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BOLETÍN OFICIAL DEL PAÍS VASCO
N.º 53
miércoles 18 de marzo de 2015
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN N.º 3 DE DURANGO
1309
EDICTO dimanante del procedimiento ordinario n.º 130/2014.
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
En el procedimiento pro. ordinario 130/2014 seguido en el Juzgado de Primera Instancia n.º 3 de
Durango (Bizkaia), a instancia de Inés Edjang Ntongono contra Bubacar Cande sobre ordinario, se
ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:
SENTENCIA N.º 30/2015
Juez que la dicta: D.ª Cristina Navarro Gil.
Lugar: Durango (Bizkaia).
Fecha: diecinueve de febrero de dos mil quince.
Parte demandante: Inés Edjang Ntongono.
Abogado: Alvaro Alberdi Ubierna.
Procurador: Zigor Capelastegui Cristobal.
Parte demandada: Bubacar Cande.
Abogado.
Procurador.
Ministerio Fiscal.
Objeto del juicio: acción de privación de la patria potestad.
Vistos por D.ª Cristina Navarro Gil, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Número
Tres de Durango y su Partido, los presentes autos de Juicio Ordinario n.º 130/2014 seguidos ante
este Juzgado entre partes; de una, como demandante D.ª Inés Edjan Ntongono, representada
por el Procurador Sr. Capelastegui; y de otra, como demandada D. Bubacar Cande , declarado
en rebeldía procesal. Con la intervención del Ministerio Fiscal; sobre privación de patria potestad.
FALLO
Estimando como estimo la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Capelastegui, en nombre
y representación de D.ª Inés Edjang Ntongono, contra D. Bubacar Cande, declarado en rebeldía
procesal y con la intervención del Ministerio Fiscal, debo declarar y declaro la privación de la patria
potestad de D. Bubacar Cande con respecto al menor XXXXX.
No hay especial pronunciamiento en cuanto a las costas procesales causadas.
Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Bizkaia
(artículo 455 LECn). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado
en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, debiendo
exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y
los pronunciamientos impugnados (artículo 458.2 LECn).
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BOLETÍN OFICIAL DEL PAÍS VASCO
N.º 53
miércoles 18 de marzo de 2015
Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo
requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la
Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el Banco Santander
con el número x, indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un
«Recurso» código 02-Apelación. La consignación deberá ser acreditada al interponer el recurso
(disposición adicional 15.ª de la LOPJ).
Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.
Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
Y con el fin de que sirva de notificación en forma al/a los demandado/s Bubacar Cande , extiendo
y firmo la presente en Durango (Bizkaia), a diecinueve de febrero de dos mil quince.
LA SECRETARIO.
2015/1309 (2/2)