Principales Infracciones Tributarias.

PRINCIPALES
INFRACCIONES
TRIBUTARIAS
Base Legal
Decreto Supremo N° 135-99-EF y normas modificatorias
Aprueba el Texto Único Ordenado del Código Tributario
Publicado el 19.08.1999
Decreto Legislativo N° 981 artículo 51° Sustituye la Tabla
de Infracciones y Sanciones Tributarias del Código
Tributario
Publicado el 15.03.2007, vigente a partir del 01.04.2007
Resolución de Superintendencia N° 063-2007/SUNAT
Reglamento del Régimen de Gradualidad aplicable a las
infracciones del Código Tributario.
Publicada el 31.03.2007, vigente a partir del 01.04.2007
Base Legal
Decreto Legislativo N° 1113 artículo 5° Normas
modificatorias Texto Único Ordenado del Código Tributario
Publicado el 05.07.2012
Decreto Legislativo N° 1117 artículo 3° y 4° Normas
modificatorias Texto Único Ordenado del Código Tributario
Publicado el 07.07.2012 vigentes el 06.08.2012 lo referido a
los artículos 166° y 179°
Resolución de Superintendencia N° 180-2012/SUNAT
Modifican el Reglamento del Régimen de Gradualidad a fin
de incorporar en él la gradualidad aplicable a las
infracciones tipificadas en los numerales 1,4 y 5 del artículo
178° del C.T.
Publicada el 05.08.2012, aplicable a partir del 06.08.2012
Base Legal
Ley 30296 Normas modificatorias Texto Único Ordenado
del Código Tributario
Publicado el 31.12.2014
Infracciones y Delitos Tributarios
Las infracciones y sanciones tributarias se ubican dentro de la
familia de las infracciones y sanciones administrativas; regulándose
las mismas en el Código Tributario; mientras que los ilícitos de
mayor gravedad con impacto tributario se regulan mediante el
derecho penal, a través del Decreto Legislativo N° 813 – Ley Penal
Tributaria.
La Infracción y el Delito
Se determina de forma objetiva, no
se requiere intencionalidad
Se determina de forma subjetiva,
requiere intencionalidad (dolo)
Generalmente vinculada al
incumplimiento de obligaciones
formales
Básicamente relacionada al
incumplimiento de obligaciones
sustanciales
Infractor
Autor y/o partícipes
Es un ilícito sancionado por la
Autoridad Tributaria
Es un ilícito sancionado por la
Justicia Penal
El proceso culmina con la emisión de
un acto administrativo, impugnable
en la vía administrativa y judicial.
El proceso culmina con una
sentencia judicial la cual es
impugnable en la vía jurisdiccional.
Determinación de la Infracción
Principio de Objetividad
Ámbito
Determinación
Sanciones
Infracción
Administrativo
Objetivo
Multa, comiso,
cierre,
suspensión de
licencias,
internamiento
temporal de
vehículos.
Delito
Judicial
Subjetivo (Dolo, Principalmente,
culpa)
pena privativa de
la libertad
Facultades Discrecionales del Estado
Administración
Tributaria
Facultades
•Fiscalización
•Determinación
•Aplicación de Sanciones
•Interposición de medidas
cautelares
•Denunciar Delitos Tributarios
FACULTAD SANCIONATORIA
La Administración Tributaria tiene la facultad discrecional de determinar y
sancionar administrativamente las infracciones tributarias.
Facultad discrecional: permite aplicar gradualmente las sanciones por
infracciones tributarias.
Se ha establecido que la gradualidad de las sanciones solo procede hasta
antes que se interponga recurso de apelación ante el TF contra las
resoluciones que resuelvan la reclamación de resoluciones que establezcan
sanciones, de OP o RD en los casos que estas últimas estuvieran vinculadas
con sanciones de multas aplicadas.
Intransmisibilidad de las sanciones
Por su naturaleza personal, no son transmisibles a los herederos y
legatarios las sanciones por infracciones tributarias.
Base legal: Articulo 167 del Código Tributario.
Tipos de Infracciones (Art. 172º)
Infracciones
Norma Legal
Inscribirse o acreditar la inscripción en
el RUC
173° del CT
Emitir o exigir comprobante de pago.
174° del CT
Llevar libros o registros contables
175° del CT
Presentar
declaraciones
comunicaciones
o
176° del CT
Permitir
el
control
de
la
Administración Tributaria, informar y
comparecer ante la misma
177° del CT
Otras
178° del CT
obligaciones
tributarias
Clases de Infracciones Tributarias
Obligaciones
Formales
Sustanciales
Infracciones
- Relacionadas a la inscripción y actualización del RUC (173°)
- Relacionadas a la documentación de operaciones (174°)
- Relacionadas a libros y registros (175°)
- Relacionadas a las declaraciones y comunicaciones (176°)
- Relacionadas al control tributario (177°).
- No incluir en las DJ activos, pasivos o resultados o declarar
cifras o datos falsos o aumento indebido de saldos, pérdidas o
créditos (178-1)
- No pagar los tributos retenidos o percibidos (178-4)
- No pagar en los plazos o condiciones establecidas por la AT,
cuando se exime la obligación de DJ (178-5).
Tipo de Sanciones
Pecuniarias (Multa)
Internamiento temporal de vehículos
Cierre temporal de establecimiento
Comiso de bienes
Tipo de sanciones: Conceptos
MULTA: Es una sanción administrativa de tipo pecuniaria que tiene por
finalidad reprimir la conducta del infractor ante el eventual
incumplimiento de una obligación tributaria sustancial o formal (Artículo
180° y 181° del Código Tributario). Respecto a la actualización de las
multas, el artículo 29° del Código Tributario establece que las multas
constituyen también deuda tributaria, y en ese sentido, le resultan
aplicables los intereses moratorios en caso de cumplimiento tardío.
INTERNAMIENTO TEMPORAL DE VEHÍCULOS: Sanción no pecuniaria
mediante la cual se afecta los derechos de posesión o propiedad del
infractor sobre el vehículo que se encuentra en infracción de conformidad
con las normas tributarias. El vehículo es internado temporalmente desde
su ingreso a los depósitos o establecimientos designados por la SUNAT. En
aquellos casos en los que los vehículos sean declarados en abandono,
podrán ser adjudicados al Estado, rematados, destinados o donados a
entidades públicas. La aplicación de esta sanción y el procedimiento de
recuperación del vehículo se encuentra regulada en el Artículo 182° del
Código Tributario.
Tipo de sanciones: Conceptos
CIERRE TEMPORAL DE ESTABLECIMIENTO U OFICINA DE PROFESIONALES
INDEPENDIENTES: Es una sanción no pecuniaria que consiste en el cierre
del local del infractor con la finalidad de impedir el desarrollo de las
actividades comerciales del infractor por un período determinado de
tiempo. Paralelamente se pueden colocar carteles alusivos a la infracción
cometida, teniendo a la vez una finalidad de escarmiento y corrección de la
conducta infractora hacia el lado positivo de la moral (Artículo 183° del
Código Tributario).
COMISO DE BIENES: Sanción no pecuniaria que consiste en la retención de
los bienes por parte de la Administración Tributaria que son materia de
infracción tributaria y su traslado posterior a depósitos de la
administración. El comiso se aplica usualmente en los casos de traslado de
bienes y siempre y cuando no se exhiban los documentos exigidos para
sustentar dicho traslado, los mismos no hayan sido emitidos correctamente
o en los casos en que el comprador no pueda acreditar la propiedad del
bien. La aplicación de la sanción de comiso de bienes y la recuperación de
dichos bienes se encuentra regulada en el Artículo 184° del Código
Tributario.
Artículo 180º: Definiciones
UIT: S/. 3,850.00 para el año 2015 (D.S. N° 374-2014-EF). La
Unidad Impositiva Tributaria es un valor de referencia que
puede ser utilizado en las normas tributarias, a fin de mantener
en los mismos términos de poder adquisitivo las bases
imponibles, deducciones, límites de afectación y demás
aspectos monetarios de los tributos que considere conveniente
el legislador (Norma XV del Código Tributario). Se toma como
referencia la UIT vigente a la fecha en que se cometió la
infracción, y cuando no sea posible establecerla, la que se
encontrara vigente a la fecha en que la Administración Tributaria
detectó la infracción
Artículo 180º: Definiciones
IN: Se incluye el concepto de Ingresos Netos haciendo que (a
diferencia de lo que sucede con otros indicadores) las multas
sean proporcionales al nivel económico del infractor. Total de
Ventas Netas y/o ingresos por servicios y otros ingresos
gravables y no gravables o ingresos netos o rentas netas
comprendidos en un ejercicio gravable.
I: cuatro veces el límite máximo de cada categoría de los
Ingresos Brutos mensuales del NRUS, por las actividades de
ventas o servicios prestados por el sujeto del NRUS, según la
categoría en que se encuentra o deba encontrarse ubicado el
citado sujeto.. Se adecúa la base de cálculo de las multas de los
contribuyentes del NRUS.
Ingresos Netos
Sujetos acogidos al
Régimen General
Sujetos acogidos al
Régimen Especial
Se considerará la información de la
Declaración
Jurada
Anual
correspondiente a los campos o casillas
referidas a Ventas Netas y/o ingresos
por servicios, entre otros ingresos
gravables y no gravables del ejercicio
anterior al de la comisión o detección de
la infracción.
Se considerará el acumulado en los
campos o casillas de ingresos netos de
las
declaraciones
mensuales
presentadas durante el ejercicio
anterior al de la comisión o detección
de la infracción.
Ingresos Netos
Si la comisión o detección de
la infracción se produce
antes de la presentación o
vencimiento
de
la
Declaración Jurada Anual
La sanción se calcula en
función
a la DJ Anual del ejercicio
precedente al anterior
Si no se consigna o se
consigna cero en las casillas
o campos de ingresos netos
Se aplica una multa
equivalente al 40% de la UIT
Ingresos Netos
Si no está obligado a presentar
Declaraciones Juradas o ha
iniciado operaciones en el ejercicio
en el ejercicio anterior pero aún no
ha vencido el plazo para la
presentación de la Declaración
Jurada Anual
Si el infractor es omiso a la
presentación de la DJ Anual
Se aplica una multa
equivalente al
40% de la UIT
Se aplica una multa
equivalente al
80% de la UIT
Clasificación de la tablas de infracciones y
sanciones según tipo de contribuyente
TABLA I : Aplicable a personas y entidades generadores de renta
de tercera categoría y que tributan bajo las reglas del Régimen
General al Impuesto a la Renta.
TABLA II : Aplicable a personas naturales que perciban rentas de
primera, segunda, cuarta y quinta categoría, personas acogidas al
Régimen Especial de Renta y otras personas y entidades no
incluidas en las tablas I y III.
TABLA III : Aplicable a personas y entidades que se encuentran en
el Nuevo Régimen Único Simplificado (Nuevo RUS).
TIPO DE INFRACCIONES – LIBRO CUARTO
DEL CÓDIGO TRIBUTARIO
1.
2.
3.
4.
5.
6.
ARTÍCULO 173° DEL CÓDIGO TRIBUTARIO - INFRACCIONES RELACIONADAS A LA
OBLIGACIÓN DE INSCRIBIRSE, ACTUALIZAR O ACREDITAR LA INSCRIPCIÓN EN
LOS REGISTROS DE LA ADMINISTRACION.
ARTÍCULO 174° DEL CÓDIGO TRIBUTARIO - INFRACCIONES RELACIONADAS A LA
OBLIGACIÓN DE EMITIR, OTORGAR Y EXIGIR COMPROBANTES DE PAGO.
ARTÍCULO 175° DEL CÓDIGO TRIBUTARIO - INFRACCIONES RELACIONADAS A LA
OBLIGACIÓN DE LLEVAR LIBROS Y/O REGISTROS O CONTAR CON INFORMES U
OTROS DOCUMENTOS.
ARTÍCULO 176° DEL CÓDIGO TRIBUTARIO - INFRACCIONES RELACIONADAS A LA
OBLIGACIÓN DE PRESENTAR LAS DECLARACIONES Y COMUNICACIONES.
ARTÍCULO 177° DEL CÓDIGO TRIBUTARIO - INFRACCIONES RELACIONADAS A LA
OBLIGACIÓN DE PERMITIR EL CONTROL DE LA ADMINISTRACIÓN, INFORMAR Y
COMPARECER ANTE LA MISMA.
ARTÍCULO 178° DEL CÓDIGO TRIBUTARIO - INFRACCIONES RELACIONADAS CON
EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS
Tipo de infracciones – Artículo 173° del Código
Tributario
CT
DESCRIPCIÒN DE LAS INFRACCIONES
INFRACC POR LA OBLIGACIÓN DE INSCRIBIRSE, ACTUALIZAR O ACREDITAR LA
INSCRIPCIÓN EN LOS REGISTROS DE LA AT.
SANCIONES (DISTINTAS SEGÙN RÈGIMEN)
CODIGO
R . GEN ER A L
S/
R ER – 4ta. S/
1 UIT o
50% UIT o
comiso o
comiso o
internamient internamiento
o temporal de temporal de
vehiculos
vehiculos
N UE V O R US S / .
40% UIT o
comiso o
internamiento
temporal de
vehiculos
173-1
No inscribirse en los registro de la Administración Tributaria ,
salvo aquellos en q la inscripción constituye condición para el
goce de un Beneficio
6011
173-2
Proporcionar o comunicar información, incluyendo la
requerida x Administración Tributaria, relativa a antecedentes
o datos para la inscripción, cambio de domicilio, o
actualización en los registros, no conforme con la realidad.
6013
50% UIT
25% UIT
0.3% ING o
cierre
6014
50% UIT
25% UIT
0.3% ING o
cierre
6015
50% UIT
25% UIT
0.3% ING o
cierre
6016
25% UIT o
comiso
25% UIT o
comiso
0.3% ING o
cierre o
comiso
6017
30% UIT
15% UIT
0.2% ING o
cierre
6019
30% UIT
15% UIT
0.2% ING o
cierre
173-3
173-4
173-5
173-6
173-7
Obtener dos o más números de inscripción para un mismo
registro
Utilizar dos o mas números de inscripción o presentar
certificado de inscripción y/o identificación del Contribuyente
falsos o adulterados en cualquier actuación que se realice ante
la Administración Tributaria o en los casos que se exija
hacerlo
NO proporcionar o comunicar a la Administración Tributaria
información relartiva a los antecedentes o datos para la
inscripción, cambio de domicilio o actualización en registros o
proporcionarla sin observar la forma,plazos y condiciones que
establezca la Administración Tributaria
No consignar el número de registro del contribuyente en las
comunicaciones,
declaraciones
informativas
u
otros
documentos similares que se presenten ante la Administración
Tributaria
No proporcionar o comunicar el N° de RUC en los
procedimientos, actos u operaciones cuando las normas
tributarias asi lo establezcan.
Tipo de infracciones – artículo 174° del código
tributario
CT
DESCRIPCIÒN DE LAS INFRACCIONES
SANCIONES (DISTINTAS SEGÙN RÈGIMEN)
CODIGO
INFRACCIÓN RELACIONADA CON LA OBLIGACION DE EMITIR, OTORGAR Y
EXIGIR CP U OTROS DOCUMENTOS
174-1
174-2
174-3
174-4
NO emitir y/o otorgar Comprobantes de pago o
documentos complementarios a éstos, distintos a la
Guia de Remisión.
Emitir y/u otorgar documentos que no reúnen los
requisitos y características para ser considerados
como Comprobantes de pago o como documentos
complementarios a éstos, distintos a la Guia de
Remisión.
Emitir y/u otorgar comprobante de pago o
documentos complementarios a éstos, distintos a la
guia de remisión, que no correspondan al Régimen
del deudor tributario o al tipo de operación
relaizada conforme con las leyes, reglamentos o R.S.
SUNAT.
Transportar bienes y/o pasajeros sin portar el
correspondiente comprobante de pago, guía de
remisión, manifiesto de pasajeros y/u otro
documento previsto por las normas para sustentar
el traslado o no facilitar, a través de los medios
señalados por la SUNAT, la información que permita
identificar la guía de remisión electrónica, el
comprobante de pago electrónico y/u otro
documento emitido electrónicamente que sustente
el traslado de bienes, durante dicho traslado
R . GEN ER A L
S/
R ER – 4ta. S/
N UE V O R US S / .
6018
Cierre
Cierre
Cierre
6012
50% UIT o
cierre
25% UIT o
cierre
0.3% I o cierre
6021
50% UIT o
cierre
25% UIT o
cierre
0.3% I o cierre
6022
Internamiento Internamiento Internamiento
Temporal del Temporal del temporal del
vehiculo
vehiculo
vehiculo
Tipo de infracciones – artículo 174° del código
tributario
CT
DESCRIPCIÒN DE LAS INFRACCIONES
SANCIONES (DISTINTAS SEGÙN RÈGIMEN)
CODIGO
INFRACCIÓN RELACIONADA CON LA OBLIGACION DE EMITIR, OTORGAR Y
EXIGIR CP U OTROS DOCUMENTOS
174-5
Transportar
bienes
y/o
pasajeros
portando
documentos que no reúnen los requisitos y
características
para
ser
considerados
como
comprobantes de pago o guías de remisión,
manifiesto de pasajeros y/u otro documento que
carezca de validez o transportar bienes habiéndose
emitido documentos que no reúnen los requisitos y
características
para
ser
considerados
como
comprobantes de pago electrónicos, guías de
remisión electrónicas y/u otro documento emitido
electrónicamente que carezca de validez
R . GEN ER A L
S/
6023
R ER – 4ta. S/
N UE V O R US S / .
50% UIT ó
25% UIT ó
0.3% I o
i nternami ento i nternami ento i nternami ento
temporal del
temporal del
temporal del
vehi cul o
vehi cul o
vehi cul o
No obtener el comprador l os comproba nte s de pa go
174-6
u otros docume ntos compl e me nta ri os a é s tos ,
di s ti ntos a l a guía de re mi s i ón, por l a s compra s
e fe ctua da s , s e gún l a s norma s s obre l a ma te ri a
6024
Comi so
Comi so
Comi so
174-7
No obtener el usuario los comprobantes de pago u
otros documentos complementarios a éstos,
distintos a la guía de remisión, por los servicios que
le fueran prestados, según las normas sobre la
materia
6045
5% UIT
5% UIT
5% UIT
174-8
Remitir bienes sin portar el comprobante de pago, la
guía de remisión y/u otro documento previsto por
las normas para sustentar la remisión; remitir
bienes sin haberse emitido el comprobante de pago
electrónico, la guía de remisión electrónica y/u otro
documento emitido electrónicamente previsto por
las normas para sustentar la remisión, cuando el
traslado lo realiza un sujeto distinto al remitente o
no facilitar, a través de los medios señalados por la
SUNAT, la información que permita identificar esos
documentos emitidos electrónicamente, durante el
traslado, cuando este es realizado por el remitente
6046
Comi so
Comi so
Comi so
Tipo de infracciones – artículo 174° del código
tributario
CT
DESCRIPCIÒN DE LAS INFRACCIONES
SANCIONES (DISTINTAS SEGÙN RÈGIMEN)
CODIGO
INFRACCIÓN RELACIONADA CON LA OBLIGACION DE EMITIR, OTORGAR Y
EXIGIR CP U OTROS DOCUMENTOS
174-9
174-10
174-11
174-12
Remitir bienes portando documentos que no reúnan
los requisitos y características para ser
considerados como comprobantes de pago, guías de
remisión y/u otro documento que carezca de validez
o remitir bienes habiéndose emitido documentos
que no reúnen los requisitos y características para
ser considerados como comprobantes de pago
electrónicos, guías de remisión electrónicas y/u
otro documento emitido electrónicamente que
carezca de validez
Remitir bienes con comprobantes de pago, guía de
remisión u otros documentos complementarios que
no correspondan al régimen del deudor tributario o
al tipo de operación realizada de conformidad con
las normas sobre la materia
Utilizar máquinas registradoras u otros sistemas de
emisión no declarados o sin la autorización de la
Administración
Tributaria
para
emitir
comprobantes
de
pago
o
documentos
complementarios a éstos
Utilizar máquinas registradoras u otros sistemas de
emisión, en establecimientos distintos del
declarado ante la SUNAT para su utilización
R . GEN ER A L
S/
R ER – 4ta. S/
N UE V O R US S / .
6025
Comiso o
multa
Comiso o
multa
Comiso o
multa
6027
Comiso
Comiso
Comiso
6028
Comiso o
multa
Comiso o
multa
Comiso o
multa
6029
50 % UIT
25 % UIT
0.3% I
Tipo de infracciones – artículo 174° del código
tributario
CT
DESCRIPCIÒN DE LAS INFRACCIONES
INFRACCIÓN RELACIONADA CON LA OBLIGACION DE EMITIR, OTORGAR Y
EXIGIR CP U OTROS DOCUMENTOS
SANCIONES (DISTINTAS SEGÙN RÈGIMEN)
CODIGO
R . GEN ER A L
S/
R ER – 4ta. S/
N UE V O R US S / .
174-13
Usar máquinas automáticas para la transferencia
de bienes o prestación de servicios que no cumplan
con las disposiciones establecidas en el
Reglamento de Comprobantes de Pago, excepto las
referidas a la obligación de emitir y/u otorgar
dichos documentos
6122
Comiso o
multa
Comiso o
multa
Comiso o
multa
174-14
Remitir o poseer bienes sin los precintos adheridos
a los productos o signos de control visibles, según
lo establecido en las normas tributarias
6123
Comiso
Comiso
Comiso
6026
Comiso
Comiso
Comiso
6124
Comiso o
multa
Comiso o
multa
Comiso o
multa
174-15
174-16
No sustentar la posesión de bienes, mediante los
comprobantes de pago u otro documento previsto
por las normas sobre la materia, que permitan
sustentar costo o gasto, que acrediten su
adquisición
Sustentar la posesión de bienes con documentos
que no reúnen los requisitos y características para
ser considerados comprobantes de pago según las
normas sobre la materia y/u otro documento que
carezca de validez
Si el contribuyente ha incurrido por primera vez en infracción, en
alguna de las siguientes infracciones, puede presentar el Acta de
Reconocimiento ante SUNAT.
CT
DESCRIPCIÒN DE LAS INFRACCIONES
SANCIONES (DISTINTAS SEGÙN RÈGIMEN)
CODIGO
INFRACCIÓN RELACIONADA CON LA OBLIGACION DE EMITIR, OTORGAR Y
EXIGIR CP U OTROS DOCUMENTOS
174-2
174-3
Emitir y/u otorgar documentos que no reúnen los
requisitos y características para ser considerados
como Comprobantes de pago o como documentos
complementarios a éstos, distintos a la Guia de
Remisión.
Emitir y/u otorgar comprobante de pago o
documentos complementarios a éstos, distintos a la
guia de remisión, que no correspondan al Régimen
del deudor tributario o al tipo de operación
relaizada conforme con las leyes, reglamentos o R.S.
SUNAT.
R . GEN ER A L
S/
R ER – 4ta. S/
N UE V O R US S / .
6012
50% UIT o
cierre
25% UIT o
cierre
0.3% I o cierre
6021
50% UIT o
cierre
25% UIT o
cierre
0.3% I o cierre
Acta de Reconocimiento: 1° OPORTUNIDAD
El acta de reconocimiento será presentada al Fedatario
Fiscalizador al concluir la intervención o, a partir del mismo
día y hasta el quinto día hábil siguiente de levantada el Acta
Probatoria respectiva, en la mesa de partes de la Intendencia,
Oficina Zonal o Centro de Servicios al Contribuyente
pertenecientes a la jurisdicción en que se realizó la
intervención o del domicilio fiscal del deudor tributario.
La sanción a aplicar es el PEGADO DE CARTEL por
incumplimiento de obligaciones, durante diez (10) días
calendario.
Cierre Temporal de establecimientos u oficinas de
profesionales
Es el cierre temporal del local, con un máximo de 10 días
calendario.
La sanción de cierre se aplicará en el establecimiento en el que se
cometió o detectó la infracción.
Base Legal:
Articulo 183 del Código Tributario
R.S. 144-2004/SUNAT
R.S. 063-2007/SUNAT, modificado por la R.S. 195-2012
Cierre Temporal de establecimientos u oficinas de
profesionales
Primera oportunidad y siguientes: La sanción que se aplica es
CIERRE TEMPORAL (Decreto Legislativo N°1113, R.S. 195-2012) y
puede ser sustituido por multa sólo en los casos que es imposible
aplicar la sanción de cierre.
NOTA.- Se podrá sustituir la sanción de CIERRE TEMPORAL por
multa, cuando:
Por acción del deudor tributario sea imposible aplicar la sanción;
La Administración determine mediante Resolución de
Superintendencia, adoptar medidas como suspensión de licencia,
permisos, concesiones o autorizaciones vigentes, otorgados por
entidades.
Internamiento temporal de Vehículos
Es la sanción mediante la cual se afecta
los derechos de posesión o propiedad del
infractor sobre el vehículo que se
encuentra en infracción de conformidad
con las normas tributarias
Base Legal:
Articulo 182 del Código Tributario
R.S. 158-2004/SUNAT: Reglamento de la
Sanción de Comiso de Bienes
Es la sanción mediante la cual se afecta, el
derecho de posesión o propiedad del
infractor, según sea el caso, sobre los bienes
vinculados a la comisión de las Infracciones
sancionadas con el comiso.
Base Legal:
Articulo 182 del Código Tributario
R.S. 157-2004/SUNAT: Reglamento de la
Sanción de Comiso de bienes.
Tipo de infracciones - artículo 175° del Código
Tributario
CT
DESCRIPCIÒN DE LAS INFRACCIONES
INFRACCIÓN RELACIONADA CON LA OBLIGACION DE LLEVAR LIBROS Y/O
REGISTROS O CONTAR CON INFORMES U OTROS
175-1
175-2
175-3
175-4
175-5
Omitir llevar los libros de contabilidad, u otros libros
y/o registros exigidos por las leyes, reglamentos o
por Resolución de Superintendencia de la SUNAT u
otros medios de control exigidos por las leyes y
reglamentos
Llevar los libros de contabilidad, u otros libros y/o
registros exigidos por las leyes, reglamentos o por
Resolución de Superintendencia de la SUNAT, el
registro almacenable de información básica u otros
medios de control exigidos por las leyes y
reglamentos; sin observar la forma y condiciones
establecidas en las normas correspondientes
Omitir registrar ingresos, rentas, patrimonio,
bienes, ventas, remuneraciones o actos gravados, o
registrarlos por montos inferiores
Usar
comprobantes
o
documentos
falsos,
simulados o adulterados, para respaldar las
anotaciones en los libros de contabilidad u otros
libros o registros exigidos por las leyes,
reglamentos o por Resolución de Superintendencia
de la SUNAT
Llevar con atraso mayor al permitido por las normas
vigentes, los libros de contabilidad u otros libros o
registros exigidos por las leyes, reglamentos o por
Resolución de Superintendencia de la SUNAT, que se
vinculen con la tributación
SANCIONES (DISTINTAS SEGÙN RÈGIMEN)
CODIGO
R. GENERAL S/
RER – 4ta. S/
NUEVO RUS S/.
6031
0.6% IN
0.6% IN
0.6% I o cierre
6032
0.3% IN
0.3% IN
0.3% I o cierre
6033
0.6% IN
0.6% IN
0.6% I o cierre
6034
0.6% IN
0.6% IN
0.6% I o cierre
6035
0.3% IN
0.3% IN
0.3% I o cierre
Tipo de infracciones - artículo 175° del Código
Tributario
CT
DESCRIPCIÒN DE LAS INFRACCIONES
INFRACCIÓN RELACIONADA CON LA OBLIGACION DE LLEVAR LIBROS Y/O
REGISTROS O CONTAR CON INFORMES U OTROS
175-6
175-7
175-8
175-9
No llevar en castellano o en moneda nacional los
libros de contabilidad u otros libros o registros
exigidos por las leyes, reglamentos o por
Resolución de Superintendencia de la SUNAT,
excepto para los contribuyentes autorizados a
llevar contabilidad en moneda extranjera
No conservar los libros y registros, llevados en
sistema manual, mecanizado o electrónico,
documentación sustentatoria, informes, análisis y
antecedentes de las operaciones o situaciones que
constituyan hechos susceptibles de generar
obligaciones tributarias, o que estén relacionadas
con éstas, durante el plazo de prescripción de los
tributos
No conservar
los
sistemas
o programas
electrónicos
de contabilidad, los soportes
magnéticos, los microarchivos u otros medios de
almacenamiento de información utilizados en sus
aplicaciones que incluyan datos vinculados con la
materia imponible en el plazo de prescripción de
los tributos
No comunicar el lugar donde se lleven los libros,
registros,
sistemas,
programas,
soportes
portadores de microformas gravadas, soportes
magnéticos u otros medios de almacenamiento de
información y demás antecedentes electrónicos
que sustenten la contabilidad
SANCIONES (DISTINTAS SEGÙN RÈGIMEN)
CODIGO
R. GENERAL S/
RER – 4ta. S/
NUEVO RUS S/.
6036
0.2% IN
0.2% IN
0.2% I o cierre
6038
0.3% IN
0.3% IN
0.3% I o cierre
6039
0.3% IN
0.3% IN
0.3% I o cierre
6042
30% UIT
15% UIT
0.2% I o cierre
Tipo de Infracciones artículo 175° del
Código Tributario
INFRACCIÓ
N
CONTINUA
DA
Continúa en el tiempo hasta
que se detecte y/o corrija
INFRACCION
UNITARIA Y NO
PLURAL
Independientemente
del número de libros que se
encuentren en infracción
Principales Infracciones relacionadas con la
obligación de llevar libros y/o registros - artículo
175° del Código Tributario
Omitir llevar libros
(Numeral 1)
Llevar sin cumplir u observar las
formas (Numeral 2)
Llevar con atraso
(Numeral 5)
Omitir llevar libros (Artículo 175° numeral
1)
SANCIÓN
PARÁMETROS TOPE
0.6%
de los Ingresos Netos
- Mínimo: 10% UIT
- Máximo: 25 UIT
Llevar sin cumplir u observar las formas
(artículo 175° numeral 2 código tributario)
SANCIÓN
0.3%
de los Ingresos Netos
PARÁMETROS TOPE
- Mínimo: 10% UIT
- Máximo: 12 UIT
Llevar libros con atraso mayor al permitido por
ley
(artículo 175° numeral 5 )
SANCIÓN
PARÁMETROS TOPE
0.3%
de los Ingresos Netos
- Mínimo: 10% UIT
- Máximo: 12 UIT
Tipo de Infracciones - Artículo 175° del Código
Tributario
RTF 5935-5-2006: Se comete solo una infracción
por la totalidad de libros o registros que no se
hubieran legalizado, en tanto que el supuesto
de hecho descrito en la norma que tipifica la
infracción esta referida en plural a los «libros o
registros» que se lleven sin observar la forma,
con lo cual corresponde aplicar solo una
sanción de multa
RTF 8338-1-2008: De acuerdo con el criterio
Tipo de Infracciones - Artículo 175° del Código
Tributario
INFORME 233-2005/SUNAT: En el caso en que
se registren operaciones en los libros o registros
contables legalizados con posterioridad a la
realización de aquellas operaciones, y cuyos
plazos de anotación hubieran vencido con
anterioridad a la existencia del libro o registro
correspondiente, la infracción tipificada en el
numeral 5 del artículo 175° del TUO del Código
Tributario se configurará en la fecha en que se
empieza a llevar con atraso los libros o registros
Tipo de infracciones- artículo 176° del código
tributario
CT
DESCRIPCIÒN DE LAS INFRACCIONES
SANCIONES (DISTINTAS SEGÙN RÈGIMEN)
CODIGO
INFRACCIÓN RELACIONADA CON OBLIGACION DE PRESENTAR
DECLARACIONES Y COMUNICACIONES
176-1
176-2
176-3
176-4
176-5
176-6
176-7
176-8
No presentar las declaraciones que contengan la
determinación de la deuda tributaria, dentro de los
plazos establecidos
No presentar otras declaraciones o comunicaciones
dentro de los plazos establecidos
Presentar las declaraciones que contengan la
determinación de la deuda tributaria en forma
incompleta
Presentar otras declaraciones o comunicaciones en
forma incompleta o no conformes con la realidad
Presentar más de una declaración rectificatoria
relativa al mismo tributo y período tributario
Presentar más de una declaración rectificatoria de
otras declaraciones o comunicaciones referidas a un
mismo concepto y período
Presentar las declaraciones, incluyendo las
declaraciones rectificatorias, sin tener en cuenta
los lugares que establezca la Administración
Tributaria
Presentar las declaraciones, incluyendo las
declaraciones rectificatorias, sin tener en cuenta la
forma u otras condiciones que establezca la
Administración Tributaria
R. GENERAL S/
RER – 4ta. S/
NUEVO RUS S/.
6041
1 UIT
50% UIT
0.6% I o cierre
6051
30% UIT o
0.6%IN
15% UIT o
0.6%IN
0.2% I o cierre
6061
50% UIT
25% UIT
0.3% I o cierre
6064
30% UIT
15% UIT
0.2% I o cierre
6071
30% UIT
15% UIT
0.2% I o cierre
6072
30% UIT
15% UIT
0.2% I o cierre
6074
30% UIT
15% UIT
0.2% I o cierre
6073
30% UIT
15% UIT
0.2% I o cierre
TABLA I – Artículo 176º numeral 1 del Código Tributario
(No presentar la Declaración Jurada en los plazos
establecidos) Régimen General
Subsanación voluntaria
MULTA
1 UIT
S/. 3,850
Subsanación inducida
3 días hábiles para
subsanar una vez
detectado
90%
(con pago)
80%
(sin pago)
60%
(con pago)
50%
(sin pago)
S/. 385
S/. 770
S/. 1,540
S/. 1,925
TABLA II – Artículo 176º numeral 1 del Código Tributario
(No presentar la DJ en los plazos establecidos)
Régimen Especial de Renta y Personas Naturales que no se
encuentran comprendidas en las otras Tablas
Subsanación voluntaria
Subsanación inducida
3 días hábiles para
subsanar una vez
detectado
90%
(con pago)
80%
(sin pago)
60%
(con pago)
50%
(sin pago)
S/.193
S/. 385
S/. 770
S/. 963
MULTA
50% UIT
S/. 1,925
TABLA III - Artículo 176° numeral 1 del Código Tributario
(No presentar la Declaración Jurada en los plazos
establecidos) NUEVO RUS (NO menor al 5% UIT)
CATEGORIA
I
0.6% * I
Multa
1
20,000
2
Subsanación Voluntaria
90%
(con pago)
80%
(sin pago)
194
19
39
32,000
194
19
39
3
52,000
312
31
62
4
80,000
480
48
96
5
120,000
720
72
144
TABLA III - Artículo 176° numeral 1 del Código
Tributario (No presentar la Declaración Jurada en los
plazos establecidos) NUEVO RUS
CATEGORIA
I
0.6% * I
Multa
1
20,000
2
Subsanación Inducida
60%
(con pago)
50%
(sin pago)
194
78
97
32,000
194
78
97
3
52,000
312
125
156
4
80,000
480
192
240
5
120,000
720
288
360
ARTÍCULO 176° Numeral 2 del Código Tributario- No
presentar otras declaraciones o comunicaciones
dentro de los plazos establecidos
Ejemplo: El contribuyente se encuentra en el Régimen General y
ha presentado fuera de plazo el PDT DAOT 2014. Aún no fue
detectado por SUNAT. La sanción que le correspondía es una
multa que según la tabla I es el 30% de la UIT que ascendía a
S/.1,155.00 nuevos soles; sin embargo como presentó su PDT
DAOT 2014 en forma voluntaria la multa le es rebajada al 100%
por efecto del régimen de gradualidad, ya que aún no interviene
la SUNAT.
ARTÍCULO 176° Numeral 5 del Código TributarioPresentar más de una rectificatoria, respecto al
mismo tributo y período tributario
Ejemplo: El contribuyente se encuentra en el Régimen General y
presenta la segunda rectificatoria modificando el débito fiscal
correspondiendo un pago de tributo del IGV de S/.1,000 en el
PDT 621 de 01-2015. Paga las multas correspondientes
configurándose las siguientes multas:
Por presentar más de una rectificatoria la sanción que le
corresponde es una multa que según la tabla I es el 30% de la UIT
o sea asciende a S/.1,155.00 nuevos soles más intereses sin tener
rebaja alguna ya que no se encuentra dentro del régimen de
gradualidad. A partir de la tercera rectificatoria se aplicará el 10%
de la UIT adicionalmente.
ARTÍCULO 176° Numeral 5 y 6 del Código TributarioNO CUENTA CON GRADUALIDAD
CT
DESCRIPCIÒN DE LAS INFRACCIONES
INFRACCIÓN RELACIONADA CON OBLIGACION DE PRESENTAR
DECLARACIONES Y COMUNICACIONES
176-5
176-6
Presentar más de una declaración rectificatoria
relativa al mismo tributo y período tributario
Presentar más de una declaración rectificatoria de
otras declaraciones o comunicaciones referidas a un
mismo concepto y período
SANCIONES (DISTINTAS SEGÙN RÈGIMEN)
CODIGO
R. GENERAL S/
RER – 4ta. S/
NUEVO RUS S/.
6071
30% UIT
15% UIT
0.2% I o cierre
6072
30% UIT
15% UIT
0.2% I o cierre
Tipo de infracciones- artículo 177° del código
tributario
CT
DESCRIPCIÒN DE LAS INFRACCIONES
SANCIONES (DISTINTAS SEGÙN RÈGIMEN)
CODIGO
INFRACC RELACIONADAS X LA OBLIGACIÓN DE PERMITIR EL CONTROL DE LA AT Y
COMPARECER ANTE LA MISMA.
R. GENERAL S/
RER – 4ta. S/
NUEVO RUS S/.
177-1
No exhibir los libros, registros u otros documentos que ésta
solicite
6075
0.6% IN
0.6% IN
0.6% I o cierre
177-2
Ocultar o destruir bienes, libros y registros contables,
documentación sustentatoria, informes, análisis y antecedentes
de las operaciones que estén relacionadas con hechos
susceptibles de generar las obligaciones tributarias, antes del
plazo de prescripción de los tributos
6076
0.6% IN
0.6% IN
0.6% I o cierre
177-3
No mantener en condiciones de operación los soportes portadores
de microformas grabadas, los soportes magnéticos y otros medios
de almacenamiento de información utilizados en las aplicaciones
que incluyen datos vinculados con la materia imponible, cuando
se efectúen registros mediante microarchivos o sistemas
electrónicos
computarizados
o
en
otros
medios
de
almacenamiento de información
6078
0.3% IN
0.3% IN
0.3% I o cierre
177-4
Reabrir indebidamente el local, establecimiento u oficina de
profesionales independientes sobre los cuales se haya impuesto
la sanción de cierre temporal de establecimiento u oficina de
profesionales independientes sin haberse vencido el término
señalado para la reapertura y/o sin la presencia de un
funcionario de la Administración
6079
Cierre
Cierre
Cierre
177-5
No proporcionar la información o documentos que sean
requeridos por la Administración sobre sus actividades o las de
terceros con los que guarde relación o proporcionarla sin
observar la forma, plazos y condiciones que establezca la
Administración Tributaria
6081
0.3% IN
0.3% IN
0.3% I o cierre
6083
0.3% IN
0.3% IN
0.3% I o cierre
6084
50% UIT
25% UIT
0.3% I o cierre
177-6
177-7
Proporcionar a la Administración Tributaria información no
conforme con la realidad
No comparecer ante la Administración Tributaria o comparecer
fuera del plazo establecido para ello
Tipo de infracciones- artículo 177° del código
tributario
CT
DESCRIPCIÒN DE LAS INFRACCIONES
INFRACC RELACIONADAS X LA OBLIGACIÓN DE PERMITIR EL CONTROL DE LA AT Y
COMPARECER ANTE LA MISMA.
SANCIONES (DISTINTAS SEGÙN RÈGIMEN)
CODIGO
R. GENERAL S/
RER – 4ta. S/
NUEVO RUS S/.
6085
50% UIT
25% UIT
20% UIT
6094
0.3% IN
0.3% IN
0.3% I o ci erre
6086
50% UIT
25% UIT
0.3% I o ci erre
177-11
No permitir o no facilitar a la Administración Tributaria, el uso de
equipo técnico de recuperación visual de microformas y de
equipamiento de computación o de otros medios de
almacenamiento de información para la realización de tareas de
auditoría tributaria, cuando se hallaren bajo fiscalización o
verificación
6087
0.3% IN
0.3% IN
0.3% I o ci erre
177-12
Violar los precintos de seguridad, cintas u otros mecanismos de
seguridad empleados en las inspecciones, inmovilizaciones o en
la ejecución de sanciones
6088
0.3% IN
0.3% IN
Ci erre
177-13
No efectuar las retenciones o percepciones establecidas por Ley,
salvo que el agente de retención o percepción hubiera cumplido
con efectuar el pago del tributo que debió retener o percibir
dentro de los plazos establecidos
6089
177-14
Autorizar los libros de actas, así como los registros y libros
contables u otros registros vinculados a asuntos tributarios sin
seguir el procedimiento establecido por la SUNAT
6095
177-8
177-9
177-10
Autorizar estados financieros, declaraciones, documentos u otras
informaciones exhibidas o presentadas a la Administración
Tributaria conteniendo información no conforme a la realidad, o
autorizar balances anuales sin haber cerrado los libros de
contabilidad.
Presentar los estados financieros o declaraciones sin haber
cerrado los libros contables
No exhibir, ocultar o destruir sellos, carteles o letreros oficiales,
señales y demás medios utilizados o distribuidos por la
Administración Tributaria
50% del
50% del tri buto 50% del tri buto
tri buto no
no reteni do o no reteni do o
reteni do o no
no perci bi do
no perci bi do
perci bi do
30% UIT
15% UIT
-
Tipo de infracciones- artículo 177° del código
tributario
CT
DESCRIPCIÒN DE LAS INFRACCIONES
SANCIONES (DISTINTAS SEGÙN RÈGIMEN)
CODIGO
INFRACC RELACIONADAS X LA OBLIGACIÓN DE PERMITIR EL CONTROL DE LA AT Y
COMPARECER ANTE LA MISMA.
R. GENERAL S/
RER – 4ta. S/
NUEVO RUS S/.
177-15
No proporcionar o comunicar a la Administración Tributaria, en
las condiciones que ésta establezca, las informaciones relativas a
hechos susceptibles de generar obligaciones tributarias que tenga
en conocimiento en el ejercicio de la función notarial o pública
6093
50% UIT
25% UIT
-
177-16
Impedir que funcionarios de la Administración Tributaria
efectúen inspecciones, tomas de inventario de bienes, o controlen
su ejecución, la comprobación física y valuación; y/o no permitir
que se practiquen arqueos de caja, valores, documentos y control
de ingresos, así como no permitir y/o no facilitar la inspección o
el control de los medios de transporte
6096
0.6% IN
0.6% IN
0.6% I o ci erre
177-17
Impedir u obstaculizar la inmovilización o incautación no
permitiendo el ingreso de los funcionarios de la Administración
Tributaria al local o al establecimiento o a la oficina de
profesionales independientes
6097
0.6% IN
0.6% IN
0.6% I o ci erre
177-18
No facilitar el acceso a los contadores manuales, electrónicos y/o
mecánicos de las máquinas tragamonedas, no permitir la
instalación de soportes informáticos que faciliten el control de
ingresos de máquinas tragamonedas; o no proporcionar la
información necesaria para verificar el funcionamiento de los
mismos
6099
Ci erre
Ci erre
-
177-19
No permitir la instalación de sistemas informáticos, equipos u
otros medios proporcionados por la SUNAT para el control
tributario
6105
0.3% IN
0.3% IN
Ci erre
177-20
No facilitar el acceso a los sistemas informáticos, equipos u otros
medios proporcionados por la SUNAT para el control tributario
6106
0.3% IN
0.3% IN
Ci erre
177-21
No implementar, las empresas que explotan juegos de casino y/o
máquinas tragamonedas, el Sistema Unificado en Tiempo Real o
implementar un sistema que no reúne las características técnicas
establecidas por SUNAT
6107
Ci erre o
comi s o
Ci erre o comi s o
-
Tipo de infracciones- artículo 177° del código
tributario
CT
DESCRIPCIÒN DE LAS INFRACCIONES
INFRACC RELACIONADAS X LA OBLIGACIÓN DE PERMITIR EL CONTROL DE LA AT Y
COMPARECER ANTE LA MISMA.
SANCIONES (DISTINTAS SEGÙN RÈGIMEN)
CODIGO
R. GENERAL S/
RER – 4ta. S/
NUEVO RUS S/.
177-22
No cumplir con las disposiciones sobre actividades artísticas o
vinculadas a espectáculos públicos
6108
0.2% IN o
cierre
0.2% IN o
cierre
-
177-23
No proporcionar la información solicitada con ocasión de la
ejecución del embargo en forma de retención a que se refiere el
numeral 4 del artículo 118° del presente Código Tributario
6109
50% UIT
25% UIT
0.3% I o cierre
177-24
No exhibir en un lugar visible de la unidad de explotación donde
los sujetos acogidos al Nuevo Régimen Único Simplificado
desarrollen sus actividades, los emblemas y/o signos distintivos
proporcionados por la SUNAT así como el comprobante de
información registrada y las constancias de pago
6115
-
-
Cierre
6116
0.6% IN
0.6% IN
-
6117
30% UIT
15% UIT
0.2% I o cierre
0.6% IN
0.6% IN
-
177-25
177-26
177-27
No exhibir o no presentar el Estudio Técnico que respalde el
cálculo de precios de transferencia conforme a ley
No entregar los Certificados o Constancias de retención o
percepción de tributos así como el certificado de rentas y
retenciones, según corresponda, de acuerdo a lo dispuesto en las
normas tributarias
No exhibir o no presentar la documentación e información a que
hace referencia la primera parte del segundo párrafo del inciso g)
del artículo 32°A del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto
a la Renta, que entre otros respalde el cálculo de precios de
transferencia, conforme a ley
Tipo de infracciones- artículo 178° del código
tributario
CT
DESCRIPCIÒN DE LAS INFRACCIONES
SANCIONES (DISTINTAS SEGÙN RÈGIMEN)
CODIGO
INFRACC RELACIONADAS CON EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS
178-1
No incluir en las declaraciones ingresos y/o remuneraciones y/o
retribuciones y/o rentas y/o patrimonio y/o actos gravados y/o
tributos retenidos o percibidos, y/o aplicar tasas o porcentajes o
coeficientes distintos a los que les corresponde en la determinación
de los pagos a cuenta o anticipos, o declarar cifras o datos falsos u
omitir circunstancias en las declaraciones, que influyan en la
determinación de la obligación tributaria; y/o que generen aumentos
indebidos de saldos o pérdidas tributarias o créditos a favor del
deudor tributario y/o que generen la obtención indebida de Notas de
Crédito Negociables u otros valores similares
178-2
Emplear bienes o productos que gocen de exoneraciones o beneficios
en actividades distintas de las que corresponden
R. GENERAL S/
50% del tributo
omitido o 50%
del saldo,
crédito u otro
concepto
similar
determinado
indebidamente,
6091 (Tesoro)
o 15% de la
6491(essalud y onp)
pérdida
indebidamente
declarada o
100% del
monto obtenido
indebidamente,
de haber
obtenido la
devolución
6103
Comiso
RER – 4ta. S/
NUEVO RUS S/.
50% del tributo
omitido o 50%
del saldo,
crédito u otro
concepto
similar
determinado
indebidamente,
o 15% de la
pérdida
indebidamente
declarada o
100% del
monto
obtenido
indebidamente,
de haber
obtenido la
devolución
50% del tributo
omitido o 50%
del saldo,
crédito u otro
concepto
similar
determinado
indebidamente,
o 15% de la
pérdida
indebidamente
declarada o
100% del
monto
obtenido
indebidamente,
de haber
obtenido la
devolución
Comiso
Comiso
Tipo de infracciones- artículo 178° del código
tributario
CT
DESCRIPCIÒN DE LAS INFRACCIONES
SANCIONES (DISTINTAS SEGÙN RÈGIMEN)
CODIGO
INFRACC RELACIONADAS CON EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS
R. GENERAL S/
RER – 4ta. S/
NUEVO RUS S/.
Comiso
Comiso
Comiso
178-3
Elaborar o comercializar clandestinamente bienes gravados mediante
la sustracción a los controles fiscales; la utilización indebida de
sellos, timbres, precintos y demás medios de control; la destrucción o
adulteración de los mismos; la alteración de las características de
los bienes; la ocultación, cambio de destino o falsa indicación de la
procedencia de los mismos
178-4
No pagar dentro de los plazos establecidos los tributos retenidos o 6111 (Tesoro) 6411 50% del tributo 50% del tributo 50% del tributo
(ONP)
percibidos
no pagado.
no pagado.
no pagado.
178-5
178-6
178-7
178-8
No pagar en la forma o condiciones establecidas por la
Administración Tributaria o utilizar un medio de pago distinto de los
señalados en las normas tributarias, cuando se hubiera eximido de
la obligación de presentar declaración jurada
No entregar a la Administración Tributaria el monto retenido por
embargo en forma de retención
Permitir que un tercero goce de las exoneraciones contenidas en el
Apéndice de la Ley N° 28194, sin dar cumplimiento a lo señalado en el
Artículo 11° de la citada ley
Presentar la declaración jurada a que hace referencia el artículo 11°
de la Ley N° 28194 con información no conforme con la realidad
6104
6113
30% UIT
15% UIT
0.2% I o cierre
6118
50% del monto 50% del monto 50% del monto
no entregado no entregado no entregado
6119
50% del tributo 50% del tributo 50% del tributo
no pagado.
no pagado.
no pagado.
6125
0.3% IN
0.3% IN
0.3% I o cierre
ARTÍCULO 178° Numeral 1 del Código
Tributario- Declarar cifras o datos falsos
La sanción corresponde a:
50% del tributo omitido.
50% del saldo obtenido indebidamente.
15% de la pérdida indebidamente declarada.
100% del monto indebido de haber obtenido devolución.
ARTÍCULO 178° Numeral 1 del Código
Tributario- Declarar cifras o datos falsos
Por declarar cifras o datos falsos respecto al tributo resultante
del IGV omitido que para efectos de este ejemplo asciende a
S/.1,000 nuevos soles. La sanción que le corresponde es una
multa que según la tabla I es el 50% del tributo omitido que
asciende a S/.500 nuevos soles, monto que no debe ser menor
al equivalente al 5% de la UIT vigente (S/. 193.00) más intereses
aplicando la rebaja del 95% establecida en la Resolución de
Superintendencia N° 180-2012-SUNAT, siempre que pague la
multa (S/.25 más intereses) y también el tributo del IGV que
asciende a S/.1,000 más los intereses como pago condicionado.
(D. Leg. 1117 art. 4: ya no es aplicable el art. 179° del C.T.)
ARTÍCULO 178° Numeral 1 del Código TributarioDeclarar cifras o datos falsos
Tributo omitido: 1,000; 50 % del Tributo Omitido: 500
Régimen de Gradualidad
a). Voluntaria 95%: Rectificando y cancelando la multa.
Tributo: 1,000
Multa: 500
Multa Rebajada: 25
Total: 1,025
b). Requerido por la A.T. 70%: Rectificando y cancelando la multa con rebaja.
Tributo: 1,000
Multa: 500
Multa Rebajada: 150
Total: 1,150
b.1). Requerido por la A.T. 95%: Rectificando; cancelando el tributo y la
multa con rebaja.
Tributo: 1,000
Multa: 500
Multa Rebajada: 25
Total: 1,025
b.2). Requerido por la A.T. 85%: Rectificando; obteniendo fraccionamiento
aprobado y cancelando la multa con rebaja.
Tributo: 1,000
Multa: 500
Multa Rebajada: 75
Total: 1,075
ARTÍCULO 178° Numeral 1 del Código TributarioDeclarar cifras o datos falsos
Tributo omitido: 1,000; 50 % del Tributo Omitido: 500
Régimen de Gradualidad
c). Vencido el plazo del art. 75° o cuando surte efecto la Orden de Pago (OP),
Resolución de Determinación (RD) o Resolución de Multa (RM), pero antes
de cobranza coactiva 60%: Cancelando Orden de Pago o Resolución de
Determinación y Resolución de Multa
Tributo: 1,000
Multa: 500
Multa Rebajada: 200
Total: 1,200
d). Si se hubiera reclamado la Orden de Pago o la Resolución de
Determinación y/o la Resolución de Multa, pero antes del recurso de
apelación 40%: Cancelando Orden de Pago o Resolución de Determinación y
Resolución de Multa.
Tributo: 1,000
Multa: 500
Multa Rebajada: 300
Total: 1,300
VALOR UIT
UIT 2015 S/.3,850.00 D.S. N° 374-2014-EF
UIT 2014 S/.3,800.00 D.S. N° 304-2013-EF
UIT 2013 S/.3,700.00 D.S. N° 264-2012-EF
UIT 2012 S/.3,650.00 D.S. N° 233-2011-EF
UIT 2011 S/.3,600.00 D.S. N° 252-2010-EF
UIT 2010 S/.3,600.00 D.S. N° 311-2009-EF
UIT 2009 S/.3,550.00 D.S. N° 169-2008-EF
UIT 2008 S/.3,500.00 D.S. N° 209-2007-EF
UIT 2007 S/.3,450.00 D.S. N° 213-2006-EF
UIT 2006 S/.3,400.00 D.S. N° 176-2005-EF
TASA DE INTERÉS MORATORIO TIM
07-02-2003 1.5% R.S. N° 032-2003-SUNAT
01-03-2010 1.2% R.S. N° 053-2010-SUNAT
GRACIAS POR
SU ATENCION