véase el anexo de "Semovientes Bovinos". Aunque contablemente la valorización de los bovinos está en la cuenta 1995, la valorización sí se declara fiscalmente pero habría que reflejarla junto con el costo de los bovinos cuyo costo se declara en el renglón 36. (a-3) Para deducir gastos con beneficiarios del exterior, se deben tomar en cuenta las limitaciones del artículo 122 a 1242 y siguientes del E.T. (b) Si cuando se produce el "gasto provisión contable" sobre ciertos activos, tal gasto no es deducible fiscalmente, entonces cuando se forma el ingreso contable por revertir los saldos en las cuentas " provisiones", ese ingreso tampoco debe figurar fiscalmente. (b-1) El artículo 271-1 indica que los derechos en fideicomisos se deben declarar fiscalmente por el valor intrínseco contable que certifique el administrador del fideicomiso. (c) Se acreditan los valores contables y se debita con el valor de los impuestos de industria y comercio, de predial y el 50% del GMF que fueron pagados en el año (ver artículo 115 del E.T.). Además, aunque los demás impuestos no sean aceptados fiscalmente o el impuesto de industria y comercio o predial que solo esté causado no sean aceptados fiscalmente, el pasivo sí es aceptado, pues esos valores sí se están debiendo a diciembre 31. (d) La diferencia se origina porque fiscalmente se aplicaron los "reajustes fiscales" a los bienes raíces (ver anexo de "activos fijos"). Además, la cuenta contable de "Valorizaciones" (cuenta 1905) no se toma como parte del valor fiscal de los activos. (e) (f) Por consignaciones que aparecen en extracto y que son hechas por los clientes y que todavía no se habían registrado en contabilidad a diciembre 31. Fiscalmente, para denunciar la venta de un activo fijo, se debe reportar el precio de venta en el renglón de "ingreso bruto" y el costo años, se denunciará en la sección de "Ganancias ocasionales". Como en este año en la zona de "ganancias ocasionales" se está denunci fijo que fuera igual a su precio de venta para de esa manera no producir una "pérdida en venta de activo fijo" que afecte aritméticame luego figure en el renglón 68-Ganancia ocasional Gravable. (f-1) Valores correspondientes a intereses de mora y sanciones generados en obligaciones tributarias y por tanto no son deducibles (ver inciso segundo artículo 11 del E.T.). (f-2) El artículo 177-1 indica que no son deducibles los gastos imputables a los ingresos no gravados. En cambio, los costos y gastos imputables a las rentas exentas sí son deducibles por lo indicado en el Concepto DIAN 39740 de julio de 2004 confirmado con el 52966 de septiembre 1 de 2014. (f-3) Parte no deducible de los intereses del año por aplicación de la norma de sub-capitalización (artículo 118-1 del E.T.). (g) (g-1) 52 Estos activos no representan bienes ni derechos "apreciables en dinero" y por tanto son activos y pasivos que solo figuran contablemente pero no deben figurar fiscalmente (ver artículo 261 del E.T.). De acuerdo con el artículo 75 del E.T., si en el año siguiente (para nuestro caso el 2015) se llega a vender un intangible que no figurab por el 30% del precio con el cual se venderá), y de esa forma sí dejarían enfrentar ese valor fiscal declarado en el año anterior como u elevará el patrimonio líquido de este año 2014 y también la renta presuntiva para el 2015. Además, si en los intangibles se tienen valo derechos en fideicomiso se deben declarar fiscalmente por el valor intrínseco contable que certifique el administrador del fideicomiso Notas que explican el ajuste que se hizo entre los saldos contables y los fiscales (g-2) Este activo tiene contrapartida contable en la cuenta 3230 del patrimonio contable pues es un activo simplemente estimado pero estaría obligada a denunciarlo al cierre del año 2014. Si quisiera venderlo en el 2015, entonces el artículo 75 del E.T., le diría que t (g-3) El saldo contable de "amortización cargo diferido", en este caso corresponde a la amortización que se le hizo al valor del cargo diferido por "impuesto al patrimonio". Por tanto, si el valor del cargo diferido de ese "impuesto al patrimonio" no se lleva fiscalmente a la declaración, por eso tampoco se llevaría fiscalmente su "amortización". (h) Esos pasivos, por ser simplemente estimados o no tener un beneficiario externo real (como el caso del pasivo por impuesto diferido), son pasivos que no son aceptados fiscalmente. (h-1) Ese pasivo sería el único pasivo estimado que sí se acepta fiscalmente, con tal que se cumpla con los cálculos de los artículos 111 a 113 del E.T. (j) Los valores que se registran contablemente por la aplicación del método de participación patrimonial no son valores que afecten la renta fiscal (Concepto DIAN 29461 marzo de 2008). (j-1) Si la sociedad no cobró intereses reales a los socios o a otras sociedades por los préstamos en dinero que les hizo, o de pronto sí le cobró intereses reales pero usando una tasa inferior a la tasa mínima presuntiva, entonces se hará el ajuste para mostrar el mínimo interés presuntivo ordenado por el artículo 35 del E.T. (j-2) Los "ingresos de ejercicios anteriores" no son fiscales pues lo que en realidad tocaría hacer es corregir la declaración de los años anteriores (si aún no están en firme) y hacer que produzcan el impuesto en el año al que en verdad correspondían. (K) Los bonos, CDT, títulos y otras inversiones, cuando sí coticen en bolsa, se les debe ajustar su valor patrimonial para que queden declarados según los índices de cotización en bolsa a diciembre 31 de 2014 (ver artículo 271 del E.T. y la circular DIAN 006 de febrero 17 de 2015). Si las inversiones tenían intereses causados y no cobrados a diciembre 31, pero tales intereses contablemente se registraron en la cuenta 1345 y dicha cuenta 1345 quedaría incluida en otro renglón de la declaración (renglón 34), en ese caso en la cuenta 1345 se eliminan estos valores para que queden declarados junto con la respectiva inversión en el renglón 33. (L) Son deducibles fiscalmente si se trata de activos perdidos por causas de fuerza mayor (ver artículo 148 del E.T.). Comentarios a ciertas partidas de la depuración (*-1) Téngase en cuenta que en los renglones 31 y 32 los valores fiscales a reportar deben corresponder a los valores pagados a la seguridad social (solo la parte del empleador) y los pagados por parafiscales entre enero 1 y diciembre 31 de 2014 (sin importar a qué periodos correspondan; ver artículo 108 y 114 del E.T.). Si no se pagaron sino que simplemente quedaron causados, en ese caso no hay que diligenciarlos pues si se hiciera sería una inexactitud sancionable (ver artículo 647 modificado con artículo 28 Ley 1393 julio de 2010). Además, y para los entes jurídicos que durante el 2014 sí fueron al mismo tiempo responsables del nuevo impuesto CREE, es claro que los valores de aportes pagados al SENA y al ICBF se redujo bastante pues desde mayo de 2013 no lo volvieron a pagar sobre trabajadores que cuyo monto total devengado en el mes (incluyendo parte salarial y parte no salarial) no superara el equivalente a 10 SMMLV. Aunque no hayan pagado estos aportes, igual sus salarios sí son deducibles (lo mismo que les pasa a las pequeñas empresas de la Ley 1429 de 2010; ver el parágrafo 3 del artículo 108 del E.T. luego de ser modificado con la Ley 1607). (*-2) Quienes hayan sido gestores en el desarrollo de contratos de cuentas en participación, o los que fueron contratistas en contratos de administración delegada, también tendrán que incluir en estos renglones de su declaración las cuentas auxiliares para bancos que estén a su nombre y que contablemente se reflejan como "cuentas de orden especiales" a través de las cuales llevan el control de la ejecución de los contratos de cuentas en participación o del contrato de administración delegada (ver las contabilizaciones especiales de esas figuras en la Circular de Supersociedades 115-000006 de diciembre 23 de 2009). En el caso de la figura de administración delegada o mandato, si en las cuentas de orden tienen cuentas por cobrar o por pagar producto de administrar los ingresos y gastos de sus contratantes o mandantes, dichas cuentas por cobrar o por pagar solo las declara el contratante o mandante, pues él también es quien declarará el ingreso o el gasto respectivamente. Además, el mandatario o el 53 Comentarios a ciertas partidas de la depuración contratista delegado deben hacer reportes especiales de información exógena con los detalles de esas cuentas por cobrar y por pagar, y los ingresos y gastos con ellas relacionados, pero los mandantes no tienen que volver a entregar esa misma información que vaya a ser entregada por sus mandatarios o contratistas delegados (ver artículo numeral 22.10 del Artículo 22 de la Resolución DIAN 228 de octubre 31 de 2013). (*-3) Según el artículo 268 del E.T., este valor fiscal debe ser igual al del extracto bancario (sin importar que el saldo contable diga otra cosa). En especial debe tenerse en cuenta que si el saldo en el extracto es positivo, entonces en la información exógena el contribuyente reportará este activo y el banco reportará un pasivo. Si el saldo en el extracto es negativo, entonces el contribuyente llevará ese valor al pasivo de esta declaración y de su información exógena y al mismo tiempo el banco reportará una cuenta por cobrar. (*-4) Este valor tendría que estar reflejado contablemente en alguno de los códigos del PUC anteriores pero lo hemos puesto por aparte solo para facilitar la elaboración del renglón respectivo en el formato 1732. Cada quien entonces puede completar aquí el código PUC que le corresponde. El mayor patrimonio líquido que se origine al sanear estos patrimonios irá al renglón 63-Rentas gravables. (*-5) Estas cifras están amarradas a la hoja de trabajo "Acciones y Aportes". Por tanto, si se quiere, se puede ir y modificar dicha hoja de trabajo para que se actualicen luego estas cifras. (*-6) Si se llega a usar esta celda, digitar la cifra con un signo negativo adelante para que no se altere la fórmula donde se hace la suma de todas las partidas. (*-7) Durante el 2014 los convenios de doble tributación que se podían aplicar son: con España, Ley 1082/2006; con Chile, Ley 1261/2008; con Suiza, Ley 1344/2009; con Canadá, Ley1459/2011; con México, Ley 1568/2012). (*-8) Esta partida no tiene código en el PUC de comerciantes pero sí lo debe tener en el PUC que usen esas entidades aseguradoras. La DIAN lo quiere ver discriminado en la hoja 2 del formato 1732. (*-9) Esta cifra está amarrada a la hoja de trabajo "semovientes bovinos" el cual lo tienen que manejar solo los contribuyentes que sí desarrollan el negocio de ganadería propiamente dicho (cría, levante, ceba), pues a ellos les toca declarar los semovientes de todo tipo (no solo los bovinos sino también los caprinos, ovinos, etc.) por el mayor valor entre el costo fiscal o el valor comercial (ver artículo 276 del E.T.). (*-10) Este valor no figuraría como un saldo a diciembre 31 entre las cuentas contables, pues esas deducciones o castigos se registran acreditando directamente las cuentas del costo de inventarios. Pero para efectos fiscales la DIAN quiere tener detallado este valor. (*-11) Estas cifras están amarradas a la hoja de trabajo "Activos Fijos". Por tanto, si se quiere, se puede ir y modificar dicha hoja de trabajo para que se actualicen luego estas cifras. (*-12) En los detalles de la hoja 3 del formato 1732, la DIAN en el renglón 166, insinúa que esta partida se aceptaría fiscalmente. Pero esto es un error pues este tipo de provisiones no son aceptadas fiscalmente (ver Concepto 26552 de marzo 21 de 1997). (*-13) Cuando este valor del "Crédito mercantil" se haya originado en operaciones realizadas a partir de enero de 2013 y el valor del mismo se quiera amortizar como un gasto deducible tanto en el impuesto de renta como en el CREE, en este caso tendrán que cumplirse las instrucciones del artículo 143-1 del E.T. que fue creado con el artículo 110 de la Ley 1607. En el caso de los "créditos mercantiles" originados en operaciones de los años 2012 o anteriores, su amortización como gasto deducible en renta o en CREE estaría supeditado a cumplir los requisitos de la circular DIAN 00066 de octubre 16 de 2009 donde indico que se podrá amortizar solamente contra la utilidad gravada de los dividendos o participaciones según la línea del negocio al cual se encuentre asociada la inversión. (*-14) Ver Decreto 850 de marzo de 2011 y Concepto 115-046673 de abril de 2011 de la Supersociedades con los cuales se indica que el valor total causado por impuesto al patrimonio en enero 1 de 2011 se podía registrar en un cargo diferido para luego irlo amortizando a lo largo de los años 2011 a 2014 formando un gasto no deducible. (*-15) El PUC de comerciantes no tiene código para esta partida, pero en el renglón 176 del formato 1732 la DIAN sí solicita este detalle indicando que es una partida que es solo contable y no es fiscal. (*-16) El PUC de comerciantes no tiene código para esta partida, pero en la hoja 3 del formato 1732 la DIAN sí solicita este 54 Comentarios a ciertas partidas de la depuración detalle. (*-17) Debido a que la Ley 1607 derogó el artículo 298 del E.T., estos pasivos con vinculados en el exterior sí se aceptarán fiscalmente. Ello tiene como propósito el de lograr que se disminuya el patrimonio líquido y por ende la renta presuntiva pero también se disminuye el cálculo del nivel de endeudamiento promedio permitido y la cantidad de intereses deducibles todo de acuerdo a lo indicado en la norma del artículo 118-1 del E.T. (subcapitalización) que también fue creada con la Ley 1607 y luego fue reglamentada con el Decreto 3027 de diciembre de 2013. (*-18) Este pasivo no tiene código en el PUC de comerciantes pero sí lo debe tener en el PUC que usen esas entidades aseguradoras. La DIAN lo quiere ver discriminado en la hoja 3 del formato 1732. (*-19) Este renglón lo incluimos para poder hacer el amarre respectivo con el renglón 210 del formato 1732. Al respecto, sucede que el prevalidador del formato 1732 sí suma dentro del renglón 211 (Total pasivos) los valores que se reporten dentro del renglón 210. Lo anterior significaría que al menos fiscalmente lo que se tendría que hacer es que en cualquiera de los renglones 188 a 209 del formato 1732 primero se incluyan los mismos valores que luego se reflejarán al mismo tiempo en el renglón 210. De esa forma, el prevalidador del formato 1732 si produciría en el renglón 211 el verdadero valor total fiscal de los pasivos a diciembre 31 de 2014. Además, lo que se coloque en el renglón 210 del formato 1632 se sumaría luego con los valores de los otros renglones 104, 110, 119, 133, 167 y 185 y con eso se obtendría el gran total del patrimonio que se está saneado. Ese gran total es el que luego irá en el renglón 457 del formato 1732 el cual corresponde al renglón 63 dentro del formulario 110. (*-20) El patrimonio neto contable sí puede llegar a ser negativo. Pero si el fiscal llegase a ser negativo, en el formulario se diligenciaría como "0" (cero). (*-21) Si durante el 2014 se registraron valores por el crédito de la cuenta 3205-Prima en colocación de acciones, estos valores ya no se harán figurar como un ingreso bruto fiscal en la declaración de renta los cuales luego se restaban como "ingreso no gravado" bajo ciertas condiciones, pues el artículo 91 de la Ley 1607 modificó el artículo 36 del E.T. con los efectos fiscales que tienen las "primas" a partir de enero de 2013. Además, si durante el año 2014 se llegó a registrar algún valor por el crédito de la cuenta "3210-Donaciones", este valor en la declaración de renta sí deberá figurar en la zona de "ingresos brutos no operaciones" y no podrá tratarse como "no gravado". (*-22) Ver parágrafo artículo 69 y parágrafo artículo 102, ambos del Decreto 2649 de 1993. Téngase presente el concepto 115-024083 de marzo de 2008 de la Supersociedades donde se indica que ese ajuste por diferencia en cambio se controlaría en la misma cuenta 3225 de superávit método participación. Por tanto, si la DIAN quiere aparte el dato de esta partida, hay que entender que este dato es en todo caso una parte del registro originado de las contabilizaciones del método de participación. Pero lo que en realidad se quiere controlar es que lo que se haya llevado contablemente a esta cuenta es un valor que fiscalmente sí debió llevarse a las cuentas de ingreso o gasto por diferencia en cambio (ver artículo 32-1 del E.T.). Además, si contablemente ese valor se llevó a una cuenta del patrimonio pero fiscalmente se lleva a los ingresos o gastos, en ese caso existe polémica en si se debe o no calcular el impuesto diferido débito o crédito por diferencias temporales (ver Concepto 115-083188 de agosto de 2008 de Supersociedades que indica que no se calcularía ese impuesto diferido y el Concepto 010 de junio 2 de 2009 del Consejo Técnico de la Contaduría que dice que sí se contabilizaría). (*-22 a) Esta subcuenta, en el grupo del patrimonio contable, se muestra con saldo débito y por tanto en esta hoja de trabajo, para que se pueda restar con las demás cuentas del patrimonio, la mostramos como saldo negativo. (*-23) En el PUC de comerciantes no hay cuenta para este tipo de reservas que la DIAN quiere tener detalladas en la hoja 4. Con seguridad en otros PUC sí existe. (*-24) Los gestores en los contratos de cuentas en participación tienen que involucrar también en los renglones 42 a 43 como ingresos propios lo que registraban en las cuentas de orden de la contabilidad por ingresos brutos en el desarrollo del contrato de cuentas en participación (ver circular Supersociedades 115-00006 diciembre de 2009). (*-25) Este valor es informativo y por tanto no sumará dentro del total del renglón 42 del formulario 110. Lo discriminamos aparte para luego llevarlo al renglón 267 del formato 1732. (*-26) En esta y en las siguientes tres partidas es claro que solo las entidades del régimen especial son las únicas que pueden tomar los ingresos por la venta de activos poseídos por más de dos años, o por herencias y legados, y manejarlos en la zona de las rentas ordinarias pues estas entidades no manejan la zona de "ganancias ocasionales". A parte de manejarlos en la zona de rentas ordinarias, al mismo tiempo los manejan como "rentas exentas" (ver las casillas tipo 3 en los renglones 287, 294 y 295 y 297 del formato 1732). 55 Comentarios a ciertas partidas de la depuración (*-27) Esta partida, en la zona de rentas ordinarias, es para que la utilicen las entidades del régimen especial pues dichas entidades no manejan la zona de "ganancias ocasionales". A parte de manejar los ingresos por donaciones en la zona de rentas ordinarias, al mismo tiempo los manejan como "rentas exentas" (ver la casilla tipo 3 en el renglón 299 del formato 1732). (*-28) Este valor es informativo y por tanto no sumará dentro del total del renglón 43 del formulario 110. Lo discriminamos aparte para luego llevarlo al renglón 301 del formato 1732. (*-29) Este valor es informativo y por tanto no sumará dentro del total del renglón 44 del formulario 110. Lo discriminamos aparte para luego llevarlo al renglón 310 del formato 1732. (*-30) Se puede usar la hoja de trabajo "intereses presuntivos", contenida en este mismo archivo para su cálculo. (*-31) En el numeral 33.3 del artículo33 de la Resolución 228 de octubre de 2013 (información exógena para año gravable 2014) se puede ver un listado actualizado de los distintos tipos de "ingresos no gravados" que pueden llegar a utilizarse en el año fiscal 2014. (*-32) Si lo que se resta como "ingreso no gravado" es solo la "utilidad", significa que en los anteriores renglones (renglón 42 o 43) estará el precio de venta y en el renglón 50 el costo fiscal de venta de las acciones, pero la utilidad que tácitamente se forma entre estos tres renglones será la misma que deba quedar informada acá en este reglón 47 y neutralizar así el efecto de que tal utilidad iba a producir mayor impuesto. (*-33) Digitar en esa última columna los respectivos valores que se van a tomar como ingresos no gravados y la columna inmediatamente anterior arrojará la partida del "ajuste" en forma automática. (*-34) Aunque el artículo 177-1 menciona que a las "rentas exentas" no se les podría enfrentar costos y gastos, la DIAN todavía tiene vigente el concepto 39740 de junio 2004 (confirmado con el 52966 de septiembre de 2014) que indica que sí hay que asociarle los costos y gastos para formar la verdadera "renta" o "utilidad" exenta. El problema será cuando la actividad exonerada de impuesto no arroje "utilidad" sino "pérdida", pues esa pérdida estaría implícitamente afectando a las otras actividades que sí producen rentas gravadas. Pero la DIAN no ha rectificado su concepto ni ha dicho que los costos y gastos que se le puedan asociar a las "rentas exentas" sean solo hasta el monto del ingreso bruto de tales rentas. (*-35) Recuérdese que en la parte contable no se muestra como "ingreso bruto" el precio de venta" y luego como "costo contable" el costo neto del activo. En realidad en la contabilidad lo que se hace es mostrar una "utilidad en venta de activo fijo" (en los ingresos no operacionales) o una "pérdida en venta de activo fijo" (en los gastos no operacionales). Por eso se puede entender que estas celdas en la parte contable no se usarán. Y si alguien las quiere usar, debería reformar la forma en que la contabilidad tenía reflejada la operación de la venta del activo. (*-36) El valor que vaya aquí se debe digitar como valor fiscal negativo para que luego sea restado dentro del total del renglón 49 del formulario 110.Y es el mismo valor que luego quedará reflejado en el renglón 352 del formato 1732. Al respecto, sucede que el prevalidador con que se elabora el formato 1732 lo que hace es tomar el valor que le figure en el renglón 352 y lo resta dentro de la suma que hace posteriormente en el renglón 353. Por tanto, se debe entender que ese tipo de costos primero se deben incluir en alguno de los renglones anteriores, entre el 318 y el 351, para que de esta forma sí haya lógica de tomar el reglón 352 y restarlo en el renglón 353. Es por eso incluso que este renglón lo diseñan solo con valor fiscal y no con valor contable. Estos costos no son deducibles por lo indicado en el artículo 177-1 del E.T. pero la DIAN los quiere tener controlados mediante revelarle el dato dentro del renglón 352 del formato 1732 (*-36 a) El valor que vaya aquí se debe digitar como valor fiscal negativo para que luego sea restado dentro del total del renglón 55 del formulario 110. Y es el mismo valor que luego quedará reflejado en el renglón 434 del formato 1732. Al respecto, sucede que el prevalidador con que se elabora el formato 1732 lo que hace es tomar el valor que le figure en el renglón 434 y lo resta dentro de la suma que hace posteriormente en el renglón 435. Por tanto, se debe entender que este tipo de deducciones primero se tienen que incluir en alguno de los renglones anteriores, entre el 421 y el 433, para que de esta forma sí haya lógica de tomar el reglón 434 y restarlo en el renglón 435. Es por eso incluso que este renglón lo diseñan solo con valor fiscal y no con valor contable. Estas deducciones no son deducibles por lo indicado en el artículo 177-1 del E.T. pero la DIAN los quiere tener controlados mediante revelarle el dato dentro del renglón 434 del formato 1732 (*-37) Esta deducción solo la pueden utilizar quienes hayan incluido la norma del artículo 158-3 en sus contratos de 56 Comentarios a ciertas partidas de la depuración estabilidad jurídica firmadas con el Estado Colombiano por periodos de entre 3 y hasta 20 años; ver Ley 963 de 2005 que permitió firmar los acuerdos hasta el 2012, pues desde enero de 2013 en adelante ya no se podrán seguir firmando nuevos contratos de estabilidad ya que la Ley 963 fue totalmente derogada con el artículo 198 de la Ley 1607 de diciembre 26 de 2012. (*-38) En este renglón irían deducciones especiales como las que permiten la Ley del Cine (ley 812 de 2003 modificada con la Ley 1607 de 2012) o las donaciones a proyectos de investigación tecnológica (ver artículo 158-1 del E.T.). (*-39) Ver artículo 147 del E.T. Si se forman pérdidas, la declaración de renta queda abierta por 5 años sin importar quién sea el declarante. Esta norma no aplicaría si lo que se presenta es una "declaración de ingresos y patrimonio" con pérdida pues el inciso séptimo del artículo 147 del E.T. dispone: "El término de firmeza de las declaraciones de renta y sus correcciones en las que se determinen o compensen pérdidas fiscales, será de cinco (5) años contados a partir de la fecha de su presentación." (*-40) Ver artículo 147 del E.T. Si se usan las "compensaciones de pérdidas", la declaración queda abierta por 5 años (ver nota *-39) (*-41) El valor total que se tome como compensaciones, en ningún momento puede exceder el valor del renglón 57. (*-42) Si se elabora primero el anexo de "renta presuntiva", este dato se obtiene automáticamente. Recuérdese que las pequeñas empresas de la Ley 1429 de 2010 no calculan renta presuntiva en sus primeros 5 ó 10 años (dependiendo el departamento en que estén funcionando). (*-43) El valor que se coloque aquí no puede exceder al mayor entre el renglón 60 y el 61. Así es como lo controla el formulario virtual que se diligenciaría en el portal de la DIAN. (*-44) Contablemente irá lo que existe en la contabilidad, a saber, "la utilidad" en venta. Pero fiscalmente sí se tiene que mostrar el "precio de venta" como ingreso bruto, pues en el renglón siguiente estará el "costo fiscal" del activo fijo vendido. (*-45) Si se obtuvieron ingresos por loterías, rifas y similares, este valor no se puede ver afectado con las "pérdidas" en ventas de activos fijos que se puedan denunciar al mismo tiempo en esta misma zona de "ganancias ocasionales". Así lo controlaría la DIAN en sus revisiones a la declaración (véase por ejemplo la herramienta de Excel de la DIAN para diligenciar el formulario 210 de Personas naturales "Programa ayuda renta"). Por tanto, este valor bruto de ingresos por "loterías rifas y similares" es el que como mínimo se debe terminar reflejando en el renglón 68 de "Ganancias ocasionales gravables", pues más abajo se formará el respectivo impuesto del 20% sobre esa ganancia por loterías y dicho valor se verá neutralizado con el que más abajo estará figurando en el renglón de retenciones en la fuente por la retención que le hicieron sobre la rifa o lotería. Por ello, si al mismo tiempo se debe denunciar en esta zona una "pérdida en venta de activo fijo", lo que se tendrá que hacer es limitar el costo fiscal del activo hasta el mismo precio de venta para no producir una "pérdida en venta de activo fijo" que aritméticamente afecte al ingreso por Loterías. (*-46) Recordemos que en la parte contable no se muestra como "ingreso bruto" el precio de venta" y luego como "costo contable" el costo neto del activo. En realidad en la contabilidad lo que se hace es mostrar una "utilidad en venta de activo fijo" (en los ingresos no operacionales) o una "pérdida en venta de activo fijo" (en los gastos no operacionales). Por eso creemos que estas celdas no se usarán. Y si alguien las quiere usar, debería reformar la forma en que la contabilidad tenía reflejada la operación de la venta del activo. (*-47) Recuérdese que esta celda calcula el impuesto en forma automática según la opción que se haya seleccionado en la celda del comienzo de esta herramienta donde se escogía el tipo de persona jurídica que usará este formulario. En esa primera parte de dicha hoja se aclara que si quien usa esta plantilla es una "pequeña empresa de la Ley 1429", es necesario que el impuesto se calcule manualmente. (*-48) La Ley 1607 modificó el artículo 254 del E.T. estableciendo que al momento de calcular los valores por "descuentos de impuestos pagados en el exterior" y con los cuales se afectaría exclusivamente el impuesto normal de renta, dicho descuento también tomaría en cuenta el monto que el declarante también haya tenido que liquidar por concepto del impuesto CREE sobre esos mismos ingresos obtenidos en el exterior. Lo anterior se explica así: Supóngase que una Sociedad tiene una renta líquida gravable en el impuesto de renta de $40.000.000 y supóngase que es la misma renta gravable en el CREE. Por tanto, el impuesto básico de renta es de $10.000.000 y el impuesto CREE de $3.600.000. Pero resulta que entre las rentas netas que están sumando en la base del impuesto de renta y en la base del CREE están unas rentas de$ 30.000.000 las cuales se obtuvieron en el exterior y sobre las mismas 57 Comentarios a ciertas partidas de la depuración pagó en el exterior un equivalente al impuesto normal de renta de $12.000.000 (en el exterior no existe el impuesto CREE). Entonces, esos $30.000.000, en el impuesto normal de renta ante el gobierno colombiano, solo están produciendo un impuesto de renta $7.500.000 y en consecuencia, de los $12.000.000 que ya pagaron en el exterior, solo podría restar hasta $7.500.000 (que incluso deben tomar en cuenta el límite de los descuentos del artículo 259 que sigue vigente pero imaginemos que sí cumple con ese segundo límite del artículo 259). Entonces, es aquí cuando entra a jugar lo mencionado en el artículo 254 y la sociedad diría: los $30.000.000 en realidad están produciendo impuesto de renta de $7.500.000 y un CREE de $2.700.000. Por tanto, de los $12.000.000 se puede restar un valor de hasta $10.200.000, solo que el único lugar donde se restará ese valor es en el formulario del impuesto normal de renta y al formulario del CREE no se lleva ningún valor, pues en el mismo no hay renglón para "descuentos del impuesto CREE". (*-49) El monto total de los descuentos del impuesto de renta que se pueden tomar tienen que guardar el límite del artículo 259 del ET, norma que indica: "ARTICULO 259. LIMITE DE LOS DESCUENTOS. En ningún caso los descuentos tributarios pueden exceder el valor del impuesto básico de renta”. La determinación del impuesto después de descuentos, en ningún caso podrá ser inferior al 75% del impuesto determinado por el sistema de renta presuntiva sobre patrimonio líquido, antes de cualquier descuento tributario. PARÁGRAFO 1o. El límite establecido en el inciso segundo del presente artículo, no será aplicable a las inversiones de que trata el artículo quinto de la Ley 218 de 1995, ni a las rentas exentas. PARÁGRAFO 2o. Cuando los descuentos tributarios estén originados exclusivamente en certificados de reembolso tributario, la determinación del impuesto a cargo no podrá ser inferior al setenta por ciento (70%) del impuesto determinado por el sistema de renta presuntiva antes de cualquier descuento." Por tanto, como este formulario puede ser usado por distintos tipos de usuarios y en cada uno pueden darse casos muy especiales, este límite no se calculará automáticamente sino que cada quién lo tendrá que calcular manualmente. (*-50) La instrucción de la DIAN para este renglón dice: "Escriba en esta casilla los impuestos pagados en el exterior a descontar del impuesto de ganancias ocasionales en virtud de lo establecido en convenios vigentes para evitar la doble tributación." Además, se entiende que el valor que se coloque en esta casilla nunca debe ser superior al del renglón 72. (*-51) Para los que son Contribuyentes del "Régimen Ordinario", siempre que el renglón 71 (impuesto neto de renta) tenga algún valor, en ese caso se debe calcular "anticipo al impuesto del año fiscal siguiente" (en este caso, el anticipo para el 2015). Pero adviértase que si la declaración 2014 es la ÚLTIMA que se presenta por razón de que se trata de una entidad que se liquidó durante el año 2014, en ese caso NO SE LIQUIDA ANTICIPO AL AÑO SIGUIENTE (véase Concepto DIAN 12200 mayo 13 de 1987). (*-52) Si actualiza primero los datos de la hoja incluida en este mismo archivo en Excel, titulada "Anticipo impuesto de renta", en ese caso este cálculo se obtiene automáticamente. 58 Pr iv a d a D e cla r a ción I m pu e st o Sobr e la Re nt a p a ra r la Equ id a d CREE 1. Año 2 0 1 140 4 4. Número de formulario 3 D a t os d e l d e cla r a n t e 5. Número de Identificación Tributaria (NIT) 8 9 0 0 0 0 0 1 12. Cód. Dirección Seccional EL EJEMPLO S.A.S. 25. Cód. 26. No. Formulario anterior Ingresos brutos 28 14.341.257.000 Devoluciones, rebajas y descuentos 29 1.095.358.000 Ingresos no constitutivos de renta (Artículo 22 Ley 1607 de 2012) 30 486.000 Tot a l in g r e sos n e t os 31 1 3 . 2 4 5 .4 1 3 .0 0 0 Costos 32 1.475.658.000 Re n t a Br u t a 33 1 1 . 7 6 9 .7 5 5 .0 0 0 Rentas brutas especiales 34 0 Deducciones 35 6.473.251.000 Renta por recuperación de deducciones 36 0 Re n t a Líqu id a d e l e j e r cicio ( si 3 3 + 3 4 - 3 5 + 3 6 > 0 ) 37 5 .2 9 6 .5 0 4 .0 0 0 Decisión 578 de la Comunidad Andina de Naciones-CAN 38 0 Artículo 135 de la Ley 100 de 1993 (art. 4 del Decreto 841 de 1998) 39 0 Artículo 16 de la Ley 546 de 1999 40 0 Artículo 56 de la Ley 546 de 1999 41 0 Artículo 207-2 numeral 9 del Estatuto Tributario 42 0 Tot a l r e nt a e x e n t a ( su m a d e 3 8 a 4 2 ) 43 0 Base gravable por depuración ordinaria (37-43) 44 5 .2 9 6 .5 0 4 .0 0 0 Rentas Exentas D e t e r m in a ción d e la b a se gr a va ble Liq u id a ción Pr iv a d a 0 5 24. Actividad económica Si es una corrección indique : D ist r ibuci ón conce pt os 0 4 6. DV 11. Razón social Ba se g r a v a b le m ín im a Ba se g r a v a ble CREE (se toma el mayor entre 44 y 45) 45 3 4 7 .6 9 5 .0 0 0 46 5 .2 9 6 .5 0 4 .0 0 0 Tot a l im pu e st o a ca r go Saldo a favor año anterior [2 0 1 3 ] sin solicitud de devolución o compensación 47 4 7 6 .6 8 5 .0 0 0 48 0 Autorretenciones [2 0 1 4 ] a titulo del CREE 49 58.000.000 Valor del a n t icipo a la sobr e t a sa de l CREE para año gravable siguiente [ 2 0 1 5 ] 50 224.825.000 Tot a l sa ld o a p a g a r p or im pu e st o y a n t icip o d e la sob r e t a sa ( si 4 7 - 4 8 - 4 9 + 5 0 > 0 ; d e lo con t r a r io o, ce r o) 51 6 4 3 .5 1 0 .0 0 0 Sanciones 52 0 Tot a l sa ld o a p a g a r ( si 4 7 - 4 8 - 4 9 - 5 0 - 5 2 > 0 ; de lo con t r a r io ce r o ) 53 6 4 3 .5 1 0 .0 0 0 o Tot a l sa ldo a fa v or ( si 4 8 + 4 9 - 4 7 - 5 0 - 5 2 > 0 ; d e lo con t r a r io ce r o) 54 0 55 418.685.000 56 224.825.000 57 0 Valor a pagar por impuesto CREE Valor a pagar a n t icipo a la sob r e t a sa de l CREE Valor a pagar por sanciones Se rv icios I nfor m á t icos Ele ct r ónico os - M á s form a s de se r vir le ! 58. No. Identificación signatario 59. DV 981. Cód. Representación 9 9 7 . Fe ch a e f e ct iv a de la t r a n sa cción Firma del declarante o de quien lo representa $ 6 4 3 .5 1 0 .0 0 0 Espacio para el número interno de la DIAN 982. Código Contador o Revisor Fiscal Firma Contador o Revisor Fiscal. 980. Pago total 994. Con salvedades 983. No. Tarjeta profesional 59 EL EJEMPLO S.A.S. NI T.8 9 0 .0 0 0 .0 0 0 - 1 AN EXOS A D ECLARACI ÓN DEL I MPUESTO DE REN TA PARA LA EQUI D AD CREE AÑ O GRAVABLE 2 0 1 4 DETALLE DE LAS CI FRAS LLEVAD AS A LOS REN GLON ES DEL FORM ULARI O 1 4 0 Sa ldos Cont able s a dic. 3 1 de 2 0 1 4 Renglón 28 ( * -1) Código PUC De scr ipción cue nt a o par t ida Pa rcia les Tot ale s I ngresos bru t os 4105 4110 4115 4120 4125 4130 4135 4140 4145 Aj ust es par a llegar a saldos fiscale s ( ve r not as a , b, c, et c. a l final de est a m ism a hoj a ) Saldos Fisca les a dic. 3 1 de 2 0 1 4 Pa rciales Tot ales 1 4 .4 1 4 .5 5 0 .0 0 0 Agricultura, ganadería, caza Pesca Explotación de minas y canteras Industrias manufactureras Suministro de electricidad, gas y agua Construcción Comercio al por mayor y al por menor Hoteles y Restaurantes Transporte, almacenamiento comunicaciones 1 4 .3 4 1 .2 5 7 .0 0 0 0 0 0 0 0 0 13.675.738.045 385.600.000 0 0 0 0 0 0 13.675.738.045 385.600.000 0 0 y 4150 Actividad financiera 415080 Ingreso método de participación Las demás Las demás subcuentas del grupo 4150 (sin incluir las cuentas 415010 y 415015 por dividendos y participaciones pues esos valores irán en el renglón 29) 4155 4160 4165 4170 4205 4210 ( * -2) ( * -2) 421040 421020 Las demás 30 ( * -4) 0 0 0 0 0 0 0 0 16.247.230 240.241.500 500.000 16.247.230 240.241.500 500.000 sociales y Financieros Descuentos comerciales condicionados Diferencia en cambio Las demás subcuentas del grupo 4210 6.569.156 15.000.000 0 0 0 0 0 0 0 4250 Recuperaciones Reintegro provisiones Las demás subcuentas del grupo 4210 38.293.367 16.092.327 4255 4260 4265 Indemnizaciones Participaciones en concesiones Ingresos de ejercicios anteriores 4295 Ingresos no operacionales diversos Rifas y premios Las demás subcuentas del grupo 4210 ( * -5) const it ut ivos de r ent a ni 15.000.000 6.569.156 0 0 0 0 0 0 0 0 ( a ) 38.293.367 ( b ) 0 16.092.327 0 0 0 Me nos: D evolucion es, Descue nt os y Re ba j a s 4175 Devoluciones en ventas 4275 Devoluciones en otras ventas I ngresos no ocasional 0 0 Dividendos y participaciones Ingresos método de participación patrimonial Arrendamientos Comisiones Honorarios Servicios Utilidad en venta de inversiones Utilidad en venta de activo fijo Utilidad en venta de otros bienes 429543 Las demás 0 ( a ) 0 0 0 4215 4218 4220 4225 4230 4235 4240 4245 4248 425035 Las demás 29 Servicios-Arriendos Enseñanza Servicios sociales y de salud Otras actividades de servicios personales Otras ventas 0 0 0 0 20.000.000 268.819 20.000.000 ( c ) 0 268.819 1 .0 9 5 .3 5 8 .0 0 0 1 .0 9 5 .3 5 8 .0 0 0 1.095.358.283 0 1.095.358.283 0 gan ancia 0 Para este renglón Utilidad en la enajenación de acciones (art. no hay "valores 36-1) Utilidades no gravadas distribuidas en contables" acciones o cuotas (art. 36-2) Capitalizaciones para socios y accionistas de las mencionadas en el art. 36-3 Indemnizaciones por daños emergentes (art. 45 E.T.) Indemnizaciones por erradicación de cultivos (art. 46-1 del E.T.) Dividendos y Participaciones no gravadas distribuidas en dinero o en especie diferente a nuevas acciones o cuotas (art. 48 y 49 E.T.) 4 8 6 .0 0 0 0 0 0 0 0 0 486.000 486.000 Aportes del Estado para financiar sistemas de transporte masivo (art. 53 del E.T.) 31 32 33 60 Tot a l I ngr esos N et os ( 2 8 - 2 9 - 3 0 ) Cost os 6135 Costo de ventas-Comercio al por mayor 6140 Costo de prestación de servicios hoteleros Tot a l Rent a br ut a ( 3 1 - 3 2 ) 1 3 .3 1 9 .1 9 2 .0 0 0 1 .4 7 5 .6 5 8 .4 4 4 1.228.869.124 246.789.320 1 3 .2 4 5 .4 1 3 .0 0 0 1 .4 7 5 .6 5 8 .0 0 0 1.228.869.124 246.789.320 1 1 .8 4 3 .5 3 3 .5 5 6 1 1 .7 6 9 .7 5 5 .0 0 0 Ver ane xo EL EJEMPLO S.A.S. NI T.8 9 0 .0 0 0.0 0 0 - 1 ANEXOS A DECLARACI ÓN DEL I MPUESTO DE RENTA PARA LA EQUI DAD CREE AÑO GRAVABLE 2 0 1 4 DETALLE DE LAS CI FRAS LLEVADAS A LOS RENGLONES DEL FORMULARI O 1 4 0 Saldos Cont ables a dic. 3 1 de 2 0 14 Renglón Código PUC 34 ( * -3) Descripción cuenta o partida Rentas brutas especiales (ver arts. 92 hasta 102-4 del E.T) Para quienes venden ganado (arts. 92 a 94 del E.T) Para quienes venden a plazos (art. 95 del E.T.) Para compañías de seguros (arts. 96 a 101 del E.T.) Parciales Totales Ajustes para llegar a saldos fiscales ( ver notas a, b, c, etc. al final de est a m ism a hoja) Saldos Fiscales a dic. 3 1 de 2 0 1 4 Parciales Ver anexo Totales 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 El valor positivo recibido por participación en negocios fiduciarios (art. 102 del E.T.) Para los que realizan compra-venta de medios de pago en la prestación de servicios de telefonía móvil 0 35 ( * -6) Deducciones 5105 Gastos de personal-Salarios y otros 5110 Honorarios Impuestos (al patrimonio, industria y ccio., 5115 etc.) 5120 Arrendamientos 5125 Contribuciones 5130 Seguros 5135 Servicios 5140 Gastos Legales 5145 Mantenimiento y Reparación 5150 Adecuaciones e instalaciones 5155 Gastos de Viajes 5160 Depreciaciones 5165 Amortizaciones 5195 Diversos 5199 Provisiones 5205 5215 5220 5235 5245 5255 5260 5275 5295 5299 5305 5310 5313 5315 5395 36 Gastos de personal-Salarios Impuestos Arrendamientos Servicios Mantenimiento y reparaciones Gastos de viaje Depreciaciones Pérdidas método de participación patrimonial Diversos Provisiones Financieros Pérdida en venta y retiro de bienes Pérdida método de participación patrimonial Gastos extraordinarios Gastos diversos 0 6 .57 8 .2 1 2 .0 0 0 6 .4 7 3 .2 5 1.0 0 0 604.599.401 53.516.488 7.890.972 ( d ) 8.680.070 603.810.304 53.516.488 1.464.273 84.640.000 48.584.423 36.201.342 95.726.306 2.694.968 42.245.320 549.403 49.810.534 11.850.000 0 36.445.798 798.360 500.000 ( e ) 1.464.273 ( f) 798.360 479.890.176 98.360.362 41.770.663 319.483.982 2.168.945 68.834.314 0 0 248.441.555 0 4.175.177.728 5.617.887 0 58.110.088 11.229.223 6.851.779 ( d) 71.593.600 ( e ) 7.536.956 98.360.362 (a ) 0 500.000 84.640.000 48.584.423 36.201.342 95.726.306 2.694.968 42.245.320 549.403 49.810.534 11.850.000 0 36.445.798 0 0 479.204.998 71.593.600 41.770.663 319.483.982 2.168.945 68.834.314 0 0 248.441.555 0 4.175.177.728 0 0 0 0 Renta por recuperación de deducciones Ej.: La parte de la utilidad en venta de activo Para este renglón fijo depreciable que corresponda a la no habría partidas depreciación que tenía acumulada el activo contables. Son hasta el momento de su venta (y sin importar valores solamente si la venta formó renta ordinaria o ganancia fiscales ocasional); o la recuperación de la deducción de la provisión de cuentas por cobrar (ver arts. 195 a 198 del E.T.), etc. ( g) 5.617.887 ( h) ( h) 58.110.088 11.229.223 0 0 Importante: La DIAN tiene inhabilitado este renglón 36. Ver razones en la nota (*-6-1) en la parte final 0 37 Total Renta líquida del ej ercicio ( si 3 3 + 3 4 - 3 - 3 6 > 0 ) 5 .26 5 .3 2 1 .5 5 6 5 .2 9 6 .5 0 4.0 0 0 61 EL EJEMPLO S.A.S. NI T.8 9 0 .0 0 0 .0 0 0 - 1 AN EXOS A D ECLARACI ÓN DEL I MPUESTO DE REN TA PARA LA EQUI D AD CREE AÑ O GRAVABLE 2 0 1 4 DETALLE DE LAS CI FRAS LLEVAD AS A LOS REN GLON ES DEL FORMULARI O 1 4 0 Sa ldos Cont able s a dic. 3 1 de 2 0 1 4 Renglón 38 ( * -7) 39 Código PUC De scr ipción cue nt a o par t ida Pa rcia les Tot ale s Aj ust es par a llegar a saldos fiscale s ( ve r not as a , b, c, et c. a l final de est a m ism a hoj a ) Rent as Exe nt a- D ecisión 5 7 8 Com unidad Andina Valor neto positivo (ingresos-costos- Para estos deducciones) de las rentas obtenidas en renglones no países de la CAN habría partidas contables. Son valores solamente fiscales Rent as Exe nt a- Art ículo 1 3 5 de la Ley 1 0 0 de 1 9 9 3 ( a rt . 4 de l Decre t o 8 4 1 de 1 9 9 8 ) Valor neto positivo (ingresos-costosdeducciones) de las rentas por rendimientos financieros obtenidos por las sociedades administradoras de los fondos de pensiones pero que fueron obtenidos con la inversión de los recursos de dichos fondos (art. 135 Ley 100 de 1993 y art. 4 Dec. 841 de 1998) Saldos Fisca les a dic. 3 1 de 2 0 1 4 Pa rciales Ver ane xo Tot ales 0 ( * -8) 0 0 0 Rent as Exe nt a- Art ículo 1 6 de la Le y 5 4 6 de 1 9 9 9 40 0 Valor neto positivo (ingresos-costosdeducciones) de las rentas por rendimientos financieros obtenidos en préstamos de cartera hipotecaria otorgados bajo la vigencia del art. 16 de la Ley 546 de 1999 0 41 42 Rent as Exe nt a- ar t . 5 6 de la Ley 5 4 6 de 1 9 9 9 Valor neto positivo (ingresos-costosdeducciones) de las rentas por rendimientos financieros obtenidos en préstamos para financiar vivienda de interés social otorgados bajo la vigencia del art. 56 de la Ley 546 de 1999 0 0 Rent as Exe nt a- num e ral 9 del ar t . 2 0 7 - 2 del E.T. 0 Utilidad obtenida a través de los fideicomisos que venden inmuebles para obras de interés público (numeral 9 del art. 207-2 del E.T.) 0 43 Tot a l Rent a ex ent a ( sum a 3 8 a 4 2 ) 44 Base gr ava ble por de pu ra ción ordina r ia ( si 3 7 - 4 3 > 0 ) 0 5 .2 6 5 .3 2 1 .5 5 6 45 5 .2 9 6 .5 0 4 .0 0 0 ( * - 9 ) Base gr ava ble m ínim a ( re nt a pr esunt iva ) 3 4 7 .6 9 5 .0 0 0 Base gr ava ble CREE 46 47 48 5 .2 9 6 .5 0 4 .0 0 0 Tot a l im pue st o a car go ( a re nglón 4 6 se aplica t ar ifa única de l 9 % ) 4 7 6 .6 8 5 .0 0 0 Saldo a favor año 2 0 1 3 sin solicit ud de de volución y/ o com pen sación 0 5 8 .0 0 0 .0 0 0 49 Aut orr et e nciones 2 0 1 4 a t ít ulo del CREE 50 Valor anticipo a la sobretasa del CREE año gravable 2015 (solo si renglón 46 supera los 800.000.000, entonces se tomará el renglón 46, se le restará 800.000.000 y a la diferencia se le aplicará el 5%; ver art. 19-1 del decreto 2623 de diciembre de 2014) 2 2 4 .8 2 5 .0 0 0 51 Saldo a pa ga r por im pue st o CREE y por ant icipo a sobr et a sa del CREE ( si 4 7 - 4 8 - 4 9 + 5 0 m ayor que ce ro) 6 4 3 .5 1 0 .0 0 0 52 San ciones (ejemplo, por extemporaneidad) 53 Tot a l sa ldo a pagar ( si casilla s 4 7 - 4 8 - 4 9 + 5 0 + 5 2 m a yor que 0 ) 54 O Tot a l sa ldo a favor ( si 4 8 + 4 9 - 4 7 - 5 0 - 5 2 m a yor que ce ro) Notas que explican el ajuste que se hizo entre los saldos contables y los fiscales 62 0 0 6 4 3 .5 1 0 .0 0 0 0 Notas que explican el ajuste que se hizo entre los saldos contables y los fiscales (a) Los valores que se registran contablemente por la aplicación del método de participación patrimonial no son valores que afecten la renta fiscal (Concepto DIAN 29461 marzo de 2008). (b) Si cuando se produce el "gasto provisión contable" sobre ciertos activos, tal gasto no es deducible fiscalmente, entonces cuando se forma el ingreso contable por revertir los saldos en las cuentas "provisiones", ese ingreso tampoco debe figurar fiscalmente. (C) De acuerdo con el art. 22 de la Ley 1607, los ingresos por ganancias ocasionales no suman como base del CREE (ver también el art. 3 del Decreto 2701 de noviembre de 2013). (d) Se acreditaron los valores de aportes a seguridad social del mes de diciembre de 2014 que solo habían quedado causados. Pero al mismo tiempo se cargaron o adicionaron los valores de los aportes de la nómina de diciembre de 2013 que sí fueron pagados en enero de 2014. Recuérdese que solo se pueden deducir aportes efectivamente pagados durante (ver art. 108 y 114 del E.T.). (e) Se acreditaron los gastos por impuestos contables pues estaban solo causados. Al mismo tiempo se cargaron o adicionaron los gastos por impuestos que sí fueron pagados durante el 2014 y que sí fueran del tipo de gasto impuestos que el art. 115 del E.T. permite tomar como deducibles. Recuérdese además que el nuevo impuesto nacional al consumo (y según el art. 512-1 del E.T.) es deducible tanto en renta como en CREE. Lo mismo el Impuesto nacional a la Gasolina y el ACPM (ver parágrafo 2 del art. 167 de la Ley 1607 de 2012) (f) Entiéndase que esta era una provisión sobre activos fijos o sobre inventarios. Pero estos valores por provisiones contables no son aceptables fiscalmente. Solamente se aceptaría la provisión hecha sobre cuentas por cobrar originadas en actividades productoras de renta siempre y cuando dicha provisión sobre esas cuentas se haya hecho con los límites impuestos por el criterio fiscal. (g) Esta era la pérdida contable originada en la venta de un activo poseído por más de dos años lo cual equivaldría a una venta que formaría una ganancia ocasional y en el CREE no se deben incluir partidas que correspondan a ganancias y/o pérdidas ocasionales. (h) Entiéndase que estos eran valores por sanciones en declaraciones tributarias y por tanto son no deducibles pues no se aceptan como "gasto necesario" (art. 107 del E.T.). Comentarios a ciertas partidas de la depuración (*-1) En este renglón irán todos los ingresos brutos que forman rentas ordinarias sin incluir los que formen "rentas brutas especiales" (ver art. 91 a 103 del E.T.). Los que forman las "rentas brutas especiales" solo irán en el renglón 34. Además, los gestores en los contratos de cuentas en participación deben involucrar también en los renglones 28 a 29 como ingresos propios lo que registraban en las cuentas de orden de la contabilidad por ingresos brutos en el desarrollo del contrato de cuentas en participación (ver circular Supersociedades 115-00006 dic. de 2009). (*-2) Aunque estos dos valores por ingresos sí suman como ingreso fiscal en la base del CREE, se puede sustentar que sobre ellos no hubo obligación de autopracticarse la autorretención del CREE, pues son ingresos que no se recibieron de ningún tercero. Es decir, fueron valores que no le fueron "pagados o abonados en cuenta" a la sociedad que está liquidando el CREE. Esto se sustenta por ejemplo con conceptos como el 75927 de noviembre de 2002 el cual indicó que los vendedores no deben practicar retención de renta por los descuentos concedidos al comprador, a pesar de que para estos últimos sí haya un ingreso con los descuentos ganados. En el caso del ingreso por diferencia en cambio, es claro que el proveedor del exterior o el cliente del exterior (y que son las cuentas expresadas en moneda extranjera con la cual se puede formar este tipo de ingreso),no le hicieron ningún tipo de "pago" por ese valor a esta sociedad que está liquidando el CREE. Ver también la pregunta No. 3 resuelta por la DIAN en su concepto 357 de marzo de 2014. (*-3) De acuerdo con el art. 6 del Decreto 2701 de noviembre de 2013, en el CREE deben figurar las "rentas brutas especiales" del capítulo IV del libro I del E.T. (ver arts. 91 hasta 102-4 del E.T.), y en el formulario 140 fue diseñado el renglón 34 para que en el mismo se reporten exclusivamente dichas "rentas brutas especiales". Por tanto, como las "rentas brutas especiales" se forman en la mayoría de los casos mediante tomar el valor neto del "ingreso menos su costo directo", en ese caso la instrucción del renglón 34 dice: "Registre en esta casilla el valor de las rentas brutas especiales. Tenga en cuenta que los valores [por costos] que afectan las rentas brutas especiales no estén incluidos en los costos de la casilla 32". Igualmente se deberá tomar en cuenta que si por ejemplo en el negocio de ganadería (art. 92 del E.T.) llegaron a existir "devoluciones en ventas", en ese caso dichas devoluciones se tendrán que netear 63 Comentarios a ciertas partidas de la depuración directamente contra la renta bruta especial dentro del mismo renglón 34 del formulario pues dichas devoluciones no podrían hacerse figurar en el renglón 29 ya que el formulario virtual de la DIAN no las tomaría en cuenta para netearlas con el renglón 34 (*-4) Solo los tipos de ingresos no gravados expresamente mencionados en el art. 22 de la Ley 1607 son los que se pueden restar en la base del CREE. Adicionalmente, el numeral 2 del art. 3 del Decreto 2701 de noviembre de 2013 indicó que de los mencionados en el art. 22 de la Ley 1607 solo se deben restar aquellos "que en el año gravable" sí sigan siendo actualmente "ingresos no gravados" en el E.T. Por tanto, los otros tipos de ingresos no gravados de los arts. 36 (prima en colocación de acciones), 36-4 (utilidad en procesos de democratización), art. 37 (utilidad en venta de bienes raíces a entidades del Estado) y art. 46 (venta de terneros nacidos y enajenados en el año), aunque estén mencionados en el art. 22 de la Ley 1607, no se pueden restar en el CREE, pues el art. 35-1 del E.T. ya les había quitado el beneficio desde el año gravable 2004. Además, el art. 47 del E.T. (gananciales) y que también quedó mencionado en el art. 22 de la Ley 1607, es un tipo de ingreso que nunca lo manejaría una persona jurídica y por tanto fue un error de los congresistas haberlo incluido en la depuración del CREE. (*-5) En el caso de ese ingreso no gravado del art. 36-1 del E.T., si lo que se resta como "ingreso no gravado" es solamente la "utilidad", entonces significa que en los anteriores renglones (renglón 28) estará el precio de venta y en el renglón 33 estará el costo fiscal de venta de las acciones, pero la utilidad que tácitamente se forma entre esos tres renglones será la misma que deba quedar informada en este reglón 31. (*-6) El numeral 4 del art. 3 del Decreto 2701 de noviembre de 2013 (luego de ser modificado con el art. 6 del Decreto 3048 de diciembre de 2013) permite deducir en el CREE todo lo que sean "expensas necesarias" (art. 107 del E.T.). Pero al mismo tiempo y en armonía con el art. 22 de la Ley 1607, indica que de los otros tipos de deducciones que se mencionan después del art. 107 del E.T., solo serán aceptadas en el CREE las que expresamente se mencionaron dentro del numeral 4 del art. 3 del Decreto 2701 de 2013. (*-6-1) En fecha febrero 24 de 2015, mediante auto 20998, el Consejo de Estado ordenó la suspensión provisional del parágrafo 1 del artículo 3 del Decreto 2701 de noviembre 22 de 2013 el cual pedía que en las declaraciones del CREE años gravables 2013 y 2014 se incluyeran las “rentas líquidas por recuperación de deducciones” a pesar de que la Ley 1607 de 2012 no lo contemplaba. La DIAN ya acató la medida y por eso dice que tiene bloqueado el renglón 36 (*-7) Los únicos tipos de rentas exentas que se pueden restar en el CREE son las que quedaron mencionadas en el art. 22 del La Ley 1607 y en el numeral 5 del art. 3 del Decreto 2701 de noviembre de 2013. (*-8) En el portal de la DIAN, cuando se diligencian valores entre los renglones 38 hasta 42 del formulario 140, el sistema de la DIAN sí permite colocar valores que pueden ser superiores al valor del renglón 37. Lo anterior debido a que en el renglón 37 quedan fusionadas en un solo gran total tanto las partidas que formaron" rentas ordinarias gravadas" como las partidas que formaron "rentas ordinarias exentas". Pero al mirarlas en forma individualizada, las partidas que forman renta ordinaria exenta podrían ser mayores a lo que corresponda al valor fusionado en el renglón 37. Por tanto, en el formulario virtual 140 el sistema de la DIAN no hace el mismo control que sí se hace para el renglón 62 del formulario 110 (donde exige que las "rentas exentas" no superen a la "renta líquida") En todo caso, al llegar al renglón 44, si el valor del renglón 43 (total rentas exentas) es mayor al valor del renglón 37, en ese caso el sistema coloca automáticamente un total de cero (*-9) Si la declaración arroja "pérdida", entonces este renglón se diligencia en ceros. Pero declarar una "pérdida" en la declaración del CREE, y al menos hasta las declaraciones del 2014, no provoca que la declaración quede abierta durante 5 años (tal como sí sucede en la declaración del impuesto tradicional de renta, formulario 110; ver el art. 147 del E.T.). Lo anterior obedece a que la pérdida del 2014 en el impuesto CREE no será compensable en ninguno de los ejercicios siguientes. Además, a raíz de lo dispuesto en el art.13 de la Ley 1739 de 2014, será en las declaraciones del CREE años gravables 2015 y siguientes cuando suceda que al declarar una pérdida entonces la declaración quedará en firme solo dentro de los 5 años siguientes. Lo que dispuso la Ley 1739 es que las pérdidas que se declaren a partir del año gravable 2015 sí serán compensables en cualquier año siguiente en los términos el art. 147 del E.T. Por tanto, las declaraciones año 2015 y siguientes donde se declaren pérdidas o se efectúen compensaciones de pérdidas solo quedarán en firme dentro de los 5 años siguientes a su presentación 64 EL EJEMPLO S.A.S. NIT.890.000.000-1 ANEXOS DECLARACIÓN DE RENTA AÑO GRAVABLE 2014 CON CI LI ACI ÓN EN TRE LA REN TA CON TABLE Y LA REN TA FI SCAL Nota: A lo largo de esta hoja se incrustaron marcas de referenciación como (*-1), (*-2), etc. Cuando se encuentre con alguna de ellas, remítase a la parte final de la herramienta para leer el comentario pertinente a dicha parte del formulario. Cód ig os PUC 41 4135 4140 ( * -1) V a lor e s con t a b le s N om br e cu e n t a s Subp a r cia le s Pa r cia le s Tot a le s Ope r a cion a le s Comercio al por mayor y por menor A clientes Nacionales-Vinculados económicos A clientes nacionales-normales A clientes del exterior-Vinculados económicos A clientes del exterior-normales A clientes en Zonas Francas A clientes que son Socid. de Comer. Intern. 0 13.675.738.045 0 0 0 0 Servicios-Hotelería A clientes Nacionales-Vinculados económicos A clientes nacionales-normales A clientes del exterior-Vinculados económicos A clientes del exterior-normales A clientes en Zonas Francas A clientes que son Socid. de Comer. Intern. 335.600.000 35.000.000 0 15.000.000 0 0 42 N o ope r a cion a le s 421020 421005 421040 4215 4218 425035 425050 4295 429543 Financieros-Diferencia en cambio Financieros-intereses Financieros-Desctos. condicionados Dividendos Ingresos método de participación patrimonial Reintegro provisiones Reintegro de otros costos y gastos Diversos Premios, rifas y loterías 4175 D e v olucione s, r e ba j a s y de scu e n t os 61 Cost o de V e n t a s y Pr e st a ción de Se r vicios Inventario inicial de mercancías 1 3 . 6 7 5 .7 3 8 . 0 4 5 3 8 5 .6 0 0 .0 0 0 En este ejemplo, la sociedad es comercializadora y no fabricante. Pero se dejan abiertas las cuentas respectivas por si algún usuario sí usará esta plantilla para una sociedad fabricante y pueda entonces tener los detalles que luego pedirá el formato 1732 de la DIAN. 240.241.500 500.000 16.247.230 6.569.156 15.000.000 38.293.367 16.092.327 268.819 20.000.000 Su bt ot a l I n gr e sos N o ope r a cion a le s 3 5 3 .2 1 2 .3 9 9 (1.095.358.283) Tot a l I n gr e sos N e t os 3.320.000.000 Inventario inicial trabajo en proceso 0 Mas: Consumo de materias primas Inventario inicial de materias primas Mas: Compras netas de materias primas en el año Menos: Inventario final materias primas Total consumo de materias primas 0 0 0 0 Si se usa esta celda, digitar la cifra como negativa para que no se altere la celda donde se hace la suma. Mas: Mano de obra Mano de obra (salarios y prestaciones) Aportes a EPS Aportes a ARP Aportes a fondos de pensiones Aportes al SENA Aportes a ICBF Aportes a Cajas de compensación Subtotal de costos mano de obra 0 0 0 0 0 0 0 0 Si se usa esta celda, digitar la cifra como negativa para que no se altere la celda donde se hace la suma. Mas: Costos indirectos de fabricación Mano de obra indirecta Depreciaciones Amortizaciones Agotamiento Diferencia en cambio Pagos al exterior por servicios técnicos, asist. técnica y consultoría Servicios contratados con terceros Otros costos generales de fabricación Subtotal de costos indirectos 0 0 0 0 0 0 0 0 0 Menos: Inventario final de trabajo en proceso Total costo de la mercancía fabricada y vendida Mas: Compras de mercancías Valor de las compras del año Menos: Inventario final 6140 1 3 . 3 1 9 .1 9 2 . 1 6 1 Costo de prestación servicios hoteleros 0 0 2.351.456.789 (4.442.587.665) (1.228.869.124) (246.789.320) 65 EL EJEMPLO S.A.S. NIT.890.000.000-1 ANEXOS DECLARACIÓN DE RENTA AÑO GRAVABLE 2014 CON CI LI ACI ÓN EN TRE LA REN TA CON TABLE Y LA REN TA FI SCAL Códig os PUC 51 5105 5110 5115 5120 5125 5130 5135 5140 5145 5150 5155 5160 5195 5199 N om bre cu en t as V alore s con t ab les Su bpar ciales Parciales Gast os ope racion ales de Adm ón . De personal Honorarios Impuestos Arrendamientos Contribuciones Seguros Servicios Gastos Legales Mantenimiento y Reparación Adecuaciones e instalaciones Gastos de Viajes Depreciaciones Diversos Provisiones (604.599.401) (53.516.488) (1.464.273) (84.640.000) (48.584.423) (36.201.342) (95.726.306) (2.694.968) (42.245.320) (549.403) (49.810.534) (11.850.000) (36.445.798) (798.360) Su bt ot al Gast os opera cionales de Adm ón. 52 5205 5215 5220 5235 5245 5255 5260 5295 ( 1 .0 6 9 .1 2 6 .6 1 6 ) Gast os ope racion ales de Ven t as Gastos de personal Impuestos Arrendamientos Servicios Mantenimiento y reparaciones Gastos de viaje Depreciaciones Diversos (479.890.176) (98.360.362) (41.770.663) (319.483.982) (2.168.945) (68.834.314) 0 (248.441.555) Subt ot al Gast os oper aciona le s de Ve nt a s 53 5305 5310 5315 5395 (4.175.177.728) (5.617.887) (58.110.088) (11.229.223) Su bt ot al Gast os n o op eracion ales ( 4 .2 5 0 .1 3 4 .9 2 6 ) Ut ilida d ( o pér dida) CON TABLE an t e s de I m pu est o 5.265.322.179 Gast os Cont ables N o dedu cibles fiscalm e nt e Gasto causado diciembre 2014 aporte del empleador en aportes seguridad social y parafiscales Gasto impuestos que nunca son deducibles (vehículos, timbre, etc.) Gasto impuestos que sí son deducibles pero estaban solo causados (industria y comercio, predial, 4xmil) Exceso de intereses por aplicación de la norma de subcapitalización (art. 118-1) Gasto provisiones de activos fijos Gastos extraordinarios (sanciones, multas) Gastos diversos Su bt ot al Gast os con t ab le s n o dedu cibles fiscalm ent e 66 ( 1 .2 5 8 .9 4 9 .9 9 7 ) Gast os n o oper aciona les Financieros Pérdida en venta y retiro de bienes Gastos extraordinarios Gastos diversos Provisión im pu est o de ren t a y com plem e nt arios, e im pue st o CREE Utilidad o perdida contable antes de impuestos Má s : Tot ale s I m pu est o Ren t a 5.265.322.179 I m pu est o CREE 5.265.322.179 16.217.026 0 16.217.026 0 99.824.635 99.824.635 775.291.436 798.360 58.110.088 11.229.223 No aplica 798.360 58.110.088 11.229.223 9 6 1 .4 7 0 .7 6 8 1 8 6 .1 7 9 .3 3 2 EL EJEMPLO S.A.S. NIT.890.000.000-1 ANEXOS DECLARACIÓN DE RENTA AÑO GRAVABLE 2014 CON CI LI ACI ÓN EN TRE LA REN TA CON TABLE Y LA REN TA FI SCAL Cód ig os PUC Menos: Valor es con t ab le s N om bre cu en t as Subp arciale s I ngre sos cont ab le s n o fiscales Reintegro de provisiones Ingresos método de participación patrimonial Má s : (38.293.367) (15.000.000) I ngre sos fisca le s n o cont ables -Intereses presuntivos prestamos a socios Menos: 300.000 I ngre sos no gra vados Dividendos Me nos : Má s: (14.742.751) (72.093.600) No aplica 5.617.887 5.617.887 0 0 (20.000.000) (20.000.000) Ren t a líquida fisca l 6.012.095.116 5.296.503.679 O Pérdida líqu id a fiscal 0 0 Me nos: I ngre sos por lot er ías (no se declaran en "renta" sino en "ganancia ocasional") Com pen sacion es De excesos de renta presuntiva sobre líquida en años anteriores De perdidas fiscales de ejercicios anteriores Má s: No aplica (14.742.751) (72.093.600) (60.000.000) Gast os fiscales n o con t ables Aportes del empleador diciembre 2013 seguridad social y parafiscales pagados en 2014 Impuestos pagados en el año (indus. y ccio., predial, 4xmil) Deducción especial inversión activo fijo produc. (art. 158-3) Ut ilidades en ve nt a s de act ivos fij os pose ídos por m ás de dos a ñ os (no se declaran en "renta" sino en "ganancia ocasional") ( * -2) (38.293.367) (15.000.000) (486.000) Me nos: Me nos Tot ales (486.000) Pérdidas en ven t as de act ivos fij os pose ídos por m ás de dos a ñ os (para el impuesto de renta, este valor se denunciará en la sección de ganancias ocasionales; y para el CREE, son valores que se deben eliminar definitivamente) Me nos: Par ciales 0 0 Rent a líquida com pen sada 6.012.095.116 Re nt a Pre su n t iva 347.695.000 Re nt a s Exen t as Por actividad hotelera (art. 207-2 del E.T.) Re nt a s Gr avad as ( ren glón 6 3 ) Por activos omitidos en años anteriores e incluidos en esta declaración Por pasivos inexistentes incluidos en años anteriores y eliminados Re nt a líqu ida gra va ble ( par a im pue st o de ren t a) Base Gravable CREE Base Gr avable m ínim a e n CREE Base Gr avable defin it iva para el CREE I ngre sos const it u t ivos de Gan a n cia Ocasion al Ingreso por lotería, rifas y similares Precio de venta del activo fijo vendido durante el año y que se había poseído por más de dos años (138.810.680) No aplica 0 0 No aplica No aplica 5 .8 7 3 .2 8 4 .0 0 0 5 .2 9 6 .5 0 3 .6 7 9 3 4 7 .6 9 5 .0 0 0 5 .2 9 6 .5 0 3 .6 7 9 20.000.000 2.000.000 M e nos: Cost o y part e n o grava da ( * - 3 ) Costo fiscal de venta que tenía el activo a la fecha en que se vendió (2.000.000) ( * -4) 2 0 .0 0 0 .0 0 0 Ga n an cia ( o pérdida) oca sional No aplica No aplica No aplica No aplica 67 EL EJEMPLO S.A.S. NIT.890.000.000-1 ANEXOS DECLARACIÓN DE RENTA AÑO GRAVABLE 2014 CONCI LI ACI ÓN ENTRE LA RENTA CONTABLE Y LA RENTA FI SCAL Códigos PUC Valores contables Nom bre cuentas Subparciales ( * - 5 ) I m puesto de renta a liquidar en el form ulario 1 1 0 Impuesto CREE a liquidar en el formulario 140 Menos: Descuentos Impuesto neto de renta Impuesto neto de CREE Impuesto de Ganancias ocasionales Totales 1 .4 6 8 .3 2 1 .0 0 0 0 1 .4 6 8 .3 2 1 .0 0 0 476.685.000 No aplica 4 7 6 .6 8 5 .0 0 0 4 .0 0 0 .0 0 0 Subtotal impuesto a cargo a liquidar para la DIAN Menos: Valor que se registrará como impuesto diferido debito sobre diferencias temporales Impuestos deducibles que solo estaban causados Tarifa ( * -6) Parciales Más: Amortización del impuesto diferido débito que se había registrado en años anteriores y que desaparece en este año fiscal pues en este año fiscal se usó la deducción que no se pudo usar en esos años anteriores Impuestos deducibles que se habían causado en el año anterior pero que se pagaron en este año y se tomaron como deducibles en este año Tarifa Más: Valor que se registrará como impuesto diferido crédito sobre diferencias temporales que estén formando un menor impuesto de renta Menos: Valor que se amortiza de los impuestos diferidos créditos registrados en años anteriores sobre diferencias temporales y que desaparecieron en esta declaración 1 .4 7 2 .3 2 1 .0 0 0 4 7 6 .6 8 5 .0 0 0 99.824.635 25% (24.956.000) 99.824.635 9% (8.984.000) 72.093.600 33% 72.093.600 9% 23.791.000 6.488.000 0 0 0 0 ( a) Utilidad ( o pérdida) CONTABLE después de I m puesto (1.945.345.000) 3 .3 1 9 .9 7 7 .1 7 9 Si hay utilidad, esta será su clasificación a dic. 3 1 : 1 ) Reservas 1 ) Utilidad no gravada en cabeza de socios ( b) 1 ) Utilidad gravada en cabeza de socios 68 (se registrarán en marzo de 2015 cuando se reúna la asamblea) 3.319.977.179 0 ( a) 2404 2495 171076 17109502 171076 17109502 27259501 27259502 27259501 27259502 511595 540405 La contabilización del "Gasto impuesto" sería: Cuenta Impuesto de renta y complementarios por pagar Impuesto CREE por pagar Impuesto diferido débito de renta Impuesto diferido débito de CREE Impuesto diferido débito de renta Impuesto diferido débito de CREE Impuesto diferido crédito de renta Impuesto diferido crédito de CREE Impuesto diferido crédito de renta Impuesto diferido crédito de CREE Gasto impuesto CREE Gasto impuesto de renta y complementarios Db Cr 1.472.321.000 476.685.000 24.956.000 8.984.000 23.791.000 6.488.000 0 0 Sumas iguales 0 0 474.189.000 1.471.156.000 1 .9 7 9 .2 8 5 .0 0 0 1 .9 7 9 .2 8 5 .0 0 0 ( b) El monto máximo de la utilidad contable después de impuestos que se podría apropiar como reservas no gravadas o como utilidades no gravadas disponibles a socios será (ver artículos 48 y 49 del E.T. con la nueva versión luego de ser modificado con la Ley 1607): Renta Líquida fiscal gravable del ejercicio Más: Ganancias Ocasionales del ejercicio Menos: Impuesto básico de Renta (disminuido con descuento por impuesto pagado en el exterior sobre dividendos artículo 254 del E.T. cuando exista) Menos: Impuesto de ganancia ocasional 5.873.284.000 20.000.000 (1.468.321.000) Subtotal Más: Ingresos no gravados por dividendos que obtuvo la sociedad por ser socia en otra sociedad Más: Monto de la deducción especial por inversión en activos fijos (artículo 158-3 del E.T.) Mas: Monto de la deducción especial por inversión en, o donaciones a, proyectos de investigación tecnológica (artículo 158-1 del E.T.) Total La Utilidad neta Contable se distribuiría así: -No Gravable en Cabeza de los socios -Gravable en Cabeza de socios Total Valor del Monto No gravado que no se utilizó en este ejercicio y que se puede utilizar en los siguientes ejercicios y por tanto se debe registrar y controlar en cuentas de Orden (ver numeral 6 del artículo 49 del E.T.) -Monto total que se podría haber pasado como no Gravable -Utilidad contable neta de este ejercicio que será distribuida como no gravada a los socios Exceso no utilizado en este ejercicio y con el cual se puede afectar la distribución de utilidades de los 5 años siguientes o los 2 años anteriores (4.000.000) 4.420.963.000 486.000 60.000.000 0 4.481.449.000 3.319.977.179 0 3.319.977.179 4.481.449.000 3.319.977.179 1.161.471.821 Com en t arios a cier t as part ida s de la depu ración ( * -1) Entiéndase que en este ejemplo, el ingreso por hotelería, luego de enfrentarle sus respectivos costos y gasts, le formará una "renta exenta" porque se trata de la explotación de un nuevo hotel (artículo 207-2 del E.T.). ( * -2) Aquí se está restando la utilidad que produjo la actividad de hotelería y se está cuidando que el valor a restar no sea mayor a la cifra que sea la mayor entre la "Renta líquida compensada" o la "Renta presuntiva" (así controla el formulario virtual de la DIAN lo que se vaya a llevar al renglón "rentas exentas"). Pero si la actividad de "hotelería" hubiera producido pérdida, no se colocaría nada. ( * -3) Aunque el verdadero costo fiscal era $7.618.000 y con eso se iba a formar una "pérdida en venta de activo fijo" por $5.617.000, lo que hace la DIAN en este caso, porque en la misma zona habrá un ingreso por "loterías, rifas y similares", es exigir que el costo fiscal se limite hasta el mismo precio de venta y buscar que aritméticamente el renglón de "ganancia ocasional gravable" llegue como mínimo al valor bruto de la Lotería, rifa o similar. Si en esta misma zona no hubiera ingresos por "loterías, rifas o similares" sino solamente otro tipo de ganancias ocasionales, allí sí se pueden usar todos los costos del caso y si el resultado final llegase a ser una "pérdida ocasional neta", entonces el renglón de "ganancia ocasional" se diligenciará en ceros. ( * -4) Si existen ingresos por "loterías, rifas y similares", como mínimo la "ganancia ocasional" tiene que mostrar el valor bruto de este tipo de ingresos. Es decir, los ingresos por "loterías, rifas y similares" no se pueden afectar con "pérdidas" que se formen entre los demás ingresos y gastos de esta misma sección. ( * -5) Este dato lo estamos tomando automáticamente del que figure en la hoja "Detalle de renglón" en este mismo archivo, pues en dicha hoja se indica que el contribuyente que use estas plantillas puede tener distintas tarifas de impuesto de renta a la hora de liquidarlo. ( * -6) El artículo 67 del Decreto 2649 de 1993 establece que el impuesto diferido se calcula con "tasas actuales", sin importar que la tasa del año siguiente, en el que se revertirán las diferencias, sea diferente. 69 Formato y Especificaciones para el Suministro de la Información con Relevancia Tributaria - Año Gravable 2014 1. Año 2 0 1 Espacio reservado para la DIAN 4. Número de formulario 6. DV. 7. Primer Apellido 5. Número de Identificación Tributaria (NIT) Datos del d e cla r a n t e 1732 4 8 9 0 0 0 0 0 0 0 8. Segundo apellido 9. Primer nombre 12. Cód. Direc. 11. Razón social Seccional EL EJEMPLO S.A.S. 25. Corrección a la declaración, seleccione tipo 26. Corrección del formato 1732, seleccione 27. No. Declaración de renta asociada 28. No. Formulario anterior 29. Fracción año gravable 2015 546. Nuevos empleos generados bajo la vigencia de Ley 1429 de 2010 0 D a t os in for m a t ivos SI / N O 547. Persona natural N 548. Contribuyente del régimen tributario especial N 549. Contribuyente del régimen tributario especial de los previstos en el numeral 4o. del artículo 19 E.T. N 550. Entidad del sector financiero N 551. Empresa editorial y se acoge al beneficio del art. 21 Ley 98 de 1993 N 552. Sociedad extranjera o persona natural no residente que presta servicio de transporte entre lugares colombianos y extranjeros N 553. Obligado a aplicar sistemas especiales de valoración de inversiones N 554. Costo de los activos movibles enajenados establecidos por el sistema de juego inventarios N 555. Costo de los activos movibles establecido simultáneamente por juego inventario y por sistema de inventario permanente N 556. Progresividad de la tarifa de impuesto de renta, o, sociedad extranjera o entidad extranjera sin sucursal o establecimiento permanente N 557. Programa de reorganización empresarial durante el año gravable N Colombia, un compromiso que no podemos evadir. 997. Fecha efectiva de la transacción. 70 10. Otros nombres 1 Formato y Especificaciones para el Suministro de la Información 1732 con Relevancia Tributaria - Año Gravable 2014 Página Espacio reservado para la DIAN 4. de Hoja No. 2 Número de formulario Patrimonio Valor Fiscal Valor Contable 100. Efectivo, bancos y cuentas de ahorro moneda nacional y extranjera 1 293.317.000 2 101. Derechos fiduciarios 1 0 2 273.317.000 0 102. Otras inversiones 1 1.550.000 2 1.500.000 103. Provisión protección de inversiones 1 0 2 1.000.000 104. Omitidos en periodos anteriores 1 0 2 0 105. Efectivo, bancos otras inversiones 1 294.867.000 2 273.817.000 106. Acciones y aportes en sociedades y entidades nacionales 1 25.280.000 2 23.000.000 107. Acciones y aportes en sociedades ubicadas en el exterior 1 0 2 0 108. Acciones y aportes en países con los cuales Colombia tiene convenios de doble tributación 1 0 2 0 109. Provisiones acciones y aportes 1 0 2 0 110. Omitidos en periodos anteriores 1 0 2 0 111. Acciones y aportes (Sociedades anónimas, limitadas y asimiladas) 1 25.280.000 2 23.000.000 112. Clientes nacionales y extranjeros 1 12.819.238.000 2 12.839.238.000 113. Cuentas por cobrar a vinculados nacionales y extranjeros 1 0 2 0 114. Cuentas por cobrar a socios o accionistas, comuneros, cooperados 1 114.673.000 2 114.673.000 115. Otros deudores y deudores varios 1 409.094.204 2 409.139.204 116. Provisión deudas de difícil cobro 1 48.264.204 2 48.264.204 117. Otras provisiones sector financiero 1 0 2 0 118. Otras provisiones 1 0 2 2.000.000 119. Omitidos en periodos anteriores 1 0 2 0 120. Cuentas por cobrar 1 13.294.741.000 2 13.312.786.000 121. Materias primas 1 0 2 0 122. Productos en proceso de producción 1 0 2 0 123. Obras de construcción en curso, de urbanismo y contratos en ejecución 1 0 2 0 124. Cultivos en desarrollo y plantaciones agrícolas 1 0 2 0 125. Productos terminados 1 0 2 0 126. Mercancías no fabricadas por la empresa 1 4.442.588.000 2 4.442.588.000 127. Especies del negocio de la ganadería 1 119.895.000 2 113.971.000 128. En actividades avícolas, piscícolas y otras especies menores 1 0 2 0 129. Terrenos y bienes raices para la venta 1 0 2 0 130. Materiales, repuestos, accesorios, envases y empaques 1 0 2 0 131. Inventarios en tránsito 1 0 2 0 132. Provisión o disminución de inventarios 1 0 2 143.274.000 133. Omitidos en periodos anteriores 1 0 2 0 134. Inventarios 1 4.562.483.000 2 4.413.285.000 135. Terrenos 1 128.231.000 2 110.000.000 136. Materiales proyectos petroleros 1 0 2 0 137. Construcciones en curso 1 0 2 0 138. Maquinaria y equipos en montaje y/o propiedades planta y equipo en tránsito 1 0 2 0 139. Construcciones y edificaciones 1 268.119.000 2 230.000.000 140. Depreciación acumulada de construcciones y edificaciones 1 107.571.000 2 100.500.000 141. Maquinaria y equipo 1 211.365.000 2 211.200.000 142. Depreciación acumulada de maquinaria y equipo 1 8.635.000 2 8.550.000 143. Equipo de oficina 1 3.500.000 2 3.500.000 144. Depreciación acumulada de equipo de oficina 1 3.500.000 2 3.500.000 145. Equipo de computo y comunicación 1 4.160.000 2 4.160.000 146. Depreciación acumulada de equipo de cómputo y comunicación 1 4.160.000 2 4.160.000 147. Equipo médico y científico 1 0 2 0 148. Depreciación acumulada de equipo médico y científico 1 0 2 0 Aunque este valor (y el de otros renglones similares como el 109, 116, 132, etc.) está tomado de la hoja "Detalle renglón" y en dicha hoja la cifra se muestra "negativa", acá la debemos tomar como positiva, pues en el formulario la cifra no se diligenciaría como cifra negativa. Solamente que en el renglón 105 (y los otros similares donde se efectúan sumas para las subpartidas de cada renglón) se debe ajustar la formula de la suma para que este renglón 103 (y los demás similares) sea restado en vez de sumado. 71 Formato y Especificaciones para el Suministro de la Información 1732 con Relevancia Tributaria - Año Gravable 2014 Página Espacio reservado para la DIAN 4. de Hoja No. 3 Número de formulario Patrimonio Valor Fiscal Valor Contable 149. Equipos de hoteles y restaurantes 1 0 2 150. Depreciación acumulada de equipos de hoteles y restaurantes 1 0 2 0 151. Flota y equipo de transporte; fluvial y/o marítimo; aéreo y férreo 1 148.396.000 2 148.396.000 152. Depreciación acumulada de flota y equipo de transporte; fluvial y/o marítimo; aéreo y férreo 1 60.000.000 2 60.000.000 163. Acueductos, plantas y redes 1 0 2 0 154. Depreciación acumulada de acueductos, plantas y redes 1 0 2 0 155. Plantaciones agrícolas y forestales 1 0 2 0 156. Amortización acumulada de plantaciones agrícolas y forestales 1 0 2 0 157. Vías de comunicación 1 0 2 0 158. Amortización acumulada de vías de comunicación 1 0 2 0 159. Minas, canteras, pozos artesianos y yacimientos 1 0 2 0 160. Agotamiento acumulado de minas, canteras, pozos artesianos y yacimientos 1 0 2 0 161. Bienes en leasing 1 0 2 0 162. Depreciación y/o amortización acumulada de bienes en leasing 1 0 2 0 2 0 163. Depreciación, amortización y/o agotamiento diferido 0 164. Otros activos fijos 1 0 2 0 165. Depreciación y/o agotamiento acumulado de otros activos fijos 1 0 2 0 166. Provisiones activos fijos 1 0 2 0 167. Omitidos en periodos anteriores 1 0 2 0 168. Activos Fijos 1 579.905.000 2 530.546.000 169. Bienes realizables, recibidos en pago y restituidos 1 1.500.000 2 1.500.000 170. Provisión para bienes realizables recibidos en pago y restituidos 1 25.000 2 25.000 171. Gastos pagados por anticipado 1 0 2 172. Cargos diferidos 1 0 2 173. Amortización acumulada de cargos diferidos 1 0 2 8.000.000 174. Intangibles (Good-will, marcas, patentes y otros) 1 48.000.000 2 16.000.000 175. Amortización acumulada de intangibles 1 200.000 2 200.000 0 8.000.000 176. Amortización diferida 2 50.000 177. Impuesto diferido débito 2 1.165.000 1 0 2 0 179. Otros activos diferentes de los anteriores 1 20.000.000 2 22.496.000 180. Provisiones otros activos 1 0 2 Valorizaciones y reajustes acumulados 178. Aceptaciones, operaciones de cobertura y derivados financieros 0 181. De inversiones 2 4.000.000 182. De propiedad, planta y equipo 2 54.648.000 183. De semovientes 2 5.924.000 184. De otros activos 2 0 2 0 185. Omitidos en periodos anteriores 1 0 186. Otros activos 1 69.275.000 2 105.458.000 187. Total patrimonio bruto 1 18.826.552.000 2 18.658.892.000 188. Obligaciones financieras en moneda nacional 1 10.000.000 2 10.000.000 189. Obligaciones financieras en moneda extranjera 1 279.533.000 2 279.533.000 190. Proveedores en moneda nacional 1 33.412.000 2 33.412.000 191. Proveedores en moneda extranjera 1 1.126.835.000 2 1.126.835.000 192. Casa matriz y/o vinculados económicos del país 1 0 2 0 193. Casa matriz, vinculados económicos y/o partes relacionadas del exterior (Proveedores, cuentas por pagar) 1 25.000.000 2 25.000.000 194. Otras cuentas por pagar en moneda nacional 1 59.881.000 2 59.881.000 195. Otras cuentas por pagar en moneda extranjera 1 5.000.000 2 5.000.000 196. Deudas con socios y/o accionistas 1 1.700.000 2 1.700.000 72 Formato y Especificaciones para el Suministro de la Información con Relevancia Tributaria - Año Gravable 2014 1732 Página Espacio reservado para la DIAN 4. de Hoja No. 4 Número de formulario Patrimonio Valor Fiscal Aunque este valor resta en los pasivos, en este punto lo mostramos como positivo, pero en la formula del total de pasivos sí estará restando. Valor Contable 197. Impuesto de Renta por pagar 1 1.472.321.000 2 198. Impuesto a las ventas por pagar 1 73.681.000 2 73.681.000 199. Otros impuestos por pagar 1 491.835.000 2 491.835.000 200. Obligaciones laborales 1 60.919.000 2 60.919.000 201. Cálculo actuarial para pago de futuras pensiones de jubilación 1 5.000.000 2 5.000.000 202. Pensiones de jubilación por amortizar 1 3.000.000 2 3.000.000 203. Pasivos estimados y provisiones 1 0 2 98.931.000 204. Ingresos recibidos por anticipado 1 3.300.000 205. Impuestos diferidos por pagar 1.472.321.000 2 3.300.000 2 0 206. Ingresos recibidos para terceros 1 0 2 0 207. Reserva matemática y/o técnica y otros pasivos exclusivos en compañías de seguros 1 0 2 0 208. Pasivos por derivados financieros y operaciones de cobertura 1 0 2 0 209. Otros pasivos diferentes de los anteriores 1 0 2 0 210. Inexistentes en periodos anteriores 1 211. Pasivos 1 3.645.417.000 2 3.744.349.000 212. Total patrimonio líquido 1 15.181.135.000 2 14.914.543.000 Valor Fiscal Capital Informativo Superavit 0 2 Valor Contable 213. Capital 2 214. Capital asignado e inversión suplementaria 2 10.698.980.000 0 215. Aportes del Estado 2 0 216. Fondo social 2 0 217. Prima en colocación de acciones 2 0 218. Donaciones 2 0 219. Crédito mercantil y "Know How" 2 13.000.000 220. Método de participación 2 0 221. Diferencia en cambio por inversiones en compañías controladas 2 0 222. Otros 2 0 223. Reservas obligatorias gravadas 2 50.000.000 224. Reservas obligatorias no gravadas 2 25.000.000 2 0 226. Reserva Art. 130 E.T susceptible de no ser gravada 2 0 227. Reservas gravadas sistemas especiales de valoración de inversiones 2 0 228. Reservas no gravadas sistemas especiales de valoración de inversiones 2 0 229. Reserva para readquisición de acciones propias 2 70.000 230. Acciones propias readquiridas 2 56.000 231. Otras reservas gravadas 2 0 232. Otras reservas no gravadas 2 0 233. Revalorización del patrimonio 2 0 234. Dividendos o participaciones decretados en acciones o cuotas 2 0 235. Utilidades del ejercicio 2 3.319.977.000 236. Pérdidas del ejercicio 2 0 237. Utilidades acumuladas de periodos anteriores gravadas 2 514.000.000 238. Utilidades acumuladas de periodos anteriores no gravadas 2 239. Pérdidas acumuladas periodos anteriores 2 1.000.000 240. De inversiones 2 4.000.000 241. De propiedad, planta y equipo 2 54.648.000 242. De semovientes 2 2 5.924.000 0 Superávit por valorización R esultados Reservas 225. Reserva Art. 130 E.T. susceptible de ser gravada 243. De otros activos Importante: sucede que el prevalidador del formato 1732 sí resta dentro del renglón 211 (Total pasivos) los valores que se reporten dentro del renglón 210. Lo anterior significaría que al menos fiscalmente lo que se tendría que hacer es que en cualquiera de los renglones 188 a 209 del formato 1732 primero se incluyan los mismos valores que luego se reflejarán al mismo tiempo en el renglón 210. De esa forma, el prevalidador del formato 1732 si produciría en el renglón 211 el verdadero valor total fiscal de los pasivos a diciembre 31 de Ver parágrafos del artículo 69 y del artículo 102, ambos en el Decreto 2649 de 1993 y los Conceptos de Supersociedades 115-024083 de marzo de 2008 y 115-083188 de agosto de 2008. Esta partida (y la que se muestra más abajo en "perdidas acumuladas") la mostramos como positiva. En todo caso, en esta hoja 4 la DIAN no diseñó ningún renglón para luego sumar todo el patrimonio neto contable. Por tanto, esa suma de control se la haremos nosotros en la parte final de esta hoja. 230.000.000 14.914.543.000 Si llegan a manejar esta partida, que entonces se vea como positiva. Y en la celda de control que nosotros hicimos al final del formulario (la DIAN no la diseñó) la pondremos a restar para obtener la cifra de control del total patrimonio neto contable. Este total no lo diseñaron en el formato 1732. Solo lo colocamos como cifra que ayude al control de que lo llevado a estos renglones del patrimonio contable esté bien. Formato y Especificaciones para el Suministro de la Información con Relevancia Tributaria - Año Gravable 2014 1732 Página Espacio reservado para la DIAN 4. Número de formulario de Hoja No. 5 Para tomar estas cifras en forma automática desde la hoja "Detalle renglón", será necesario que el usuario de esta hoja 5, vaya hasta la hoja "Detalle Renglón" e inserte todas las cuentas del PUC que en su contabilidad se manejan, pues para el ejemplo que hicimos en este archivo no colocamos todas las múltiples cuentas de ingresos que trae el PUC de 73 Ingresos Valores (Ver convenciones) 74 Formato y Especificaciones para el Suministro de la Información con Relevancia Tributaria - Año Gravable 2014 1732 Página 4. Espacio reservado para la DIAN Nacionales o en m oneda nacional 269. Ingresos brutos por otras ventas 270. Ingresos brutos por honorarios, comisiones y servicios 271. Ingresos brutos por otras ventas y prestación de servicios a vinculados 272. Ingresos brutos por explotación de intangibles 273. Ingresos brutos por arrendamientos y alquileres 274. Ingresos brutos por otras ventas 275. Ingresos brutos por honorarios, comisiones y servicios Del exterior o en moneda extranjera 276. Ingresos brutos por servicios técnicos, asistencia técnica y consultoría 277. Ingresos brutos por otras ventas y prestación de servicios a vinculados 278. Ingresos brutos por explotación de intangibles con vinculados 279. Ingresos brutos por ventas a sociedad de comercialización internacional 280. Ingresos brutos por ventas a usuarios de zonas francas 281. Otros Ingresos brutos por explotación de intangibles 282. Ingresos brutos por arrendamientos y alquileres 283. Ingresos brutos por diferencia en cambio 284. Dividendos y participaciones exigibles 1 14.061.338.000 4 0 1 0 4 0 1 0 4 0 1 0 4 0 1 0 4 0 1 0 4 0 1 0 4 0 1 0 4 0 1 0 4 0 1 0 4 0 1 0 4 0 1 0 4 0 1 0 4 0 1 0 4 0 1 0 4 0 1 240.242.000 4 0 1 6.569.000 4 486.000 285. Ingresos método de participación 286. Ingresos brutos por prima en colocación de acciones 287. Ingresos brutos por enajenación de acciones 288. Ingresos brutos en liquidación de sociedades 289. Ingresos brutos en fusión, escisión o transformación de sociedades 290. Indemnizaciones 291. Ingresos por recuperación de deducciones Concepto Hoja No. 6 Valores (Ver convenciones) Ingresos 268. Ingresos brutos operacionales de Número de formulario 2 14.061.338.000 3 385.600.000 2 0 3 0 2 0 3 0 2 0 3 0 2 0 3 0 2 0 3 0 2 0 3 0 2 0 3 0 2 0 3 0 2 0 3 0 2 0 3 0 2 0 3 0 2 0 3 0 2 0 3 0 2 0 3 0 2 240.242.000 3 0 2 6.569.000 3 0 2 15.000.000 3 0 3 0 1 0 2 0 1 0 2 0 4 0 5 0 1 0 2 0 4 0 5 0 1 0 2 0 3 0 4 0 2 0 3 0 2 0 3 0 1 0 4 0 1 0 1. Ingresos susceptibles de constituir renta gravada 2. Valor contable 4. Ingresos que no constituyen renta ni ganancia ocasional 5. ingresos susceptibles de constituir ganancia ocasional Es un error que en este formato 1732 para año gravable 2014 insinúen que fiscalmente pueda figurar un "ingreso por prima en colocación de acciones", pues la Ley 1607 de 2012 modificó el artículo 36 del E.T. y por tanto las nuevas primas que se generarán a partir del 2013 son un valor que figura solo contablemente (incluso solo en el crédito de la cuenta del patrimonio, código 3205 en el PUC; vease también la Circular 220-000008 de agosto 1 de 2014 de la Supersociedades) pero ya no son un "ingreso" fiscalmente. Si una parte del precio de venta corresponderá a la "utilidad en venta de acciones y cuotas" (la cual se tratará como "ingreso no gravado"; ver artículo 36-1 del E.T.), entonces esa parte es la que también irá en la casilla tipo 4. 3. Ingresos susceptibles de constituir renta exenta 75 Formato y Especificaciones para el Suministro de la Información con Relevancia Tributaria - Año Gravable 2014 1732 Página Espacio reservado para la DIAN 4. Ingresos Activos fijos 292. Ingresos brutos por venta de valores mobiliarios poseídos por menos de dos (2) años 293. Ingresos brutos por venta de otros activos fijos poseídos por menos de dos (2) años 294. Ingresos brutos por venta de valores mobiliarios poseídos dos (2) años o más 295. Ingresos brutos por venta de otros activos fijos poseídos dos (2) años o más 1 0 4 0 302. Ingresos brutos no operaciones 303. Intereses 304. Intereses por préstamos a socios 305. Intereses por inversiones en títulos 306. Ingresos por derivados financieros 307. Ingresos valoración de inversiones, derivados y operaciones de cobertura 308. Intereses por créditos hipotecarios 309. Otros ingresos diferentes de los anteriores 310. Intereses y rendimientos financieros provenientes de países con convenio de doble tributación (este es un valor solo informativo) 311. Intereses y rendimientos financieros 313. Devoluciones, rebajas y descuentos en ventas 3 0 2 0 3 0 3 0 3 0 3 0 3 0 3 0 3 0 3 0 3 0 3 0 0 0 2 0 4 0 5 0 2 0 4 0 5 2.000.000 2 20.000.000 5 20.000.000 2 0 5 0 4 0 1 268.000 2 268.000 4 0 5 0 2 0 4 0 5 0 1 32.340.000 2 50.633.000 4 0 5 0 1 0 4 5 1 279.419.000 2 332.712.000 4 486.000 5 22.000.000 1 500.000 2 500.000 4 0 1 300.000 2 1 0 2 0 3 0 4 0 1 0 2 0 3 0 4 0 2 0 3 0 2 0 3 0 2 0 3 0 3 0 0 1 0 4 0 1 0 4 0 1 0 4 0 1 0 1 800.000 4 0 1 312. Total ingresos brutos 0 1 299. Ingresos por donaciones 301. Ingresos brutos no operacionales provenientes de países con convenio de doble tributación (este es un valor solo informativo) 2 4 297. Ingresos por herencias, legados, gananciales y porción conyugal 300. Otros ingresos diferentes de los anteriores Hoja No. 7 Valores (Ver convenciones) 296. Ingresos por rifas, loterías, apuestas y similares 298. Ingresos por aportes, contribuciones, subsidios y otros de Número de formulario 1 14.341.557.000 1.095.358.000 4 1 2 500.000 3 2 14.394.550.000 3 5 22.000.000 2 1.095.358.000 3 2 13.299.192.000 3 5 22.000.000 385.600.000 0 486.000 13.245.713.000 316. Ingresos no constitutivos de ganancia ocasional 1 0 317. Ingresos provenientes de países con convenio de doble tributación (este es un valor solo informativo) 1 0 Concepto 76 1. Ingresos susceptibles de constituir renta gravada 2. Valor contable 4. Ingresos que no constituyen renta ni ganancia ocasional 5. Ingresos susceptibles de constituir ganancia ocasional Es un error anular la casilla tipo 3 para este renglón 296 por loterias, rifas y simialres, ya que si el formato lo elabora una entidad del Régimen tributario especial, para ellas hasta los ingresos por rifas y similares los tratan como "rentas exentas" (nunca manejan la zona de ganancias ocasionales). - 314. Ingresos no constitutivos de renta 315. Total ingresos netos En la contabilidad no se muestra "el precio de venta" como un ingreso sino solo la "utilidad" o la "pérdida" en la venta del activo. Por tanto, en estos cuatro renglones 292 a 295, en la casilla tipo 2 (contable) iría la "utilidad en venta". Y si contablemente dio "pérdida", no iría nada. 3. Ingresos susceptibles de constituir renta exenta 385.600.000 Este valor de los ingresos brutos en las casillas tipo 3 se entiende que son ingresos que están haciendo parte del gran total de ingresos brutos de las casillas tipo 1. El punto es que este valor de las casillas tipo 3 se restará luego con los valores informativos de los renglones 360 y 436 y de esa forma, si se origina un neto positivo, entonces este sería el valor que iría al renglón 455 (rentas exentas). Así es como lo hace el prevalidador del formato 1732. Formato y Especificaciones para el Suministro de la Información con Relevancia Tributaria - Año Gravable 2014 1732 Página Espacio reservado para la DIAN 4. Costos Hoja No. 8 Valor fiscal Valor contable 318. Inventario inicial de materia prima, materiales y suministros 1 0 2 0 319. Compras de materia prima, materiales y suministros 1 0 2 0 320. Inventario final de materia prima, materiales y suministros 1 0 2 0 321. Inventario inicial de productos en proceso 1 0 2 0 322. Mano de obra directa (salarios y prestaciones sociales) 0 C ostos generales de fabricación Costos de producción o de operación de Número de formulario 1 0 2 323. Mano de obra indirecta (salarios y prestaciones sociales) 1 0 2 0 324. Depreciaciones 1 0 2 0 325. Amortizaciones 1 0 2 0 326. Agotamiento 1 0 2 0 327. Diferencia en cambio 1 0 2 0 328. Pagos al exterior por servicios técnicos, asistencia técnica y consultoría 1 0 2 0 329. Otros costos generales de fabricación 0 1 0 2 330. Servicios contratados con terceros 1 0 2 0 331. Inventario final de productos en proceso 1 0 2 0 332. Aportes a EPS (por empleados de producción; para e valor fiscal piden solo lo efectivamente pagado 1 0 2 0 333. Aportes a ARL (por empleados de producción; para el valor fiscal piden solo lo efectivamente pagado 1 0 2 0 334. Aportes a fondos de pensiones (por empleados de producción; para el valor fiscal piden solo lo efectivamente pagado 1 0 2 0 0 335. Aportes al SENA (por empleados de producción; para el valor fiscal piden solo lo efectivamente pagado) 1 0 2 336. Aportes al ICBF (por empleados de producción;para el valor fiscal piden solo lo efectivamente pagado) 1 0 2 0 337. Aportes a cajas de compensación familiar (por empleados de producción; para el valor fiscal piden solo lo efectivame 1 0 2 0 1 0 2 0 339. Inventario inicial de productos terminados y mercancías para la venta 1 3.320.000.000 2 3.320.000.000 340. Compras de productos terminados y mercancías para la venta 1 2.351.457.000 2 2.351.457.000 341. Inventario final de productos terminados y mercancías para la venta 1 4.442.588.000 2 4.442.588.000 342. Costo de ventas y de prestación de servicios 1 1.228.869.000 2 1.228.869.000 343. En la actividad agrícola 1 0 2 0 344. En la actividad ganadera, en comercio de ganado y en pesca 1 0 2 0 345. En exploración y explotación de carbón 1 0 2 0 346. En exploración y explotación de hidrocarburos 1 0 2 0 347. En exploración y explotación de gases y minerales 1 0 2 0 348. En exploración y explotación de otros recursos 1 0 2 0 0 338. Regalías pagadas en el país y al exterior 1 0 2 350. En contratos de servicios autónomos 1 0 2 0 351. Otros costos diferentes a los anteriores 1 246.789.000 2 246.789.000 352. Costos imputables a ingresos que no constituyen renta 1 0 353. Costo de ventas y de prestación de servicios 1 1.475.658.000 2 1.475.658.000 354. Costos en venta de valores mobiliarios poseídos por menos de dos (2) años 1 0 2 0 355. Costos en venta de otros activos fijos poseídos por menos de dos (2) años 1 0 2 0 356. Costos en venta de valores mobiliarios poseídos por dos (2) años o más 1 0 2 0 357. Costos en venta de otros activos fijos poseídos por dos (2) años o más 1 2 0 2 0 2 1.475.658.000 A ctivo s fijos 349. En la actividad de seguros y capitalización 2.000.000 0 358. Costos imputables a ingresos que no constituyen renta ni ganancia ocasional 1 359. Otros costos (renglones 50 y 66 en el formulario 110) 1 2.000.000 360. Costos imputables a las rentas exentas (renglón informativo; no suma en el 363) 1 246.789.000 361. Costos incurridos en el exterior (renglón informativo; no suma en el 363) 1 0 362. Costos incurridos en países con convenio de doble tributación (renglón informativo; no suma en el 363) 1 0 363. Total costos 1 1.477.658.000 El prevalidador toma el valor de este renglón 358 y lo resta en la suma que hace dentro del renglón 359. Por tanto, se debe entender que este tipo de costos primero se deben incluir en alguno de los renglones anteriores, entre el 354 y el 357, para que de esta forma sí haya lógica de tomar el reglón 358 y restarlo en el renglón 359. Es por esto incluso que este renglón lo diseñan solo con valor fiscal y no con valor contable. Estos costos son no deducibles por lo indicado en el artículo 1771 del E.T. Colombia, un compromiso que no podemos evadir. El prevalidador toma el valor de este renglón 352 y lo resta en la suma que hace dentro del renglón 353. Por tanto, se debe entender que, al menos fiscalmente, este tipo de costos primero se deben incluir en alguno de los renglones anteriores, entre el 318 y el 351, para que de esta forma sí haya lógica de tomar el reglón 352 y restarlo en el renglón 353. Es por esto incluso que este renglón lo diseñan solo con valor fiscal y no con valor contable. Estos costos son no deducibles por lo indicado en el artículo 177-1 del E.T. Si en este total están involucrados hasta los costos fiscales de los activos que se vendieron y que se reportan en "ganancias ocasionales" (ver renglones 356 y 357), entonces es claro que este renglón termina correspondiendo al total de lo que estará en los renglones 51 y 66 del formulario 110. 77 1732 Formato y Especificaciones para el Suministro de la Información con Relevancia Tributaria - Año Gravable 2014 Página Espacio reservado para la DIAN 4. G astos operacionales de ventas G astos operacionales de adm inistración Deducciones 78 de Hoja No. 9 Número de formulario Valor Fiscal Valor Contable 364. Salarios y prestaciones sociales 1 500.439.000 2 500.439.000 365. Aportes a EPS 1 28.868.000 2 29.088.000 366. Aportes a AR L 1 1.653.000 2 1.666.000 367. Aportes a fondos de pensiones 1 39.440.000 2 39.741.000 368. Aportes al SENA 1 7.425.000 2 7.481.000 369. Aportes al ICBF 1 11.137.000 2 11.222.000 370. Aportes a cajas de compensación familiar 1 14.850.000 2 14.963.000 371. Servicios, honorarios y comisiones a favor de residentes o domiciliados en el país 1 149.243.000 2 149.243.000 372. Servicios, honorarios y comisiones a favor de vinculados del país 1 0 2 0 373. Servicios, honorarios y comisiones a favor de no residentes o no domiciliados en el país 1 0 2 0 374. Servicios, honorarios y comisiones a favor de vinculados del exterior 1 0 2 0 375. Servicios técnicos, asistencia y consultoría pagados a no residentes o no domiciliados en el país 1 0 2 0 376. Impuestos 1 500.000 2 1.464.000 377. Tasas 1 0 2 0 378. Contribuciones, afiliaciones y aportes 1 48.584.000 2 48.584.000 379. Arrendamientos y alquiler 1 84.640.000 2 84.640.000 380. Seguros y gastos legales 1 38.896.000 2 38.896.000 381. Regalías pagadas en el país y en el exterior 1 0 2 0 382. Mantenimiento, reparaciones, adecuación e instalación 1 42.245.000 2 42.245.000 383. Depreciaciones 1 11.850.000 2 11.850.000 384. Amortizaciones 1 0 2 0 385. Provisión general de cartera 1 0 2 0 386. Provisión individual de cartera 1 0 2 0 387. Provisión para bienes recibidos en dación en pago 1 0 2 0 388. Provisión otros activos 1 0 2 798.000 389. Deudas manifiestamente perdidas o sin valor 1 0 2 0 390. Pérdida de bienes 1 0 2 0 391. Otros gastos a favor de no residentes o no domiciliados en el país 1 0 2 0 392. Otros gastos operacionales de administración 1 86.805.000 2 86.807.000 393. Gastos incurridos en países con convenio de doble tributación (renglón informativo; no suma en el 394) 1 0 394. Gastos operacionales de administración 1 1.066.575.000 2 1.069.127.000 395. Salarios y prestaciones sociales 1 389.447.000 2 389.447.000 396. Aportes a EPS 1 28.868.000 2 29.088.000 397. Aportes a AR L 1 1.653.000 2 1.666.000 398. Aportes a fondos de pensiones 1 39.440.000 2 39.741.000 399. Aportes al SENA 1 4.400.000 2 4.433.000 400. Aportes al ICBF 1 6.599.000 2 6.650.000 401 Aportes a cajas de compensación familiar 1 8.799.000 2 8.866.000 402. Servicios, honorarios y comisiones a favor de residentes o domiciliados en el país 1 319.484.000 2 319.484.000 403. Servicios, honorarios y comisiones a favor de vinculados del país 1 0 2 404. Servicios, honorarios y comisiones a favor de no residentes o no domiciliados en el país 1 0 2 0 405. Servicios, honorarios y comisiones a favor de vinculados del exterior 1 0 2 0 406. Impuestos, tasas y regalías 1 71.594.000 2 98.360.000 407. Contribuciones, afiliaciones y aportes 1 0 2 0 408. Arrendamientos y alquiler 1 41.771.000 2 41.771.000 409. Seguros y gastos legales 1 410. Mantenimiento, reparaciones, adecuación e instalación 1 411. Gastos de viaje 1 0 2 0 412. Publicidad, propaganda y promoción 1 0 2 0 0 2.169.000 2 2 0 0 2.169.000 Como el formulario no diseñó renglones para gastos como "contribuciones", "seguros", "gastos legales", "adecuaciones", "gastos de viaje", y "diversos", entonces dichos gastos están también sumando en este renglón. 1732 Formato y Especificaciones para el Suministro de la Información con Relevancia Tributaria - Año Gravable 2014 Página Espacio reservado para la DIAN 4. G as to s O p era cio na les d e Ven ta s Deducciones Valor fiscal Hoja No. 10 Valor contable 413. Depreciaciones 1 0 2 414. Amortizaciones 1 0 2 0 415. Provisiones 1 0 2 0 416. Otros gastos a favor de no residentes o no domiciliados en el país 1 0 2 0 417. Otros gastos operacionales de ventas 1 1.231.498.000 2 1.258.950.000 0 2 1.258.950.000 418. Gastos incurridos en países con tratado (renglón informativo; no suma en el 419) 1 0 419. Gastos operacionales de ventas 1 1.231.498.000 1 60.000.000 421. Intereses a favor de residentes o domiciliados en el país 1 3.399.886.000 2 4.175.178.000 422. Intereses a favor de no residentes o no domiciliados 1 0 2 0 423. Diferencia en cambio 1 0 2 0 424. Gastos por inversiones en títulos 1 0 2 0 425. Gastos por derivados financieros 1 0 2 0 426. Gastos por contratos de leasing 1 0 2 0 427. Donaciones 1 0 2 0 428. Deducción por inversión en espectáculos públicos 1 0 2 0 429. Deducción por inversión en carteras colectivas 1 0 2 0 420. Deducción inversiones en activos fijos O tras de du c cio ne s de Número de formulario 430. Deducciones especiales y/o sin relación de causalidad 1 0 2 0 431. Otros gastos o deducciones diferentes de las anteriores 1 0 2 74.957.000 2 4.250.135.000 432. Gastos incurridos en el exterior (renglón solo informativo) 1 0 433. Gastos incurridos en países con convenio de doble tributación (renglón solo informativo) 1 0 434. Deducciones imputables a ingresos que no constituyen renta ni ganancia ocasional 1 0 435. Otras deducciones 1 3.399.886.000 436. Deducciones imputables a las rentas exentas (renglón informativo; no suma en el 437) 1 0 437. Total deducciones 1 5.757.959.000 2 Renta 6.578.212.000 1 6.012.096.000 439. o Pérdida líquida del ejercicio 1 0 440. Compensación de pérdidas fiscales 1 0 441. Compensación del exceso de renta presuntiva sobre renta ordinaria 1 0 442. Compensaciones 1 0 443. Renta líquida 1 6.012.096.000 1 11.514.178.000 445. De las acciones y aportes poseídos en sociedades nacionales 1 14.025.000 446. De bienes afectados por hechos constitutivos de fuerza mayor o caso fortuito 1 0 447. De los bienes vinculados a empresas en período improductivo 1 0 448. De los bienes vinculados directamente a empresas exclusivamente mineras 1 0 449. Las primeras 19.000 UVT de activos destinados al sector agropecuario 1 113.080.000 450. Otras exclusiones 1 0 451. Base de cálculo de la renta presuntiva 1 11.387.073.000 452. 3% del patrimonio sujeto a renta presuntiva 1 341.612.000 453. Renta gravable generada por los activos excluidos 1 6.083.000 454. Renta Presuntiva 1 347.695.000 455. Renta exenta 1 138.811.000 456. Reducción renta presuntiva en el porcentaje de renta exenta (Casos Exceptivos) 1 0 457. Rentas gravables 1 0 458. Renta líquida gravable 1 5.873.285.000 Valo r pa trim o n ia l n e to R e nta p re su n tiv a Esta partida debería tener anulada la casilla para "valor contable" pues esa deducción es solo una dedución especial fiscal que no figura en el estado de resultados contable (art. 4 Ley 1493 dic. 2011 y Decreto 1258 jun/12) Valor fiscal 438. Renta líquida ordinaria del ejercicio 444. Patrimonio líquido del año o período gravable anterior El prevalidador toma el valor de este renglón 434 y lo resta en la suma que hace dentro del renglón 435. Por tanto, se debe entender que este tipo de deducciones, al menos fiscalmente, primero se tienen que incluir en alguno de los renglones anteriores, entre el 421 y el 433, para que de esta forma sí haya lógica de tomar el reglón 434 y restarlo en el renglón 435. Es por esto incluso que este renglón lo diseñan solo con valor fiscal y no con valor contable. Estos costos son no deducibles por lo indicado en el artículo 177-1 del E.T. El valor total que se tome como compensaciones, en ningún momento puede exceder el valor de la "Renta líquida ordinaria del ejercicio". El valor que se coloque aquí, no puede exceder al mayor entre el renglón 60 y el 61 del formulario 110. Así es como lo controla el formulario virtual que se diligenciaría en el portal de la DIAN. 79 Formato y Especificaciones para el Suministro de la Información 1732 con Relevancia Tributaria - Año Gravable 2014 Página 4. Espacio reservado para la DIAN Tarifa Tarifa Hoja No. 11 Impuesto Base 459. 25% 1 1.468.321.000 2 5.873.285.000 460. 20% 1 0 2 0 461. 15% 1 0 2 0 462. Personas naturales o asimiladas 463. Progresividad de la tarifa del impuesto de renta, o, sociedad extranjera o entidad extranjera sin sucursal o establecimiento permanente 1 0 2 0 0 2 1 Ganancias ocasionales Valor fiscal 464. Ingresos por ganancia ocasional en venta de activos fijos 1 2.000.000 1 20.000.000 466. Ingresos por ganancias ocasionales 1 22.000.000 467. Costos por ganancia ocasional en venta de activos fijos 1 2.000.000 468. Otros costos por ganancias ocasionales 1 469. Costos por ganancias ocasionales 1 470. Ganancias ocasionales no gravadas y exentas 1 471. Ganancias ocasionales gravables 1 Liquidación Privada 0 2.000.000 0 20.000.000 Valor fiscal Valor contable 1 1.468.321.000 1 0 474. Impuestos pagados en el exterior 1 0 475. Empresas colombianas de transporte internacional 1 0 476. Inversión en acciones de sociedades agropecuarias 1 0 477. Empresas de servicios públicos 1 0 478. Nuevos contratos empleados menores de 28 años (Art. 9 Ley 1429/2010) 1 0 479. Contratación de empleados en situación de desplazamiento y otros (Art. 10 Ley 1429/2010) 1 0 480. Contratación de empleados mayores de 40 años (Art. 11 Ley 1429/2010) 1 0 481. IVA descontable en la adquisición de bienes de capital 1 0 482. Otros descuentos tributarios 1 0 472. Impuesto sobre la renta líquida gravable 473. IVA en la importación de maquinaria pesada para industrias básicas 0 Valor contable 465. Otros ingresos por ganancias ocasionales Descuentos tributarios de Número de formulario 2 1.468.321.000 Como mínimo este valor debe ser igual al valor bruto de los ingresos por loterías, rifas y similares. 1 0 484. Impuesto neto de renta 1 1.468.321.000 485. Impuesto de ganancias ocasionales 1 4.000.000 486. Descuento por impuestos pagados en el exterior por ganancias ocasionales 1 0 487. Total impuesto a cargo 1 1.472.321.000 488. Anticipo renta por el año 2014 1 350.000.000 489. Saldo a favor año 2013 sin solicitud de devolución o compensación 1 0 490. Por ventas 1 30.000.000 2 30.000.000 491. Por servicios 1 0 2 0 492. Por rendimientos financieros 1 0 2 0 493. Por otros conceptos 1 0 2 0 Autorretenciones 483. Descuentos tributarios Otras retenciones Este tipo de descuento luego se pide detallarlo entre los renglones 517 a 530 de la página 12. 1 30.000.000 2 30.000.000 495. Por ventas 1 4.000.000 2 4.000.000 496. Por servicios 1 500.000 2 500.000 497. Por honorarios y comisiones 1 0 2 0 498. Por rendimientos financieros 1 0 2 0 499. Por dividendos y participaciones 1 0 2 0 500. Otras retenciones 1 0 2 0 494. Autorretenciones 501. Otras Retenciones 1 4.500.000 2 4.500.000 502. Total retenciones año gravable 2014 1 34.500.000 2 34.500.000 503. Anticipo renta por el año gravable 2015 1 632.371.000 504. Saldo a pagar por impuesto 1 1.720.192.000 505. Sanciones 1 0 80 En el prevalidador se exige que esta "base" siempre sea el valor de la casilla 458. Y en este renglón, el valor del impuesto se deja colocar manualmente. Por tanto, no importa que todo este valor no sea el que realmente va a producir el impuesto en la pequeña empresa (pues dependiendo del año de actividad en que se encuentre la pequeña empresa su tarifa es diferente), siempre se debe colocar aquí el valor total de la casilla 458 y el impuesto se coloca manualmente. Formato y Especificaciones para el Suministro de la Información 1732 con Relevancia Tributaria - Año Gravable 2014 Página 4. Espacio reservado para la DIAN de Hoja No. 12 Número de formulario Liquidación privada (Continuación) Valor fiscal 1 506. Total saldo a pagar 1 507. o Total saldo a favor Datos informativos Valor contable 1.720.192.000 0 Valor fiscal Valor contable 508. Total costos y gastos de nómina 1 889.885.000 2 889.885.000 509. Aportes al sistema de seguridad social 1 139.921.000 2 140.989.000 510. Aportes al SENA, ICBF, cajas de compensación 1 53.209.000 2 53.616.000 511. Utilidad en venta de activos fijos 2 512. Pérdida en venta de activos fijos 2 5.618.000 513. Gasto de impuesto corriente (IC) 2 1.472.321.000 514. Gasto de impuesto diferido registrado como saldo crédito (IDC) 2 515. Gasto de impuesto diferido registrado como saldo débito (IDD) 2 1.165.000 2 1.471.156.000 516. Total Gasto del Impuesto (IC + IDC - IDD) 1 0 518. Dividendos y participaciones conforme al literal a), b) y c) del inciso 2º, artículo 254 E.T., de sociedades domiciliadas en países con tratado. 1 0 519. Dividendos y participaciones conforme al literal d) del inciso 2º, artículo 254 E.T. 1 0 520. Dividendos y participaciones conforme al literal d) del inciso 2º, artículo 254 E.T., de sociedades domiciliadas en países con tratado. 1 0 Descuento por impuestos pagados en el exterior 517. Dividendos y participaciones conforme al literal a), b) y c) del inciso 2º, artículo 254 E.T. 521. Intereses 1 0 522. Intereses obtenidos en países con convenio de doble tributacion 1 0 523. Explotación de intangibles 1 0 524. Explotación de intangibles en países con convenio de doble tributación 1 0 525. Prestación de servicios 1 0 526. Prestación de servicios técnicos, asistencia técnica y consultoría 1 0 527. Prestación de servicios técnicos, asistencia técnica y consultoría en países con convenio de doble triubtación 1 0 528. Por el establecimiento permanente o sucursal de residentes en el país 1 0 529. Por el establecimiento permanente o sucursal en países con convenio de doble tributación 1 0 530. Otros descuentos por impuestos pagados en el exterior 1 0 531. Total descuento por impuestos pagados en el exterior 1 0 532. Impuesto descontable de periodos anteriores 1 0 533. Impuesto descontable incluido en la declaración del periodo gravable 1 0 534. Saldo descuento tributario por impuestos pagados en el exterior pendientes por aplicar en periodos futuros 1 0 535. Saldo otros descuentos tributarios pendientes por aplicar en periodos futuros 1 0 536. Saldo de pérdidas de activos por deducir en períodos futuros 1 0 537. Saldo de pérdida fiscal por compensar en períodos futuros 1 0 538. Saldo de exceso de renta presuntiva sobre renta líquida ordinaria por compensar en períodos futuros 1 0 0 0 539. Dividendos o participaciones gravados decretados en el período 2 540. Dividendos o participaciones no gravados decretados en el período 2 0 541. Dividendos o participaciones gravados efectivamente pagados o exigibles en el período 2 0 542. Dividendos o participaciones no gravados efectivamente pagados o exigibles en el periodo 543. Ingresos acumulados recibidos para terceros 1 0 1 0 544. Retiros para consumo y publicidad, propaganda y promoción 545. Disminución del inventario final por faltante de mercancía de fácil destrucción o pérdida 0 2 0 2 0 2 0 2 0 81 EL EJEM P LO S. A. S. N I T.8 9 0 .0 0 0 .0 0 0 - 1 AN EX OS D ECLARACI Ó N D E REN T A AÑ O GRAV ABLE 2 0 1 4 ( ci f r a s e n p e so s) ACCI O N ES Y AP O RT ES En este anexo de los valores "contables", y en el de más abajo con los valores "fiscales", solo se incluyen las acciones o cuotas que seguían poseyéndose a diciembre de 2014 (sin importar si se habían adquirido desde antes del 2014 o si se adquirieron durante el 2014). No se muestra información para acciones o cuotas que se poseían desde antes del 2014 y que fueron vendidas durante el 2014, o para las adquiridas y vendidas dentro del mismo año 2014. Esa última información no es relevante para este cuadro. Solo se incluiría en los anexos que se quiera hacer a los ingresos por venta de acciones o cuotas. CO N TABLE D a t o s b á si co s O p e r a cio n e s d u r a n t e 2 0 1 4 P or ce n t a j e d e N o. or den 1 2 3 p a r t icip a ci ó n D e scr ip ci ó n dentro de la so cie d a d a d ici e m b r e de 2 0 1 4 Acciones en la sociedad A S.A., nit. xxxxx (fueron compradas en diciembre 30 de 2003) Costo histórico Ajustes por inflación acumulados hasta dic. de 2006 20% Acciones en la sociedad B S.A., nit. xxxxx (una parte fue comprada en julio 31 de 2000 y otra parte en agosto de 2014) Costo histórico Ajustes por inflación acumulados hasta dic. de 2006 15% Co st o co n t a b l e a d ici e m b r e de 2 0 1 3 Co st o co n t a b l e a d ici e m b r e de 2 0 1 4 Co m p r a s año 2 0 1 4 8.000.000 1.000.000 Acciones en la sociedad C S.A., nit. xxxxx (fueron compradas en julio 31 de 2014) Costo histórico 2.000.000 1.000.000 90% Tot a l 1.000.000 V a lo r V a lo r i z a ci ó n in t r ín se co ( o p r o v isi ó n ) con t a b le a d ici e m b r e de 2 0 1 4 a d ici e m b r e de 2 0 1 4 8.000.000 1.000.000 13.000.000 4.000.000 3.000.000 1.000.000 2.000.000 (2.000.000) 0 10.000.000 10.000.000 12.000.000 2.000.000 1 2 .0 0 0 .0 0 0 1 1 .0 0 0 .0 0 0 2 3 .0 0 0 .0 0 0 2 7 .0 0 0 .0 0 0 4 .0 0 0 .0 0 0 FI SCAL D a t o s b á si co s N o. or de n 1 2 3 O p e r a cio n e s d u r a n t e 2 0 1 4 P or ce n t a j e d e p a r t icip a ci ó n dentro de la so cie d a d a d ici e m b r e de 2 0 1 4 D e scr ip ci ó n Acciones en la sociedad A S.A., nit. xxxxx (fueron compradas en diciembre 30 de 2003, por un costo de adquisición de 13.000.000) Costo histórico Ajustes por inflación acumulados hasta dic. de 2006 Reajustes fiscales acumulados 20% Acciones en la sociedad B S.A., nit. xxxxx (una parte fue comprada en julio 31 de 2000 y otra parte en agosto de 2014) Costo histórico Ajustes por inflación acumulados hasta diciembre de 2006 Reajustes fiscales acumulados 15% Acciones en la sociedad C S.A., nit. xxxxx (fueron compradas en julio 31 de 2014) Costo histórico Reajustes fiscales acumulados 90% 82 Co m p r a s año 2 0 1 4 Si las acciones en este caso se compraron a mediados del 2014, entonces el reajuste fiscal que se les aplica seria proporcional para el periodo ago-dic de 2014. Re a j u st e f i sca l 2 0 1 4 ´ 2 ,8 9 % ( a r t . 2 8 0 y 7 0 E. T . ) (ver artículo 2 Decreto 2624 Co st o f i sca l a d ici e m b r e de 2 0 1 4 V a lo r p a t r im o n i a l a d ici e m b r e de 2 0 1 4 dic. 17 de 2014) 8.000.000 1.000.000 1.536.000 Tot a l Recuerde que el Reajuste fiscal es opcional aplicarlo. Se aplica en especial si las acciones o cuotas, al momento de salir a venderse, se podrían vender por un buen precio de venta y por tanto el costo fiscal se puede incrementar con estos reajustes para que la utilidad no sea muy alta. Pero si las acciones o cuotas se venden a pérdida, en este caso la parte de la pérdida que corresponda a estos reajustes fiscales acumulados no sería aceptada como pérdida deducible ni en renta, ni en CREE (ver artículo 149 del E.T., el artículo 22 de la Ley 1607 de 2012 y el numeral 4 del artículo 3 del Decreto 2701 de noviembre de 2013). Co st o f i sca l a d ici e m b r e de 2 0 1 3 0 8.000.000 1.000.000 1.536.000 8.000.000 1.000.000 1.536.000 111.000 3.000.000 1.000.000 624.000 3.000.000 1.000.000 624.000 2.000.000 1.000.000 513.000 1.000.000 0 10.000.000 120.000 10.120.000 10.120.000 1 4 .0 4 9 .0 0 0 1 1 .0 0 0 .0 0 0 2 3 1 .0 0 0 2 5 .2 8 0 .0 0 0 2 5 .2 8 0 .0 0 0 Cuando se hacen compras de acciones en una misma empresa pero en distintas fechas y pagando distintos precios por ellas, lo que sucederá, cuando algún día se vayan a vender, es que deberá tenerse presente lo que dice el artículo 76 del E.T. donde se lee: "ARTICULO 76. COSTO PROMEDIO DE LAS ACCIONES. <Fuente original compilada: D.2247/74 Art. 55> Cuando el contribuyente tuviere dentro de su patrimonio acciones de una misma empresa cuyos costos fueren diferentes, deberá tomar como costo de enajenación el promedio de tales costos". Este sería el valor con el que se diligencia el renglón 34 del Formulario. ANEXOS DECLARACIÓN DE RENTA AÑO GRAVABLE 2014 INVENTARIOS DE SEMOVIENTES BOVINOS En este anexo de los valores "contables", y en el siguiente con los valores "fiscales", solo se incluyen las cabezas de ganado que seguían poseyéndose a diciembre de 2014 (sin importar si se habían adquirido desde antes del 2014 o si se adquirieron o nacieron durante el 2014). No se muestra por tanto información para cabezas de ganado que se poseían desde antes del 2014 y que fueron vendidas o se murieron durante el 2014, ni para las adquiridas o nacidas durante el 2014 y que fueron vendidas o se murieron dentro del mismo 2014. Esa última información no es relevante para este cuadro. Solo se incluirían en los anexos que se quiera hacer a los ingresos por venta de semovientes. CONTABLE 1. BOVINOS-ZONA III Costo a dic. 31/2013 Valor compras durante 2014 Costos Total Valor unitario Valor capitalizados Costo unitario costo del promedio total para el grupo durante 2014 grupo grupo 598.000 1.196.000 0 0 1.500.000 Costo a dic. 31/2014 Total Costo unitario costo del grupo 1.348.000 2.696.000 Cantidad Detalle Edad 2 Toros Reproductores (de 2 Toros repro. de 2 años en adelante, del Inventario Inicial) 2 años en adel. 28 Vacas con cría (de 38 v acas paridas 3-4 años del Inventario Inicial) 4-5 años 585.600 16.396.800 0 0 800.000 614.171 17.196.800 20 Vacas con cría (de 25 vacas con cría 3-4 años del Inventario Inicial) 4-5 años 498.000 9.960.000 0 0 700.000 533.000 10.660.000 5 Vacas con cría (de 66 vacas Horras 3-4 años del inventario Inicial) 4-5 años 1.034.167 5.170.833 0 0 500.000 1.134.167 5.670.833 7 Vacas Horras (de 38 vacas paridas 3-4 años del Inventario Inicial) 4-5 años 585.600 4.099.200 0 0 400.000 642.743 4.499.200 5 Vacas Horras (de 25 vacas Con cría 3-4 años del Inventario Inicial) 4-5 años 498.000 2.490.000 0 0 300.000 558.000 2.790.000 49 Vacas Horras (de 66 vacas Horras 3-4 años del Inventario Inicial) 4-5 años 1.034.167 50.674.163 0 0 500.000 1.044.371 51.174.163 20 Vacas Horras (de 20 Vacas horras 3-4 años del Inventario Inicial) 4-5 años 468.000 9.360.000 0 0 400.000 488.000 9.760.000 24 Novillas (de 24 Terneras de Levante 12-18 meses del Inventario Inicial) 24-30 meses 330.200 7.924.800 0 0 700.000 359.367 8.624.800 11 Terneras (de 11 crías hembras 0-6 meses del Inventario inicial) 12-18 meses 0 0 0 0 500.000 45.455 500.000 15 Terneros (de 31 nacimientos machos del año) 6-12 meses 0 0 0 0 400.000 26.667 400.000 22 Crías hembras (de 22 nacimientos hembras del año) 0-6 meses 0 0 0 0 0 0 0 208 Totales Cuadre de Cabezas Inventario Inicial Mas: Nacimientos del año Machos Hembras 107.271.796 6.700.000 113.971.796 188 31 22 53 Menos: Muerte de animales adultos (33) Inventario final 208 83 ANEXOS DECLARACIÓN DE RENTA AÑO GRAVABLE 2014 INVENTARIOS DE SEMOVIENTES BOVINOS FISCAL 1. BOVINOS-ZONA III Costo a dic. 31/2013 Total costo del Costo unitario grupo Valor compras durante 2014 Costo a dic. 31/2014 Costos capitalizados para el grupo Total costo del Costo unitario durante 2014 grupo Valor patrimonial a dic./ 2014 Valor unitario a dic. 31/14 Resol. 0028 Valor total Valor unitario de enero 28/15 grupo Min. Agricultura 572.975 1.348.000 2.696.000 Valorización año 2014 Cantidad Detalle Edad 2 Toros Reproductores (de 2 Toros repro. de 2 años en adelante, del Inventario Inicial) 2 años en adel. 598.000 1.196.000 0 0 1.500.000 1.348.000 2.696.000 28 Vacas con cría (de 38 vacas paridas 3-4 años del Inventario Inicial) 4-5 años 585.600 16.396.800 0 0 800.000 614.171 17.196.800 401.428 614.171 17.196.800 0 20 Vacas con cría (de 25 vacas con cría 3-4 años del Inventario Inicial) 4-5 años 498.000 9.960.000 0 0 700.000 533.000 10.660.000 401.428 533.000 10.660.000 0 5 Vacas con cría (de 66 vacas Horras 3-4 años del Inventario Inicial) 4-5 años 1.034.167 5.170.833 0 0 500.000 1.134.167 5.670.833 401.428 1.134.167 5.670.833 0 7 Vacas Horras (de 38 vacas paridas 3-4 años del Inventario Inicial) 4-5 años 585.600 4.099.200 0 0 400.000 642.743 4.499.200 319.092 642.743 4.499.200 0 5 Vacas Horras (de 25 vacas con cría 3-4 años del Inventario Inicial) 4-5 años 498.000 2.490.000 0 0 300.000 558.000 2.790.000 319.092 558.000 2.790.000 0 49 Vacas Horras (de 66 vacas Horras 3-4 años del Inventario Inicial) 4-5 años 1.034.167 50.674.163 0 0 500.000 1.044.371 51.174.163 319.092 1.044.371 51.174.163 0 20 Vacas Horras (de 20 vacas horras 3-4 años del Inventario Inicial) 4-5 años 468.000 9.360.000 0 0 400.000 488.000 9.760.000 319.092 488.000 9.760.000 0 24 Novillas (de 24 Terneras de Levante 12-18 meses del Inventario Inicial) 24-30 meses 330.200 7.924.800 0 0 700.000 359.367 8.624.800 321.805 359.367 8.624.800 0 11 Terneras (de 11 crías hembras 0-6 meses del Inventario inicial) 12-18 meses 0 0 0 0 500.000 45.455 500.000 225.850 225.850 2.484.350 1.984.350 15 Terneros (de 31 nacimientos machos del año) 6-12 meses 0 0 0 0 400.000 26.667 400.000 289.298 289.298 4.339.470 3.939.470 22 Crías hembras (de 32 nacimientos hembras del año) 0-6 meses 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 119.895.616 5.923.820 208 Totales Cuadre de Cabezas Inventario Inicial Mas: Compras del año Vacas Horras Novillas Novillos cebados Mas: Nacimientos del año Machos Hembras 107.271.796 188 0 0 0 0 31 22 53 Menos: Muerte de animales adultos Inventario final 84 Valor unitario promedio (33) 208 Valor total grupo 6.700.000 113.971.796 0 ANEXOS DECLARACIÓN DE RENTA AÑO GRAVABLE 2014 OTROS ACTIVOS FIJOS CONTABLE Categoría Maquinaria y Equipo Descripción Placa Equipo de ordeño portátil Costo histórico (fue adquirida en abril de 2004) Ajustes por inflación calculados hasta diciembre de 2006 Depreciación acumulada Ajustes por inflación calculados hasta diciembre de 2006 Costo neto Equipo de ordeño Costo histórico (fue adquirida en diciembre 30 de 2014) Depreciación acumulada Costo neto Practi Wagon Costo histórico (fue adquirida en mayo de 2008) Depreciación acumulada Costo neto Motosierra Costo histórico (fue adquirida en febrero de 2007) Depreciación acumulada Costo neto 2.500.000 700.000 (2.750.000) (450.000) 0 Compras o adiciones y mejoras año 2014 Gasto depreciación contable año 2014 Costo contable ajustado a diciembre de 2014 0 0 0 0 0 2.500.000 700.000 (2.750.000) (450.000) 0 0 0 0 200.000.000 0 0 200.000.000 0 200.000.000 3.500.000 (2.100.000) 1.400.000 0 0 0 (350.000) (350.000) 3.500.000 (2.450.000) 1.050.000 4.500.000 (2.900.000) 1.600.000 0 0 0 0 0 4.500.000 (2.900.000) 1.600.000 3.000.000 200.000.000 (350.000) 202.650.000 3.500.000 (3.500.000) 0 0 0 0 0 0 3.500.000 (3.500.000) 0 0 0 0 0 3.500.000 (3.500.000) 0 0 0 0 0 0 3.500.000 (3.500.000) 0 Costo neto 600.000 (600.000) 0 0 0 0 0 0 600.000 (600.000) 0 Costo neto 60.000 (60.000) 0 0 0 0 0 0 60.000 (60.000) 0 Subtotal Equipo de computación y comunicación 0 0 0 0 60.000.000 (60.000.000) 0 0 0 0 0 0 60.000.000 (60.000.000) 0 88.396.000 0 88.396.000 88.396.000 0 88.396.000 Subtotal Maquinaria y Equipo Equipo de Oficina Costo contable a diciembre de 2013 Muebles de oficina Costo histórico (fue adquirida en marzo de 2007) Depreciación acumulada Costo neto Subtotal Equipo de oficina Equipo de Computador Computación Costo histórico (fue adquirido en mayo de 2007) y Comuni. Depreciación acumulada Costo neto Líneas telefónicas Costo histórico (fue adquirida en junio de 2007) Depreciación acumulada Celulares Costo histórico (fue adquirida en noviembre de 2007) Depreciación acumulada 200.000.000 No se hizo depreciación porque el activo no estuvo participando durante el año en la generación de ingresos (ver artículo 64 del Decreto 2649 de 1993 y el Concepto 115032700 de abril de 2008 de la Supersociedades) .. Vehículos Camioneta Mazda B-2600, modelo 2001 Costo histórico (adquirida en mayo de 2007) Depreciación acumulada CSS 999 Costo neto Camioneta Ford Explorer (compra en diciembre 30 de 2014, fac. 16496, a Mazautos S.A. BNR 754 Subtotal Vehículos 0 Bienes raíces Apartahotel ubicado AV. 20HN 52 AN 34 de Cali (fue adquirido por compra hecha a Carmen Parias de Buitriago y Julio Cesar Buitriago, mediante EP 1985 de abril 6 de 2006 Costo histórico Terreno Ajustes por inflación acumulados hasta diciembre 2006 Costo histórico edificaciones Ajustes por inflación acumulados hasta diciembre 2006 Depreciación edificación Ajustes por inflación acumulados hasta diciembre 2006 Subtotal este bien raíz Subtotal Bienes Raíces Total Matrícula inmobiliaria No. 370-0232222 Y predial Número B-45678888 100.000.000 10.000.000 200.000.000 30.000.000 (88.000.000) (1.000.000) 251.000.000 0 (11.500.000) 100.000.000 10.000.000 200.000.000 30.000.000 (99.500.000) (1.000.000) 239.500.000 251.000.000 254.000.000 0 288.396.000 (11.500.000) (11.850.000) 239.500.000 530.546.000 (11.500.000) Los activos que no se usen en la producción de la renta (como lo sería el carro personal) no se deben depreciar pues se formaría un gasto improcedente o "no deducible" (ver artículo 64 Decreto 2649 de 1993; artículo 128 del E.T.). 85 ANEXOS DECLARACIÓN DE RENTA AÑO GRAVABLE 2014 OTROS ACTIVOS FIJOS FISCAL Costo fiscal a diciembre 31 de 2013 Categoría Descripción Compras o adiciones y mejoras Reajuste fiscal 2014 2,89% (artículo 280 y 70 E.T.) (art. 2 dec. 2624 dic/14) Placa año 2014 Maquinaria y Equipo Equipo de Ordeño portátil Costo histórico (fue adquirida en abril de 2004) Ajustes por inflación calculados hasta diciembre de 2006 Reajustes fiscales acumulados Depreciación acumulada Ajustes por inflación calculados hasta diciembre de 2006 Reajustes fiscales acumulados Costo neto 2.500.000 700.000 165.000 (2.750.000) (450.000) (85.000) 80.000 0 0 Equipo de Ordeño Costo histórico (fue adquirida en diciembre 30 de 2014) Depreciación acumulada Costo neto 0 0 0 200.000.000 200.000.000 0 0 0 Practi Wagon Costo histórico (fue adquirida en mayo de 2008) Reajustes fiscales acumulados Depreciación acumulada Reajustes fiscales acumulados Costo fiscal ajustado a diciembre de 2014 0 0 2.500.000 700.000 165.000 (2.750.000) (450.000) (85.000) 80.000 2.500.000 700.000 165.000 (2.750.000) (450.000) (85.000) 80.000 0 0 0 200.000.000 0 200.000.000 (350.000) 3.500.000 0 (2.450.000) 0 1.050.000 200.000.000 0 200.000.000 0 0 3.500.000 0 (2.450.000) 0 1.050.000 0 0 4.500.000 0 (2.900.000) 0 1.600.000 0 202.730.000 0 3.500.000 0 (3.500.000) 0 0 0 0 0 3.500.000 0 (3.500.000) 0 0 0 0 Valor patrimonial a diciembre 31 de 2014 Costo neto 3.500.000 0 (2.100.000) 0 1.400.000 Costo neto 4.500.000 0 (2.900.000) 0 1.600.000 0 0 0 4.500.000 0 (2.900.000) 0 1.600.000 Subtotal Maquinaria y Equipo 3.080.000 200.000.000 0 (350.000) 202.730.000 0 0 Costo neto 3.500.000 0 (3.500.000) 0 0 0 0 0 3.500.000 0 (3.500.000) 0 0 Subtotal Equipo de oficina 0 0 0 0 0 0 0 Costo neto 3.500.000 0 (3.500.000) 0 0 0 0 3.500.000 0 (3.500.000) 0 0 0 0 Costo neto 600.000 0 (600.000) 0 0 0 Costo neto 60.000 0 (60.000) 0 0 0 0 0 60.000 0 (60.000) 0 0 Subtotal 0 0 0 0 0 60.000.000 0 (60.000.000) 0 0 0 0 Motosierra Costo histórico (fue adquirida en febrero de 2007) Reajustes fiscales acumulados Depreciación acumulada Reajustes fiscales acumulados Equipo de Oficina Gasto depreciación fiscal año 2014 Muebles de oficina Costo histórico (fue adquirida en marzo de 2007) Reajustes fiscales acumulados Depreciación acumulada Reajustes fiscales acumulados Equipo de Computador Computación Costo histórico (fue adquirido en mayo de 2007) y Comuni. Reajustes fiscales acumulados Depreciación acumulada Reajustes fiscales acumulados Líneas telefónicas Costo histórico (fue adquirida en junio de 2007) Reajustes fiscales acumulados Depreciación acumulada Reajustes fiscales acumulados Celulares Costo histórico (fue adquirida en noviembre de 2007) Reajustes fiscales acumulados Depreciación acumulada Reajustes fiscales acumulados 0 0 0 0 (350.000) 0 0 0 0 0 0 60.000.000 0 (60.000.000) 0 0 0 88.396.000 0 88.396.000 600.000 0 (600.000) 0 0 0 0 60.000 0 (60.000) 0 0 0 0 0 0 60.000.000 0 (60.000.000) 0 0 0 88.396.000 0 0 88.396.000 100.000.000 10.000.000 18.231.000 200.000.000 30.000.000 38.119.000 (99.500.000) (1.000.000) (7.071.000) 288.779.000 288.779.000 579.905.000 0 0 0 0 0 0 0 0 0 600.000 0 (600.000) 0 0 Vehículos Camioneta Mazda B-2600, modelo 2001 Costo histórico (adquirida en mayo de 2007) Reajustes fiscales acumulados Depreciación acumulada Reajustes fiscales acumulados CSS 999 Costo neto Camioneta Ford Explorer (compra en diciembre 30 de 2014, fc. 16496, a Mazautos S.A. BNR 754 Subtotal Vehículos 0 0 0 88.396.000 0 88.396.000 0 Bienes raíces Apartahotel ubicado AV. 20HN 52 AN 34 de Cali (fue adquirido por compra hecha a Carmen Parias de Buitriago y Julio Cesar Buitriago, mediante EP 1985 de abril 6 de 2006 Costo histórico Terreno Ajustes por inflación acumulados hasta diciembre 2006 Reajustes fiscales acumulados Costo histórico edificaciones Ajustes por inflación acumulados hasta diciembre 2006 Reajustes fiscales acumulados Depreciación edificación Ajustes por inflación acumulados hasta diciembre 2006 Reajustes fiscales acumulados Subtotal este bien raíz Subtotal bienes Raíces Total 86 Matrícula inmobiliaria No. 370-0232222 Y predial Número B-45678888 100.000.000 10.000.000 14.629.000 200.000.000 30.000.000 30.588.000 (88.000.000) (1.000.000) (4.373.000) 291.844.000 291.844.000 294.924.000 0 (2.698.000) 8.435.000 (11.500.000) 100.000.000 10.000.000 18.231.000 200.000.000 30.000.000 38.119.000 (99.500.000) (1.000.000) (7.071.000) 288.779.000 0 288.396.000 8.435.000 8.435.000 (11.500.000) (11.850.000) 288.779.000 579.905.000 3.602.000 7.531.000 (11.500.000) ANEXOS DECLARACIÓN DE RENTA AÑO GRAVABLE 2014 CALCULO LIMITE INTERESES DEDUCIBLES POR APLICARION NORMA DE "SUBCAPITALIZACIÓN" 118-1 DEL E.T. Los cálculos de este ejercicio se efectuaron de acuerdo con lo indicado en el artículo 118-1 del E.T. y su Decreto Reglamentario 3027 de diciembre 27 de 2013 (modificado con el decreto 627 de marzo 26 de 2014) La sociedad EJEMPLO S.A.S, en diciembre del año anterior (diciembre de 2013), tenía el siguiente dato de su patrimonio líquido: Patrimonio líquido a diciembre 31 de 2013 11.514.178.000 Por tanto, el límite de endeudamiento promedio que le permitirían tener durante el 2014 saldría de tomar ese patrimonio líquido del 2013 y multiplicarlo por 3, lo cual daría: 34.542.534.000 Ahora bien, sucede que durante el 2014 tuvo dos créditos que le generaron los siguientes intereses: Detalles de los préstamos tomados en 2014 Préstamo durante ene-mar 2014 Préstamo durante jul-dic 2014 Capital inicial 80.000.000.000 62.000.000.000 142.000.000.000 Intereses pagados sobre los préstamos 1.766.417.970 2.408.759.758 4.175.177.728 Por tanto, se necesita saber si todos los intereses son o no deducibles o si se debe rechazar una parte. Las fórmulas para determinar la parte rechazable de estos intereses serían: Valor cuotas Tasa cuota Periodos en los cuales hizo los abonos a la deuda 80.000.000.000 3 1,10% 27.255.472.657 Valor cuota total del mes para abonar a la deuda 62.000.000.000 6 1,10% 10.734.793.293 Abona a capital Abona a Intereses Saldo Capital (A) Caso de la deuda 1: Ene 1 a ene 31/14 Feb 1 a feb 28/14 Mar 1 a mar 31/14 27.255.472.657 27.255.472.657 27.255.472.657 26.375.472.657 26.665.602.856 26.958.924.487 880.000.000 589.869.801 296.548.169 80.000.000.000 53.624.527.343 26.958.924.487 0 Caso de la deuda 2: jul 1 a jul 31/14 ago 1 a ago 31/14 sep 1 a sep 30/14 Oct 1 a oct 31/14 Nov 1 a nov 30/14 Dic 1 a dic 31/14 10.734.793.293 10.734.793.293 10.734.793.293 10.734.793.293 10.734.793.293 10.734.793.293 10.052.793.293 10.163.374.019 10.275.171.133 10.388.198.016 10.502.468.194 10.617.995.344 682.000.000 571.419.274 459.622.160 346.595.277 232.325.099 116.797.949 62.000.000.000 51.947.206.707 41.783.832.688 31.508.661.554 21.120.463.538 10.617.995.344 0 Totales (C) 4.175.177.728 Días de permanencia del saldo de la deuda (B) 31 28 31 Periodo de permanencia (A x B) 2.480.000.000.000 1.608.735.820.299 808.767.734.621 0 31 31 30 31 30 31 1.922.000.000.000 1.610.363.407.916 1.253.514.980.632 976.768.508.182 633.613.906.150 329.157.855.671 (D) (E) 274 (F) Monto total promedio de las deudas (se toma E y se divide entre D) 11.622.922.213.471 42.419.424.137 (G) Límite de endeudamiento permitido (patrimonio líquido del 2013 x 3) promedio 34.542.534.000 (H) Exceso de endeudamiento (si F es mayor que G, se hace la resta. De lo contrario, cero) 7.876.890.137 (I) Proporción de interés no deducible (si H es mayor que cero, se toma H y se divide entre F) 19% (J) Gasto por intereses no deducibles (si I es mayor que cero, se toma multiplica por I) C y se 775.291.436 87 ANEXOS DECLARACI ÓN DE RENTA Y COMPLEMENTARI OS AÑO GRAVABLE 2014 DETERMINACIÓN DE LA RENTA PRESUNTIVA DATOS BÁSI COS El patrimonio a diciembre 31 del año anterior (en este caso, a diciembre de 2013), estaba conformada por: (nota: los valores que se toman para este cálculo son los fiscales que figuran en la declaración anterior; no se toman los valores contables). Bienes Efectivo Cuentas por cobrar Bonos obligatorios (Ley 345 de 1996, Ley 487 de 1998) 451.790.000 7.343.415.000 0 Acciones en sociedades nacionales 14.049.000 Acciones en sociedades del exterior 0 Inventarios de Mercancías 3.320.000.000 Fincas, maquinarias e inventarios destinadasal sector agrícola 113.080.000 Los demás activos fijos 291.844.000 Activos de varias clases, pero empleados para generar las rentas de que tratan los numerales 1, 2, 3, 6 y 9 del artículo 207-2 (ver numeral 13 del artículo 191 del E.T.) 0 Activos afectados por hechos fortuitos o causa mayor (y que por ende no pudieron participar en producir rentas durante el 2014) 0 Activos destinados a actividades no explotadas durante el año 2014 ("empresa improductiva"; ver C.E., Sec. Cuarta, Sentencia febrero 21 de 2005, Exp. 14110. M.P. Ligia López Díaz; también el Decreto 4123 de noviembre 16 de 2005) Total patrimonio bruto a diciembre de 2013 Deudas De todo tipo (aceptadas fiscalmente) Total patrimonio líquido a diciembre de 2013 Factor para calcular el valor patrimonial neto de los activos: 88 0 11.534.178.000 20.000.000 11.514.178.000 99,83% Antes de hacer este cálculo es importante tener presente que en el caso del impuesto normal de renta (formulario 110) el mismo solo lo realizan las entidades del régimen ordinario del impuesto de renta, pues las que pertenezcan al régimen especial no lo hacen (ver Decreto 4400 de 2004). Además, entre las que si lo tienen que realizar, se debe tener presente que aquellas que expresamente figuren en el artículo 191 del E.T. quedan también exoneradas de calcular Renta Presuntiva. Adicionalmente, si una persona jurídica no existía en el año 2013, y por tanto su declaración de renta 2014 es su primera declaración, por el 2014 entonces no tendría que liquidar renta presuntiva por no existir ese patrimonio líquido a diciembre de 2013. Además, en el caso de las pequeñas empresas de la Ley 1429 de 2010, ellas están exoneradas de calcular Renta Presuntiva en sus primeros 5 años fiscales (o 10 años si está funcionando en Amazonas, Guainía o Vaupés). Sin embargo, si algún ente jurídico debe presentar al mismo tiempo el formulario 140 para declaración del CREE, en ese caso no importará si la renta presuntiva no la tiene que calcular en su formulario 110 pues en el caso del CREE sí se tendrá que liquidar la "base mínima" (que es esta misma renta presuntiva) para todos los declarantes del CREE y los únicos que se salvarían de calcularla serían los que no tenían patrimonio líquido en el 2013 (porque no existían en ese año) o los que tenían patrimonio líquido negativo en el 2013. Este es el caso por ejemplo de los bienes de aquellos contribuyentes afectados por la ola invernal de finales del 2010. Para saber cómo los podrán restar en la renta presuntiva, si es que deciden hacerlo, véase la instrucción del literal b del artículo 189 del E.T. ANEXOS DECLARACI ÓN DE RENTA Y COMPLEM ENTARI OS AÑO GRAVABLE 2 0 1 4 DETERMINACIÓN DE LA RENTA PRESUNTIVA CALCULO RENTA PRESUNTI VA PARA 2 0 1 4 Patrim onio Líquido a diciem bre 3 1 de 2 0 1 3 Menos: 11.514.178.000 Valor patrimonial neto de activos que se excluyen de renta presuntiva (ver artículo 189 del E.T.) La totalidad del valor patrimonial neto de acciones en sociedades nacionales 14.025.000 La totalidad del valor patrimonial neto de los activos afectados por caso fortuito o fuerza mayor 0 La totalidad del valor patrimonial neto de activos destinados a actividades no explotadas durante el año 2014 ("empresa improductiva") Subtotal Menos Mas: 0 11.500.153.000 La totalidad del valor patrimonial bruto de los activos empleados para generar las rentas de que trata los numerales 1, 2, 3, 6 y 9 del artículo 207-2 (ver numeral 13 del artículo 191 del E.T.) 0 La totalidad del valor patrimonial bruto de: Bonos obligatorios (Ley 345 de 1996, Ley 487 de 1998) 0 Los primeros 19.000 UVT (19.000 x $27.485 = $522.215.000) de los activos destinados al sector agropecuario (Nota: Según el Concepto DI AN 080289 de octubre 1 de 2009, a pesar de que se parte del pat rim onio líquido , estos activos se restan por su valor brut o - sin exceder el lím ite antes indicado - y sin im portar que con eso la base final de la Renta presunt iva se pueda volver negativa) Base Tarifa Subtotal Rentas netas gravables que durante el 2014 hayan producido los activos excluidos del cálculo: Rentas netas gravables obtenidas con los activos destinados al sector agropecuario Los dividendos gravables recibidos durante el 2014 de parte de las sociedades nacionales donde se poseían las acciones que fueron restadas en la depuración Renta presuntiva definitiva 2 0 1 4 113.080.000 11.387.073.000 3% 341.612.000 0 6.083.000 347.695.000 89 ANEXOS DECLARACI ÓN DE RENTA Y COMPLEMENTARI OS AÑO GRAVABLE 20 14 DETERMINACIÓN ANTICIPO AL IMPUESTO DE RENTA 2014 Si presentó declaración de renta por el año anterior (2013), indique el valor del "impuesto neto de renta" (renglón 71) que $ liquidó en dicha declaración. T e r c e r o p o s t e r io r a ñ o Escoger una de las siguientes cuatro opciones: 1) ¿La declaración por el año gravable 2014 es la primera declaración de renta que presenta en toda su historia tributaria? 2) ¿Es el año gravable 2014 el segundo año que le corresponde declarar en toda su historia tributaria? 3) ¿Es el año gravable 2014 el tercer o posterior año gravable que le corresponde declarar? 4) ¿Esta declaración de renta 2014 será la última que se presenta pues se trata de la declaración de renta de una sociedad que quedó liquidada durante el 2014 (y por tanto es claro que no se tendrá que presentar una futura declaración 2015; ver Concepto DIAN 12200 mayo 13/87)? 90 Opción 1 Impuesto Neto de Renta del año 2013 Impuesto Neto de Renta del año 2014 Subtotal Promedio 75% Menos: Retenciones en la fuente 2014 Total Anticipo con la opción 1 Opción 2 Impuesto Neto de Renta del año 2014 75% Menos: Retenciones en la fuente 2014 Total Anticipo con la opción 2 310.000.000 3 310.000.000 1.468.321.000 1.778.321.000 889.161.000 666.871.000 34.500.000 6 32.371.000 1.468.321.000 1.101.241.000 34.500.000 1.066.741 .0 00 Total Anticipo para el año 2015 6 32.371.000 Total Anticipo definitivo al impuesto de renta 2015 6 32.371.000 Para los Contribuyentes del "Régimen 632.371.000 Ordinario", siempre que en su formulario 110 para declaración de renta 2014 tengan un valor cualquiera en el renglón 71 (impuesto neto de renta), se debe calcular "anticipo al impuesto de renta del año fiscal siguiente" (en este caso, el anticipo para el 2015; nota: las entidades del Régimen tributario especial no calculan anticipos; ver artículo 19 del Decreto 4400 de 2004). Pero se advierte que si la declaración 2014 de la entidad del régimen ordinario es la ULTIMA a presentar por razón de que se trata de una entidad que se liquidó durante el año 2014, en este caso NO SE LIQUIDA ANTICIPO AL AÑO SIGUIENTE (ver Concepto DIAN 12200 mayo 13 de 1987). Además, si el contribuyente puede demostrar que por causas ajenas a su voluntad (ejemplo un desastre invernal) las rentas que obtendrá durante el año siguiente (en este caso el 2015) se van a ver disminuidas, podrá liquidarse un menor anticipo al 2015, siguiendo las instrucciones de la Circular DIAN 044 de junio 1 de 2009. Además, en el impuesto CREE (formulario 140), no se deben calcular anticipos al CREE del año siguiente. AN EX OS D ECLARACI ÓN D E REN TA Y COM PLEM EN TARI OS AÑ O GRAV ABLE 2 0 1 4 MODELOS DE CONCILIACIÓN PATRIMONIAL EN EL OBLIGADO A LLEVAR CONTABILIDAD I. Entre patrimonio neto contable a diciembre 31 de 2014 y Patrimonio líquido fiscal a diciembre 31 de 2014 Patrimonio neto CONTABLE a diciembre 31 de 2014 14.914.543.000 1. Mas o menos: Diferencias a diciembre 31 de 2014 en los ACTIVOS A) Más: Mayor valor fiscal de los activos a diciembre 31 de 2014 originado por PROVISIONES contables que no son aceptadas fiscalmente a) Sobre Acciones y Aportes (cuenta 1299) b) Sobre Inventarios (cuenta 1499) c) Sobre Activos Fijos (cuenta 1599) d) Sobre CXC distintas de las de "clientes" (cuenta 139910/80) e) La efectuada a CXC CLIENTES pero en exceso de la que se acepta fiscalmente 1.000.000 143.274.222 0 2.000.000 0 146.274.222 B) Más: Mayor valor fiscal de los activos a diciembre 31 de 2014 originado por reajustes fiscales que no se toman contablemente a) De acciones (cuenta 12) b) De activos fijos (cuenta 15) 2.280.000 49.359.000 51.639.000 C) Menos: Menor valor fiscal de los activos a diciembre 31 de 2014 originado por VALORIZACIONES contables que no se toman fiscalmente a) De inversiones (cuenta 1905) b) De propiedad planta y equipo (cuenta 1910) c) De semovientes (cuenta 1995) 4.000.000 54.648.000 0 (58.648.000) D) Más o Menos: Diferencia entre el valor contable y el fiscal a diciembre 31 de 2014 por las inversiones que cotizan en bolsa (artículo 271 E.T.) - CDT, Bonos, etc. 5.000 E) Menos: Activos que no representan dinero y por eso no se declaran fiscalmente aunque sí figuran contablemente (ver artículo 261 E.T.) - Impuesto diferido debito por diferencias temporales (cuenta 1710) - Impuesto al patrimonio (17109501) (3.661.000) 50.000 F) Menos o mas: Valor de activos intangibles o diferidos que tienen tratamiento fiscal especial - Valor de intangibles que solo son contables y no fiscales, o viceversa 32.000.000 G) Menos : Mayor valor fiscal de la "depreciación acumulada de activos fijos" a diciembre 31 de 2014 originado por aplicar fiscalmente un método de depreciación más acelerado (ver artículo134 del E.T.) 0 167.659.222 2. Diferencias a diciembre 31 de 2014 en los PASIVOS A) Más : Menor valor fiscal de los pasivos por no aceptarse los pasivos "estimados" o "contingentes" (cuentas 26, excepto la 2620) Patrimonio Líquido FISCAL a diciembre 31 de 2014 98.931.341 15.181.134.000 0 91 II. Entre patrimonio líquido fiscal a diciembre 31 de 2013 y patrimonio líquido fiscal a diciembre 31 de 2014 Suponga que la sociedad EL EJEMPLO S.A. en su declaración de renta 2013 denunció un patrimonio líquido fiscal de… De igual forma, en su declaración de renta 2014 denuncia la siguiente información: 11.514.178.000 Patrimonio líquido a diciembre 31 de 2014 (renglón 41) 15.181.134.000 Ingresos no gravados (renglón 47) 486.000 Deducción por inversión en activos fijos productores de renta (renglón 54) (nota: este tipo de deducciones son valores que quedan como una "deducción" en la declaración de renta, pero en realidad no fueron un valor en dinero que haya "salido" del patrimonio; por tanto, este valor, de llegar a existir, es un valor que rebaja la renta líquida, pero que luego tiene que volver a ser sumado en los cálculos de conciliación patrimonial que se muestran más abajo; lo mismo pasaría con las deducciones que realmente se hacen por un monto pero fiscalmente se deducen por un mayor monto, pues así lo permiten las normas vigentes tales como la donación a la Ley del cine que se deducen por el 165%) 60.000.000 Renta líquida fiscal del ejercicio 2014 (renglón 57) 5.873.285.000 Ganancias ocasionales no gravadas (renglón 67) 0 Ganancia ocasional Gravable (renglón 68) 20.000.000 Impuesto neto de renta (renglón 71) 1.468.321.000 Impuesto de ganancias ocasionales (renglón 72) 4.000.000 Adicionalmente, entre los activos fiscales a diciembre de 2014 se declararon los mismos CDT declarados a diciembre de 2013. Solo que en diciembre de 2013, por aplicarles el valor del porcentaje de cotización en bolsa a diciembre 2013, se declararon por 1.500.000. Y ahora, al cerrar el 2014, el valor del porcentaje de cotización en bolsa cambio y se declararon por 1.640.000 De igual forma, durante el 2014 se compró un activo fijo productor de renta en 200.000.000 y se tomó fiscalmente la deducción especial del artículo 158-3 E.T. (200.000.000 x 30% = 60.000.000) Por último, en la contabilidad del 2014, los gastos que no se llevaron a la declaración 2013 (gastos no deducibles), disminuidos con otros gastos que solo fueron fiscales y no eran contables, arroja un neto de: Con todos estos datos, el contribuyente debe justificar por qué su patrimonio líquido a diciembre de 2013…. se creció en un valor de 3.666.956.000 para llegar hasta el patrimonio líquido fiscal declarado a diciembre de 2014 814.634.000 11.514.178.000 La conciliación sería: Patrimonio líquido fiscal a diciembre 31 de 2015 Más: Aumento en el valor patrimonial entre diciembre de 2013 y diciembre de 2014 para los CDT Mas: Renta líquida del ejercicio, disminuida en el valor del impuesto neto de renta Más: Ingresos no gravados 140.000 4.404.964.000 486.000 Más: Valor de la deducción especial artículo158-3 (disminuyó la renta líquida fiscal pero no disminuyó el valor del activo) 60.000.000 Más: Ganancia ocasional (disminuida con el "impuesto de ganancia ocasional") 16.000.000 Más: Ganancias ocasionales no gravadas Menos: Gastos no deducidos en la renta fiscal Total Patrimonio líquido fiscal a diciembre 31 de 2014 que se puede justificar Total Patrimonio líquido fiscal a diciembre 31 de 2014 que se va a declarar Diferencia por justificar 92 11.514.178.000 0 (814.634.000) 3.666.956.000 15.181.134.000 15.181.134.000 0
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