PRINCIPALES INFRACCIONES TRIBUTARIAS Base Legal Decreto Supremo N° 135-99-EF y normas modificatorias Aprueba el Texto Único Ordenado del Código Tributario Publicado el 19.08.1999 Decreto Legislativo N° 981 artículo 51° Sustituye la Tabla de Infracciones y Sanciones Tributarias del Código Tributario Publicado el 15.03.2007, vigente a partir del 01.04.2007 Resolución de Superintendencia N° 063-2007/SUNAT Reglamento del Régimen de Gradualidad aplicable a las infracciones del Código Tributario. Publicada el 31.03.2007, vigente a partir del 01.04.2007 Base Legal Decreto Legislativo N° 1113 artículo 5° Normas modificatorias Texto Único Ordenado del Código Tributario Publicado el 05.07.2012 Decreto Legislativo N° 1117 artículo 3° y 4° Normas modificatorias Texto Único Ordenado del Código Tributario Publicado el 07.07.2012 vigentes el 06.08.2012 lo referido a los artículos 166° y 179° Resolución de Superintendencia N° 180-2012/SUNAT Modifican el Reglamento del Régimen de Gradualidad a fin de incorporar en él la gradualidad aplicable a las infracciones tipificadas en los numerales 1,4 y 5 del artículo 178° del C.T. Publicada el 05.08.2012, aplicable a partir del 06.08.2012 Base Legal Ley 30296 Normas modificatorias Texto Único Ordenado del Código Tributario Publicado el 31.12.2014 Infracciones y Delitos Tributarios Las infracciones y sanciones tributarias se ubican dentro de la familia de las infracciones y sanciones administrativas; regulándose las mismas en el Código Tributario; mientras que los ilícitos de mayor gravedad con impacto tributario se regulan mediante el derecho penal, a través del Decreto Legislativo N° 813 – Ley Penal Tributaria. La Infracción y el Delito Se determina de forma objetiva, no se requiere intencionalidad Se determina de forma subjetiva, requiere intencionalidad (dolo) Generalmente vinculada al incumplimiento de obligaciones formales Básicamente relacionada al incumplimiento de obligaciones sustanciales Infractor Autor y/o partícipes Es un ilícito sancionado por la Autoridad Tributaria Es un ilícito sancionado por la Justicia Penal El proceso culmina con la emisión de un acto administrativo, impugnable en la vía administrativa y judicial. El proceso culmina con una sentencia judicial la cual es impugnable en la vía jurisdiccional. Determinación de la Infracción Principio de Objetividad Ámbito Determinación Sanciones Infracción Administrativo Objetivo Multa, comiso, cierre, suspensión de licencias, internamiento temporal de vehículos. Delito Judicial Subjetivo (Dolo, Principalmente, culpa) pena privativa de la libertad Facultades Discrecionales del Estado Administración Tributaria Facultades •Fiscalización •Determinación •Aplicación de Sanciones •Interposición de medidas cautelares •Denunciar Delitos Tributarios FACULTAD SANCIONATORIA La Administración Tributaria tiene la facultad discrecional de determinar y sancionar administrativamente las infracciones tributarias. Facultad discrecional: permite aplicar gradualmente las sanciones por infracciones tributarias. Se ha establecido que la gradualidad de las sanciones solo procede hasta antes que se interponga recurso de apelación ante el TF contra las resoluciones que resuelvan la reclamación de resoluciones que establezcan sanciones, de OP o RD en los casos que estas últimas estuvieran vinculadas con sanciones de multas aplicadas. Intransmisibilidad de las sanciones Por su naturaleza personal, no son transmisibles a los herederos y legatarios las sanciones por infracciones tributarias. Base legal: Articulo 167 del Código Tributario. Tipos de Infracciones (Art. 172º) Infracciones Norma Legal Inscribirse o acreditar la inscripción en el RUC 173° del CT Emitir o exigir comprobante de pago. 174° del CT Llevar libros o registros contables 175° del CT Presentar declaraciones comunicaciones o 176° del CT Permitir el control de la Administración Tributaria, informar y comparecer ante la misma 177° del CT Otras 178° del CT obligaciones tributarias Clases de Infracciones Tributarias Obligaciones Formales Sustanciales Infracciones - Relacionadas a la inscripción y actualización del RUC (173°) - Relacionadas a la documentación de operaciones (174°) - Relacionadas a libros y registros (175°) - Relacionadas a las declaraciones y comunicaciones (176°) - Relacionadas al control tributario (177°). - No incluir en las DJ activos, pasivos o resultados o declarar cifras o datos falsos o aumento indebido de saldos, pérdidas o créditos (178-1) - No pagar los tributos retenidos o percibidos (178-4) - No pagar en los plazos o condiciones establecidas por la AT, cuando se exime la obligación de DJ (178-5). Tipo de Sanciones Pecuniarias (Multa) Internamiento temporal de vehículos Cierre temporal de establecimiento Comiso de bienes Tipo de sanciones: Conceptos MULTA: Es una sanción administrativa de tipo pecuniaria que tiene por finalidad reprimir la conducta del infractor ante el eventual incumplimiento de una obligación tributaria sustancial o formal (Artículo 180° y 181° del Código Tributario). Respecto a la actualización de las multas, el artículo 29° del Código Tributario establece que las multas constituyen también deuda tributaria, y en ese sentido, le resultan aplicables los intereses moratorios en caso de cumplimiento tardío. INTERNAMIENTO TEMPORAL DE VEHÍCULOS: Sanción no pecuniaria mediante la cual se afecta los derechos de posesión o propiedad del infractor sobre el vehículo que se encuentra en infracción de conformidad con las normas tributarias. El vehículo es internado temporalmente desde su ingreso a los depósitos o establecimientos designados por la SUNAT. En aquellos casos en los que los vehículos sean declarados en abandono, podrán ser adjudicados al Estado, rematados, destinados o donados a entidades públicas. La aplicación de esta sanción y el procedimiento de recuperación del vehículo se encuentra regulada en el Artículo 182° del Código Tributario. Tipo de sanciones: Conceptos CIERRE TEMPORAL DE ESTABLECIMIENTO U OFICINA DE PROFESIONALES INDEPENDIENTES: Es una sanción no pecuniaria que consiste en el cierre del local del infractor con la finalidad de impedir el desarrollo de las actividades comerciales del infractor por un período determinado de tiempo. Paralelamente se pueden colocar carteles alusivos a la infracción cometida, teniendo a la vez una finalidad de escarmiento y corrección de la conducta infractora hacia el lado positivo de la moral (Artículo 183° del Código Tributario). COMISO DE BIENES: Sanción no pecuniaria que consiste en la retención de los bienes por parte de la Administración Tributaria que son materia de infracción tributaria y su traslado posterior a depósitos de la administración. El comiso se aplica usualmente en los casos de traslado de bienes y siempre y cuando no se exhiban los documentos exigidos para sustentar dicho traslado, los mismos no hayan sido emitidos correctamente o en los casos en que el comprador no pueda acreditar la propiedad del bien. La aplicación de la sanción de comiso de bienes y la recuperación de dichos bienes se encuentra regulada en el Artículo 184° del Código Tributario. Artículo 180º: Definiciones UIT: S/. 3,850.00 para el año 2015 (D.S. N° 374-2014-EF). La Unidad Impositiva Tributaria es un valor de referencia que puede ser utilizado en las normas tributarias, a fin de mantener en los mismos términos de poder adquisitivo las bases imponibles, deducciones, límites de afectación y demás aspectos monetarios de los tributos que considere conveniente el legislador (Norma XV del Código Tributario). Se toma como referencia la UIT vigente a la fecha en que se cometió la infracción, y cuando no sea posible establecerla, la que se encontrara vigente a la fecha en que la Administración Tributaria detectó la infracción Artículo 180º: Definiciones IN: Se incluye el concepto de Ingresos Netos haciendo que (a diferencia de lo que sucede con otros indicadores) las multas sean proporcionales al nivel económico del infractor. Total de Ventas Netas y/o ingresos por servicios y otros ingresos gravables y no gravables o ingresos netos o rentas netas comprendidos en un ejercicio gravable. I: cuatro veces el límite máximo de cada categoría de los Ingresos Brutos mensuales del NRUS, por las actividades de ventas o servicios prestados por el sujeto del NRUS, según la categoría en que se encuentra o deba encontrarse ubicado el citado sujeto.. Se adecúa la base de cálculo de las multas de los contribuyentes del NRUS. Ingresos Netos Sujetos acogidos al Régimen General Sujetos acogidos al Régimen Especial Se considerará la información de la Declaración Jurada Anual correspondiente a los campos o casillas referidas a Ventas Netas y/o ingresos por servicios, entre otros ingresos gravables y no gravables del ejercicio anterior al de la comisión o detección de la infracción. Se considerará el acumulado en los campos o casillas de ingresos netos de las declaraciones mensuales presentadas durante el ejercicio anterior al de la comisión o detección de la infracción. Ingresos Netos Si la comisión o detección de la infracción se produce antes de la presentación o vencimiento de la Declaración Jurada Anual La sanción se calcula en función a la DJ Anual del ejercicio precedente al anterior Si no se consigna o se consigna cero en las casillas o campos de ingresos netos Se aplica una multa equivalente al 40% de la UIT Ingresos Netos Si no está obligado a presentar Declaraciones Juradas o ha iniciado operaciones en el ejercicio en el ejercicio anterior pero aún no ha vencido el plazo para la presentación de la Declaración Jurada Anual Si el infractor es omiso a la presentación de la DJ Anual Se aplica una multa equivalente al 40% de la UIT Se aplica una multa equivalente al 80% de la UIT Clasificación de la tablas de infracciones y sanciones según tipo de contribuyente TABLA I : Aplicable a personas y entidades generadores de renta de tercera categoría y que tributan bajo las reglas del Régimen General al Impuesto a la Renta. TABLA II : Aplicable a personas naturales que perciban rentas de primera, segunda, cuarta y quinta categoría, personas acogidas al Régimen Especial de Renta y otras personas y entidades no incluidas en las tablas I y III. TABLA III : Aplicable a personas y entidades que se encuentran en el Nuevo Régimen Único Simplificado (Nuevo RUS). TIPO DE INFRACCIONES – LIBRO CUARTO DEL CÓDIGO TRIBUTARIO 1. 2. 3. 4. 5. 6. ARTÍCULO 173° DEL CÓDIGO TRIBUTARIO - INFRACCIONES RELACIONADAS A LA OBLIGACIÓN DE INSCRIBIRSE, ACTUALIZAR O ACREDITAR LA INSCRIPCIÓN EN LOS REGISTROS DE LA ADMINISTRACION. ARTÍCULO 174° DEL CÓDIGO TRIBUTARIO - INFRACCIONES RELACIONADAS A LA OBLIGACIÓN DE EMITIR, OTORGAR Y EXIGIR COMPROBANTES DE PAGO. ARTÍCULO 175° DEL CÓDIGO TRIBUTARIO - INFRACCIONES RELACIONADAS A LA OBLIGACIÓN DE LLEVAR LIBROS Y/O REGISTROS O CONTAR CON INFORMES U OTROS DOCUMENTOS. ARTÍCULO 176° DEL CÓDIGO TRIBUTARIO - INFRACCIONES RELACIONADAS A LA OBLIGACIÓN DE PRESENTAR LAS DECLARACIONES Y COMUNICACIONES. ARTÍCULO 177° DEL CÓDIGO TRIBUTARIO - INFRACCIONES RELACIONADAS A LA OBLIGACIÓN DE PERMITIR EL CONTROL DE LA ADMINISTRACIÓN, INFORMAR Y COMPARECER ANTE LA MISMA. ARTÍCULO 178° DEL CÓDIGO TRIBUTARIO - INFRACCIONES RELACIONADAS CON EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Tipo de infracciones – Artículo 173° del Código Tributario CT DESCRIPCIÒN DE LAS INFRACCIONES INFRACC POR LA OBLIGACIÓN DE INSCRIBIRSE, ACTUALIZAR O ACREDITAR LA INSCRIPCIÓN EN LOS REGISTROS DE LA AT. SANCIONES (DISTINTAS SEGÙN RÈGIMEN) CODIGO R . GEN ER A L S/ R ER – 4ta. S/ 1 UIT o 50% UIT o comiso o comiso o internamient internamiento o temporal de temporal de vehiculos vehiculos N UE V O R US S / . 40% UIT o comiso o internamiento temporal de vehiculos 173-1 No inscribirse en los registro de la Administración Tributaria , salvo aquellos en q la inscripción constituye condición para el goce de un Beneficio 6011 173-2 Proporcionar o comunicar información, incluyendo la requerida x Administración Tributaria, relativa a antecedentes o datos para la inscripción, cambio de domicilio, o actualización en los registros, no conforme con la realidad. 6013 50% UIT 25% UIT 0.3% ING o cierre 6014 50% UIT 25% UIT 0.3% ING o cierre 6015 50% UIT 25% UIT 0.3% ING o cierre 6016 25% UIT o comiso 25% UIT o comiso 0.3% ING o cierre o comiso 6017 30% UIT 15% UIT 0.2% ING o cierre 6019 30% UIT 15% UIT 0.2% ING o cierre 173-3 173-4 173-5 173-6 173-7 Obtener dos o más números de inscripción para un mismo registro Utilizar dos o mas números de inscripción o presentar certificado de inscripción y/o identificación del Contribuyente falsos o adulterados en cualquier actuación que se realice ante la Administración Tributaria o en los casos que se exija hacerlo NO proporcionar o comunicar a la Administración Tributaria información relartiva a los antecedentes o datos para la inscripción, cambio de domicilio o actualización en registros o proporcionarla sin observar la forma,plazos y condiciones que establezca la Administración Tributaria No consignar el número de registro del contribuyente en las comunicaciones, declaraciones informativas u otros documentos similares que se presenten ante la Administración Tributaria No proporcionar o comunicar el N° de RUC en los procedimientos, actos u operaciones cuando las normas tributarias asi lo establezcan. Tipo de infracciones – artículo 174° del código tributario CT DESCRIPCIÒN DE LAS INFRACCIONES SANCIONES (DISTINTAS SEGÙN RÈGIMEN) CODIGO INFRACCIÓN RELACIONADA CON LA OBLIGACION DE EMITIR, OTORGAR Y EXIGIR CP U OTROS DOCUMENTOS 174-1 174-2 174-3 174-4 NO emitir y/o otorgar Comprobantes de pago o documentos complementarios a éstos, distintos a la Guia de Remisión. Emitir y/u otorgar documentos que no reúnen los requisitos y características para ser considerados como Comprobantes de pago o como documentos complementarios a éstos, distintos a la Guia de Remisión. Emitir y/u otorgar comprobante de pago o documentos complementarios a éstos, distintos a la guia de remisión, que no correspondan al Régimen del deudor tributario o al tipo de operación relaizada conforme con las leyes, reglamentos o R.S. SUNAT. Transportar bienes y/o pasajeros sin portar el correspondiente comprobante de pago, guía de remisión, manifiesto de pasajeros y/u otro documento previsto por las normas para sustentar el traslado o no facilitar, a través de los medios señalados por la SUNAT, la información que permita identificar la guía de remisión electrónica, el comprobante de pago electrónico y/u otro documento emitido electrónicamente que sustente el traslado de bienes, durante dicho traslado R . GEN ER A L S/ R ER – 4ta. S/ N UE V O R US S / . 6018 Cierre Cierre Cierre 6012 50% UIT o cierre 25% UIT o cierre 0.3% I o cierre 6021 50% UIT o cierre 25% UIT o cierre 0.3% I o cierre 6022 Internamiento Internamiento Internamiento Temporal del Temporal del temporal del vehiculo vehiculo vehiculo Tipo de infracciones – artículo 174° del código tributario CT DESCRIPCIÒN DE LAS INFRACCIONES SANCIONES (DISTINTAS SEGÙN RÈGIMEN) CODIGO INFRACCIÓN RELACIONADA CON LA OBLIGACION DE EMITIR, OTORGAR Y EXIGIR CP U OTROS DOCUMENTOS 174-5 Transportar bienes y/o pasajeros portando documentos que no reúnen los requisitos y características para ser considerados como comprobantes de pago o guías de remisión, manifiesto de pasajeros y/u otro documento que carezca de validez o transportar bienes habiéndose emitido documentos que no reúnen los requisitos y características para ser considerados como comprobantes de pago electrónicos, guías de remisión electrónicas y/u otro documento emitido electrónicamente que carezca de validez R . GEN ER A L S/ 6023 R ER – 4ta. S/ N UE V O R US S / . 50% UIT ó 25% UIT ó 0.3% I o i nternami ento i nternami ento i nternami ento temporal del temporal del temporal del vehi cul o vehi cul o vehi cul o No obtener el comprador l os comproba nte s de pa go 174-6 u otros docume ntos compl e me nta ri os a é s tos , di s ti ntos a l a guía de re mi s i ón, por l a s compra s e fe ctua da s , s e gún l a s norma s s obre l a ma te ri a 6024 Comi so Comi so Comi so 174-7 No obtener el usuario los comprobantes de pago u otros documentos complementarios a éstos, distintos a la guía de remisión, por los servicios que le fueran prestados, según las normas sobre la materia 6045 5% UIT 5% UIT 5% UIT 174-8 Remitir bienes sin portar el comprobante de pago, la guía de remisión y/u otro documento previsto por las normas para sustentar la remisión; remitir bienes sin haberse emitido el comprobante de pago electrónico, la guía de remisión electrónica y/u otro documento emitido electrónicamente previsto por las normas para sustentar la remisión, cuando el traslado lo realiza un sujeto distinto al remitente o no facilitar, a través de los medios señalados por la SUNAT, la información que permita identificar esos documentos emitidos electrónicamente, durante el traslado, cuando este es realizado por el remitente 6046 Comi so Comi so Comi so Tipo de infracciones – artículo 174° del código tributario CT DESCRIPCIÒN DE LAS INFRACCIONES SANCIONES (DISTINTAS SEGÙN RÈGIMEN) CODIGO INFRACCIÓN RELACIONADA CON LA OBLIGACION DE EMITIR, OTORGAR Y EXIGIR CP U OTROS DOCUMENTOS 174-9 174-10 174-11 174-12 Remitir bienes portando documentos que no reúnan los requisitos y características para ser considerados como comprobantes de pago, guías de remisión y/u otro documento que carezca de validez o remitir bienes habiéndose emitido documentos que no reúnen los requisitos y características para ser considerados como comprobantes de pago electrónicos, guías de remisión electrónicas y/u otro documento emitido electrónicamente que carezca de validez Remitir bienes con comprobantes de pago, guía de remisión u otros documentos complementarios que no correspondan al régimen del deudor tributario o al tipo de operación realizada de conformidad con las normas sobre la materia Utilizar máquinas registradoras u otros sistemas de emisión no declarados o sin la autorización de la Administración Tributaria para emitir comprobantes de pago o documentos complementarios a éstos Utilizar máquinas registradoras u otros sistemas de emisión, en establecimientos distintos del declarado ante la SUNAT para su utilización R . GEN ER A L S/ R ER – 4ta. S/ N UE V O R US S / . 6025 Comiso o multa Comiso o multa Comiso o multa 6027 Comiso Comiso Comiso 6028 Comiso o multa Comiso o multa Comiso o multa 6029 50 % UIT 25 % UIT 0.3% I Tipo de infracciones – artículo 174° del código tributario CT DESCRIPCIÒN DE LAS INFRACCIONES INFRACCIÓN RELACIONADA CON LA OBLIGACION DE EMITIR, OTORGAR Y EXIGIR CP U OTROS DOCUMENTOS SANCIONES (DISTINTAS SEGÙN RÈGIMEN) CODIGO R . GEN ER A L S/ R ER – 4ta. S/ N UE V O R US S / . 174-13 Usar máquinas automáticas para la transferencia de bienes o prestación de servicios que no cumplan con las disposiciones establecidas en el Reglamento de Comprobantes de Pago, excepto las referidas a la obligación de emitir y/u otorgar dichos documentos 6122 Comiso o multa Comiso o multa Comiso o multa 174-14 Remitir o poseer bienes sin los precintos adheridos a los productos o signos de control visibles, según lo establecido en las normas tributarias 6123 Comiso Comiso Comiso 6026 Comiso Comiso Comiso 6124 Comiso o multa Comiso o multa Comiso o multa 174-15 174-16 No sustentar la posesión de bienes, mediante los comprobantes de pago u otro documento previsto por las normas sobre la materia, que permitan sustentar costo o gasto, que acrediten su adquisición Sustentar la posesión de bienes con documentos que no reúnen los requisitos y características para ser considerados comprobantes de pago según las normas sobre la materia y/u otro documento que carezca de validez Si el contribuyente ha incurrido por primera vez en infracción, en alguna de las siguientes infracciones, puede presentar el Acta de Reconocimiento ante SUNAT. CT DESCRIPCIÒN DE LAS INFRACCIONES SANCIONES (DISTINTAS SEGÙN RÈGIMEN) CODIGO INFRACCIÓN RELACIONADA CON LA OBLIGACION DE EMITIR, OTORGAR Y EXIGIR CP U OTROS DOCUMENTOS 174-2 174-3 Emitir y/u otorgar documentos que no reúnen los requisitos y características para ser considerados como Comprobantes de pago o como documentos complementarios a éstos, distintos a la Guia de Remisión. Emitir y/u otorgar comprobante de pago o documentos complementarios a éstos, distintos a la guia de remisión, que no correspondan al Régimen del deudor tributario o al tipo de operación relaizada conforme con las leyes, reglamentos o R.S. SUNAT. R . GEN ER A L S/ R ER – 4ta. S/ N UE V O R US S / . 6012 50% UIT o cierre 25% UIT o cierre 0.3% I o cierre 6021 50% UIT o cierre 25% UIT o cierre 0.3% I o cierre Acta de Reconocimiento: 1° OPORTUNIDAD El acta de reconocimiento será presentada al Fedatario Fiscalizador al concluir la intervención o, a partir del mismo día y hasta el quinto día hábil siguiente de levantada el Acta Probatoria respectiva, en la mesa de partes de la Intendencia, Oficina Zonal o Centro de Servicios al Contribuyente pertenecientes a la jurisdicción en que se realizó la intervención o del domicilio fiscal del deudor tributario. La sanción a aplicar es el PEGADO DE CARTEL por incumplimiento de obligaciones, durante diez (10) días calendario. Cierre Temporal de establecimientos u oficinas de profesionales Es el cierre temporal del local, con un máximo de 10 días calendario. La sanción de cierre se aplicará en el establecimiento en el que se cometió o detectó la infracción. Base Legal: Articulo 183 del Código Tributario R.S. 144-2004/SUNAT R.S. 063-2007/SUNAT, modificado por la R.S. 195-2012 Cierre Temporal de establecimientos u oficinas de profesionales Primera oportunidad y siguientes: La sanción que se aplica es CIERRE TEMPORAL (Decreto Legislativo N°1113, R.S. 195-2012) y puede ser sustituido por multa sólo en los casos que es imposible aplicar la sanción de cierre. NOTA.- Se podrá sustituir la sanción de CIERRE TEMPORAL por multa, cuando: Por acción del deudor tributario sea imposible aplicar la sanción; La Administración determine mediante Resolución de Superintendencia, adoptar medidas como suspensión de licencia, permisos, concesiones o autorizaciones vigentes, otorgados por entidades. Internamiento temporal de Vehículos Es la sanción mediante la cual se afecta los derechos de posesión o propiedad del infractor sobre el vehículo que se encuentra en infracción de conformidad con las normas tributarias Base Legal: Articulo 182 del Código Tributario R.S. 158-2004/SUNAT: Reglamento de la Sanción de Comiso de Bienes Es la sanción mediante la cual se afecta, el derecho de posesión o propiedad del infractor, según sea el caso, sobre los bienes vinculados a la comisión de las Infracciones sancionadas con el comiso. Base Legal: Articulo 182 del Código Tributario R.S. 157-2004/SUNAT: Reglamento de la Sanción de Comiso de bienes. Tipo de infracciones - artículo 175° del Código Tributario CT DESCRIPCIÒN DE LAS INFRACCIONES INFRACCIÓN RELACIONADA CON LA OBLIGACION DE LLEVAR LIBROS Y/O REGISTROS O CONTAR CON INFORMES U OTROS 175-1 175-2 175-3 175-4 175-5 Omitir llevar los libros de contabilidad, u otros libros y/o registros exigidos por las leyes, reglamentos o por Resolución de Superintendencia de la SUNAT u otros medios de control exigidos por las leyes y reglamentos Llevar los libros de contabilidad, u otros libros y/o registros exigidos por las leyes, reglamentos o por Resolución de Superintendencia de la SUNAT, el registro almacenable de información básica u otros medios de control exigidos por las leyes y reglamentos; sin observar la forma y condiciones establecidas en las normas correspondientes Omitir registrar ingresos, rentas, patrimonio, bienes, ventas, remuneraciones o actos gravados, o registrarlos por montos inferiores Usar comprobantes o documentos falsos, simulados o adulterados, para respaldar las anotaciones en los libros de contabilidad u otros libros o registros exigidos por las leyes, reglamentos o por Resolución de Superintendencia de la SUNAT Llevar con atraso mayor al permitido por las normas vigentes, los libros de contabilidad u otros libros o registros exigidos por las leyes, reglamentos o por Resolución de Superintendencia de la SUNAT, que se vinculen con la tributación SANCIONES (DISTINTAS SEGÙN RÈGIMEN) CODIGO R. GENERAL S/ RER – 4ta. S/ NUEVO RUS S/. 6031 0.6% IN 0.6% IN 0.6% I o cierre 6032 0.3% IN 0.3% IN 0.3% I o cierre 6033 0.6% IN 0.6% IN 0.6% I o cierre 6034 0.6% IN 0.6% IN 0.6% I o cierre 6035 0.3% IN 0.3% IN 0.3% I o cierre Tipo de infracciones - artículo 175° del Código Tributario CT DESCRIPCIÒN DE LAS INFRACCIONES INFRACCIÓN RELACIONADA CON LA OBLIGACION DE LLEVAR LIBROS Y/O REGISTROS O CONTAR CON INFORMES U OTROS 175-6 175-7 175-8 175-9 No llevar en castellano o en moneda nacional los libros de contabilidad u otros libros o registros exigidos por las leyes, reglamentos o por Resolución de Superintendencia de la SUNAT, excepto para los contribuyentes autorizados a llevar contabilidad en moneda extranjera No conservar los libros y registros, llevados en sistema manual, mecanizado o electrónico, documentación sustentatoria, informes, análisis y antecedentes de las operaciones o situaciones que constituyan hechos susceptibles de generar obligaciones tributarias, o que estén relacionadas con éstas, durante el plazo de prescripción de los tributos No conservar los sistemas o programas electrónicos de contabilidad, los soportes magnéticos, los microarchivos u otros medios de almacenamiento de información utilizados en sus aplicaciones que incluyan datos vinculados con la materia imponible en el plazo de prescripción de los tributos No comunicar el lugar donde se lleven los libros, registros, sistemas, programas, soportes portadores de microformas gravadas, soportes magnéticos u otros medios de almacenamiento de información y demás antecedentes electrónicos que sustenten la contabilidad SANCIONES (DISTINTAS SEGÙN RÈGIMEN) CODIGO R. GENERAL S/ RER – 4ta. S/ NUEVO RUS S/. 6036 0.2% IN 0.2% IN 0.2% I o cierre 6038 0.3% IN 0.3% IN 0.3% I o cierre 6039 0.3% IN 0.3% IN 0.3% I o cierre 6042 30% UIT 15% UIT 0.2% I o cierre Tipo de Infracciones artículo 175° del Código Tributario INFRACCIÓ N CONTINUA DA Continúa en el tiempo hasta que se detecte y/o corrija INFRACCION UNITARIA Y NO PLURAL Independientemente del número de libros que se encuentren en infracción Principales Infracciones relacionadas con la obligación de llevar libros y/o registros - artículo 175° del Código Tributario Omitir llevar libros (Numeral 1) Llevar sin cumplir u observar las formas (Numeral 2) Llevar con atraso (Numeral 5) Omitir llevar libros (Artículo 175° numeral 1) SANCIÓN PARÁMETROS TOPE 0.6% de los Ingresos Netos - Mínimo: 10% UIT - Máximo: 25 UIT Llevar sin cumplir u observar las formas (artículo 175° numeral 2 código tributario) SANCIÓN 0.3% de los Ingresos Netos PARÁMETROS TOPE - Mínimo: 10% UIT - Máximo: 12 UIT Llevar libros con atraso mayor al permitido por ley (artículo 175° numeral 5 ) SANCIÓN PARÁMETROS TOPE 0.3% de los Ingresos Netos - Mínimo: 10% UIT - Máximo: 12 UIT Tipo de Infracciones - Artículo 175° del Código Tributario RTF 5935-5-2006: Se comete solo una infracción por la totalidad de libros o registros que no se hubieran legalizado, en tanto que el supuesto de hecho descrito en la norma que tipifica la infracción esta referida en plural a los «libros o registros» que se lleven sin observar la forma, con lo cual corresponde aplicar solo una sanción de multa RTF 8338-1-2008: De acuerdo con el criterio Tipo de Infracciones - Artículo 175° del Código Tributario INFORME 233-2005/SUNAT: En el caso en que se registren operaciones en los libros o registros contables legalizados con posterioridad a la realización de aquellas operaciones, y cuyos plazos de anotación hubieran vencido con anterioridad a la existencia del libro o registro correspondiente, la infracción tipificada en el numeral 5 del artículo 175° del TUO del Código Tributario se configurará en la fecha en que se empieza a llevar con atraso los libros o registros Tipo de infracciones- artículo 176° del código tributario CT DESCRIPCIÒN DE LAS INFRACCIONES SANCIONES (DISTINTAS SEGÙN RÈGIMEN) CODIGO INFRACCIÓN RELACIONADA CON OBLIGACION DE PRESENTAR DECLARACIONES Y COMUNICACIONES 176-1 176-2 176-3 176-4 176-5 176-6 176-7 176-8 No presentar las declaraciones que contengan la determinación de la deuda tributaria, dentro de los plazos establecidos No presentar otras declaraciones o comunicaciones dentro de los plazos establecidos Presentar las declaraciones que contengan la determinación de la deuda tributaria en forma incompleta Presentar otras declaraciones o comunicaciones en forma incompleta o no conformes con la realidad Presentar más de una declaración rectificatoria relativa al mismo tributo y período tributario Presentar más de una declaración rectificatoria de otras declaraciones o comunicaciones referidas a un mismo concepto y período Presentar las declaraciones, incluyendo las declaraciones rectificatorias, sin tener en cuenta los lugares que establezca la Administración Tributaria Presentar las declaraciones, incluyendo las declaraciones rectificatorias, sin tener en cuenta la forma u otras condiciones que establezca la Administración Tributaria R. GENERAL S/ RER – 4ta. S/ NUEVO RUS S/. 6041 1 UIT 50% UIT 0.6% I o cierre 6051 30% UIT o 0.6%IN 15% UIT o 0.6%IN 0.2% I o cierre 6061 50% UIT 25% UIT 0.3% I o cierre 6064 30% UIT 15% UIT 0.2% I o cierre 6071 30% UIT 15% UIT 0.2% I o cierre 6072 30% UIT 15% UIT 0.2% I o cierre 6074 30% UIT 15% UIT 0.2% I o cierre 6073 30% UIT 15% UIT 0.2% I o cierre TABLA I – Artículo 176º numeral 1 del Código Tributario (No presentar la Declaración Jurada en los plazos establecidos) Régimen General Subsanación voluntaria MULTA 1 UIT S/. 3,850 Subsanación inducida 3 días hábiles para subsanar una vez detectado 90% (con pago) 80% (sin pago) 60% (con pago) 50% (sin pago) S/. 385 S/. 770 S/. 1,540 S/. 1,925 TABLA II – Artículo 176º numeral 1 del Código Tributario (No presentar la DJ en los plazos establecidos) Régimen Especial de Renta y Personas Naturales que no se encuentran comprendidas en las otras Tablas Subsanación voluntaria Subsanación inducida 3 días hábiles para subsanar una vez detectado 90% (con pago) 80% (sin pago) 60% (con pago) 50% (sin pago) S/.193 S/. 385 S/. 770 S/. 963 MULTA 50% UIT S/. 1,925 TABLA III - Artículo 176° numeral 1 del Código Tributario (No presentar la Declaración Jurada en los plazos establecidos) NUEVO RUS (NO menor al 5% UIT) CATEGORIA I 0.6% * I Multa 1 20,000 2 Subsanación Voluntaria 90% (con pago) 80% (sin pago) 194 19 39 32,000 194 19 39 3 52,000 312 31 62 4 80,000 480 48 96 5 120,000 720 72 144 TABLA III - Artículo 176° numeral 1 del Código Tributario (No presentar la Declaración Jurada en los plazos establecidos) NUEVO RUS CATEGORIA I 0.6% * I Multa 1 20,000 2 Subsanación Inducida 60% (con pago) 50% (sin pago) 194 78 97 32,000 194 78 97 3 52,000 312 125 156 4 80,000 480 192 240 5 120,000 720 288 360 ARTÍCULO 176° Numeral 2 del Código Tributario- No presentar otras declaraciones o comunicaciones dentro de los plazos establecidos Ejemplo: El contribuyente se encuentra en el Régimen General y ha presentado fuera de plazo el PDT DAOT 2014. Aún no fue detectado por SUNAT. La sanción que le correspondía es una multa que según la tabla I es el 30% de la UIT que ascendía a S/.1,155.00 nuevos soles; sin embargo como presentó su PDT DAOT 2014 en forma voluntaria la multa le es rebajada al 100% por efecto del régimen de gradualidad, ya que aún no interviene la SUNAT. ARTÍCULO 176° Numeral 5 del Código TributarioPresentar más de una rectificatoria, respecto al mismo tributo y período tributario Ejemplo: El contribuyente se encuentra en el Régimen General y presenta la segunda rectificatoria modificando el débito fiscal correspondiendo un pago de tributo del IGV de S/.1,000 en el PDT 621 de 01-2015. Paga las multas correspondientes configurándose las siguientes multas: Por presentar más de una rectificatoria la sanción que le corresponde es una multa que según la tabla I es el 30% de la UIT o sea asciende a S/.1,155.00 nuevos soles más intereses sin tener rebaja alguna ya que no se encuentra dentro del régimen de gradualidad. A partir de la tercera rectificatoria se aplicará el 10% de la UIT adicionalmente. ARTÍCULO 176° Numeral 5 y 6 del Código TributarioNO CUENTA CON GRADUALIDAD CT DESCRIPCIÒN DE LAS INFRACCIONES INFRACCIÓN RELACIONADA CON OBLIGACION DE PRESENTAR DECLARACIONES Y COMUNICACIONES 176-5 176-6 Presentar más de una declaración rectificatoria relativa al mismo tributo y período tributario Presentar más de una declaración rectificatoria de otras declaraciones o comunicaciones referidas a un mismo concepto y período SANCIONES (DISTINTAS SEGÙN RÈGIMEN) CODIGO R. GENERAL S/ RER – 4ta. S/ NUEVO RUS S/. 6071 30% UIT 15% UIT 0.2% I o cierre 6072 30% UIT 15% UIT 0.2% I o cierre Tipo de infracciones- artículo 177° del código tributario CT DESCRIPCIÒN DE LAS INFRACCIONES SANCIONES (DISTINTAS SEGÙN RÈGIMEN) CODIGO INFRACC RELACIONADAS X LA OBLIGACIÓN DE PERMITIR EL CONTROL DE LA AT Y COMPARECER ANTE LA MISMA. R. GENERAL S/ RER – 4ta. S/ NUEVO RUS S/. 177-1 No exhibir los libros, registros u otros documentos que ésta solicite 6075 0.6% IN 0.6% IN 0.6% I o cierre 177-2 Ocultar o destruir bienes, libros y registros contables, documentación sustentatoria, informes, análisis y antecedentes de las operaciones que estén relacionadas con hechos susceptibles de generar las obligaciones tributarias, antes del plazo de prescripción de los tributos 6076 0.6% IN 0.6% IN 0.6% I o cierre 177-3 No mantener en condiciones de operación los soportes portadores de microformas grabadas, los soportes magnéticos y otros medios de almacenamiento de información utilizados en las aplicaciones que incluyen datos vinculados con la materia imponible, cuando se efectúen registros mediante microarchivos o sistemas electrónicos computarizados o en otros medios de almacenamiento de información 6078 0.3% IN 0.3% IN 0.3% I o cierre 177-4 Reabrir indebidamente el local, establecimiento u oficina de profesionales independientes sobre los cuales se haya impuesto la sanción de cierre temporal de establecimiento u oficina de profesionales independientes sin haberse vencido el término señalado para la reapertura y/o sin la presencia de un funcionario de la Administración 6079 Cierre Cierre Cierre 177-5 No proporcionar la información o documentos que sean requeridos por la Administración sobre sus actividades o las de terceros con los que guarde relación o proporcionarla sin observar la forma, plazos y condiciones que establezca la Administración Tributaria 6081 0.3% IN 0.3% IN 0.3% I o cierre 6083 0.3% IN 0.3% IN 0.3% I o cierre 6084 50% UIT 25% UIT 0.3% I o cierre 177-6 177-7 Proporcionar a la Administración Tributaria información no conforme con la realidad No comparecer ante la Administración Tributaria o comparecer fuera del plazo establecido para ello Tipo de infracciones- artículo 177° del código tributario CT DESCRIPCIÒN DE LAS INFRACCIONES INFRACC RELACIONADAS X LA OBLIGACIÓN DE PERMITIR EL CONTROL DE LA AT Y COMPARECER ANTE LA MISMA. SANCIONES (DISTINTAS SEGÙN RÈGIMEN) CODIGO R. GENERAL S/ RER – 4ta. S/ NUEVO RUS S/. 6085 50% UIT 25% UIT 20% UIT 6094 0.3% IN 0.3% IN 0.3% I o ci erre 6086 50% UIT 25% UIT 0.3% I o ci erre 177-11 No permitir o no facilitar a la Administración Tributaria, el uso de equipo técnico de recuperación visual de microformas y de equipamiento de computación o de otros medios de almacenamiento de información para la realización de tareas de auditoría tributaria, cuando se hallaren bajo fiscalización o verificación 6087 0.3% IN 0.3% IN 0.3% I o ci erre 177-12 Violar los precintos de seguridad, cintas u otros mecanismos de seguridad empleados en las inspecciones, inmovilizaciones o en la ejecución de sanciones 6088 0.3% IN 0.3% IN Ci erre 177-13 No efectuar las retenciones o percepciones establecidas por Ley, salvo que el agente de retención o percepción hubiera cumplido con efectuar el pago del tributo que debió retener o percibir dentro de los plazos establecidos 6089 177-14 Autorizar los libros de actas, así como los registros y libros contables u otros registros vinculados a asuntos tributarios sin seguir el procedimiento establecido por la SUNAT 6095 177-8 177-9 177-10 Autorizar estados financieros, declaraciones, documentos u otras informaciones exhibidas o presentadas a la Administración Tributaria conteniendo información no conforme a la realidad, o autorizar balances anuales sin haber cerrado los libros de contabilidad. Presentar los estados financieros o declaraciones sin haber cerrado los libros contables No exhibir, ocultar o destruir sellos, carteles o letreros oficiales, señales y demás medios utilizados o distribuidos por la Administración Tributaria 50% del 50% del tri buto 50% del tri buto tri buto no no reteni do o no reteni do o reteni do o no no perci bi do no perci bi do perci bi do 30% UIT 15% UIT - Tipo de infracciones- artículo 177° del código tributario CT DESCRIPCIÒN DE LAS INFRACCIONES SANCIONES (DISTINTAS SEGÙN RÈGIMEN) CODIGO INFRACC RELACIONADAS X LA OBLIGACIÓN DE PERMITIR EL CONTROL DE LA AT Y COMPARECER ANTE LA MISMA. R. GENERAL S/ RER – 4ta. S/ NUEVO RUS S/. 177-15 No proporcionar o comunicar a la Administración Tributaria, en las condiciones que ésta establezca, las informaciones relativas a hechos susceptibles de generar obligaciones tributarias que tenga en conocimiento en el ejercicio de la función notarial o pública 6093 50% UIT 25% UIT - 177-16 Impedir que funcionarios de la Administración Tributaria efectúen inspecciones, tomas de inventario de bienes, o controlen su ejecución, la comprobación física y valuación; y/o no permitir que se practiquen arqueos de caja, valores, documentos y control de ingresos, así como no permitir y/o no facilitar la inspección o el control de los medios de transporte 6096 0.6% IN 0.6% IN 0.6% I o ci erre 177-17 Impedir u obstaculizar la inmovilización o incautación no permitiendo el ingreso de los funcionarios de la Administración Tributaria al local o al establecimiento o a la oficina de profesionales independientes 6097 0.6% IN 0.6% IN 0.6% I o ci erre 177-18 No facilitar el acceso a los contadores manuales, electrónicos y/o mecánicos de las máquinas tragamonedas, no permitir la instalación de soportes informáticos que faciliten el control de ingresos de máquinas tragamonedas; o no proporcionar la información necesaria para verificar el funcionamiento de los mismos 6099 Ci erre Ci erre - 177-19 No permitir la instalación de sistemas informáticos, equipos u otros medios proporcionados por la SUNAT para el control tributario 6105 0.3% IN 0.3% IN Ci erre 177-20 No facilitar el acceso a los sistemas informáticos, equipos u otros medios proporcionados por la SUNAT para el control tributario 6106 0.3% IN 0.3% IN Ci erre 177-21 No implementar, las empresas que explotan juegos de casino y/o máquinas tragamonedas, el Sistema Unificado en Tiempo Real o implementar un sistema que no reúne las características técnicas establecidas por SUNAT 6107 Ci erre o comi s o Ci erre o comi s o - Tipo de infracciones- artículo 177° del código tributario CT DESCRIPCIÒN DE LAS INFRACCIONES INFRACC RELACIONADAS X LA OBLIGACIÓN DE PERMITIR EL CONTROL DE LA AT Y COMPARECER ANTE LA MISMA. SANCIONES (DISTINTAS SEGÙN RÈGIMEN) CODIGO R. GENERAL S/ RER – 4ta. S/ NUEVO RUS S/. 177-22 No cumplir con las disposiciones sobre actividades artísticas o vinculadas a espectáculos públicos 6108 0.2% IN o cierre 0.2% IN o cierre - 177-23 No proporcionar la información solicitada con ocasión de la ejecución del embargo en forma de retención a que se refiere el numeral 4 del artículo 118° del presente Código Tributario 6109 50% UIT 25% UIT 0.3% I o cierre 177-24 No exhibir en un lugar visible de la unidad de explotación donde los sujetos acogidos al Nuevo Régimen Único Simplificado desarrollen sus actividades, los emblemas y/o signos distintivos proporcionados por la SUNAT así como el comprobante de información registrada y las constancias de pago 6115 - - Cierre 6116 0.6% IN 0.6% IN - 6117 30% UIT 15% UIT 0.2% I o cierre 0.6% IN 0.6% IN - 177-25 177-26 177-27 No exhibir o no presentar el Estudio Técnico que respalde el cálculo de precios de transferencia conforme a ley No entregar los Certificados o Constancias de retención o percepción de tributos así como el certificado de rentas y retenciones, según corresponda, de acuerdo a lo dispuesto en las normas tributarias No exhibir o no presentar la documentación e información a que hace referencia la primera parte del segundo párrafo del inciso g) del artículo 32°A del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, que entre otros respalde el cálculo de precios de transferencia, conforme a ley Tipo de infracciones- artículo 178° del código tributario CT DESCRIPCIÒN DE LAS INFRACCIONES SANCIONES (DISTINTAS SEGÙN RÈGIMEN) CODIGO INFRACC RELACIONADAS CON EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS 178-1 No incluir en las declaraciones ingresos y/o remuneraciones y/o retribuciones y/o rentas y/o patrimonio y/o actos gravados y/o tributos retenidos o percibidos, y/o aplicar tasas o porcentajes o coeficientes distintos a los que les corresponde en la determinación de los pagos a cuenta o anticipos, o declarar cifras o datos falsos u omitir circunstancias en las declaraciones, que influyan en la determinación de la obligación tributaria; y/o que generen aumentos indebidos de saldos o pérdidas tributarias o créditos a favor del deudor tributario y/o que generen la obtención indebida de Notas de Crédito Negociables u otros valores similares 178-2 Emplear bienes o productos que gocen de exoneraciones o beneficios en actividades distintas de las que corresponden R. GENERAL S/ 50% del tributo omitido o 50% del saldo, crédito u otro concepto similar determinado indebidamente, 6091 (Tesoro) o 15% de la 6491(essalud y onp) pérdida indebidamente declarada o 100% del monto obtenido indebidamente, de haber obtenido la devolución 6103 Comiso RER – 4ta. S/ NUEVO RUS S/. 50% del tributo omitido o 50% del saldo, crédito u otro concepto similar determinado indebidamente, o 15% de la pérdida indebidamente declarada o 100% del monto obtenido indebidamente, de haber obtenido la devolución 50% del tributo omitido o 50% del saldo, crédito u otro concepto similar determinado indebidamente, o 15% de la pérdida indebidamente declarada o 100% del monto obtenido indebidamente, de haber obtenido la devolución Comiso Comiso Tipo de infracciones- artículo 178° del código tributario CT DESCRIPCIÒN DE LAS INFRACCIONES SANCIONES (DISTINTAS SEGÙN RÈGIMEN) CODIGO INFRACC RELACIONADAS CON EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS R. GENERAL S/ RER – 4ta. S/ NUEVO RUS S/. Comiso Comiso Comiso 178-3 Elaborar o comercializar clandestinamente bienes gravados mediante la sustracción a los controles fiscales; la utilización indebida de sellos, timbres, precintos y demás medios de control; la destrucción o adulteración de los mismos; la alteración de las características de los bienes; la ocultación, cambio de destino o falsa indicación de la procedencia de los mismos 178-4 No pagar dentro de los plazos establecidos los tributos retenidos o 6111 (Tesoro) 6411 50% del tributo 50% del tributo 50% del tributo (ONP) percibidos no pagado. no pagado. no pagado. 178-5 178-6 178-7 178-8 No pagar en la forma o condiciones establecidas por la Administración Tributaria o utilizar un medio de pago distinto de los señalados en las normas tributarias, cuando se hubiera eximido de la obligación de presentar declaración jurada No entregar a la Administración Tributaria el monto retenido por embargo en forma de retención Permitir que un tercero goce de las exoneraciones contenidas en el Apéndice de la Ley N° 28194, sin dar cumplimiento a lo señalado en el Artículo 11° de la citada ley Presentar la declaración jurada a que hace referencia el artículo 11° de la Ley N° 28194 con información no conforme con la realidad 6104 6113 30% UIT 15% UIT 0.2% I o cierre 6118 50% del monto 50% del monto 50% del monto no entregado no entregado no entregado 6119 50% del tributo 50% del tributo 50% del tributo no pagado. no pagado. no pagado. 6125 0.3% IN 0.3% IN 0.3% I o cierre ARTÍCULO 178° Numeral 1 del Código Tributario- Declarar cifras o datos falsos La sanción corresponde a: 50% del tributo omitido. 50% del saldo obtenido indebidamente. 15% de la pérdida indebidamente declarada. 100% del monto indebido de haber obtenido devolución. ARTÍCULO 178° Numeral 1 del Código Tributario- Declarar cifras o datos falsos Por declarar cifras o datos falsos respecto al tributo resultante del IGV omitido que para efectos de este ejemplo asciende a S/.1,000 nuevos soles. La sanción que le corresponde es una multa que según la tabla I es el 50% del tributo omitido que asciende a S/.500 nuevos soles, monto que no debe ser menor al equivalente al 5% de la UIT vigente (S/. 193.00) más intereses aplicando la rebaja del 95% establecida en la Resolución de Superintendencia N° 180-2012-SUNAT, siempre que pague la multa (S/.25 más intereses) y también el tributo del IGV que asciende a S/.1,000 más los intereses como pago condicionado. (D. Leg. 1117 art. 4: ya no es aplicable el art. 179° del C.T.) ARTÍCULO 178° Numeral 1 del Código TributarioDeclarar cifras o datos falsos Tributo omitido: 1,000; 50 % del Tributo Omitido: 500 Régimen de Gradualidad a). Voluntaria 95%: Rectificando y cancelando la multa. Tributo: 1,000 Multa: 500 Multa Rebajada: 25 Total: 1,025 b). Requerido por la A.T. 70%: Rectificando y cancelando la multa con rebaja. Tributo: 1,000 Multa: 500 Multa Rebajada: 150 Total: 1,150 b.1). Requerido por la A.T. 95%: Rectificando; cancelando el tributo y la multa con rebaja. Tributo: 1,000 Multa: 500 Multa Rebajada: 25 Total: 1,025 b.2). Requerido por la A.T. 85%: Rectificando; obteniendo fraccionamiento aprobado y cancelando la multa con rebaja. Tributo: 1,000 Multa: 500 Multa Rebajada: 75 Total: 1,075 ARTÍCULO 178° Numeral 1 del Código TributarioDeclarar cifras o datos falsos Tributo omitido: 1,000; 50 % del Tributo Omitido: 500 Régimen de Gradualidad c). Vencido el plazo del art. 75° o cuando surte efecto la Orden de Pago (OP), Resolución de Determinación (RD) o Resolución de Multa (RM), pero antes de cobranza coactiva 60%: Cancelando Orden de Pago o Resolución de Determinación y Resolución de Multa Tributo: 1,000 Multa: 500 Multa Rebajada: 200 Total: 1,200 d). Si se hubiera reclamado la Orden de Pago o la Resolución de Determinación y/o la Resolución de Multa, pero antes del recurso de apelación 40%: Cancelando Orden de Pago o Resolución de Determinación y Resolución de Multa. Tributo: 1,000 Multa: 500 Multa Rebajada: 300 Total: 1,300 VALOR UIT UIT 2015 S/.3,850.00 D.S. N° 374-2014-EF UIT 2014 S/.3,800.00 D.S. N° 304-2013-EF UIT 2013 S/.3,700.00 D.S. N° 264-2012-EF UIT 2012 S/.3,650.00 D.S. N° 233-2011-EF UIT 2011 S/.3,600.00 D.S. N° 252-2010-EF UIT 2010 S/.3,600.00 D.S. N° 311-2009-EF UIT 2009 S/.3,550.00 D.S. N° 169-2008-EF UIT 2008 S/.3,500.00 D.S. N° 209-2007-EF UIT 2007 S/.3,450.00 D.S. N° 213-2006-EF UIT 2006 S/.3,400.00 D.S. N° 176-2005-EF TASA DE INTERÉS MORATORIO TIM 07-02-2003 1.5% R.S. N° 032-2003-SUNAT 01-03-2010 1.2% R.S. N° 053-2010-SUNAT GRACIAS POR SU ATENCION
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