PRINCIPALES INFRACCIONES TRIBUTARIAS CPC MARIA DEL PILAR GUERRA SALVATIERRA Base Legal Decreto Supremo N° 135-99-EF y normas modificatorias Aprueba el Texto Único Ordenado del Código Tributario Publicado el 19.08.1999 Decreto Legislativo N° 981 artículo 51° Sustituye la Tabla de Infracciones y Sanciones Tributarias del Código Tributario Publicado el 15.03.2007, vigente a partir del 01.04.2007 Resolución de Superintendencia N° 063-2007/SUNAT Reglamento del Régimen de Gradualidad aplicable a las infracciones del Código Tributario. Publicada el 31.03.2007, vigente a partir del 01.04.2007 Base Legal Decreto Legislativo N° 1113 artículo 5° Normas modificatorias Texto Único Ordenado del Código Tributario Publicado el 05.07.2012 Decreto Legislativo N° 1117 artículo 3° y 4° Normas modificatorias Texto Único Ordenado del Código Tributario Publicado el 07.07.2012 vigentes el 06.08.2012 lo referido a los artículos 166° y 179° Resolución de Superintendencia N° 180-2012/SUNAT Modifican el Reglamento del Régimen de Gradualidad a fin de incorporar en él la gradualidad aplicable a las infracciones tipificadas en los numerales 1,4 y 5 del artículo 178° del C.T. Publicada el 05.08.2012, aplicable a partir del 06.08.2012 Base Legal Ley 30296 Normas modificatorias Texto Único Ordenado del Código Tributario Publicado el 31.12.2014 Infracciones y Delitos Tributarios Las infracciones y sanciones tributarias se ubican dentro de la familia de las infracciones y sanciones administrativas; regulándose las mismas en el Código Tributario; mientras que los ilícitos de mayor gravedad con impacto tributario se regulan mediante el derecho penal, a través del Decreto Legislativo N° 813 – Ley Penal Tributaria. La Infracción y el Delito Se determina de forma objetiva, no se requiere intencionalidad Se determina de forma subjetiva, requiere intencionalidad (dolo) Generalmente vinculada al incumplimiento de obligaciones formales Básicamente relacionada al incumplimiento de obligaciones sustanciales Infractor Autor y/o partícipes Es un ilícito sancionado por la Autoridad Tributaria Es un ilícito sancionado por la Justicia Penal El proceso culmina con la emisión de un acto administrativo, impugnable en la vía administrativa y judicial. El proceso culmina con una sentencia judicial la cual es impugnable en la vía jurisdiccional. Determinación de la Infracción Principio de Objetividad Ámbito Determinación Sanciones Infracción Administrativo Objetivo Multa, comiso, cierre, suspensión de licencias, internamiento temporal de vehículos. Delito Judicial Subjetivo (Dolo, Principalmente, culpa) pena privativa de la libertad Facultades Discrecionales del Estado Administración Tributaria Facultades •Fiscalización •Determinación •Aplicación de Sanciones •Interposición de medidas cautelares •Denunciar Delitos Tributarios Intransmisibilidad de las sanciones Por su naturaleza personal, no son transmisibles a los herederos y legatarios las sanciones por infracciones tributarias. Base legal: Articulo 167 del Código Tributario. Tipos de Infracciones (Art. 172º) Infracciones Norma Legal Inscribirse o acreditar la inscripción en el RUC 173° del CT Emitir o exigir comprobante de pago. 174° del CT Llevar libros o registros contables 175° del CT Presentar declaraciones comunicaciones o 176° del CT Permitir el control de la Administración Tributaria, informar y comparecer ante la misma 177° del CT Otras 178° del CT obligaciones tributarias Clases de Infracciones Tributarias Obligaciones Formales Sustanciales Infracciones - Relacionadas a la inscripción y actualización del RUC (173°) - Relacionadas a la documentación de operaciones (174°) - Relacionadas a libros y registros (175°) - Relacionadas a las declaraciones y comunicaciones (176°) - Relacionadas al control tributario (177°). - No incluir en las DJ activos, pasivos o resultados o declarar cifras o datos falsos o aumento indebido de saldos, pérdidas o créditos (178-1) - No pagar los tributos retenidos o percibidos (178-4) - No pagar en los plazos o condiciones establecidas por la AT, cuando se exime la obligación de DJ (178-5). Tipo de Sanciones Pecuniarias (Multa) Internamiento temporal de vehículos Cierre temporal de establecimiento Comiso de bienes Tipo de sanciones: Conceptos MULTA: Es una sanción administrativa de tipo pecuniaria que tiene por finalidad reprimir la conducta del infractor ante el eventual incumplimiento de una obligación tributaria sustancial o formal (Artículo 180° y 181° del Código Tributario). Respecto a la actualización de las multas, el artículo 29° del Código Tributario establece que las multas constituyen también deuda tributaria, y en ese sentido, le resultan aplicables los intereses moratorios en caso de cumplimiento tardío. INTERNAMIENTO TEMPORAL DE VEHÍCULOS: Sanción no pecuniaria mediante la cual se afecta los derechos de posesión o propiedad del infractor sobre el vehículo que se encuentra en infracción de conformidad con las normas tributarias. El vehículo es internado temporalmente desde su ingreso a los depósitos o establecimientos designados por la SUNAT. En aquellos casos en los que los vehículos sean declarados en abandono, podrán ser adjudicados al Estado, rematados, destinados o donados a entidades públicas. La aplicación de esta sanción y el procedimiento de recuperación del vehículo se encuentra regulada en el Artículo 182° del Código Tributario. Tipo de sanciones: Conceptos CIERRE TEMPORAL DE ESTABLECIMIENTO U OFICINA DE PROFESIONALES INDEPENDIENTES: Es una sanción no pecuniaria que consiste en el cierre del local del infractor con la finalidad de impedir el desarrollo de las actividades comerciales del infractor por un período determinado de tiempo. Paralelamente se pueden colocar carteles alusivos a la infracción cometida, teniendo a la vez una finalidad de escarmiento y corrección de la conducta infractora hacia el lado positivo de la moral (Artículo 183° del Código Tributario). COMISO DE BIENES: Sanción no pecuniaria que consiste en la retención de los bienes por parte de la Administración Tributaria que son materia de infracción tributaria y su traslado posterior a depósitos de la administración. El comiso se aplica usualmente en los casos de traslado de bienes y siempre y cuando no se exhiban los documentos exigidos para sustentar dicho traslado, los mismos no hayan sido emitidos correctamente o en los casos en que el comprador no pueda acreditar la propiedad del bien. La aplicación de la sanción de comiso de bienes y la recuperación de dichos bienes se encuentra regulada en el Artículo 184° del Código Tributario. Artículo 180º: Definiciones UIT: S/. 3,850.00 para el año 2015 (D.S. N° 374-2014-EF). La Unidad Impositiva Tributaria es un valor de referencia que puede ser utilizado en las normas tributarias, a fin de mantener en los mismos términos de poder adquisitivo las bases imponibles, deducciones, límites de afectación y demás aspectos monetarios de los tributos que considere conveniente el legislador (Norma XV del Código Tributario). Se toma como referencia la UIT vigente a la fecha en que se cometió la infracción, y cuando no sea posible establecerla, la que se encontrara vigente a la fecha en que la Administración Tributaria detectó la infracción Artículo 180º: Definiciones IN: Se incluye el concepto de Ingresos Netos haciendo que (a diferencia de lo que sucede con otros indicadores) las multas sean proporcionales al nivel económico del infractor. Total de Ventas Netas y/o ingresos por servicios y otros ingresos gravables y no gravables o ingresos netos o rentas netas comprendidos en un ejercicio gravable. I: cuatro veces el límite máximo de cada categoría de los Ingresos Brutos mensuales del NRUS, por las actividades de ventas o servicios prestados por el sujeto del NRUS, según la categoría en que se encuentra o deba encontrarse ubicado el citado sujeto.. Se adecúa la base de cálculo de las multas de los contribuyentes del NRUS. Ingresos Netos Sujetos acogidos al Régimen General Sujetos acogidos al Régimen Especial Se considerará la información de la Declaración Jurada Anual correspondiente a los campos o casillas referidas a Ventas Netas y/o ingresos por servicios, entre otros ingresos gravables y no gravables del ejercicio anterior al de la comisión o detección de la infracción. Se considerará el acumulado en los campos o casillas de ingresos netos de las declaraciones mensuales presentadas durante el ejercicio anterior al de la comisión o detección de la infracción. Ingresos Netos Si la comisión o detección de la infracción se produce antes de la presentación o vencimiento de la Declaración Jurada Anual La sanción se calcula en función a la DJ Anual del ejercicio precedente al anterior Si no se consigna o se consigna cero en las casillas o campos de ingresos netos Se aplica una multa equivalente al 40% de la UIT Ingresos Netos Si no está obligado a presentar Declaraciones Juradas o ha iniciado operaciones en el ejercicio en el ejercicio anterior pero aún no ha vencido el plazo para la presentación de la Declaración Jurada Anual Si el infractor es omiso a la presentación de la DJ Anual Se aplica una multa equivalente al 40% de la UIT Se aplica una multa equivalente al 80% de la UIT Clasificación de la tablas de infracciones y sanciones según tipo de contribuyente TABLA I : Aplicable a personas y entidades generadores de renta de tercera categoría y que tributan bajo las reglas del Régimen General al Impuesto a la Renta. TABLA II : Aplicable a personas naturales que perciban rentas de primera, segunda, cuarta y quinta categoría, personas acogidas al Régimen Especial de Renta y otras personas y entidades no incluidas en las tablas I y III. TABLA III : Aplicable a personas y entidades que se encuentran en el Nuevo Régimen Único Simplificado (Nuevo RUS). TIPO DE INFRACCIONES – LIBRO CUARTO DEL CÓDIGO TRIBUTARIO 1. 2. 3. 4. 5. 6. ARTÍCULO 173° DEL CÓDIGO TRIBUTARIO - INFRACCIONES RELACIONADAS A LA OBLIGACIÓN DE INSCRIBIRSE, ACTUALIZAR O ACREDITAR LA INSCRIPCIÓN EN LOS REGISTROS DE LA ADMINISTRACION. ARTÍCULO 174° DEL CÓDIGO TRIBUTARIO - INFRACCIONES RELACIONADAS A LA OBLIGACIÓN DE EMITIR, OTORGAR Y EXIGIR COMPROBANTES DE PAGO. ARTÍCULO 175° DEL CÓDIGO TRIBUTARIO - INFRACCIONES RELACIONADAS A LA OBLIGACIÓN DE LLEVAR LIBROS Y/O REGISTROS O CONTAR CON INFORMES U OTROS DOCUMENTOS. ARTÍCULO 176° DEL CÓDIGO TRIBUTARIO - INFRACCIONES RELACIONADAS A LA OBLIGACIÓN DE PRESENTAR LAS DECLARACIONES Y COMUNICACIONES. ARTÍCULO 177° DEL CÓDIGO TRIBUTARIO - INFRACCIONES RELACIONADAS A LA OBLIGACIÓN DE PERMITIR EL CONTROL DE LA ADMINISTRACIÓN, INFORMAR Y COMPARECER ANTE LA MISMA. ARTÍCULO 178° DEL CÓDIGO TRIBUTARIO - INFRACCIONES RELACIONADAS CON EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Tipo de infracciones – Artículo 173° del Código Tributario CT DESCRIPCIÒN DE LAS INFRACCIONES INFRACC POR LA OBLIGACIÓN DE INSCRIBIRSE, ACTUALIZAR O ACREDITAR LA INSCRIPCIÓN EN LOS REGISTROS DE LA AT. 173-1 173-2 173-3 173-4 173-5 173-6 173-7 No inscribirse en RR de la AT, salvo aquellos en q la INSCRIPC constituye condición para el goce de un Beneficio Proporcionar o comunicar informac, incluyendo la requerida x AT, relativa a antecedentes o datos p/inscripción, cambio de domicilio, o actualización en los RR, no conforme con la realidad. Obtener dos o más números de inscripción para un mismo RR. UTILIZAR 2 o mas N°s INSCRIPC o presentar CERTIF de INSCRIPC y/o IDENTIF del Ctbyente falsos o adulteraos en cualquier actuación ante AT o en los casos que se exija NO proporcionar o comunicar a la AT informac relat a antecednts o datos p/inscripc,cambio DOMIC o actualizac en RR o proporcionarla sin observar forma,plazos y condiciones x la AT. NO consignar el N° de RR del Ctbyte en las comunicaciones, declaraciones informativas u otro documento similares que se presenten ante la AT NO proporcionar o comunicar el N° de RUC en los procedimientos, actos u operaciones cuando las normas tributarias asi lo establezcan. SANCIONES (DISTINTAS SEGÙN RÈGIMEN) CODIGO R . GEN ER A L S/ 6011 R ER – 4ta. S/ N UE V O R US S / . 1 UIT o com o 50% UIT o com o 40% UIT o com o int temp d veh int temp d veh int temp d veh 6013 50% UIT 25% UIT 0.3% ING o cierre 6014 50% UIT 25% UIT 0.3% ING o cierre 6015 50% UIT 25% UIT 0.3% ING o cierre 6016 25% UIT o com 25% UIT o com 0.3% ING o cierre 6017 30% UIT 15% UIT 0.2% ING o cierre 6019 30% UIT 15% UIT 0.2% ING o cierre Tipo de infracciones – artículo 174° del código tributario CT DESCRIPCIÒN DE LAS INFRACCIONES INFRACCIÓN RELACIONADA CON LA OBLIGACION DE EMITIR, OTORGAR Y EXIGIR CP U OTROS DOCUMENTOS 174-1 174-2 174-3 174-4 174-5 174-6 174-7 174-8 NO emitir y/o otorgar CP o documentos complementarios a éstos, distintos a la GR. Emitir y/u otorgar DOCUM q no reúnen los requisitos y características para ser considerados como CP o como documentos complementarios a éstos, distintos a la GR. Emitir y/u otorgar CP o DOCUM COMPLEM a éstos, distintos a GR, q NO correspondan al Rég del DT o al tipo de OPER relaizada conforme con las leyes, reglamntos o RS SUNAT. Transportar Bs y/o psjeros, SIN el correspondte CP, GR, MANIF de Psjeros y/u otro documento previsto por las normas para sustentar el traslado. Transportar Bs y/o psjeros CON DOCUM q NO reúnan REQ y características p/ser CP o GR, MANIF de Psjeros y/u otro DOCUM que carezca de validez. No obtener el comprador CP u otros DOCUM COMPLEM a éstos, distintos a GR, x compras efectuadas, según las normas sobre materia. No obtener el usuario CP u otros DOCUM COMPLEM a éstos, distintos a GR, x Servs q le fueran prestados, según normas sobre la materia. Remitir Bs SIN el CP, GR y/u otro documento previsto por las normas para sustentar la remisión. SANCIONES (DISTINTAS SEGÙN RÈGIMEN) CODIGO R . GEN ER A L S/ R ER – 4ta. S/ N UE V O R US S/ . 6018 1 UIT o cierre 50% UIT o cierre 0.6% I o cierre 6012 50% UIT o cierre 25% UIT o cierre 0.3% I o cierre 6021 50% UIT o cierre 25% UIT o cierre 0.3% I o cierre 6022 Int. temp. del veh. Int. temp. del veh. Int. temp. del veh. 6023 50% UIT ó int. 25% UIT ó int. 0.3% I o int. temp. del veh temp. del veh temp. del veh 6024 Comiso Comiso Comiso 6045 5% UIT 5% UIT 5% UIT 6046 Comiso Comiso Comiso Tipo de infracciones – artículo 174° del código tributario CT DESCRIPCIÒN DE LAS INFRACCIONES SANCIONES (DISTINTAS SEGÙN RÈGIMEN) CODIGO INFRACCIÓN RELACIONADA CON LA OBLIGACION DE EMITIR, OTORGAR Y EXIGIR CP U OTROS DOCUMENTOS 174-9 174-10 174-11 174-12 174-13 174-14 174-15 174-16 Remitir Bs CON documentos que NO reúnen los requisitos y características p/ser considerados CP, GR y/u otro DOCUM q carezca de validez. Remitir Bs CON CP, GR u otros DOCUM COMPLEM q NO correspondan al REG del DT o al tipo de OPER realizada conforme con las normas. Utilizar MAQ REG u otros sistemas de emisión NO declarados o SIN la autorización de la AT para emitir CP o documentos complementarios a éstos Utilizar MAQ REG u otros sistemas de emisión, en establecimientos distintos del declarado ante la SUNAT para su utilización. Usar MAQ automáticas p/ TRANSF de Bs o PREST de Ss q NO cumplan con disposiciones del Reglam de CP, excepto las referidas a la obligación de emitir y/u otorgar dichos DOCUMs. Remitir o poseer Bs SIN los precintos adheridos a los productos o signos de control visibles, según lo establecido en las normas tributarias. No sustentar la posesión de Bs, mediante los CP u otro documento previsto x las normas sobre la materia, que permitan sustentar costo o gasto, que acrediten su adquisición Sustentar la posesión de Bs CON DOCUM que NO reúnen los requisitos y características para ser considerados CP según las normas sobre la materia y/u otro DOCUM que carezca de validez. R . GEN ER A L S/ R ER – 4ta. S/ N UE V O R US S/ . 6025 Comiso o multa Comiso o multa Comiso o multa 6027 Comiso Comiso Comiso 6028 Comiso o multa Comiso o multa Comiso o multa 6029 50 % UIT 25 % UIT 0.3% I 6122 Comiso o multa Comiso o multa Comiso o multa 6123 Comiso Comiso Comiso 6026 Comiso Comiso Comiso 6124 Comiso o multa Comiso o multa Comiso o multa Cierre Temporal de establecimientos u oficinas de profesionales Es el cierre temporal del local, con un máximo de 10 días calendario. La sanción de cierre se aplicará en el establecimiento en el que se cometió o detectó la infracción. Base Legal: Articulo 183 del Código Tributario R.S. 144-2004/SUNAT R.S. 063-2007/SUNAT, modificado por la R.S. 195-2012 Cierre Temporal de establecimientos u oficinas de profesionales Primera oportunidad y siguientes: La sanción que se aplica es CIERRE TEMPORAL (Decreto Legislativo N°1113, R.S. 195-2012) y puede ser sustituido por multa sólo en los casos que es imposible aplicar la sanción de cierre. NOTA.- Se podrá sustituir la sanción de CIERRE TEMPORAL por multa, cuando: Por acción del deudor tributario sea imposible aplicar la sanción; La Administración determine mediante Resolución de Superintendencia, adoptar medidas como suspensión de licencia, permisos, concesiones o autorizaciones vigentes, otorgados por entidades. Internamiento temporal de Vehículos Es la sanción mediante la cual se afecta los derechos de posesión o propiedad del infractor sobre el vehículo que se encuentra en infracción de conformidad con las normas tributarias Base Legal: Articulo 182 del Código Tributario R.S. 158-2004/SUNAT: Reglamento de la Sanción de Internamiento Temporal de vehículos Sanción de Comiso de Bienes Es la sanción mediante la cual se afecta, el derecho de posesión o propiedad del infractor, según sea el caso, sobre los bienes vinculados a la comisión de las Infracciones sancionadas con el comiso. Base Legal: Articulo 1824 del Código Tributario R.S. 157-2004/SUNAT: Reglamento de la Sanción de Comiso de bienes. Tipo de infracciones - artículo 175° del Código Tributario CT DESCRIPCIÒN DE LAS INFRACCIONES SANCIONES (DISTINTAS SEGÙN RÈGIMEN) CODIGO INFRACCIÓN RELACIONADA CON LA OBLIGACION DE LLEVAR LIBROS Y/O REGISTROS O CONTAR CON INFORMES U OTROS 175-1 175-2 175-3 175-4 175-5 Omitir llevar libros de Ctbilidad, u otros libros y/o RR exigidos x las leyes,Reglam o x RS SUNAT u otros medios d control exigidos x leyes y Reglam. Llevar libros de Ctbilidad,otros libros y/o RR exigidos x leyes,Reglam o x RS SUNAT,RR almacenable de informac básica u otros medios de control exigidos x leyes y Reglam; sin observar forma y condiciones establecidas en las normas Omitir registrar ingresos, rentas, patrimonio, bienes, ventas, remuneraciones o actos gravados, o registrarlos por montos inferiores . Usar comprobantes o DOCUM falsos , simulados o adulterados, para respaldar las anotaciones en los libros de Ctbilidad u otros libros o RR exigidos x las leyes, reglamentos o por RS de la SUNAT. Llevar con atraso mayor al permitido x las normas vigentes,los libros de Ctbilidad u otros libros o RR exigidos x las leyes,Reglam o x RS de SUNAT, que se vinculen con la tributación. R. GENERAL S/ RER – 4ta. S/ NUEVO RUS S/. 6031 0.6% IN 0.6% IN 0.6% I o cierre 6032 0.3% IN 0.3% IN 0.3% I o cierre 6033 0.6% IN 0.6% IN 0.3% I o cierre 6034 0.6% IN 0.6% IN 0.3% I o cierre 6035 0.3% IN 0.3% IN 0.3% I o cierre Tipo de infracciones - artículo 175° del Código Tributario CT DESCRIPCIÒN DE LAS INFRACCIONES INFRACCIÓN RELACIONADA CON LA OBLIGACION DE LLEVAR LIBROS Y/O REGISTROS O CONTAR CON INFORMES U OTROS SANCIONES (DISTINTAS SEGÙN RÈGIMEN) CODIGO R. GENERAL S/ RER – 4ta. S/ NUEVO RUS S/. 6036 0.2% IN 0.2% IN 0.2% I o cierre 6038 0.3% IN 0.3% IN 0.3% I o cierre 175-8 No conservar s is temas o programas electrónicos de Ctbilidad,s oportes magnéticos ,microarchivos u otros medios d almacenmnto de informac utilizados en aplicaciones q incluyan datos vinculados C/la MAT IMP en plazo de pres cripción de los tributos . 6039 0.3% IN 0.3% IN 0.3% I o cierre 175-9 No comunicar lugar donde lleven libros ,RR, s is temas , programas ,s oportes portadores de microformas GRAV,s oportes magnéticos u otros medios de almacenamnto de información y demás antcdntes electrónicos q s us tenten la Contabilidad. 6042 30% UIT 15% UIT 0.2% I o cierre 175-6 175-7 No llevar en cas tellano o en MN los libros de Ctblidad u otros libros o RR exigidos x leyes ,Reglam o x RS de la SUNAT, excepto para los Ctbytes autorizados a llevar Ctbilidad en ME. No conservar libros y RR(manual, mecanizado o electrónico), document s us tent,informes ,anális is antcdntes d OPERs o s ituaciones q cons tituyan hechos q generen OT relacionadas c/és tas , durante el plazo de pres cripción d los TRIB. Tipo de Infracciones artículo 175° del Código Tributario INFRACCIÓN CONTINUADA Continúa en el tiempo hasta que se detecte y/o corrija INFRACCION UNITARIA Y NO PLURAL Independientemente del número de libros que se encuentren en infracción Principales Infracciones relacionadas con la obligación de llevar libros y/o registros - artículo 175° del Código Tributario Omitir llevar libros (Numeral 1) Llevar sin cumplir u observar las formas (Numeral 2) Llevar con atraso (Numeral 5) Omitir llevar libros (Artículo 175° numeral 1 ) SANCIÓN PARÁMETROS TOPE 0.6% de los Ingresos Netos - Mínimo: 10% UIT - Máximo: 25 UIT Llevar sin cumplir u observar las formas (artículo 175° numeral 2 código tributario) SANCIÓN 0.3% de los Ingresos Netos PARÁMETROS TOPE - Mínimo: 10% UIT - Máximo: 12 UIT Llevar libros con atraso mayor al permitido por ley (artículo 175° numeral 5 ) SANCIÓN PARÁMETROS TOPE 0.3% de los Ingresos Netos - Mínimo: 10% UIT - Máximo: 12 UIT Tipo de Infracciones - Artículo 175° del Código Tributario RTF 5935-5-2006: Se comete solo una infracción por la totalidad de libros o registros que no se hubieran legalizado, en tanto que el supuesto de hecho descrito en la norma que tipifica la infracción esta referida en plural a los «libros o registros» que se lleven sin observar la forma, con lo cual corresponde aplicar solo una sanción de multa RTF 8338-1-2008: De acuerdo con el criterio establecido en la RTF 8665-3-2001, la infracción correspondiente al numeral 5 del articulo 175 del Código Tributario se configura cuando es detectada por la Administración Tributaria al revisar los libros y registros contables. Tipo de Infracciones - Artículo 175° del Código Tributario INFORME 233-2005/SUNAT: En el caso en que se registren operaciones en los libros o registros contables legalizados con posterioridad a la realización de aquellas operaciones, y cuyos plazos de anotación hubieran vencido con anterioridad a la existencia del libro o registro correspondiente, la infracción tipificada en el numeral 5 del artículo 175° del TUO del Código Tributario se configurará en la fecha en que se empieza a llevar con atraso los libros o registros contables, esto es, en la fecha a partir de la cual tenga existencia el libro o registro contable respectivo. Tipo de infracciones- artículo 176° del código tributario CT DESCRIPCIÒN DE LAS INFRACCIONES SANCIONES (DISTINTAS SEGÙN RÈGIMEN) CODIGO INFRACCIÓN RELACIONADA CON OBLIGACION DE PRESENTAR DECLARACIONES Y COMUNICACIONES 176-1 176-2 176-3 176-4 176-5 176-6 176-7 176-8 NO presentar DD q contengan la determinación de la DT, dentro de los plazos establecidos. NO presentar OTRAS DD o comunicaciones dentro de los plazos establecidos. Presentar DD q contenga la determinación de la deuda tributaria en forma incompleta. Presentar OTRAS DD o comunicaciones en forma incompleta o no conforme con la realidad. Presentar MÁS de una DD RECTIF relativa al mismo tributo y período tributario. Presentar MÁS d una DD RECTIF OTRAS DDs o COMUNICs referidas al mismo concepto y período Presentar DD, incluyendo las DD RECT sin tener en cuenta los lugares que establezca la AT. Presentar DD, incluyendo las DD RECT, sIn tener en cuenta la forma u otras condiciones x la AT. R. GENERAL S/ RER – 4ta. S/ NUEVO RUS S/. 6041 1 UIT 50% UIT 0.6% I o cierre 6051 30% UIT o 0.6%IN 15% UIT o 0.6%IN 0.2% I o cierre 6061 50% UIT 25% UIT 0.3% I o cierre 6064 30% UIT 15% UIT 0.2% I o cierre 6071 30% UIT 15% UIT 0.2% I o cierre 6072 30% UIT 15% UIT 0.2% I o cierre 6074 30% UIT 6073 30% UIT 15% UIT S/.518 15% UIT S/.518 0.2% I o cierre 0.2% I o cierre TABLA I – Artículo 176º numeral 1 del Código Tributario (No presentar la Declaración Jurada en los plazos establecidos) Régimen General Subsanación voluntaria MULTA 1 UIT S/. 3,850 Subsanación inducida 3 días hábiles para subsanar una vez detectado 90% (con pago) 80% (sin pago) 60% (con pago) 50% (sin pago) S/. 385 S/. 770 S/. 1,540 S/. 1,925 TABLA II – Artículo 176º numeral 1 del Código Tributario (No presentar la DJ en los plazos establecidos) Régimen Especial de Renta y Personas Naturales que no se encuentran comprendidas en las otras Tablas Subsanación voluntaria Subsanación inducida 3 días hábiles para subsanar una vez detectado 90% (con pago) 80% (sin pago) 60% (con pago) 50% (sin pago) S/.193 S/. 385 S/. 770 S/. 963 MULTA 50% UIT S/. 1,925 TABLA III - Artículo 176° numeral 1 del Código Tributario (No presentar la Declaración Jurada en los plazos establecidos) NUEVO RUS (NO menor al 5% UIT) CATEGORIA I 0.6% * I Multa 1 20,000 2 Subsanación Voluntaria 90% (con pago) 80% (sin pago) 194 19 39 32,000 194 19 39 3 52,000 312 31 62 4 80,000 480 48 96 5 120,000 720 72 144 TABLA III - Artículo 176° numeral 1 del Código Tributario (No presentar la Declaración Jurada en los plazos establecidos) NUEVO RUS CATEGORIA I 0.6% * I Multa 1 20,000 2 Subsanación Inducida 60% (con pago) 50% (sin pago) 194 78 97 32,000 194 78 97 3 52,000 312 125 156 4 80,000 480 192 240 5 120,000 720 288 360 ARTÍCULO 176° Numeral 2 del Código Tributario- No presentar otras declaraciones o comunicaciones dentro de los plazos establecidos Ejemplo: El contribuyente se encuentra en el Régimen General y ha presentado fuera de plazo el PDT DAOT 2014. Aún no fue detectado por SUNAT. La sanción que le correspondía es una multa que según la tabla I es el 30% de la UIT que ascendía a S/.1,155.00 nuevos soles; sin embargo como presentó su PDT DAOT 2014 en forma voluntaria la multa le es rebajada al 100% por efecto del régimen de gradualidad, ya que aún no interviene la SUNAT. ARTÍCULO 176° Numeral 5 del Código TributarioPresentar más de una rectificatoria, respecto al mismo tributo y período tributario Ejemplo: El contribuyente se encuentra en el Régimen General y presenta la segunda rectificatoria modificando el débito fiscal correspondiendo un pago de tributo del IGV de S/.1,000 en el PDT 621 de 01-2015. Paga las multas correspondientes configurándose las siguientes multas: Por presentar más de una rectificatoria la sanción que le corresponde es una multa que según la tabla I es el 30% de la UIT o sea asciende a S/.1,155.00 nuevos soles más intereses sin tener rebaja alguna ya que no se encuentra dentro del régimen de gradualidad. A partir de la tercera rectificatoria se aplicará el 10% de la UIT adicionalmente. Tipo de infracciones- artículo 177° del código tributario CT DESCRIPCIÒN DE LAS INFRACCIONES INFRACC RELACIONADAS X LA OBLIGACIÓN DE PERMITIR EL CONTROL DE LA AT Y COMPARECER ANTE LA MISMA. 177-1 177-2 177-3 177-4 177-5 177-6 177-7 NO exhibir libros , RR u otros documentos que és ta s olicite. Ocultar o destruir Bs ,libros y RR Ctables , DOCUM s us tentatoria, informes , anális is y antecdntes de OPER q generen OT, antes del plazo de pres cripción d los tributos . No mantener microformas ,s oportes magnéticos u otros medios de ALMAC de INF vinculados con la MAT IMP x RR med microarchivos ,s is t ELECTR, COMPUT u otros medios de ALMAC de INF. REABRIR indebidamente LOCAL,ESTABLEC u OF con s anción de CIERRE TEMP s in habers e vencido el término para la reapertura y/o s in la pres encia de un funcionario de la Adminis tración. No proporcionar INF o DOCUMs requeridos x la Adm s obre actividades o de 3ros con quien guarde relación o proporcionarla sin observar la forma, plazos y condiciones que establezca la AT. Proporcionar a la AT información NO conforme con la realidad. NO COMPARECER ante la AT o comparecer fuera del plazo es tablecido para ello. SANCIONES (DISTINTAS SEGÙN RÈGIMEN) CODIGO R. GENERAL S/ RER – 4ta. S/ NUEVO RUS S/. 6075 0.6% IN 0.6% IN 0.6% I o cierre 6076 0.6% IN 0.6% IN 0.6% I o cierre 6078 0.3% IN 0.3% IN 0.3% I o cierre 6079 Cierre Cierre Cierre 6081 0.3% IN 0.3% IN 0.3% I o cierre 6083 0.3% IN 0.3% IN 0.3% I o cierre 6084 50% UIT 25% UIT 0.3% I o cierre Tipo de infracciones- artículo 177° del código tributario CT DESCRIPCIÒN DE LAS INFRACCIONES INFRACC RELACIONADAS X LA OBLIGACIÓN DE PERMITIR EL CONTROL DE LA AT Y COMPARECER ANTE LA MISMA. 177-8 177-9 177-10 177-11 177-12 177-13 177-14 AUTORIZAR EEFF,DD,DOCUMs u otras INFs exhibidas o pres entadas a AT con información NO conforme a l a realidad, o autorizar BAL anuales s in haber cerrado los libros de Ctbilidad. Presentar los EEFF o DD s in haber cerrado los libros contables . NO EXHIBIR,ocultar o destruir s ellos , carteles o letreros oficiales ,s eñales y demás medios utilizados o dis tribuidos por la AT. NO PERMITIR o no facilitar a AT, us o EQ TECN de recuperación vis ual microformas y de EQUIPAM de computación o de otros medios de ALMAC de INF para realizar AUDIT TRIB en FISCA o VERIF. VIOLAR precintos de seguridad, cintas u otros mecanis mos de s eguridad empleados en l a s ins pecciones , inmovilizaciones o en l a ejecución de s anciones . NO EFECTUAR RET o PERCEP es tablecidas x Ley, salvo que Ag de Ret o Ppción hubiera cumplido con el pago del tributo que debió retener o percibir dentro de los plazos es tablecidos . AUTORIZAR libros de actas , RR y libros Ctables u otros RR vinculados a as untos tributarios s in s eguir el procedimiento es tablecido por la SUNAT. SANCIONES (DISTINTAS SEGÙN RÈGIMEN) CODIGO R. GENERAL S/ RER – 4ta. S/ NUEVO RUS S/. 6085 50% UIT 25% UIT 20% UIT 6094 0.3% IN 0.3% IN 0.3% I o cierre 6086 50% UIT 25% UIT 0.3% I o cierre 6087 0.3% IN 0.3% IN 0.3% I o cierre 6088 0.3% IN 0.3% IN Cierre 6089 50% trib. NO reten/percib 50% trib. no reten/percib 50% trib. no reten/percib 6095 30% UIT 15% UIT Tipo de infracciones- artículo 177° del código tributario CT DESCRIPCIÒN DE LAS INFRACCIONES SANCIONES (DISTINTAS SEGÙN RÈGIMEN) CODIGO INFRACC RELACIONADAS X LA OBLIGACIÓN DE PERMITIR EL CONTROL DE LA AT Y COMPARECER ANTE LA MISMA. 177-15 177-16 177-17 177-18 177-19 177-20 177-21 NO PROPORCIONAR o comuni ca r a l a AT, en l a s condi ci ones que es tabl ezca ,INFs rel a tiva s a hechos q generen OT x el ejerci ci o de l a funci ón NOTARIAL o públ i ca . IMPEDIR a funcs AT efectua r INSPECC,toma s INV Bs ,control en s u EJEC,comproba c fís i ca y va l ua c; y/o NO permi tir pra ctica a rqueos ca ja ,va l ores , DOCUMs y control de i ngrs ,no permi tir y/o no fa ci l i tar INSPECC o control de medi os de tra ns p. IMPEDIR u obs tacul i za r i nmovi l i za c o i nca utac NO permi tiendo el i ngres o de funcs AT a l l oca l o a l es tabl eci mi ento o a l a OF de PROF INDEP. NO FACILITAR a cces o a contadores ma nua l es , el ectróni cos y/o mecá ni cos de MAQ TRAGAM, NO PERMITIR i ns tal a c de SOP i nformá ticos q fa ci l i ten control de i ngres os de MAQ TRAGAM; o no proporci ona r l a i nforma ci ón neces a ri a pa ra veri fi ca r el funci ona mi ento de l os mi s mos . NO PERMITIR i ns tal a ci ón de Si s t i nformá ticos , equi pos u otros medi os proporci ona dos por l a SUNAT pa ra el control tri butari o. NO FACILITAR el a cces o a Si s t i nformá ticos , equi pos u otros medi os proporci ona dos por l a SUNAT pa ra el control tri butari o NO IMPLEMENTAR l a s empres a s q expl otan Jgos de ca s i no y/o MAQ TRAGAM, Si s tema Uni fi ca do en Ti empo Rea l o i mpl ementar un Si s t que no reúne ca ra cterís tica s técni ca s es tabl eci da s por SUNAT. R. GENERAL S/ RER – 4ta. S/ NUEVO RUS S/. 6093 50% UIT 25% UIT 6096 0.6% IN 0.6% IN 0.6% I o ci erre 6097 0.6% IN 0.6% IN 0.6% I o ci erre 6099 Ci erre Ci erre 6105 0.3% IN 0.3% IN Ci erre 6106 0.3% IN 0.3% IN Ci erre 6107 Ci erre o comi s o Ci erre o comi s o Tipo de infracciones- artículo 177° del código tributario CT DESCRIPCIÒN DE LAS INFRACCIONES SANCIONES (DISTINTAS SEGÙN RÈGIMEN) CODIGO INFRACC RELACIONADAS X LA OBLIGACIÓN DE PERMITIR EL CONTROL DE LA AT Y COMPARECER ANTE LA MISMA. 177-22 177-23 177-24 177-25 177-26 177-27 NO CUMPLIR con las disposiciones sobre ACTIV artísticas o vinculadas a espectáculos públicos. NO PROPORCIONAR INF solicitada con ocasión de la ejecución del embargo en forma de retención a que se refiere el num 4 Art 118° CT NO EXHIBIR en lugar visible los sujetos del NRUS emblemas y/o signos distintivos proporcionados x SUNAT así como el CIR y las constancias de pago. NO EXHIBIR o no presentar el Estudio Técnico que respalde el cálculo de precios de transferencia conforme a ley. NO ENTREGAR Certificados o Constancias de RET o PPCION de tributos así como el certificado de RTAS y retenciones, según corresponda, de acuerdo a lo dispuesto en las normas tributarias. NO EXHIBIR o no presentar DOCUM e INF a que hace referencia la primera parte del 2do párrafo inc g) Art 32°A TUO Ley IMP RTA, que respalde el cálculo de PT, conforme a ley. R. GENERAL S/ RER – 4ta. S/ 6108 0.2% IN o cierre 0.2% IN o cierre 6109 50% UIT 25% UIT 6115 NUEVO RUS S/. 0.3% I o cierre Cierre 6116 0.6% IN 0.6% IN 6117 30% UIT 15% UIT 0.6% IN 0.6% IN 0.2% I o cierre Tipo de infracciones- artículo 178° del código tributario CT DESCRIPCIÒN DE LAS INFRACCIONES SANCIONES (DISTINTAS SEGÙN RÈGIMEN) CODIGO INFRACC RELACIONADAS CON EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS 178-1 178-2 178-3 178-4 R. GENERAL S/ NO PAGAR en forma o condiciones establecidas x AT o utilizar MP distinto a normas tributarias,cndo se hubiera eximido de OBLIGA presentar DDJJ. 6113 178-6 NO ENTREGAR a la AT el monto RET x embargo en forma de retención. 6118 178-8 NUEVO RUS S/. 50% TRIB 50% TRIB 50% TRIB NO INCLUIR en DD: Ingresos, Remun, Retrib, Rtas,PATRIM,actos GRAV, OMIT,SDO,CRÉ OMIT,SDO,CRÉD OMIT,SDO,CRÉD 6091 (rta 5 IGV, TRIB RET o PERCIB, aplicar tasas, %s o coeficientes distintos en pagos A/C D INDEB / 15% INDEB / 15% INDEB / 15% RENTA) o anticipos, declarar cifras o datos falsos u omitir circunstancias en DD, PERD PERD PERD 6491(essalud y onp) que influyan en la determinación de OT;aumento INDEB de SDOS,PERD INDEB,100% INDEB,100% INDEB,100% TRIBUT,CF del DT,obtención indebida NCN u otros valores similares. MNTO DEV MNTO DEV MNTO DEV INDEB INDEB INDEB Emplear Bs o productos q gocen de EXONs o BENEFs en ACTIVs distintas d 6103 Comiso Comiso Comiso las q corresponden. Elaborar o comercializar clandestinamente Bs GRAV sin controles fiscales;utilizac INDEB sellos, timbres,precintos y demás medios control; 6104 Comiso Comiso Comiso destrucc o adulterac;alterac de características de Bs; ocultación,cambio de destino o falsa indicación de procedencia de los mismos. 50% TRIB NO 50% TRIB NO 50% TRIB NO NO PAGAR dentro de los plazos establecidos los TRIB RET o PERCIB. 6111 PAGADO PAGADO PAGADO 178-5 178-7 RER – 4ta. S/ PERMITIR que un 3ro goce de EXONEs del Ap Ley N° 28194, sin cumplimientol Art 11° de la Ley. PRESENTAR DDJJ referente Art 11° Ley N° 28194 con información NO conforme con la realidad. 6119 6125 30% UIT 15% UIT 0.2% I o cierre 50% TRIB NO ENTREGADO 50% TRIB NO PAGADO 50% TRIB NO ENTREGADO 50% TRIB NO PAGADO 50% TRIB NO ENTREGADO 50% TRIB NO PAGADO 0.3% IN 0.3% IN 0.3% I o cierre ARTÍCULO 178° Numeral 1 del Código TributarioDeclarar cifras o datos falsos La sanción corresponde a: 50% del tributo omitido. 50% del saldo obtenido indebidamente. 15% de la pérdida indebidamente declarada. 100% del monto indebido de haber obtenido devolución. ARTÍCULO 178° Numeral 1 del Código TributarioDeclarar cifras o datos falsos Por declarar cifras o datos falsos respecto al tributo resultante del IGV omitido que para efectos de este ejemplo asciende a S/.1,000 nuevos soles. La sanción que le corresponde es una multa que según la tabla I es el 50% del tributo omitido que asciende a S/.500 nuevos soles, monto que no debe ser menor al equivalente al 5% de la UIT vigente (S/. 193.00) más intereses aplicando la rebaja del 95% establecida en la Resolución de Superintendencia N° 180-2012-SUNAT, siempre que pague la multa (S/.25 más intereses) y también el tributo del IGV que asciende a S/.1,000 más los intereses como pago condicionado. (D. Leg. 1117 art. 4: ya no es aplicable el art. 179° del C.T.) ARTÍCULO 178° Numeral 1 del Código TributarioDeclarar cifras o datos falsos Tributo omitido: 1,000; 50 % del Tributo Omitido: 500 Régimen de Gradualidad a). Voluntaria 95%: Rectificando y cancelando la multa. Tributo: 1,000 Multa: 500 Multa Rebajada: 25 Total: 1,025 b). Requerido por la A.T. 70%: Rectificando y cancelando la multa con rebaja. Tributo: 1,000 Multa: 500 Multa Rebajada: 150 Total: 1,150 b.1). Requerido por la A.T. 95%: Rectificando; cancelando el tributo y la multa con rebaja. Tributo: 1,000 Multa: 500 Multa Rebajada: 25 Total: 1,025 b.2). Requerido por la A.T. 85%: Rectificando; obteniendo fraccionamiento aprobado y cancelando la multa con rebaja. Tributo: 1,000 Multa: 500 Multa Rebajada: 75 Total: 1,075 ARTÍCULO 178° Numeral 1 del Código TributarioDeclarar cifras o datos falsos Tributo omitido: 1,000; 50 % del Tributo Omitido: 500 Régimen de Gradualidad c). Vencido el plazo del art. 75° o cuando surte efecto la Orden de Pago (OP), Resolución de Determinación (RD) o Resolución de Multa (RM), pero antes de cobranza coactiva 60%: Cancelando Orden de Pago o Resolución de Determinación y Resolución de Multa Tributo: 1,000 Multa: 500 Multa Rebajada: 200 Total: 1,200 d). Si se hubiera reclamado la Orden de Pago o la Resolución de Determinación y/o la Resolución de Multa, pero antes del recurso de apelación 40%: Cancelando Orden de Pago o Resolución de Determinación y Resolución de Multa. Tributo: 1,000 Multa: 500 Multa Rebajada: 300 Total: 1,300 VALOR UIT UIT 2015 S/.3,850.00 D.S. N° 374-2014-EF UIT 2014 S/.3,800.00 D.S. N° 304-2013-EF UIT 2013 S/.3,700.00 D.S. N° 264-2012-EF UIT 2012 S/.3,650.00 D.S. N° 233-2011-EF UIT 2011 S/.3,600.00 D.S. N° 252-2010-EF UIT 2010 S/.3,600.00 D.S. N° 311-2009-EF UIT 2009 S/.3,550.00 D.S. N° 169-2008-EF UIT 2008 S/.3,500.00 D.S. N° 209-2007-EF UIT 2007 S/.3,450.00 D.S. N° 213-2006-EF UIT 2006 S/.3,400.00 D.S. N° 176-2005-EF TASA DE INTERÉS MORATORIO TIM 07-02-2003 1.5% R.S. N° 032-2003-SUNAT 01-03-2010 1.2% R.S. N° 053-2010-SUNAT
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