Declaración de Renta y CREE Personas Jurídicas CP. Diego H

Seminario Declaración de Renta y CREE Personas Jurídicas año gravable 2014 Conferencista CP. Diego H. Guevara Madrid Líder de inves1gación Tributaria-­‐actualicese.com Abril 2015 actualicese.com
Para ver los matariales de
la exposición a todo color
Enlace de descarga para el material utilizado en esta
capacitación:
http://media.actualicese.com/DRPJ04132015
De igual forma, encontrará las herramientas en excel del
formulario 110+140+formato 1732+anexos, debidamente
integrados y formulados.
Y por ultimo, la herramienta para liquidar el impuesto a la
riqueza años 2015 a 2017.
2"
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Novedades normativas
para la preparación y
presentación de la
Declaración de Renta o
de ingresos y patrimonio
2014, formato 1732 del
2014 y Declaración del
CREE 2014
"
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Leyes que introdujeron cambios
aplicables a partir del 2014!
Leyes que introdujeron cambios
aplicables a partir del 2014!
Ley!1430!de!2010,!art.26,!con!el!cual!se!creó!el!art.!77195!del!E.T.!!
Esta" norma" (que% fue% luego% modificada% con% los% arts.% 164% de% la% Ley% 1607% de%
diciembre%2012%y%23%de%la%ley%1731%de%julio%de%2014,%y%hasta%declarada%exequible%
en% las% sentencias% CD249% de% abril% de% 2013% y% CD932% de% diciembre% 3% de% 2014)% había"
dispuesto"que"a"par5r"del"año"gravable"2014"empezaría"el"rachazo"(tanto"en"renta"
como"en"CREE;"ver"pregunta"11"del"Concepto"DIAN"357"de"marzo"de"2014)"de""los"
costos,"deducciones"y"pasivos"cubiertos"con"el"simple"efec5vo"y"que"terminasen"
superando"los"límites"establecidos"en"los"parágrafos"de"la"norma."
"
Sin"embargo,"el"art."52"de"la"Ley"1739"de"diciembre"de"2014"modificó"por"tercera"
vez"la"norma"del"art."771T5"del"E.T.,"y"dispuso"que"su"aplicación"solo"empezará"a"
darse"a"par5r"del"2019."En"todo"caso,"se"requrirá"de"mucha"reglamentación"para"
su"debida"aplicación."
(h?p://actualicese.com/actualidad/2015/01/27/interpretar9la9norma9de9
bancarizacion9que9fue9aplazada9para9el920199requerira9de9mucha9
reglamentacion/)!
Ley! 1676! de! agosto! 20! de! 2013:" Con" su" arWculo" 88" modificó" el"
arWculo"8"de"la"Ley"1231"de"2008"incluyéndole"dos"paragrafos"y"en"
uno"de"ellos"se"dispuso"lo"siguiente:""
“Parágrafo% 3°.% Para% el% factoring,% la% compra% y% venta% de% cartera%
consLtuye% la% acLvidad% productora% de% renta% y,% en% consecuencia,% los%
rendimientos%financieros%derivados%de%las%operaciones%de%descuento,%
redescuento,% o% factoring,% consLtuyen% un% ingreso% gravable% o% gasto%
deducible% y% la% cartera% de% dudoso% o% diMcil% recaudo% es% deducible% de%
conformidad%con%las%normas%legales%que%le%sean%aplicables%para%tales%
efectos.”""
!
En"relación"con"este"tema"tener"presente"los"conceptos"DIAN"40882"
de"julio"de"2014"y"2185"de"enero"de"2015."
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Leyes que introdujeron cambios
aplicables a partir del 2014!
Leyes que introdujeron cambios
aplicables a partir del 2014!
A" par5r" del" 2014" empezó" a" tener" aplicación" los" CDI" (Convenios" para" evitar" la" Doble"
tributación" Internacional)" suscritos" con" México" (Ley" 1568" ago./2012)" ," Corea" (Ley"
1667"de"julio"de"2013)"e"India"(Ley"1668"de"julio"de"2013).Por"tanto,"durante"el"2014"
se"aplicaron"plenamente"los"siguientes"CDI:"
"
TEspaña&(Ley"1082"julio/2006;"aplicable"desde"octubre"23"2008);""
'Chile&(Ley"1261"diciembre"2008),"aplicable"desde"diciembre"22"de"2009;""
9Suiza!(Ley"1344"julio"31"de"2009),"aplicable"desde"enero"1"de"2012;""
TCanadá!(Ley"1459"junio"29"de"2011),"aplicable"desde"junio"12"de"2012.""
TMéxico!(Ley"1568"de"agosto"de"2012),"aplicable"desde"enero"1"de"2014"
TCorea!(Ley"1667"de"julio"de"2013),"aplicable"desde"julio"3"de"2014"
TIndia!(Ley"1668"de"julio"de"2013),"aplicable"desde"julio"7"de"2014"
"
Quedan"pendientes"de"entrar"en"aplicación"los""CDI"con"República!Checa!(Ley"1690"de"
dic."17"de"2013)"y"con"Portugal"(Ley"1692"de"dic."17"de"2013)"
(Nota:%en%el%formato%1732,%véase%los%renglones%108,%267,%301,%310,%317,%362,%393,%418%
y%433%%diseñados%justamente%para%informar%datos%sobre%operacioines%con%beneficiarios%
ubicados%en%países%con%los%que%existan%convenios%para%evitar%la%doble%tributación)%
Ley! 1739! de! diciembre! 23! de! 2014." Aunque" la" mayoría" de" los"
cambios" introducidos" por" esta" Ley" solo" tendrán" aplicación" a" par5r"
del" año" gravable" 2015" y" siguientes," sucede" que" varios" de" sus"
arWculos"sí"5enen"importancia"en"la"elaboración"y/o"presentación"de"
las"declaraciones"de"renta"y"del"CREE"por"el"año"gravable"2014.""
"
Veamos"el"cuadro"temá5co"contenido"en"las"páginas"__4__"a"__8__"
del"material"impreso"
"
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Fallos de la Corte sobre normas tributarias!
Sentencias!C9465!de!julio!9!de!2014:"declaró"exequible"la"Ley"1607"
de" 2012" negando" de" esa" forma" la" solicitud" que" se" había" hecho" de"
declarar" la" totalidad" de" dicha" Ley" como" inexequible" por" supuestos"
vicios" de" trámite" durante" su" proceso" de" aprobación" (expediente!
D99768! abierto! en! jun.! 28! de! 2013)." En" todo" caso," en" esa" misma"
sentencia"la"Corte"sí"declaro"como"inexequibles,"por"falta"de"unidad"
de"materia,"los"arWculos"151,"152,"153,"154,"155,"189"y"191"de"la"ley"
1607"de"2012"los"cuales"en"su"mayoría"se"relacionaban"con"medidas"
especiales" aprobadas" para" enfrentar" la" crisis" social" de" San" Andrés,"
providencia" y" Santa" Catalina" originada" en" el" fallo" de" la" Haya" de"
octubre"de"2012."En"todo"caso,"ninguno"de"los"arWculos"derogados"
se" relacionaba" con" temas" del" impuesto" de" renta" o" del" CREE" de" las"
personas"jurídicas."
Sentencia! C9665! de! sepXembre! 10! de! 2014:" declaró" exequible" la"
norma"del"arWculo"118T1"del"E.T."(subTcapitalización)."
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Decretos reglamentarios!
Durante"finales"del"2013,"el"año""2014"y"comienzos"del"2015"fueron"expedidos"
los" siguientes" decretos" que" influyen" para" la" Declaración" de" renta" y" del" CREE"
del"2014:"
!
Decreto!2193!de!octubre!7!de!2013:!señaló"44"paises"y/o"territorios"que"a"lo"
largo" de" todo" el" año" 2014" serían" considerados" como" paraísos" fiscales." " La"
existencia" del" listado" de" paraisos" fiscales" produce! grandes! efectos" en" el"
impuesto" de" renta" aunque" no" en" el" CREE" (ver" arts." 18T1" literal" e)," " 124T2,"
260T7,""y"408"parágrafo"1"del"E.T.;"también"el"art."2"literal"c)"del"decreto"3030"
de" diciembre" de" 2013" y" los" arts." 22" a" 24" del" decreto" 2623" de" diciembre" de"
2014;"igualmente"el"art."1"de"la"Resolución"0033"de"marzo"27"de"2015"y" "los"
conceptos"DIAN"31856"de"mayo"de"2014"y"57300"octubre"de"2014)"
"
Para"el"año"gravable"2015,"el"listado"de"paraisos"fiscales"es"el"contenido"en"el"
Decreto& 1966& de& octubre& 7& de& 2014& (el" cual" fue" modificado" con" el" 2095" de"
octubre"21"de"2014)"y"sí"producirá"efectos"tanto"en"renta"como"en"CREE"(ver"
art."22T4"ley"1607"de"2012"creado"con"el"art."15"de"la"Ley"1739"de"2014).!
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Decretos reglamentarios!
Decretos reglamentarios!
Decreto!121!de!enero!28!de!2014:"reglamentó"el"arWculo"161"de"la"
Ley" 1607" de" 2012" y" por" tanto" el" Gobierno" entra" a" reglamentar" las"
funciones"del"Consejo"Nacional"de"beneficios"Tributarios"en"ciencia"y"
tecnología,"el"cual"es"el"organismo"que"avala"las"inversiones"en,"o"las"
donaciones" a," los" proyectos" de" inves5gación" tecnológica" que" dan"
derecho"a"la"deducción"especial"del"arWculo"158T1"del"E.T."
Decreto! 2620! de! diciembre! 17! de! 2014:" Modificó" al" Decreto! 2460!
de! noviembre! de! 2013" el" cual" con5ene" las" instrucciones" sobre" los"
procesos" de" inscripción," actualización" y" cancelación" del" RUT." " La"
modificación" se" hizo" para" regular" los" procesos" de" inscripción" en" el"
RUT" de" las" sociedades" y" personas" domiciliadas" en" el" exterior" pero"
que" cuentan" en" Colombia" con" uno" o" varios" establecimientos"
permanentes" diferentes" a" sucursales," al" igual" que" los" procesos" de"
inscricpiñon" de" las" sociedades" “extranjeras”" que" se" convierten" en"
“nacionales”" por" tener" en" Colombia" su" “sede" efec5va" de"
administración”" " (esos" procesos" estaban" antes" regulados" en" los"
ar^culos! 10! del! Decreto! 3026! de! diciembre! de! 2013! y! 11! del!
Decreto! 3028! de! diciembre! de! 2013! los! cuales! quedaron!
derogados)." La" nueva" modificación" al" Decreto" 2460" de" 2013"
también"señaló"los"documentos"que"se"deberán"presentar"para"los"
procesos"de"cancelación"del"RUT"de"todo"5po"de"contribuyentes."
Al!respecto,!ver!también:!
Acuerdo!Consejo!Nacional!de!Beneficios!Tributarios!008!de!Mayo!8!
de! 2014:! Fija" monto" máximo" de" la" deducción" especial" fiscal" del"
arWculo"158T1"del"E.T."para"el"año"gravable"2014"
Acuerdo!!Consejo!Nacional!de!Beneficios!Tributarios!009!de!agosto!
8!de!2014:!unifica"las"instrucciones"para"acceder"a"los"beneficios"del"
arWculo"158T1"y"deroga"varios"acuerdos"anteriores"de"los"años"2011"
a"2013"
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Decretos reglamentarios!
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Decretos reglamentarios!
Decreto! 2620! de! diciembre! 17! de! 2014:" Modificó" al" Decreto! 2460!
de! noviembre! de! 2013" el" cual" con5ene" las" instrucciones" sobre" los"
procesos" de" inscripción," actualización" y" cancelación" del" RUT." " La"
modificación" se" hizo" para" regular" los" procesos" de" inscripción" en" el"
RUT" de" las" sociedades" y" personas" domiciliadas" en" el" exterior" pero"
que" cuentan" en" Colombia" con" uno" o" varios" establecimientos"
permanentes" diferentes" a" sucursales," al" igual" que" los" procesos" de"
inscricpiñon" de" las" sociedades" “extranjeras”" que" se" convierten" en"
“nacionales”" por" tener" en" Colombia" su" “sede" efec5va" de"
administración”" " (esos" procesos" estaban" antes" regulados" en" los"
ar^culos! 10! del! Decreto! 3026! de! diciembre! de! 2013! y! 11! del!
Decreto! 3028! de! diciembre! de! 2013! los! cuales! quedaron!
derogados)." La" nueva" modificación" al" Decreto" 2460" de" 2013"
también"señaló"los"documentos"que"se"deberán"presentar"para"los"
procesos"de"cancelación"del"RUT"de"todo"5po"de"contribuyentes."
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Decreto! 629! marzo! 26! de! 2014:" en" su" art." 4" fijó" la" tasa" de" interés"
presun5va" anual" para" prestamos" en" dinero" de" sociedades" a" socios" o" de"
estos"a"las"sociedades"durante"el"2014"(4,07%"anual);"
Decreto!2623!de!diciembre!17!de!2014"(modificado"con"el"Decreto!427!de!
marzo! 11! de! 2015):" con5ene" el" calendario" de" plazos" para" el" 2015" y" las"
formas"de"pago"de"las"declaraciones"tributarias.""
Decreto!2624!de!diciembre!17!de! !2014:"en"su"art."4"fija"el"reajuste"fiscal"
para"el"2014"(2,89%)""
Decreto! 2682! de! diciembre! 23! de! 2014:" Fija" los" requisitos" para" el"
establecimiento" de" zonas" francas" costa" afuera." Las" sociedades" que" se"
instalen"en"ese"5po"de"zonas"francas"no"tendrán"que"calcular"la"“sobretasa"
al" CREE”" que" fue" creada" con" los" arWculos" 21" a" 24" de" la" Ley" 1739" de"
dicembre"de"2014."
Decreto! 2688! de! diciembre! 23! de! 2014:" Reguló" los" casos" de" fusiones" y"
escisiones" adquisi5vas" y/o" reorganiza5vas" de" los" arWculos" 319T4" y" 319T6"
del"E.T"
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Resoluciones DIAN y Ministerios!
Resoluciones DIAN y Ministerios!
En la preparación de la Declaración de renta por el año gravable 2014 se
deben tomar en cuenta las siguienes Resoluciones:
Resolución DIAN 0228 oct.31 de 2013 (modificada con la 219 de
octubre 31 de 2014). Con sus arts. 4, 21, 22 y 33 definió el universo de
los obligados a entregar información exógena tributaria del art. 631 del E.T
por el año gravable 2014, información que debe coincidir en su mayor
parte con la misma que se haya de llevar a la declaración de renta o de
ingresos y patrimonio del año gravable 2014 (para G.C. vence entre el 20
de abril y el 4 de mayo de 2015; para los demás entre 5 de mayo y el 2 de
jun. de 2015).
Resolución DIAN 0245 de diciembre 3 de 2014 : fija el UVT para el
2015 ($28.279). Recuérdese que si la declaración (de renta o del CREE)
arroja un saldo a pagar inferior a 41 UVT del 2015 ($1.159.000), entonces
no se puede pagar por cuotas pues todo se vence el día de la presentación
(ver art. 47 Decreto 2623 dic. 2014).
Resolución!DIAN!254!diciembre!11!de!2014:"Modifica"la"Resolución"0027"
de" enero" 23" de" 2014" con" el" procedimiento" para" calificar" a" las" personas"
naturales" y" jurídicas" como" Grandes" Contribuyentes" indicado" que" el"
estudio" con" el" cual" se" lleva" a" cabo" dicha" calificación" ya" no" se" realizará"
cada" año" sino" cada" dos" años." El" próximo" estudio" por" tanto" se" llevará" a"
cabo"en"diciembre"de"2016."
Resolución! DIAN! 267! diciembre! 30! de! 2014! (modificada! con! la! 009! de!
febrero! 4! de! 2015):! Actualizó" el" listado" de" Grandes" contribuyentes"
re5rándole" la" condición" a" 42" personas" jurídicas" y" asignándosela" a" otros"
347"contribuyentes"entre"personas"jurídicas"y"naturales."Dicha"Resolución"
267"luego"fue"modificada"con"la"resolución"0009"de"febrero"4"de"2015"a"
través" de" la" cual" se" le" re5ró" la" condición" de" Grandes" Contribuyentes" a"
algunas"personas"naturales."
Resolución!del!Minagricultura!0028!enero!30!de!2015!que"fijó"precios"de"
ganado"bovino"a"dic."31"de"2014"
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Resoluciones DIAN y Ministerios!
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Resoluciones DIAN y Ministerios!
Resolución!DIAN!263!de!diciembre!29!de!2014:"que"definió"el"formulario"110"
y"el"formato"1732!versión!6.0"(“información!con!relevancia!tributaria”,!art.!
63193!del!E.T.,!con!457!renglones),"que"se"deben"u5lizar"en"las"declaraciones"
de"renta"año"gravable"2014"y/o&fracción&de&año&2015.""El"formulario"110"y"el"
formato"1732"del"2014"son"iguales"a"los"u5lizados"por"el"2013"y"de"nuevo"se"
establece"que"primero&se&debe&elaborar&el&formato&1732&en&XML&y&luego&el&
propio&portal&de&la&DIAN&generará&automáLcamente&el&formulario&110.&
En"todo"caso,"esta&vez&habrá&más&personas&naturales&y&jurídicas&obligadas&a&
entregar& el& formato& 1732& y" adicionalmente" la" DIAN" hizo" énfasis" en" que& la&
declaración& en& el& formulario& 110& solo& se& tendrá& como& válidamente&
presentada&si&primero&se&ha&cumplido&con&entregar&el&formato&1732."Veamos"
el" siguiente" cuadro" compar5vo" en" las" páginas" _9__" a" __10__" del" material"
impreso"
(Nota:" en" Marzo! 30! de! 2015! la" DIAN" publicó" el" prevalidador" final" para"
elaborar"el"formato"1732;"visitar"el"siguiente"enlace:"
hkp://www.dian.gov.co/descargas/prevalidador/2014/
Prevalidador_DIAN_RelevanciaTributaria_2015_V2.2.exe"
"
"
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Resolución!DIAN!0033!de!marzo!27!de!2015!:""Definió"el"formulario"120"para"
la"declaración"informa5va"individual"de"precios"de"transferencia"año"gravable"
2014"
Resolución!DIAN!0034!de!marzo!27!de!2015:!:"definió"el"formulario"140"que"
se"usará"para"las"declaraciones"anuales"del"CREE"del"año"gravable"2014"(ese&
formulario& no& servirá& para& declaraciones& del& CREE& por& fracción& de& año&
gravable&2015).""
También" definió" el" formulario" 440" para" las" declaraciones" del" impuesto" a" la"
riqueza"y"su"complementario"de"normalización"tributaria"del"año"2015"(todos"
los"declarantes,"obligados"o"voluntarios,"la"deberán"presentar"únicamente"de"
forma"virtual)."En"el"RUT"les"debe"figurar"la"responsabilidad"“40TImpuesto"a"la"
riqueza”"
También" modificó" el" formulario" 490" para" pago" en" bancos" (que" había" sido"
definido" inicialmente" en" la" resolución" 263" de" diciembre" 29" de" 2014)." Le"
incluyó"el"concepto"“25TImpuesto"a"la"riqueza”"
Además," dispuso" que" el" formulario" 350" del" año" 2015" únicamente" se" puede"
presentar"de"forma"virtual."
"
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Circulares!DIAN!
Circular!DIAN!006!de!febrero!17!de!2015:"definió"los"índices"de"
co5zación" en" bolsa" a" diciembre" 31" de" 2014" para" bonos" y" otros"
documentos" similares." Dicha" información" se" debe" u5lizar" para"
definir" el" valor" patrimonial" o" fiscal" de" tales" inversiones" a"
diciembre"31"de"2014"tal"como"lo"dispone"el"arWculo"271"del"E.T.""
""
Circular!DIAN!007!de!febrero!17!de!2015:"definió"los"valores"de"
las" tasas" representa5vas" del" dólar" a" lo" largo" del" año" 2014." Al"
cierre"del"2014"dicha"tasa"fue"de"$2.392,46.""
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Doctrinas!DIAN!
!
Durante" el" 2014" y" comienzos" del" 2015" se" emi5eron" los" siguientes"
conceptos"importanes"de"la"DIAN:"
Concepto! ! 6156! de! febrero! 4! de! 2014:" nueva" versión" del" arWculo"
134"del"E.T."sobre"depreciación,"luego"de"ser"modificado"con"la"Ley"
1607" de" 2012," " aplica" para" las" nuevas" depreciaciones" de" los" años"
2013"en"adelante.""
Concepto! 31236! mayo! 22! de! 2014:" consorcios" no" son" sujetos" del"
CREE" y" por" tanto" no" 5enen" exoneración" de" parafiscales" (esa"
situación" se" modifica" para" los" años" 2015" y" siguientes" con" lo"
aprobado" a" través" del" arWculo" 19" de" la" Ley" 1739" de" diciembre" de"
2014)"
Concepto!32823!de!mayo!30!de!2014:"beneficio"de"la"Ley"1429"de"
2010"empieza"a"transcurrir"desde"el"momento"de"la"cons5tución"de"
la" en5dad" sin" importar" que" primero" atraviesen" por" un" periodo"
improduc5vo."
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Doctrinas!DIAN!
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Durante" el" 2014" y" comienzos" del" 2015" se" emi5eron" los"
siguientes"conceptos"importanes"de"la"DIAN:"
Concepto! 000411! de! enero! 3! de! 2014:" sí" es" deducible" la"
indemnización"por"despido"injusto.""
Concepto! ! 003397! de! ! enero! 22! de! 2014:! " estampillas" sí" son"
deducibles"y"por"tanto"se" "revoca"al"Concepto"18148"de"marzo"
de"2012"
Concepto! ! 13769! de! febrero! 24! de! 2014:" remuneraciones" a"
direc5vos"de"en5dades"del"régimen"especial"en"exceso"del"30%"
del"gasto"total"de"la"en5dad"no"son"deducibles"según"lo"indica"el"
arWculo"356T1"del"E.T."(ver"también"el"53363"de"sept."de"2014)"
Concepto! ! 357! de! marzo! 28! de! 2014:" resuelve" 11" preguntas"
sobre"el"CREE"y"modifica"lo"que"se"había"dicho"en"las"preguntas"4"
y"6"del"Concepto"11801"de"febrero"de"2014."
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"
!
Doctrinas!DIAN!
! .""
Durante" el" 2014" y" comienzos" del" 2015" se" emi5eron" los" siguientes"
conceptos"importanes"de"la"DIAN:"
Concepto! 34321! de! junio! 9! de! 2014:" confirma" el" Concepto"
60032" de" sep5embre" de" 2013" y" por" tanto" sí" se" debe" pedir"
seguridad"social"a"un"transportador"para"poder"deducir"el"costo"
o"gasto."
Concepto! 37427! de! junio! 20! de! 2014:" resuelve" 21" preguntas"
sobre" beneficios" de" la" Ley" 1429" de" 2010" y" confirma" que" sí" se"
debe" tener" por" lo" menos" un" trabajador" con" vínculo" laboral" al"
cierre" de" cada" año" para" poder" u5lizar" los" beneficios" de" dicha"
Ley." Además," si" se" trata" de" pequeñas" empresas" personas"
jurídicas," no" es" obligatorio" tener" el" mínimo" de" 1" trabajador" al"
iniciar"operaciones"(ver"también"el"47196!de!agosto!1!de!2014)"
"
"
21"
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"
"
Doctrinas!DIAN!
!
Durante" el" 2014" y" comienzos" del" 2015" se" emi5eron" los" siguientes"
conceptos"importanes"de"la"DIAN:"
Concepto!38941!de!julio!1!de!2014:"se"acatan"fallos"del"Consejo"
de"Estado"del"año"2012"y"por"tanto"las"simples"reparaciones"de"
un" ac5vo" produc5vo" sí" permiten" u5lizar" el" beneficio" del" art"
158T3"del"E.T."
Concepto! 40922! de! julio! 11! de! 2014:" documentación"
comprobatoria" que" se" debe" elaborar" cuando" se" efectúen"
operaciones"con"terceros"ubicados"en"paraísos"fiscales.""
Concepto! 47619! de! agosto! 6! de! 2014:" renunciar" a" beneficios"
tributarios" de" la" ley" 1429" no" significa" perder" los" beneficios" en"
parafiscales" y" cámara" de" comercio" que" también" concede" esa"
misma"Ley."
"
"
22"
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"
"
!
.""
Fallos!y/o!medidas!tomadas!por!el!Consejo!de!
Estado!
A u t o ! c o n ! n ú m e r o ! d e ! R a d i c a c i ó n!
1100190392700092014900003900920731! de! agosto! 28! de! 2014:"
ordena"la"suspensión"provisional"de"los"efectos"del"arWculo"7"del"
Decreto" 4910" de" diciembre" de" 2011" (reglamentario" de" los"
beneficios"de"la"progresividad"en"el"Impuesto"de"Renta"para"las"
pequeñas"empresas"de"la"Ley"1429"de"2010),"al"igual"que"de"la"
frase"contenida"en"el"arWculo"9"del"mismo"Decreto"en"la"cual"se"
lee:" “Sin" perjuicio" de" lo" dispuesto" en" el" arWculo" 7" del" presente"
Decreto”."Sobre"esa"decisión"la"DIAN"publicó"un"comunicado"en"
marzo"30"de"2015."Ver"el"siguiente"enlace:"
hkp://www.dian.gov.co/DIAN/12SobreD.nsf/
FC22BC5CF1AB7BFA05257030005C2805/503D5C142E30855005
257E18004471C2?OpenDocument"
24"
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Doctrinas!DIAN!
!
Durante" el" 2014" y" comienzos" del" 2015" se" emi5eron" los" siguientes"
conceptos"importanes"de"la"DIAN:"
Concepto!48258!de!agosto!11!de!2014:"no"se"debe"solicitar"seguridad"
social" a" personas" naturales" arrendadoras" de" bienes" muebles" o"
inmuebles"pues"no"prestan"un"servicio"personal."
Concepto! 52431! de! agosto! 27! de! 2014:" resuelve" 23" preguntas" de"
diversos"temas"entre"ellos"la"tributación"en"el"impuesto"de"renta"de"las"
copropiedades"comerciales"o"mixtas"que"explotan"sus"áreas"comunes."
Concepto!52966!de!sepXembre! !1!de!2014:"se"confirma"el"Concepto"
39740" del" " 2004" y" por" tanto" a" las" rentas" exentas" si" les" deben" restar"
costos"y"deducciones."
Concepto!55211!de!sepXembre!15!de!2014:"los"excesos"de"u5lidades"
contables"no"gravadas"definidos"en"el"arWculo"49"del"E.T."luego"de"ser"
modificado" con" la" Ley" 1607" de" 2012" no" sirven" para" aplicarlos" en" las"
u5lidades"2012"ni"2011."
"
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"
"
"
"
Fallos!y/o!medidas!tomadas!por!el!Consejo!de!
!
Estado!
.""
Auto! 20998,! febrero! 24! de! 2015," a" través" de" la" cual" se" ordenó" la"
suspensión" provisional" de" la" norma" contenida" en" el" parágrafo" 1" del"
arWculo" 3" del" Decreto" 2701" de" noviembre" de" 2013." Dicha" norma" iba" en"
contra"de"la"norma"superior"contenida"en"el"arWculo"22"de"la"Ley"1607"de"
2012"y"había"dispuesto"que"en"la"base"gravable"del"CREE"años"gravables"
2013"y"2014"sí"se"deberían"incluir"los"valores"correspondientes"a"“rentas"
líquidas" por" recuperación" de" deducciones”." La" DIAN" acató" la" medida"
ordenada" por" el" Consejo" de" Estado" y" por" ese" mo5vo" el" renglón" 36" del"
formulario" 140" para" declaraciones" 2013" del" CREE" que" se" lleguen" a"
presentar"extemporáneamente,"e"igualmente"el"renglón"36"del"formulario"
140" para" las" declaraciones" 2014" oportunas" o" extemporáneas" que" se"
estarán" presentando" en" los" próximos" días," son" renglones" que" se"
encuentran"inhabilitados"en"el"sistema"de"la"DIAN"(ver"comunicado"de"la"
DIAN"puesto"en"internet"el"día"13"de"marzo"de"2015"
hkp://www.dian.gov.co/DIAN/12SobreD.nsf/
F C 2 2 B C 5 C F 1 A B 7 B F A 0 5 2 5 7 0 3 0 0 0 5 C 2 8 0 5 /
DADE30079B6691BF05257E07007DFF58?OpenDocument"
25"
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"
Clasificación de las
Personas Jurídicas
frente
al Impuesto de Renta y
complementario, y
frente al impuesto CREE
"
Las Personas jurídicas tienen clasificación
especial frente al Impuesto de Renta y frente al
CREE
! De acuerdo con las normas contenidas en el E.T., las Personas Jurídicas,
en
relación con su obligación frente al Impuesto de Renta y Complementarios, se
pueden clasificar en unos “grupos” y “sub-grupos” especiales, definiéndose
para cada uno de los mismos unas características tributarias muy importantes
1. Contribuyentes
1.1. Contribuyentes Declarantes (De Renta y Complementarios)
1.1.1. Del Régimen Ordinario (responsabilidad “05” y “35”)
1.1.2. Del Régimen Especial (responsabilidad “04”)
1.2. Contribuyentes No declarantes
2. No contribuyentes
2.1. No contribuyentes declarantes (De Ingresos y Patrimonio;
responsabilidad “06”)
2.2. No contribuyentes no declarantes
(véase las páginas _11_ a _15_ del material impreso)
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27"
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¿Por!qué!es!tan!importante!definir!correctamente!
el!patrimonio!bruto!y!el!líquido!al!cierre!del!año?!
Valor patrimonial de
algunos activos y
pasivos a diciembre 31
de 2014
"
28"
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Los valores fiscales con los que se denuncien los activos y pasivos a diciembre
31 de 2014 influyen en muchos cálculos tributarios importantes entre ellos los
siguientes:
a) Si el patrimonio bruto excede 100.000 UVT del 2014 ($2.784.500.000),
entonces nacería la obligación de firma de “contador” en esa declaración 2014
de renta y del CREE, y hasta en las declaraciones del 2015 de IVA, retenciones,
autorretenciones y demás (Ver arts. 596, 599, 602, 606, etc.)
b) El patrimonio líquido al cierre del 2014 será el que defina la “Renta
presuntiva” y la “Base mínima” en las declaraciones de renta y del CREE
respectivamente del año siguiente, y el que defina también el límite de
intereses deducibles en el año siguiente (sub-capitalización; art.118-1 del E.T.)
c) El incremento del patrimonio líquido de un año a otro debe quedar
correctamente justificado para los que son contribuyentes del régimen
ordinario.
d) El patrimonio líquido a diciembre 31 de 2014, si supera $1.000.000.000,
obligaría a muchos a responder por el “impuesto a la riqueza” creado en la Ley
1739 de diciembre 23 de 2014 puese el “Hecho generador” del mismo es la
posesión de riqueza a enero 1 de 2015 igual o superior a $1.000.000.000 (ver
art. 294-2 del E.T creado con el art. 3 de la ley 1739 de 2014).
29"
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Los activos y pasivos pueden tener
“valor patrimonial” diferente a su valor
contable
!
La expresión “Valor patrimonial” hace referencia a aquel valor
por el cual deben ser denunciados fiscalmente, en el
formulario de la declaración de renta o de ingresos y
patrimonio, los distintos activos y pasivos del “Contribuyente
Declarante” (tanto del Régimen Ordinario como del Régimen
Especial) o del “No contribuyente Declarante”.
Por tanto, y de conformidad con los artículos 267 a 286 del
Estatuto Tributario, los activos y pasivos que contablemente
tienen un determinado saldo puede que lleguen a tener otro
“saldo” o “valor patrimonial” distinto para efectos fiscales
(véase las hojas 2 a 4 del formato 1732).
30"
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Valor patrimonial de cuentas corrientes
y de ahorro!
Fiscalmente solo se deben declarar los bienes y derechos
apreciables en dinero. Además, el patrimonio a declarar debe incluir
tanto los bienes y deudas poseídos en Colombia como los poseídos
en el exterior (excepto en el caso de las sucursales de sociedades
extranjeras, sea que tengan o no establecimientos permanentes en
colombia; ver Art. 12, 12-1 y 261 a 266 del E.T.).
Este punto es de especial importancia por lo indicado en el Art.
239-1 del E.T. Si la DIAN
detecta activos omitidos o pasivos
inexistentes, el valor de los mismos constituirá renta liquida
gravable, renglón 63 del formulario, y ello produce más impuesto.
Sin embargo, la Ley 1739 de 2014 abrió la posibilidad de normalizar
activos ocultos y pasivos inexistentes usando para ello las
declaraciones del impuesto a la riqueza de cualquiera de los años
2015 a 2017 (ver arts. 35 a 40 de dicha ley).
31"
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Valor patrimonial de cuentas corrientes
y de ahorro!
El Art. 268 del E.T., que se aplica por igual tanto para los declarantes
obligados a llevar contabilidad como a los no obligados a llevar
contabilidad (compárese la diferencia con el Art. 277 que sí hace
distinciones entre uno y otro), establece:
“ARTICULO 268. VALOR DE LOS DEPÓSITOS EN CUENTAS
CORRIENTES Y DE AHORRO. El valor de los depósitos bancarios es
el del saldo en el último día del año o período gravable. El valor de los
depósitos en cajas de ahorros es el del saldo en el último día del año o
período gravable, incluida la corrección monetaria, cuando fuere el
caso, más el valor de los intereses causados y no cobrados.”
32"
Solo se declaran los bienes y derechos
“apreciables en dinero” y se deben
incluir hasta los poseídos en el exterior
!
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Por consiguiente, las Personas Jurídicas tienen que declarar como valor
fiscal el mismo saldo que figure en el extracto a diciembre 31, sin
importar el hecho de que existan partidas conciliatorias válidas entre
el saldo en libros y el saldo en extracto (como “consignaciones en
banco y sin identificar”, o “cheques girados y pendientes de cobro”),
pues lo mismo le puede pasar al declarante no obligado a llevar
contabilidad y en nada se afecta la administración tributaria cuando
ello sucede.”
Incluso, sólo si declara el saldo en extracto, es como podrá haber
perfecta armonía con los cruces de reportes de información exógena
tributaria (ver la Resolución 228 de octubre 31 de 2013), pues lo
que el contribuyente reporte como “activo” (es decir, su saldo
positivo en bancos a diciembre 31) será el mismo valor que el banco
reportará como “pasivo” (y viceversa). Y hasta con ello se evita la
complejidad de no saber definir el beneficiario para reportar
sobregiros que son solo contables…
(ver también la instrucción del renglón 100 del formato 1732)
33"
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Valor patrimonial de acciones y aportes
en sociedades
!
Valor patrimonial de acciones y aportes
en sociedades
De la lectura de los Art. 70, 269, 272 y 280 del E.T. se desprende que, no
importa si se trata de acciones o cuotas en sociedades nacionales o
extranjeras, o si cotizan o no en bolsa, las acciones y/o cuotas se deben
declarar por alguna de las siguientes 2 opciones (la que aplique según
corresponda):
1- Si se poseen acciones o cuotas en sociedades del exterior (expresadas en
moneda extranjera), entonces se actualizan con la tasa oficial de cambio del
Dólar a diciembre 31 de 2014 ($2.392,46), y en ese caso no se les podrá
aplicar el reajuste fiscal del Art. 280. Téngase presente que si la entidad en
la que se poseen esas acciones es una “subordinada”, en ese caso la norma
contable del parágrafo del Art. 69 Decreto 2649/93 prevé un tratamiento
distinto al tratamiento fiscal para la diferencia en cambio que allí se origina;
ver Art. 32-1 del E.T.; ver el renglón 221 en la hoja 4 del formato 1732).
2. Las poseídas en moneda colombiana, se denuncian por su costo fiscal a
diciembre 31 (el cual debe incluir los ajustes por inflación que hayan
alcanzado a acumular hasta diciembre de 2006), y se podrán reajustar
opcionalmente por el 2014 con el 2,89% - reajuste fiscal (Ver art. 2 decreto
2624 diciembre 17 de 2014).
34"
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Valor patrimonial de los activos fijosBienes Raíces
!
Téngase presente que la DIAN, en su concepto 29461 de Marzo
25 de 2008, cambió de posición y dijo que el “método de
participación patrimonial” ya no se toma en cuenta para fines de
definir el valor fiscal de las acciones y aportes (ver renglón 285
en la hoja 6 del formato 1732).
Con todo lo anterior, queda claro entonces que las acciones y
aportes en sociedades en ningún momento se deben
denunciar por los valores intrínsecos (ni contables ni
fiscales) que tengan las mismas a diciembre 31 de 2014.
Veamos un caso práctico en la página __82__%
35"
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Valor patrimonial de los activos fijos Bienes Raíces
!
El valor patrimonial de los bienes raíces para todas las entidades
personas jurídicas, por ser entidades obligadas a llevar contabilidad,
será siempre el del costo fiscal a diciembre 31 de 2014 el cual se podrá
incrementar voluntariamente con el reajuste fiscal de que trata el
artículo 79 y 280 del E.T. (2,89% para el año gravable 2014).
Nunca deberán hacerle comparaciones con el avalúo o autoavalúo
catastral del 2014 para con ello determinar el valor patrimonial (pero
ese avalúo o autoavalúo sí se podría usar como “costo de venta” en el
2015 lo cual sirve en especial para los que se adquieren en leasing
operacional; ver Art. 277 y Art. 72 del E.T. y Decreto 326/95; ver Auto
Consejo de Estado febrero de 2015, expediente 20677, el cual
suspende el numeral 3 del art. 7 del decreto 326/95).
36"
!
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Si se aplica el reajuste fiscal antes comentado, en ese caso, al
momento de calcular el gasto depreciación fiscal del año
(gasto que se calcula solamente sobre las construcciones sin
incluir la parte de terrenos) el valor del reajuste fiscal no
puede formar parte de la base para el cálculo de dicho
gasto por depreciación fiscal (ver inciso segundo del Art. 68
del E.T.).
Si el bien raíz fue adquirido con préstamos en moneda
extranjera, en ese caso, y hasta cuando el activo quede listo
para su utilización, se le aumentaría o disminuiría con el valor
con que se actualice el saldo de la deuda a diciembre 31 (ver
Art. 41 y 80 del E.T.) pero no se le aplicaría entonces el reajuste
fiscal mencionado anteriormente.
37"
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Valor patrimonial de los activos fijos Bienes Raíces
!
Valor patrimonial de los pasivos
!
Por último, se debe aclarar que si sobre los bienes raíces (o los
demás activos fijos) se han contabilizado algún tipo de
“provisiones” o “valorizaciones”, las mismas no son aceptadas
dentro del valor patrimonial fiscal (ver renglones 166 y 182 en la
hoja 3 del formato 1732).
Solamente se acepta el saldo de la “depreciación” que se
haya
practicado sobre la construcción (o sobre el costo histórico en el
caso de los demás activos fijos).
38"
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Valor patrimonial de los pasivos
!
De esas normas se desprende que deberán ajustarse los pasivos no
monetarios (por re-expresión de la tasa de cambio, por el UVR, por el
pacto de reajuste).
Además, para quienes han traído afectado su patrimonio liquido con la
inclusión de “pasivos inexistentes”, deben saber que al eliminarlos
formarán un “renta liquida gravable especial” (art. 239-1 del E.T.) la
cual solo se incluye en el formulario 110 (ver renglón 63) y no se
incluye en el formulario 140. Dicha “renta líquida gravable especial”
aumentaría la base del impuesto de renta y tendrían que liquidar un
mayor impuesto de renta y un mayor anticipo al impuesto de renta (ver
también el renglón informativo 210 en el formato 1732). Sin embargo,
existe la posibilidad de acogerse a la “normalización tributaria” de los
arts. 35 a 41 de la Ley 1739 de 2014.
39"
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Valor patrimonial de los pasivos
!
Además, tanto para las sucursales o agencias en Colombia de
compañías que sean Extranjeras, e igualmente para las empresas
constituidas en Colombia, es claro que en su declaración de renta 2014
sí podrán incluir como pasivo fsical las deudas que tengan con sus
vinculados económicos en el exterior (Casa Matriz, Filiales, etc.), pues
la ley 1607 derogó el art. 287 que lo impedía
Adviértase además que no son aceptados fiscalmente los pasivos que
son meramente “estimados” o “provisionados” o “contingentes” (en el
plan de cuentas, los reflejados en la cuenta 26) pues solo se aceptan
los pasivos reales y consolidados. El único pasivo aceptado de esos
registrados en la cuenta 26 es el correspondiente al cálculo actuarial de
pensiones de jubilación (cuenta 2620 en el PUC de comerciantes y arts.
111 a 113 del E.T.; ver renglones 201 y 202 en la hoja 4 del formato
1732, y tener cuidado con el renglón 203).
40"
Los pasivos o deudas que son aceptados fiscalmente se encuentran
regulados en los artículos 283 a 287, 343, 767, 770 y 771 del E.T.
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En el caso de las entidades del Régimen tributario especial (art.
19 del E.T.), si tales entidades han tomado parte de sus
excedentes contables y los han llevado a cuentas del pasivo
(porque se los exige la norma contable; caso por ejemplo de las
cooperativas; ver art. 54 Ley 74 de 1989), en ese caso esos
pasivos no serían aceptados fiscalmente (ver concepto
DIAN 20835 de abril 12 de 2004 en el problema jurídico No.2).
Además, en el caso particular de las Cooperativas de Trabajo
Asociado, la propia Supersolidaria ha dicho que en tales
entidades no se deben manejar pasivos de “ingresos
recibidos para terceros” (Ver el concepto 20091100086401
de 11 de Mayo de 2009 y art. 102-3 del E.T.).
41"
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Clasificación fiscal de los ingresos
!
Puntos importantes
sobre Ingresos y Rentas
Exentas
"
Los contribuyentes declarantes del Régimen ordinario tienen que darle a sus
ingresos la siguiente clasificación:
a)  Los que formarían rentas ordinarias gravadas (casillas tipo 1 y 4 en el formato
1732)
b)  Los que formarían rentas ordinarias exentas (casillas tipo 1 y 3 en el formato
1732)
c)  Los que formarían ganancias ocasionales (casillas tipo 5 y 4 en el formato
1732)
En cambio, para los contribuyentes que pertenecen al Régimen especial, e
igualmente para las entidades que son No contribuyentes declarantes, todos
ellos denuncian la totalidad de sus ingresos, ordinarios y extraordinarios, junto con
sus respectivos costos y gastos, únicamente en la sección de “rentas
ordinarias” (ver Art. 356 del E.T. y el Art. 599 del E.T.). Nunca manejan los
renglones de “ganancias ocasionales”. Las entidades del Régimen especial las
pueden considerar todas como “rentas ordinarias exentas” pues luego restarán
su utilidad fiscal en el renglón 62 (ver art. 358 E.T.).
42"
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Ingresos que sí son fiscales y no
figuran como tales en el Estado de
Resultados contable
Ingresos que son solo contables pero no
son fiscales
!
En la contabilidad se pueden llegar a tener partidas por
ingresos que fiscalmente no se consideran como tales. Ese es
el caso de:
a)  Los “ingresos de ejercicios anteriores” (cuenta 4265 en el
PUC de comerciantes),
b)  El “ingreso método de participación” (cuenta 4218 en el
PUC de comerciantes y renglón 285 del formato 1732), y
c)  El “ingreso por recuperación de provisiones” (cuenta
425035).
44"
43"
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Existen algunos tipos de ingresos que sí son fiscales aunque en la contabilidad no
figuren como tales en el Estado de Resultados. Este es el caso de:
a)  Las permutas, o las daciones en pago. En todos los casos, el ingreso bruto
que se origina de todas esas operaciones se asimila a ventas.
b)  El “ingreso por donaciones recibidas”, cuenta 3210 del PUC (renglón 299 del
formato 1732).
c)  Los precios de venta de los activos fijos (en la contabilidad solo quedan las
“utilidades en venta” cuenta 4245; o las “pérdidas en venta”, cuenta 5310,
pero a la declaración se lleva como ingreso bruto el precio de venta; ver
renglones 292 a 295, y el 511 y 512, del formato 1732).
Importante: La Ley 1607 de 2012 modificó el art. 36 del E.T. y por tanto, desde el
2013 en adelante, la “prima en colocación de acciones” no se reconoce como un
“ingreso fiscal” sino como un mayor “aporte social” recibido del accionista (lo
mismo se dispuso para la parte contable según la Circular de Supersociedades
220-000008 de agosto 1 de 2014). Por tanto existe error en el renglón 286 del
formato 1732 al insinuar que la “prima” sería un “ingreso” y también error en la
redacción del art. 22 de la Ley 1607 de 2012 al insinuar que la prima sería un
“ingreso no gravado” en el CREE.
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Similitudes!y!diferencias!en!la!depuración!de!los!
dos!impuestos!(renta!y!CREE)!
Diferecias y similitudes
importantes en la
depuración de la base
gravable del impuesto
de renta y la base
gravable del CREE"
46"
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Los entes jurídicos obligados a preparar tanto su declaración de
renta (formulario 110) como su formulario del CREE (formulario
140) deben conocer y entender las similitudes y diferencias que
existen entre los dos tipos de impuestos. Y es que en el caso del
impuesto de renta y de ganancia ocasional su depuración se
efectúa con todo lo que diga el E.T. y las demás normas por
fuera del E.T. En cambio, para la depuración del CREE se debe
aplicar solamente lo que diga el art. 22 de la Ley 1607 y los arts.
3 a 6 del decreto 2701 de noviembre de 2013 (modificado con el
3048 de dic. de 2013)
Por tanto, vemos el siguiente ejercicio básico comparativo con
las partidas con que se depura el impuesto de renta y
complementarios y las partidas con los que se depura el
impuesto a la renta para la equidad (CREE)
47"
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Liquidación!del!impuesto!de!renta!y!del!CREE!en!
las!pequeñas!empresas!de!la!Ley!1429!de!2010!
Liquidación del
impuesto de renta y del
CREE para las pequeñas
empresas de la Ley 1429
de 2010"
48"
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A raíz del fallo del Consejo de Estado de mayo de 2013 para el
expediente 19306, y con el cual se anularon apartes del art. 2
del decreto 4910 de 2011, en las declaraciones de renta 2014 las
pequeñas empresas no tendrán entonces que discriminar su
renta ordinaria entre “operacional” y “no operacional” pues sobre
toda la renta líquida ordinaria, y hasta sobre las ganancias
ocasionales, sí se podrán tomar su beneficio de tributar con la
tarifa reducida progresiva que le aplique a cada pequeña
empresa según su año de operaciones.
Además, aunque en el impuesto de renta sí se benefician de no
calcular renta presuntiva y de usar tarifas reducidas progresivas,
eso es algo que no disfrutan en el CREE.
Veamos entonces un ejercicio especial de la forma en como una
pequeña empresa de la Ley 1429 liquidará sus dos impuestos
por el año gravable 2014.
49"
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Ejercicios con la
depuración del impuesto
de renta de las entidades
del régimen tributario
especial (incluidas las
copropiedades comerciales
o mixtas que explotaron
sus áreas comunes)"
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50"
Seminario!
Declaración!de!Renta!y!CREE!!
Personas!Jurídicas!!
año!gravable!2014!!
!
FIN!DE!LA!PRESENTACIÓN!
52"
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Depuración!de!la!renta!de!las!enXdades!del!
régimen!tributario!especial!
Las entidades del Régimen especial (arts. 19 y 356 a 364
del E.T.) pueden tener muy variados escenarios en sus
resultados contables vs. sus resultados fiscales y en
algunos de ellos sí tendrían que liquidar impuesto de renta
pero en otros no tendrían que hacerlo (ver Decreto 4400
de diciembre de 2004).
Además, en el caso de las copropiedades comerciales o
mixtas que sí hayan explotado sus áreas comunes, se hace
necesario hacer una cedulación de sus rentas de forma que
el impuesto siempre lo calculen sobre la utilidad fiscal que
genere la explotación de sus áreas comunes
Para ilustrar esas situaciones, veamos los cinco casos
que se plantean a continuación en las páginas _28_
a _34_ del material.
51"
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Tabla de contenido
Indicadores básicos para la preparación y presentación de la declaración de Renta y del CREE - año
gravable 2014 .............................................................................................................................................................................................2
Novedades en la obligación de presentar el formato 1732 por el año gravable 2014 (Resolución 263 de
diciembre 29 de 2014) ...........................................................................................................................................................................9
Clasificación general de las Personas Jurídicas en relación con el Impuesto de Renta y
Complementarios, y en relación con el CREE, por el Año Gravable 2014.................................................................11
Ejercicios con el valor patrimonial de los saldos en cuentas bancarias ....................................................................16
Clasificación fiscal de los ingresos para efectos del impuesto de renta y del CREE ............................................18
Ejercicio básico comparativo con las partidas con que se depura el Impuesto de Renta y
Complementarios y las partidas con los que se depura el Impuesto sobre la Renta para la Equidad
(CREE) ..........................................................................................................................................................................................................20
Liquidacion del impuesto de renta y CREE por el año gravable 2014 para pequeñas empresas de la Ley
1429 de 2010............................................................................................................................................................................................24
Ejercicios con la depuración del impuesto de renta en las entidades del régimen tributario especial
(incluidas las copropiedades comerciales o mixtas que explotaron sus áreas comunes) ...............................28
Ejercicio elaboración formularios 110 y 140 con anexos, y formato 1732, por el año gravable 2014,
para una sociedad comercial ..................................................................................................................................................................... 35
1
Indicadores básicos para la preparación y presentación de la declaración de
Renta y del CREE - año gravable 2014
En el cuadro que presentamos en esta página resumimos las cifras y datos más básicos que son de permanente
consulta cuando se estén elaborando las declaraciones de renta y del CREE del año gravable 2014:
Detalle
Valor
Valor de la UVT a diciembre 31 de 2014
$27.485
Valor de la UVT durante el año 2015
$28.279
Valor tasa de cambio del dólar a dic. 31 de 2014
$2.392,46
Valor del Reajuste fiscal para activos fijos por el año gravable 2014 (ver artículo 2 del
2,89%
Decreto 2624 diciembre 17 de 2014)
Valor tasa anual de interés presuntivo durante el 2014 sobre préstamos en dinero de
4,07%
sociedades a socios, o de socios a sociedades (ver artículo 4 Decreto 629 marzo 26 de
2014)
Las declaraciones de renta o de ingresos y patrimonio año gravable 2014 de los obligados
100.000 UVT
a llevar contabilidad, y también la del CREE, cuando no se tiene nombrado un revisor
($2.748.500.000;
fiscal, requieren por lo menos la firma de Contador Público si el patrimonio bruto a dic. 31
ver artículo 596
de 2014, o los ingresos brutos (rentas y ganancias ocasionales) del año 2014, superan los…
del E.T.)
Los vencimientos para presentar la declaración de renta o de ingresos y patrimonio año gravable
2014, y también la del CREE del mismo año gravable, para las personas jurídicas de todo tipo, son
(ver artículos 11,12,16 y 21 del Decreto 2623 diciembre de 2014; el art. 12 fue modificado con el
Artículo 1 del Decreto 427 de Marzo 11 de 2015):
GRANDES CONTRIBUYENTES (declaración de renta o de ingresos y patrimonio)
Si último
Pago primera cuota (solo
Presentación y pago
Pago tercera cuota
dígito del
aplica para el impuesto de
segunda cuota para
declaración de renta
NIT es:
renta)
declaración de renta
(es el plazo para la
presentación de la
declaración de
ingresos y
patrimonio)
1
10 de Febrero de 2015
14 de Abril 2015
10 de Junio 2015
2
11 de Febrero de 2015
15 de Abril 2015
11 de Junio 2015
3
12 de Febrero de 2015
16 de Abril 2015
12 de Junio 2015
4
13 de Febrero de 2015
17 de Abril 2015
16 de Junio 2015
5
16 de Febrero de 2015
20 de Abril 2015
17 de Junio 2015
6
17 de Febrero de 2015
21 de Abril 2015
18 de Junio 2015
7
18 de Febrero de 2015
22 de Abril 2015
19 de Junio 2015
8
29 de Febrero de 2015
23 de Abril 2015
22 de Junio 2015
9
20 de Febrero de 2015
24 de Abril 2015
23 de Junio 2015
0
23 de Febrero de 2015
27 de Abril 2015
24 de Junio 2015
LAS DEMÁS PERSONAS JURIDICAS (declaración de renta o de ingresos y patrimonio)
Si últimos
dos
dígitos
del NIT
son:
01 al 05
06 al 10
11 al 15
16 al 20
21 al 25
26 al 30
2
Presentación y Pago
primera cuota del
Impuesto de Renta
(presentación declaración
de ingresos y patrimonio)
14 de Abril 2015
15 de Abril 2015
16 de Abril 2015
17 de Abril 2015
20 de Abril 2015
21 de Abril 2015
31 al 35
36 al 40
41 al 45
46 al 50
51 al 55
56 al 60
61 al 65
66 al 70
71 al 75
76 al 80
81 al 85
86 al 90
91 al 95
96 al 00
22 de Abril 2015
23 de Abril 2015
24 de Abril 2015
27 de Abril 2015
28 de Abril 2015
29 de Abril 2015
30 de Abril 2015
04 de Mayo 2015
05 de Mayo 2015
06 de Mayo 2015
07 de Mayo 2015
08 de Mayo 2015
11 de Mayo 2015
12 de Mayo 2015
LAS DEMÁS PERSONAS JURIDICAS (declaración de renta)
Si últimos
dos
dígitos
del NIT
son:
1
2
3
4
5
6
7
8
9
0
Pago segunda cuota
impuesto de renta
10 de Junio 2015
11 de Junio 2015
12 de Junio 2015
16 de Junio 2015
17 de Junio 2015
18 de Junio 2015
19 de Junio 2015
22 de Junio 2015
23 de Junio 2015
24 de Junio 2015
Nota: Las entidades cooperativas de integración del régimen tributario especial, podrán presentar la
declaración del impuesto sobre la renta y complementarios por el año gravable 2014, hasta el día 26
de mayo del año 2015 (ver artículo 13 Decreto 2623 diciembre 17 de 2014).
LAS DEMÁS PERSONAS JURIDICAS (declaración del CREE y “anticipo a la sobretasa del CREE”)
Si último
dígito del NIT
es:
1
2
3
4
5
6
7
8
9
0
Presentación y pago
primera cuota
14 de Abril 2015
15 de Abril 2015
16 de Abril 2015
17 de Abril 2015
20 de Abril 2015
21 de Abril 2015
22 de Abril 2015
23 de Abril 2015
24 de Abril 2015
27 de Abril 2015
pago segunda cuota
10 de Junio 2015
11 de Junio 2015
12 de Junio 2015
16 de Junio 2015
17 de Junio 2015
18 de Junio 2015
19 de Junio 2015
22 de Junio 2015
23 de Junio 2015
24 de Junio 2015
3
Cuadro temático de los cambios introducidos por la Ley 1739 de diciembre 23
de 2014 al Estatuto Tributario Nacional y a otras normas por fuera de dicho
E.T.
Los cambios que mediante dicha Ley se establecieron en los aspectos sustantivos del impuesto de renta y del
CREE de las personas jurídicas (tales como la creación de la nueva sobretasa del CREE, o la posibilidad de usar
descuentos tributarios en la declaración del CREE por Concepto de impuestos pagados en el exterior, o la
creación de un nuevo tipo de renta exenta dentro del artículo 207-2 del E.T. aplicable al caso del impuesto de
renta, etc.) solo pueden ser aplicados para el año gravable 2015 y siguientes pues así lo ordenan los artículos 338
y 363 de la Constitución Nacional.
Sin embargo, los cambios que la Ley 1739 haya introducido en materia de procedimiento tributario sí tendrán
aplicación en las declaraciones de renta y del CREE del mismo año gravable 2014. Por tal motivo, en el cuadro que
se presenta a continuación se destacan todas las normas del Estatuto Tributario, y otras por fuera de dicho
estatuto, las cuales regulan temas del impuesto de renta o del CREE de las personas jurídicas y que terminaron
siendo adicionadas, modificadas o derogadas con la Ley 1739. En dicho cuadro hemos resaltado en color gris las
normas cuya modificación o creación sí tendrían efecto o importancia en las declaraciones de renta y/o del CREE
del propio año gravable 20141:
1. Normas del Estatuto Tributario
Tema
Principal
Impuesto
de renta y
Compleme
ntarios
Subtema
Tema al que
se refiere
Lo
modifican
con el
Artículo
indicado
de la
reforma
12-1
Concepto
de
sociedades
y
entidades nacionales para efectos
tributarios
Ingreso por diferencia en cambio
sobre los activos en moneda
extranjera
31
Ingresos
32-1
Costos
y
deducciones
118-1
Subcapitalización
62
158-1
Deducción por inversiones en
desarrollo científico y tecnológico
o innovación
32
207-2
Otras rentas exentas
27
239-1
Renta liquida por activos omitidos
o pasivos inexistentes
41
240
Tarifa para sociedades nacionales
y extranjeras
28
Rentas
Exentas
Renta
gravable
especial
Tarifas
del
impuesto de
renta
1
Lo agregan
al E.T. con
el Artículo
indicado de
la
reforma
EL
Articulo
indicado
del E.T.
Lo derogan
con el
Artículo
indicado
de la
reforma
66
Importante: aunque la redacción de la Ley 1739 emplea en forma especial los términos “adicionar”, “modificar” y
“derogar”, es importante aclarar que para los efectos del cuadro que se presenta a continuación dichos términos se
deben entender así: 1)“adicionar”: cuando se agrega todo un artículo nuevo al E.T. o a una Ley por fuera del E.T.;
2)“modificar” : cuando a un artículo que ya existía simplemente se le modifican palabras o se le derogan incisos y/o
parágrafos o se le adicionan incisos y/o parágrafos, pero al final sigue existiendo el mismo artículo; y 3)“derogar”:
cuando un artículo que ya existía queda completamente borrado del E.T. o de las leyes por fuera del E.T.).
4
1. Normas del Estatuto Tributario
Tema
Principal
Subtema
EL
Articulo
indicado
del E.T.
Tema al que
se refiere
Descuentos
del impuesto
de renta
254
Descuento por impuestos pagados
en el exterior
258-1
Descuento en renta para personas
jurídicas de 2 puntos del IVA
pagado en la adquisición de bienes
de capital
Descuento en renta por IVA
pagado en la adquisición e
importación de maquinaria pesada
para industrias básicas
258-2
Patrimonio
Retención
en
la
fuente
Impuesto a
las ventas
Procedimie
nto
Tributario
261
Lo agregan
al E.T. con
el Artículo
indicado de
la
reforma
Lo derogan
con el
Artículo
indicado
de la
reforma
29
67
68
Patrimonio bruto
30
Impuesto a la
Riqueza (ver
también más
abajo, en las
"Normas por
fuera
del
E.T",
la
sección
de
"Impuesto
complementa
rio
de
normalizació
n tributaria
al impuesto a
la riqueza",
artículos 35 a
40 de la Ley
1739
de
2014.
292-2
Sujetos pasivos
1
293-2
No contribuyentes del impuesto a
la riqueza
2
294-2
Hecho Generador
3
295-2
Base Gravable
4
296-2
Tarifa
297-2
Causación
298-6
No deducibilidad el impuesto
7
298-7
Declaración y pago voluntario
8
298-8
Normas adicionales aplicables al
impuesto sobre la riqueza y su
complementario
de
"normalización tributaria"
9
Por pagos al
exterior
408
Tarifas para rentas de capital y de
trabajo
Calculo del
impuesto a
cargo
Disposicione
s Generales
498-1
Descuento en renta del IVA por la
compra de bienes de capital
574
Clases de declaraciones
Otras
declaraciones
607
Contenido de la declaración anual
de activos en el exterior
771-5
Medios de pago para efectos de la
aceptación de costos, deducciones,
pasivos e impuestos descontables
Régimen
probatorio
Lo
modifican
con el
Artículo
indicado
de la
reforma
5
6
(ver
también el
artículo 10)
63
77
42
43
52
5
1. Normas del Estatuto Tributario
Tema
Principal
Lo agregan
al E.T. con
el Artículo
indicado de
la
reforma
Subtema
EL
Articulo
indicado
del E.T.
Tema al que
se refiere
Lo
modifican
con el
Artículo
indicado
de la
reforma
Extinción de
la obligación
tributaria
817
Terminó de prescripción de la
acción de cobro
53
Devoluciones
820
Remisión de las deudas tributarias
54
Lo derogan
con el
Artículo
indicado
de la
reforma
2. Normas por fuera del Estatuto Tributario
Se crea con
el Artículo
XX de la
reforma
Temas
Numero de
la norma
Tema al que
se refiere
Impuesto sobre la
renta para la EquidadCREE
Artículo 22
de la Ley
1607 de dic.
de 2012
Artículo 221, Ley 1607
de diciembre
de 2012
Base gravable del impuesto
sobre la renta para la equidadCREE
Rentas brutas y Rentas liquidas
especiales en la depuración del
CREE
12
Artículo 222, Ley 1607
de diciembre
de 2012
Compensación
de
pérdidas
fiscales en la liquidación del
CREE
13
Artículo 223, Ley 1607
de diciembre
de 2012
Compensación de exceso de base
mínima en la liquidación del
CREE
14
Artículo 224, Ley 1607
de diciembre
de 2012
Remisión hacia normas del
impuesto sobre la renta que se
aplicarán en la liquidación del
CREE
15
Artículo 225, Ley 1607
de diciembre
de 2012
Descuento en el CREE de los
impuestos pagados en el exterior
16
Artículo 23,
Ley 1607 de
diciembre de
2012
Tarifa del CREE
6
La
modifican
con el
Artículo XX
de la
Reforma
11
17
La
derogan
con el
Artículo
XX de la
Reforma
2. Normas por fuera del Estatuto Tributario
Temas
Sobretasa al Impuesto
sobre la Renta para la
Equidad-CREE
Tema al que
se refiere
Artículo 24,
Ley 1607 de
diciembre de
2012
Destinación específica del CREE
Artículo 25,
Ley 1607 de
diciembre de
2012
Exoneración
de
aportes
parafiscales para los sujetos del
CREE
Artículo 261, Ley 1607
de diciembre
de 2012
Prohibición
para
hacer
compensaciones de saldos a
favor entre el CREE y los demás
impuestos
20
Artículo 21,
Ley 1739 de
2014
Sobretasa al impuesto sobre la
renta para la Equidad-CREE
21
Artículo 22,
Ley 1739 de
2014
Tarifa de la sobretasa al
impuesto sobre la renta para la
Equidad-CREE. Establecimiento
de la obligatoriedad de calcular
un “anticipo a la sobretasa del
CREE del año siguiente”
No destinación específica de la
sobretasa al CREE
22
Artículo 23,
Ley 1739 de
2014
Artículo 24,
Ley 1739 de
2014
Impuesto
Complementario
de
Normalización
tributaria al impuesto a
la Riqueza
Se crea con
el Artículo
XX de la
reforma
Numero de
la norma
La
derogan
con el
Artículo
XX de la
Reforma
19
23
Reglas
aplicables
a
la
liquidación, declaración, pago y
retención en la fuente de la
sobretasa al CREE
Impuesto complementario de
normalización tributaria
24
Artículo 36,
Ley 1739 de
2014
Artículo 37,
Ley 1739 de
2014
Artículo 38,
Ley 1739 de
2014
Artículo 39,
Ley 1739 de
2014
Hecho Generador
36
Base Gravable
37
Tarifa
38
No habrá lugar a la comparación
patrimonial ni a renta líquida
gravable por Concepto de
declaración de activos omitidos
39
Artículo 40,
Ley 1739 de
2014
No legalización de activos de
fuente ilícita
40
Artículo 35,
Ley 1739 de
2014
La
modifican
con el
Artículo XX
de la
Reforma
18 y 72
35
7
2. Normas por fuera del Estatuto Tributario
Temas
8
Numero de
la norma
Tema al que
se refiere
Se crea con
el Artículo
XX de la
reforma
Artículo 44,
Ley 1739 de
2014
Artículo 55
de la Ley
1739
de
2014
Comisión de Estudio del Sistema
Tributario Colombiano
44
Plazo hasta sep. 30 de 2015 para
efectuar
con
la
DIAN
conciliación de los procesos
contencioso administrativos en
materia tributaria, aduanera y
cambiaria. También aplica a
procesos con la UGPP y podrá
aplicarse en procesos de tributos
territoriales
55
Artículo 56
de la Ley
1739
de
2014
Plazo hasta oct. 30 de 2015 para
terminación por mutuo acuerdo
de los procesos administrativos
tributarios. También aplica a
procesos con la UGPP y podrá
aplicarse en procesos de tributos
territoriales
56
Artículo 57
de la Ley
1739
de
2014
Condiciones especiales hasta oct.
31 de 2015 para la presentación
y/o pago de declaraciones
tributarias administradas por la
DIAN
57
Artículo 58
de la Ley
1739
de
2014
Condiciones especiales hasta oct.
30 de 2015 para los municipios
que estén adeudando impuestos
nacionales ante la DIAN
58
Artículo 73
de la Ley
1739
de
2014
DIAN y ministerio de hacienda
presentarán informes sobre el
costo de los beneficios fiscales
73
La
modifican
con el
Artículo XX
de la
Reforma
La
derogan
con el
Artículo
XX de la
Reforma
Novedades en la obligación de presentar el formato 1732 por el año gravable
2014 (Resolución 263 de diciembre 29 de 2014)
Al igual de lo sucedido con el año gravable 2013, el formato 1732 del año gravable 2014 deberá ser diligenciado y
entregado antes de la presentación de la declaración de renta pues una vez se entregue el formato 1732 en el
estándar XML, el propio portal de la DIAN generará el formulario 110 para que solo sea firmado digitalmente y
presentado en el sistema virtual de la DIAN. En todo caso, las instrucciones contenidas en los artículos 2 a 4 de la
Resolución 263 de diciembre 29 de 2014 contienen esta vez unas mayores precisiones sobre quiénes serán los
obligados a entregar el formato 1732, y la forma de hacerlo, las cuales no estaban contenidas en los artículos 2 a
4 de la Resolución 0060 de febrero 20 de 2014). Para entender esas precisiones, a continuación hacernos la cita
comparativa de ambas normas:
Lo que se dispuso para el año gravable 2013 de
acuerdo con lo indicado en los artículos 2 a 4d e la
Resolución 060 de febrero 20 de 2014
“Artículo
2.
Información
con
relevancia
tributaria. Deberán presentar la información con
relevancia tributaria correspondiente al año gravable
2013 o fracción del año gravable 2014, teniendo en
cuenta el Formato N° 1732 denominado “Formato y
Especificaciones para el Suministro de la Información
con Relevancia Tributaria – Año Gravable 2013”:
Lo que se dispuso para el año gravable 2014 de
acuerdo con lo indicado en los artículos 2 a 34de la
Resolución 263 de diciembre 29 de 2014
Artículo 2. Información con relevancia tributaria
Formato 1732. Los contribuyentes del impuesto sobre la
renta y complementarios obligados a llevar libros de
contabilidad que declaren en el Formulario N 110,
deberán presentar la información con relevancia
tributaria correspondiente al año gravable 2014 o
fracción del año gravable 2015, en el Formato N 1732
denominado “Formato y Especificaciones para el
Suministro de la Información con Relevancia Tributaria
– Año Gravable 2014”, siempre y cuando cumplan
alguna o algunas de las siguientes condiciones:
a) Quienes a 31 de enero de 2014 estuvieren
calificados como grandes contribuyentes;
a) Quienes a 31 de diciembre de 2014 estuvieren
calificados como Grandes Contribuyentes;
b) Quienes a 31 de enero de 2014 tuvieren la calidad
de agencias de aduanas;
b) Quienes a 31 de diciembre de 2014 tuvieren la
calidad de agencias de aduanas;
c) Los importadores que durante el año 2013 hayan
presentado una o más declaraciones de importación
y que en la declaración de renta del año gravable
2012, hubieren declarado ingresos brutos y/o
patrimonio bruto superior a mil doscientos
cincuenta millones de pesos ($1.250.000.000).
c) Las personas naturales y asimiladas, las personas
jurídicas y asimiladas que a 31 de diciembre del año
2013 posean un patrimonio bruto superior a mil
doscientos cincuenta millones de pesos ($1.250.000.000)
o hayan obtenido en el año 2013 ingresos brutos,
superiores a mil doscientos cincuenta millones de pesos
($1.250.000.000).
d) Las personas jurídicas, sociedades y asimiladas
obligados a presentar declaración del impuesto sobre la
renta y complementarios del año gravable 2012
hubieren declarado ingresos brutos y/o patrimonio
bruto superior a mil doscientos cincuenta millones de
pesos ($1.250.000.000).
La información a que se refiere este artículo, deberá ser
diligenciada simultáneamente con el Formulario N° 110
y presentada a través de los servicios informáticos
electrónicos de la Dirección de Impuestos y Aduanas
Nacionales, con mecanismo de firma digital,
diligenciando el Formato N° 1732, el cual hace parte
integral de la presente Resolución.
La información a que se refiere este artículo, deberá ser
presentada a través de los servicios informáticos
electrónicos de la Dirección de Impuestos y Aduanas
Nacionales, diligenciando el Formato N 1732, previo a la
presentación del Formulario N 110.
9
Parágrafo. No deberán suministrar la información de
que trata el presente artículo, los declarantes de
ingresos y patrimonio, así como las personas
naturales obligadas a llevar contabilidad que no se
encuentren en alguna de las categorías anteriores.
Parágrafo. No deberán suministrar la información de
que trata el presente artículo, los declarantes de
ingresos y patrimonio.
Artículo 3. Procedimiento. Una vez diligenciado
correctamente el Formato N°1732, el Servicio
Informático Electrónico generará el correspondiente
Formulario No. 110 “Declaración de Renta y
Complementarios o de Ingresos y Patrimonio para las
Personas Jurídicas y Asimiladas y Personas Naturales y
Asimiladas, Obligadas a llevar Contabilidad”, se
procederá a la presentación virtual, tanto del Formato
N° 1732 como del Formulario N° 110, utilizando el
mecanismo de firma respaldada por el correspondiente
certificado digital emitido por la Dirección de Impuestos
y Aduanas Nacionales, realizando el pago virtual o
generar e imprimir el recibo de pago para su
presentación y pago en los bancos y demás entidades
autorizadas para recaudar.
Artículo 3. Procedimiento. Para la presentación del
Formulario N 110 por parte de los obligados a presentar
la información con relevancia tributaria, se seguirán los
siguientes pasos:
a) Diligenciar y enviar el Formato N1732, a través de los
Servicios Informáticos Electrónicos de la Dian hasta que
el resultado sea “Exitoso”.
b) Los Servicios Informáticos Electrónicos generarán el
correspondiente Formulario N110 “Declaración de
Renta y Complementarios o de Ingresos y Patrimonio
para las Personas Jurídicas y Asimiladas y Personas
Naturales y Asimiladas, obligadas a llevar
Contabilidad”, y se procederá a su presentación virtual,
utilizando el mecanismo de firma respaldada por el
correspondiente certificado digital emitido por la
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Solo se entenderá cumplida la obligación formal de
declarar cuando se agote plenamente el
procedimiento descrito en este artículo.
Parágrafo. Los obligados a presentar virtualmente el
Formato N° 1732 y el Formulario N° 110, en caso de
hacer correcciones en cualquiera de los dos formularios,
deberán generar un nuevo Formato No. 1732 y seguir el
procedimiento previsto en este artículo.
Parágrafo. Los obligados a presentar virtualmente el
Formato N 1732 y el Formulario N 110, en caso de hacer
correcciones en cualquiera de los dos formularios,
deberán generar un nuevo Formato N 1732 y seguir el
procedimiento previsto en este artículo.
Artículo 4. Sanciones. El incumplimiento de la obligación
respecto del Formato N° 1732 dará lugar a la aplicación
de las sanciones contempladas en el artículo 651 del
Estatuto Tributario, cuando no se presente
simultáneamente con el Formulario N° 110, o cuando su
contenido presente errores, o no corresponda a lo
solicitado.
Artículo 4. Sanciones. El incumplimiento de la obligación
de presentar el Formato N 1732 dará lugar a la
aplicación de las sanciones contempladas en el artículo
651 del Estatuto Tributario, cuando no se presente de
manera previa a la presentación del Formulario N 110,
o cuando su contenido presente errores, o no
corresponda a lo solicitado.
Para la declaración tributaria, serán aplicables las
disposiciones que sobre el particular consagra el
Estatuto Tributario.”
(Los subrayados son nuestros)
10
Clasificación general de las Personas Jurídicas en relación con el Impuesto de
Renta y Complementarios, y en relación con el CREE, por el Año Gravable
2014
Para efectos de la correcta interpretación de las normas referentes al impuesto sobre la renta y complementarios,
e igualmente de las referentes al impuesto de renta para la equidad-CREE, es necesario hacer claridad sobre la
clasificación general que el Estatuto Tributario hace de las personas jurídicas y personas naturales que
desarrollan actividades económicas dentro del país. Nos referimos a la clasificación que se les hace entre
“Contribuyentes” y “No contribuyentes”. A su vez, de esos dos grandes grupos se derivan otros subgrupos en los
cuales, según las disposiciones vigentes, se definen las características específicas para cada uno de ellos.
En el cuadro que se presenta en las páginas siguientes se aclaran las diferencias básicas entre estos “grupos” y
“subgrupos”, todo de acuerdo a las normas que estaban vigentes a diciembre 31 de 2014.
11
Grupos
principal
es
1.Contrib
uyentes
Son todas
las
personas
naturales
[colombia
nas o
extranjera
s,
residentes
o no
residentes
] y las
personas
jurídicas
[nacionale
so
extranjera
s] con
excepción
de las
considera
das no
contribuy
entes.
12
Subgrupos
1.1
Contri
buyen
tes
Declar
antes
1.1.1
Del
Régim
en
Ordin
ario
Arts. 5
al 17
del
E.T.:
Les
figura
la
respo
nsabil
idad
“05”
en el
RUT
Ejemplos de quienes
pertenecen a este
subgrupo
¿Qué
pasa con
su
formula
rio 110
para
declarar
?
Personas naturales y
sucesiones
ilíquidas
(nacionales y extranjeras,
residentes
y
no
residentes)
que
no
cumplieron
con
los
requisitos de los artículos
592, 593 594-1 y 594-3
para estar exonerados de
declarar.
Adopta
el
nombre
de
“Declara
ción de
Renta y
Comple
mentario
”
¿Presentan declaración
del CREE, formulario 140?
Solo
quienes
sean
sociedades y demás entes
jurídicos
nacionales (ver
artículo 12-1 del E.T. y
artículos 8 a 11 del Decreto
3028 dic. 2013), incluidas
hasta las acogidas a los
beneficios de la Ley 1429 de
2010, pero sin incluir a las
instalados
en
parques
industriales
de
zonas
existentes
a
Personas
jurídicas Diligenci francas
(nacionales o extranjeras) an
la diciembre 31 de 2012 y que
que sean limitadas, S.A., totalidad tributan en el impuesto
S.A.S., asimiladas, mixtas, de
la tradicional de renta con
industriales del Estado. informac tarifa del 15%, y sin incluir
tampoco a las cajas de
Las
cajas
de ión
compensación familiar y (patrimo compensación o fondos de
empleados que realicen
fondos de empleados nio,
cuando
desarrollen ingresos, actividades industriales o de
mercadeo (ver Conceptos
actividades industriales y costos,
DIAN 38464 junio de 2013 y
de mercadeo.
gastos,
impuesto 64457 octubre de 2013).
También
aplica
para
También las personas ,
naturales extranjeras y sancione sociedades y demás entes
las entidades extranjeras s;
ver jurídicos extranjeros
(artículo21 del E.T.) pero
sin
domicilios
en Artículo
cuando
tengan
Colombia
quedan 596 E.T.) solo
establecimientos
obligadas a declarar solo
permanentes en Colombia
cuando
sus
ingresos
(ver artículos 12, 20-1 y 20obtenidos en Colombia no
2 del E.T. y Decreto 3026
quedaron sometidos a
diciembre 2013) sin incluir
retención en la fuente, o
a los instalados en zonas
en caso de haber sufrido
francas existentes a dic. 31
retenciones las mismas
de 2012 y que tributan en el
no sean las de los
impuesto tradicional de
artículos 407 a 411 del
E.T. (ver numeral 2 del
renta con tarifa del 15%.
Artículo 592 del E.T. y
Todo el que sí sea
literal “d” del Artículo7
declarante del
CREE
del Decreto 2623 de
tendrá en su RUT la
diciembre 17 de 2014).
responsabilidad 35 y lo
calculará con la tarifa única
del 9%.
¿Cuál tarifa de impuesto de renta y de ganancia ocasional
aplican en el formulario 110?
Para personas naturales y sucesiones ilíquidas (colombianas o
extranjeras), cuando sí sean residentes, se aplica la tabla del
Artículo 241 del E.T. en lo referente al impuesto de renta pero
aplicarán la tarifa única del 10% para sus ganancias ocasionales por
conceptos diferentes a loterías, rifas y similares (ver artículo 314 del
E.T.). Además, si tienen las condiciones para poder utilizar las
declaraciones alternativas del “IMAS de empleados” o el “IMAS de
trabajadores por cuenta propia”, en ese caso utilizarán las tablas de
los artículos 334 y 340 del E.T. para liquidar su impuesto de renta.
Si las personas naturales y sucesiones ilíquidas son no residentes
(colombianas o extranjeras), aplicarán el 33% tanto para el
impuesto de renta como para el impuesto de ganancias ocasionales
por conceptos diferentes a loterías, rifas y similares (ver Artículo
247, 314 y 316 del E.T.). Para las ganancias ocasionales por loterías,
rifas y similares, todos (residentes y no residentes) aplicarán la
tarifa única del 20% (ver artículo 317 del E.T.).Las personas
naturales que hayan establecido pequeñas empresas registradas en
cámaras de comercio y acogidas a los beneficios de la Ley 1429 de
2010 calculan impuesto de renta y también de ganancia ocasional de
forma reducida progresiva en sus primeros 5 ó 10 años (ver Arts. 2 y
3 Decreto 4910 de dic. de 2011)
Para las personas jurídicas, la tarifa es del 25% si están por fuera de
las zonas francas, o si estando en zonas francas se les considera
como “usuarios comerciales”. Las personas jurídicas acogidas a los
beneficios de pequeñas empresas de la Ley 1429 de 2010 aplicarán
las tarifas reducidas progresivas del Artículo 4 de la Ley 1429 y el
Artículo 3 del Decreto 4910 de diciembre 26 de 2011 según el año
de operaciones y las aplicarán a toda su renta ordinaria sin importar
si es operacional o no operacional
Para todas las que estén dentro de Zonas Francas, y que sean
“usuarios operadores” o “usuarias industriales de bienes y
servicios”, su tarifa de impuesto de renta es del 15% (ver Ley
1004/2005).
En relación con la tarifa del impuesto de ganancias ocasionales, la
tarifa que aplican todas las personas jurídicas (estén o no por fuera
de zonas francas, pero sin incluir a las acogidas a la Ley 2429) es del
10% y cambia a 20% si es por loterías rifas y similares (ver
Artículo240, 313 y 317 del E.T.). En el caso de las acogidas a la Ley
1429 de 2010, aplicarán la tarifa del 10% en forma reducida
progresiva (si es por ganancias diferentes a loterías rifas y
similares), o la del 20% en forma reducida progresiva (si es por
loterías, rifas y similares).
¿Calculan
renta
presuntiva
en su
formulario
110, o la
“base
mínima” en
el 140?
¿Están
sometidos a
la renta por
comparación
patrimonial
dentro del
formulario
110?
Para efectos
del impuesto
de
renta
(formulario
110)
liquidaran
siempre
su
“Renta
presuntiva”
pero siempre
y cuando no
se trate de
alguna
empresa de
las señaladas
en
el
Artículo191
E.T., o se trate
de personas
naturales
o
jurídicas
acogidas
a
Ley
de
pequeñas
empresas
(Ley 1429 de
2010
y
Decreto 4910
de 2011)
Sí
(ver
Artículo 236 y
siguientes del
E.T.)
En
relación
con el CREE,
todo obligado
a declararlo
siempre
deberá
calcular
la
“base
mínima” (ver
parágrafo 2
del artículo 3
del Decreto
2701
noviembre de
13
¿Se les
aplica
Retención
en la
fuente a
titulo de
Impuesto
de Renta y
compleme
ntarios?
Sí, siempre
y cuando se
dé
la
cuantía
mínima, no
se trate de
empresas
autorreten
edoras o la
renta no le
forme una
renta
exenta o un
ingreso no
gravado
(ver
Artículo
369,
numeral 2,
del E.T.).
Y en el caso
particular
de
las
pequeñas
empresas
de la Ley
1429,
de
persona
natural o
jurídica, a
ellas no se
les
practican
retenciones
en
sus
primeros 5
ó 10 años
(ver
parágrafo 2
del artículo
4
Ley
1429)
¿Calculan
anticipo al
impuesto de
renta en el
formulario
110
(Artículos
807 a 809
E.T.)?
Sí calculan el
anticipo
de
renta,
siempre que
no se trate de
su
última
declaración
de renta, en
razón a que
se liquidó la
sociedad o a
que se liquidó
la
sucesión
ilíquida (ver
Concepto
12200, mayo
13 de 1987)
Grupos
principal
es
Subgrupos
1.1.2
Del
Régim
en
Especi
al
Arts.
19 y
356 a
364
E.T.;
Artícul
o 186
Ley
1607
de
2012.
Les
figura
respo
nsabil
idad
“04”
en el
RUT
Ejemplos de quienes
pertenecen a este
subgrupo
Corporaciones y
fundaciones sin ánimo de
lucro; asociaciones
gremiales; entidades del
sector cooperativo;
copropiedades
comerciales o mixtas que
sí exploten sus áreas
comunes con actividades
industriales o
comerciales.
¿Qué
pasa con
su
formula
rio 110
para
declarar
?
¿Presentan declaración
del CREE, formulario 140?
Adopta
Nunca
el
nombre
de
“Declara
ción de
Renta y
Comple
mentario
s”.
Diligenci
an
la
totalidad
de
la
informac
ión,
excepto
los
renglone
s
del
impuesto
hacia
abajo en
los casos
en que
su
excedent
e
sea
exento
(ver
Artículo
358 del
E.T.
y
artículos
8 y 12
del
Decreto
4400 de
Dic. de
2004)
¿Cuál tarifa de impuesto de renta y de ganancia ocasional
aplican en el formulario 110?
Es del 20% (Artículo 356 E.T.), pero la aplican solo sobre el beneficio
neto o “excedente” (renta líquida gravable) que no piensen
reinvertir y que por tanto es gravable. Estas entidades involucran en
la zona de rentas ordinarias hasta los valores que para otros
contribuyentes serían ganancias ocasionales (Ventas de activos fijos
poseídos por más de dos años, loterías, etc.). Por tanto, estas
entidades nunca liquidan impuestos de ganancia ocasional.
Y en el caso particular de las copropiedades comerciales o mixtas
que explotan sus áreas comunes, el 20% solo lo aplicarán a las
utilidades fiscales que les generen únicamente las explotaciones de
dichas áreas. El excedente fiscal de estas entidades producto de la
explotación de sus áreas comunes no se puede considerar como
exento pues no cumplen ninguno de los objetos sociales
mencionados en el artículo 359 del E.T.
¿Calculan
renta
presuntiva
en su
formulario
110, o la
“base
mínima” en
el 140?
¿Están
sometidos a
la renta por
comparación
patrimonial
dentro del
formulario
110?
No
están
sujetos (ver
Artículo 191,
numeral 1 del
E.T.)
No
(Artículo19
Decreto 4400
de diciembre
30 de 2004)
¿Se les
aplica
Retención
en la
fuente a
titulo de
Impuesto
de Renta y
compleme
ntarios?
Solo se les
hace
retención
sobre
rendimient
os
financieros,
o cuando
vendan
bienes
producto
de
actividades
industriale
s
y
de
mercadeo
(Artículo
19-1, y 317
E.T.,
Artículo 14
Dec.
4400/04)
¿Calculan
anticipo al
impuesto de
renta en el
formulario
110
(Artículos
807 a 809
E.T.)?
No liquida el
anticipo
de
renta.
(Artículo19,
Decreto 4400
de 2004)
13
Grupos
principal
es
Subgrupos
1.2
Contribuyent
es No
declarantes
14
Ejemplos de quienes
pertenecen a este
subgrupo
Las personas naturales y
sucesiones
ilíquidas
(colombianas residentes
o no residentes, y las
extranjeras residentes)
que cumplan con todos
los requisitos de los Arts.
592, 593, 594-1 y 594-3
del E.T (Ver el artículo 7
Decreto 2623 dic. 17 de
2014)
¿Qué
pasa con
su
formula
rio 110
para
declarar
?
No
presenta
n
formular
io. Sin
embargo,
las
personas
naturales
resident
es
(colombi
También califican las anas o
personas
naturales extranjer
extranjeras, o jurídicas as)
extranjeras,
que
no podrán
tengan
residencia o hacerlo
domicilios en Colombia, si en forma
todos
los
ingresos voluntari
obtenidos en Colombia a para
quedaron sujetos a la intentar
retención de los artículos recupera
407 a 411 del E.T. (ver r así los
numeral 2 del Artículo saldos a
592, y los literales “d” y favor
“e” del Artículo 7 del que se
Decreto 2623 de 2014).
les
formen
Las personas jurídicas con las
extranjeras sin domicilio retencio
en Colombia,
o las nes de
naturales colombianas y renta y
extranjeras sin domicilio ganancia
en Colombia, si llegan a ocasional
poseer
bienes
en que les
Colombia, pero durante practiqu
el año no obtuvieron en (ver
ningún tipo de ingresos o artículos
rentas en Colombia, no 6 y 594están obligadas a declarar 2 del
ni a liquidar el impuesto E.T.)
ni siquiera sobre la renta
presuntiva. (Consejo de
Estado, sentencia 16027
de abril 17 de 2008 que
anuló el Concepto DIAN
85384 de 2005),
¿Presentan declaración
del CREE, formulario 140?
¿Cuál tarifa de impuesto de renta y de ganancia ocasional
aplican en el formulario 110?
Nunca
Las retenciones que les practicaron se constituyeron en su impuesto
del año (ver artículo 6 del E.T.). En el caso de las personas naturales
residentes que decidan declarar voluntariamente, utilizarán la tabla
del artículo 241 del E.T. para su impuesto de renta y las tarifas del
10% y 20% para sus ganancias ocasionales (ver artículos 314 y 317
del E.T.). Además, si tienen las condiciones para poder utilizar las
declaraciones alternativas del “IMAS de empleados” (formulario
230) o el “IMAS de trabajadores por cuenta propia” (formulario
240), en ese caso utilizarán las tablas de los artículos 334 y 340 del
E.T. para liquidar su impuesto de renta.
¿Calculan
renta
presuntiva
en su
formulario
110, o la
“base
mínima” en
el 140?
¿Están
sometidos a
la renta por
comparación
patrimonial
dentro del
formulario
110?
No (pues no
declaran). Lo
harán solo las
que declaren
voluntariame
nte y si dicha
declaración la
hacen en los
formularios
110 ó 210
(pues si usan
el 230 o 240,
IMAS de
empleados o
IMAS de
trabajadores
por cuenta
propia, en ese
caso no la
tendrán que
calcular)
No (pues no
declaran).
Solo
quedarían
sometidas las
personas que
declaren
voluntariame
nte y solo si
declaran en
un formulario
110 ó 210
pues si
declaran en el
230 ó 240 no
quedan
sometidas a
renta por
comparación
patrimonial
¿Se les
aplica
Retención
en la
fuente a
titulo de
Impuesto
de Renta y
compleme
ntarios?
Sí (y esas
retenciones
solo se
recuperan
si declaran
voluntaria
mente)
¿Calculan
anticipo al
impuesto de
renta en el
formulario
110
(Artículos
807 a 809
E.T.)?
No (pues no
declaran). Lo
harán solo las
que declaren
voluntariame
nte y sin
importar si
dicha
declaración la
efectúan en
los
formularios
110 ó 210, ó
230 ó 240
Grupos
principal
es
Subgrupos
2.
No 2.1.
No
Contrib Contribuyent
uyentes es
Declarantes
Las
entidades
personas
jurídicas
señaladas
en
los
Artículo
18, 18-1,
22, 23, 231, 23-2 del
E.T.;
en
este grupo
nunca se
incluye a
personas
naturales
A este subgrupo
pertenecen
todas
las
entidades
No
contribuyentes,
excepto las que
figuren en la
lista del Artículo
598 E.T. Les
figura
responsabilida
d “06” en el
RUT
2.2
No
contribuyent
es
No
declarantes
Ver
artículo
598 del E.T.
Ejemplos de quienes
pertenecen a este
subgrupo
Partidos políticos, las
universidades,
los
movimientos religiosos, y
otros (ver Artículo 9
Decreto
2623
de
Diciembre de 2014)
La
Nación,
los
departamentos
,
los
municipios, el distrito de
Bogotá, las juntas de
acción
comunal,
las
copropiedades de los
edificios organizados en
propiedad
horizontal
(pero sin incluir las
copropiedades
comerciales o mixtas que
sí exploten sus áreas
comunes; ver Artículo10,
Decreto 2623 Diciembre
2014)
¿Qué
pasa con
su
formula
rio 110
para
declarar
?
¿Presentan declaración
del CREE, formulario 140?
Adopta
Nunca
el
nombre
de
“Declara
ción de
Ingresos
y
Patrimon
io”.
Solo
diligenci
an
la
parte de
patrimon
io y de
ingresos,
costos
gastos y
sancione
s
(ver
Arts. 599
y 645 del
E.T.)
No
Nunca
presenta
¿Cuál tarifa de impuesto de renta y de ganancia ocasional
aplican en el formulario 110?
¿Calculan
renta
presuntiva
en su
formulario
110, o la
“base
mínima” en
el 140?
¿Están
sometidos a
la renta por
comparación
patrimonial
dentro del
formulario
110?
¿Se les
aplica
Retención
en la
fuente a
titulo de
Impuesto
de Renta y
compleme
ntarios?
¿Calculan
anticipo al
impuesto de
renta en el
formulario
110
(Artículos
807 a 809
E.T.)?
No tienen (por ser “No contribuyentes”)
No
están
sujetos pues
el
Artículo
188 del E.T.
dice que la
renta
presuntiva es
para
los
“Contribuyent
es”
No
No, por ser
“no
contribuye
ntes”
(Artículo36
9, literal “b”
del E.T.)
No calculan
anticipo pues
nunca
liquidan
impuesto de
renta en sus
declaraciones
No tienen (por ser “No contribuyentes”)
No
están
sujetos pues
el
Artículo
188 del E.T.
dice que la
renta
presuntiva es
para
los
“Contribuyent
es”
No
No, por ser
“no
contribuye
ntes”
(Artículo
369, literal
“b” del E.T.)
No (pues no
presentan
declaración)
15
Ejercicios con el valor patrimonial de los saldos en cuentas bancarias
Caso 1
Supóngase que el saldo contable a diciembre 31 de 2014 para una cuenta corriente en el Banco de Occidente es
de $10.000.000 (saldo positivo) y en el extracto es de $18.000.000 (igualmente saldo positivo). Sin embargo, el
saldo contable está afectado por unos cheques girados en diciembre 18 de 2014 pero que no habían sido entregados
a diciembre 31, por valor de $8.000.000, y que fueron registrados para el pago de unos pasivos de proveedores
que con ese registro quedaron con un saldo crédito a diciembre de 2014 por valor de $5.000.000. ¿Cuáles son los
valores que se deben declarar fiscalmente a diciembre 31 de 2014 para el activo “cuenta corriente bancaria” y el
pasivo de “proveedores”? ¿Y cómo se llevaría al formato 1012, de información exógena tributaria de la Resolución
228 de octubre de 2013, el valor del saldo fiscal para la “Cuenta corriente bancaria”?
Veamos los siguientes cuadros.
Renglón del
formulario
110
Código PUC
Descripción cuenta o
partida
Saldos contables a
diciembre 31 de 2014
Parciales
33
Ajustes para llegar a
saldos fiscales
Totales
Saldos fiscales a diciembre
31 de 2014
Parciales
Totales
Efectivo,
bancos,
cuentas de ahorro
10.000.000
1105
Caja general
1110
Bancos-Moneda
Nacional
40
18.000.000
0
0
10.000.000
Pasivos
8.000.000
18.000.000
5.000.000
2105
Bancos
sobregiro
Nacionales-
0
2205
Proveedores Nacionales
5.000.000
13.000.000
8.000.000
13.000.000
Al momento de reportar ese valor en el formato 1012 de información exógena tributaria 2014 a la DIAN (ver
numeral 33.1 del artículo 33 de la Resolución DIAN 228 de octubre 31 de 2013), dicho formato quedaría así:
Concepto
Tipo
de
documento
Número de
identificació
n
del
informado
DV
1110
31
839900845
1
Primer
apellido
Segundo
apellido
Primer
Nombr
e
Otro
s
nom
bres
Razón social
País
Saldo
a
diciembre
31
Banco
de
Occidente S.A.
169
18.000.000
Caso 2
Supóngase que el saldo contable a diciembre 31 de 2014 para la cuenta corriente en el Banco de Occidente es de
“Pasivo-Sobregiro $10.000.000”. Y en el extracto es de $18.000.000 saldo positivo. El saldo contable está afectado
por 5 cheques girados y entregados antes de diciembre de 2014, que suman $28.000.000, pero que a diciembre
31 seguían pendientes de ser cobrados en el banco. ¿Cuáles son los valores que se deben declarar fiscalmente a
diciembre 31 de 2014 para el activo “Cuenta corriente bancaria” y el pasivo de “Sobregiro-Bancario”? ¿Y cómo
sería el reporte en el formato 1012? Veamos los siguientes cuadros:
Renglón del
formulario
110
Código PUC
Descripción cuenta o
partida
Saldos contables a
diciembre 31 de 2014
Parciales
33
Ajustes para llegar a
saldos fiscales
Totales
Saldos fiscales a diciembre
31 de 2014
Parciales
Totales
Efectivo, bancos,
cuentas de ahorro
0
1105
1110
40
2105
16
Caja general
Bancos-Moneda
Nacional
Pasivos
Bancos
sobregiro
0
0
18.000.000
18.000.000
0
18.000.000
10.000.000
0
10.000.000
Nacionales-
10.000.000
El ajuste efectuado no se hace en el interior de la contabilidad de la empresa (es decir, contablemente no se
afectan los libros de contabilidad de la empresa). Solamente es un registro que se hace en las hojas de trabajo
como la ilustrada anteriormente para poder definir el valor fiscal del activo y del pasivo. En este caso incluso no
importa que no haya “partida doble” en la hoja de trabajo. De lo que se trata es solamente de llegar al saldo fiscal
que nos pide la norma para los dineros en bancos. Y si el valor fiscal del activo se creció y con ello se afecta la
conciliación patrimonial entre 2013 y 2014 (ver Art .239 del E.T), entonces se puede usar como partida
justificatoria de este incremento la explicación de “Pasivo contable por sobregiro de $10.000.000 que se debía
declarar como activo fiscal por $18.000. 000 por ser éste último el saldo del extracto”, y colocando un valor de
$28.000.000.
En el formato 1012 el reporte sería:
Concepto
Tipo
de
documento
1110
31
Número de
identificació
n
del
informado
839900845
DV
1
Primer
apellido
Segundo
apellido
Primer
Nombr
e
Otro
s
nom
bres
Razón social
País
Saldo
a
diciembre
31
Banco
de
Occidente S.A.
169
18.000.000
Si en el saldo fiscal se hubiera dejado el mismo saldo negativo contable, en ese caso se hubiera llevado a la
declaración de renta un pasivo por $10.000.000 que no se sabría con qué beneficiario se reportaría dentro del
formato 1009 de información exógena mencionado en la Resolución 228 de 2013 para el reporte de los pasivos.
No podría ser “con el banco”, pues el banco va a reportar que tiene un saldo positivo con la empresa, es decir, el
banco es el que dirá que tiene “un pasivo” para con la empresa y por ello la empresa tiene que reportar un
“activo”. Y tampoco se hubiera podido decir que el pasivo era “con los terceros a los que se les giraron los
cheques”, ya que dichos terceros pudieron haber incluso endosado el cheque a otros (incluso, si la empresa que
los giró es una empresa que hace fraudes, tales cheques los pudo haber girado y luego recogido a los
beneficiarios cambiándoselos por efectivo con el dinero de la segunda contabilidad para formar así pasivos
ficticios…).
17
Clasificación fiscal de los ingresos para efectos del impuesto de renta y del
CREE
De acuerdo con las normas vigentes del E.T., se debe aclarar que en el caso de los contribuyentes declarantes del
régimen ordinario, sus ingresos brutos dentro del formulario 110 y/o 140 (junto con sus costos y deducciones)
tendrán que ser clasificados de la siguiente forma:
a) Los que formarían rentas ordinarias gravadas: Estos ingresos se reportarán en los renglones 42 a 44 del
formulario 110 y entre los renglones 28 y 34 del formulario 140). Algunas de estos ingresos se pueden restar
como “ingresos no gravados” en el renglón 47 del formulario 110, o en el renglón 31 del formulario 140 (para
saber cuáles se restan en el formulario 110 ver artículos 35-1 a 57-2, 126-1 y 126-4 del E.T. y otras normas
relacionadas2; y para el formulario 140 ver lo que dice el artículo 22 de la Ley 1607, el artículo 3 del Decreto
2701 de noviembre de 2013 y el capítulo 2 de este libro). Los costos y gastos deducibles asociados a estos
ingresos ordinarios se reportan en los renglones 49 a 56 del formulario 110, o en los renglones 32, 34 y 35
del formulario 140 (excepto los asociados a los ingresos que se haya restado como “ingreso no gravado” los
cuales son costos y gastos no deducibles; ver artículo 177-1 del E.T.). Dichos ingresos brutos ordinarios, en el
caso del formulario 110, son los que se luego se reportan en las casillas tipo 1 de cada uno de los renglones
244 a 311 en las páginas 5 a 7 del formato 1732. Y si alguno de ellos al mismo tiempo se podrá restar
totalmente o en parte como un “ingreso no gravado” (renglón 47 del formulario 110), entonces el valor a
tomarse como no gravado se mostrará también en la casilla tipo 4 del respectivo renglón dentro formato
1732. Adviértase que en relación con los costos y gastos asociados a los ingresos que se restarán como
ingreso no gravados, el formato 1732 utiliza de forma especial los renglones 352 y 434 pues aunque allí se
reportan los costos y gastos asociados a los ingresos no gravados, dichos costos y gasto primero tienen que
estar sumando en algún renglón anterior al 351, o en algún renglón anterior al 434, y por eso el prevalidador
con que se construye el formato 1732 toma luego lo informado en el renglón 352 o el 434 y lo resta dentro
de los renglones donde se totalizan los costos o donde se totalizan las deducciones. Por eso es que incluso
esos renglones 352 y 434 son solo fiscales y no tienen casillas para valor contable pues en la parte contable
no se restan. Solo se restan en la parte fiscal.
b) Los que formarían rentas ordinarias exentas (por explotar actividades económicas como las mencionadas
en el artículo 207-2 del E.T., o por ser un tipo de renta exenta de las que el artículo 22 de la Ley 1607 y el
artículo 3 del Decreto 2701 de noviembre de 2013 sí dejan restar en el CREE). Los ingresos brutos de las
partidas que forman “rentas exentas” también irán en los renglones 42 a 44 del formulario 110, y en los
renglones 28 y 34 del formulario 140. Pero si luego de restarle sus costos y gastos arrojan “utilidad”,
entonces esa utilidad se resta en el renglón 62 del formulario 110, o en los renglones 38 a 42 del formulario
140 (ver artículo 177-1 del E.T. aclarado con el Concepto 39740 de 2004 el cual fue ratificado con el 52966
de septiembre 1 de 2014; ver también el numeral 7.9 de esta publicación). Los ingresos ordinarios que
formen rentas exentas, y pensando en el formulario 110, son los que se reportan luego en las casillas tipo 3
de cada uno de los renglones 244 a 311 en las páginas 5 a 7 del formato 1732. Y en cuanto a los costos y
deducciones asociados a los ingresos que forman rentas exentas, recuérdese que la DIAN en su Concepto
39740 de 2004 (ratificado con el 52966 de septiembre 1 de 2014) dijo que sí se deben incluir en la
declaración para de esa forma poder llevar al renglón 62 del formulario 110, o a los renglones 36 a 42 del
formulario 140, solo la verdadera “renta” (o “utilidad”) exenta la cual, en el caso del formulario 110, se
enfrentará al mayor valor entre la Renta líquida (renglón 60) o la Renta presuntiva (renglón 61). 3Y en el caso
del CREE, las “rentas exentas” solo se enfrentarán al valor positivo que pueda llegar a existir en el renglón 37
(renta líquida). Así que esos costos y deducciones asociados a las partidas que forman “rentas exentas” sí
2
Para ver más detalles del tipo de “ingresos no gravados” que se pueden restar en un formulario 110, se puede usar el listado que aparece en el
numeral 33.3 del artículo 33 de la Resolución 228 de octubre 31 de 2013, con la cual se solicitó la información exógena del año gravable 2014 y
sobre la cual también se puede consultar nuestra obra “Guía para la preparación y presentación de la información exógena tributaria a la DIAN
por el año gravable 2014” editada en marzo de 2015 por Editora actualicese.com"
3
El hecho de que las “rentas exentas” se puedan llegar a restar a la “Renta presuntiva” es lo que ha llevado a la DIAN a sostener en sus conceptos
Concepto 39740 de 2004 y 52966 de septiembre 1 de 2014 que a los ingresos que forman las rentas exentas, y contrario a lo que diga el artículo
177-1 del E.T., sí se les debe restar los costos y deducciones. Si no se hiciera dicha resta y la “renta exenta” terminase siendo formada solo por el
ingreso bruto, en ese caso a la Renta presuntiva se le terminaría enfrentando un valor muy alto que afectaría la base gravable final del impuesto
de renta y eso es justamente lo que quiere impedir la DIAN.
18
estarán involucrados fiscalmente entre los renglones 50, 52, 53, ó 55 del formulario 110 (con su detalle en los
renglones 318 a 359, o 364 a 434 del formato 1732), y entre los renglones 32, 34 y 35 del formulario 140.
Además, en unos renglones simplemente informativos del formato 1732 (renglones 360 y 436) se informará
cuánto sumaron los costos y deducciones asociados a las rentas exentas ya que con ello el prevalidador del
formato 1732 calculará el valor de la “renta exenta” que irá al renglón 62 del formulario 110.
c) Los que formarían ganancias ocasionales gravables : los cuales figurarán solo en el renglón 65 del
formulario 110 (ejemplo: el valor de una lotería, o el precio de venta de un activo fijo poseído por más de dos
años; ver artículos 299 a 317 del E.T.).Estos ingresos nunca figurarán en el CREE. Además, si tienen costos, se
les resta en el renglón 66. Y si tienen una parte como “no gravada” se les resta en el renglón 67. Los ingresos
que formen ganancias ocasionales son los que se reportan luego en las casillas tipo 5 de cada uno de los
renglones 287 a 302 en las páginas 6 y 7 del formato 1732. Y si tienen parte no gravada, entonces esa parte
no gravada se muestra al mismo tiempo en la casilla tipo 4 del respectivo renglón.
En contraste con lo anterior, los contribuyentes que pertenecen al “régimen tributario especial”, e igualmente las
entidades que son “No contribuyentes declarantes de ingresos y patrimonio” (los cuales solo presentan el
formulario 110 pero nunca presentan el formulario 140), todos ellos denuncian la totalidad de sus ingresos,
ordinarios y extraordinarios, junto con sus respectivos costos y gastos, únicamente en la sección de “rentas
ordinarias” (renglones 42 a 56 del formulario 110; ver Artículo 356 del E.T. y el Artículo 599 del E.T.). Nunca
manejan la zona de “Ganancias ocasionales” (renglones 65 a 67). Por consiguiente, si por ejemplo una entidad del
Régimen especial tuvo ingresos por venta de activos fijos poseídos por más de dos años, tales ingresos los
denunciará en el renglón 43 y al utilizar los renglones 294 y 295 del formato 1732 dirá que son ingresos que le
formarán su “renta exenta”. Pero si tuvo ingresos por loterías, rifas y similares, en ese caso el renglón 296 del
formato 1732 tiene el error de no dejarles informar ese ingreso como un valor que formaría rentas ordinarias
exentas (lo obliga a denunciarlo como “ganancias ocasionales”). La solución para esos casos será que dichas
entidades tomen el valor del ingreso por la lotería, rifa o premio y lo lleven a los renglones 299 ó 300 del formato
1732 y luego le hagan la explicación a la DIAN.
La gran mayoría de las entidades del Régimen especial pueden tratar todas sus rentas o excedentes fiscales como
“rentas ordinarias exentas” (casillas tipo 3 en los renglones de los ingresos del formato 1732) pues luego restarán
su utilidad fiscal en el renglón 62 del formulario 110 (ver artículos 358 y 359 del E.T.). Las entidades no
contribuyentes declarantes de ingresos y patrimonio pueden considerar sus rentas como “rentas ordinarias
gravadas” pero teniendo claro que luego no tendrán que liquidar ningún tipo de impuesto pues justamente son no
contribuyentes y solo llegan hasta el renglón 57 del formulario 110. Además, las entidades no contribuyentes
declarantes no tienen que elaborar esta vez el formato 1732 (ver el parágrafo del artículo 2 de la Resolución 0263
de diciembre 29 de 2014).
19
Ejercicio básico comparativo con las partidas con que se depura el Impuesto
de Renta y Complementarios y las partidas con los que se depura el Impuesto
sobre la Renta para la Equidad (CREE)
En el ejercicio que se muestra a continuación se pretende ilustrar de forma básica la forma en que se terminarán
depurando por el año gravable 2014 tanto el “impuesto de renta y complementarios” como el “impuesto sobre la
renta para la equidad” para una persona jurídica del régimen ordinario que tributa en el impuesto de renta con
tarifa del 25% y que no tiene beneficios de la Ley 1429 de 2010. En el ejercicio se mostrará adicionalmente lo que
fue la situación de esa entidad hasta el año gravable 2012 de forma que se pueda destacar el efecto que tiene para
las personas jurídicas sujetas al CREE el hecho de que a partir del 2013 se puedan ahorrar el valor de los aportes
a SENA, ICBF y EPS, pues justamente la existencia del nuevo impuesto CREE se estableció para compensar esa
exoneración que se les otorgó sobre dichos aportes.
En el ejercicio se podrán apreciar de forma comparativa las principales partidas con que se depura la utilidad o
pérdida contable hasta llevarla a la base gravable con que se definirá el saldo a pagar o a favor de cada uno de los
dos impuestos y con ello se podrá apreciar que no todas las partidas juegan por igual en la depuración de cada
impuesto. En dicha depuración hemos resaltado en color amarillo las celdas donde se producen los cambios más
importantes al comparar lo que sucedía hasta el 2012 y lo que sucede para un ejercicio como el 2014
Igualmente, en el cuadro se podrá apreciar lo que sería el cálculo del monto máximo de utilidades contables
después de impuestos que se pueden distribuir como no gravados a los socios pues dicho cálculo, contenido en el
artículo 49 del E.T., fue modificado también con el artículo 92 de la Ley 1607 de 2012.
Escenarios
Existiendo el impuesto a la renta y de
ganancia ocasional con sus nuevas
tarifas, más el impuesto para la
equidad (cálculos para el año gravable
2014)
Totales
%
Parciales
Parcia
Totales
(Bases
les
para el
(Bases
impuesto
para
de renta y
el
ganancia
impue
ocasional) sto
CREE
Si todo hubiera seguido igual
como hasta el 2012
Conceptos
1. Depuración del resultado contable para llevarlo
hasta el resultado fiscal y obtener el valor de los
respectivos impuestos
Ingresos
Costos y gastos
Gasto por Aportes a Sena, ICBF y EPS sobre la parte
salarial de cada trabajador que en el mes devengue
menos de 10 SMMLV
Utilidad (o pérdida) contable antes de impto.
Cálculo de los impuestos
Utilidad (o pérdida) contable antes de impto.
Menos: Utilidad venta de activo fijo poseído por más
de dos años, la cual se tratará como "ganancia
ocasional"
Menos: ingresos que solo son contables pero no son
fiscales (ejemplo, ingreso por aplicación método de
participación patrimonial)
Menos: ingresos no gravados
20
%
Parciales
(Bases
para el
impuesto
de renta)
1.000
(700)
(50)
1.000
(700)
0
250
300
250
(10)
300
(10)
300
(10)
(8)
(8)
(8)
(20)
(20)
(10)
Ver
com
enta
rio
(*.*)
al
final
(a)
(b)
Escenarios
Existiendo el impuesto a la renta y de
ganancia ocasional con sus nuevas
tarifas, más el impuesto para la
equidad (cálculos para el año gravable
2014)
Totales
%
Parciales
Parcia Totales
(Bases
les
para el
(Bases
impuesto
para
de renta y
el
ganancia
impue
ocasional) sto
CREE
(15)
(15)
Si todo hubiera seguido igual
como hasta el 2012
Conceptos
Menos: Mayor gasto depreciación fiscal por calcular la
depreciación con sistema reducción saldos
Menos: Mayor valor de otras deducciones fiscales
especiales
Más: gastos contables que no son deducibles
fiscalmente
Renta líquida (o pérdida liquida)
Menos: compensaciones
Renta liquida compensada
Renta presuntiva (o “base mínima” en el CREE)
Rentas exentas
Renta liquida gravable
Impuesto de renta
Impuesto CREE
%
Parciales
(Bases
para el
impuesto
de renta)
(15)
33%
(12)
(12)
0
48
48
48
233
(10)
223
100
(30)
193
64
283
(10)
273
100
(30)
243
61
305
0
305
100
0
305
25%
9%
(5)
(5)
27
No
aplican
59
(4)
56
(3)
27
(1)
5
4
1
60
57
27
0
0
10
10
0
0
(0)
(0)
No
aplican
No
aplican
No
aplican
No
aplican
10
10
Menos: Descuentos del impuesto
Impuesto neto de renta y del CREE
Menos: valor que se registrará en el activo contable
como "impuesto diferido débito" sobre diferencias
temporales (la diferencia la formó un gasto impuesto
predial que solo estaba causado, de 12 millones)
Más: valor que se registrará en el pasivo contable
como "impuesto diferido crédito" sobre diferencias
temporales (la diferencia la formó el mayor gasto
depreciación fiscal de 15 millones por usar sistema de
reducción de saldos)
Subtotal del gasto contable por impuestos de
Renta y CREE del ejercicio
Ganancia ocasional por loterías, rifas y similares
Otras Ganancias ocasionales (la utilidad en venta de
activo fijo poseído por más de dos años)
Ganancia ocasional por saneamiento patrimonial del
artículo 163 de la Ley 1607
Menos: ganancia ocasional no gravada
Ganancia ocasional gravada
Impuesto de ganancia ocasional sobre loterías,
rifas y similares
Impuesto de ganancia ocasional sobre las demás
ganancias ocasionales gravadas
20%
33%
20%
10%
0
3
0
1
Ver
com
enta
rio
(*.*)
al
final
(c)
(d)
(e)
(f)
(g)
(g)
(g)
0
Total impuestos que afectarán la utilidad (o
pérdida) contable
(63)
(85)
Utilidad (o pérdida) contable después de
impuestos
187
215
2. Pago a la DIAN de los respectivos Impuestos
21
Escenarios
Existiendo el impuesto a la renta y de
ganancia ocasional con sus nuevas
tarifas, más el impuesto para la
equidad (cálculos para el año gravable
2014)
Totales
%
Parciales
Parcia
Totales
(Bases
les
para el
(Bases
impuesto
para
de renta y
el
ganancia
impue
ocasional) sto
CREE
56
27
1
14
No se
calcula
No aplica
0
(10)
(3)
61
24
85
Si todo hubiera seguido igual
como hasta el 2012
Conceptos
Impuesto neto de renta
Impuesto del CREE
Impuesto de ganancia ocasional
Más Anticipo al impuesto de Renta del año siguiente
Mas: Anticipo al impuesto CREE del año siguiente
Más: Anticipo a la sobretasa del CREE del año
siguiente
Menos: Retenciones y/o autorretenciones de Renta
Menos: Retenciones y/o autorretenciones del CREE
Saldo a pagar (o a favor)
3. Cálculo de utilidad contable no gravada en cabeza
de socios
Renta liquida Gravable
Menos: Impuesto básico de renta
Más: Descuento del impuesto de renta por impuestos
que los dividendos ganados en el exterior ya habían
pagado en el exterior
Más: Ganancia ocasional gravable
Menos: Impuesto de ganancia ocasional
Más: Deducciones especiales fiscales que se pueden
tomar en cuenta en este cálculo
a) La deducción por inversión en activos fijos
productivos (artículo 158-3)
b) La deducción por inversión o donación en
investigación tecnológica (artículo 158-1)
Monto máximo que se podrá tratar como utilidad
contable no gravada en cabeza de socios
Distribución de la utilidad contable
Parte que pasará no gravada
Parte que pasará gravada
Total distribuible a socios
Valor del monto no gravado que no se aprovechó en
este ejercicio y que se controlará en cuentas de orden
para afectar los cálculos de otros ejercicios siguientes
o pasados
%
Parciales
(Bases
para el
impuesto
de renta)
59
0
3
15
0
(10)
0
67
193
(64)
No se
tomaba en
cuenta
10
(3)
243
(61)
5
0
0
12
12
148
208
148
39
187
208
7
215
0
0
Ver
com
enta
rio
(*.*)
al
final
(h)
(h)
(i)
10
(1)
Notas:
(a) Ese valor ya no figura entre los gastos contables del ejercicio 2014.
(b) En la base del CREE no se aceptan todos los "ingresos no gravados" sino solo algunos. Supóngase que los
otros 10 son por "agro ingreso seguro" (Artículo 57-1)
(c) En la base del CREE no se aceptan todas las deducciones especiales fiscales. Supóngase que esa
deducción era por donaciones a investigación tecnológica (Artículo 158-1 del E.T).
(d) En el CREE, por el año gravable 2014, no se aceptan "compensaciones" de ningún tipo (ni siquiera por
"pérdidas de ejercicios anteriores" que fueron las utilizadas en este caso para el impuesto de renta)
22
(e) En el CREE no se aceptan todas las rentas exentas. Supóngase que esta era por "rentas exentas hoteleras”
(f)
(g)
(h)
(i)
(numeral 3 del artículo 207-2 del E.T.). Además, aunque en el impuesto de renta se diga que las rentas
exentas se restan al mayor valor entre “la Renta liquida compensada” o “la Renta presuntiva”, en todo
caso, en el impuesto CREE, las rentas exentas que se puedan restar siempre se restarían al valor de la
“Renta liquida” pero no se le podrán restar a la “base mínima” de forma que se cumpla que la misma sí
sea el mínimo valor sobre el cual se tendría que liquidar el CREE (ver el formulario 140)
Al CREE, por el año gravable 2014, no se le puede afectar con ningún "descuento” (ni siquiera con el de
los impuestos pagados en el exterior sobre las rentas obtenidas en el exterior que fue el utilizado en este
caso para el impuesto tradicional de renta)
Las "Ganancias ocasionales" nunca originarán impuesto CREE
Si en el nuevo escenario el “impuesto neto de renta” se reduce en comparación con lo que se calculaba
hasta el 2012 (pues pasó de 59 a 56), es por eso que también el “anticipo al impuesto de renta del año
siguiente” se ve disminuido
Los artículos 21 a 24 de la Ley 1739 de diciembre 23 de 2014 establecieron que en las declaraciones del
CREE de los años gravables 2015,2016, 2017 y 2018 todos los sujetos al CREE, exceptuando a las
sociedades instaladas en Zonas Francas costa afuera (Decreto 2682 diciembre 23 de 2014), cuando la
base gravable final del CREE en dichos años sea superior a $800.000.000, tendrán que liquidar una
“sobretasa al CREE” con tarifas del 5%, 6%, 8% y 9%. La sobretasa solo se calculará sobre la parte de la
base gravable que exceda los primeros 800.000.000. Sin embargo, el inciso segundo del artículo 22 de la
Ley 1739 de 2014 indicó que en la declaración del año gravable 2014 sí se tendrá que liquidar un
“anticipo a la sobretasa al CREE del año gravable 2015”4 y para ello se tomarán la base gravable del 2014,
le restarán $800.000.000 y al neto se le aplicará un 5% (ver artículo 19-1 del Decreto 2623 de diciembre
de 2014 agregado con el art. 2 del Decreto 427 de marzo 11 de 2015)
Conclusiones
1) En el ejercicio anterior se demuestra que si la empresa se ahorra el supuesto de 50 millones que pagaba
hasta el 2012 por aportes al SENA, ICBF y EPS sobre los salarios de trabajadores que cada mes
devenguen valores inferiores 10 salarios mínimos, eso se traduce finalmente en un una utilidad contable
después de impuestos que se eleva de $187 a $216. Y aunque el CREE tenga una depuración especial que
no acepta todas las partidas que sí se aceptan en el impuesto normal renta y con ello el valor final a pagar
por los dos impuestos a la DIAN (la parte que es gasto sin incluir anticipos al impuesto del año siguiente
los cuales se terminan recuperando) se elevó de $52 a $71 (se elevó en 19 millones), en todo caso fue
más lo que se ahorró en aportes (50 millones), razón por la cual se concluye que la aplicación del CREE sí
trae ahorros finales a las empresas que sí venían contando trabajadores y las que sigan contando con
ellos.
2) Si el ejercicio anterior lo hubiéramos hecho con una sociedad que hasta el 2012 no tenía nóminas y que
en el 2014 tampoco las tuvo, ese tipo de sociedad no experimenta ningún cambio en sus utilidades
contables después de impuestos (pues no se ahorra ningún tipo de “aportes parafiscales”) y en su
tributación a la DIAN quizás lo único cambio que experimenta es que su impuesto de renta se le elevó del
33% al 34% (25% en renta sumando con 9% de CREE).
4
Las sociedades sujetas al CREE que se hayan liquidado durante el 2014 no tuvieron que haber efectuado el cálculo del “anticipo a la
sobretasa del CREE del año 2015” pues justamente serán sociedades que no existirán durante el año 2015. Por tanto, se aplica el mismo
principio de lo que sucede con el "anticipo al impuesto de renta del año siguiente" (en el formulario 110), pues la DIAN ya ha dicho, en
conceptos como 12200 de mayo de 1987, que en las declaraciones por fracción de año para las sociedades que vayan liquidando no se deben
calcular “anticipos” para años siguientes
23
Liquidacion del impuesto de renta y CREE por el año gravable 2014 para
pequeñas empresas de la Ley 1429 de 2010
A continuación se ilustra lo que sucedería en la declaración de renta año gravable 2014 de una pequeña empresa
persona jurídica acogida a los beneficios de la Ley 1429 y para la cual el año 2014 es su tercer año de beneficios.
Supóngase dicha pequeña empresa efectúa la depuración de su renta líquida fiscal (ingresos brutos menos costos
y gastos deducibles) y en sus anexos internos obtiene una renta líquida fiscal total del año por $80.500.000. Eso le
producirá entonces el siguiente impuesto de renta y de ganancia ocasional:
Código
Puc
Nombre cuentas
Saldo
contable
A diciembre
31 de 2014
Ajustes para
llegar
A los
Saldos
Fiscales
Saldo fiscal
A diciembre
31 de 2014
DB
41
Ingresos
Operacionales
Venta de mercancías
42
Ingresos no
operacionales
-Intereses
-Venta de activo fijo
poseído por más de
dos años (lote)
Costo de Ventas
-costo de la mercancía
vendida
-Costo de lote vendido
61
51
52
53
Gastos operac. de
admón.
Gastos operac. de
ventas
Gastos no
operacionales (incluye
interés mora con la
DIAN por 200.000)
Utilidad y/o pérdida
24
Clasificación
CR
Partidas que
Forman
rentas
ordinarias
(operacionale
s y no
operacionales
)
$100.000.000
100.000.000
100.000.000
10.000.000
20.000.000
10.000.000
20.000.000
10.000.000
(40.000.000)
(40.000.000)
(40.000.000)
(8.000.000)
(8.000.000)
(1.000.000)
(1.000.000)
(1.000.000)
(400.000)
(400.000)
(400.000)
(100.000)
(100.000)
(300.000)
80.300.000
200.000
80.500.000
Partidas
que le
formarán
ganancias
ocasionales
20.000.000
(8.000.000)
68.500.000 12.000.000
Al llevar la anterior información al formulario 110, se tendría:
Ingresos brutos operacionales
Ingresos brutos no operacionales
Intereses y rendimientos financieros
Total ingresos brutos
Devoluciones
Ingresos no gravados
Total ingresos netos (45-46-47)
Costo de ventas
Otros costos
Total costos (49+50)
Gastos de administración
Otras deducciones
Total deducciones (suma 52 hasta 55)
Renta líquida ordinaria del ejercicio (si 4851-56 mayor a cero)
O Pérdida líquida (si 48-51-56 menor a cero)
Compensaciones
Renta líquida (57-59)
Renta presuntiva (No calculan pero solo en
este impuesto)
42
43
44
45
46
47
48
49
50
51
52
55
56
57
100.000.000
0
10.000.000
110.000.000
0
0
110.000.000
40.000.000
0
40.000.000
1.000.000
100.000
1.100.000
68.500.000
58
59
60
61
0
0
68.500.000
0
Renta exenta
Rentas gravables (por activos omitidos en
años anteriores y/o pasivos inexistente
incluidos en declaraciones de años anteriores
y
que ahora ya fueron declarados y/o
eliminados; art-239-1 del E.T.)
Renta líquida gravable (Al mayor valor
entre
60
y
61,
reste
62
y sume 63)
Ingresos que forman ganancias ocasionales
Costos de ganancias ocasionales
Ganancia ocasional gravable (65-66-67)
Impuesto sobre la renta líquida gravable (se
toma el renglón 64 y se aplica la tarifa
reducida; 6,25%)
Descuentos tributarios
Impuesto neto de renta (69-70)
Impuesto de ganancias ocasionales (al renglón
68 se le aplica tarifa reducida; 2,5%)
Descuento por impuestos pagados en el
exterior por ganancias ocasionales
Total impuesto a cargo (71+72-73)
62
63
0
0
64
68.500.000
65
66
68
69
20.000.000
8.000.000
12.000.000
4.281.000
70
71
72
0
4.281.000
300.000
73
0
74
4.581.000
Nótese que en ningún momento deben usar el renglón 62 de “Rentas exentas”, sino que el valor del renglón 60
pasaría igual en este caso hasta el renglón 64 (pues no hay valores tampoco en el renglón 63) y sobre el valor del
renglón 64 aplicarán la tarifa reducida progresiva que cada quién definiría según el año de beneficios en que se
encuentre (para nuestro caso se utilizó el 6,25%). El hecho de que no usen el renglón “renta exenta” sirve para
que el renglón 64 (renta liquida gravable) siempre sea más alto y de esa forma el cálculo de la utilidad contable
después de impuestos que se puede trasladar como no gravada a los socios o accionistas (el cual siempre parte de
lo que esté en el renglón 64) dará un mayor valor lo cual es un gran beneficio también para dichos socios o
accionistas (ver artículo 49 del E.T. modificado con artículo 92 de la Ley 1607).
25
De otra parte, en su declaración anual del CREE año gravable (formulario 140), esta pequeña empresa tendría la
siguiente información:
Ingresos brutos operacionales
Devoluciones
Ingresos no gravados
Total ingresos netos (28-29-30)
Costos
Total Renta Bruta (31-32)
Rentas brutas especiales
Deducciones
Rentas líquidas especiales
Renta líquida (si 33+34-35+36 >0)
Rentas exentas
Base gravable por depuración ordinaria
(37-43)
Base mínima (sería la misma “renta
presuntiva” la cual para el formulario del CREE
sí la deberán liquidar siempre; supóngase que
da 90.000.000)
Base Gravable CREE (el mayor entre valor
del 37)
Total impuesto a cargo (renglón 46 por el
9%)
Saldo a favor del 2013 sin solicitud de
devolución
Autorretenciones a título del CREE 2014
Anticipo a la sobretasa del CREE
Total valor a pagar por impuesto y anticipo
a la sobretasa
28
29
30
31
32
33
34
35
36
37
43
44
110.000.000
0
0
110.000.000
40.000.000
70.000.000
0
1.500.000
0
68.500.000
0
68.500.000
45
90.000.000
46
90.000.000
47
8.100.000
48
0
49
50
51
440.000
0
7.660.000
Entonces, el resultado contable final después de impuestos del 2014 para esta pequeña empresa quedaría en:
Utilidad (o pérdida) contable antes de
impuestos
Menos: Impuesto a cargo en el formulario 110
Menos: Impuesto a cargo en el formulario 140
Utilidad (o pérdida) contable después de
impuestos
80.300.000
4.581.000
8.100.000
67.619.000
El cálculo de la cuánta parte de la utilidad contable después de impuestos sería gravable y no gravable en cabeza
de socios (artículo 49 del E.T.), sería:
a.
Cálculo del monto máximo que se puede llegar a entregar como no gravada:
Renta líquida gravable (renglón 64 del
formulario 110)
Menos: Impuesto básico de renta (renglón 69
del formulario 110)
Mas: Ganancia ocasional gravable (renglón 68
del formulario 110)
Menos: Impuesto de ganancia ocasional
Monto máximo de utilidad contable que se
puede entregar como no gravada en cabeza de
socios
26
68.500.000
(4.581.000)
12.000.000
(300.000)
75.619.000
b.
Distribución de la utilidad contable después de impuestos entre socios o accionistas
Parte que pasaría como no gravada
Parte que pasaría como gravada
Total que se distribuiría
c.
67.619.000
0
67.619.000
Exceso de monto máximo no gravado que no se pudo aprovechar en la distribución de las utilidades
contables de impuestos de este ejercicio 2014 pero que se podrá usar en la distribución de las utilidades
contables después de impuestos de los 5 años siguientes (2015 a 2019), o de los dos años anteriores (en
este caso solamente la del 2013; ver concepto DIAN 55211 septiembre de 2014)
Monto máximo que se podía llegar a entregar
como utilidad contable después de impuestos
no gravada a los socios
Utilidad contable total después de impuestos
que será entregada 100% como no gravada
Exceso
75.619.000
67.619.000
8.000.000
Dicho exceso deberá quedar registrado en cuentas de orden de la siguiente forma
Cuenta
82. Cuentas de orden deudoras
fiscales
8201.
Por
excesos
no
aprovechados en cálculos de
dividendos no gravados (artículo
49 del E.T.)
820101. Exceso en el cálculo del
año gravable 2014
85. Cuentas de orden deudoras
fiscales por contra
8501
Por
excesos
no
aprovechados en cálculos de
dividendos no gravados (artículo
49 del E.T.)
850101. Exceso en el cálculo del
año gravable 2014
Db
Cr
8.000.000
8.000.000
Esta cuenta de orden irá desapareciendo cuando el valor en ella registrada se termine utilizando para aumentar
el monto que de las utilidades contables de los cinco ejercicios siguientes (2015 a 2019), o del ejercicio anterior
(2013), podrá ser trasladada como no gravada a los socios o accionistas.
27
Ejercicios con la depuración del impuesto de renta en las entidades del
régimen tributario especial (incluidas las copropiedades comerciales o mixtas
que explotaron sus áreas comunes)
Caso 1 (en entidades del numeral 1 del artículo 19 del E.T.; fundaciones): Supóngase que se tiene
excedente contable y excedente fiscal, pero el excedente fiscal es mayor que el contable por causa de los
gastos no deducibles
Código
Puc
41
42
Nombre cuentas
Saldo
contable
a diciembre
31
Ajustes para llegar
a los saldos
Fiscales
DB
CR
Saldo fiscal
A diciembre
31
Ingresos operacionales
Donaciones
$100.000.000
$100.000.000
$400.000
$400.000
($50.000.000)
($50.000.000)
Ingresos no operacionales
Intereses, aprovechamientos
51
53
Gastos operac. de admón.
Gastos no operacionales
(sanciones e intereses con la
DIAN))
($1.300.000)
Excedente (o pérdida)
$49.100.000
$50.400.000
$49.100.000
$50.400.000
$0
$0
Menos: ingresos no gravados
Excedente fiscal (o pérdida
líquida) del ejercicio (renglón 57 o
58 del formulario)
Menos: compensación de pérdidas
fiscales de años anteriores
Renta líquida (renglón 60)
$50.400.000
$49.100.000
$1.300000
$260.000
Descuento del impuesto de renta
$0
$260.000
Menos: saldos a favor del año
anterior que no se haya solicitado
en devolución o compensación
Menos: retenciones que le
hicieron en el 2014
Saldo a pagar
Excedente contable neto después
de impuestos
28
($0)
$0
Excedente fiscal que se puede
tratar como renta exenta (renglón
62 del formulario)
Renta liquida gravable (renglón
64)
Impuesto de renta (al 20%)
Impuesto neto de renta
$1.300.000
$260.000
$0
$0
$260.000
48.840.000
En este caso quedan comprometidos a ejecutar el excedente contable de $48.840.000 durante el 2015 o
años siguientes en las actividades del objeto social de la entidad pues si no lo hacen, entonces la DIAN
puede rechazar el beneficio de haberse tomado como renta exenta el valor de $49.100.000, y el ajuste se
lo podrán hacer en cualquier otro periodo posterior en que se detecte el incumplimiento de la ejecución
(ver artículo 18 del Decreto 4400 de 2004 y el Concepto DIAN 034897 de mayo 18 de 2010)
Caso 2 (en entidades del numeral 1 del artículo 19 del E.T.; fundaciones): Supóngase que se tiene
excedente contable y excedente fiscal, pero el excedente fiscal es menor que el contable por culpa de los
ingresos no gravados
Código
Puc
41
42
Nombre cuentas
Saldo
contable
A diciembre
31
Ajustes para llegar
a los saldos
fiscales
DB
CR
Saldo fiscal
a diciembre
31
Ingresos operacionales
Donaciones
$100.000.000
$100.000.000
$4.000.000
$4.000.000
($50.000.000)
($50.000.000)
Ingresos no operacionales
dividendos
51
53
Gastos operac. de admón.
Gastos no operacionales
(sanciones e intereses con la
DIAN)
($1.300.000)
Excedente (o pérdida)
$52.700.000
$54.000.000
$0
$4000.000
$52.700.000
$50.000.000
Menos: ingresos no gravados (los
dividendos)
Excedente fiscal (o pérdida
líquida) del ejercicio (renglón 57 o
58 del formulario)
Menos: compensación de pérdidas
fiscales de años anteriores
Renta líquida (renglón 60)
$50.000.000
$0
$0
Descuento del impuesto de renta
$0
$0
Menos: saldos a favor del año
anterior que no se hayan
solicitado en devolución o
compensación
Menos: Retenciones que le
hicieron en el 2014
Saldo a pagar
Excedente contable neto después
de impuestos
($0)
$0
$50.000.000
Excedente fiscal que se puede
tratar como renta exenta (renglón
62 del formulario)
Renta líquida gravable (renglón
64)
Impuesto de renta (al 20%)
Impuesto neto de renta
$1.300.000
$0
$0
$0
$0
$52.700.000
29
En este caso, como el excedente fiscal no era mayor al excedente contable, entonces los gastos no
deducibles no generan el efecto de producir base gravable de impuesto (eso solo se genera si el
excedente fiscal es mayor al contable y por causa de los gastos no deducibles). Además, la entidad queda
comprometida a ejecutar el excedente contable de $52.700.000 durante el 2015 o años siguientes en las
actividades del objeto social de la entidad pues si no lo hacen, entonces la DIAN puede rechazar el
beneficio de haberse tomado como renta exenta el valor de $50.000.000 y el ajuste se lo podrán hacer en
cualquier otro periodo posterior en que detecten el incumplimiento de la ejecución (ver artículo 18 del
Decreto 4400 de 2004 y el Concepto DIAN 034897 de mayo 18 de 2010).
Caso 3 (en entidades del numeral 1 del artículo 19 del E.T.; fundaciones): Supóngase que se tiene
excedente contable y no hay utilidad fiscal ni pérdida fiscal por cuanto usaron la deducción por invertir en
activos fijos pero la limitaron para no producir pérdidas líquidas y evitar así que la declaración quede abierta
cinco años
Código
Puc
41
42
Nombre cuentas
Saldo
contable
a diciembre
31
Ajustes para llegar
a los Saldos
fiscales
DB
CR
Saldo fiscal
a diciembre
31
Ingresos operacionales
Donaciones
$100.000.000
$100.000.000
$4.000.000
$4.000.000
($50.000.000)
($50.000.000)
Ingresos no operacionales
Dividendos
51
53
Gastos operac. de admón.
Gastos no operacionales
(sanciones e intereses con la DIAN)
Deducción por haber invertido en
activos fijos (el monto total era
60.000.000 pero solo deciden usar
50.000.000 para no formar pérdidas)
Excedente (o pérdida)
Menos: Ingresos no gravados (los
dividendos)
Excedente fiscal (o pérdida líquida)
del ejercicio (renglón 57 o 58 del
formulario)
Menos: Compensación de pérdidas
fiscales de años anteriores
Renta líquida (renglón 60)
30
($1.300.000) $1.300.000
($0)
0 $50.000.000
($50.000.000)
$52.700.000
$4.000.000
$4000.000
$52.700.000
0
0
0
Excedente fiscal que se puede tratar
como renta exenta (renglón 62 del
formulario)
Renta líquida gravable (renglón 64)
0
0
Impuesto de renta (al 20%)
0
Descuento del impuesto de renta
0
Código
Puc
Saldo
contable
a diciembre
31
Nombre cuentas
Impuesto neto de renta
Ajustes para llegar
a los Saldos
fiscales
DB
CR
0
0
Menos: saldos a favor del año
anterior que no se hayan solicitado
en devolución
Menos: Retenciones que le hicieron
en el 2014
Saldo a pagar
Excedente contable neto después de
impuestos
Saldo fiscal
a diciembre
31
0
0
0
$52.700.000
En este caso, como no hubo ningún excedente fiscal que se hayan restado como exento, entonces no
están obligados a ejecutar el excedente contable de $52.700.000 en las actividades que les ordena la Ley
o el Decreto 4400 (Conceptos DIAN 75064 de septiembre de 2006 y 64449 de septiembre de 2005).
Caso 4 (en entidades del numeral 1 del artículo 19 del E.T.; fundaciones): Supóngase que se tiene
pérdida contable y excedente fiscal por causa de gastos que no son aceptados fiscalmente
Código
Puc
41
42
Nombre cuentas
Ingresos operacionales
Donaciones
Saldo
contable
a diciembre
31
Ajustes para llegar
a los saldos
fiscales
DB
CR
Saldo fiscal
a diciembre 31
$6.000.000
$6.000.000
$4.000.000
$4.000.000
($5.000.000)
($5.000.000)
Ingresos no operacionales
Dividendos
51
53
Gastos Operac. de Admón.
Gastos no operacionales
(sanciones e intereses con la
DIAN)
($5.300.000)
Deducción por haber invertido en
activos fijos
Excedente (o Pérdida)
Menos: Ingresos no gravados (los
dividendos)
Excedente fiscal (o pérdida
líquida) del ejercicio (renglón 57 o
58 del formulario)
Menos: Compensación de pérdidas
fiscales de años anteriores
Renta líquida (renglón 60)
Excedente fiscal que se puede
tratar como renta exenta (renglón
62 del formulario)
Renta líquida gravable (renglón
64)
Impuesto de renta (al 20%)
($300.000)
$5.300.000
(0)
0
(0)
$5.000.000
$4.000.000
($300.000)
$1.000.000
0
0
0
$1.000.000
$200.000
31
Código
Puc
Nombre cuentas
Ajustes para llegar
a los saldos
fiscales
DB
CR
Saldo
contable
a diciembre
31
Saldo fiscal
a diciembre 31
Descuento del impuesto de renta
0
Impuesto neto de renta
$200.000
$200.000
Menos: saldos a favor del año
anterior que no se hayan
solicitado en devolución
Menos: Retenciones que le
hicieron en el 2014
Saldo a pagar
Excedente (o pérdida) contable
neto después de impuesto
0
0
0
($500.000)
En este caso, como el ejercicio contablemente daba pérdida de $300.000 y eso no se puede ejecutar en
ningún año siguiente, entonces todo el excedente fiscal de $1.000.000 produjo impuesto de renta pues la
entidad ni siquiera tenía (o no quiso usar) las “pérdidas fiscales de años anteriores” para hacer
compensaciones.
Caso 5 (en copropiedades comerciales o mixtas que explotaron sus áreas comunes): A
continuación presentamos un modelo simple sobre la forma en como una copropiedad comercial o mixta
que explotó sus áreas comunes efectuaría su ejercicio de convertir las cifras contables de su estado de
resultados del año 2014 en cifras fiscales y cómo convertiría al mismo tiempo esas cifras fiscales en cifras
donde se distingan las rentas de sus operaciones normales y las rentas de la explotación de sus áreas
comunes. Con eso podrá definir la información que sí llevaría a su declaración de renta y el posible
impuesto de renta que le correspondería liquidar (ver la respuesta de la DIAN a la pregunta 13.1 dentro
de su Concepto 052431 de agosto de 2014).
Detalle
Ingresos operacionales
De actividades normales
De explotación de áreas comunes
100.000.000
45.000.000
Ingresos no operacionales
De actividades normales
De explotación de áreas comunes
2.500.000
3.000.000
Ingresos
por
intereses
y
rendimientos financieros
De actividades normales
De explotación de áreas comunes
Subtotal ingresos brutos
Devoluciones
en
ventas
u
operaciones anuladas
De actividades normales
De explotación de áreas comunes
Menos: Ingresos contables que no
son gravados fiscalmente
De actividades normales (Ej.;
indemnizaciones de las aseguradoras
por daño emergente; artículo 45
E.T.)
De explotación de áreas comunes
(Ej.;
indemnizaciones
de
las
aseguradoras por daño emergente;
artículo 45 E.T.)
Subtotal ingresos netos
Menos: Gastos operacionales de
admón.
De actividades normales
32
Saldos
contables a
diciembre 31
de 2014
Ajustes para llegar a saldos fiscales
Db
Cr
Saldos fiscales a
diciembre 31 de
2014
Cedulación
Renta de las
Renta de las
actividades
explotaciones de
normales (esta
áreas comunes
información no
(esta será la única
se llevará a la
información que se
declaración de
llevará a la
renta)
declaración de
renta)
100.000.000
45.000.000
100.000.000
2.450.000
2.955.000
2.450.000
1.000.000
900.000
1.000.000
900.000
1.000.000
152.400.000
152.305.000
103.450.000
(10.000)
(25.000)
(10.000)
(25.000)
(10.000)
(25.000)
50.000
45.000
(a )
(a)
No aplica
25.000
(25.000)
No aplica
45.000
(45.000)
45.000.000
2.955.000
900.000
(25.000)
(45.000)
152.365.000
(110.000.000)
50.000.000
(b)
2.000.000
(158..000.000)
48.855.000
(158.000.000)
Detalle
De explotación de áreas comunes
Total Utilidad (y/o pérdida)
contable antes de impuesto
Renta liquida fiscal
O pérdida Líquida fiscal
Menos: Compensaciones ( c )
Renta presuntiva
Menos: Renta exenta ( d )
Renta liquida gravable ( e )
Impuesto a cargo de renta (20%)
Menos: Anticipo al impuesto de renta
Más: Anticipo al impuesto de renta
del año siguiente
Menos: Saldo a favor del periodo
anterior
Menos: Retenciones a titulo de renta
Sancione extemporaneidad
Total saldo a pagar
Total saldo a favor
Saldos
contables
a
(34.000.000)
Ajustes para llegar a saldos fiscales
30.000.000
(b)
3.000.000
Saldos fiscales a
diciembre
31 de
(61.000.000)
Cedulación
(61.000.000)
8.365.000
(66.800.000)
0
(54.585.000)
0
(12.215.000)
0
Nunca
Nunca
0
0
Nunca
Nunca
(2000)
(10.000)
283.000
271000
0
Notas:
(a) Esos son ingresos que solo son contables pero no son fiscales y por tanto nunca se llevarán a la declaración de
renta. Ej.: ingresos por recuperación de provisiones y que inicialmente habían sido provisiones no aceptadas
fiscalmente tales como una "provisión sobre activos fijos". Incluso allí también irían los "ingresos de ejercicios
anteriores" pues si esos ingresos los registraron en la contabilidad durante el 2014, pero es claro que son de
"ejercicios anteriores", lo que se deber hacer en la parte fiscal es ir a buscar la "declaración de renta" de esos
"años anteriores" y modificarlas incluyéndoles esos ingresos que eran justamente de esos "años anteriores".
(b) Esos valores que se restaron a los gastos y costos contables mediante hacerles un crédito, son por gastos y
costos que no son deducibles fiscalmente (Ej.: sanciones DIAN, intereses PILA, el 50% del 4 x mil, el exceso de lo
pagado a los administradores violando el límite del artículo 356-1, y gastos originados en pasivos estimados que
se llevaban contra el pasivo del fondo de imprevistos). Y los valores que se aumentamos a los gastos y costos
contables mediante un débito, son valores que sí son gasto fiscal aunque no figuren como gasto contable; Ej.:
Valor del 100% de la compra de un activo fijo durante el año según lo permite el artículo 4 del Decreto 4400 de
2004. En todo caso, si se usa esa deducción fiscal especial, no se podrá restar al mismo tiempo como deducible el
gasto o costo contable por la depreciación de esos mismos activos fijos si eran activos fijos depreciables.
(c) Si la copropiedad presentó declaración del año gravable anterior (2013) y en ella declaró una "pérdida fiscal"
originada únicamente en la explotación de las áreas comunes, en tal caso, y de acuerdo con el artículo 6 del
Decreto 4400 de 2004 y el artículo 147 del E.T., dicha pérdida se puede usar en la declaración del 2014 a manera
de compensación pero solo si el ejercicio 2014, hasta antes de compensar la pérdida fiscal del 2013, estuviese
arrojando "renta liquida" en lugar de "pérdida líquida" (lo cual no se cumple en este caso). Al respecto, debe
recordarse que si en alguna declaración de renta se declara una "pérdida fiscal" o se hacen "compensaciones de
pérdidas fiscales de años anteriores", dicha declaración solo quedará en firme dentro de los 5 años siguientes a su
presentación (Ver artículo 147 del E.T.). Por consiguiente, quienes no deseen que su declaración arroje "perdida
fiscal" y con eso evitar que quede abierta para la DIAN durante 5 años, pueden en ese caso renunciar
voluntariamente al derecho de incluir en la declaración los costos y gastos en exceso que le están produciendo la
pérdida fiscal y dejar mejor una renta líquida fiscal aunque sea pequeña.
(d) Aun si la actividad de explotar las áreas comunes llegara a dar utilidad o excedente fiscalmente, lo que va a
suceder es que las copropiedades nunca podrán restar esa utilidad como "renta exenta" pues la copropiedad no
realiza ninguna de las actividades que se mencionan en el artículo 359 del E.T. Como sea, la DIAN, en la pregunta
No. 2 de su Concepto 55853 de septiembre 4 de 2013 y en la pregunta 13.2 del concepto 52431 de agosto de
2014, ha llegado a la conclusión errónea de que las copropiedades sí se podrán tomar su excedente fiscal como
exento si lo destinan a las actividades de su objeto social. Para llegar a esas conclusiones la DIAN solo cita los
artículos 357 y 358 del E.T. pero siempre se olvida de examinar el artículo 359. Por tanto, mientras las doctrinas
de la DIAN estén vigentes, y sin importar si son equivocadas, los contribuyentes que deseen podrán apegarse a
ellas (ver el artículo 264 de la Ley 223 de 1995).
(e) En este ejercicio, como la explotación de las áreas comunes produjo "pérdida fiscal", entonces no se produjo
"impuesto a cargo" pero sí se pudieron restar las retenciones a titulo de renta y sumar luego la sanción de
33
extemporaneidad del artículo 641 del E.T. Al respecto, recuérdese que el artículo 641 del E.T. indica que cuando
no exista "impuesto a cargo", entonces la sanción de extemporaneidad se calcula con el 0,5% de los "ingresos
brutos" llevados a la declaración y multiplicando por cada mes o fracción de mes de atraso en la presentación de
la declaración. Además, cualquiera sanción que se liquide en una declaración no puede quedar por debajo de la
"sanción mínima" del artículo 639 del E.T., a saber, 10 UVT. Por consiguiente, al no liquidar ningún valor por
"impuesto a cargo", la "sanción de extemporaneidad" se puede volver muy onerosa (pues se calcularía sobre los
ingresos brutos). Es por eso que muchos pueden pensar mejor en auto rechazarse costos o deducciones y con
ello forzar a la declaración a que produzca algo de "utilidad" y con ello forzarla a que sí origine algún valor
pequeño por "impuesto a cargo" y con eso la sanción de extemporaneidad terminaría siendo más pequeña.
Y la forma de llevar los anteriores datos al formulario 110 sería:
Renglón
34
Nombre Renglón
42
Ingresos Brutos operacionales
43
Ingresos brutos no operacionales
44
Intereses y rendimientos financieros
45
Total Ingresos Brutos
Valores
45.000.000
2.955.000
900.000
48.855.000
46
Devoluciones, rebajas y descuentos
25.000
47
Ingresos No gravados
45.000
48
Total Ingresos Netos
48.785.000
49
Costo de Ventas
0
51
Total Costos
0
52
Gastos operacionales de Admón.
53
Gastos operacionales de Ventas
55
Otras deducciones
56
Total Deducciones
57
Renta liquida ordinaria del Ejercicio(si 48-51-56 mayor que cero)
58
O pérdida liquida (si 51+56-48 menor que cero)
60
Renta liquida del ejercicio
61.000.000
0
0
61.000.000
0
12.215.000
0
61
Renta Presuntiva
0
62
Rentas Exentas
0
64
Renta liquida Gravable (se toma el renglón 60 y se le resta el 62)
0
69
Impuesto sobre la Renta
0
70
Descuentos tributarios
0
71
Impuesto neto de renta (69-70)
0
74
Total impuesto a cargo
0
76
Saldo a favor declaración anterior sin solic. de devol. o compens
2.000
78
Otras retenciones
10.000
79
Total Retenciones
10.000
81
Saldo a pagar por impuesto
82
Sanciones
283.000
0
83
Saldo a pagar
271.000
84
o Saldo a favor
0
Ejercicio elaboración formularios 110 y 140 con anexos, y formato 1732, por
el año gravable 2014, para una sociedad comercial
A continuación se presenta un ejercicio ilustrativo sobre la forma en que quedarían elaborados los formularios 110 y 140
con sus anexos explicativos, más el formato 1732, para la declaración de renta año gravable 2014 de una sociedad
comercial que tributa con la tarifa del 25% y que no está acogida a los beneficios de la Ley 1429 de 2010. Deben
tomarse en cuenta en especial los textos al final de las diferentes secciones que componen el ejercicio. Este
ejercicio es el mismo que se puede encontrar en versión de Excel en la zona de descargas del portal
actualicese.com a las que el lector de esta obra tendrá acceso con las instrucciones contenidas en la primera
página del libro. De esa forma cada quien podrá usar ese archivo de Excel como plantilla en sus propios casos
particulares
35
Declar ación
ac
de Re nt a y Com
m plem ent arios o de I ngresos
y Pat rim
r onio para Person
nas Jurídicas y Asim ila das,
Personas N at urales y Asim iladas
as Obligada s a lle var cont abilidad
1. Año
2
0
1
110
Priva da
4
4. Número de formulario
3
4
6. DV 7. Primer apelliido
8
9
0
0
0
0
0
0
0
12. Cód.
Seccional
Dirección
Si es una corre cción
n indique :
26. Cód.
27. No. Formulario anterior
29. Cambio titular inversió
ón extranjera (Marque "X")
")
30
889.885.000
Rent a líquida ordinar ia de l e jercicio
(48-51-56, si el resultado es negativo escriba 0)
57
Aportes al sistema de seguridad social
31
139.921.000
o Pérdida líquida del e jercicio
(51 + 56 - 48, si el resultado es negativo escriba 0)
58
0
Aportes al SENA, ICBF, cajas de compensación
32
53.209.000
Compensaciones
59
0
Efectivo, bancos, otras inversiones
33
294.867.000
Rent a líquida ( 57 - 59)
60
6 .0 1 2 .0 9 6 .0 0 0
Acciones y aportes
(sociedades anónimas, limitadas y asimiladas)
34
25.280.000
Renta presuntiva
61
347.695.000
Cuentas por cobrar
35
13.294.741.000
Renta exenta
62
138.811.000
Inventarios
36
4.562.483.000
Rentas gravables
63
0
Activos fijos
37
579.905.000
Rent a líquida gravable (Al mayor valor entre
60 y 61, reste 62 y sume 63)
64
5 .8 7 3 .2 8 5 .0 0 0
Otros activos
38
69.275.000
Ingresos por ganancias ocasionales
65
22.000.000
Costos por ganancias ocasionales
66
2.000.000
Ganancias ocasionales no gravadas y exentas
67
0
Ga nancia s oca sionales gra vables (65-66-67)
68
2 0 .0 0 0 .0 0 0
I m puest o sobre la r enta líquida gr avable
69
1 .4 6 8 .3 2 1 .0 0 0
Descuentos tributarios
70
0
Renta
Total costos y gastos de nómina
G a n a n c ia s
o c a s io n a le s
D atos
i n f o r m a t iv o s
P a t r im o n io
I n g r e so s
10. Otros nombres
EL EJEM PLO S.A.S.
24. Actividad económica
Co s t o s
9. Primer nombre
11. Razón social
28. Fracción año gravable 2015 (Marque "X")
D e d u c ci o n e s
5
8. Segundo apelllido
1
6 .0 1 2 .0 9 6 .0 0 0
Tot al pat rim onio brut o (Sume 33 a 38)
39
18.826.551.000
Pasivos
40
3.645.417.000
Tot al p atr im on io líq uido
(39 - 40; si el resultado es negativo escriba 0)
41
1 5 .1 8 1 .1 3 4 .0 0 0
Ingresos brutos operacionales
42
14.061.338.000
Ingresos brutos no operacionales
43
279.419.000
Intereses y rendimientos financieros
44
800.000
I m puest o ne t o de re nt a (69-70)
71
1 .4 6 8 .3 2 1 .0 0 0
Tot al ingresos br ut os (Sume 42 a 44)
45
1 4 .3 4 1 .5 5 7 .0 0 0
Impuesto de ganancias ocasionales
72
4.000.000
Devoluciones, rebajas y descuentos en ventas
46
1.095.358.000
Descuentos por impuestos pagados en el exterior
por ganancias ocasionales
73
0
Ingresos no constitutivos de renta
ni ganancia ocasional
47
486.000
Tot al im puest o a ca rgo (71+72- 73)
74
1 .4 7 2 .3 2 1 .0 0 0
Tot al ingresos net os (45 - 46- 47)
48
1 3 .2 4 5 .7 1 3 .0 0 0
Anticipo renta por el año gravable 2 0 1 4
(casilla 80 declaración 2 0 1 3 )
75
350.000.000
Costo de ventas y de prestación de servicios
49
1.475.658.000
Saldo a favor año 2 0 1 3 sin solicitud de devolución o compensación
(casilla 84 declaración 2 0 1 3 )
76
0
Otros costos
50
Autorretenciones
77
30.000.000
-
Tot al costos (49 + 50)
51
1 .4 7 5 .6 5 8 .0 0 0
Gastos operacionales de administración
52
1.066.575.000
Gastos operacionales de ventas
53
1.231.498.000
Deducción inversiones en activos fijos
54
60.000.000
Otras deducciones
55
3.399.886.000
Tot al deduccione s (Sume 52 a 55)
56
5 .7 5 7 .9 5 9 .0 0 0
L iq u id a c ió n p r iv a d a
D a tos del
d e c la r a n t e
5. Número de Identificación Tributaria (NIT)
Otras retenciones
78
4.500.000
Tot al ret encione s a ño gr avable 2 0 1 4 (77 + 78)
79
3 4 .5 0 0 .0 0 0
Anticipo renta por el año gravable 2 0 1 5
80
632.371.000
Sa ldo a pa gar por im puest o (74 + 80 - 75 - 76
- 79, si el resultado es negativo escriba 0)
81
1 .7 2 0 .1 9 2 .0 0 0
Sanciones
82
0
Tot al saldo a pagar ( 7 4 + 8 0 + 8 2 - 7 5 - 7 6 - 7 9 , si el
resulta do es ne gat ivo escr iba 0 )
83
1 .7 2 0 .1 9 2 .0 0 0
o Tot al sa ldo a favor (75 + 76 + 79 - 74 - 80 - 82,
si el resultado es negativo escriba 0)
84
0
Servicios I nform át ico
os Electróniccos - Má s form as de servirle!
85. No. Identificación signatario
86. DV
9 9 7 . Esspa cio exclusivo para e l se llo
dee la e nt idad re cauda dorra
981. Cód. Representación
Firma del declarante o de quien lo representa
980. Pago total
$
996. Espacio para el número interno de la DIAN / Adhesivo
982. Código Contador o Revisor Fiscal
Firma del Contador o Revisor Fiscal.
983. No. Tarjeta profesional
36
0
2
994. Con salvedades
47456-T
Colloque el timbre de la máqu
quina
registra
adora al dorso de este forrmulario
1 .7 2 0 .1 9 2 .0 0 0
EL EJEMPLO S.A.S.
N I T.8 9 0 .0 0 0 .0 0 0 - 1
AN EXOS A DECLARACI ÓN D EL I MPUESTO DE REN TA Y COMPLEMENTARI OS
AÑ O GRAVABLE 2 0 1 4
DETALLE DE LAS CI FRAS LLEVADAS A LOS RENGLON ES DEL FORMULARI O 1 1 0
Recuerde que en esta hoj a de trabaj o algunas de las cifras con los "Saldos Contables a dic. 31" se m uestran en color rojo ( se introduj eron con el signo negativo adelante). Caso por ej em plo de la
cuenta 1598 ( depreciación acum ulada) o la cuenta 1399 ( provisión de deudores) . Por t anto, si se cam bian estas cifras, no debe olvidar poner el signo negat ivo al com ienzo para que Excel la pueda
tomar com o cifra negativa y restarla luego en las celdas donde se hacen las sum as respectivas. Adem ás, en esta plantilla se usaron los códigos del PUC de com erciantes ( Decreto 2650 de 1993).
Pero si la persona jurídica que va a usar esta plantilla utiliza cualquiera de los otros 18 PUC que existen en Colom bia, deberá cam biar estos códigos por los que en su propio PUC sean los m ás
equivalentes a los del PUC de com erciantes. Así m ismo, en la colum na doble de "Aj ustes para llegar a saldos fiscales", tenga en cuenta que se incluyen com o ej em plos algunos de los distintos tipos
de ajustes que un obligado a llevar contabilidad podría t ener que efectuar a sus cifras contables para aj ustarlas a lo indicado en la norma fiscal. Por tanto, en esta plantilla NO se incluyen todos los
ajustes que la norm a fiscal que estuvo vigente por el 2014 ordenaba efectuar. Esta hoj a de trabajo solo debe ser usada com o una guía o ejem plo.
Recuérdes adem as´ que conform e a los decretos 2706 y 2784 de 2012, aunque el año 2014 fue el año de "transición" para las ent idades que pert enecen a los grupos 1 y 3, en todo caso las cifras
contables oficiales que se deben dar a conocer para t odos los efectos ( incluidos los efectos fiscales) serían las cifras de eus estados financieros elaborados conform e a las normas de los decretos
2649 y 2650 de 1993. Por tant o, en la presente hoja de t rabajo, en las columnas donde se m uestran los "saldos contables a diciem bre 31 de 2014", las cifras que se deben revelar son j ustam ente
las que se obtienen conform e a las norm as de los decretos 2649 y 2650 de 1993
A lo largo de la herramienta se incrustaron marcas de referenciación como (*-1), (*-2), etc. Cuando se encuentre con alguna de ellas, remítase a la parte final de la herramienta para leer el
comentario pertinente a esa parte del formulario.
Saldos Cont ables a dic. 3 1 de 2 0 1 4
Renglón
Código
PUC
30
31
( * -1)
D escr ipción cuenta o part ida
Parciales
Tot al Gastos D e N óm ina
Sueldos
Auxilio de Transporte
Cesantías
Intereses sobre cesantías
Prima de servicios
Vacaciones
Bonificaciones
Sueldos
Comisiones
Auxilio de Transporte
Cesantías
Intereses sobre cesantías
Prima de servicios
Vacaciones
Bonificaciones
Sueldos
Auxilio de Transporte
Cesantías
Intereses sobre cesantías
Prima de servicios
Vacaciones
Bonificaciones
510568
510569
510570
520568
520569
520570
720568
720569
720570
Apor t es al Sist em a de Seguridad
Social
ARL
EPS
Fondos Pensiones
ARL
EPS
Fondos Pensiones
ARL
EPS
Fondos Pensiones
1.665.810
29.087.896
39.740.666
1.665.810
29.087.896
39.740.666
0
0
0
510572
510575
510578
520572
520575
520578
720572
720575
720578
Apor t es al Sena,
Com pensación
CAJA COMP.
ICBF
SENA
CAJA COMP.
ICBF
SENA
CAJA COMP.
ICBF
SENA
14.962.872
11.222.154
7.481.437
8.866.268
6.649.700
4.433.137
0
0
0
I CBF,
Saldos Fiscales a dic. 3 1 de 2 0 1 4
Par ciales
8 8 9 .8 8 5 .0 0 0
510506
510527
510530
510533
510536
510539
510548
520506
520518
520527
520530
520533
520536
520539
520548
720506
720527
720530
720533
720536
720539
720548
32
Tot ales
Ajust es par a llegar a
saldos fiscales
( ver nota a, b, et c. al final de
est a m ism a hoj a)
Tot ales
Ver
anexo
8 8 9 .8 8 5 .0 0 0
363.508.000
1.407.466
30.335.926
4.366.752
30.133.636
21.649.956
49.036.830
264.504.356
50.025.836
499.200
17.208.610
1.036.330
17.376.362
8.532.369
30.263.636
0
0
0
0
0
0
0
363.508.000
1.407.466
30.335.926
4.366.752
30.133.636
21.649.956
49.036.830
264.504.356
50.025.836
499.200
17.208.610
1.036.330
17.376.362
8.532.369
30.263.636
0
0
0
0
0
0
0
1 4 0 .9 8 9 .0 0 0
1 3 9 .9 2 1 .0 0 0
126.198
2.203.628
3.010.657
126.198
2.203.628
3.010.657
( a- 1 )
( a- 1 )
( a- 1 )
( a- 1 )
( a- 1 )
( a- 1 )
1.133.551
850.163
566.776
671.687
503.765
335.844
( a- 1 )
( a- 1 )
( a- 1 )
( a- 1 )
( a- 1 )
( a- 1 )
138.818
2.423.991
3.311.722
138.818
2.423.991
3.311.722
1.653.190
28.867.533
39.439.600
1.653.190
28.867.533
39.439.600
0
0
0
Caj a
5 3 .6 1 6 .0 0 0
5 3 .2 0 9 .0 0 0
1.246.906
935.180
623.453
738.856
554.142
369.428
14.849.517
11.137.138
7.424.759
8.799.099
6.599.323
4.399.553
0
0
0
37
EL EJEM PLO S.A.S.
N I T.8 9 0 . 0 0 0 .0 0 0 - 1
AN EX OS A D ECLARACI ÓN D EL I M PU ESTO D E REN TA Y COMPLEM EN TARI OS
AÑ O GRAVABLE 2 0 1 4
D ETALLE D E LAS CI FRAS LLEVAD AS A LOS REN GLON ES D EL FORM ULARI O 1 1 0
Saldos Con t a ble s a dic. 3 1 d e 2 0 1 4
Ren glón
33
( * -2)
Código
PUC
Efe ct ivo,
Ba n cos,
cue n t as
Ah or r o, in ve r sion e s m obilia r ia s
1105
1110
1115
1120
1125
1215
1220
1225
1230
1235
1240
1245
1250
1260
1295
129915
129995
( * -4)
34
( * -7)
1205
1205
1205
1210
1210
1210
129905
129910
( * -4)
35
1305
1310
1315
1320
Pa r cia le s
Accion e s y Apor t es
Acciones (en sociedades nacionales)
Acciones (en sociedades del exterior)
Acciones en sociedades ubicadas en
países con los que Colombia tiene
convenios de doble tributación
Cuotas o partes de interés social
(sociedades nacionales)
Cuotas o partes de interés social
(sociedades del exterior)
Cuotas en sociedades ubicadas en
países con los que Colombia tiene
convenios de doble tributación
y Provisiones
4.299.989
269.016.616
0
0
0
0
0
0
1.500.000
0
0
0
0
0
0
0
Saldos Fisca le s a dic. 3 1 de 2 0 1 4
Pa r cia le s
Tot a le s
2 9 4 .8 6 7 .0 0 0
4.299.989
289.016.616 ( * - 3 )
0
0
0
0
0
0
1.550.000
0
0
0
0
0
0
0
20.000.000 ( e )
50.000
( k)
( b- 1 )
1.000.000
(1.000.000)
0
( a)
0
0
2 3 .0 0 0 .0 0 0
23.000.000 ( * - 5 )
0
2 5 .2 8 0 .0 0 0
2.280.000
25.280.000 ( * - 5 )
0
( d)
0
0
0
0
0
0
0
0
0 ( * -6)
Acciones y
mantenido
anteriores
Aj u st e s pa r a lleg ar a
sa ld os fisca le s
( ve r not a a , b , e t c. a l fin al de
e st a m ism a h oj a )
2 7 3 .8 1 7 .0 0 0
0
0
( a)
cuotas que se habían
ocultas
en
periodos
0
Cue n t a s por Cobr a r Clien t e s
Clientes
A compañías Vinculadas
Cuenta por cobrar a casa matriz
Cuentas por cobrar a vinculados
económicos
Cuentas por
accionistas
1330
1335
1340
1345
1350
1355
1360
1365
1380
1399
Anticipos y avances
Depósitos
Promesas de compraventa
Ingresos por cobrar
Retenciones sobre contratos
Anticipo de Impuestos y contribuciones
Reclamaciones
Cuentas por cobrar a trabajadores
Deudores Varios
Provisión sobre Clientes y otras cuentas
que sí tuvieron en este año o en los
anteriores una contrapartida en el
ingreso y sin incluir las cuentas por
cobrar
que sean
con vinculados
económicos (solo esta provisión, si se
ajuste a los máximos permitidos por la
norma fiscal, es aceptada fiscalmente;
ver art. 145 del E.T.)
Provisión sobre las demás cuentas por
cobrar (esta sería la que no es aceptada
fiscalmente)
Otras provisiones sector financiero
Cuentas por cobrar que se habían
mantenido
ocultas
en
periodos
anteriores
( * -8)
( * -4)
Tot ale s
de
Caja General
Bancos- Moneda Nacional
Bancos- Moneda Extranjera
Remesas en tránsito
Cuentas de ahorro
Fondos
Bonos
Cédulas
Certificados
Papeles comerciales
Títulos
Aceptaciones bancarias
Derechos Fiduciarios
Derechos de recompra de inversiones
Cuentas en Participación
Otras Inversiones
a Provisiones sobre inversiones (distintas
a la provisión sobre acciones o cuotas;
la provisión sobre estas últimas van en
el renglón 34)
Efectivo y otras inversiones que se
habían mantenido ocultas en periodos
anteriores
1325
1399
38
D escr ipción cu e n t a o pa r t ida
cobrar
a
socios
0
1 3 .3 1 2 .7 8 6 .0 0 0
1 3 .2 9 4 .7 4 1 .0 0 0
12.839.238.099
0
0
( e)
20.000.000
12.819.238.099
0
0
0
0
114.672.774
1.021.377
2.521.500
0
45.000
0
397.746.000
0
7.174.358
631.144
114.672.774
1.021.377
2.521.500
0
0
0
397.746.000
0
7.174.358
631.144
o
( k)
(48.264.204)
(2.000.000)
0 ( * -6)
0
45.000
(48.264.204)
2.000.000
( a)
0
0
0
Ver
anexo
EL EJEM PLO S.A.S.
N I T.8 9 0 .0 0 0 .0 0 0 - 1
AN EXOS A DECLARACI ÓN D EL I MPUESTO DE REN TA Y COM PLEM ENTARI OS
AÑ O GRAVABLE 2 0 1 4
D ETALLE D E LAS CI FRAS LLEVADAS A LOS REN GLON ES DEL FORM ULARI O 1 1 0
Sa ldos Cont able s a dic. 3 1 de 2 0 1 4
Renglón
36
Código
PUC
D escr ipción cue nta o pa rt ida
Pa rcia les
I nv ent a rios
Materias Primas
Productos en proceso
Obras de construcción en curso
Obras de organismo
Contratos en ejecución
Cultivos en desarrollo
Plantaciones agrícolas
Productos terminados
Mercancías no fabricadas por la
Bienes raíces para la venta
Inventarios de Semovientes bovinos
Inventarios de actividades avícolas,
piscícolas y otras especies menores
1450
Terrenos
1455
Materiales, repuestos y accesorios
1460
Envases y empaques
1465
Inventarios en tránsito
1499
provisión para inventarios
( * - 1 0 ) Disminución de inventarios (art. 64 del
E.T.)
( * - 4 ) Inventarios que se habían mantenido
ocultos en periodos anteriores
1405
1410
1415
1417
1420
1425
1428
1430
1435
1440
1445
1445
37
1504
1506
1508
1512
1516
1520
152405
1528
1532
1536
1540
1556
1564
1568
1572
162535
159205
159210
159215
159220
159225
159230
159235
159255
Ajust e s par a lle ga r a
sa ldos fiscale s
( v er nota a , b, e t c. al fina l de
e st a m ism a hoj a)
Sa ldos Fisca le s a dic. 3 1 de 2 0 1 4
Pa r cia le s
4 .4 1 3 .2 8 5 .0 0 0
0
0
0
0
0
0
0
0
4.442.587.665
0
113.971.796
5.923.820 ( a- 2 )
0
0
0
0
0
(143.274.222)
0
143.274.222
Act iv os Fij os
Terrenos
Materiales proyectos Petroleros
Construcciones en curso
Maquinaria y Equipo en montaje
Edificaciones
Maquinaria y Equipo
Equipo de oficina-Muebles y enseres
Equipo de comunicación y cómputo
Equipo médico y científico
Equipo de hoteles y restaurantes
Flota y Equipo de Transporte
Acueductos, plantas y redes
Plantaciones agrícolas y forestales
Vías de Comunicación
Minas, canteras y yacimientos
Bienes recibidos en Leasing
Depreciación diferida
159705
Amortización
acumulada
plantaciones agric.
Amortización
acumulada
vías
comunicación
de
159805
Agotamiento
acumulado
minas,cante.y yaci.
de
1599
Provisiones
169830
Depreciación bienes recibidos en leasing
( * -4)
Activos fijos que se habían mantenido
ocultos en periodos anteriores
Ve r
a ne x o
0
0
0
0
0
0
0
( a)
0
0
110.000.000 ( * - 1 1 )
0
0
0
230.000.000
211.200.000
3.500.000
4.160.000
0
0
148.396.000
0
0
0
0
0
Depreciación
acumulada
de
Edificaciones
Depreciación acumulada de Maquinaria
Depreciación
acumulada-equi.oficimuebl.y ense.
Depreciación
acumulada
equipo
computación y comunicación
Depreciación acumulada equipo médico
y científico
Depreciación acumulada equipo de
hoteles y restaura
Depreciación
flota y equipo
de
transporte
Depreciación acueductos, plantas y
redes
Tot a le s
4 .5 6 2 .4 8 3 .0 0 0
0
0
0
0
0
0
0
0
4.442.587.665
0
119.895.616 ( * - 9 )
5 3 0 .5 4 6 .0 0 0
1596
159710
Tot a le s
18.231.000
( d)
38.119.000
165.000
0
0
( d)
( d)
5 7 9 .9 0 5 .0 0 0
128.231.000 ( * - 1 1 )
0
0
0
268.119.000
211.365.000
3.500.000
4.160.000
0
0
148.396.000
0
0
0
0
0
( d)
0
(100.500.000) ( * - 6 )
(8.550.000)
7.071.000
85.000
(107.571.000)
(8.635.000)
(3.500.000)
0
(3.500.000)
(4.160.000)
0
(4.160.000)
( d)
( d)
0
0
0
0
(60.000.000)
0
(60.000.000)
0
0
0
0
0
0
0
0
de
0
0
0 ( * -12)
0
0
0
( a)
0
0
0
0
0
39
EL EJEMPLO S.A.S.
NI T.890.000.000-1
ANEXOS A DECLARACI ÓN DEL I MPUESTO DE RENTA Y COMPLEMENTARI OS
AÑO GRAVABLE 2014
DETALLE DE LAS CI FRAS LLEVADAS A LOS RENGLONES DEL FORMULARI O 110
Saldos Contables a dic. 31 de 2014
Renglón
Código
PUC
Descripción cuenta o partida
38
( * -13) 1605
1610
1615
1620
1625
Otros Activos
Crédito Mercantil
Marcas
Patentes
Concesiones y Franquicias
Derechos (sin incluir la 162535-Bienes
en Leasing, pues esa cuenta se colocó
en el renglón 37)
1630
Know how
1635
Licencias
1698
Depreciación
y/o
amortización
acumulada (sin incluir la amortización
de los bienes en leasing, pues esa
partida ya se colocó en el renglón 37)
1705
Gastos Pagados por Anticipado
171076 Impuesto diferido debito de renta
( * -14) 17109501 Impuesto al patrimonio
17109502 Impuesto diferido débito del CREE
1715
Costos de exploración por amortizar
1720
Costos de explotación y desarrollo
1730
Cargo por corrección monetaria diferida
Parciales
Totales
Ajustes para llegar a
saldos fiscales
( ver nota a, b, etc. al final de
esta m isma hoja)
Saldos Fiscales a dic. 31 de 2014
Parciales
105.458.000
69.275.000
0
0
3.000.000
0
0
0
3.000.000
0
0
13.000.000
0
45.000.000 ( g-1)
( g-2)
(200.000)
0
1.165.000
8.000.000
2.496.000
0
0
( g)
( g)
13.000.000
1.165.000
8.000.000
( * -15)
1805
189520
189905
189910
1905
191005
191008
199529
1995
Amortización acumulada de cargos
diferidos
Amortización diferida
Bienes de Arte y cultura
Bienes recibidos en Dación en pago
Provisiones sobre otros activos
Provisiones sobre bienes recibidos en
dación en pago
Valorizaciones de inversiones
Valorizaciones de terrenos
Valorizaciones de construcciones y
edificaciones
Valorizaciones Semovientes
Valorizaciones-Las demás valorizaciones
39
40
Total patrimonio bruto
(200.000)
0
0
0
20.000.000
(8.000.000)
(50.000)
0
1.500.000
0
8.000.000 ( g-3)
50.000 ( g)
0
0
0
1.500.000
0
(25.000)
4.000.000
54.648.000
( d)
( d)
4.000.000
54.648.000
(25.000)
0
0
0
5.923.820
( d)
( a-2)
0
5.923.820
0
0
0
0
0
( * -16) Activos por derivados financieros y
oper. cobert.
( * -4) Otros activos que se habían mantenido
ocultos en periodos anteriores
45.000.000
0
0
0
20.000.000
1798
Totales
( d)
0
0
0
0
18.658.892.000
18.826.551.000
Ver
anexo
EL EJEM PLO S.A.S.
N I T.8 9 0 . 0 0 0 .0 0 0 - 1
AN EX OS A D ECLARACI ÓN D EL I M PU ESTO D E REN TA Y COMPLEM EN TARI OS
AÑ O GRAVABLE 2 0 1 4
D ETALLE D E LAS CI FRAS LLEVAD AS A LOS REN GLON ES D EL FORM ULARI O 1 1 0
Saldos Con t a ble s a dic. 3 1 d e 2 0 1 4
Ren glón
40
Código
PUC
Pa sivos
2105
2110
2115
2205
2210
2220
( * -17)
2225
2315
2355
2357
2360
2365
2367
2368
2370
2375
2380
2404
2408
2412
2416
2424
2428
2432
2436
2495
D escr ipción cu e n t a o pa r t ida
Tot ale s
Pa r cia le s
Aj u st e s pa r a lleg ar a
sa ld os fisca le s
( ve r not a a , b , e t c. a l fin al de
e st a m ism a h oj a )
Saldos Fisca le s a dic. 3 1 de 2 0 1 4
Pa r cia le s
Tot a le s
3 .7 4 4 .3 4 9 .0 0 0
Bancos Nacionales
Bancos del exterior
Corporaciones financieras
En Colombia
En el exterior
Proveedores-Nacionales
Proveedores-Exterior
Casa Matriz
En Colombia
En el exterior
Cías vinculadas
En Colombia
En el exterior
A compañías vinculadas
En Colombia
En el exterior
Deudas con socios o accionistas
En Colombia
En el exterior
Deudas con directores
En Colombia
En el exterior
Dividendos o participaciones por pagar
En Colombia
En el exterior
Retención en la fuente
Retención de IVA
Retención de Industria y comercio
Retenciones y aportes en nómina
Cuentas por devolver
En Colombia
En el exterior
Acreedores Varios
En Colombia
En el exterior
Impuesto por pagar - De renta y
complementarios
Impuestos sobre las ventas
Impuesto por pagar - De industria y
comercio
Impuestos por pagar - A la propiedad
raíz
Impuestos por pagar - De valorización
Impuestos por pagar - De turismo
Impuestos por pagar - Por utilización de
puertos
Impuestos por pagar - De vehículos
Impuestos por pagar - Otros ( in clu ye
e l CREE)
3 .6 4 5 .4 1 7 .0 0 0
5.000.000
279.532.800
5.000.000
279.532.800
5.000.000
0
33.412.130
1.126.834.897
5.000.000
0
33.412.130
1.126.834.897
0
7.000.000
0
7.000.000
0
3.000.000
0
3.000.000
0
15.000.000
0
15.000.000
1.500.000
200.000
1.500.000
200.000
0
0
0
0
0
0
40.331.591
0
313.335
19.236.167
0
0
40.331.591
0
313.335
19.236.167
0
0
0
0
0
5.000.000
0
5.000.000
1.472.321.000
73.680.943
1.472.321.000
73.680.943
15.000.000
( c)
15.000.000
0
0
0
( c)
( c)
( c)
0
0
0
0
150.000
( c)
( c)
0
150.000
476.685.000
( c)
476.685.000
2505
2510
2515
2525
2530
2532
2540
Salarios por pagar
Cesantías Consolidadas
Interés de Cesantías
Vacaciones Consolidadas
Prestaciones extralegales
Pensiones por pagar
Indemnizaciones laborales
2.947.400
33.045.136
3.961.553
20.965.343
0
0
0
2605
2610
Provisión - Para costos y gastos
Provisión - Para obligaciones laborales
94.931.341
94.931.341
( h)
0
1.000.000
1.000.000
( h)
0
3.000.000
3.000.000
( h)
2615
262005
Ver
anexo
2.947.400
33.045.136
3.961.553
20.965.343
0
0
0
Provisión - Para obligaciones fiscales
262010
2705
2710
2715
2725
Provisión-Pensiones de jubilaciónCalculo actuarial
Pensiones de jubilación por amortizar
Ingresos recibidos por anticipado
Abonos diferidos
Utilidad diferida en ventas a plazos
Impuesto Diferido
2895
Diversos
(*-18) Reserva matemática y/o técnica y otros
pasivos exclusivos en compañías de
seguros
Pasivos por derivados financieros y
operaciones de cobertura
(*-19) Pasivos inexistentes que se incluían en
periodos anteriores y que ahora se
están eliminando
5.000.000
(3.000.000)
3.300.000
0
0
0
( h- 1 )
0
( h)
0
5.000.000
(3.000.000)
3.300.000
0
0
0
0
0
0
0
0
No
aplica
contablemente
0
0
41
EL EJEMPLO S.A.S.
NI T.8 9 0.00 0 .00 0 -1
ANEXOS A DECLARACI ÓN DEL I MPUESTO DE RENTA Y COMPLEMENTARI OS
AÑO GRAVABLE 2 01 4
DETALLE DE LAS CI FRAS LLEVADAS A LOS RENGLONES DEL FORMULARI O 1 1 0
Saldos Contables a dic. 31 de 20 1 4
Renglón
41
Código
PUC
Total patrim onio líquido- positivo
3105
Capital suscrito y pagado
3115
Aportes sociales
3120
Capital Asignado
3125
Inversión suplementaria al capital
3135
Aportes del Estado
3140
Fondo social
( * - 2 1 ) 3205
3210
3215
3220
3225
( * -22)
330505
330510
( * -2 2 a) 330516
( * -23)
Prima en colocación de acciones o
Donaciones
Crédito mercantil
Know How
Superávit método de participación
Diferencia en cambio en cías
controladas
Reserva legal
Tomada de utilidades gravadas
Tomada de utilidades no gravadas
Reservas por disposiciones fiscales (art.
Tomada de utilidades gravadas
Tomada de utilidades no gravadas
Acciones propias readquiridas
Reservas gravadas sistemas espec.
valorz. invers
Reservas no gravadas sistemas espec.
valorz. invers
34
3405
3410
Revalorización del patrimonio
Ajustes por inflación
Saneamiento fiscal
35
Dividendos o participaciones decretados
en
acciones o cuotas
36
3705
3710
3805
381004
381008
381080
38
42
Descripción cuenta o partida
Resultado del ejercicio
Utilidad después de impuestos
No gravadas en cabeza de socios
Gravadas en cabeza de socios
Pérdida después de impuestos
Utilidades de periodos anteriores
Gravadas en cabeza de socios o
accionistas
No gravadas en cabeza de socios o
acción
Pérdidas de ejercicios anteriores
Superávit por valorizaciones - De
inversiones
Superávit por valorizaciones - Terrenos
Superávit por valorizaciones Edificaciones
Superávit por valorizaciones semovientes
Superávit por valorizaciones - Las
demás
Ajustes para llegar a
saldos fiscales
Totales
( ver nota a, b, etc. al final de
esta m ism a hoja)
14 .91 4.5 43 .00 0 ( * -2 0 )
Parciales
10.698.980.001
0
0
0
0
0
0
0
0
13.000.000
0
0
50.000.000
25.000.000
0
0
(56.000)
0
0
0
0
0
3.319.977.179
0
0
514.000.000
230.000.000
(1.000.000)
4.000.000
54.648.000
0
5.923.820
0
Saldos Fiscales a dic. 3 1 de 20 1 4
Parciales
Totales
1 5.1 81 .13 4.0 00
Si el valor fiscal del
renglón 41 es un
valor
que
se
obtiene de una
simple
resta
aritmética entre el
valor fiscal del
renglón 39 y el
valor fiscal renglón
40, es por eso que
en esta parte fiscal
no se necesita
hacer los mismos
detalles de las
subcuentas
del
patrimonio que sí
se hace en los
valores contables
Ver
anexo
EL EJEMPLO S.A.S.
NI T.8 9 0 .0 0 0 .0 0 0 - 1
ANEXOS A DECLARACI ÓN DEL I MPUESTO DE RENTA Y COMPLEMENTARI OS
AÑO GRAVABLE 2 0 1 4
DETALLE DE LAS CI FRAS LLEVADAS A LOS RENGLON ES DEL FORMULARI O 1 1 0
Saldos Cont ables a dic. 3 1 de 2 0 1 4
Renglón
42
Código
PUC
Descripción cuenta o part ida
Parciales
Tot ales
4110,
4115,
4120,
4125,
4130,
4135
4125,
4140,
4145,
4150
415010
415080
Saldos Fiscales a dic. 3 1 de 2 0 1 4
Parciales
Tot ales
1 4 .0 6 1 .3 3 8 .0 0 0
I ngresos brut os operacionales
( * - 2 4 ) 4105
Ajust es para llegar a
saldos fiscales
( ver nota a, b, et c. al final de
est a m ism a hoj a)
Ver
anexo
1 4 .0 6 1 .3 3 8 .0 0 0
Actividades agrícolas
Venta de bienes
A clientes Nacionales-Vinculados
económicos
Que formarán rentas gravadas
13.675.738.045
13.675.738.045
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
335.600.000
0
335.600.000
0
35.000.000
0
35.000.000
0
0
0
0
0
15.000.000
0
15.000.000
0
0
0
0
0
0
0
0
Dividendos y participaciones
Que formarán rentas gravadas
Que formarán rentas exentas
0
0
0
0
Ingreso método de participación
0
Que formarán rentas exentas
A clientes nacionales-normales
Que formarán rentas gravadas
Que formarán rentas exentas
A clientes del exterior-Vinculados
económicos
Que formarán rentas gravadas
Que formarán rentas exentas
A clientes del exterior-normales
Que formarán rentas gravadas
Que formarán rentas exentas
A clientes en Zonas Francas
Que formarán rentas gravadas
Que formarán rentas exentas
A clientes que son Socid.de Comer.
Intern.
Que formarán rentas gravadas
Que formarán rentas exentas
Servicios generales
A clientes Nacionales-Vinculados
Que formarán rentas gravadas
Que formarán rentas exentas
A clientes nacionales - normales
Que formarán rentas gravadas
Que formarán rentas exentas
A clientes del exterior - Vinculados
económicos
Que formarán rentas gravadas
Que formarán rentas exentas
A clientes del exterior - normales
Que formarán rentas gravadas
Que formarán rentas exentas
A clientes en Zonas Francas
Que formarán rentas gravadas
Que formarán rentas exentas
A clientes que son Socid.de Comer.
Intern.
Que formarán rentas gravadas
Que formarán rentas exentas
( * - 2 5 ) INFORMATIVO: Ingresos por Ventas y No se coloca valor
servicios obtenidos en países con los contable
cuales existe convenio para evitar la
doble tributación (de todo tipo de
bienes, y todo tipo de servicios, sean
ingresos obtenidos con vinculados o con
no vinculados; este valor se entiende
que ya está incluido dentro de todos los
demás renglones anteriores de ingresos
brutos operacionales)
0 ( j)
0
0
43
EL EJEM PLO S.A.S.
N I T.8 9 0 .0 0 0 .0 0 0 - 1
AN EXOS A DECLARACI ÓN D EL I MPUESTO DE REN TA Y COM PLEM ENTARI OS
AÑ O GRAVABLE 2 0 1 4
D ETALLE D E LAS CI FRAS LLEVADAS A LOS REN GLON ES DEL FORM ULARI O 1 1 0
Sa ldos Cont able s a dic. 3 1 de 2 0 1 4
Renglón
43
Código
PUC
D escr ipción cue nta o pa rt ida
Pa rcia les
Tot a le s
421040
4215
Financieros - Diferencia en cambio
Que formarán rentas gravadas
Que formarán rentas exentas
Financieros - Descuentos condicionados
Que formarán rentas exentas
Dividendos y participaciones
Que formarán rentas gravadas
Que formarán rentas exentas
4218
Ingreso método de participación
4245
Utilidad en venta de activo fijo
Por ventas de acciones poseídas
menos de dos años
Que formarán rentas gravadas
Que formarán rentas exentas
Por ventas de activos fijosinversiones mobiliarias - poseídos
menos de dos años
Que formarán rentas gravadas
Que formarán rentas exentas
Por ventas de activos fijos-los demás
activos fijos-poseídos menos de dos
años
Que formarán rentas gravadas
Que formarán rentas exentas
Por venta de acciones poseídas por más
de dos años
Que formarán rentas exentas
Por ventas de activos fijosinversiones mobiliarias-poseídos más de
dos años
Que formarán rentas exentas
Por ventas de activos fijos-los demás
activos fijos-poseídos menos de dos
años
Que formarán rentas exentas
Por herencias y legados
Que formarán rentas exentas
( * -26)
4265
Ingresos de ejercicios anteriores
425035
Reintegro provisiones
Que formarán rentas gravadas
Que formarán rentas exentas
Reintegro de otros costos y gastos
Que formarán rentas gravadas
Que formarán rentas exentas
Indemnizaciones
Que formarán rentas gravadas
Que formarán rentas exentas
Diversos - aportes contribuciones y
otros
Que formarán rentas gravadas
Que formarán rentas exentas
Diversos-donaciones
Que forman rentas exentas
425050
4255
4295
4295
( * -27)
Sa ldos Fisca le s a dic. 3 1 de 2 0 1 4
Pa r cia le s
Tot a le s
3 3 2 .7 1 2 .0 0 0
I ngre sos brut os no ope ra ciona le s
421020
Ajust e s par a lle ga r a
sa ldos fiscale s
( v er nota a , b, e t c. al fina l de
e st a m ism a hoj a)
2 7 9 .4 1 9 .0 0 0
240.241.500
0
240.241.500
0
0
0
6.569.156
0
6.569.156
0
15.000.000
15.000.000
0
( j )
0
0
(f )
(f )
0
0
0
0
0
0
(f )
(f )
0
0
0
0
0
0
(f )
(f )
0
0
0
0
0
(f )
0
0
0
(f )
0
0
0
(f )
0
0
0
0
38.293.367
0
0
0 ( j-2)
38.293.367
0
( b)
0
0
0
16.092.327
0
16.092.327
0
0
0
0
0
268.819
0
268.819
0
0
0
****
Recuperación de deducciones (ver art.
90, y 195 hasta 199, del E.T.)
Que formarán rentas gravadas
0
Que formarán rentas exentas
0
( * - 2 8 ) INFORMATIVO: Ingresos por Ventas y No se coloca valor
servicios obtenidos en países con los contable
cuales existe convenio para evitar la
doble tributación (de todo tipo de
bienes, y todo tipo de servicios, sea a
vinculados o a no vinculados; este valor
se entiende que ya está incluido dentro
de
todos
los demás renglones
anteriores
de
ingresos
brutos
operacionales)
44
0
0
0
Ve r
a ne x o
EL EJEMPLO S.A.S.
NI T.8 9 0 .0 0 0 .0 0 0 -1
ANEXOS A DECLARACI ÓN DEL I MPUESTO DE RENTA Y COMPLEMENTARI OS
AÑO GRAVABLE 2 0 1 4
DETALLE DE LAS CI FRAS LLEVADAS A LOS RENGLON ES DEL FORMULARI O 1 1 0
Saldos Contables a dic. 3 1 de 2 0 1 4
Renglón
44
Código
PUC
Descripción cuenta o partida
I nterese s y dem ás rendim ientos financieros
421005
Financieros-intereses
Que formarán rentas gravadas
Que formarán rentas exentas
****
Intereses por hacer préstamos en
dinero a los socios de esta sociedad o a
otras sociedades donde esta sociedad
es socia
Que formarán rentas gravadas
Por valoración de inversiones, derivados
y operaciones de cobertura
Que formarán rentas gravadas
Que formarán rentas exentas
Totales
Parciales
5 0 0 .0 0 0
500.000
0
( j- 1 )
300.000
300.000 ( * -3 0 )
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
( * - 2 9 ) Informativo: Rendimientos financieros No se coloca valor
obtenidos en países con los cuales contable
existen convenios para evitar la doble
tributación
0
Rendimientos-inversiones en títulos
Que formarán rentas gravadas
Que formarán rentas exentas
Rendimientos-por derivados financieros
Que formarán rentas gravadas
Que formarán rentas exentas
Rendimientos-por créditos hipotecarios
Que formarán rentas gravadas
Que formarán rentas exentas
Total I ngresos Brutos
Menos: Devoluciones, Descuentos y Rebaj as
4175
Devoluciones en ventas
De los ingresos que forman rentas
gravadas
De los ingresos que forman rentas
exentas
I ngresos no constitutivos de renta ni ganancia
ocasional
Dividendos y Participaciones
De los denunciados en ingresos
brutos operacionales
De los denunciados en ingresos
brutos no operacionales
1 4 .3 9 4 .5 5 0 .0 0 0
1 4 .3 4 1 .5 5 7 .0 0 0
1 .0 9 5 .3 5 8 .0 0 0
1 .0 9 5 .3 5 8 .0 0 0
1.095.358.283
1.095.358.283
0
0
Para este renglón
47
no
hay
"valores
contables"
0
0
4 8 6 .0 0 0
0
486.000
0
486.000 ( * -3 2 )
Utilidad en la enajenación de acciones
(art. 36-1)
De los denunciados en ingresos
brutos no operacionales
0
0
Utilidad en venta de casa de habitación
(art. 44)
De los denunciados en ingresos
brutos no operacionales
0
0
Total I ngresos Netos ( 4 5 - 4 6 - 4 7 )
Ver
anexo
8 0 0 .0 0 0
500.000
0
46
48
Totales
0
0
****
( * -32)
Parciales
0
0
****
47
( * -31)
Saldos Fiscales a dic. 3 1 de 2 0 1 4
0
0
****
45
Ajustes para llegar a
saldos fiscales
( ver nota a, b, etc. al final de
esta m ism a hoj a)
1 3 .2 9 9 .1 9 2 .0 0 0
1 3 .2 4 5 .7 1 3 .0 0 0
45
EL EJEMPLO S.A.S.
NI T.8 9 0.00 0.00 0 -1
ANEXOS A DECLARACI ÓN DEL I MPUESTO DE RENTA Y COMPLEMENTARI OS
AÑO GRAVABLE 2 01 4
DETALLE DE LAS CI FRAS LLEVADAS A LOS RENGLONES DEL FORMULARI O 1 1 0
Saldos Contables a dic. 3 1 de 2 0 14
Renglón
49
Código
PUC
Descripción cuenta o partida
Costo de venta y prestación de servicios
6135
Costos de las mercancías vendidas
Inventario inicial de mercancías
Ajustes para llegar a
saldos fiscales
( ver nota a, b, etc. al final de
esta m ism a hoja)
Totales
Parciales
Saldos Fiscales a dic. 31 de 20 1 4
Parciales
1 .47 5.6 58 .00 0
1.4 75 .65 8.0 00
3.320.000.000
3.320.000.000
2.351.456.789
(4.442.587.665)
2.351.456.789
0
(4.442.587.665)
Costos en exploración de gases y
minerales
0
0
Costos en exploración de otros recursos
0
0
Costos en explotación de hidrocarburos
0
0
Costos en explotación de otros recursos
0
0
Costo en la actividad de seguros y
capitalización
0
0
Costo en contratos
autónomos
0
0
Costo en la actividad agrícola
0
0
Costo en la actividad ganadera y en
comercio de ganado
0
0
Mas: Compras de mercancías
Valor de las compras del año
Menos: Inventario final
Ver
anexo
Totales
de servicios
Costos de las actividades que
forman rentas exentas (actividad
hotelera en este ejemplo)
246.789.320 ( * - c3 4)
246.789.320
Costos imputables a ingresos que no Este valor no se
constituyen renta ni ganancia ocasional diligencia
contablemente en
el prevalidador del
formato 1732
0 ( * -3 6 )
50
51
46
0
Otros costos
0
Costo de ventas de valores mobiliarios
poseídos menos de dos años
0 ( * -35)
0
Costo de ventas de otros activos fijos
mobiliarios poseídos menos de dos años
0
0
Total Costos
1 .47 5.6 58 .00 0
1.4 75 .65 8.0 00
EL EJEM PLO S.A.S.
N I T.8 9 0 .0 0 0 .0 0 0 - 1
AN EXOS A DECLARACI ÓN D EL I MPUESTO DE REN TA Y COM PLEM ENTARI OS
AÑ O GRAVABLE 2 0 1 4
D ETALLE D E LAS CI FRAS LLEVADAS A LOS REN GLON ES DEL FORM ULARI O 1 1 0
Sa ldos Cont able s a dic. 3 1 de 2 0 1 4
Renglón
52
Código
PUC
D escr ipción cue nta o pa rt ida
Ga stos Oper a ciona le s de Adm inistr ación
5105
Gastos de personal-Salarios y otros
Gastos de personal-Aportes a EPS
Gastos de personal-Aportes a ARL
Gastos de personal-Aportes a fondos de
pensiones
Gastos de personal-Aportes al SENA
Gastos de personal-Aportes al ICBF
Gastos de personal-Aportes a Cajas de
compensación
5110,
5115
5115
5120
5125
5130
5140
5145
5150
5155
5160
5165
5195
5199
Honorarios, Servicios comisiones
A favor de residentes en Colombia
A favor de no residentes
A favor de Vinculados económicos
nacionales
A favor de Vinculados económicos en
el exterior
Servicios técnicos, asistencia y
consultoría pagados a no residentes o
no domiciliados en el país
Impuestos (al patrimonio, industria y
ccio, etc.)
Tasas
Arrendamientos
Con domiciliados en Colombia
Con domiciliados en el exterior
Contribuciones
Con domiciliados en Colombia
Con domiciliados en el exterior
Seguros
Con domiciliados en Colombia
Con domiciliados en el exterior
Gastos Legales
Con domiciliados en Colombia
Con domiciliados en el exterior
Mantenimiento y Reparación
Con domiciliados en Colombia
Con domiciliados en el exterior
Adecuaciones e instalaciones
Con domiciliados en Colombia
Con domiciliados en el exterior
Gastos de Viajes
Con domiciliados en Colombia
Con domiciliados en el exterior
Depreciaciones
Amortizaciones
Diversos
Intereses a favor de residentes en
Colombia
Intereses a favor de no residentes en
Colombia
Por deudas manifiestamente perdidas
Pérdida de bienes
Diferencia en cambio
Gastos por inversiones en títulos
Gastos por derivados financieros
Regalías pagadas en el exterior
Los demás diversos con domiciliados
en Colombia
Los demás Diversos con domiciliados
en el exterior
Provisiones
De cartera-provisión general
De cartera-Provisión individual
Para bienes recibidos como dación en
pago
Las demás
Tot a le s
Pa rcia les
Ajust e s par a lle ga r a
sa ldos fiscale s
( v er nota a , b, e t c. al fina l de
e st a m ism a hoj a)
Sa ldos Fisca le s a dic. 3 1 de 2 0 1 4
Pa r cia le s
Tot a le s
1 .0 6 9 .1 2 7 .0 0 0
1 .0 6 6 .5 7 5 .0 0 0
500.438.566
29.087.896
1.665.810
2.203.628 ( a- 1 )
126.198 ( a- 1 )
2.423.991
138.818
500.438.566
28.867.533
1.653.190
39.740.666
7.481.437
11.222.154
3.010.657 ( a- 1 )
566.776 ( a- 1 )
850.163 ( a- 1 )
3.311.722
623.453
935.180
39.439.600
7.424.759
11.137.138
14.962.872
1.133.551 ( a- 1 )
( a- 1 )
1.246.906
14.849.517
149.242.794
0
149.242.794
0
( a- 3 )
0
0
0
0
( a- 3 )
0
1.464.273
0
0
500.000 ( c )
1.464.273
500.000
0
84.640.000
0
( a- 3 )
84.640.000
0
48.584.423
0
( a- 3 )
48.584.423
0
36.201.342
0
( a- 3 )
36.201.342
0
2.694.968
0
( a- 3 )
2.694.968
0
42.245.320
0
( a- 3 )
42.245.320
0
549.403
0
( a- 3 )
549.403
0
49.810.534
0
11.850.000
0
49.810.534
0
11.850.000
( a- 3 )
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
( a- 3 )
( L)
36.445.798
36.445.798
0
0
0
0
0
0
0
798.360
Ve r
a ne x o
( a)
798.360
0
0
47
EL EJEMPLO S.A.S.
N I T.8 9 0 .0 0 0 .0 0 0 - 1
AN EXOS A DECLARACI ÓN D EL I MPUESTO DE REN TA Y COMPLEMEN TARI OS
AÑ O GRAVABLE 2 0 1 4
DETALLE DE LAS CI FRAS LLEVADAS A LOS REN GLONES DEL FORMULARI O 1 1 0
Saldos Cont ables a dic. 3 1 de 2 0 1 4
Renglón
53
Código
PUC
Gastos Oper acionales de Ventas
5205
Gastos de personal-Salarios
Gastos de personal-Aportes a EPS
Gastos de personal-Aportes a ARL
Gastos de personal-Aportes a fondos de
pensiones
Gastos de personal-Aportes al SENA
Gastos de personal-Aportes al ICBF
Gastos de personal-Aportes a Cajas de
compensación
5210,
Tot ales
2.203.628
126.198
2.423.991
138.818
39.740.666
4.433.137
6.649.700
3.010.657 ( a- 1 )
335.844
503.765
3.311.722
369.428
554.142
39.439.600
4.399.553
6.599.323
8.866.268
671.687 ( a- 1 )
738.856
8.799.099
319.483.982
0
( a- 3 )
0
0
0
0
5275
Pérdidas método de participación
0
( j)
5295
Diversos
Con domiciliados en Colombia
Con domiciliados en el exterior
248.441.555
0
5260
5265
5270
5299
Provisiones
0
( a- 3 )
( a- 3 )
5255
319.483.982
0
0
0
0
5245
Tot ales
1 .2 3 1 .4 9 8 .0 0 0
0
0
5230
Par ciales
389.446.699
28.867.533
1.653.190
Depreciaciones
Amortizaciones
Financieros
Con domiciliados en Colombia
Con domiciliados en el exterior
5230
Saldos Fiscales a dic. 3 1 de 2 0 1 4
1 .2 5 8 .9 5 0 .0 0 0
389.446.699
29.087.896
1.665.810
98.360.362
0
5225
48
Servicios, Honorarios, Comisiones
A favor de residentes en Colombia
A favor de no residentes
A favor de Vinculados económicos
nacionales
A favor de Vinculados económicos en
el exterior
Servicios de Publicidad (que no estén
incluidos en los renglones anteriores)
Parciales
Aj ust es para llegar a
saldos fiscales
( ver not a a, b, etc. al final de
est a m ism a hoj a)
Impuestos
Tasas
Arrendamientos
Con domiciliados en Colombia
Con domiciliados en el exterior
Contribuciones
Con domiciliados en Colombia
Con domiciliados en el exterior
Seguros
Con domiciliados en Colombia
Con domiciliados en el exterior
Gastos legales
Con domiciliados en Colombia
Con domiciliados en el exterior
Mantenimiento y reparaciones
Con domiciliados en Colombia
Con domiciliados en el exterior
Gastos de viaje
Con domiciliados en Colombia
Con domiciliados en el exterior
5215
5215
5220
54
D escr ipción cuenta o par tida
71.593.600 ( c )
41.770.663
0
98.360.362
71.593.600
0
41.770.663
0
( a- 3 )
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
2.168.945
0
( a- 3 )
2.168.945
0
68.834.314
0
( a- 3 )
68.834.314
0
0
0
( a- 3 )
0
Deducción inversión e n act ivos fijos
( * - 3 7 ) Valor del activo fijo depreciable En este renglón
adquirido durante 2014 $ 200.000.000 no hay "valores
x 30%
contables".
Es
solo una cifra
fiscal
(a )
0
0
0
0
248.441.555
0
0
0
6 0 .0 0 0 .0 0 0
60.000.000
60.000.000
Ver
anexo
EL EJEMPLO S.A.S.
NI T.8 9 0 .0 0 0 .0 0 0 -1
ANEXOS A DECLARACI ÓN DEL I MPUESTO DE RENTA Y COMPLEMENTARI OS
AÑO GRAVABLE 2 0 1 4
DETALLE DE LAS CI FRAS LLEVADAS A LOS RENGLON ES DEL FORMULARI O 1 1 0
Saldos Contables a dic. 3 1 de 2 0 1 4
Renglón
55
Código
PUC
Descripción cuenta o partida
Otras deducciones
5305
Financieros
A favor de residentes en el país
A favor de no residentes en el país
Diferencia en cambio
Por inversiones en títulos
Por derivados financieros
Por contratos de Leasing financiero
5310
5313
5315
5395
Parciales
Ajustes para llegar a
saldos fiscales
( ver nota a, b, etc. al final de
esta m ism a hoja)
Totales
Saldos Fiscales a dic. 3 1 de 2 0 1 4
Parciales
4 .2 5 0 .1 3 5 .0 0 0
3 .3 9 9 .8 8 6 .0 0 0
4.175.177.728
0
0
0
0
0
( f-3 )
775.291.436
3.399.886.292
0
0
0
0
0
5.617.887
Pérdida en venta y retiro de bienes
Pérdida método de participación
patrimonial
0
58.110.088
Gastos extraordinarios
Gastos diversos
0
Donaciones
Deducción por inversión en En este renglón
espectáculos públicos (art. 4 Ley 1493 no
hay valor
dic. 2011 y Decreto 1258 jun/12)
contable. Es solo
fiscal e iría en el
renglón 428 del
formato 1732
( f)
5.617.887
0
( j)
( f-1 )
0
58.110.088
0
0
Deducción por inversión en carteras
colectivas
Otros
0
11.229.223
( * - 3 8 ) Deducciones especiales y/o sin relación
de causalidad
0
Los gastos que se imputan a las rentas
exentas (ver art. 177-1 del E.T. y el
Concepto 39740 jun/2004 confirmado
con el 52966 de septiembre de 2014).
Ver
anexo
Totales
0
0
( f-1 )
11.229.223
0
0
0
0
0
Deducciones imputables a los ingresos Este valor no se
no gravados
diligencia
contablemente en
el prevalidador del
formato 1732
( f-2 )
0
( * -3 6 a )
56
Total deducciones ( sum a renglones 5 2 a 5 5 )
6 .5 7 8 .2 1 2 .0 0 0
5 .7 5 7 .9 5 9 .0 0 0
57
Renta líquida ordinaria del ejercicio ( si 4 8 -5 1 5 6 , m ayor que cero)
5 .2 4 5 .3 2 2 .0 0 0
6 .0 1 2 .0 9 6 .0 0 0
0
0
0
O Pérdida líquida del ejercicio ( si 5 1 + 5 6 - 4 8 ,
m ayor que cero)
( * -39)
58
59
Com pensaciones
Por excesos de Renta presuntiva sobre Renta En este renglón
liquida en años anteriores (ver parágrafo del art. no hay valores
189 del E.T.)
"contables". Son
solo
partidas
Por pérdidas fiscales de ejercicios anteriores: fiscales
( * -40)
60
Renta liquida ( 5 7 - 6 9 )
( * -4 1 )
0
0
6 .0 1 2 .0 9 6 .0 0 0
49
EL EJEM PLO S.A.S.
N I T.8 9 0 . 0 0 0 .0 0 0 - 1
AN EX OS A D ECLARACI ÓN D EL I M PU ESTO D E REN TA Y COMPLEM EN TARI OS
AÑ O GRAVABLE 2 0 1 4
D ETALLE D E LAS CI FRAS LLEVAD AS A LOS REN GLON ES D EL FORM ULARI O 1 1 0
Saldos Con t a ble s a dic. 3 1 d e 2 0 1 4
Ren glón
61
62
Código
PUC
D escr ipción cu e n t a o pa r t ida
Re n t a pr esu n t iva
Patrimonio liquido a diciembre de 2013
Menos: Valor patrimonial neto de acciones y
aportes en sociedades nacionales
Menos: Valor patrimonial neto de bienes
afectados por fuerza mayor
Menos: Valor patrimonial neto de bienes
vinculados a empresas en período improductivo
Menos: Valor patrimonial neto de bienes
vinculados a empresas mineras
Menos: las primaras 19.000 UVT de activos
destinados al sector agropecuario
Menos: Las demás exclusiones
Subtotal Patrimonio sujeto a Renta Presuntiva
3% del Patrimonio sujeto a Renta Presuntiva
Mas: Renta gravable generada durante el 2014 por
los activos excluidos
Tot ale s
Aj u st e s pa r a lleg ar a
sa ld os fisca le s
( ve r not a a , b , e t c. a l fin al de
e st a m ism a h oj a )
Saldos Fisca le s a dic. 3 1 de 2 0 1 4
Pa r cia le s
Tot a le s
Ver
anexo
3 4 7 .6 9 5 .0 0 0
( * -42)
1 3 8 .8 1 1 .0 0 0
( * -43)
11.514.178.000
En este renglón
no hay valores
"contables". Son
solo
partidas
fiscales
14.025.000
0
0
0
113.080.000
0
11.387.073.000
3 4 1 .6 1 2 .0 0 0
6 .0 8 3 .0 0 0
Re n t a s e x e n t a s
Por ley Páez
Por Ley Quimbaya
Por desarrollar actividades del art. 207-2 del E.T.
(ver más conceptos en el numeral numeral 33.4
del art. 33 de la Resolución 228 oct.31 de 2013
exógena año gravable 2014)
63
Pa r cia le s
0
0
0
138.810.680
En este renglón
no hay valores
"contables". Son
solo
partidas
fiscales
0
0
Re n t a s gr a va ble s
Activos omitidos en años anteriores no revisables
por la DIAN, y que se están incluyendo en esta
declaración
0
Pasivos no reales incluidos en años anteriores no
revisables por la DIAN y eliminados en esta
declaración
64
65
0
Re n t a líqu ida gr a va b le ( a l m a y or e n t r e 6 0 y
6 1 , se r e st a 6 2 y se su m a 6 3 )
I n gr e sos por ga n a n cia s Ocasion a les
429543
Premios, rifas y loterías
Precio de venta enajenación de acciones
( * - 4 4 ) Precio de venta de activo fijos inversiones mobiliarias- poseídos por
más de dos años
Precio de venta activos fijos - los demás
activos fijos - poseídos por más de dos
años
Ingresos por herencias, legados y
donaciones
Lo recibido por encima del aporte social
en los procesos de liquidación de
sociedades o transformación de
sociedades donde era socio o accionista
y donde el aporte se tuvo por mas de
dos años (art. 301 del E.T.)
4295
Diversos - aportes contribuciones y
otros
4295
Diverso - donaciones
Las demás ganancias ocasionales
Cost os
y
de du ccio n e s
po r
ga n a ncias
oca sion ale s
Costo fiscal de activo fijo (valores
mobiliarios) vendido y poseído por más
de dos años
( * -46)
Costo fiscal de activo fijo (demás
activos fijos) vendido y poseído por más
de dos años
Otros costos
5 .8 7 3 .2 8 5 .0 0 0
2 0 .0 0 0 .0 0 0
2 2 .0 0 0 .0 0 0
20.000.000 ( * - 4 5 )
20.000.000
0
0
0
0
0
( f )
2.000.000
2.000.000
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
66
2 .0 0 0 .0 0 0
0
0
0
0
2.000.000
2.000.000
0
( f)
Ga n a n cia s oca sion a le s no g r a va d as y e x en t a s
67
0
Utilidad en venta de acciones o cuotas
Para este renglón
poseídas por más de dos años (art. 36- no hay "valores
1)
contables"
Utilidad en venta de casa de habitación
(art. 44)
De las herencias, legados y donaciones
De la parte Recibida por encima del
aporte social en los procesos de
liquidación de sociedades donde era
socio o accionista y donde el aporte se
tuvo por mas de dos años (art. 301 del
E.T.)
68
50
Ga n a n cia s oca sion a le s g r a va ble s ( 6 5 - 6 6 - 6 7 )
2 0 .0 0 0 .0 0 0
0
0 ( * -32)
0
0
0
0
0
0
2 0 .0 0 0 .0 0 0
EL EJEM PLO S.A.S.
N I T.8 9 0 . 0 0 0 . 0 0 0 - 1
AN EX OS A D ECLARACI ÓN D EL I MPUESTO D E REN TA Y COM PLEM EN TARI OS
AÑ O GRAV ABLE 2 0 1 4
D ETALLE D E LAS CI FRAS LLEVADAS A LOS REN GLON ES DEL FORM ULARI O 1 1 0
Sa ldos Con t ab le s a d ic. 3 1 de 2 0 1 4
Ren glón
Cód igo
PUC
D escr ipción cu e n t a o pa r t ida
I m p ue st o sobr e la Re nt a Gr a v ab le
D e scu e nt os Tr ib ut a r ios
Por impuesto de renta pagado en el exterior (art.
( * - 4 8 ) 254)
Por los pagos de parafiscales y una parte de la
seguridad generados sobre los nuevos puestos de
trabajo otorgados en el año a menores de 28 años,
art. 9 Ley 1429 de 2010
Por los pagos de parafiscales y una parte de la
seguridad generados sobre los nuevos puestos de
trabajo otorgados en el año a personas en situación
de desplazamiento, artículo 10 Ley 1429 de 2010
Por los pagos de parafiscales y una parte de la
seguridad generados sobre los nuevos puestos de
trabajo otorgados en el año a mujeres mayores de
40 años, artículo 11 Ley 1429 de 2010
Por IVA en la importación de maquinaria pesada
para industrias básicas (art. 258-2 del E.T.)
Empresas colombianas de transporte internacional
(art. 256 E.T.)
Empresas de servicio público (art. 104 Ley 788 de
2002)
Inversión en acciones de sociedades agropecuarias
(art. 249 E.T. y Decreto 667 de 2007)
Por IVA en la adquisición de bienes de capital (art.
498-1 del E.T.)
Otros
Tot a le s
Pa r cia les
Aj u st e s p ar a lle ga r a
sa ldos fiscale s
( v er n ot a a , b, e t c. al f in a l d e
e st a m ism a h oj a)
Sa ldos Fisca le s a dic. 3 1 de 2 0 1 4
Pa r cia le s
69
70
71
72
73
74
75
En
estos
renglones no hay
valores
"contables". Son
solo
partidas
fiscales
Ver
anexo
Tot a le s
1 .4 6 8 .3 2 1 .0 0 0
( * -47)
0
( * -49)
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
I m p ue st o N e t o d e Re n t a ( 6 9 - 7 0 )
I m p ue st o de Ga n a n cia s Oca sion ale s
Sobre loterías Rifas y Similares
Sobre las demás Ganancias ocasionales del
renglón 68
1 .4 6 8 .3 2 1 .0 0 0
4 .0 0 0 .0 0 0
4.000.000
0
D e scu e nt os po r im pu e st os p ag a dos en el En este renglón
e x t e r ior por ga n a ncias ocasion ale s
no hay valores
Impuestos pagados sobre loterías y similares
"contables". Son
ganadas en el exterior
solo
partidas
fiscales
Impuestos pagados sobre las demás ganancias
ocasionales en el exterior
0
( * -5 0 )
0
0
1 .4 7 2 .3 2 1 .0 0 0
3 5 0 .0 0 0 .0 0 0
Tot al I m pu est o a car go ( 7 1 + 7 2 - 7 3 )
M e nos: An t icip o p or e l añ o g r av a ble 2 0 1 4
Sa ldo a f a vor 2 0 1 3 sin solicit ud de dev olució n
n i com p en sa ción
76
77
78
0
3 0 .0 0 0 .0 0 0
30.000.000
0
0
0
Ot r a s r e t e n cione s
Por ventas
-Empresa XYZ, nit XXXXXx
-Empresa XYZ, nit XXXXXx
4 .0 0 0 .0 0 0
4.000.000
0
4 .0 0 0 .0 0 0
4.000.000
0
Por Servicios
-Empresa XYZ, nit XXXXXx
-Empresa XYZ, nit XXXXXx
5 0 0 .0 0 0
500.000
0
5 0 0 .0 0 0
500.000
0
Por Honorarios y comisiones
-Empresa XYZ, nit XXXXXx
-Empresa XYZ, nit XXXXXx
0
0
0
0
0
0
Por Rendimientos financieros
-Empresa XYZ, nit XXXXXx
-Empresa XYZ, nit XXXXXx
0
0
0
0
0
0
Por Dividendos y participaciones
-Empresa XYZ, nit XXXXXx
-Empresa XYZ, nit XXXXXx
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
81
82
Tot al r e t e n cione s a ñ o gr a va b le 2 0 1 4 ( 7 7 + 7 8 )
Más Anticipo al impuesto de renta por el año 2015
30.000.000
0
0
0
4 .5 0 0 .0 0 0
Por Otros conceptos (intereses, loterías y rifas,
etc.)
-Empresa XYZ, nit XXXXXx
-Empresa XYZ, nit XXXXXx
79
80
3 0 .0 0 0 .0 0 0
Aut or r et en cione s
Por ventas
Por servicios
Por rendimientos financieros
Por otros conceptos
4 .5 0 0 .0 0 0
3 4 .5 0 0 .0 0 0
( * -51)
6 3 2 .3 7 1 .0 0 0
Sa ldo a pa ga r por im pu e st os ( si 7 4 + 8 0 - 7 5 - 7 6 7 9 m a yor q ue ce r o)
Sa n cion e s
Por extemporaneidad
( * -52)
1 .7 2 0 .1 9 2 .0 0 0
0
0
83
Tot al saldo a p ag a r ( si ca silla s 7 4 + 8 0 + 8 2 - 7 5 7 6 - 7 9 m a yor qu e 0 )
1 .7 2 0 .1 9 2 .0 0 0
84
O Tot al sa ld o a f av or ( si 7 5 + 7 6 + 7 9 - 7 4 - 8 0 8 2 > 0 , e scr iba e l r e su lt ad o)
0
51
Notas que explican el ajuste que se hizo entre los saldos contables y los fiscales
(a)
(a-1)
Estos valores por provisiones contables no son aceptables fiscalmente. Solamente se aceptaría la provisión hecha
sobre cuentas por cobrar originadas en actividades productoras de renta e incluso siempre y cuando dicha
provisión se haya hecho con los límites impuestos por el criterio fiscal.
Como el saldo contable a diciembre de 2014 incluía los valores de aportes de seguridad social simplemente
causados por la nómina de diciembre, los valores simplemente causados y no pagados se acreditan. Pero al mismo
tiempo, los valores de los aportes de diciembre de 2013 que sí fueron pagados en enero de 2014 son sumados para
tomarlos como deducibles en el 2014 (ver artículo 108 y 114 del E.T.).
(a-2)
Véase el anexo de "Semovientes Bovinos". Aunque contablemente la valorización de los bovinos está en la cuenta
1995, la valorización sí se declara fiscalmente pero habría que reflejarla junto con el costo de los bovinos cuyo costo
se declara en el renglón 36.
(a-3)
Para deducir gastos con beneficiarios del exterior, se deben tomar en cuenta las limitaciones del artículo 122 a 1242 y siguientes del E.T.
(b)
Si cuando se produce el "gasto provisión contable" sobre ciertos activos, tal gasto no es deducible fiscalmente,
entonces cuando se forma el ingreso contable por revertir los saldos en las cuentas " provisiones", ese ingreso
tampoco debe figurar fiscalmente.
(b-1)
El artículo 271-1 indica que los derechos en fideicomisos se deben declarar fiscalmente por el valor intrínseco
contable que certifique el administrador del fideicomiso.
(c)
Se acreditan los valores contables y se debita con el valor de los impuestos de industria y comercio, de predial y el
50% del GMF que fueron pagados en el año (ver artículo 115 del E.T.). Además, aunque los demás impuestos no
sean aceptados fiscalmente o el impuesto de industria y comercio o predial que solo esté causado no sean
aceptados fiscalmente, el pasivo sí es aceptado, pues esos valores sí se están debiendo a diciembre 31.
(d)
La diferencia se origina porque fiscalmente se aplicaron los "reajustes fiscales" a los bienes raíces (ver anexo de
"activos fijos"). Además, la cuenta contable de "Valorizaciones" (cuenta 1905) no se toma como parte del valor
fiscal de los activos.
(e)
(f)
Por consignaciones que aparecen en extracto y que son hechas por los clientes y que todavía no se habían
registrado en contabilidad a diciembre 31.
Fiscalmente, para denunciar la venta de un activo fijo, se debe reportar el precio de venta en el renglón de "ingreso bruto" y el costo
años, se denunciará en la sección de "Ganancias ocasionales". Como en este año en la zona de "ganancias ocasionales" se está denunci
fijo que fuera igual a su precio de venta para de esa manera no producir una "pérdida en venta de activo fijo" que afecte aritméticame
luego figure en el renglón 68-Ganancia ocasional Gravable.
(f-1)
Valores correspondientes a intereses de mora y sanciones generados en obligaciones tributarias y por tanto no son
deducibles (ver inciso segundo artículo 11 del E.T.).
(f-2)
El artículo 177-1 indica que no son deducibles los gastos imputables a los ingresos no gravados. En cambio, los
costos y gastos imputables a las rentas exentas sí son deducibles por lo indicado en el Concepto DIAN 39740 de
julio de 2004 confirmado con el 52966 de septiembre 1 de 2014.
(f-3)
Parte no deducible de los intereses del año por aplicación de la norma de sub-capitalización (artículo 118-1 del
E.T.).
(g)
(g-1)
52
Estos activos no representan bienes ni derechos "apreciables en dinero" y por tanto son activos y pasivos que solo
figuran contablemente pero no deben figurar fiscalmente (ver artículo 261 del E.T.).
De acuerdo con el artículo 75 del E.T., si en el año siguiente (para nuestro caso el 2015) se llega a vender un intangible que no figurab
por el 30% del precio con el cual se venderá), y de esa forma sí dejarían enfrentar ese valor fiscal declarado en el año anterior como u
elevará el patrimonio líquido de este año 2014 y también la renta presuntiva para el 2015. Además, si en los intangibles se tienen valo
derechos en fideicomiso se deben declarar fiscalmente por el valor intrínseco contable que certifique el administrador del fideicomiso
Notas que explican el ajuste que se hizo entre los saldos contables y los fiscales
(g-2)
Este activo tiene contrapartida contable en la cuenta 3230 del patrimonio contable pues es un activo simplemente estimado pero
estaría obligada a denunciarlo al cierre del año 2014. Si quisiera venderlo en el 2015, entonces el artículo 75 del E.T., le diría que t
(g-3)
El saldo contable de "amortización cargo diferido", en este caso corresponde a la amortización que se le hizo al
valor del cargo diferido por "impuesto al patrimonio". Por tanto, si el valor del cargo diferido de ese "impuesto al
patrimonio" no se lleva fiscalmente a la declaración, por eso tampoco se llevaría fiscalmente su "amortización".
(h)
Esos pasivos, por ser simplemente estimados o no tener un beneficiario externo real (como el caso del pasivo por
impuesto diferido), son pasivos que no son aceptados fiscalmente.
(h-1)
Ese pasivo sería el único pasivo estimado que sí se acepta fiscalmente, con tal que se cumpla con los cálculos de los
artículos 111 a 113 del E.T.
(j)
Los valores que se registran contablemente por la aplicación del método de participación patrimonial no son
valores que afecten la renta fiscal (Concepto DIAN 29461 marzo de 2008).
(j-1)
Si la sociedad no cobró intereses reales a los socios o a otras sociedades por los préstamos en dinero que les hizo, o
de pronto sí le cobró intereses reales pero usando una tasa inferior a la tasa mínima presuntiva, entonces se hará el
ajuste para mostrar el mínimo interés presuntivo ordenado por el artículo 35 del E.T.
(j-2)
Los "ingresos de ejercicios anteriores" no son fiscales pues lo que en realidad tocaría hacer es corregir la
declaración de los años anteriores (si aún no están en firme) y hacer que produzcan el impuesto en el año al que en
verdad correspondían.
(K)
Los bonos, CDT, títulos y otras inversiones, cuando sí coticen en bolsa, se les debe ajustar su valor patrimonial para
que queden declarados según los índices de cotización en bolsa a diciembre 31 de 2014 (ver artículo 271 del E.T. y
la circular DIAN 006 de febrero 17 de 2015). Si las inversiones tenían intereses causados y no cobrados a diciembre
31, pero tales intereses contablemente se registraron en la cuenta 1345 y dicha cuenta 1345 quedaría incluida en
otro renglón de la declaración (renglón 34), en ese caso en la cuenta 1345 se eliminan estos valores para que
queden declarados junto con la respectiva inversión en el renglón 33.
(L)
Son deducibles fiscalmente si se trata de activos perdidos por causas de fuerza mayor (ver artículo 148 del E.T.).
Comentarios a ciertas partidas de la depuración
(*-1)
Téngase en cuenta que en los renglones 31 y 32 los valores fiscales a reportar deben corresponder a los valores
pagados a la seguridad social (solo la parte del empleador) y los pagados por parafiscales entre enero 1 y diciembre
31 de 2014 (sin importar a qué periodos correspondan; ver artículo 108 y 114 del E.T.). Si no se pagaron sino que
simplemente quedaron causados, en ese caso no hay que diligenciarlos pues si se hiciera sería una inexactitud
sancionable (ver artículo 647 modificado con artículo 28 Ley 1393 julio de 2010). Además, y para los entes
jurídicos que durante el 2014 sí fueron al mismo tiempo responsables del nuevo impuesto CREE, es claro que los
valores de aportes pagados al SENA y al ICBF se redujo bastante pues desde mayo de 2013 no lo volvieron a pagar
sobre trabajadores que cuyo monto total devengado en el mes (incluyendo parte salarial y parte no salarial) no
superara el equivalente a 10 SMMLV. Aunque no hayan pagado estos aportes, igual sus salarios sí son deducibles (lo
mismo que les pasa a las pequeñas empresas de la Ley 1429 de 2010; ver el parágrafo 3 del artículo 108 del E.T.
luego de ser modificado con la Ley 1607).
(*-2)
Quienes hayan sido gestores en el desarrollo de contratos de cuentas en participación, o los que fueron contratistas
en contratos de administración delegada, también tendrán que incluir en estos renglones de su declaración las
cuentas auxiliares para bancos que estén a su nombre y que contablemente se reflejan como "cuentas de orden
especiales" a través de las cuales llevan el control de la ejecución de los contratos de cuentas en participación o del
contrato de administración delegada (ver las contabilizaciones especiales de esas figuras en la Circular de
Supersociedades 115-000006 de diciembre 23 de 2009). En el caso de la figura de administración delegada o
mandato, si en las cuentas de orden tienen cuentas por cobrar o por pagar producto de administrar los ingresos y
gastos de sus contratantes o mandantes, dichas cuentas por cobrar o por pagar solo las declara el contratante o
mandante, pues él también es quien declarará el ingreso o el gasto respectivamente. Además, el mandatario o el
53
Comentarios a ciertas partidas de la depuración
contratista delegado deben hacer reportes especiales de información exógena con los detalles de esas cuentas por
cobrar y por pagar, y los ingresos y gastos con ellas relacionados, pero los mandantes no tienen que volver a
entregar esa misma información que vaya a ser entregada por sus mandatarios o contratistas delegados (ver
artículo numeral 22.10 del Artículo 22 de la Resolución DIAN 228 de octubre 31 de 2013).
(*-3)
Según el artículo 268 del E.T., este valor fiscal debe ser igual al del extracto bancario (sin importar que el saldo
contable diga otra cosa). En especial debe tenerse en cuenta que si el saldo en el extracto es positivo, entonces en la
información exógena el contribuyente reportará este activo y el banco reportará un pasivo. Si el saldo en el extracto
es negativo, entonces el contribuyente llevará ese valor al pasivo de esta declaración y de su información exógena y
al mismo tiempo el banco reportará una cuenta por cobrar.
(*-4)
Este valor tendría que estar reflejado contablemente en alguno de los códigos del PUC anteriores pero lo hemos
puesto por aparte solo para facilitar la elaboración del renglón respectivo en el formato 1732. Cada quien entonces
puede completar aquí el código PUC que le corresponde. El mayor patrimonio líquido que se origine al sanear estos
patrimonios irá al renglón 63-Rentas gravables.
(*-5)
Estas cifras están amarradas a la hoja de trabajo "Acciones y Aportes". Por tanto, si se quiere, se puede ir y
modificar dicha hoja de trabajo para que se actualicen luego estas cifras.
(*-6)
Si se llega a usar esta celda, digitar la cifra con un signo negativo adelante para que no se altere la fórmula donde se
hace la suma de todas las partidas.
(*-7)
Durante el 2014 los convenios de doble tributación que se podían aplicar son: con España, Ley 1082/2006; con
Chile, Ley 1261/2008; con Suiza, Ley 1344/2009; con Canadá, Ley1459/2011; con México, Ley 1568/2012).
(*-8)
Esta partida no tiene código en el PUC de comerciantes pero sí lo debe tener en el PUC que usen esas entidades
aseguradoras. La DIAN lo quiere ver discriminado en la hoja 2 del formato 1732.
(*-9)
Esta cifra está amarrada a la hoja de trabajo "semovientes bovinos" el cual lo tienen que manejar solo los
contribuyentes que sí desarrollan el negocio de ganadería propiamente dicho (cría, levante, ceba), pues a ellos les
toca declarar los semovientes de todo tipo (no solo los bovinos sino también los caprinos, ovinos, etc.) por el mayor
valor entre el costo fiscal o el valor comercial (ver artículo 276 del E.T.).
(*-10)
Este valor no figuraría como un saldo a diciembre 31 entre las cuentas contables, pues esas deducciones o castigos
se registran acreditando directamente las cuentas del costo de inventarios. Pero para efectos fiscales la DIAN quiere
tener detallado este valor.
(*-11)
Estas cifras están amarradas a la hoja de trabajo "Activos Fijos". Por tanto, si se quiere, se puede ir y modificar dicha
hoja de trabajo para que se actualicen luego estas cifras.
(*-12)
En los detalles de la hoja 3 del formato 1732, la DIAN en el renglón 166, insinúa que esta partida se aceptaría
fiscalmente. Pero esto es un error pues este tipo de provisiones no son aceptadas fiscalmente (ver Concepto 26552
de marzo 21 de 1997).
(*-13)
Cuando este valor del "Crédito mercantil" se haya originado en operaciones realizadas a partir de enero de 2013 y
el valor del mismo se quiera amortizar como un gasto deducible tanto en el impuesto de renta como en el CREE, en
este caso tendrán que cumplirse las instrucciones del artículo 143-1 del E.T. que fue creado con el artículo 110 de la
Ley 1607. En el caso de los "créditos mercantiles" originados en operaciones de los años 2012 o anteriores, su
amortización como gasto deducible en renta o en CREE estaría supeditado a cumplir los requisitos de la circular
DIAN 00066 de octubre 16 de 2009 donde indico que se podrá amortizar solamente contra la utilidad gravada de
los dividendos o participaciones según la línea del negocio al cual se encuentre asociada la inversión.
(*-14)
Ver Decreto 850 de marzo de 2011 y Concepto 115-046673 de abril de 2011 de la Supersociedades con los cuales
se indica que el valor total causado por impuesto al patrimonio en enero 1 de 2011 se podía registrar en un cargo
diferido para luego irlo amortizando a lo largo de los años 2011 a 2014 formando un gasto no deducible.
(*-15)
El PUC de comerciantes no tiene código para esta partida, pero en el renglón 176 del formato 1732 la DIAN sí
solicita este detalle indicando que es una partida que es solo contable y no es fiscal.
(*-16)
El PUC de comerciantes no tiene código para esta partida, pero en la hoja 3 del formato 1732 la DIAN sí solicita este
54
Comentarios a ciertas partidas de la depuración
detalle.
(*-17)
Debido a que la Ley 1607 derogó el artículo 298 del E.T., estos pasivos con vinculados en el exterior sí se aceptarán
fiscalmente. Ello tiene como propósito el de lograr que se disminuya el patrimonio líquido y por ende la renta
presuntiva pero también se disminuye el cálculo del nivel de endeudamiento promedio permitido y la cantidad de
intereses deducibles todo de acuerdo a lo indicado en la norma del artículo 118-1 del E.T. (subcapitalización) que
también fue creada con la Ley 1607 y luego fue reglamentada con el Decreto 3027 de diciembre de 2013.
(*-18)
Este pasivo no tiene código en el PUC de comerciantes pero sí lo debe tener en el PUC que usen esas entidades
aseguradoras. La DIAN lo quiere ver discriminado en la hoja 3 del formato 1732.
(*-19)
Este renglón lo incluimos para poder hacer el amarre respectivo con el renglón 210 del formato 1732. Al respecto,
sucede que el prevalidador del formato 1732 sí suma dentro del renglón 211 (Total pasivos) los valores que se
reporten dentro del renglón 210. Lo anterior significaría que al menos fiscalmente lo que se tendría que hacer es
que en cualquiera de los renglones 188 a 209 del formato 1732 primero se incluyan los mismos valores que luego
se reflejarán al mismo tiempo en el renglón 210. De esa forma, el prevalidador del formato 1732 si produciría en el
renglón 211 el verdadero valor total fiscal de los pasivos a diciembre 31 de 2014. Además, lo que se coloque en el
renglón 210 del formato 1632 se sumaría luego con los valores de los otros renglones 104, 110, 119, 133, 167 y 185
y con eso se obtendría el gran total del patrimonio que se está saneado. Ese gran total es el que luego irá en el
renglón 457 del formato 1732 el cual corresponde al renglón 63 dentro del formulario 110.
(*-20)
El patrimonio neto contable sí puede llegar a ser negativo. Pero si el fiscal llegase a ser negativo, en el formulario se
diligenciaría como "0" (cero).
(*-21)
Si durante el 2014 se registraron valores por el crédito de la cuenta 3205-Prima en colocación de acciones, estos
valores ya no se harán figurar como un ingreso bruto fiscal en la declaración de renta los cuales luego se restaban
como "ingreso no gravado" bajo ciertas condiciones, pues el artículo 91 de la Ley 1607 modificó el artículo 36 del
E.T. con los efectos fiscales que tienen las "primas" a partir de enero de 2013. Además, si durante el año 2014 se
llegó a registrar algún valor por el crédito de la cuenta "3210-Donaciones", este valor en la declaración de renta sí
deberá figurar en la zona de "ingresos brutos no operaciones" y no podrá tratarse como "no gravado".
(*-22)
Ver parágrafo artículo 69 y parágrafo artículo 102, ambos del Decreto 2649 de 1993. Téngase presente el concepto
115-024083 de marzo de 2008 de la Supersociedades donde se indica que ese ajuste por diferencia en cambio se
controlaría en la misma cuenta 3225 de superávit método participación. Por tanto, si la DIAN quiere aparte el dato
de esta partida, hay que entender que este dato es en todo caso una parte del registro originado de las
contabilizaciones del método de participación. Pero lo que en realidad se quiere controlar es que lo que se haya
llevado contablemente a esta cuenta es un valor que fiscalmente sí debió llevarse a las cuentas de ingreso o gasto
por diferencia en cambio (ver artículo 32-1 del E.T.). Además, si contablemente ese valor se llevó a una cuenta del
patrimonio pero fiscalmente se lleva a los ingresos o gastos, en ese caso existe polémica en si se debe o no calcular
el impuesto diferido débito o crédito por diferencias temporales (ver Concepto 115-083188 de agosto de 2008 de
Supersociedades que indica que no se calcularía ese impuesto diferido y el Concepto 010 de junio 2 de 2009 del
Consejo Técnico de la Contaduría que dice que sí se contabilizaría).
(*-22 a)
Esta subcuenta, en el grupo del patrimonio contable, se muestra con saldo débito y por tanto en esta hoja de
trabajo, para que se pueda restar con las demás cuentas del patrimonio, la mostramos como saldo negativo.
(*-23)
En el PUC de comerciantes no hay cuenta para este tipo de reservas que la DIAN quiere tener detalladas en la hoja
4. Con seguridad en otros PUC sí existe.
(*-24)
Los gestores en los contratos de cuentas en participación tienen que involucrar también en los renglones 42 a 43
como ingresos propios lo que registraban en las cuentas de orden de la contabilidad por ingresos brutos en el
desarrollo del contrato de cuentas en participación (ver circular Supersociedades 115-00006 diciembre de 2009).
(*-25)
Este valor es informativo y por tanto no sumará dentro del total del renglón 42 del formulario 110. Lo
discriminamos aparte para luego llevarlo al renglón 267 del formato 1732.
(*-26)
En esta y en las siguientes tres partidas es claro que solo las entidades del régimen especial son las únicas que
pueden tomar los ingresos por la venta de activos poseídos por más de dos años, o por herencias y legados, y
manejarlos en la zona de las rentas ordinarias pues estas entidades no manejan la zona de "ganancias ocasionales".
A parte de manejarlos en la zona de rentas ordinarias, al mismo tiempo los manejan como "rentas exentas" (ver las
casillas tipo 3 en los renglones 287, 294 y 295 y 297 del formato 1732).
55
Comentarios a ciertas partidas de la depuración
(*-27)
Esta partida, en la zona de rentas ordinarias, es para que la utilicen las entidades del régimen especial pues dichas
entidades no manejan la zona de "ganancias ocasionales". A parte de manejar los ingresos por donaciones en la
zona de rentas ordinarias, al mismo tiempo los manejan como "rentas exentas" (ver la casilla tipo 3 en el renglón
299 del formato 1732).
(*-28)
Este valor es informativo y por tanto no sumará dentro del total del renglón 43 del formulario 110. Lo
discriminamos aparte para luego llevarlo al renglón 301 del formato 1732.
(*-29)
Este valor es informativo y por tanto no sumará dentro del total del renglón 44 del formulario 110. Lo
discriminamos aparte para luego llevarlo al renglón 310 del formato 1732.
(*-30)
Se puede usar la hoja de trabajo "intereses presuntivos", contenida en este mismo archivo para su cálculo.
(*-31)
En el numeral 33.3 del artículo33 de la Resolución 228 de octubre de 2013 (información exógena para año gravable
2014) se puede ver un listado actualizado de los distintos tipos de "ingresos no gravados" que pueden llegar a
utilizarse en el año fiscal 2014.
(*-32)
Si lo que se resta como "ingreso no gravado" es solo la "utilidad", significa que en los anteriores renglones (renglón
42 o 43) estará el precio de venta y en el renglón 50 el costo fiscal de venta de las acciones, pero la utilidad que
tácitamente se forma entre estos tres renglones será la misma que deba quedar informada acá en este reglón 47 y
neutralizar así el efecto de que tal utilidad iba a producir mayor impuesto.
(*-33)
Digitar en esa última columna los respectivos valores que se van a tomar como ingresos no gravados y la columna
inmediatamente anterior arrojará la partida del "ajuste" en forma automática.
(*-34)
Aunque el artículo 177-1 menciona que a las "rentas exentas" no se les podría enfrentar costos y gastos, la DIAN
todavía tiene vigente el concepto 39740 de junio 2004 (confirmado con el 52966 de septiembre de 2014) que
indica que sí hay que asociarle los costos y gastos para formar la verdadera "renta" o "utilidad" exenta. El problema
será cuando la actividad exonerada de impuesto no arroje "utilidad" sino "pérdida", pues esa pérdida estaría
implícitamente afectando a las otras actividades que sí producen rentas gravadas. Pero la DIAN no ha rectificado su
concepto ni ha dicho que los costos y gastos que se le puedan asociar a las "rentas exentas" sean solo hasta el monto
del ingreso bruto de tales rentas.
(*-35)
Recuérdese que en la parte contable no se muestra como "ingreso bruto" el precio de venta" y luego como "costo
contable" el costo neto del activo. En realidad en la contabilidad lo que se hace es mostrar una "utilidad en venta de
activo fijo" (en los ingresos no operacionales) o una "pérdida en venta de activo fijo" (en los gastos no
operacionales). Por eso se puede entender que estas celdas en la parte contable no se usarán. Y si alguien las quiere
usar, debería reformar la forma en que la contabilidad tenía reflejada la operación de la venta del activo.
(*-36)
El valor que vaya aquí se debe digitar como valor fiscal negativo para que luego sea restado dentro del total del
renglón 49 del formulario 110.Y es el mismo valor que luego quedará reflejado en el renglón 352 del formato 1732.
Al respecto, sucede que el prevalidador con que se elabora el formato 1732 lo que hace es tomar el valor que le
figure en el renglón 352 y lo resta dentro de la suma que hace posteriormente en el renglón 353. Por tanto, se debe
entender que ese tipo de costos primero se deben incluir en alguno de los renglones anteriores, entre el 318 y el
351, para que de esta forma sí haya lógica de tomar el reglón 352 y restarlo en el renglón 353. Es por eso incluso
que este renglón lo diseñan solo con valor fiscal y no con valor contable. Estos costos no son deducibles por lo
indicado en el artículo 177-1 del E.T. pero la DIAN los quiere tener controlados mediante revelarle el dato dentro
del renglón 352 del formato 1732
(*-36 a)
El valor que vaya aquí se debe digitar como valor fiscal negativo para que luego sea restado dentro del total del
renglón 55 del formulario 110. Y es el mismo valor que luego quedará reflejado en el renglón 434 del formato 1732.
Al respecto, sucede que el prevalidador con que se elabora el formato 1732 lo que hace es tomar el valor que le
figure en el renglón 434 y lo resta dentro de la suma que hace posteriormente en el renglón 435. Por tanto, se debe
entender que este tipo de deducciones primero se tienen que incluir en alguno de los renglones anteriores, entre el
421 y el 433, para que de esta forma sí haya lógica de tomar el reglón 434 y restarlo en el renglón 435. Es por eso
incluso que este renglón lo diseñan solo con valor fiscal y no con valor contable. Estas deducciones no son
deducibles por lo indicado en el artículo 177-1 del E.T. pero la DIAN los quiere tener controlados mediante
revelarle el dato dentro del renglón 434 del formato 1732
(*-37)
Esta deducción solo la pueden utilizar quienes hayan incluido la norma del artículo 158-3 en sus contratos de
56
Comentarios a ciertas partidas de la depuración
estabilidad jurídica firmadas con el Estado Colombiano por periodos de entre 3 y hasta 20 años; ver Ley 963 de
2005 que permitió firmar los acuerdos hasta el 2012, pues desde enero de 2013 en adelante ya no se podrán seguir
firmando nuevos contratos de estabilidad ya que la Ley 963 fue totalmente derogada con el artículo 198 de la Ley
1607 de diciembre 26 de 2012.
(*-38)
En este renglón irían deducciones especiales como las que permiten la Ley del Cine (ley 812 de 2003 modificada
con la Ley 1607 de 2012) o las donaciones a proyectos de investigación tecnológica (ver artículo 158-1 del E.T.).
(*-39)
Ver artículo 147 del E.T. Si se forman pérdidas, la declaración de renta queda abierta por 5 años sin importar quién
sea el declarante. Esta norma no aplicaría si lo que se presenta es una "declaración de ingresos y patrimonio" con
pérdida pues el inciso séptimo del artículo 147 del E.T. dispone: "El término de firmeza de las declaraciones de
renta y sus correcciones en las que se determinen o compensen pérdidas fiscales, será de cinco (5) años contados a
partir de la fecha de su presentación."
(*-40)
Ver artículo 147 del E.T. Si se usan las "compensaciones de pérdidas", la declaración queda abierta por 5 años (ver
nota *-39)
(*-41)
El valor total que se tome como compensaciones, en ningún momento puede exceder el valor del renglón 57.
(*-42)
Si se elabora primero el anexo de "renta presuntiva", este dato se obtiene automáticamente. Recuérdese que las
pequeñas empresas de la Ley 1429 de 2010 no calculan renta presuntiva en sus primeros 5 ó 10 años
(dependiendo el departamento en que estén funcionando).
(*-43)
El valor que se coloque aquí no puede exceder al mayor entre el renglón 60 y el 61. Así es como lo controla el
formulario virtual que se diligenciaría en el portal de la DIAN.
(*-44)
Contablemente irá lo que existe en la contabilidad, a saber, "la utilidad" en venta. Pero fiscalmente sí se tiene que
mostrar el "precio de venta" como ingreso bruto, pues en el renglón siguiente estará el "costo fiscal" del activo fijo
vendido.
(*-45)
Si se obtuvieron ingresos por loterías, rifas y similares, este valor no se puede ver afectado con las "pérdidas" en
ventas de activos fijos que se puedan denunciar al mismo tiempo en esta misma zona de "ganancias ocasionales".
Así lo controlaría la DIAN en sus revisiones a la declaración (véase por ejemplo la herramienta de Excel de la DIAN
para diligenciar el formulario 210 de Personas naturales "Programa ayuda renta"). Por tanto, este valor bruto de
ingresos por "loterías rifas y similares" es el que como mínimo se debe terminar reflejando en el renglón 68 de
"Ganancias ocasionales gravables", pues más abajo se formará el respectivo impuesto del 20% sobre esa ganancia
por loterías y dicho valor se verá neutralizado con el que más abajo estará figurando en el renglón de retenciones
en la fuente por la retención que le hicieron sobre la rifa o lotería. Por ello, si al mismo tiempo se debe denunciar en
esta zona una "pérdida en venta de activo fijo", lo que se tendrá que hacer es limitar el costo fiscal del activo hasta
el mismo precio de venta para no producir una "pérdida en venta de activo fijo" que aritméticamente afecte al
ingreso por Loterías.
(*-46)
Recordemos que en la parte contable no se muestra como "ingreso bruto" el precio de venta" y luego como "costo
contable" el costo neto del activo. En realidad en la contabilidad lo que se hace es mostrar una "utilidad en venta de
activo fijo" (en los ingresos no operacionales) o una "pérdida en venta de activo fijo" (en los gastos no
operacionales). Por eso creemos que estas celdas no se usarán. Y si alguien las quiere usar, debería reformar la
forma en que la contabilidad tenía reflejada la operación de la venta del activo.
(*-47)
Recuérdese que esta celda calcula el impuesto en forma automática según la opción que se haya seleccionado en la
celda del comienzo de esta herramienta donde se escogía el tipo de persona jurídica que usará este formulario. En
esa primera parte de dicha hoja se aclara que si quien usa esta plantilla es una "pequeña empresa de la Ley 1429",
es necesario que el impuesto se calcule manualmente.
(*-48)
La Ley 1607 modificó el artículo 254 del E.T. estableciendo que al momento de calcular los valores por "descuentos
de impuestos pagados en el exterior" y con los cuales se afectaría exclusivamente el impuesto normal de renta,
dicho descuento también tomaría en cuenta el monto que el declarante también haya tenido que liquidar por
concepto del impuesto CREE sobre esos mismos ingresos obtenidos en el exterior. Lo anterior se explica así:
Supóngase que una Sociedad tiene una renta líquida gravable en el impuesto de renta de $40.000.000 y supóngase
que es la misma renta gravable en el CREE. Por tanto, el impuesto básico de renta es de $10.000.000 y el impuesto
CREE de $3.600.000. Pero resulta que entre las rentas netas que están sumando en la base del impuesto de renta y
en la base del CREE están unas rentas de$ 30.000.000 las cuales se obtuvieron en el exterior y sobre las mismas
57
Comentarios a ciertas partidas de la depuración
pagó en el exterior un equivalente al impuesto normal de renta de $12.000.000 (en el exterior no existe el impuesto
CREE). Entonces, esos $30.000.000, en el impuesto normal de renta ante el gobierno colombiano, solo están
produciendo un impuesto de renta $7.500.000 y en consecuencia, de los $12.000.000 que ya pagaron en el exterior,
solo podría restar hasta $7.500.000 (que incluso deben tomar en cuenta el límite de los descuentos del artículo 259
que sigue vigente pero imaginemos que sí cumple con ese segundo límite del artículo 259). Entonces, es aquí
cuando entra a jugar lo mencionado en el artículo 254 y la sociedad diría: los $30.000.000 en realidad están
produciendo impuesto de renta de $7.500.000 y un CREE de $2.700.000. Por tanto, de los $12.000.000 se puede
restar un valor de hasta $10.200.000, solo que el único lugar donde se restará ese valor es en el formulario del
impuesto normal de renta y al formulario del CREE no se lleva ningún valor, pues en el mismo no hay renglón para
"descuentos del impuesto CREE".
(*-49)
El monto total de los descuentos del impuesto de renta que se pueden tomar tienen que guardar el límite del
artículo 259 del ET, norma que indica: "ARTICULO 259. LIMITE DE LOS DESCUENTOS. En ningún caso los descuentos
tributarios
pueden
exceder
el
valor
del
impuesto
básico
de
renta”.
La determinación del impuesto después de descuentos, en ningún caso podrá ser inferior al 75% del impuesto
determinado por el sistema de renta presuntiva sobre patrimonio líquido, antes de cualquier descuento tributario.
PARÁGRAFO 1o. El límite establecido en el inciso segundo del presente artículo, no será aplicable a las inversiones de
que trata el
artículo quinto de la Ley 218 de 1995, ni a las rentas exentas.
PARÁGRAFO 2o. Cuando los descuentos tributarios estén originados exclusivamente en certificados de reembolso
tributario, la determinación del impuesto a cargo no podrá ser inferior al setenta por ciento (70%) del impuesto
determinado
por
el
sistema
de
renta
presuntiva
antes
de
cualquier
descuento."
Por tanto, como este formulario puede ser usado por distintos tipos de usuarios y en cada uno pueden darse casos
muy especiales, este límite no se calculará automáticamente sino que cada quién lo tendrá que calcular
manualmente.
(*-50)
La instrucción de la DIAN para este renglón dice: "Escriba en esta casilla los impuestos pagados en el exterior a
descontar del impuesto de ganancias ocasionales en virtud de lo establecido en convenios vigentes para evitar la
doble tributación." Además, se entiende que el valor que se coloque en esta casilla nunca debe ser superior al del
renglón 72.
(*-51)
Para los que son Contribuyentes del "Régimen Ordinario", siempre que el renglón 71 (impuesto neto de renta)
tenga algún valor, en ese caso se debe calcular "anticipo al impuesto del año fiscal siguiente" (en este caso, el
anticipo para el 2015). Pero adviértase que si la declaración 2014 es la ÚLTIMA que se presenta por razón de que se
trata de una entidad que se liquidó durante el año 2014, en ese caso NO SE LIQUIDA ANTICIPO AL AÑO SIGUIENTE
(véase Concepto DIAN 12200 mayo 13 de 1987).
(*-52)
Si actualiza primero los datos de la hoja incluida en este mismo archivo en Excel, titulada "Anticipo impuesto de
renta", en ese caso este cálculo se obtiene automáticamente.
58
Pr iv a d a
D e cla r a ción I m pu e st o Sobr e la Re nt a p a ra
r la Equ id a d CREE
1. Año
2
0
1
140
4
4. Número de formulario
3
D a t os d e l
d e cla r a n t e
5. Número de Identificación Tributaria (NIT)
8
9
0
0
0
0
0
1
12. Cód. Dirección
Seccional
EL EJEMPLO S.A.S.
25. Cód.
26. No. Formulario anterior
Ingresos brutos
28
14.341.257.000
Devoluciones, rebajas y descuentos
29
1.095.358.000
Ingresos no constitutivos de renta (Artículo 22 Ley 1607 de 2012)
30
486.000
Tot a l in g r e sos n e t os
31
1 3 . 2 4 5 .4 1 3 .0 0 0
Costos
32
1.475.658.000
Re n t a Br u t a
33
1 1 . 7 6 9 .7 5 5 .0 0 0
Rentas brutas especiales
34
0
Deducciones
35
6.473.251.000
Renta por recuperación de deducciones
36
0
Re n t a Líqu id a d e l e j e r cicio ( si 3 3 + 3 4 - 3 5 + 3 6 > 0 )
37
5 .2 9 6 .5 0 4 .0 0 0
Decisión 578 de la Comunidad Andina de Naciones-CAN
38
0
Artículo 135 de la Ley 100 de 1993 (art. 4 del Decreto 841 de 1998)
39
0
Artículo 16 de la Ley 546 de 1999
40
0
Artículo 56 de la Ley 546 de 1999
41
0
Artículo 207-2 numeral 9 del Estatuto Tributario
42
0
Tot a l r e nt a e x e n t a ( su m a d e 3 8 a 4 2 )
43
0
Base gravable por depuración ordinaria (37-43)
44
5 .2 9 6 .5 0 4 .0 0 0
Rentas Exentas
D e t e r m in a ción d e la b a se gr a va ble
Liq u id a ción Pr iv a d a
0
5
24. Actividad económica
Si es una corrección indique :
D ist r ibuci
ón
conce pt os
0
4
6. DV 11. Razón social
Ba se g r a v a b le m ín im a
Ba se g r a v a ble CREE (se toma el mayor entre 44 y 45)
45
3 4 7 .6 9 5 .0 0 0
46
5 .2 9 6 .5 0 4 .0 0 0
Tot a l im pu e st o a ca r go
Saldo a favor año anterior [2 0 1 3 ] sin solicitud de devolución o compensación
47
4 7 6 .6 8 5 .0 0 0
48
0
Autorretenciones [2 0 1 4 ] a titulo del CREE
49
58.000.000
Valor del a n t icipo a la sobr e t a sa de l CREE para año gravable siguiente [ 2 0 1 5 ]
50
224.825.000
Tot a l sa ld o a p a g a r p or im pu e st o y a n t icip o d e la sob r e t a sa ( si 4 7 - 4 8 - 4 9 + 5 0 > 0 ; d e lo con t r a r io
o, ce r o)
51
6 4 3 .5 1 0 .0 0 0
Sanciones
52
0
Tot a l sa ld o a p a g a r ( si 4 7 - 4 8 - 4 9 - 5 0 - 5 2 > 0 ; de lo con t r a r io ce r o )
53
6 4 3 .5 1 0 .0 0 0
o Tot a l sa ldo a fa v or ( si 4 8 + 4 9 - 4 7 - 5 0 - 5 2 > 0 ; d e lo con t r a r io ce r o)
54
0
55
418.685.000
56
224.825.000
57
0
Valor a pagar por impuesto CREE
Valor a pagar a n t icipo a la sob r e t a sa de l CREE
Valor a pagar por sanciones
Se rv icios I nfor m á t icos Ele ct r ónico
os - M á s form a s de se r vir le !
58. No. Identificación signatario
59. DV
981. Cód. Representación
9 9 7 . Fe ch a e f e ct iv a de la t r a n sa cción
Firma del declarante o de quien lo representa
$
6 4 3 .5 1 0 .0 0 0
Espacio para el número interno de la DIAN
982. Código Contador o Revisor Fiscal
Firma Contador o Revisor Fiscal.
980. Pago total
994. Con salvedades
983. No. Tarjeta profesional
59
EL EJEMPLO S.A.S.
NI T.8 9 0 .0 0 0 .0 0 0 - 1
AN EXOS A D ECLARACI ÓN DEL I MPUESTO DE REN TA PARA LA EQUI D AD CREE
AÑ O GRAVABLE 2 0 1 4
DETALLE DE LAS CI FRAS LLEVAD AS A LOS REN GLON ES DEL FORM ULARI O 1 4 0
Sa ldos Cont able s a dic. 3 1 de 2 0 1 4
Renglón
28
( * -1)
Código PUC
De scr ipción cue nt a o par t ida
Pa rcia les
Tot ale s
I ngresos bru t os
4105
4110
4115
4120
4125
4130
4135
4140
4145
Aj ust es par a llegar a
saldos fiscale s
( ve r not as a , b, c, et c. a l final de
est a m ism a hoj a )
Saldos Fisca les a dic. 3 1 de 2 0 1 4
Pa rciales
Tot ales
1 4 .4 1 4 .5 5 0 .0 0 0
Agricultura, ganadería, caza
Pesca
Explotación de minas y canteras
Industrias manufactureras
Suministro de electricidad, gas y agua
Construcción
Comercio al por mayor y al por menor
Hoteles y Restaurantes
Transporte,
almacenamiento
comunicaciones
1 4 .3 4 1 .2 5 7 .0 0 0
0
0
0
0
0
0
13.675.738.045
385.600.000
0
0
0
0
0
0
13.675.738.045
385.600.000
0
0
y
4150
Actividad financiera
415080
Ingreso método de participación
Las demás
Las demás subcuentas del grupo 4150 (sin
incluir las cuentas 415010 y 415015 por
dividendos y participaciones pues esos
valores irán en el renglón 29)
4155
4160
4165
4170
4205
4210
( * -2)
( * -2)
421040
421020
Las demás
30
( * -4)
0
0
0
0
0
0
0
0
16.247.230
240.241.500
500.000
16.247.230
240.241.500
500.000
sociales y
Financieros
Descuentos comerciales condicionados
Diferencia en cambio
Las demás subcuentas del grupo 4210
6.569.156
15.000.000
0
0
0
0
0
0
0
4250
Recuperaciones
Reintegro provisiones
Las demás subcuentas del grupo 4210
38.293.367
16.092.327
4255
4260
4265
Indemnizaciones
Participaciones en concesiones
Ingresos de ejercicios anteriores
4295
Ingresos no operacionales diversos
Rifas y premios
Las demás subcuentas del grupo 4210
( * -5)
const it ut ivos
de
r ent a
ni
15.000.000
6.569.156
0
0
0
0
0
0
0
0
( a )
38.293.367 ( b )
0
16.092.327
0
0
0
Me nos: D evolucion es, Descue nt os y Re ba j a s
4175
Devoluciones en ventas
4275
Devoluciones en otras ventas
I ngresos no
ocasional
0
0
Dividendos y participaciones
Ingresos método de participación patrimonial
Arrendamientos
Comisiones
Honorarios
Servicios
Utilidad en venta de inversiones
Utilidad en venta de activo fijo
Utilidad en venta de otros bienes
429543
Las demás
0 ( a )
0
0
0
4215
4218
4220
4225
4230
4235
4240
4245
4248
425035
Las demás
29
Servicios-Arriendos
Enseñanza
Servicios sociales y de salud
Otras actividades de servicios
personales
Otras ventas
0
0
0
0
20.000.000
268.819
20.000.000 ( c )
0
268.819
1 .0 9 5 .3 5 8 .0 0 0
1 .0 9 5 .3 5 8 .0 0 0
1.095.358.283
0
1.095.358.283
0
gan ancia
0
Para este renglón
Utilidad en la enajenación de acciones (art.
no hay "valores
36-1)
Utilidades no gravadas distribuidas en contables"
acciones o cuotas (art. 36-2)
Capitalizaciones para socios y accionistas de
las mencionadas en el art. 36-3
Indemnizaciones por daños emergentes (art.
45 E.T.)
Indemnizaciones por erradicación de cultivos
(art. 46-1 del E.T.)
Dividendos y Participaciones no gravadas
distribuidas en dinero o en especie diferente
a nuevas acciones o cuotas (art. 48 y 49 E.T.)
4 8 6 .0 0 0
0
0
0
0
0
0
486.000
486.000
Aportes del Estado para financiar sistemas de
transporte masivo (art. 53 del E.T.)
31
32
33
60
Tot a l I ngr esos N et os ( 2 8 - 2 9 - 3 0 )
Cost os
6135
Costo de ventas-Comercio al por mayor
6140
Costo de prestación de servicios hoteleros
Tot a l Rent a br ut a ( 3 1 - 3 2 )
1 3 .3 1 9 .1 9 2 .0 0 0
1 .4 7 5 .6 5 8 .4 4 4
1.228.869.124
246.789.320
1 3 .2 4 5 .4 1 3 .0 0 0
1 .4 7 5 .6 5 8 .0 0 0
1.228.869.124
246.789.320
1 1 .8 4 3 .5 3 3 .5 5 6
1 1 .7 6 9 .7 5 5 .0 0 0
Ver
ane xo
EL EJEMPLO S.A.S.
NI T.8 9 0 .0 0 0.0 0 0 - 1
ANEXOS A DECLARACI ÓN DEL I MPUESTO DE RENTA PARA LA EQUI DAD CREE
AÑO GRAVABLE 2 0 1 4
DETALLE DE LAS CI FRAS LLEVADAS A LOS RENGLONES DEL FORMULARI O 1 4 0
Saldos Cont ables a dic. 3 1 de 2 0 14
Renglón Código PUC
34
( * -3)
Descripción cuenta o partida
Rentas brutas especiales
(ver arts. 92 hasta 102-4 del E.T)
Para quienes venden ganado (arts. 92 a 94
del E.T)
Para quienes venden a plazos (art. 95 del
E.T.)
Para compañías de seguros (arts. 96 a 101
del E.T.)
Parciales
Totales
Ajustes para llegar a
saldos fiscales
( ver notas a, b, c, etc. al final de
est a m ism a hoja)
Saldos Fiscales a dic. 3 1 de 2 0 1 4
Parciales
Ver
anexo
Totales
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
El valor positivo recibido por participación en
negocios fiduciarios (art. 102 del E.T.)
Para los que realizan compra-venta de
medios de pago en la prestación de servicios
de telefonía móvil
0
35
( * -6)
Deducciones
5105
Gastos de personal-Salarios y otros
5110
Honorarios
Impuestos (al patrimonio, industria y ccio.,
5115
etc.)
5120
Arrendamientos
5125
Contribuciones
5130
Seguros
5135
Servicios
5140
Gastos Legales
5145
Mantenimiento y Reparación
5150
Adecuaciones e instalaciones
5155
Gastos de Viajes
5160
Depreciaciones
5165
Amortizaciones
5195
Diversos
5199
Provisiones
5205
5215
5220
5235
5245
5255
5260
5275
5295
5299
5305
5310
5313
5315
5395
36
Gastos de personal-Salarios
Impuestos
Arrendamientos
Servicios
Mantenimiento y reparaciones
Gastos de viaje
Depreciaciones
Pérdidas método de participación patrimonial
Diversos
Provisiones
Financieros
Pérdida en venta y retiro de bienes
Pérdida método de participación patrimonial
Gastos extraordinarios
Gastos diversos
0
6 .57 8 .2 1 2 .0 0 0
6 .4 7 3 .2 5 1.0 0 0
604.599.401
53.516.488
7.890.972 ( d )
8.680.070
603.810.304
53.516.488
1.464.273
84.640.000
48.584.423
36.201.342
95.726.306
2.694.968
42.245.320
549.403
49.810.534
11.850.000
0
36.445.798
798.360
500.000 ( e )
1.464.273
( f)
798.360
479.890.176
98.360.362
41.770.663
319.483.982
2.168.945
68.834.314
0
0
248.441.555
0
4.175.177.728
5.617.887
0
58.110.088
11.229.223
6.851.779 ( d)
71.593.600 ( e )
7.536.956
98.360.362
(a )
0
500.000
84.640.000
48.584.423
36.201.342
95.726.306
2.694.968
42.245.320
549.403
49.810.534
11.850.000
0
36.445.798
0
0
479.204.998
71.593.600
41.770.663
319.483.982
2.168.945
68.834.314
0
0
248.441.555
0
4.175.177.728
0
0
0
0
Renta por recuperación de deducciones
Ej.: La parte de la utilidad en venta de activo Para este renglón
fijo depreciable que corresponda a la no habría partidas
depreciación que tenía acumulada el activo contables.
Son
hasta el momento de su venta (y sin importar valores solamente
si la venta formó renta ordinaria o ganancia fiscales
ocasional); o la recuperación de la deducción
de la provisión de cuentas por cobrar (ver
arts. 195 a 198 del E.T.), etc.
( g)
5.617.887
( h)
( h)
58.110.088
11.229.223
0
0
Importante: La DIAN tiene
inhabilitado este renglón
36. Ver razones en la nota
(*-6-1) en la parte final
0
37
Total Renta líquida del ej ercicio ( si 3 3 + 3 4 - 3 - 3 6 > 0 )
5 .26 5 .3 2 1 .5 5 6
5 .2 9 6 .5 0 4.0 0 0
61
EL EJEMPLO S.A.S.
NI T.8 9 0 .0 0 0 .0 0 0 - 1
AN EXOS A D ECLARACI ÓN DEL I MPUESTO DE REN TA PARA LA EQUI D AD CREE
AÑ O GRAVABLE 2 0 1 4
DETALLE DE LAS CI FRAS LLEVAD AS A LOS REN GLON ES DEL FORMULARI O 1 4 0
Sa ldos Cont able s a dic. 3 1 de 2 0 1 4
Renglón
38
( * -7)
39
Código PUC
De scr ipción cue nt a o par t ida
Pa rcia les
Tot ale s
Aj ust es par a llegar a
saldos fiscale s
( ve r not as a , b, c, et c. a l final de
est a m ism a hoj a )
Rent as Exe nt a- D ecisión 5 7 8 Com unidad Andina
Valor
neto
positivo
(ingresos-costos- Para
estos
deducciones) de las rentas obtenidas en renglones
no
países de la CAN
habría
partidas
contables.
Son
valores solamente
fiscales
Rent as Exe nt a- Art ículo 1 3 5 de la Ley 1 0 0 de 1 9 9 3
( a rt . 4 de l Decre t o 8 4 1 de 1 9 9 8 )
Valor
neto
positivo
(ingresos-costosdeducciones) de las rentas por rendimientos
financieros obtenidos por las sociedades
administradoras de los fondos de pensiones
pero que fueron obtenidos con la inversión de
los recursos de dichos fondos (art. 135 Ley
100 de 1993 y art. 4 Dec. 841 de 1998)
Saldos Fisca les a dic. 3 1 de 2 0 1 4
Pa rciales
Ver
ane xo
Tot ales
0 ( * -8)
0
0
0
Rent as Exe nt a- Art ículo 1 6 de la Le y 5 4 6 de 1 9 9 9
40
0
Valor
neto
positivo
(ingresos-costosdeducciones) de las rentas por rendimientos
financieros obtenidos en préstamos de
cartera hipotecaria otorgados bajo la vigencia
del art. 16 de la Ley 546 de 1999
0
41
42
Rent as Exe nt a- ar t . 5 6 de la Ley 5 4 6 de 1 9 9 9
Valor
neto
positivo
(ingresos-costosdeducciones) de las rentas por rendimientos
financieros obtenidos en préstamos para
financiar vivienda de interés social otorgados
bajo la vigencia del art. 56 de la Ley 546 de
1999
0
0
Rent as Exe nt a- num e ral 9 del ar t . 2 0 7 - 2 del E.T.
0
Utilidad obtenida a través de los fideicomisos
que venden inmuebles para obras de interés
público (numeral 9 del art. 207-2 del E.T.)
0
43
Tot a l Rent a ex ent a ( sum a 3 8 a 4 2 )
44
Base gr ava ble por de pu ra ción ordina r ia ( si 3 7 - 4 3 > 0 )
0
5 .2 6 5 .3 2 1 .5 5 6
45
5 .2 9 6 .5 0 4 .0 0 0 ( * - 9 )
Base gr ava ble m ínim a ( re nt a pr esunt iva )
3 4 7 .6 9 5 .0 0 0
Base gr ava ble CREE
46
47
48
5 .2 9 6 .5 0 4 .0 0 0
Tot a l im pue st o a car go ( a re nglón 4 6 se aplica t ar ifa
única de l 9 % )
4 7 6 .6 8 5 .0 0 0
Saldo a favor año 2 0 1 3 sin solicit ud de de volución y/ o
com pen sación
0
5 8 .0 0 0 .0 0 0
49
Aut orr et e nciones 2 0 1 4 a t ít ulo del CREE
50
Valor anticipo a la sobretasa del CREE año gravable 2015 (solo
si renglón 46 supera los 800.000.000, entonces se tomará el
renglón 46, se le restará 800.000.000 y a la diferencia se le
aplicará el 5%; ver art. 19-1 del decreto 2623 de diciembre
de 2014)
2 2 4 .8 2 5 .0 0 0
51
Saldo a pa ga r por im pue st o CREE y por ant icipo a
sobr et a sa del CREE ( si 4 7 - 4 8 - 4 9 + 5 0 m ayor que ce ro)
6 4 3 .5 1 0 .0 0 0
52
San ciones
(ejemplo, por extemporaneidad)
53
Tot a l sa ldo a pagar ( si casilla s 4 7 - 4 8 - 4 9 + 5 0 + 5 2
m a yor que 0 )
54
O Tot a l sa ldo a favor ( si 4 8 + 4 9 - 4 7 - 5 0 - 5 2 m a yor que
ce ro)
Notas que explican el ajuste que se hizo entre los saldos contables y los fiscales
62
0
0
6 4 3 .5 1 0 .0 0 0
0
Notas que explican el ajuste que se hizo entre los saldos contables y los fiscales
(a)
Los valores que se registran contablemente por la aplicación del método de participación patrimonial no son
valores que afecten la renta fiscal (Concepto DIAN 29461 marzo de 2008).
(b)
Si cuando se produce el "gasto provisión contable" sobre ciertos activos, tal gasto no es deducible fiscalmente,
entonces cuando se forma el ingreso contable por revertir los saldos en las cuentas "provisiones", ese ingreso
tampoco debe figurar fiscalmente.
(C)
De acuerdo con el art. 22 de la Ley 1607, los ingresos por ganancias ocasionales no suman como base del CREE (ver
también el art. 3 del Decreto 2701 de noviembre de 2013).
(d)
Se acreditaron los valores de aportes a seguridad social del mes de diciembre de 2014 que solo habían quedado
causados. Pero al mismo tiempo se cargaron o adicionaron los valores de los aportes de la nómina de diciembre de
2013 que sí fueron pagados en enero de 2014. Recuérdese que solo se pueden deducir aportes efectivamente
pagados durante (ver art. 108 y 114 del E.T.).
(e)
Se acreditaron los gastos por impuestos contables pues estaban solo causados. Al mismo tiempo se cargaron o
adicionaron los gastos por impuestos que sí fueron pagados durante el 2014 y que sí fueran del tipo de gasto
impuestos que el art. 115 del E.T. permite tomar como deducibles. Recuérdese además que el nuevo impuesto
nacional al consumo (y según el art. 512-1 del E.T.) es deducible tanto en renta como en CREE. Lo mismo el
Impuesto nacional a la Gasolina y el ACPM (ver parágrafo 2 del art. 167 de la Ley 1607 de 2012)
(f)
Entiéndase que esta era una provisión sobre activos fijos o sobre inventarios. Pero estos valores por provisiones
contables no son aceptables fiscalmente. Solamente se aceptaría la provisión hecha sobre cuentas por cobrar
originadas en actividades productoras de renta siempre y cuando dicha provisión sobre esas cuentas se haya hecho
con los límites impuestos por el criterio fiscal.
(g)
Esta era la pérdida contable originada en la venta de un activo poseído por más de dos años lo cual equivaldría a
una venta que formaría una ganancia ocasional y en el CREE no se deben incluir partidas que correspondan a
ganancias y/o pérdidas ocasionales.
(h)
Entiéndase que estos eran valores por sanciones en declaraciones tributarias y por tanto son no deducibles pues no
se aceptan como "gasto necesario" (art. 107 del E.T.).
Comentarios a ciertas partidas de la depuración
(*-1)
En este renglón irán todos los ingresos brutos que forman rentas ordinarias sin incluir los que formen "rentas
brutas especiales" (ver art. 91 a 103 del E.T.). Los que forman las "rentas brutas especiales" solo irán en el renglón
34. Además, los gestores en los contratos de cuentas en participación deben involucrar también en los renglones 28
a 29 como ingresos propios lo que registraban en las cuentas de orden de la contabilidad por ingresos brutos en el
desarrollo del contrato de cuentas en participación (ver circular Supersociedades 115-00006 dic. de 2009).
(*-2)
Aunque estos dos valores por ingresos sí suman como ingreso fiscal en la base del CREE, se puede sustentar que
sobre ellos no hubo obligación de autopracticarse la autorretención del CREE, pues son ingresos que no se
recibieron de ningún tercero. Es decir, fueron valores que no le fueron "pagados o abonados en cuenta" a la
sociedad que está liquidando el CREE. Esto se sustenta por ejemplo con conceptos como el 75927 de noviembre de
2002 el cual indicó que los vendedores no deben practicar retención de renta por los descuentos concedidos al
comprador, a pesar de que para estos últimos sí haya un ingreso con los descuentos ganados. En el caso del ingreso
por diferencia en cambio, es claro que el proveedor del exterior o el cliente del exterior (y que son las cuentas
expresadas en moneda extranjera con la cual se puede formar este tipo de ingreso),no le hicieron ningún tipo de
"pago" por ese valor a esta sociedad que está liquidando el CREE. Ver también la pregunta No. 3 resuelta por la
DIAN en su concepto 357 de marzo de 2014.
(*-3)
De acuerdo con el art. 6 del Decreto 2701 de noviembre de 2013, en el CREE deben figurar las "rentas brutas
especiales" del capítulo IV del libro I del E.T. (ver arts. 91 hasta 102-4 del E.T.), y en el formulario 140 fue diseñado
el renglón 34 para que en el mismo se reporten exclusivamente dichas "rentas brutas especiales". Por tanto, como
las "rentas brutas especiales" se forman en la mayoría de los casos mediante tomar el valor neto del "ingreso menos
su costo directo", en ese caso la instrucción del renglón 34 dice: "Registre en esta casilla el valor de las rentas brutas
especiales. Tenga en cuenta que los valores [por costos] que afectan las rentas brutas especiales no estén incluidos en
los costos de la casilla 32". Igualmente se deberá tomar en cuenta que si por ejemplo en el negocio de ganadería (art.
92 del E.T.) llegaron a existir "devoluciones en ventas", en ese caso dichas devoluciones se tendrán que netear
63
Comentarios a ciertas partidas de la depuración
directamente contra la renta bruta especial dentro del mismo renglón 34 del formulario pues dichas devoluciones
no podrían hacerse figurar en el renglón 29 ya que el formulario virtual de la DIAN no las tomaría en cuenta para
netearlas con el renglón 34
(*-4)
Solo los tipos de ingresos no gravados expresamente mencionados en el art. 22 de la Ley 1607 son los que se
pueden restar en la base del CREE. Adicionalmente, el numeral 2 del art. 3 del Decreto 2701 de noviembre de 2013
indicó que de los mencionados en el art. 22 de la Ley 1607 solo se deben restar aquellos "que en el año gravable" sí
sigan siendo actualmente "ingresos no gravados" en el E.T. Por tanto, los otros tipos de ingresos no gravados de los
arts. 36 (prima en colocación de acciones), 36-4 (utilidad en procesos de democratización), art. 37 (utilidad en
venta de bienes raíces a entidades del Estado) y art. 46 (venta de terneros nacidos y enajenados en el año), aunque
estén mencionados en el art. 22 de la Ley 1607, no se pueden restar en el CREE, pues el art. 35-1 del E.T. ya les
había quitado el beneficio desde el año gravable 2004. Además, el art. 47 del E.T. (gananciales) y que también
quedó mencionado en el art. 22 de la Ley 1607, es un tipo de ingreso que nunca lo manejaría una persona jurídica y
por tanto fue un error de los congresistas haberlo incluido en la depuración del CREE.
(*-5)
En el caso de ese ingreso no gravado del art. 36-1 del E.T., si lo que se resta como "ingreso no gravado" es solamente
la "utilidad", entonces significa que en los anteriores renglones (renglón 28) estará el precio de venta y en el
renglón 33 estará el costo fiscal de venta de las acciones, pero la utilidad que tácitamente se forma entre esos tres
renglones será la misma que deba quedar informada en este reglón 31.
(*-6)
El numeral 4 del art. 3 del Decreto 2701 de noviembre de 2013 (luego de ser modificado con el art. 6 del Decreto
3048 de diciembre de 2013) permite deducir en el CREE todo lo que sean "expensas necesarias" (art. 107 del E.T.).
Pero al mismo tiempo y en armonía con el art. 22 de la Ley 1607, indica que de los otros tipos de deducciones que
se mencionan después del art. 107 del E.T., solo serán aceptadas en el CREE las que expresamente se mencionaron
dentro del numeral 4 del art. 3 del Decreto 2701 de 2013.
(*-6-1)
En fecha febrero 24 de 2015, mediante auto 20998, el Consejo de Estado ordenó la suspensión provisional del
parágrafo 1 del artículo 3 del Decreto 2701 de noviembre 22 de 2013 el cual pedía que en las declaraciones del
CREE años gravables 2013 y 2014 se incluyeran las “rentas líquidas por recuperación de deducciones” a pesar de
que la Ley 1607 de 2012 no lo contemplaba. La DIAN ya acató la medida y por eso dice que tiene bloqueado el
renglón 36
(*-7)
Los únicos tipos de rentas exentas que se pueden restar en el CREE son las que quedaron mencionadas en el art. 22
del La Ley 1607 y en el numeral 5 del art. 3 del Decreto 2701 de noviembre de 2013.
(*-8)
En el portal de la DIAN, cuando se diligencian valores entre los renglones 38 hasta 42 del formulario 140, el sistema
de la DIAN sí permite colocar valores que pueden ser superiores al valor del renglón 37. Lo anterior debido a que
en el renglón 37 quedan fusionadas en un solo gran total tanto las partidas que formaron" rentas ordinarias
gravadas" como las partidas que formaron "rentas ordinarias exentas". Pero al mirarlas en forma individualizada,
las partidas que forman renta ordinaria exenta podrían ser mayores a lo que corresponda al valor fusionado en el
renglón 37. Por tanto, en el formulario virtual 140 el sistema de la DIAN no hace el mismo control que sí se hace
para el renglón 62 del formulario 110 (donde exige que las "rentas exentas" no superen a la "renta líquida") En
todo caso, al llegar al renglón 44, si el valor del renglón 43 (total rentas exentas) es mayor al valor del renglón 37,
en ese caso el sistema coloca automáticamente un total de cero
(*-9)
Si la declaración arroja "pérdida", entonces este renglón se diligencia en ceros. Pero declarar una "pérdida" en la
declaración del CREE, y al menos hasta las declaraciones del 2014, no provoca que la declaración quede abierta
durante 5 años (tal como sí sucede en la declaración del impuesto tradicional de renta, formulario 110; ver el art.
147 del E.T.). Lo anterior obedece a que la pérdida del 2014 en el impuesto CREE no será compensable en ninguno
de los ejercicios siguientes. Además, a raíz de lo dispuesto en el art.13 de la Ley 1739 de 2014, será en las
declaraciones del CREE años gravables 2015 y siguientes cuando suceda que al declarar una pérdida entonces la
declaración quedará en firme solo dentro de los 5 años siguientes. Lo que dispuso la Ley 1739 es que las pérdidas
que se declaren a partir del año gravable 2015 sí serán compensables en cualquier año siguiente en los términos el
art. 147 del E.T. Por tanto, las declaraciones año 2015 y siguientes donde se declaren pérdidas o se efectúen
compensaciones de pérdidas solo quedarán en firme dentro de los 5 años siguientes a su presentación
64
EL EJEMPLO S.A.S.
NIT.890.000.000-1
ANEXOS DECLARACIÓN DE RENTA
AÑO GRAVABLE 2014
CON CI LI ACI ÓN EN TRE LA REN TA CON TABLE Y LA REN TA FI SCAL
Nota: A lo largo de esta hoja se incrustaron marcas de referenciación como (*-1), (*-2), etc. Cuando se encuentre con alguna de ellas, remítase a la parte
final de la herramienta para leer el comentario pertinente a dicha parte del formulario.
Cód ig os
PUC
41
4135
4140
( * -1)
V a lor e s con t a b le s
N om br e cu e n t a s
Subp a r cia le s
Pa r cia le s
Tot a le s
Ope r a cion a le s
Comercio al por mayor y por menor
A clientes Nacionales-Vinculados económicos
A clientes nacionales-normales
A clientes del exterior-Vinculados económicos
A clientes del exterior-normales
A clientes en Zonas Francas
A clientes que son Socid. de Comer. Intern.
0
13.675.738.045
0
0
0
0
Servicios-Hotelería
A clientes Nacionales-Vinculados económicos
A clientes nacionales-normales
A clientes del exterior-Vinculados económicos
A clientes del exterior-normales
A clientes en Zonas Francas
A clientes que son Socid. de Comer. Intern.
335.600.000
35.000.000
0
15.000.000
0
0
42
N o ope r a cion a le s
421020
421005
421040
4215
4218
425035
425050
4295
429543
Financieros-Diferencia en cambio
Financieros-intereses
Financieros-Desctos. condicionados
Dividendos
Ingresos método de participación patrimonial
Reintegro provisiones
Reintegro de otros costos y gastos
Diversos
Premios, rifas y loterías
4175
D e v olucione s, r e ba j a s y de scu e n t os
61
Cost o de V e n t a s y Pr e st a ción de Se r vicios
Inventario inicial de mercancías
1 3 . 6 7 5 .7 3 8 . 0 4 5
3 8 5 .6 0 0 .0 0 0
En este ejemplo, la
sociedad es
comercializadora y no
fabricante. Pero se dejan
abiertas las cuentas
respectivas por si algún
usuario sí usará esta
plantilla para una
sociedad fabricante y
pueda entonces tener los
detalles que luego pedirá
el formato 1732
de la DIAN.
240.241.500
500.000
16.247.230
6.569.156
15.000.000
38.293.367
16.092.327
268.819
20.000.000
Su bt ot a l I n gr e sos N o ope r a cion a le s
3 5 3 .2 1 2 .3 9 9
(1.095.358.283)
Tot a l I n gr e sos N e t os
3.320.000.000
Inventario inicial trabajo en proceso
0
Mas: Consumo de materias primas
Inventario inicial de materias primas
Mas: Compras netas de materias primas en el año
Menos: Inventario final materias primas
Total consumo de materias primas
0
0
0
0
Si se usa esta celda,
digitar la cifra como
negativa para que no se
altere la celda donde se
hace la suma.
Mas: Mano de obra
Mano de obra (salarios y prestaciones)
Aportes a EPS
Aportes a ARP
Aportes a fondos de pensiones
Aportes al SENA
Aportes a ICBF
Aportes a Cajas de compensación
Subtotal de costos mano de obra
0
0
0
0
0
0
0
0
Si se usa esta celda,
digitar la cifra como
negativa para que no se
altere la celda donde se
hace la suma.
Mas: Costos indirectos de fabricación
Mano de obra indirecta
Depreciaciones
Amortizaciones
Agotamiento
Diferencia en cambio
Pagos al exterior por servicios técnicos, asist. técnica y consultoría
Servicios contratados con terceros
Otros costos generales de fabricación
Subtotal de costos indirectos
0
0
0
0
0
0
0
0
0
Menos: Inventario final de trabajo en proceso
Total costo de la mercancía fabricada y vendida
Mas: Compras de mercancías
Valor de las compras del año
Menos: Inventario final
6140
1 3 . 3 1 9 .1 9 2 . 1 6 1
Costo de prestación servicios hoteleros
0
0
2.351.456.789
(4.442.587.665)
(1.228.869.124)
(246.789.320)
65
EL EJEMPLO S.A.S.
NIT.890.000.000-1
ANEXOS DECLARACIÓN DE RENTA
AÑO GRAVABLE 2014
CON CI LI ACI ÓN EN TRE LA REN TA CON TABLE Y LA REN TA FI SCAL
Códig os
PUC
51
5105
5110
5115
5120
5125
5130
5135
5140
5145
5150
5155
5160
5195
5199
N om bre cu en t as
V alore s con t ab les
Su bpar ciales
Parciales
Gast os ope racion ales de Adm ón .
De personal
Honorarios
Impuestos
Arrendamientos
Contribuciones
Seguros
Servicios
Gastos Legales
Mantenimiento y Reparación
Adecuaciones e instalaciones
Gastos de Viajes
Depreciaciones
Diversos
Provisiones
(604.599.401)
(53.516.488)
(1.464.273)
(84.640.000)
(48.584.423)
(36.201.342)
(95.726.306)
(2.694.968)
(42.245.320)
(549.403)
(49.810.534)
(11.850.000)
(36.445.798)
(798.360)
Su bt ot al Gast os opera cionales de Adm ón.
52
5205
5215
5220
5235
5245
5255
5260
5295
( 1 .0 6 9 .1 2 6 .6 1 6 )
Gast os ope racion ales de Ven t as
Gastos de personal
Impuestos
Arrendamientos
Servicios
Mantenimiento y reparaciones
Gastos de viaje
Depreciaciones
Diversos
(479.890.176)
(98.360.362)
(41.770.663)
(319.483.982)
(2.168.945)
(68.834.314)
0
(248.441.555)
Subt ot al Gast os oper aciona le s de Ve nt a s
53
5305
5310
5315
5395
(4.175.177.728)
(5.617.887)
(58.110.088)
(11.229.223)
Su bt ot al Gast os n o op eracion ales
( 4 .2 5 0 .1 3 4 .9 2 6 )
Ut ilida d ( o pér dida) CON TABLE an t e s de I m pu est o
5.265.322.179
Gast os Cont ables N o dedu cibles fiscalm e nt e
Gasto causado diciembre 2014 aporte del empleador en aportes seguridad
social y parafiscales
Gasto impuestos que nunca son deducibles (vehículos, timbre, etc.)
Gasto impuestos que sí son deducibles pero estaban solo causados
(industria y comercio, predial, 4xmil)
Exceso de intereses por aplicación de la norma de subcapitalización (art.
118-1)
Gasto provisiones de activos fijos
Gastos extraordinarios (sanciones, multas)
Gastos diversos
Su bt ot al Gast os con t ab le s n o dedu cibles fiscalm ent e
66
( 1 .2 5 8 .9 4 9 .9 9 7 )
Gast os n o oper aciona les
Financieros
Pérdida en venta y retiro de bienes
Gastos extraordinarios
Gastos diversos
Provisión im pu est o de ren t a y com plem e nt arios, e im pue st o CREE
Utilidad o perdida contable antes de impuestos
Má s :
Tot ale s
I m pu est o Ren t a
5.265.322.179
I m pu est o CREE
5.265.322.179
16.217.026
0
16.217.026
0
99.824.635
99.824.635
775.291.436
798.360
58.110.088
11.229.223
No aplica
798.360
58.110.088
11.229.223
9 6 1 .4 7 0 .7 6 8
1 8 6 .1 7 9 .3 3 2
EL EJEMPLO S.A.S.
NIT.890.000.000-1
ANEXOS DECLARACIÓN DE RENTA
AÑO GRAVABLE 2014
CON CI LI ACI ÓN EN TRE LA REN TA CON TABLE Y LA REN TA FI SCAL
Cód ig os
PUC
Menos:
Valor es con t ab le s
N om bre cu en t as
Subp arciale s
I ngre sos cont ab le s n o fiscales
Reintegro de provisiones
Ingresos método de participación patrimonial
Má s :
(38.293.367)
(15.000.000)
I ngre sos fisca le s n o cont ables
-Intereses presuntivos prestamos a socios
Menos:
300.000
I ngre sos no gra vados
Dividendos
Me nos :
Má s:
(14.742.751)
(72.093.600)
No aplica
5.617.887
5.617.887
0
0
(20.000.000)
(20.000.000)
Ren t a líquida fisca l
6.012.095.116
5.296.503.679
O Pérdida líqu id a fiscal
0
0
Me nos:
I ngre sos por lot er ías (no se declaran en "renta" sino en
"ganancia ocasional")
Com pen sacion es
De excesos de renta presuntiva sobre líquida en años anteriores
De perdidas fiscales de ejercicios anteriores
Má s:
No aplica
(14.742.751)
(72.093.600)
(60.000.000)
Gast os fiscales n o con t ables
Aportes del empleador diciembre 2013 seguridad social y parafiscales
pagados en 2014
Impuestos pagados en el año (indus. y ccio., predial, 4xmil)
Deducción especial inversión activo fijo produc. (art. 158-3)
Ut ilidades en ve nt a s de act ivos fij os pose ídos por
m ás de dos a ñ os (no se declaran en "renta" sino en "ganancia ocasional")
( * -2)
(38.293.367)
(15.000.000)
(486.000)
Me nos:
Me nos
Tot ales
(486.000)
Pérdidas en ven t as de act ivos fij os pose ídos por
m ás de dos a ñ os
(para el impuesto de renta, este valor se denunciará en la sección de
ganancias ocasionales; y para el CREE, son valores que se deben eliminar
definitivamente)
Me nos:
Par ciales
0
0
Rent a líquida com pen sada
6.012.095.116
Re nt a Pre su n t iva
347.695.000
Re nt a s Exen t as
Por actividad hotelera (art. 207-2 del E.T.)
Re nt a s Gr avad as ( ren glón 6 3 )
Por activos omitidos en años anteriores e incluidos en esta declaración
Por pasivos inexistentes incluidos en años anteriores y eliminados
Re nt a líqu ida gra va ble ( par a im pue st o de ren t a)
Base Gravable CREE
Base Gr avable m ínim a e n CREE
Base Gr avable defin it iva para el CREE
I ngre sos const it u t ivos de Gan a n cia Ocasion al
Ingreso por lotería, rifas y similares
Precio de venta del activo fijo vendido durante el año
y que se había poseído por más de dos años
(138.810.680)
No aplica
0
0
No aplica
No aplica
5 .8 7 3 .2 8 4 .0 0 0
5 .2 9 6 .5 0 3 .6 7 9
3 4 7 .6 9 5 .0 0 0
5 .2 9 6 .5 0 3 .6 7 9
20.000.000
2.000.000
M e nos: Cost o y part e n o grava da
( * - 3 ) Costo fiscal de venta que tenía el activo a la fecha en que se vendió
(2.000.000)
( * -4)
2 0 .0 0 0 .0 0 0
Ga n an cia ( o pérdida) oca sional
No aplica
No aplica
No aplica
No aplica
67
EL EJEMPLO S.A.S.
NIT.890.000.000-1
ANEXOS DECLARACIÓN DE RENTA
AÑO GRAVABLE 2014
CONCI LI ACI ÓN ENTRE LA RENTA CONTABLE Y LA RENTA FI SCAL
Códigos
PUC
Valores contables
Nom bre cuentas
Subparciales
( * - 5 ) I m puesto de renta a liquidar en el form ulario 1 1 0
Impuesto CREE a liquidar en el formulario 140
Menos: Descuentos
Impuesto neto de renta
Impuesto neto de CREE
Impuesto de Ganancias ocasionales
Totales
1 .4 6 8 .3 2 1 .0 0 0
0
1 .4 6 8 .3 2 1 .0 0 0
476.685.000
No aplica
4 7 6 .6 8 5 .0 0 0
4 .0 0 0 .0 0 0
Subtotal impuesto a cargo a liquidar para la DIAN
Menos: Valor que se registrará como impuesto diferido
debito sobre diferencias temporales
Impuestos deducibles que solo estaban causados
Tarifa
( * -6)
Parciales
Más: Amortización del impuesto diferido débito que se había
registrado en años anteriores y que desaparece en este año
fiscal pues en este año fiscal se usó la deducción que no se pudo
usar en esos años anteriores
Impuestos deducibles que se habían causado en el año anterior pero
que se pagaron en este año y se tomaron como deducibles en este año
Tarifa
Más: Valor que se registrará como impuesto diferido crédito sobre diferencias
temporales que estén formando un menor impuesto de renta
Menos: Valor que se amortiza de los impuestos diferidos créditos
registrados en años anteriores sobre diferencias temporales y que
desaparecieron en esta declaración
1 .4 7 2 .3 2 1 .0 0 0
4 7 6 .6 8 5 .0 0 0
99.824.635
25%
(24.956.000)
99.824.635
9%
(8.984.000)
72.093.600
33%
72.093.600
9%
23.791.000
6.488.000
0
0
0
0
( a)
Utilidad ( o pérdida) CONTABLE después de I m puesto
(1.945.345.000)
3 .3 1 9 .9 7 7 .1 7 9
Si hay utilidad, esta será su clasificación a dic. 3 1 :
1 ) Reservas
1 ) Utilidad no gravada en cabeza de socios ( b)
1 ) Utilidad gravada en cabeza de socios
68
(se registrarán en
marzo
de 2015
cuando se reúna la
asamblea)
3.319.977.179
0
( a)
2404
2495
171076
17109502
171076
17109502
27259501
27259502
27259501
27259502
511595
540405
La contabilización del "Gasto impuesto" sería:
Cuenta
Impuesto de renta y complementarios por pagar
Impuesto CREE por pagar
Impuesto diferido débito de renta
Impuesto diferido débito de CREE
Impuesto diferido débito de renta
Impuesto diferido débito de CREE
Impuesto diferido crédito de renta
Impuesto diferido crédito de CREE
Impuesto diferido crédito de renta
Impuesto diferido crédito de CREE
Gasto impuesto CREE
Gasto impuesto de renta y complementarios
Db
Cr
1.472.321.000
476.685.000
24.956.000
8.984.000
23.791.000
6.488.000
0
0
Sumas iguales
0
0
474.189.000
1.471.156.000
1 .9 7 9 .2 8 5 .0 0 0
1 .9 7 9 .2 8 5 .0 0 0
( b) El monto máximo de la utilidad contable después de impuestos que se podría apropiar como reservas no gravadas o como utilidades
no gravadas disponibles a socios será (ver artículos 48 y 49 del E.T. con la nueva versión luego de ser modificado con la Ley 1607):
Renta Líquida fiscal gravable del ejercicio
Más: Ganancias Ocasionales del ejercicio
Menos: Impuesto básico de Renta (disminuido con descuento por impuesto pagado en el exterior
sobre dividendos artículo 254 del E.T. cuando exista)
Menos: Impuesto de ganancia ocasional
5.873.284.000
20.000.000
(1.468.321.000)
Subtotal
Más: Ingresos no gravados por dividendos que obtuvo la sociedad por ser socia en
otra sociedad
Más: Monto de la deducción especial por inversión en activos fijos (artículo 158-3 del E.T.)
Mas: Monto de la deducción especial por inversión en, o donaciones a, proyectos de investigación tecnológica (artículo 158-1 del E.T.)
Total
La Utilidad neta Contable se distribuiría así:
-No Gravable en Cabeza de los socios
-Gravable en Cabeza de socios
Total
Valor del Monto No gravado que no se utilizó en este ejercicio y que se puede utilizar en los siguientes ejercicios
y por tanto se debe registrar y controlar en cuentas de Orden (ver numeral 6 del artículo 49 del E.T.)
-Monto total que se podría haber pasado como no Gravable
-Utilidad contable neta de este ejercicio que será distribuida como no gravada a los socios
Exceso no utilizado en este ejercicio y con el cual se puede afectar la
distribución de utilidades de los 5 años siguientes o los 2 años anteriores
(4.000.000)
4.420.963.000
486.000
60.000.000
0
4.481.449.000
3.319.977.179
0
3.319.977.179
4.481.449.000
3.319.977.179
1.161.471.821
Com en t arios a cier t as part ida s de la depu ración
( * -1)
Entiéndase que en este ejemplo, el ingreso por hotelería, luego de enfrentarle sus respectivos costos y gasts, le formará una "renta exenta"
porque se trata de la explotación de un nuevo hotel (artículo 207-2 del E.T.).
( * -2)
Aquí se está restando la utilidad que produjo la actividad de hotelería y se está cuidando que el valor a restar no sea mayor a la cifra que sea la
mayor entre la "Renta líquida compensada" o la "Renta presuntiva" (así controla el formulario virtual de la DIAN lo que se vaya a llevar al
renglón "rentas exentas"). Pero si la actividad de "hotelería" hubiera producido pérdida, no se colocaría nada.
( * -3)
Aunque el verdadero costo fiscal era $7.618.000 y con eso se iba a formar una "pérdida en venta de activo fijo" por $5.617.000, lo que hace la
DIAN en este caso, porque en la misma zona habrá un ingreso por "loterías, rifas y similares", es exigir que el costo fiscal se limite hasta el
mismo precio de venta y buscar que aritméticamente el renglón de "ganancia ocasional gravable" llegue como mínimo al valor bruto de la
Lotería, rifa o similar. Si en esta misma zona no hubiera ingresos por "loterías, rifas o similares" sino solamente otro tipo de ganancias
ocasionales, allí sí se pueden usar todos los costos del caso y si el resultado final llegase a ser una "pérdida ocasional neta", entonces el
renglón de "ganancia ocasional" se diligenciará en ceros.
( * -4)
Si existen ingresos por "loterías, rifas y similares", como mínimo la "ganancia ocasional" tiene que mostrar el valor bruto de este tipo de
ingresos. Es decir, los ingresos por "loterías, rifas y similares" no se pueden afectar con "pérdidas" que se formen entre los demás ingresos y
gastos de esta misma sección.
( * -5)
Este dato lo estamos tomando automáticamente del que figure en la hoja "Detalle de renglón" en este mismo archivo, pues en dicha hoja se
indica que el contribuyente que use estas plantillas puede tener distintas tarifas de impuesto de renta a la hora de liquidarlo.
( * -6)
El artículo 67 del Decreto 2649 de 1993 establece que el impuesto diferido se calcula con "tasas actuales", sin importar que la tasa del año
siguiente, en el que se revertirán las diferencias, sea diferente.
69
Formato y Especificaciones para el Suministro de la Información
con Relevancia Tributaria - Año Gravable 2014
1. Año
2
0
1
Espacio reservado para la DIAN
4. Número de formulario
6. DV. 7. Primer Apellido
5. Número de Identificación Tributaria (NIT)
Datos del
d e cla r a n t e
1732
4
8
9
0
0
0
0
0
0
0
8. Segundo apellido
9. Primer nombre
12. Cód. Direc.
11. Razón social
Seccional
EL EJEMPLO S.A.S.
25. Corrección a la declaración, seleccione tipo
26. Corrección del formato 1732, seleccione
27. No. Declaración de renta asociada
28. No. Formulario anterior
29. Fracción año gravable 2015
546. Nuevos empleos generados bajo la vigencia de Ley 1429 de 2010
0
D a t os in for m a t ivos SI / N O
547. Persona natural
N
548. Contribuyente del régimen tributario especial
N
549. Contribuyente del régimen tributario especial de los previstos en el numeral 4o. del artículo 19 E.T.
N
550. Entidad del sector financiero
N
551. Empresa editorial y se acoge al beneficio del art. 21 Ley 98 de 1993
N
552. Sociedad extranjera o persona natural no residente que presta servicio de transporte entre lugares colombianos y extranjeros
N
553. Obligado a aplicar sistemas especiales de valoración de inversiones
N
554. Costo de los activos movibles enajenados establecidos por el sistema de juego inventarios
N
555. Costo de los activos movibles establecido simultáneamente por juego inventario y por sistema de inventario permanente
N
556. Progresividad de la tarifa de impuesto de renta, o, sociedad extranjera o entidad extranjera sin sucursal o establecimiento
permanente
N
557. Programa de reorganización empresarial durante el año gravable
N
Colombia, un compromiso que no podemos evadir.
997. Fecha efectiva de la transacción.
70
10. Otros nombres
1
Formato y Especificaciones para el Suministro de la Información
1732
con Relevancia Tributaria - Año Gravable 2014
Página
Espacio reservado para la DIAN
4.
de
Hoja No. 2
Número de formulario
Patrimonio
Valor Fiscal
Valor Contable
100. Efectivo, bancos y cuentas de ahorro moneda nacional y extranjera
1
293.317.000
2
101. Derechos fiduciarios
1
0
2
273.317.000
0
102. Otras inversiones
1
1.550.000
2
1.500.000
103. Provisión protección de inversiones
1
0
2
1.000.000
104. Omitidos en periodos anteriores
1
0
2
0
105. Efectivo, bancos otras inversiones
1
294.867.000
2
273.817.000
106. Acciones y aportes en sociedades y entidades nacionales
1
25.280.000
2
23.000.000
107. Acciones y aportes en sociedades ubicadas en el exterior
1
0
2
0
108. Acciones y aportes en países con los cuales Colombia tiene convenios de doble tributación
1
0
2
0
109. Provisiones acciones y aportes
1
0
2
0
110. Omitidos en periodos anteriores
1
0
2
0
111. Acciones y aportes (Sociedades anónimas, limitadas y asimiladas)
1
25.280.000
2
23.000.000
112. Clientes nacionales y extranjeros
1
12.819.238.000
2
12.839.238.000
113. Cuentas por cobrar a vinculados nacionales y extranjeros
1
0
2
0
114. Cuentas por cobrar a socios o accionistas, comuneros, cooperados
1
114.673.000
2
114.673.000
115. Otros deudores y deudores varios
1
409.094.204
2
409.139.204
116. Provisión deudas de difícil cobro
1
48.264.204
2
48.264.204
117. Otras provisiones sector financiero
1
0
2
0
118. Otras provisiones
1
0
2
2.000.000
119. Omitidos en periodos anteriores
1
0
2
0
120. Cuentas por cobrar
1
13.294.741.000
2
13.312.786.000
121. Materias primas
1
0
2
0
122. Productos en proceso de producción
1
0
2
0
123. Obras de construcción en curso, de urbanismo y contratos en ejecución
1
0
2
0
124. Cultivos en desarrollo y plantaciones agrícolas
1
0
2
0
125. Productos terminados
1
0
2
0
126. Mercancías no fabricadas por la empresa
1
4.442.588.000
2
4.442.588.000
127. Especies del negocio de la ganadería
1
119.895.000
2
113.971.000
128. En actividades avícolas, piscícolas y otras especies menores
1
0
2
0
129. Terrenos y bienes raices para la venta
1
0
2
0
130. Materiales, repuestos, accesorios, envases y empaques
1
0
2
0
131. Inventarios en tránsito
1
0
2
0
132. Provisión o disminución de inventarios
1
0
2
143.274.000
133. Omitidos en periodos anteriores
1
0
2
0
134. Inventarios
1
4.562.483.000
2
4.413.285.000
135. Terrenos
1
128.231.000
2
110.000.000
136. Materiales proyectos petroleros
1
0
2
0
137. Construcciones en curso
1
0
2
0
138. Maquinaria y equipos en montaje y/o propiedades planta y equipo en tránsito
1
0
2
0
139. Construcciones y edificaciones
1
268.119.000
2
230.000.000
140. Depreciación acumulada de construcciones y edificaciones
1
107.571.000
2
100.500.000
141. Maquinaria y equipo
1
211.365.000
2
211.200.000
142. Depreciación acumulada de maquinaria y equipo
1
8.635.000
2
8.550.000
143. Equipo de oficina
1
3.500.000
2
3.500.000
144. Depreciación acumulada de equipo de oficina
1
3.500.000
2
3.500.000
145. Equipo de computo y comunicación
1
4.160.000
2
4.160.000
146. Depreciación acumulada de equipo de cómputo y comunicación
1
4.160.000
2
4.160.000
147. Equipo médico y científico
1
0
2
0
148. Depreciación acumulada de equipo médico y científico
1
0
2
0
Aunque este valor (y
el de otros renglones
similares como el
109, 116, 132, etc.)
está tomado de la
hoja "Detalle renglón"
y en dicha hoja la
cifra se muestra
"negativa", acá la
debemos tomar como
positiva, pues en el
formulario la cifra no
se diligenciaría como
cifra negativa.
Solamente que en el
renglón 105 (y los
otros similares donde
se efectúan sumas
para las subpartidas
de cada renglón) se
debe ajustar la
formula de la suma
para que este renglón
103 (y los demás
similares) sea restado
en vez de sumado.
71
Formato y Especificaciones para el Suministro de la Información
1732
con Relevancia Tributaria - Año Gravable 2014
Página
Espacio reservado para la DIAN
4.
de
Hoja No. 3
Número de formulario
Patrimonio
Valor Fiscal
Valor Contable
149. Equipos de hoteles y restaurantes
1
0
2
150. Depreciación acumulada de equipos de hoteles y restaurantes
1
0
2
0
151. Flota y equipo de transporte; fluvial y/o marítimo; aéreo y férreo
1
148.396.000
2
148.396.000
152. Depreciación acumulada de flota y equipo de transporte; fluvial y/o marítimo; aéreo y férreo
1
60.000.000
2
60.000.000
163. Acueductos, plantas y redes
1
0
2
0
154. Depreciación acumulada de acueductos, plantas y redes
1
0
2
0
155. Plantaciones agrícolas y forestales
1
0
2
0
156. Amortización acumulada de plantaciones agrícolas y forestales
1
0
2
0
157. Vías de comunicación
1
0
2
0
158. Amortización acumulada de vías de comunicación
1
0
2
0
159. Minas, canteras, pozos artesianos y yacimientos
1
0
2
0
160. Agotamiento acumulado de minas, canteras, pozos artesianos y yacimientos
1
0
2
0
161. Bienes en leasing
1
0
2
0
162. Depreciación y/o amortización acumulada de bienes en leasing
1
0
2
0
2
0
163. Depreciación, amortización y/o agotamiento diferido
0
164. Otros activos fijos
1
0
2
0
165. Depreciación y/o agotamiento acumulado de otros activos fijos
1
0
2
0
166. Provisiones activos fijos
1
0
2
0
167. Omitidos en periodos anteriores
1
0
2
0
168. Activos Fijos
1
579.905.000
2
530.546.000
169. Bienes realizables, recibidos en pago y restituidos
1
1.500.000
2
1.500.000
170. Provisión para bienes realizables recibidos en pago y restituidos
1
25.000
2
25.000
171. Gastos pagados por anticipado
1
0
2
172. Cargos diferidos
1
0
2
173. Amortización acumulada de cargos diferidos
1
0
2
8.000.000
174. Intangibles (Good-will, marcas, patentes y otros)
1
48.000.000
2
16.000.000
175. Amortización acumulada de intangibles
1
200.000
2
200.000
0
8.000.000
176. Amortización diferida
2
50.000
177. Impuesto diferido débito
2
1.165.000
1
0
2
0
179. Otros activos diferentes de los anteriores
1
20.000.000
2
22.496.000
180. Provisiones otros activos
1
0
2
Valorizaciones
y reajustes
acumulados
178. Aceptaciones, operaciones de cobertura y derivados financieros
0
181. De inversiones
2
4.000.000
182. De propiedad, planta y equipo
2
54.648.000
183. De semovientes
2
5.924.000
184. De otros activos
2
0
2
0
185. Omitidos en periodos anteriores
1
0
186. Otros activos
1
69.275.000
2
105.458.000
187. Total patrimonio bruto
1
18.826.552.000
2
18.658.892.000
188. Obligaciones financieras en moneda nacional
1
10.000.000
2
10.000.000
189. Obligaciones financieras en moneda extranjera
1
279.533.000
2
279.533.000
190. Proveedores en moneda nacional
1
33.412.000
2
33.412.000
191. Proveedores en moneda extranjera
1
1.126.835.000
2
1.126.835.000
192. Casa matriz y/o vinculados económicos del país
1
0
2
0
193. Casa matriz, vinculados económicos y/o partes relacionadas del exterior (Proveedores, cuentas por pagar)
1
25.000.000
2
25.000.000
194. Otras cuentas por pagar en moneda nacional
1
59.881.000
2
59.881.000
195. Otras cuentas por pagar en moneda extranjera
1
5.000.000
2
5.000.000
196. Deudas con socios y/o accionistas
1
1.700.000
2
1.700.000
72
Formato y Especificaciones para el Suministro de la Información
con Relevancia Tributaria - Año Gravable 2014
1732
Página
Espacio reservado para la DIAN
4.
de
Hoja No. 4
Número de formulario
Patrimonio
Valor Fiscal
Aunque este valor resta en los
pasivos, en este punto lo
mostramos como positivo, pero
en la formula del total de pasivos
sí estará restando.
Valor Contable
197. Impuesto de Renta por pagar
1
1.472.321.000
2
198. Impuesto a las ventas por pagar
1
73.681.000
2
73.681.000
199. Otros impuestos por pagar
1
491.835.000
2
491.835.000
200. Obligaciones laborales
1
60.919.000
2
60.919.000
201. Cálculo actuarial para pago de futuras pensiones de jubilación
1
5.000.000
2
5.000.000
202. Pensiones de jubilación por amortizar
1
3.000.000
2
3.000.000
203. Pasivos estimados y provisiones
1
0 2
98.931.000
204. Ingresos recibidos por anticipado
1
3.300.000
205. Impuestos diferidos por pagar
1.472.321.000
2
3.300.000
2
0
206. Ingresos recibidos para terceros
1
0 2
0
207. Reserva matemática y/o técnica y otros pasivos exclusivos en compañías de seguros
1
0 2
0
208. Pasivos por derivados financieros y operaciones de cobertura
1
0 2
0
209. Otros pasivos diferentes de los anteriores
1
0 2
0
210. Inexistentes en periodos anteriores
1
211. Pasivos
1
3.645.417.000
2
3.744.349.000
212. Total patrimonio líquido
1
15.181.135.000
2
14.914.543.000
Valor Fiscal
Capital
Informativo
Superavit
0 2
Valor Contable
213. Capital
2
214. Capital asignado e inversión suplementaria
2
10.698.980.000
0
215. Aportes del Estado
2
0
216. Fondo social
2
0
217. Prima en colocación de acciones
2
0
218. Donaciones
2
0
219. Crédito mercantil y "Know How"
2
13.000.000
220. Método de participación
2
0
221. Diferencia en cambio por inversiones en compañías controladas
2
0
222. Otros
2
0
223. Reservas obligatorias gravadas
2
50.000.000
224. Reservas obligatorias no gravadas
2
25.000.000
2
0
226. Reserva Art. 130 E.T susceptible de no ser gravada
2
0
227. Reservas gravadas sistemas especiales de valoración de inversiones
2
0
228. Reservas no gravadas sistemas especiales de valoración de inversiones
2
0
229. Reserva para readquisición de acciones propias
2
70.000
230. Acciones propias readquiridas
2
56.000
231. Otras reservas gravadas
2
0
232. Otras reservas no gravadas
2
0
233. Revalorización del patrimonio
2
0
234. Dividendos o participaciones decretados en acciones o cuotas
2
0
235. Utilidades del ejercicio
2
3.319.977.000
236. Pérdidas del ejercicio
2
0
237. Utilidades acumuladas de periodos anteriores gravadas
2
514.000.000
238. Utilidades acumuladas de periodos anteriores no gravadas
2
239. Pérdidas acumuladas periodos anteriores
2
1.000.000
240. De inversiones
2
4.000.000
241. De propiedad, planta y equipo
2
54.648.000
242. De semovientes
2
2
5.924.000
0
Superávit
por
valorización
R esultados
Reservas
225. Reserva Art. 130 E.T. susceptible de ser gravada
243. De otros activos
Importante: sucede que el
prevalidador del formato
1732 sí resta dentro del
renglón 211 (Total pasivos)
los valores que se reporten
dentro del renglón 210. Lo
anterior significaría que al
menos fiscalmente lo que se
tendría que hacer es que en
cualquiera de los renglones
188 a 209 del formato 1732
primero se incluyan los
mismos valores que luego se
reflejarán al mismo tiempo en
el renglón 210. De esa forma,
el prevalidador del formato
1732 si produciría en el
renglón 211 el verdadero
valor total fiscal de los
pasivos a diciembre 31 de
Ver parágrafos del artículo 69 y del
artículo 102, ambos en el Decreto
2649 de 1993 y los Conceptos de
Supersociedades 115-024083 de
marzo de 2008 y 115-083188 de
agosto de 2008.
Esta partida (y la que se muestra
más abajo en "perdidas
acumuladas") la mostramos como
positiva. En todo caso, en esta
hoja 4 la DIAN no diseñó ningún
renglón para luego sumar todo el
patrimonio neto contable. Por
tanto, esa suma de control se la
haremos nosotros en la parte final
de esta hoja.
230.000.000
14.914.543.000
Si llegan a manejar esta partida, que entonces se vea como positiva. Y en
la celda de control que nosotros hicimos al final del formulario (la DIAN
no la diseñó) la pondremos a restar para obtener la cifra de control del
total patrimonio neto contable.
Este total no lo diseñaron en el formato 1732. Solo lo
colocamos como cifra que ayude al control de que lo
llevado a estos renglones del patrimonio contable esté
bien.
Formato y Especificaciones para el Suministro de la Información
con Relevancia Tributaria - Año Gravable 2014
1732
Página
Espacio reservado para la DIAN
4. Número de formulario
de
Hoja No. 5
Para tomar estas cifras en
forma automática desde la
hoja "Detalle renglón", será
necesario que el usuario de
esta hoja 5, vaya hasta la
hoja "Detalle Renglón" e
inserte todas las cuentas del
PUC que en su contabilidad
se manejan, pues para el
ejemplo que hicimos en este
archivo no colocamos todas
las múltiples cuentas de
ingresos que trae el PUC de
73
Ingresos
Valores (Ver convenciones)
74
Formato y Especificaciones para el Suministro de la Información
con Relevancia Tributaria - Año Gravable 2014
1732
Página
4.
Espacio reservado para la DIAN
Nacionales o en m oneda nacional
269. Ingresos brutos por otras ventas
270. Ingresos brutos por honorarios, comisiones y servicios
271. Ingresos brutos por otras ventas y prestación de servicios a vinculados
272. Ingresos brutos por explotación de intangibles
273. Ingresos brutos por arrendamientos y alquileres
274. Ingresos brutos por otras ventas
275. Ingresos brutos por honorarios, comisiones y servicios
Del exterior o en moneda extranjera
276. Ingresos brutos por servicios técnicos, asistencia técnica y consultoría
277. Ingresos brutos por otras ventas y prestación de servicios a vinculados
278. Ingresos brutos por explotación de intangibles con vinculados
279. Ingresos brutos por ventas a sociedad de comercialización
internacional
280. Ingresos brutos por ventas a usuarios de zonas francas
281. Otros Ingresos brutos por explotación de intangibles
282. Ingresos brutos por arrendamientos y alquileres
283. Ingresos brutos por diferencia en cambio
284. Dividendos y participaciones exigibles
1
14.061.338.000
4
0
1
0
4
0
1
0
4
0
1
0
4
0
1
0
4
0
1
0
4
0
1
0
4
0
1
0
4
0
1
0
4
0
1
0
4
0
1
0
4
0
1
0
4
0
1
0
4
0
1
0
4
0
1
0
4
0
1
240.242.000
4
0
1
6.569.000
4
486.000
285. Ingresos método de participación
286. Ingresos brutos por prima en colocación de acciones
287. Ingresos brutos por enajenación de acciones
288. Ingresos brutos en liquidación de sociedades
289. Ingresos brutos en fusión, escisión o transformación de sociedades
290. Indemnizaciones
291. Ingresos por recuperación de deducciones
Concepto
Hoja No. 6
Valores (Ver convenciones)
Ingresos
268. Ingresos brutos operacionales
de
Número de formulario
2
14.061.338.000
3
385.600.000
2
0
3
0
2
0
3
0
2
0
3
0
2
0
3
0
2
0
3
0
2
0
3
0
2
0
3
0
2
0
3
0
2
0
3
0
2
0
3
0
2
0
3
0
2
0
3
0
2
0
3
0
2
0
3
0
2
240.242.000
3
0
2
6.569.000
3
0
2
15.000.000
3
0
3
0
1
0
2
0
1
0
2
0
4
0
5
0
1
0
2
0
4
0
5
0
1
0
2
0
3
0
4
0
2
0
3
0
2
0
3
0
1
0
4
0
1
0
1. Ingresos susceptibles de constituir renta gravada
2. Valor contable
4. Ingresos que no constituyen renta ni ganancia ocasional
5. ingresos susceptibles de constituir ganancia ocasional
Es un error que en este
formato 1732 para año
gravable 2014 insinúen que
fiscalmente pueda figurar un
"ingreso por prima en
colocación de acciones",
pues la Ley 1607 de 2012
modificó el artículo 36 del E.T.
y por tanto las nuevas primas
que se generarán a partir del
2013 son un valor que figura
solo contablemente (incluso
solo en el crédito de la cuenta
del patrimonio, código 3205 en
el PUC; vease también la
Circular 220-000008 de agosto
1 de 2014 de la
Supersociedades) pero ya no
son un "ingreso" fiscalmente.
Si una parte del precio de
venta corresponderá a la
"utilidad en venta de
acciones y cuotas" (la
cual se tratará como
"ingreso no gravado"; ver
artículo 36-1 del E.T.),
entonces esa parte es la
que también irá en la
casilla tipo 4.
3. Ingresos susceptibles de constituir renta exenta
75
Formato y Especificaciones para el Suministro de la Información
con Relevancia Tributaria - Año Gravable 2014
1732
Página
Espacio reservado para la DIAN
4.
Ingresos
Activos fijos
292. Ingresos brutos por venta de valores mobiliarios poseídos por menos
de dos (2) años
293. Ingresos brutos por venta de otros activos fijos poseídos por menos
de dos (2) años
294. Ingresos brutos por venta de valores mobiliarios poseídos dos (2)
años o más
295. Ingresos brutos por venta de otros activos fijos poseídos dos (2) años
o más
1
0
4
0
302. Ingresos brutos no operaciones
303. Intereses
304. Intereses por préstamos a socios
305. Intereses por inversiones en títulos
306. Ingresos por derivados financieros
307. Ingresos valoración de inversiones, derivados y operaciones de cobertura
308. Intereses por créditos hipotecarios
309. Otros ingresos diferentes de los anteriores
310. Intereses y rendimientos financieros provenientes de países con convenio de
doble tributación (este es un valor solo informativo)
311. Intereses y rendimientos financieros
313. Devoluciones, rebajas y descuentos en ventas
3
0
2
0
3
0
3
0
3
0
3
0
3
0
3
0
3
0
3
0
3
0
3
0
0
0
2
0
4
0
5
0
2
0
4
0
5
2.000.000
2
20.000.000
5
20.000.000
2
0
5
0
4
0
1
268.000
2
268.000
4
0
5
0
2
0
4
0
5
0
1
32.340.000
2
50.633.000
4
0
5
0
1
0
4
5
1
279.419.000
2
332.712.000
4
486.000
5
22.000.000
1
500.000
2
500.000
4
0
1
300.000
2
1
0
2
0
3
0
4
0
1
0
2
0
3
0
4
0
2
0
3
0
2
0
3
0
2
0
3
0
3
0
0
1
0
4
0
1
0
4
0
1
0
4
0
1
0
1
800.000
4
0
1
312. Total ingresos brutos
0
1
299. Ingresos por donaciones
301. Ingresos brutos no operacionales provenientes de países con convenio de
doble tributación (este es un valor solo informativo)
2
4
297. Ingresos por herencias, legados, gananciales y porción conyugal
300. Otros ingresos diferentes de los anteriores
Hoja No. 7
Valores (Ver convenciones)
296. Ingresos por rifas, loterías, apuestas y similares
298. Ingresos por aportes, contribuciones, subsidios y otros
de
Número de formulario
1
14.341.557.000
1.095.358.000
4
1
2
500.000
3
2
14.394.550.000
3
5
22.000.000
2
1.095.358.000
3
2
13.299.192.000
3
5
22.000.000
385.600.000
0
486.000
13.245.713.000
316. Ingresos no constitutivos de ganancia ocasional
1
0
317. Ingresos provenientes de países con convenio de doble tributación (este es un valor solo
informativo)
1
0
Concepto
76
1. Ingresos susceptibles de constituir renta gravada
2. Valor contable
4. Ingresos que no constituyen renta ni ganancia ocasional
5. Ingresos susceptibles de constituir ganancia ocasional
Es un error anular la casilla
tipo 3 para este renglón
296 por loterias, rifas y
simialres, ya que si el
formato lo elabora una
entidad del Régimen
tributario especial, para
ellas hasta los ingresos por
rifas y similares los tratan
como "rentas exentas"
(nunca manejan la zona de
ganancias ocasionales).
-
314. Ingresos no constitutivos de renta
315. Total ingresos netos
En la contabilidad no se
muestra "el precio de
venta" como un ingreso
sino solo la "utilidad" o la
"pérdida" en la venta del
activo. Por tanto, en estos
cuatro renglones 292 a
295, en la casilla tipo 2
(contable) iría la "utilidad
en venta". Y si
contablemente dio
"pérdida", no iría nada.
3. Ingresos susceptibles de constituir renta exenta
385.600.000
Este valor de los ingresos
brutos en las casillas tipo 3
se entiende que son
ingresos que están
haciendo parte del gran
total de ingresos brutos de
las casillas tipo 1. El punto
es que este valor de las
casillas tipo 3 se restará
luego con los valores
informativos de los
renglones 360 y 436 y de
esa forma, si se origina un
neto positivo, entonces
este sería el valor que iría
al renglón 455 (rentas
exentas). Así es como lo
hace el prevalidador del
formato 1732.
Formato y Especificaciones para el Suministro de la Información
con Relevancia Tributaria - Año Gravable 2014
1732
Página
Espacio reservado para la DIAN
4.
Costos
Hoja No. 8
Valor fiscal
Valor contable
318. Inventario inicial de materia prima, materiales y suministros
1
0
2
0
319. Compras de materia prima, materiales y suministros
1
0
2
0
320. Inventario final de materia prima, materiales y suministros
1
0
2
0
321. Inventario inicial de productos en proceso
1
0
2
0
322. Mano de obra directa (salarios y prestaciones sociales)
0
C ostos generales de
fabricación
Costos de producción o de operación
de
Número de formulario
1
0
2
323. Mano de obra indirecta (salarios y prestaciones sociales)
1
0
2
0
324. Depreciaciones
1
0
2
0
325. Amortizaciones
1
0
2
0
326. Agotamiento
1
0
2
0
327. Diferencia en cambio
1
0
2
0
328. Pagos al exterior por servicios técnicos, asistencia técnica y consultoría
1
0
2
0
329. Otros costos generales de fabricación
0
1
0
2
330. Servicios contratados con terceros
1
0
2
0
331. Inventario final de productos en proceso
1
0
2
0
332. Aportes a EPS (por empleados de producción; para e valor fiscal piden solo lo efectivamente pagado
1
0
2
0
333. Aportes a ARL (por empleados de producción; para el valor fiscal piden solo lo efectivamente pagado
1
0
2
0
334. Aportes a fondos de pensiones (por empleados de producción; para el valor fiscal piden solo lo efectivamente pagado 1
0
2
0
0
335. Aportes al SENA (por empleados de producción; para el valor fiscal piden solo lo efectivamente pagado)
1
0
2
336. Aportes al ICBF (por empleados de producción;para el valor fiscal piden solo lo efectivamente pagado)
1
0
2
0
337. Aportes a cajas de compensación familiar (por empleados de producción; para el valor fiscal piden solo lo efectivame 1
0
2
0
1
0
2
0
339. Inventario inicial de productos terminados y mercancías para la venta
1
3.320.000.000
2
3.320.000.000
340. Compras de productos terminados y mercancías para la venta
1
2.351.457.000
2
2.351.457.000
341. Inventario final de productos terminados y mercancías para la venta
1
4.442.588.000
2
4.442.588.000
342. Costo de ventas y de prestación de servicios
1
1.228.869.000
2
1.228.869.000
343. En la actividad agrícola
1
0
2
0
344. En la actividad ganadera, en comercio de ganado y en pesca
1
0
2
0
345. En exploración y explotación de carbón
1
0
2
0
346. En exploración y explotación de hidrocarburos
1
0
2
0
347. En exploración y explotación de gases y minerales
1
0
2
0
348. En exploración y explotación de otros recursos
1
0
2
0
0
338. Regalías pagadas en el país y al exterior
1
0
2
350. En contratos de servicios autónomos
1
0
2
0
351. Otros costos diferentes a los anteriores
1
246.789.000
2
246.789.000
352. Costos imputables a ingresos que no constituyen renta
1
0
353. Costo de ventas y de prestación de servicios
1
1.475.658.000
2
1.475.658.000
354. Costos en venta de valores mobiliarios poseídos por menos de dos (2) años
1
0
2
0
355. Costos en venta de otros activos fijos poseídos por menos de dos (2) años
1
0
2
0
356. Costos en venta de valores mobiliarios poseídos por dos (2) años o más
1
0
2
0
357. Costos en venta de otros activos fijos poseídos por dos (2) años o más
1
2
0
2
0
2
1.475.658.000
A ctivo s fijos
349. En la actividad de seguros y capitalización
2.000.000
0
358. Costos imputables a ingresos que no constituyen renta ni ganancia ocasional
1
359. Otros costos (renglones 50 y 66 en el formulario 110)
1
2.000.000
360. Costos imputables a las rentas exentas (renglón informativo; no suma en el 363)
1
246.789.000
361. Costos incurridos en el exterior (renglón informativo; no suma en el 363)
1
0
362. Costos incurridos en países con convenio de doble tributación (renglón informativo; no suma en el 363)
1
0
363. Total costos
1
1.477.658.000
El prevalidador toma el
valor de este renglón 358 y
lo resta en la suma que
hace dentro del renglón
359. Por tanto, se debe
entender que este tipo de
costos primero se deben
incluir en alguno de los
renglones anteriores, entre
el 354 y el 357, para que
de esta forma sí haya
lógica de tomar el reglón
358 y restarlo en el
renglón 359. Es por esto
incluso que este renglón lo
diseñan solo con valor
fiscal y no con valor
contable. Estos costos son
no deducibles por lo
indicado en el artículo 1771 del E.T.
Colombia, un compromiso que no podemos evadir.
El prevalidador toma el valor de este renglón 352 y lo resta en la suma que hace dentro del
renglón 353. Por tanto, se debe entender que, al menos fiscalmente, este tipo de costos
primero se deben incluir en alguno de los renglones anteriores, entre el 318 y el 351, para
que de esta forma sí haya lógica de tomar el reglón 352 y restarlo en el renglón 353. Es por
esto incluso que este renglón lo diseñan solo con valor fiscal y no con valor contable. Estos
costos son no deducibles por lo indicado en el artículo 177-1 del E.T.
Si en este total están involucrados hasta los costos
fiscales de los activos que se vendieron y que se
reportan en "ganancias ocasionales" (ver renglones 356
y 357), entonces es claro que este renglón termina
correspondiendo al total de lo que estará en los
renglones 51 y 66 del formulario 110.
77
1732
Formato y Especificaciones para el Suministro de la Información
con Relevancia Tributaria - Año Gravable 2014
Página
Espacio reservado para la DIAN
4.
G astos operacionales de ventas
G astos operacionales de adm inistración
Deducciones
78
de
Hoja No. 9
Número de formulario
Valor Fiscal
Valor Contable
364. Salarios y prestaciones sociales
1
500.439.000
2
500.439.000
365. Aportes a EPS
1
28.868.000
2
29.088.000
366. Aportes a AR L
1
1.653.000
2
1.666.000
367. Aportes a fondos de pensiones
1
39.440.000
2
39.741.000
368. Aportes al SENA
1
7.425.000
2
7.481.000
369. Aportes al ICBF
1
11.137.000
2
11.222.000
370. Aportes a cajas de compensación familiar
1
14.850.000
2
14.963.000
371. Servicios, honorarios y comisiones a favor de residentes o domiciliados en el país
1
149.243.000
2
149.243.000
372. Servicios, honorarios y comisiones a favor de vinculados del país
1
0
2
0
373. Servicios, honorarios y comisiones a favor de no residentes o no domiciliados en el país
1
0
2
0
374. Servicios, honorarios y comisiones a favor de vinculados del exterior
1
0
2
0
375. Servicios técnicos, asistencia y consultoría pagados a no residentes o no domiciliados en el país
1
0
2
0
376. Impuestos
1
500.000
2
1.464.000
377. Tasas
1
0
2
0
378. Contribuciones, afiliaciones y aportes
1
48.584.000
2
48.584.000
379. Arrendamientos y alquiler
1
84.640.000
2
84.640.000
380. Seguros y gastos legales
1
38.896.000
2
38.896.000
381. Regalías pagadas en el país y en el exterior
1
0
2
0
382. Mantenimiento, reparaciones, adecuación e instalación
1
42.245.000
2
42.245.000
383. Depreciaciones
1
11.850.000
2
11.850.000
384. Amortizaciones
1
0
2
0
385. Provisión general de cartera
1
0
2
0
386. Provisión individual de cartera
1
0
2
0
387. Provisión para bienes recibidos en dación en pago
1
0
2
0
388. Provisión otros activos
1
0
2
798.000
389. Deudas manifiestamente perdidas o sin valor
1
0
2
0
390. Pérdida de bienes
1
0
2
0
391. Otros gastos a favor de no residentes o no domiciliados en el país
1
0
2
0
392. Otros gastos operacionales de administración
1
86.805.000
2
86.807.000
393. Gastos incurridos en países con convenio de doble tributación (renglón informativo; no suma en el 394)
1
0
394. Gastos operacionales de administración
1
1.066.575.000
2
1.069.127.000
395. Salarios y prestaciones sociales
1
389.447.000
2
389.447.000
396. Aportes a EPS
1
28.868.000
2
29.088.000
397. Aportes a AR L
1
1.653.000
2
1.666.000
398. Aportes a fondos de pensiones
1
39.440.000
2
39.741.000
399. Aportes al SENA
1
4.400.000
2
4.433.000
400. Aportes al ICBF
1
6.599.000
2
6.650.000
401 Aportes a cajas de compensación familiar
1
8.799.000
2
8.866.000
402. Servicios, honorarios y comisiones a favor de residentes o domiciliados en el país
1
319.484.000
2
319.484.000
403. Servicios, honorarios y comisiones a favor de vinculados del país
1
0
2
404. Servicios, honorarios y comisiones a favor de no residentes o no domiciliados en el país
1
0
2
0
405. Servicios, honorarios y comisiones a favor de vinculados del exterior
1
0
2
0
406. Impuestos, tasas y regalías
1
71.594.000
2
98.360.000
407. Contribuciones, afiliaciones y aportes
1
0
2
0
408. Arrendamientos y alquiler
1
41.771.000
2
41.771.000
409. Seguros y gastos legales
1
410. Mantenimiento, reparaciones, adecuación e instalación
1
411. Gastos de viaje
1
0
2
0
412. Publicidad, propaganda y promoción
1
0
2
0
0
2.169.000
2
2
0
0
2.169.000
Como el formulario no
diseñó renglones para
gastos como
"contribuciones",
"seguros", "gastos
legales",
"adecuaciones",
"gastos de viaje", y
"diversos", entonces
dichos gastos están
también sumando en
este renglón.
1732
Formato y Especificaciones para el Suministro de la Información
con Relevancia Tributaria - Año Gravable 2014
Página
Espacio reservado para la DIAN
4.
G as to s O p era cio na les
d e Ven ta s
Deducciones
Valor fiscal
Hoja No. 10
Valor contable
413. Depreciaciones
1
0
2
414. Amortizaciones
1
0
2
0
415. Provisiones
1
0
2
0
416. Otros gastos a favor de no residentes o no domiciliados en el país
1
0
2
0
417. Otros gastos operacionales de ventas
1
1.231.498.000
2
1.258.950.000
0
2
1.258.950.000
418. Gastos incurridos en países con tratado (renglón informativo; no suma en el 419)
1
0
419. Gastos operacionales de ventas
1
1.231.498.000
1
60.000.000
421. Intereses a favor de residentes o domiciliados en el país
1
3.399.886.000
2
4.175.178.000
422. Intereses a favor de no residentes o no domiciliados
1
0
2
0
423. Diferencia en cambio
1
0
2
0
424. Gastos por inversiones en títulos
1
0
2
0
425. Gastos por derivados financieros
1
0
2
0
426. Gastos por contratos de leasing
1
0
2
0
427. Donaciones
1
0
2
0
428. Deducción por inversión en espectáculos públicos
1
0
2
0
429. Deducción por inversión en carteras colectivas
1
0
2
0
420. Deducción inversiones en activos fijos
O tras de du c cio ne s
de
Número de formulario
430. Deducciones especiales y/o sin relación de causalidad
1
0
2
0
431. Otros gastos o deducciones diferentes de las anteriores
1
0
2
74.957.000
2
4.250.135.000
432. Gastos incurridos en el exterior (renglón solo informativo)
1
0
433. Gastos incurridos en países con convenio de doble tributación (renglón solo informativo)
1
0
434. Deducciones imputables a ingresos que no constituyen renta ni ganancia ocasional
1
0
435. Otras deducciones
1
3.399.886.000
436. Deducciones imputables a las rentas exentas (renglón informativo; no suma en el 437)
1
0
437. Total deducciones
1
5.757.959.000
2
Renta
6.578.212.000
1
6.012.096.000
439. o Pérdida líquida del ejercicio
1
0
440. Compensación de pérdidas fiscales
1
0
441. Compensación del exceso de renta presuntiva sobre renta ordinaria
1
0
442. Compensaciones
1
0
443. Renta líquida
1
6.012.096.000
1
11.514.178.000
445. De las acciones y aportes poseídos en sociedades nacionales
1
14.025.000
446. De bienes afectados por hechos constitutivos de fuerza mayor o caso fortuito
1
0
447. De los bienes vinculados a empresas en período improductivo
1
0
448. De los bienes vinculados directamente a empresas exclusivamente mineras
1
0
449. Las primeras 19.000 UVT de activos destinados al sector agropecuario
1
113.080.000
450. Otras exclusiones
1
0
451. Base de cálculo de la renta presuntiva
1
11.387.073.000
452. 3% del patrimonio sujeto a renta presuntiva
1
341.612.000
453. Renta gravable generada por los activos excluidos
1
6.083.000
454. Renta Presuntiva
1
347.695.000
455. Renta exenta
1
138.811.000
456. Reducción renta presuntiva en el porcentaje de renta exenta (Casos Exceptivos)
1
0
457. Rentas gravables
1
0
458. Renta líquida gravable
1
5.873.285.000
Valo r
pa trim o n ia l
n e to
R e nta p re su n tiv a
Esta partida debería tener
anulada la casilla para
"valor contable" pues esa
deducción es solo una
dedución especial fiscal
que no figura en el estado
de resultados contable (art.
4 Ley 1493 dic. 2011 y
Decreto 1258 jun/12)
Valor fiscal
438. Renta líquida ordinaria del ejercicio
444. Patrimonio líquido del año o período gravable anterior
El prevalidador toma el
valor de este renglón 434
y lo resta en la suma que
hace dentro del renglón
435. Por tanto, se debe
entender que este tipo de
deducciones, al menos
fiscalmente, primero se
tienen que incluir en
alguno de los renglones
anteriores, entre el 421 y
el 433, para que de esta
forma sí haya lógica de
tomar el reglón 434 y
restarlo en el renglón
435. Es por esto incluso
que este renglón lo
diseñan solo con valor
fiscal y no con valor
contable. Estos costos
son no deducibles por lo
indicado en el artículo
177-1 del E.T.
El valor total que se
tome como
compensaciones, en
ningún momento
puede exceder el valor
de la "Renta líquida
ordinaria del
ejercicio".
El valor que se
coloque aquí, no
puede exceder al
mayor entre el
renglón 60 y el 61
del formulario 110.
Así es como lo
controla el formulario
virtual que se
diligenciaría en el
portal de la DIAN.
79
Formato y Especificaciones para el Suministro de la Información
1732
con Relevancia Tributaria - Año Gravable 2014
Página
4.
Espacio reservado para la DIAN
Tarifa
Tarifa
Hoja No. 11
Impuesto
Base
459. 25%
1
1.468.321.000
2
5.873.285.000
460. 20%
1
0
2
0
461. 15%
1
0
2
0
462. Personas naturales o asimiladas
463. Progresividad de la tarifa del impuesto de renta, o, sociedad extranjera o entidad extranjera sin sucursal o
establecimiento permanente
1
0
2
0
0
2
1
Ganancias ocasionales
Valor fiscal
464. Ingresos por ganancia ocasional en venta de activos fijos
1
2.000.000
1
20.000.000
466. Ingresos por ganancias ocasionales
1
22.000.000
467. Costos por ganancia ocasional en venta de activos fijos
1
2.000.000
468. Otros costos por ganancias ocasionales
1
469. Costos por ganancias ocasionales
1
470. Ganancias ocasionales no gravadas y exentas
1
471. Ganancias ocasionales gravables
1
Liquidación Privada
0
2.000.000
0
20.000.000
Valor fiscal
Valor contable
1
1.468.321.000
1
0
474. Impuestos pagados en el exterior
1
0
475. Empresas colombianas de transporte internacional
1
0
476. Inversión en acciones de sociedades agropecuarias
1
0
477. Empresas de servicios públicos
1
0
478. Nuevos contratos empleados menores de 28 años (Art. 9 Ley 1429/2010)
1
0
479. Contratación de empleados en situación de desplazamiento y otros (Art. 10 Ley 1429/2010)
1
0
480. Contratación de empleados mayores de 40 años (Art. 11 Ley 1429/2010)
1
0
481. IVA descontable en la adquisición de bienes de capital
1
0
482. Otros descuentos tributarios
1
0
472. Impuesto sobre la renta líquida gravable
473. IVA en la importación de maquinaria pesada para industrias básicas
0
Valor contable
465. Otros ingresos por ganancias ocasionales
Descuentos tributarios
de
Número de formulario
2
1.468.321.000
Como mínimo este valor
debe ser igual al valor
bruto de los ingresos por
loterías, rifas y similares.
1
0
484. Impuesto neto de renta
1
1.468.321.000
485. Impuesto de ganancias ocasionales
1
4.000.000
486. Descuento por impuestos pagados en el exterior por ganancias ocasionales
1
0
487. Total impuesto a cargo
1
1.472.321.000
488. Anticipo renta por el año 2014
1
350.000.000
489. Saldo a favor año 2013 sin solicitud de devolución o compensación
1
0
490. Por ventas
1
30.000.000
2
30.000.000
491. Por servicios
1
0
2
0
492. Por rendimientos financieros
1
0
2
0
493. Por otros conceptos
1
0
2
0
Autorretenciones
483. Descuentos tributarios
Otras retenciones
Este tipo de descuento
luego se pide detallarlo
entre los renglones 517 a
530 de la página 12.
1
30.000.000
2
30.000.000
495. Por ventas
1
4.000.000
2
4.000.000
496. Por servicios
1
500.000
2
500.000
497. Por honorarios y comisiones
1
0
2
0
498. Por rendimientos financieros
1
0
2
0
499. Por dividendos y participaciones
1
0
2
0
500. Otras retenciones
1
0
2
0
494. Autorretenciones
501. Otras Retenciones
1
4.500.000
2
4.500.000
502. Total retenciones año gravable 2014
1
34.500.000
2
34.500.000
503. Anticipo renta por el año gravable 2015
1
632.371.000
504. Saldo a pagar por impuesto
1
1.720.192.000
505. Sanciones
1
0
80
En el prevalidador se
exige que esta "base"
siempre sea el valor de la
casilla 458. Y en este
renglón, el valor del
impuesto se deja colocar
manualmente. Por tanto,
no importa que todo este
valor no sea el que
realmente va a producir el
impuesto en la pequeña
empresa (pues
dependiendo del año de
actividad en que se
encuentre la pequeña
empresa su tarifa es
diferente), siempre se
debe colocar aquí el valor
total de la casilla 458 y el
impuesto se coloca
manualmente.
Formato y Especificaciones para el Suministro de la Información
1732
con Relevancia Tributaria - Año Gravable 2014
Página
4.
Espacio reservado para la DIAN
de
Hoja No. 12
Número de formulario
Liquidación privada (Continuación)
Valor fiscal
1
506. Total saldo a pagar
1
507. o Total saldo a favor
Datos informativos
Valor contable
1.720.192.000
0
Valor fiscal
Valor contable
508. Total costos y gastos de nómina
1
889.885.000
2
889.885.000
509. Aportes al sistema de seguridad social
1
139.921.000
2
140.989.000
510. Aportes al SENA, ICBF, cajas de compensación
1
53.209.000
2
53.616.000
511. Utilidad en venta de activos fijos
2
512. Pérdida en venta de activos fijos
2
5.618.000
513. Gasto de impuesto corriente (IC)
2
1.472.321.000
514. Gasto de impuesto diferido registrado como saldo crédito (IDC)
2
515. Gasto de impuesto diferido registrado como saldo débito (IDD)
2
1.165.000
2
1.471.156.000
516. Total Gasto del Impuesto (IC + IDC - IDD)
1
0
518. Dividendos y participaciones conforme al literal a), b) y c) del inciso 2º, artículo 254 E.T., de sociedades
domiciliadas en países con tratado.
1
0
519. Dividendos y participaciones conforme al literal d) del inciso 2º, artículo 254 E.T.
1
0
520. Dividendos y participaciones conforme al literal d) del inciso 2º, artículo 254 E.T., de sociedades
domiciliadas en países con tratado.
1
0
Descuento por impuestos pagados en el exterior
517. Dividendos y participaciones conforme al literal a), b) y c) del inciso 2º, artículo 254 E.T.
521. Intereses
1
0
522. Intereses obtenidos en países con convenio de doble tributacion
1
0
523. Explotación de intangibles
1
0
524. Explotación de intangibles en países con convenio de doble tributación
1
0
525. Prestación de servicios
1
0
526. Prestación de servicios técnicos, asistencia técnica y consultoría
1
0
527. Prestación de servicios técnicos, asistencia técnica y consultoría en países con convenio de doble
triubtación
1
0
528. Por el establecimiento permanente o sucursal de residentes en el país
1
0
529. Por el establecimiento permanente o sucursal en países con convenio de doble tributación
1
0
530. Otros descuentos por impuestos pagados en el exterior
1
0
531. Total descuento por impuestos pagados en el exterior
1
0
532. Impuesto descontable de periodos anteriores
1
0
533. Impuesto descontable incluido en la declaración del periodo gravable
1
0
534. Saldo descuento tributario por impuestos pagados en el exterior pendientes por aplicar en periodos futuros
1
0
535. Saldo otros descuentos tributarios pendientes por aplicar en periodos futuros
1
0
536. Saldo de pérdidas de activos por deducir en períodos futuros
1
0
537. Saldo de pérdida fiscal por compensar en períodos futuros
1
0
538. Saldo de exceso de renta presuntiva sobre renta líquida ordinaria por compensar en períodos futuros
1
0
0
0
539. Dividendos o participaciones gravados decretados en el período
2
540. Dividendos o participaciones no gravados decretados en el período
2
0
541. Dividendos o participaciones gravados efectivamente pagados o exigibles en el período
2
0
542. Dividendos o participaciones no gravados efectivamente pagados o exigibles en el periodo
543. Ingresos acumulados recibidos para terceros
1
0
1
0
544. Retiros para consumo y publicidad, propaganda y promoción
545. Disminución del inventario final por faltante de mercancía de fácil destrucción o pérdida
0
2
0
2
0
2
0
2
0
81
EL EJEM P LO S. A. S.
N I T.8 9 0 .0 0 0 .0 0 0 - 1
AN EX OS D ECLARACI Ó N D E REN T A
AÑ O GRAV ABLE 2 0 1 4 ( ci f r a s e n p e so s)
ACCI O N ES Y AP O RT ES
En este anexo de los valores "contables", y en el de más abajo con los valores "fiscales", solo se incluyen las acciones o cuotas que seguían
poseyéndose a diciembre de 2014 (sin importar si se habían adquirido desde antes del 2014 o si se adquirieron durante el 2014). No se
muestra información para acciones o cuotas que se poseían desde antes del 2014 y que fueron vendidas durante el 2014, o para las
adquiridas y vendidas dentro del mismo año 2014. Esa última información no es relevante para este cuadro. Solo se incluiría en los anexos
que se quiera hacer a los ingresos por venta de acciones o cuotas.
CO N TABLE
D a t o s b á si co s
O p e r a cio n e s d u r a n t e 2 0 1 4
P or ce n t a j e d e
N o.
or den
1
2
3
p a r t icip a ci ó n
D e scr ip ci ó n
dentro de
la so cie d a d
a d ici e m b r e
de 2 0 1 4
Acciones en la sociedad A S.A., nit. xxxxx (fueron compradas en
diciembre 30 de 2003)
Costo histórico
Ajustes por inflación acumulados hasta dic. de 2006
20%
Acciones en la sociedad B S.A., nit. xxxxx (una parte fue comprada
en julio 31 de 2000 y otra parte en agosto de 2014)
Costo histórico
Ajustes por inflación acumulados hasta dic. de 2006
15%
Co st o co n t a b l e
a d ici e m b r e
de 2 0 1 3
Co st o
co n t a b l e
a d ici e m b r e
de 2 0 1 4
Co m p r a s
año 2 0 1 4
8.000.000
1.000.000
Acciones en la sociedad C S.A., nit. xxxxx (fueron compradas en
julio 31 de 2014)
Costo histórico
2.000.000
1.000.000
90%
Tot a l
1.000.000
V a lo r
V a lo r i z a ci ó n
in t r ín se co
( o p r o v isi ó n )
con t a b le
a d ici e m b r e
de 2 0 1 4
a d ici e m b r e
de 2 0 1 4
8.000.000
1.000.000
13.000.000
4.000.000
3.000.000
1.000.000
2.000.000
(2.000.000)
0
10.000.000
10.000.000
12.000.000
2.000.000
1 2 .0 0 0 .0 0 0
1 1 .0 0 0 .0 0 0
2 3 .0 0 0 .0 0 0
2 7 .0 0 0 .0 0 0
4 .0 0 0 .0 0 0
FI SCAL
D a t o s b á si co s
N o.
or de n
1
2
3
O p e r a cio n e s d u r a n t e 2 0 1 4
P or ce n t a j e d e
p a r t icip a ci ó n
dentro de
la so cie d a d
a d ici e m b r e
de 2 0 1 4
D e scr ip ci ó n
Acciones en la sociedad A S.A., nit. xxxxx (fueron compradas en
diciembre 30 de 2003, por un costo de adquisición de 13.000.000)
Costo histórico
Ajustes por inflación acumulados hasta dic. de 2006
Reajustes fiscales acumulados
20%
Acciones en la sociedad B S.A., nit. xxxxx (una parte fue comprada
en julio 31 de 2000 y otra parte en agosto de 2014)
Costo histórico
Ajustes por inflación acumulados hasta diciembre de 2006
Reajustes fiscales acumulados
15%
Acciones en la sociedad C S.A., nit. xxxxx (fueron compradas en
julio 31 de 2014)
Costo histórico
Reajustes fiscales acumulados
90%
82
Co m p r a s
año 2 0 1 4
Si las acciones en este
caso se compraron a
mediados del 2014,
entonces el reajuste fiscal
que se les aplica seria
proporcional para el
periodo ago-dic de 2014.
Re a j u st e
f i sca l 2 0 1 4
´ 2 ,8 9 %
( a r t . 2 8 0 y 7 0 E. T . )
(ver artículo 2
Decreto 2624
Co st o f i sca l
a d ici e m b r e
de 2 0 1 4
V a lo r
p a t r im o n i a l
a d ici e m b r e
de 2 0 1 4
dic. 17 de 2014)
8.000.000
1.000.000
1.536.000
Tot a l
Recuerde que el Reajuste fiscal es opcional aplicarlo. Se aplica en especial si las acciones o
cuotas, al momento de salir a venderse, se podrían vender por un buen precio de venta y
por tanto el costo fiscal se puede incrementar con estos reajustes para que la utilidad no sea
muy alta. Pero si las acciones o cuotas se venden a pérdida, en este caso la parte de la
pérdida que corresponda a estos reajustes fiscales acumulados no sería aceptada como
pérdida deducible ni en renta, ni en CREE (ver artículo 149 del E.T., el artículo 22 de la Ley
1607 de 2012 y el numeral 4 del artículo 3 del Decreto 2701 de noviembre de 2013).
Co st o f i sca l
a d ici e m b r e
de 2 0 1 3
0
8.000.000
1.000.000
1.536.000
8.000.000
1.000.000
1.536.000
111.000
3.000.000
1.000.000
624.000
3.000.000
1.000.000
624.000
2.000.000
1.000.000
513.000
1.000.000
0
10.000.000
120.000
10.120.000
10.120.000
1 4 .0 4 9 .0 0 0
1 1 .0 0 0 .0 0 0
2 3 1 .0 0 0
2 5 .2 8 0 .0 0 0
2 5 .2 8 0 .0 0 0
Cuando se hacen compras de acciones en una misma empresa pero en distintas fechas
y pagando distintos precios por ellas, lo que sucederá, cuando algún día se vayan a
vender, es que deberá tenerse presente lo que dice el artículo 76 del E.T. donde se lee:
"ARTICULO 76. COSTO PROMEDIO DE LAS ACCIONES. <Fuente original compilada:
D.2247/74 Art. 55> Cuando el contribuyente tuviere dentro de su patrimonio acciones
de una misma empresa cuyos costos fueren diferentes, deberá tomar como costo de
enajenación el promedio de tales costos".
Este sería el valor con el
que se diligencia el
renglón 34 del
Formulario.
ANEXOS DECLARACIÓN DE RENTA
AÑO GRAVABLE 2014
INVENTARIOS DE SEMOVIENTES BOVINOS
En este anexo de los valores "contables", y en el siguiente con los valores "fiscales", solo se incluyen las cabezas de ganado que seguían poseyéndose a
diciembre de 2014 (sin importar si se habían adquirido desde antes del 2014 o si se adquirieron o nacieron durante el 2014). No se muestra por tanto
información para cabezas de ganado que se poseían desde antes del 2014 y que fueron vendidas o se murieron durante el 2014, ni para las adquiridas o
nacidas durante el 2014 y que fueron vendidas o se murieron dentro del mismo 2014. Esa última información no es relevante para este cuadro. Solo se
incluirían en los anexos que se quiera hacer a los ingresos por venta de semovientes.
CONTABLE
1. BOVINOS-ZONA III
Costo a dic. 31/2013
Valor compras durante 2014
Costos
Total
Valor unitario
Valor
capitalizados
Costo unitario
costo del
promedio
total
para el grupo
durante 2014
grupo
grupo
598.000
1.196.000
0
0
1.500.000
Costo a dic. 31/2014
Total
Costo unitario
costo del
grupo
1.348.000
2.696.000
Cantidad
Detalle
Edad
2
Toros Reproductores (de 2 Toros repro.
de 2 años en adelante, del Inventario Inicial)
2 años
en adel.
28
Vacas con cría (de 38 v acas paridas
3-4 años del Inventario Inicial)
4-5 años
585.600
16.396.800
0
0
800.000
614.171
17.196.800
20
Vacas con cría (de 25 vacas con cría
3-4 años del Inventario Inicial)
4-5 años
498.000
9.960.000
0
0
700.000
533.000
10.660.000
5
Vacas con cría (de 66 vacas Horras
3-4 años del inventario Inicial)
4-5 años
1.034.167
5.170.833
0
0
500.000
1.134.167
5.670.833
7
Vacas Horras (de 38 vacas paridas
3-4 años del Inventario Inicial)
4-5 años
585.600
4.099.200
0
0
400.000
642.743
4.499.200
5
Vacas Horras (de 25 vacas Con cría
3-4 años del Inventario Inicial)
4-5 años
498.000
2.490.000
0
0
300.000
558.000
2.790.000
49
Vacas Horras (de 66 vacas Horras
3-4 años del Inventario Inicial)
4-5 años
1.034.167
50.674.163
0
0
500.000
1.044.371
51.174.163
20
Vacas Horras (de 20 Vacas horras
3-4 años del Inventario Inicial)
4-5 años
468.000
9.360.000
0
0
400.000
488.000
9.760.000
24
Novillas (de 24 Terneras de Levante
12-18 meses del Inventario Inicial)
24-30 meses
330.200
7.924.800
0
0
700.000
359.367
8.624.800
11
Terneras (de 11 crías hembras 0-6
meses del Inventario inicial)
12-18 meses
0
0
0
0
500.000
45.455
500.000
15
Terneros (de 31 nacimientos machos
del año)
6-12 meses
0
0
0
0
400.000
26.667
400.000
22
Crías hembras (de 22 nacimientos
hembras del año)
0-6 meses
0
0
0
0
0
0
0
208
Totales
Cuadre de Cabezas
Inventario Inicial
Mas: Nacimientos del año
Machos
Hembras
107.271.796
6.700.000
113.971.796
188
31
22
53
Menos: Muerte de animales adultos
(33)
Inventario final
208
83
ANEXOS DECLARACIÓN DE RENTA
AÑO GRAVABLE 2014
INVENTARIOS DE SEMOVIENTES BOVINOS
FISCAL
1. BOVINOS-ZONA III
Costo a dic. 31/2013
Total
costo del
Costo unitario
grupo
Valor compras durante 2014
Costo a dic. 31/2014
Costos
capitalizados
para el grupo
Total costo del
Costo unitario
durante 2014
grupo
Valor patrimonial a dic./ 2014
Valor unitario
a dic. 31/14
Resol. 0028
Valor total
Valor unitario
de enero 28/15
grupo
Min. Agricultura
572.975
1.348.000
2.696.000
Valorización
año
2014
Cantidad
Detalle
Edad
2
Toros Reproductores (de 2 Toros repro.
de 2 años en adelante, del Inventario Inicial)
2 años
en adel.
598.000
1.196.000
0
0
1.500.000
1.348.000
2.696.000
28
Vacas con cría (de 38 vacas paridas
3-4 años del Inventario Inicial)
4-5 años
585.600
16.396.800
0
0
800.000
614.171
17.196.800
401.428
614.171
17.196.800
0
20
Vacas con cría (de 25 vacas con cría
3-4 años del Inventario Inicial)
4-5 años
498.000
9.960.000
0
0
700.000
533.000
10.660.000
401.428
533.000
10.660.000
0
5
Vacas con cría (de 66 vacas Horras
3-4 años del Inventario Inicial)
4-5 años
1.034.167
5.170.833
0
0
500.000
1.134.167
5.670.833
401.428
1.134.167
5.670.833
0
7
Vacas Horras (de 38 vacas paridas
3-4 años del Inventario Inicial)
4-5 años
585.600
4.099.200
0
0
400.000
642.743
4.499.200
319.092
642.743
4.499.200
0
5
Vacas Horras (de 25 vacas con cría
3-4 años del Inventario Inicial)
4-5 años
498.000
2.490.000
0
0
300.000
558.000
2.790.000
319.092
558.000
2.790.000
0
49
Vacas Horras (de 66 vacas Horras
3-4 años del Inventario Inicial)
4-5 años
1.034.167
50.674.163
0
0
500.000
1.044.371
51.174.163
319.092
1.044.371
51.174.163
0
20
Vacas Horras (de 20 vacas horras
3-4 años del Inventario Inicial)
4-5 años
468.000
9.360.000
0
0
400.000
488.000
9.760.000
319.092
488.000
9.760.000
0
24
Novillas (de 24 Terneras de Levante
12-18 meses del Inventario Inicial)
24-30 meses
330.200
7.924.800
0
0
700.000
359.367
8.624.800
321.805
359.367
8.624.800
0
11
Terneras (de 11 crías hembras 0-6
meses del Inventario inicial)
12-18 meses
0
0
0
0
500.000
45.455
500.000
225.850
225.850
2.484.350
1.984.350
15
Terneros (de 31 nacimientos machos
del año)
6-12 meses
0
0
0
0
400.000
26.667
400.000
289.298
289.298
4.339.470
3.939.470
22
Crías hembras (de 32 nacimientos
hembras del año)
0-6 meses
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
119.895.616
5.923.820
208
Totales
Cuadre de Cabezas
Inventario Inicial
Mas: Compras del año
Vacas Horras
Novillas
Novillos cebados
Mas: Nacimientos del año
Machos
Hembras
107.271.796
188
0
0
0
0
31
22
53
Menos: Muerte de animales adultos
Inventario final
84
Valor unitario
promedio
(33)
208
Valor total
grupo
6.700.000
113.971.796
0
ANEXOS DECLARACIÓN DE RENTA
AÑO GRAVABLE 2014
OTROS ACTIVOS FIJOS
CONTABLE
Categoría
Maquinaria
y Equipo
Descripción
Placa
Equipo de ordeño portátil
Costo histórico (fue adquirida en abril de 2004)
Ajustes por inflación calculados hasta diciembre de 2006
Depreciación acumulada
Ajustes por inflación calculados hasta diciembre de 2006
Costo neto
Equipo de ordeño
Costo histórico (fue adquirida en diciembre 30 de 2014)
Depreciación acumulada
Costo neto
Practi Wagon
Costo histórico (fue adquirida en mayo de 2008)
Depreciación acumulada
Costo neto
Motosierra
Costo histórico (fue adquirida en febrero de 2007)
Depreciación acumulada
Costo neto
2.500.000
700.000
(2.750.000)
(450.000)
0
Compras
o adiciones
y mejoras
año 2014
Gasto
depreciación
contable
año 2014
Costo contable
ajustado
a diciembre
de 2014
0
0
0
0
0
2.500.000
700.000
(2.750.000)
(450.000)
0
0
0
0
200.000.000
0
0
200.000.000
0
200.000.000
3.500.000
(2.100.000)
1.400.000
0
0
0
(350.000)
(350.000)
3.500.000
(2.450.000)
1.050.000
4.500.000
(2.900.000)
1.600.000
0
0
0
0
0
4.500.000
(2.900.000)
1.600.000
3.000.000
200.000.000
(350.000)
202.650.000
3.500.000
(3.500.000)
0
0
0
0
0
0
3.500.000
(3.500.000)
0
0
0
0
0
3.500.000
(3.500.000)
0
0
0
0
0
0
3.500.000
(3.500.000)
0
Costo neto
600.000
(600.000)
0
0
0
0
0
0
600.000
(600.000)
0
Costo neto
60.000
(60.000)
0
0
0
0
0
0
60.000
(60.000)
0
Subtotal Equipo de computación y comunicación
0
0
0
0
60.000.000
(60.000.000)
0
0
0
0
0
0
60.000.000
(60.000.000)
0
88.396.000
0
88.396.000
88.396.000
0
88.396.000
Subtotal Maquinaria y Equipo
Equipo
de Oficina
Costo contable
a diciembre
de 2013
Muebles de oficina
Costo histórico (fue adquirida en marzo de 2007)
Depreciación acumulada
Costo neto
Subtotal Equipo de oficina
Equipo de
Computador
Computación Costo histórico (fue adquirido en mayo de 2007)
y Comuni.
Depreciación acumulada
Costo neto
Líneas telefónicas
Costo histórico (fue adquirida en junio de 2007)
Depreciación acumulada
Celulares
Costo histórico (fue adquirida en noviembre de 2007)
Depreciación acumulada
200.000.000
No se hizo
depreciación
porque el activo
no estuvo
participando
durante el año en
la generación de
ingresos (ver
artículo 64 del
Decreto 2649 de
1993 y el
Concepto 115032700 de abril
de 2008 de la
Supersociedades)
..
Vehículos
Camioneta Mazda B-2600, modelo 2001
Costo histórico (adquirida en mayo de 2007)
Depreciación acumulada
CSS 999
Costo neto
Camioneta Ford Explorer (compra
en diciembre 30 de 2014, fac. 16496, a Mazautos S.A.
BNR 754
Subtotal Vehículos
0
Bienes raíces
Apartahotel ubicado AV. 20HN 52 AN 34
de Cali (fue adquirido por compra hecha a Carmen Parias
de Buitriago y Julio Cesar Buitriago, mediante EP 1985 de
abril 6 de 2006
Costo histórico Terreno
Ajustes por inflación acumulados hasta diciembre 2006
Costo histórico edificaciones
Ajustes por inflación acumulados hasta diciembre 2006
Depreciación edificación
Ajustes por inflación acumulados hasta diciembre 2006
Subtotal este bien raíz
Subtotal Bienes Raíces
Total
Matrícula inmobiliaria No.
370-0232222
Y predial Número
B-45678888
100.000.000
10.000.000
200.000.000
30.000.000
(88.000.000)
(1.000.000)
251.000.000
0
(11.500.000)
100.000.000
10.000.000
200.000.000
30.000.000
(99.500.000)
(1.000.000)
239.500.000
251.000.000
254.000.000
0
288.396.000
(11.500.000)
(11.850.000)
239.500.000
530.546.000
(11.500.000)
Los activos que no
se usen en la
producción de la
renta (como lo sería
el carro personal)
no se deben
depreciar pues se
formaría un gasto
improcedente o "no
deducible" (ver
artículo 64 Decreto
2649 de 1993;
artículo 128 del
E.T.).
85
ANEXOS DECLARACIÓN DE RENTA
AÑO GRAVABLE 2014
OTROS ACTIVOS FIJOS
FISCAL
Costo fiscal
a diciembre
31 de 2013
Categoría
Descripción
Compras
o adiciones
y mejoras
Reajuste
fiscal 2014
2,89%
(artículo 280 y
70 E.T.)
(art. 2 dec.
2624 dic/14)
Placa
año 2014
Maquinaria
y Equipo
Equipo de Ordeño portátil
Costo histórico (fue adquirida en abril de 2004)
Ajustes por inflación calculados hasta diciembre de 2006
Reajustes fiscales acumulados
Depreciación acumulada
Ajustes por inflación calculados hasta diciembre de 2006
Reajustes fiscales acumulados
Costo neto
2.500.000
700.000
165.000
(2.750.000)
(450.000)
(85.000)
80.000
0
0
Equipo de Ordeño
Costo histórico (fue adquirida en diciembre 30 de 2014)
Depreciación acumulada
Costo neto
0
0
0
200.000.000
200.000.000
0
0
0
Practi Wagon
Costo histórico (fue adquirida en mayo de 2008)
Reajustes fiscales acumulados
Depreciación acumulada
Reajustes fiscales acumulados
Costo fiscal
ajustado
a diciembre
de 2014
0
0
2.500.000
700.000
165.000
(2.750.000)
(450.000)
(85.000)
80.000
2.500.000
700.000
165.000
(2.750.000)
(450.000)
(85.000)
80.000
0
0
0
200.000.000
0
200.000.000
(350.000)
3.500.000
0
(2.450.000)
0
1.050.000
200.000.000
0
200.000.000
0
0
3.500.000
0
(2.450.000)
0
1.050.000
0
0
4.500.000
0
(2.900.000)
0
1.600.000
0
202.730.000
0
3.500.000
0
(3.500.000)
0
0
0
0
0
3.500.000
0
(3.500.000)
0
0
0
0
Valor
patrimonial
a diciembre
31 de 2014
Costo neto
3.500.000
0
(2.100.000)
0
1.400.000
Costo neto
4.500.000
0
(2.900.000)
0
1.600.000
0
0
0
4.500.000
0
(2.900.000)
0
1.600.000
Subtotal Maquinaria y Equipo
3.080.000
200.000.000
0
(350.000)
202.730.000
0
0
Costo neto
3.500.000
0
(3.500.000)
0
0
0
0
0
3.500.000
0
(3.500.000)
0
0
Subtotal Equipo de oficina
0
0
0
0
0
0
0
Costo neto
3.500.000
0
(3.500.000)
0
0
0
0
3.500.000
0
(3.500.000)
0
0
0
0
Costo neto
600.000
0
(600.000)
0
0
0
Costo neto
60.000
0
(60.000)
0
0
0
0
0
60.000
0
(60.000)
0
0
Subtotal
0
0
0
0
0
60.000.000
0
(60.000.000)
0
0
0
0
Motosierra
Costo histórico (fue adquirida en febrero de 2007)
Reajustes fiscales acumulados
Depreciación acumulada
Reajustes fiscales acumulados
Equipo
de Oficina
Gasto
depreciación
fiscal
año 2014
Muebles de oficina
Costo histórico (fue adquirida en marzo de 2007)
Reajustes fiscales acumulados
Depreciación acumulada
Reajustes fiscales acumulados
Equipo de
Computador
Computación
Costo histórico (fue adquirido en mayo de 2007)
y Comuni.
Reajustes fiscales acumulados
Depreciación acumulada
Reajustes fiscales acumulados
Líneas telefónicas
Costo histórico (fue adquirida en junio de 2007)
Reajustes fiscales acumulados
Depreciación acumulada
Reajustes fiscales acumulados
Celulares
Costo histórico (fue adquirida en noviembre de 2007)
Reajustes fiscales acumulados
Depreciación acumulada
Reajustes fiscales acumulados
0
0
0
0
(350.000)
0
0
0
0
0
0
60.000.000
0
(60.000.000)
0
0
0
88.396.000
0
88.396.000
600.000
0
(600.000)
0
0
0
0
60.000
0
(60.000)
0
0
0
0
0
0
60.000.000
0
(60.000.000)
0
0
0
88.396.000
0
0
88.396.000
100.000.000
10.000.000
18.231.000
200.000.000
30.000.000
38.119.000
(99.500.000)
(1.000.000)
(7.071.000)
288.779.000
288.779.000
579.905.000
0
0
0
0
0
0
0
0
0
600.000
0
(600.000)
0
0
Vehículos
Camioneta Mazda B-2600, modelo 2001
Costo histórico (adquirida en mayo de 2007)
Reajustes fiscales acumulados
Depreciación acumulada
Reajustes fiscales acumulados
CSS 999
Costo neto
Camioneta Ford Explorer (compra
en diciembre 30 de 2014, fc. 16496, a Mazautos S.A.
BNR 754
Subtotal Vehículos
0
0
0
88.396.000
0
88.396.000
0
Bienes raíces
Apartahotel ubicado AV. 20HN 52 AN 34
de Cali (fue adquirido por compra hecha a Carmen Parias
de Buitriago y Julio Cesar Buitriago, mediante EP 1985 de
abril 6 de 2006
Costo histórico Terreno
Ajustes por inflación acumulados hasta diciembre 2006
Reajustes fiscales acumulados
Costo histórico edificaciones
Ajustes por inflación acumulados hasta diciembre 2006
Reajustes fiscales acumulados
Depreciación edificación
Ajustes por inflación acumulados hasta diciembre 2006
Reajustes fiscales acumulados
Subtotal este bien raíz
Subtotal bienes Raíces
Total
86
Matrícula inmobiliaria No.
370-0232222
Y predial Número
B-45678888
100.000.000
10.000.000
14.629.000
200.000.000
30.000.000
30.588.000
(88.000.000)
(1.000.000)
(4.373.000)
291.844.000
291.844.000
294.924.000
0
(2.698.000)
8.435.000
(11.500.000)
100.000.000
10.000.000
18.231.000
200.000.000
30.000.000
38.119.000
(99.500.000)
(1.000.000)
(7.071.000)
288.779.000
0
288.396.000
8.435.000
8.435.000
(11.500.000)
(11.850.000)
288.779.000
579.905.000
3.602.000
7.531.000
(11.500.000)
ANEXOS DECLARACIÓN DE RENTA
AÑO GRAVABLE 2014
CALCULO LIMITE INTERESES DEDUCIBLES POR APLICARION NORMA DE "SUBCAPITALIZACIÓN" 118-1 DEL E.T.
Los cálculos de este ejercicio se efectuaron de acuerdo con lo indicado en el artículo 118-1 del E.T. y su Decreto Reglamentario 3027 de diciembre 27 de 2013 (modificado con el decreto
627 de marzo 26 de 2014)
La sociedad EJEMPLO S.A.S, en diciembre del año anterior (diciembre de 2013), tenía el siguiente dato de su patrimonio líquido:
Patrimonio líquido a diciembre 31 de 2013
11.514.178.000
Por tanto, el límite de endeudamiento promedio que le permitirían tener durante el 2014 saldría de tomar ese patrimonio líquido del 2013 y multiplicarlo por 3,
lo cual daría:
34.542.534.000
Ahora bien, sucede que durante el 2014 tuvo dos créditos que le generaron los siguientes intereses:
Detalles de los préstamos
tomados en 2014
Préstamo durante ene-mar 2014
Préstamo durante jul-dic 2014
Capital inicial
80.000.000.000
62.000.000.000
142.000.000.000
Intereses pagados
sobre los préstamos
1.766.417.970
2.408.759.758
4.175.177.728
Por tanto, se necesita saber si todos los intereses son o no deducibles o si se debe rechazar una parte. Las fórmulas para determinar la parte rechazable de estos intereses serían:
Valor
cuotas
Tasa
cuota
Periodos en los cuales hizo los
abonos a la deuda
80.000.000.000
3
1,10%
27.255.472.657
Valor cuota total del
mes para abonar a
la deuda
62.000.000.000
6
1,10%
10.734.793.293
Abona a capital
Abona a Intereses
Saldo Capital
(A)
Caso de la deuda 1:
Ene 1 a ene 31/14
Feb 1 a feb 28/14
Mar 1 a mar 31/14
27.255.472.657
27.255.472.657
27.255.472.657
26.375.472.657
26.665.602.856
26.958.924.487
880.000.000
589.869.801
296.548.169
80.000.000.000
53.624.527.343
26.958.924.487
0
Caso de la deuda 2:
jul 1 a jul 31/14
ago 1 a ago 31/14
sep 1 a sep 30/14
Oct 1 a oct 31/14
Nov 1 a nov 30/14
Dic 1 a dic 31/14
10.734.793.293
10.734.793.293
10.734.793.293
10.734.793.293
10.734.793.293
10.734.793.293
10.052.793.293
10.163.374.019
10.275.171.133
10.388.198.016
10.502.468.194
10.617.995.344
682.000.000
571.419.274
459.622.160
346.595.277
232.325.099
116.797.949
62.000.000.000
51.947.206.707
41.783.832.688
31.508.661.554
21.120.463.538
10.617.995.344
0
Totales (C)
4.175.177.728
Días de permanencia
del saldo de la deuda
(B)
31
28
31
Periodo de
permanencia
(A x B)
2.480.000.000.000
1.608.735.820.299
808.767.734.621
0
31
31
30
31
30
31
1.922.000.000.000
1.610.363.407.916
1.253.514.980.632
976.768.508.182
633.613.906.150
329.157.855.671
(D)
(E)
274
(F) Monto total promedio de las deudas (se
toma E y se divide entre D)
11.622.922.213.471
42.419.424.137
(G)
Límite
de
endeudamiento
permitido
(patrimonio líquido del 2013 x 3)
promedio
34.542.534.000
(H) Exceso de endeudamiento
(si F es mayor que G, se hace la resta.
De lo contrario, cero)
7.876.890.137
(I) Proporción de interés no deducible (si H es
mayor que cero, se toma H y se divide entre F)
19%
(J) Gasto por intereses no deducibles
(si I es mayor que cero, se toma
multiplica por I)
C
y se
775.291.436
87
ANEXOS DECLARACI ÓN DE RENTA Y COMPLEMENTARI OS
AÑO GRAVABLE 2014
DETERMINACIÓN DE LA RENTA PRESUNTIVA
DATOS BÁSI COS
El patrimonio a diciembre 31 del año anterior (en este caso, a diciembre de 2013), estaba conformada por:
(nota: los valores que se toman para este cálculo son los fiscales que figuran en la declaración anterior;
no se toman los valores contables).
Bienes
Efectivo
Cuentas por cobrar
Bonos obligatorios (Ley 345 de 1996, Ley 487 de 1998)
451.790.000
7.343.415.000
0
Acciones en sociedades nacionales
14.049.000
Acciones en sociedades del exterior
0
Inventarios de Mercancías
3.320.000.000
Fincas, maquinarias e inventarios destinadasal sector agrícola
113.080.000
Los demás activos fijos
291.844.000
Activos de varias clases, pero empleados para generar
las rentas de que tratan los numerales 1, 2, 3, 6 y 9
del artículo 207-2 (ver numeral 13 del artículo 191 del E.T.)
0
Activos afectados por hechos fortuitos o causa
mayor (y que por ende no pudieron participar
en producir rentas durante el 2014)
0
Activos destinados a actividades no explotadas
durante el año 2014 ("empresa improductiva"; ver
C.E., Sec. Cuarta, Sentencia febrero 21 de 2005, Exp. 14110.
M.P. Ligia López Díaz; también el Decreto 4123
de noviembre 16 de 2005)
Total patrimonio bruto a diciembre de 2013
Deudas
De todo tipo (aceptadas fiscalmente)
Total patrimonio líquido a diciembre de 2013
Factor para calcular el valor patrimonial neto de los activos:
88
0
11.534.178.000
20.000.000
11.514.178.000
99,83%
Antes de hacer este cálculo es importante
tener presente que en el caso del impuesto
normal de renta (formulario 110) el mismo
solo lo realizan las entidades del régimen
ordinario del impuesto de renta, pues las que
pertenezcan al régimen especial no lo hacen
(ver Decreto 4400 de 2004). Además, entre
las que si lo tienen que realizar, se debe tener
presente que aquellas que expresamente
figuren en el artículo 191 del E.T. quedan
también exoneradas de calcular Renta
Presuntiva. Adicionalmente, si una persona
jurídica no existía en el año 2013, y por tanto
su declaración de renta 2014 es su primera
declaración, por el 2014 entonces no tendría
que liquidar renta presuntiva por no existir
ese patrimonio líquido a diciembre de 2013.
Además, en el caso de las pequeñas
empresas de la Ley 1429 de 2010, ellas están
exoneradas de calcular Renta Presuntiva en
sus primeros 5 años fiscales (o 10 años si está
funcionando en Amazonas, Guainía o Vaupés).
Sin embargo, si algún ente jurídico debe
presentar al mismo tiempo el formulario 140
para declaración del CREE, en ese caso no
importará si la renta presuntiva no la tiene
que calcular en su formulario 110 pues en el
caso del CREE sí se tendrá que liquidar la
"base mínima" (que es esta misma renta
presuntiva) para todos los declarantes del
CREE y los únicos que se salvarían de
calcularla serían los que no tenían patrimonio
líquido en el 2013 (porque no existían en ese
año) o los que tenían patrimonio líquido
negativo en el 2013.
Este es el caso por ejemplo de los
bienes de aquellos contribuyentes
afectados por la ola invernal de
finales del 2010. Para saber cómo los
podrán restar en la renta presuntiva,
si es que deciden hacerlo, véase la
instrucción del literal b del artículo
189 del E.T.
ANEXOS DECLARACI ÓN DE RENTA Y COMPLEM ENTARI OS
AÑO GRAVABLE 2 0 1 4
DETERMINACIÓN DE LA RENTA PRESUNTIVA
CALCULO RENTA PRESUNTI VA PARA 2 0 1 4
Patrim onio Líquido a diciem bre 3 1 de 2 0 1 3
Menos:
11.514.178.000
Valor patrimonial neto de activos que se excluyen de
renta presuntiva (ver artículo 189 del E.T.)
La totalidad del valor patrimonial neto de
acciones en sociedades nacionales
14.025.000
La totalidad del valor patrimonial neto de los
activos afectados por caso fortuito o fuerza mayor
0
La totalidad del valor patrimonial neto de
activos destinados a actividades no explotadas
durante el año 2014 ("empresa improductiva")
Subtotal
Menos
Mas:
0
11.500.153.000
La totalidad del valor patrimonial bruto de los
activos empleados para generar las rentas de que
trata los numerales 1, 2, 3, 6 y 9 del artículo 207-2
(ver numeral 13 del artículo 191 del E.T.)
0
La totalidad del valor patrimonial bruto de:
Bonos obligatorios (Ley 345 de 1996, Ley 487 de 1998)
0
Los primeros 19.000 UVT (19.000 x $27.485 = $522.215.000) de los activos
destinados al sector agropecuario (Nota: Según el Concepto DI AN 080289 de
octubre 1 de 2009, a pesar de que se parte del pat rim onio líquido , estos
activos se restan por su valor brut o - sin exceder el lím ite antes indicado - y
sin im portar que con eso la base final de la Renta presunt iva se pueda volver
negativa)
Base
Tarifa
Subtotal
Rentas netas gravables que durante el 2014
hayan producido los activos excluidos del cálculo:
Rentas netas gravables obtenidas con los activos destinados al sector
agropecuario
Los dividendos gravables recibidos durante el
2014 de parte de las sociedades nacionales
donde se poseían las acciones que fueron restadas en la depuración
Renta presuntiva definitiva 2 0 1 4
113.080.000
11.387.073.000
3%
341.612.000
0
6.083.000
347.695.000
89
ANEXOS DECLARACI ÓN DE RENTA Y COMPLEMENTARI OS
AÑO GRAVABLE 20 14
DETERMINACIÓN ANTICIPO AL IMPUESTO DE RENTA 2014
Si presentó declaración de renta por el año anterior (2013),
indique el valor del "impuesto neto de renta" (renglón 71) que $
liquidó en dicha declaración.
T e r c e r o p o s t e r io r a ñ o
Escoger una de las siguientes cuatro opciones:
1) ¿La declaración por el año gravable 2014 es la primera
declaración de renta que presenta en toda su historia tributaria?
2) ¿Es el año gravable 2014 el segundo año que le corresponde
declarar en toda su historia tributaria?
3) ¿Es el año gravable 2014 el tercer o posterior año gravable
que le corresponde declarar?
4) ¿Esta declaración de renta 2014 será la última que se presenta
pues se trata de la declaración de renta de una sociedad que
quedó liquidada durante el 2014 (y por tanto es claro que no se
tendrá que presentar una futura declaración 2015; ver Concepto
DIAN 12200 mayo 13/87)?
90
Opción 1
Impuesto Neto de Renta del año 2013
Impuesto Neto de Renta del año 2014
Subtotal
Promedio
75%
Menos: Retenciones en la fuente 2014
Total Anticipo con la opción 1
Opción 2
Impuesto Neto de Renta del año 2014
75%
Menos: Retenciones en la fuente 2014
Total Anticipo con la opción 2
310.000.000
3
310.000.000
1.468.321.000
1.778.321.000
889.161.000
666.871.000
34.500.000
6 32.371.000
1.468.321.000
1.101.241.000
34.500.000
1.066.741 .0 00
Total Anticipo para el año 2015
6 32.371.000
Total Anticipo definitivo al impuesto de renta 2015
6 32.371.000
Para los Contribuyentes
del "Régimen
632.371.000
Ordinario", siempre que en su formulario
110 para declaración de renta 2014
tengan un valor cualquiera en el renglón
71 (impuesto neto de renta), se debe
calcular "anticipo al impuesto de renta
del año fiscal siguiente" (en este caso, el
anticipo para el 2015; nota: las entidades
del Régimen tributario especial no
calculan anticipos; ver artículo 19 del
Decreto 4400 de 2004). Pero se advierte
que si la declaración 2014 de la entidad
del régimen ordinario es la ULTIMA a
presentar por razón de que se trata de
una entidad que se liquidó durante el
año 2014, en este caso NO SE LIQUIDA
ANTICIPO AL AÑO SIGUIENTE (ver
Concepto DIAN 12200 mayo 13 de
1987). Además, si el contribuyente
puede demostrar que por causas ajenas
a su voluntad (ejemplo un desastre
invernal) las rentas que obtendrá
durante el año siguiente (en este caso el
2015) se van a ver disminuidas, podrá
liquidarse un menor anticipo al 2015,
siguiendo las instrucciones de la Circular
DIAN 044 de junio 1 de 2009.
Además, en el impuesto CREE
(formulario 140), no se deben calcular
anticipos al CREE del año siguiente.
AN EX OS D ECLARACI ÓN D E REN TA Y COM PLEM EN TARI OS
AÑ O GRAV ABLE 2 0 1 4
MODELOS DE CONCILIACIÓN PATRIMONIAL EN EL OBLIGADO A LLEVAR CONTABILIDAD
I. Entre patrimonio neto contable a diciembre 31 de 2014 y Patrimonio líquido fiscal a diciembre 31 de 2014
Patrimonio neto CONTABLE a diciembre 31 de 2014
14.914.543.000
1. Mas o menos: Diferencias a diciembre 31 de 2014 en los ACTIVOS
A) Más: Mayor valor fiscal de los activos a diciembre 31 de 2014
originado por PROVISIONES contables que no son aceptadas fiscalmente
a) Sobre Acciones y Aportes (cuenta 1299)
b) Sobre Inventarios (cuenta 1499)
c) Sobre Activos Fijos (cuenta 1599)
d) Sobre CXC distintas de las de "clientes" (cuenta 139910/80)
e) La efectuada a CXC CLIENTES pero en exceso
de la que se acepta fiscalmente
1.000.000
143.274.222
0
2.000.000
0
146.274.222
B) Más: Mayor valor fiscal de los activos a diciembre 31 de 2014
originado por reajustes fiscales que no se toman contablemente
a) De acciones (cuenta 12)
b) De activos fijos (cuenta 15)
2.280.000
49.359.000
51.639.000
C) Menos: Menor valor fiscal de los activos a diciembre 31 de 2014
originado por VALORIZACIONES contables que no se toman fiscalmente
a) De inversiones (cuenta 1905)
b) De propiedad planta y equipo (cuenta 1910)
c) De semovientes (cuenta 1995)
4.000.000
54.648.000
0
(58.648.000)
D) Más o Menos: Diferencia entre el valor contable y el fiscal a diciembre 31 de 2014
por las inversiones que cotizan en bolsa (artículo 271 E.T.)
- CDT, Bonos, etc.
5.000
E) Menos: Activos que no representan dinero y por eso no se declaran fiscalmente
aunque sí figuran contablemente (ver artículo 261 E.T.)
- Impuesto diferido debito por diferencias temporales (cuenta 1710)
- Impuesto al patrimonio (17109501)
(3.661.000)
50.000
F) Menos o mas: Valor de activos intangibles o diferidos que tienen tratamiento fiscal especial
- Valor de intangibles que solo son contables y no fiscales, o viceversa
32.000.000
G) Menos : Mayor valor fiscal de la "depreciación acumulada de activos fijos" a diciembre 31 de 2014
originado por aplicar fiscalmente un método de depreciación más
acelerado (ver artículo134 del E.T.)
0
167.659.222
2. Diferencias a diciembre 31 de 2014 en los PASIVOS
A) Más : Menor valor fiscal de los pasivos por no aceptarse los
pasivos "estimados" o "contingentes" (cuentas 26, excepto la 2620)
Patrimonio Líquido FISCAL a diciembre 31 de 2014
98.931.341
15.181.134.000
0
91
II. Entre patrimonio líquido fiscal a diciembre 31 de 2013 y patrimonio líquido fiscal a diciembre 31 de 2014
Suponga que la sociedad EL EJEMPLO S.A. en su declaración de renta 2013 denunció un patrimonio líquido fiscal de…
De igual forma, en su declaración de renta 2014 denuncia la siguiente información:
11.514.178.000
Patrimonio líquido a diciembre 31 de 2014 (renglón 41)
15.181.134.000
Ingresos no gravados (renglón 47)
486.000
Deducción por inversión en activos fijos productores de renta (renglón 54)
(nota: este tipo de deducciones son valores que quedan como una "deducción"
en la declaración de renta, pero en realidad no fueron un valor en dinero que
haya "salido" del patrimonio; por tanto, este valor, de llegar a existir, es un
valor que rebaja la renta líquida, pero que luego tiene que volver a ser sumado
en los cálculos de conciliación patrimonial que se muestran más abajo; lo mismo
pasaría con las deducciones que realmente se hacen por un monto pero fiscalmente
se deducen por un mayor monto, pues así lo permiten las normas vigentes
tales como la donación a la Ley del cine que se deducen por el 165%)
60.000.000
Renta líquida fiscal del ejercicio 2014 (renglón 57)
5.873.285.000
Ganancias ocasionales no gravadas (renglón 67)
0
Ganancia ocasional Gravable (renglón 68)
20.000.000
Impuesto neto de renta (renglón 71)
1.468.321.000
Impuesto de ganancias ocasionales (renglón 72)
4.000.000
Adicionalmente, entre los activos fiscales a diciembre de 2014 se declararon los mismos CDT declarados a diciembre de 2013.
Solo que en diciembre de 2013, por aplicarles el valor del porcentaje de cotización en bolsa a diciembre 2013,
se declararon por 1.500.000. Y ahora, al cerrar el 2014, el valor del porcentaje de cotización en bolsa cambio
y se declararon por 1.640.000
De igual forma, durante el 2014 se compró un activo fijo productor de renta en 200.000.000 y se tomó fiscalmente la
deducción especial del artículo 158-3 E.T. (200.000.000 x 30% = 60.000.000)
Por último, en la contabilidad del 2014, los gastos que no se llevaron a la declaración 2013 (gastos no
deducibles), disminuidos con otros gastos que solo fueron fiscales y no eran contables, arroja un neto de:
Con todos estos datos, el contribuyente debe justificar por qué su patrimonio líquido a diciembre de 2013….
se creció en un valor de 3.666.956.000
para llegar hasta el patrimonio líquido fiscal declarado a diciembre de 2014
814.634.000
11.514.178.000
La conciliación sería:
Patrimonio líquido fiscal a diciembre 31 de 2015
Más: Aumento en el valor patrimonial entre diciembre de 2013 y diciembre de 2014
para los CDT
Mas: Renta líquida del ejercicio, disminuida en el valor
del impuesto neto de renta
Más: Ingresos no gravados
140.000
4.404.964.000
486.000
Más: Valor de la deducción especial artículo158-3 (disminuyó la renta líquida
fiscal pero no disminuyó el valor del activo)
60.000.000
Más: Ganancia ocasional (disminuida con el "impuesto de ganancia ocasional")
16.000.000
Más: Ganancias ocasionales no gravadas
Menos: Gastos no deducidos en la renta fiscal
Total Patrimonio líquido fiscal a diciembre 31 de 2014 que se puede justificar
Total Patrimonio líquido fiscal a diciembre 31 de 2014 que se va a declarar
Diferencia por justificar
92
11.514.178.000
0
(814.634.000)
3.666.956.000
15.181.134.000
15.181.134.000
0