APLICACIÓN PRÁCTICA DE LAS PRINCIPALES INFRACCIONES Y SANCIONES TRIBUTARIAS PATSY YUSARA PUENTE BERROSPI Al término de la charla el alumno : 1. 2. 3. 4. Comprenderá las diferencias entre el Ilícito Tributario Administrativo y el Ilícito Tributario Penal. Comprenderá el concepto de infracción tributaria Conocerá los tipos de sanciones administrativas Identificará los principales Ilícitos Tributarios Administrativos. Aplicación y gradualidad. 2/34 Base Legal Decreto Supremo N° 135-99-EF y normas modificatorias Aprueba el Texto Único Ordenado del Código Tributario Publicado el 19.08.1999 Decreto Legislativo N° 981 artículo 51° Sustituye la Tabla de Infracciones y Sanciones Tributarias del Código Tributario Publicado el 15.03.2007, vigente a partir del 01.04.2007 Resolución de Superintendencia N° 063-2007/SUNAT Reglamento del Régimen de Gradualidad aplicable a las infracciones del Código Tributario. Publicada el 31.03.2007, vigente a partir del 01.04.2007 Base Legal Decreto Legislativo N° 1113 artículo 5° Normas modificatorias Texto Único Ordenado del Código Tributario Publicado el 05.07.2012 Decreto Legislativo N° 1117 artículo 3° y 4° Normas modificatorias Texto Único Ordenado del Código Tributario Publicado el 07.07.2012 vigentes el 06.08.2012 lo referido a los artículos 166° y 179° Resolución de Superintendencia N° 180-2012/SUNAT Modifican el Reglamento del Régimen de Gradualidad a fin de incorporar en él la gradualidad aplicable a las infracciones tipificadas en los numerales 1,4 y 5 del artículo 178° del C.T.Publicada el 05.08.2012, aplicable a partir del 06.08.2012 Base Legal Ley 30296 Normas modificatorias Texto Único Ordenado del Código Tributario Publicado el 31.12.2014 ILÍCITOS TRIBUTARIOS: INFRACCIONES Y DELITOS ESTADO TRIBUTO LEY (Hipótesis de Incidencia Tributaria) INCUMPLIMIENTO DOLOSO DELITO VIOLACIÓN DE RELACIÓN DEBER: TRIBUTO NO NACE O NACE VICIADO NO DOLOSO INFRACCION VIOLACIÓN DE RELACIÓN OBLIGACION: TRIBUTO NACIÓ, PERO NO SE CUMPLIÓ CON LA OBLIGACIÓN RELACIÓN DEBER Hecho Generador Imponible RELACIÓN OBLIGACIÓN DEUDA CUMPLIMIENTO INCLUSO COACTIVO ILÍCITOS TRIBUTARIOS PENALES: (Delitos Tributarios) DELITOS TRIBUTARIOS Constituye toda acción u omisión dolosa por parte del deudor tributario, es decir tener conciencia y voluntad orientada a violar la norma penal tributaria, con el correspondiente perjuicio al patrimonio fiscal e indirectamente a la colectividad Acto Doloso Ley perjuicio DELITOS TRIBUTARIOS: Marco legal vigente • EL DECRETO LEGISLATIVO 813: (DELITOS TRIBUTARIOS) TIPIFICA LA DEFRAUDACIÓN TRIBUTARIA Y EL DELITO CONTABLE. • LA LEY 28008: (DELITOS ADUANEROS) TIPIFICA LOS DELITOS DE CONTRABANDO Y DEFRAUDACIÓN DE RENTAS DE ADUANA. • EL CÓDIGO PENAL: TIPIFICA EL DELITO DE ELABORACIÓN Y COMERCIO CLANDESTINO DE PRODUCTOS GRABADOS SUJETOS A CONTROL FISCAL (ARTICULOS 271 Y 272) ILÍCITOS TRIBUTARIOS ADMINISTRATIVOS: Infracciones Tributarias CONCEPTO: INFRACIÓN TRIBUTARIA Código Tributario Art. 164 Toda acción u omisión que importe la violación de normas tributarias, siempre que se encuentre tipificada como tal en la ley. Son infracciones tributarias las acciones u omisiones de los contribuyentes que deriven del incumplimiento de deberes contenidos en la normatividad tributaria. Recordemos que la Infracción Tributaria será determinada de forma objetiva. Clases de Infracciones Tributarias Obligaciones Formales Sustanciales Infracciones - Relacionadas a la inscripción y actualización del RUC (173°) - Relacionadas a la documentación de operaciones (174°) - Relacionadas a libros y registros (175°) - Relacionadas a las declaraciones y comunicaciones (176°) - Relacionadas al control tributario (177°). - No incluir en las DJ activos, pasivos o resultados o declarar cifras o datos falsos o aumento indebido de saldos, pérdidas o créditos (178-1) - No pagar los tributos retenidos o percibidos (178-4) - No pagar en los plazos o condiciones establecidas por la AT, SANCIÓN TRIBUTARIA • Es la consecuencia incumplimiento de Tributarias. jurídica por el las obligaciones Tipo de Sanciones Sanciones Patrimoniales Multa Art 184 Comiso de bienes MULTA SUSTITUTORIA Art. 165º C.T. Limitativas de Derechos Art 182 Internamiento Temporal de Vehículos Art 183 Cierre temporal Suspensión de Licencias Intransmisibilidad de las sanciones Por su naturaleza personal, no son transmisibles a los herederos y legatarios las sanciones por infracciones tributarias. Base legal: Articulo 167 del Código Tributario. Artículo 180º: Definiciones UIT: S/. 3,850.00 para el año 2015 (D.S. N° 374-2014-EF). La Unidad Impositiva Tributaria es un valor de referencia que puede ser utilizado en las normas tributarias para aplicar sanciones. (Norma XV del Código Tributario). Se toma como referencia la UIT vigente a la fecha en que se cometió la infracción, y cuando no sea posible establecerla, la que se encontrara vigente a la fecha en que la Administración Tributaria detectó la infracción Artículo 180º: Definiciones IN: Se incluye el concepto de Ingresos Netos haciendo que (a diferencia de lo que sucede con otros indicadores) las multas sean proporcionales al nivel económico del infractor. Total de Ventas Netas y/o ingresos por servicios y otros ingresos gravables y no gravables o ingresos netos o rentas netas comprendidos en un ejercicio gravable. Ingresos Netos Sujetos acogidos al Régimen General Sujetos acogidos al Régimen Especial Se considerará la información de la Declaración Jurada Anual correspondiente a los campos o casillas referidas a Ventas Netas y/o ingresos por servicios, entre otros ingresos gravables y no gravables del ejercicio anterior al de la comisión o detección de la infracción. Se considerará el acumulado en los campos o casillas de ingresos netos de las declaraciones mensuales presentadas durante el ejercicio anterior al de la comisión o detección de la infracción. Ingresos Netos Si la comisión o detección de la infracción se produce antes de la presentación o vencimiento de la Declaración Jurada Anual La sanción se calcula en función a la DJ Anual del ejercicio precedente al anterior Si no se consigna o se consigna cero en las casillas o campos de ingresos netos Se aplica una multa equivalente al 40% de la UIT Ingresos Netos Si no está obligado a presentar Declaraciones Juradas o ha iniciado operaciones en el ejercicio en el ejercicio anterior pero aún no ha vencido el plazo para la presentación de la Declaración Jurada Anual Si el infractor es omiso a la presentación de la DJ Anual Se aplica una multa equivalente al 40% de la UIT Se aplica una multa equivalente al 80% de la UIT Clasificación de la tablas de infracciones y sanciones según tipo de contribuyente TABLA I : Aplicable a personas y entidades generadores de renta de tercera categoría y que tributan bajo las reglas del Régimen General al Impuesto a la Renta. TABLA II : Aplicable a personas naturales que perciban rentas de primera, segunda, cuarta y quinta categoría, personas acogidas al Régimen Especial de Renta y otras personas y entidades no incluidas en las tablas I y III. TABLA III : Aplicable a personas y entidades que se encuentran en el Nuevo Régimen Único Simplificado (Nuevo RUS). REGIMEN DE GRADUALIDAD INFRACCIONES RELACIONADAS CON LA OBLIGACIÓN DE EMITIR, OTORGAR Y EXIGIR COMPROBANTES DE PAGO Y/U OTROS DOCUMENTOS La no entrega de comprobantes de pago, la entrega de comprobantes que no reúnen los requisitos y características o que no corresponden al régimen del deudor tributario es una infracción tributaria tipificada en los numerales 1, 2 y 3 del artículo 174° del Código Tributario. Estas infracciones son sancionadas con cierre del establecimiento o con multas. Dichas multas se calculan en base a la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) o los ingresos mensuales IUT 2015 equivale a 3850 Sanción por la comisión de las infracciones tipificadas en los numerales 1, 2 y 3 del Articulo 174° ARTICULO 174° DEL CODIGO TRIBUTARIO Numeral 1 No emitir y/o no otorgar comprobantes de pago o documentos complementarios a éstos, distintos a la guía de remisión. Régimen Especial del Nuevo Régimen Régimen General del Impuesto a la Renta y Único Simplificado Impuesto a la Renta Cuarta Categoría (NRUS) Cierre Numeral 2 Emitir y/u otorgar documentos que no reúnen los requisitos y características para ser considerados como comprobantes de pago o 50% de la UIT o cierre como documentos complementarios a éstos, distintos a la guía de remisión. Numeral 3 Emitir y/u otorgar comprobantes de pago o documentos complementarios a éstos, distintos a la guía de remisión, que no correspondan al régimen del deudor tributario o al tipo de 50% de la UIT o cierre operación realizada o a la modalidad de emisión autorizada a la que se hubiese acogido el deudor tributario. Cierre Cierre 0.3% de cuatro veces el límite máximo de 25% de la UIT o cierre los ingresos brutos mensuales de cada categoría o cierre. 0.3% de cuatro veces el límite máximo de los ingresos brutos 25% de la UIT o cierre mensuales de cada categoría o cierre. Sanciones y Base Legal Si el contribuyente ha incurrido por primera vez en infracción, en alguna de las siguientes infracciones, puede presentar el Acta de Reconocimiento ante SUNAT. BASE LEGAL SUPUESTOS COMPRENDIDOS EN LA INFRACCION (CÓDIGO TRIBUTARIO) Emitir y/u otorgar documentos que no reúnen los requisitos y características para Numeral 2 ser considerados como comprobantes de pago o como documentos complementarios a éstos, distintos a la guía de remisión. Artículo 174° Emitir y/u otorgar comprobantes de pago o documentos complementarios a éstos, distintos a la guía de remisión, que no correspondan al régimen del deudor tributario Numeral 3 o al tipo de operación realizada o a la modalidad de emisión autorizada o a la que se hubiera acogido el deudor tributario de conformidad con las leyes, reglamentos o Resolución de Superintendencia de la SUNAT. Acta de Reconocimiento: 1° OPORTUNIDAD El acta de reconocimiento será presentada al Fedatario Fiscalizador al concluir la intervención o, a partir del mismo día y hasta el quinto día hábil siguiente de levantada el Acta Probatoria respectiva, en la mesa de partes de la Intendencia, Oficina Zonal o Centro de Servicios al Contribuyente pertenecientes a la jurisdicción en que se realizó la intervención o del domicilio fiscal del deudor tributario. La sanción a aplicar es el PEGADO DE CARTEL por incumplimiento de obligaciones, durante diez (10) días calendario. Cuando el contribuyente no presente el Acta de Reconocimiento o la presente fuera del plazo antes indicado la SUNAT le emitirá la Resolución de Multa correspondiente según su régimen tributario. Cierre de Establecimiento • Es el cierre temporal del local o establecimiento, con un máximo de 10 días calendario, conforme las Tablas aprobadas por SUNAT, en función de la infracción y situación del deudor infractor. • Entre otros casos, se sanciona con este cierre a los contribuyentes a quienes se detecta que no emiten o entregan comprobantes de pago (Art 174.1) . Esa detección consta en un Acta Probatoria que levanta el fedatario fiscalizador de SUNAT. • La sanción de cierre se aplicará en el establecimiento en el que se cometió o detectó la infracción. ANEXO A SANCIONES DE MULTA Y CIERRE GRADUADAS CON EL CRITERIO DE FRECUENCIA Infracciones tipificadas en los numerales 1 al 3 del Art. 174° del Código Tributario FRECUENCIA NUM. INFRACCION 1 Art. 174º Num.1 DESCRIPCION No emitir y/o no otorgar comprobantes de pago o documentos complementarios a éstos, distintos a la guía de remisión. TABLAS I II III SANCIÓN SEGÚN TABLAS 3ra. 1ra. 2da. Oportunidad Oportunidad Oportunidad o más (Sin rebaja) Cierre 1UIT (1) Cierre 50% UIT (1) Cierre Cierre (a) 3 días 65% UIT 3 días 30% UIT 3 días Cierre (a) 6 días 85% UIT 6 días 40% UIT 6 días Cierre (a) 10 días 1 UIT 10 días 50% UIT 10 días 0.6% I (1) 0.4% I 0.5% I 0.6% I (1 Las sanciones de multa que se gradúan en esta fila son aquellas que de acuerdo a la Nota (3-A) de las Tablas I y II y la Nota (2-A) de la Tabla III se aplican cuando la infracción no se haya cometido o detectado en un establecimiento comercial u oficina de profesionales independientes. R.S. 195-2012 ANEXO A SANCIONES DE MULTA Y CIERRE GRADUADAS CON EL CRITERIO DE FRECUENCIA Infracciones tipificadas en los numerales 1 al 3 del Art. 174° del Código Tributario FRECUENCIA NUM. INFRACCION 2 Art. 174° Num.2 DESCRIPCION Emitir y/u otorgar documentos que no reúnen los requisitos y características para ser considerados como comprobantes de pago o como documentos complementarios a éstos, distintos a la guía de remisión. TABLAS I Art. 174º Num.3 Emitir y/u otorgar comprobantes de pago o documentos complementarios a éstos, distintos a la guía de remisión, que no correspondan a la modalidad de emisión autorizada o a la que se hubiera acogido el deudor tributario de conformidad con las leyes, reglamentos o Resolución de Superintendencia de la SUNAT. 1ra. oportunidad 2da. Oportunidad 3ra. Oportunidad 4ta. Oportunidad o más (Sin rebaja) Multa (b) Cierre (c) Cierre (c) Cierre (c) 50% UIT o Cierre 25% UIT 5 días 7 días 10 días (2) 25% UIT 30% UIT 40% UIT 50% UIT 25% UIT o Cierre 12% UIT 5 días 7 días 10 días (2) 12% UIT 16% UIT 20% UIT 25% UIT 0.3% I o Cierre 0.20% I 5 días 7 días 10 días (2) 0.20% I 0.23% I 0.28%I 0.30% I II Emitir y/u otorgar comprobantes de pago o documentos complementarios a éstos, distintos a la guía de remisión, que no correspondan al régimen del deudor tributario o al tipo de operación realizada de conformidad con las leyes, reglamentos o Resolución de Superintendencia de la SUNAT. 3 SANCIÓN SEGÚN TABLAS III R.S. 195-2012 Caso: • La empresa “Comercio Solar” realiza una venta itinerante y en ese momento es detectacto por una intervención realizada por Sunat, por no emitir comprobante de pago, incurriendo en la infracción del art 174.1. • Se debe recordar que la sanción de cierre se aplicará en el establecimiento en el que se cometió o detectó la infracción. En este caso es imposible cerrar debido a que esta es una venta itinerante, por lo que se sustituirá por una multa aplicando el anexo A de la R.S. 195-2012 Sustitución de Cierre de Establecimiento Si las consecuencias que pudieran seguir a un cierre temporal lo ameritan, cuando por acción del deudor tributario sea imposible aplicar la sanción de cierre o cuando la SUNAT lo determine sobre la base de los criterios que ésta establezca mediante resolución de superintendencia. (Ejemplo: Casa Vivienda, local compartido, local ocupado por terceros, Local cerrado, etc.) La Multa será equivalente al cinco por ciento (5%) de los ingresos netos mensuales, de la ultima declaración jurada mensual presentada a la fecha en que se cometió la infracción, sin que en ningún caso la multa exceda de las (8) UIT. Gradualidad: En virtud a la facultad otorgada a la Administración Tributaria en el artículo 166° del Código Tributario, consistente en aplicar gradualmente las sanciones, fijando parámetros o criterios objetivos, así como determinando tramos menores al monto de la sanción establecida en las normas respectivas, se rebajan los topes para la multa que sustituye al cierre, así como el monto de la multa en el caso de los sujetos del Nuevo Régimen Único Simplificado. ANEXO B MULTA QUE SUSTITUYE AL CIERRE SEGÚN EL INCISO A) DEL CUARTO PÁRRAFO DEL ART. 183° DEL CÓDIGO TRIBUTARIO GRADUADA CON EL CRITERIO DE FRECUENCIA (a) (b) NUM. INFRACC ION TABLAS CONCEPTO QUE SE GRADUA FRECUENCIA CATEGORIA (e) 1ra. Oportunidad (c) 2da. Oportunidad 3ra. Oportunidad o más (Sin rebaja) No menor a 1 UIT No menor a 1.5 UIT No menor a 2 UIT No menor a 50 % UIT No menor a 75 % UIT No menor a 1 UIT 1 8 % UIT 11 % UIT 2 11 % UIT 14 % UIT 3 13 % UIT 17 % UIT 4 16 % UIT 19 % UIT 5 19 % UIT 22 % UIT Tabla I TOPE Tabla II 1 Art. 174º Num.1 Tabla III 2 Art. 174º Num.2 Tabla I Tabla II 3 Art. 174º Num.3 Tabla III MULTA 2da. Oportunidad (d) 3ra. Oportunidad 4ta. Oportunidad o más (Sin rebaja) No menor a 1 UIT No menor a 1.5 UIT No menor a 2 UIT No menor a 50 % UIT No menor a 75 % UIT No menor a 1 UIT 1 8 % UIT 11 % UIT 2 11 % UIT 14 % UIT 3 13 % UIT 17 % UIT 4 16 % UIT 19 % UIT 5 19 % UIT 22 % UIT TOPE MULTA 50% R.S. 195-2012 50% Artículo 174º numeral 5 del C.T. Transportar bienes y/o pasajeros con documentos que no reúnen los requisitos y características para ser considerados como CDP o GR, manifiesto de pasajeros y/u otro documento que carezca de validez Caso: La empresa Transportes Seguro SAC acogida al Régimen General del IR, es contratada por la empresa Ladrillos SA, para que transporte ladrillos de Lima a Huancayo. El transporte se realiza con la GRR emitida por Ladrillos SA y con la GRT emitida por Transportes Seguro SAC. El control móvil de la SUNAT ha detectado que a la GRT le falta consignar la marca y número de placa del vehículo. Artículo 174º numeral 5 del C.T. Solución: De acuerdo al reglamento de comprobantes de pago El Numeral 1 del Art. 17º: Las GR son documentos que sirven para sustentar el traslado de bienes. El Numeral 3.12 del Art. 19º: La GRT debe contener, entre otra información, la marca y número de placa del vehículo que realiza el traslado de bienes Artículo 174º numeral 5 del C.T. • La exigencia del RCDP no ha sido cumplida por Transportes Seguro SAC, y por consiguiente SUNAT le imputará la comisión de la infracción tipificada en el numeral 5 Art. 174º del CT. • El documento al ser emitido sin consignar marca y número de placa carece de validez para efectos impositivos. Artículo 174º numeral 5 del C.T. INFRACCI ÓN DESCRIPCIÓN Transportar bienes y/o Art. 174°, pasajeros con documentos que no reunan los requisitos numeral 5 y características para ser considerados como comprobantes de pago o guías de remisión, manifiesto de pasajeros y/u otro documento que carezca de validez SANCIÓN SEGÚN TABLAS CRITERIO DE GRADUALIDAD: FRECUENCIA (1) Y/O ACREDITACIÓN (2) (3) 1ra.Oportuni 2da. 3ra. Oportunidad (5) TABLAS SANCIÓN dad Oportunidad (6) 50% UIT I o Multa Multa Internamiento Internami ento (4) 25% UIT 50% UIT 15 días 25% UIT II o Multa Multa Internami ento (4) 12% UIT 25% UIT III 0.3% I o Multa Multa Internami ento (4) 0.2% I 0.3% I Régimen de gradualidad, Anexo IV de la R.S. 0632007/SUNAT: Régimen General, primera oportunidad, la multa se reduce al 25% de la UIT. Artículo 174º numeral 9 del C.T. Remitir bienes con documentos que no reúnan los requisitos y características para ser considerados como CDP, GR y/u otro documento que carezca de validez Caso: La empresa Huancaya SRL perteneciente al Régimen General del IR, dedicada a la venta de llantas, con una de sus unidades transporta bienes desde su almacén hacia su establecimiento comercial, para lo cual emitió la respectiva GRR. Fue intervenida por control móvil de SUNAT, y éstos le observan que no consignó la descripción detallada de los bienes ni la cantidad de los mismos Artículo 174º numeral 9 del C.T. Solución: Reglamento de Comprobantes de Pago Art. 19º Información impresa y no necesariamente impresa de las GR. Numeral 1.12 del Art. 19º Datos de los bienes transportados: Descripción detallada, cantidad o peso total, y unidad de medida. Artículo 174º numeral 9 del C.T. • No consignar el detalle de los bienes transportados así como la cantidad constituye una infracción tipificada en el numeral 9 del Art. 174º del CT. Sanción Comiso Multa Gradualidad • Cuando los requisitos incumplidos sean considerados principales. • Reg. General: 30% UIT. • 15%UIT (tabla II) • 10%UIT (tabla III) • Anexo IV de la R.S. 0632007/SUNAT. Los datos de los bienes son requisitos principales por lo cual Huancaya SRL será sancionada con comiso. Por ser primera vez se aplicará una multa rebajada equivalente al 4% del VB comisados, la cual tendrá que pagar para recuperar dichos bienes. Internamiento temporal de Vehículos Es la sanción mediante la cual se afecta los derechos de posesión o propiedad del infractor sobre el vehículo que se encuentra en infracción de conformidad con las normas tributarias Base Legal: Articulo 182 del Código Tributario R.S. 158-2004/SUNAT: Reglamento de la Sanción de Internamiento Temporal de Sanción de Comiso de Bienes Es la sanción mediante la cual se afecta, el derecho de posesión o propiedad del infractor, según sea el caso, sobre los bienes vinculados a la comisión de las Infracciones sancionadas con el comiso. Base Legal: Articulo 184 del Código Tributario R.S. 157-2004/SUNAT: Reglamento de la Sanción de Comiso de bienes. REGIMEN DE GRADUALIDAD APLICABLE A LAS INFRACCIONES RELACIONADAS CON LA OBLIGACION DE LLEVAR LIBROS Y/O REGISTROS O CONTAR CON INFORMES U OTROS Tipo de Infracciones artículo 175° del Código Tributario INFRACCIÓN CONTINUADA INFRACCION UNITARIA Y NO PLURAL Continúa en el tiempo hasta que se detecte y/o corrija Independientemente del número de libros que se encuentren en infracción Principales Infracciones relacionadas con la obligación de llevar libros y/o registros - artículo 175° del Código Tributario Omitir llevar libros (Numeral 1) Llevar sin cumplir u observar las formas (Numeral 2) Llevar con atraso (Numeral 5) Omitir llevar libros (Artículo 175° numeral 1 ) SANCIÓN PARÁMETROS TOPE 0.6% de los Ingresos Netos - Mínimo: 10% UIT - Máximo: 25 UIT Llevar sin cumplir u observar las formas (artículo 175° numeral 2 código tributario) SANCIÓN 0.3% de los Ingresos Netos PARÁMETROS TOPE - Mínimo: 10% UIT - Máximo: 12 UIT Llevar libros con atraso mayor al permitido por ley (artículo 175° numeral 5 ) SANCIÓN PARÁMETROS TOPE 0.3% de los Ingresos Netos - Mínimo: 10% UIT - Máximo: 12 UIT Caso practico Un contribuyente del Régimen General del Impuesto a la Renta inició sus operaciones en el mes de noviembre de 2012, y adquiere en el mes de abril 2013 su Registro de Ventas, procediendo a legalizarlo en dicha fecha y a registrar la información de las ventas efectuadas desde el mes de noviembre 2012. Con fecha 09-04-13, recibe un requerimiento por parte de la SUNAT en la cual se le solicita exhibir sus libros y registros. En estas circunstancias consulta si habrá incurrido en alguna infracción por haber legalizado y anotado sus operaciones de ventas recién en el mes de abril del 2013, el monto de multa y la gradualidad aplicable El incumplimiento de esta obligación acarrea la sanción señalada en el numeral 5 del artículo 175 del Código Tributario y que equivale a una multa del 0.3% de los IN de la empresa. El total de IN del contribuyente a tomar como referencia es de S/. 50 000 0.3% de 50,000.00=150.00 El resultado ( 150.00) no puede ser menor del 10% UIT y no mayor a 12UIT. Si subsana y paga de forma voluntaria rebaja 90% ( R.S. 063-2007) RÉGIMEN DE GRADUALIDAD APLICABLE A LAS INFRACCIONES RELACIONADAS AL NUMERAL 1, 4 Y 5 DEL ARTICULO 178° DEL CÓDIGO TRIBUTARIO Artículo 178º numeral 1 del C.T. “ No incluir en las declaraciones ingresos y/o remuneraciones y/o retribuciones y/o rentas y/o patrimonio y/o actos gravados y/o tributos retenidos o percibidos, y/o aplicar tasas o porcentajes o coeficientes distintos a los que les corresponde en la determinación de pagos a cuenta o anticipos, o declarar cifras o datos falsos u omitir circunstancias en las declaraciones, que influyan en la determinación de la obligación tributaria; y/o que generen aumentos indebidos de saldos o pérdidas tributarias o créditos a favor del deudor tributario y/o que generen la obtención indebida de Notas de Crédito Negociables u otros valores similares” ARTÍCULO 178° Numeral 1 del Código Tributario- Declarar cifras o datos falsos La sanción corresponde a: 50% del tributo omitido. 50% del saldo obtenido indebidamente. 15% de la pérdida indebidamente declarada. 100% del monto indebido de haber obtenido devolución. NO APLICACIÓN DEL RÉGIMEN DE INCENTIVOS Se ha establecido que el Régimen de Incentivos previsto en el articulo 179° para las infracciones establecidas en los numerales 1, 4 y 5 del articulo 178° del Código Tributario no es aplicable para las sanciones que imponga la SUNAT. Artículo 179° del Código Tributario modificado por el Decreto Legislativo N° 1117 Artículo 178° numeral 1 CT: a) Rebaja de 95% si se subsana voluntariamente y se cumple con el pago inmediato. b) Rebaja de 70% en caso se subsane a partir del día siguiente de la notificación del primer requerimiento emitido en un procedimiento de fiscalización hasta la fecha en que venza el plazo del artículo 75° del Código Tributario o, en su defecto, hasta antes de que surta efectos la notificación del valor, y se efectúe el pago inmediato. Se exceptúa a los siguientes casos: 1. 2. Cancelación del Tributo, en cuyo caso se aplica la rebaja del 95%. Fraccionamiento Aprobado, en cuyo caso se aplica la rebaja del 85%. c) Rebaja de 60% si culmina el plazo o, en su defecto, una vez que surta efectos la notificación del valor, además de cumplir con el pago inmediato de la deuda tributaria, antes del plazo establecido en el primer párrafo del artículo 117° para el caso de la Resoluciones de Multa. d) Rebaja de 40% si el valor se hubiese reclamado y se cumple con el pago de la deuda antes del vencimiento del plazo para apelar. La subsanación parcial determinará una rebaja en función de lo declarado en tal subsanación. Resolución de Superintendencia N° 180-2012/SUNAT vigente desde 04.08.2012 Infracción : Art. 178 núm. 1, Declarar Cifras y datos Falsos MODIFICATORIAS DE REGIMEN DE INCENTIVOS SIN OF BASE LEGAL Régimen de Incentivos Infracciones registradas y Art. 179° del detectadas hasta C.T el 5 de Agosto del 2012 90% Subsanación Voluntaria 70% 50% Subsanación Inducida y antes de 7 Subsanación Inducida por Auditoria: Con días de notificada la REC, siempre posterioridad a la notificación de la OF pero antes que no interponga medio que surta efecto la OP ó RD ó RM correspondiente impugnatorio alguno. SIN OF Régimen de Gradualidad Infracciones registradas y Resolución de detectadas a Superintendencia N° 180-2012 partir del 6 de Agosto del 2012 (*) 95% Subsanación Voluntaria 95% 85% La deuda materia Si se cancela el de requerimiento Tributo Omitido cuenta con un + Intereses Fraccionamiento Aprobado 70% 60% 40% Cumple con pagar Presenta la los valores Cumple con pagar DDJJ notificados, antes los valores rectificatoria y del vencimiento reclamados antes cumple con del plazo del vencimiento pagar la multa establecido en el del plazo para rebajada art. 117 de apelar notificada la REC. (*) Se aplicará el Régimen de Gradualidad, siempre que el deudor tributario cumpla con la cancelación de la multa rebajada más lo intereses generados hasta el día en que se realice la cancelación. Régimen de Gradualidad Artículo 178° numeral 4 y 5: a) Rebaja de 95% si se subsana voluntariamente y se cumple con el pago inmediato. b) Rebaja de 70% si se subsana a partir del día siguiente de la notificación del prime requerimiento emitido en un procedimiento de fiscalización hasta la fecha en que venza el plazo del artículo 75° del Código Tributario o, en su defecto, hasta antes de que surta efectos la notificación del valor, efectuando el pago inmediato. c) Rebaja de 60% si culmina el plazo o, en su defecto, una vez que surta efectos la notificación del valor, además de cumplir con el pago inmediato de la deuda tributaria, antes del plazo establecido en el primer párrafo del artículo 117° para el caso de las Resoluciones de Multa. d) Rebaja de 40% si el valor se hubiese reclamado y se cumple con el pago de la deuda antes del vencimiento del plazo para apelar. Resolución de Superintendencia N° 180-2012/SUNAT vigente desde 04.08.2012 Infracción : Art. 178 núm. 4, Retenciones No Pagadas SIN OF Régimen de BASE LEGAL Incentivos Infracciones registradas y Art. 179° del detectadas C.T hasta el 5 de Agosto del 2012 Régimen de gradualidad 90% Subsanación Voluntaria 95% 70% 50% Subsanación Inducida y antes de 7 Subsanación Inducida por Auditoria: Con días de notificada la REC, siempre posterioridad a la notificación de la OF pero antes que no interponga medio que surta efecto la OP ó RD ó RM impugnatorio alguno. correspondiente 70% 60% 40% Cumple con Infracciones pagar los valores Cumple con pagar Resolución de registradas y notificados, antes los valores Superintende detectadas a Subsanación Presenta la DDJJ rectificatoria y cumple con pagar del vencimiento reclamados antes ncia N° 180- partir del 6 de Voluntaria la multa rebajada del plazo del vencimiento 2012 Agosto del establecido en el del plazo para 2012 (*) art. 117 de apelar notificada la REC. (*) Se aplicará el Régimen de Gradualidad, siempre que el deudor tributario cumpla con la cancelación de la multa rebajada más lo intereses generados hasta el día en que se realice la cancelación. Casos de aplicación del Régimen de Gradualidad: Artículo 178° numeral 1 CT: Declarar cifras o datos falsos La empresa “ Seguro SAC” acogida al Régimen General presentó la DDJJ IGVRenta del periodo noviembre de 2014 sin embargo omitió declarar algunas Ventas del periodo en la base imponible del IGV, ascendente a S/. 20,000 Nuevos Soles. Rectificó voluntariamente el 18.02.2015. DDJJ original se presentó el 12.12.2014 Calculé a cuanto asciende la multa: Infracción: Artículo 178° numeral 1: Declarar cifras o datos falsos Sanción: 50% del tributo omitido. Revisar Tabla I del Código Tributario para sujetos acogidos al Régimen General. Casos de aplicación del Régimen de Gradualidad: Artículo 178° numeral 1 CT: Declarar cifras o datos falsos Tributo omitido: S/. 20,000.00 Nuevos soles Determinación de la multa: 50% de S/. 20,000.00 Multa: S/. 10,000.00 Multa con rebaja del 95%: S/. 500.00 REGIMEN DE GRADUALIDAD APLICABLE A LAS INFRACCIONES VINCULADAS CON LA PRESENTACIÓN DE DECLARACIONES Y COMUNICACIONES TABLA I – Artículo 176º numeral 1 del Código Tributario (No presentar la Declaración Jurada en los plazos establecidos) Régimen General Subsanación voluntaria MULTA 1 UIT S/. 3,850 Subsanación inducida 3 días hábiles para subsanar una vez detectado 90% (con pago) 80% (sin pago) 60% (con pago) 50% (sin pago) S/. 385 S/. 770 S/. 1,540 S/. 1,925 Casos de aplicación del Régimen de Gradualidad: Artículo 176° numeral 1 CT: No presentar la declaración dentro de los plazos establecidos La empresa “ Seguro SAC” acogida al Régimen General debió presentar la declaración mensual de IGV-Renta correspondiente al periodo enero 2015 como máximo el 12.02.2015, y no lo hizo. Calcular la multa considerando que el día 20.02.2015 presentó la declaración en forma voluntaria y pagó la multa: Infracción: Artículo 176° numeral 1: No declarar dentro de los plazos establecidos Sanción: 1 UIT – S/. 3,850 Nuevos Soles. Revisar Tabla I del Código Tributario para sujetos acogidos al Régimen General Régimen de Gradualidad: 90% (Subsanación voluntaria) Casos de aplicación del Régimen de Gradualidad: Artículo 176° numeral 1 CT: No presentar la declaración dentro de los plazos establecidos Cálculo de la multa: 1) 1 UIT: S/. 3,850 Nuevos soles 2) Gradualidad: (rebaja del 90% sobre la sanción) 3) Multa: S/. 385 Nuevos soles + Intereses ARTÍCULO 176° Numeral 2 del Código Tributario- No presentar otras declaraciones o comunicaciones dentro de los plazos establecidos Ejemplo: El contribuyente se encuentra en el Régimen General y ha presentado fuera de plazo el PDT DAOT 2014. Aún no fue detectado por SUNAT. La sanción que le correspondía es una multa que según la tabla I es el 30% de la UIT que ascendía a S/.1,155.00 nuevos soles; sin embargo como presentó su PDT DAOT 2014 en forma voluntaria la multa le es rebajada al 100% por efecto del régimen de gradualidad, ya que aún no interviene la SUNAT. Artículo 176º numeral 5 del C.T. Presentar más de una declaración rectificatoria relativa al mismo tributo y período tributario 30%UIT incrementa 10% con cada rectificatoria Caso: Una empresa presentó el PDT IGV – Renta mensual correspondiente del mes de marzo 2013, no obstante consignó una menor base imponible en ventas, debido a qué omitió consignar una factura, razón por la cual presenta una declaración sustitutoria modificando los datos antes del vencimiento del plazo para presentación. Posteriormente, el contador de la empresa verifica que existen otros errores al consignar datos de compras, quedando obligado a realizar una declaración rectificatoria por el mismo tributo y período vencido el plazo de las obligaciones del período marzo 2013. Artículo 176º numeral 5 del C.T. Solución: • En el presente caso no se configura la infracción del numeral 5 Art. 176º, debido a que el contribuyente ha presentado una declaración sustitutoria y una sola declaración rectificatoria REGIMEN DE GRADUALIDAD APLICABLE A LAS INFRACCIONES RELACIONADAS CON LA OBLIGACION DE LLEVAR LIBROS Y/O REGISTROS O CONTAR CON INFORMES U OTROS Tipo de infracciones- artículo 177° del código tributario • A la empresa Roditos S.A.C SUNAT le notificó un requerimiento en el cual le solicitaron comparecen ante la administración tributaria el día 15/01/2015. No pudo comparecer por inconvenientes. Consulta si incurrió en la infracción del artículo 177. numeral 7 del código tributario. • INFORME N° 090 -2005-SUNAT • Respuesta: La persona jurídica no es pasible de cometer la infracción tipificada en el numeral 7 del artículo 177 del TUO del Código Tributario, toda vez que la obligación de comparecer corresponde únicamente a las personas naturales, al exigirse la presencia física del sujeto citado
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