Aplicación Práctica de las Principales Infracciones y Sanciones

APLICACIÓN PRÁCTICA DE LAS
PRINCIPALES
INFRACCIONES Y SANCIONES
TRIBUTARIAS
PATSY YUSARA PUENTE BERROSPI
Al término de la charla el alumno :
1.
2.
3.
4.
Comprenderá las diferencias entre el Ilícito Tributario
Administrativo y el Ilícito Tributario Penal.
Comprenderá el concepto de infracción tributaria
Conocerá los tipos de sanciones administrativas
Identificará los principales Ilícitos Tributarios Administrativos.
Aplicación y gradualidad.
2/34
Base Legal
Decreto Supremo N° 135-99-EF y normas modificatorias
Aprueba el Texto Único Ordenado del Código Tributario
Publicado el 19.08.1999
Decreto Legislativo N° 981 artículo 51° Sustituye la Tabla
de Infracciones y Sanciones Tributarias del Código
Tributario Publicado el 15.03.2007, vigente a partir del
01.04.2007
Resolución de Superintendencia N° 063-2007/SUNAT
Reglamento del Régimen de Gradualidad aplicable a las
infracciones del Código Tributario.
Publicada el 31.03.2007, vigente a partir del 01.04.2007
Base Legal
Decreto Legislativo N° 1113 artículo 5° Normas
modificatorias Texto Único Ordenado del Código Tributario
Publicado el 05.07.2012
Decreto Legislativo N° 1117 artículo 3° y 4° Normas
modificatorias Texto Único Ordenado del Código Tributario
Publicado el 07.07.2012 vigentes el 06.08.2012 lo referido a
los artículos 166° y 179°
Resolución de Superintendencia N° 180-2012/SUNAT
Modifican el Reglamento del Régimen de Gradualidad a fin
de incorporar en él la gradualidad aplicable a las
infracciones tipificadas en los numerales 1,4 y 5 del artículo
178° del C.T.Publicada el 05.08.2012, aplicable a partir del
06.08.2012
Base Legal
Ley 30296 Normas modificatorias Texto Único Ordenado del
Código Tributario
Publicado el 31.12.2014
ILÍCITOS TRIBUTARIOS: INFRACCIONES Y DELITOS
ESTADO
TRIBUTO
LEY
(Hipótesis de
Incidencia Tributaria)
INCUMPLIMIENTO
DOLOSO
DELITO
VIOLACIÓN DE
RELACIÓN DEBER:
TRIBUTO NO NACE
O NACE VICIADO
NO DOLOSO
INFRACCION
VIOLACIÓN DE
RELACIÓN OBLIGACION:
TRIBUTO NACIÓ, PERO
NO SE CUMPLIÓ CON
LA OBLIGACIÓN
RELACIÓN DEBER
Hecho Generador
Imponible
RELACIÓN OBLIGACIÓN
DEUDA
CUMPLIMIENTO
INCLUSO COACTIVO
ILÍCITOS TRIBUTARIOS PENALES:
(Delitos Tributarios)
DELITOS TRIBUTARIOS
Constituye toda acción u omisión dolosa por parte
del deudor tributario, es decir tener conciencia y
voluntad orientada a violar la norma penal
tributaria, con el correspondiente perjuicio al
patrimonio fiscal e indirectamente a la colectividad
Acto
Doloso
Ley
perjuicio
DELITOS TRIBUTARIOS:
Marco legal vigente
• EL DECRETO LEGISLATIVO 813: (DELITOS TRIBUTARIOS)
TIPIFICA LA DEFRAUDACIÓN TRIBUTARIA Y EL DELITO
CONTABLE.
• LA LEY 28008: (DELITOS ADUANEROS)
TIPIFICA LOS DELITOS DE CONTRABANDO Y DEFRAUDACIÓN DE
RENTAS DE ADUANA.
• EL CÓDIGO PENAL:
TIPIFICA EL DELITO DE ELABORACIÓN Y COMERCIO
CLANDESTINO DE PRODUCTOS GRABADOS SUJETOS A
CONTROL FISCAL (ARTICULOS 271 Y 272)
ILÍCITOS TRIBUTARIOS
ADMINISTRATIVOS:
Infracciones Tributarias
CONCEPTO: INFRACIÓN TRIBUTARIA
Código Tributario
Art. 164
Toda acción u omisión que importe
la violación de normas tributarias,
siempre que se encuentre tipificada como tal
en la ley.
Son infracciones tributarias las acciones u omisiones de los
contribuyentes que deriven del incumplimiento de
deberes contenidos en la normatividad tributaria.

Recordemos que la Infracción Tributaria será
determinada de forma objetiva.

Clases de Infracciones Tributarias
Obligaciones
Formales
Sustanciales
Infracciones
- Relacionadas a la inscripción y actualización del RUC (173°)
- Relacionadas a la documentación de operaciones (174°)
- Relacionadas a libros y registros (175°)
- Relacionadas a las declaraciones y comunicaciones (176°)
- Relacionadas al control tributario (177°).
- No incluir en las DJ activos, pasivos o resultados o declarar
cifras o datos falsos o aumento indebido de saldos, pérdidas o
créditos (178-1)
- No pagar los tributos retenidos o percibidos (178-4)
- No pagar en los plazos o condiciones establecidas por la AT,
SANCIÓN TRIBUTARIA
• Es la consecuencia
incumplimiento
de
Tributarias.
jurídica por el
las
obligaciones
Tipo de Sanciones
Sanciones
Patrimoniales
Multa
Art 184
Comiso de
bienes
MULTA SUSTITUTORIA
Art. 165º C.T.
Limitativas de Derechos
Art 182
Internamiento
Temporal de
Vehículos
Art 183
Cierre
temporal
Suspensión de
Licencias
Intransmisibilidad de las sanciones
Por su naturaleza personal, no son transmisibles a los herederos y
legatarios las sanciones por infracciones tributarias.
Base legal: Articulo 167 del Código Tributario.
Artículo 180º: Definiciones
 UIT: S/. 3,850.00 para el año 2015 (D.S. N° 374-2014-EF). La
Unidad Impositiva Tributaria es un valor de referencia que puede
ser utilizado en las normas tributarias para aplicar sanciones.
(Norma XV del Código Tributario).
 Se toma como referencia la UIT vigente a la fecha en que se
cometió la infracción, y cuando no sea posible establecerla, la
que se encontrara vigente a la fecha en que la Administración
Tributaria detectó la infracción
Artículo 180º: Definiciones
 IN: Se incluye el concepto de Ingresos Netos haciendo que (a
diferencia de lo que sucede con otros indicadores) las multas
sean proporcionales al nivel económico del infractor. Total de
Ventas Netas y/o ingresos por servicios y otros ingresos gravables
y no gravables o ingresos netos o rentas netas comprendidos en
un ejercicio gravable.
Ingresos Netos
Sujetos acogidos al
Régimen General
Sujetos acogidos al
Régimen Especial
Se considerará la información de la
Declaración
Jurada
Anual
correspondiente a los campos o casillas
referidas a Ventas Netas y/o ingresos
por servicios, entre otros ingresos
gravables y no gravables del ejercicio
anterior al de la comisión o detección de
la infracción.
Se considerará el acumulado en los
campos o casillas de ingresos netos de
las
declaraciones
mensuales
presentadas durante el ejercicio
anterior al de la comisión o detección
de la infracción.
Ingresos Netos
Si la comisión o detección de
la infracción se produce
antes de la presentación o
vencimiento
de
la
Declaración Jurada Anual
La sanción se calcula en
función
a la DJ Anual del ejercicio
precedente al anterior
Si no se consigna o se
consigna cero en las casillas
o campos de ingresos netos
Se aplica una multa
equivalente al 40% de la UIT
Ingresos Netos
Si no está obligado a presentar
Declaraciones Juradas o ha
iniciado operaciones en el ejercicio
en el ejercicio anterior pero aún no
ha vencido el plazo para la
presentación de la Declaración
Jurada Anual
Si el infractor es omiso a la
presentación de la DJ Anual
Se aplica una multa
equivalente al
40% de la UIT
Se aplica una multa
equivalente al
80% de la UIT
Clasificación de la tablas de infracciones y
sanciones según tipo de contribuyente
TABLA I : Aplicable a personas y entidades generadores de renta
de tercera categoría y que tributan bajo las reglas del Régimen
General al Impuesto a la Renta.
TABLA II : Aplicable a personas naturales que perciban rentas de
primera, segunda, cuarta y quinta categoría, personas acogidas al
Régimen Especial de Renta y otras personas y entidades no
incluidas en las tablas I y III.
TABLA III : Aplicable a personas y entidades que se encuentran en
el Nuevo Régimen Único Simplificado (Nuevo RUS).
REGIMEN DE GRADUALIDAD
INFRACCIONES RELACIONADAS CON LA
OBLIGACIÓN DE EMITIR, OTORGAR Y EXIGIR
COMPROBANTES DE PAGO Y/U OTROS
DOCUMENTOS
La no entrega de comprobantes de pago, la entrega de
comprobantes que no reúnen los requisitos y características o que
no corresponden al régimen del deudor tributario es una infracción
tributaria tipificada en los numerales 1, 2 y 3 del artículo 174° del
Código Tributario.
Estas infracciones son sancionadas con cierre del establecimiento o
con multas.
Dichas multas se calculan en base a la Unidad Impositiva Tributaria
(UIT) o los ingresos mensuales
IUT 2015 equivale a 3850
Sanción por la comisión de las infracciones tipificadas en los numerales 1, 2 y 3
del Articulo 174°
ARTICULO 174° DEL CODIGO
TRIBUTARIO
Numeral 1
No emitir y/o no otorgar comprobantes de pago o
documentos complementarios a éstos, distintos a
la guía de remisión.
Régimen Especial del Nuevo Régimen
Régimen General del
Impuesto a la Renta y Único Simplificado
Impuesto a la Renta
Cuarta Categoría
(NRUS)
Cierre
Numeral 2
Emitir y/u otorgar documentos que no reúnen los
requisitos
y
características
para
ser
considerados como comprobantes de pago o 50% de la UIT o cierre
como documentos complementarios a éstos,
distintos a la guía de remisión.
Numeral 3
Emitir y/u otorgar comprobantes de pago o
documentos complementarios a éstos, distintos a
la guía de remisión, que no correspondan al
régimen del deudor tributario o al tipo de 50% de la UIT o cierre
operación realizada o a la modalidad de emisión
autorizada a la que se hubiese acogido el deudor
tributario.
Cierre
Cierre
0.3% de cuatro veces
el límite máximo de
25% de la UIT o cierre los ingresos brutos
mensuales de cada
categoría o cierre.
0.3% de cuatro veces
el límite máximo de
los ingresos brutos
25% de la UIT o cierre mensuales de cada
categoría o cierre.
Sanciones y Base Legal
Si el contribuyente ha incurrido por primera vez en infracción, en
alguna de las siguientes infracciones, puede presentar el Acta de
Reconocimiento ante SUNAT.
BASE LEGAL
SUPUESTOS COMPRENDIDOS EN LA INFRACCION
(CÓDIGO TRIBUTARIO)
Emitir y/u otorgar documentos que no reúnen los requisitos y características para
Numeral 2 ser considerados como comprobantes de pago o como documentos
complementarios a éstos, distintos a la guía de remisión.
Artículo 174°
Emitir y/u otorgar comprobantes de pago o documentos complementarios a éstos,
distintos a la guía de remisión, que no correspondan al régimen del deudor tributario
Numeral 3 o al tipo de operación realizada o a la modalidad de emisión autorizada o a la que se
hubiera acogido el deudor tributario de conformidad con las leyes, reglamentos o
Resolución de Superintendencia de la SUNAT.
Acta de Reconocimiento: 1° OPORTUNIDAD
El acta de reconocimiento será presentada al Fedatario
Fiscalizador al concluir la intervención o, a partir del mismo día y
hasta el quinto día hábil siguiente de levantada el Acta
Probatoria respectiva, en la mesa de partes de la Intendencia,
Oficina Zonal o Centro de Servicios al Contribuyente
pertenecientes a la jurisdicción en que se realizó la intervención
o del domicilio fiscal del deudor tributario.
La sanción a aplicar es el PEGADO DE CARTEL por
incumplimiento de obligaciones, durante diez (10) días
calendario.
Cuando el contribuyente no presente el Acta de Reconocimiento
o la presente fuera del plazo antes indicado la SUNAT le emitirá
la Resolución de Multa correspondiente según su régimen
tributario.
Cierre de Establecimiento
• Es el cierre temporal del local o establecimiento, con un
máximo de 10 días calendario, conforme las Tablas aprobadas
por SUNAT, en función de la infracción y situación del deudor
infractor.
• Entre otros casos, se sanciona con este cierre a los
contribuyentes a quienes se detecta que no emiten o
entregan comprobantes de pago (Art 174.1) . Esa detección
consta en un Acta Probatoria que levanta el fedatario
fiscalizador de SUNAT.
• La sanción de cierre se aplicará en el establecimiento en el
que se cometió o detectó la infracción.
ANEXO A
SANCIONES DE MULTA Y CIERRE GRADUADAS CON EL CRITERIO DE FRECUENCIA
Infracciones tipificadas en los numerales 1 al 3 del Art. 174° del Código Tributario
FRECUENCIA
NUM. INFRACCION
1
Art. 174º
Num.1
DESCRIPCION
No emitir y/o no
otorgar
comprobantes de
pago o documentos
complementarios a
éstos, distintos a la
guía de remisión.
TABLAS
I
II
III
SANCIÓN
SEGÚN
TABLAS
3ra.
1ra.
2da.
Oportunidad
Oportunidad Oportunidad
o más
(Sin rebaja)
Cierre
1UIT (1)
Cierre
50% UIT (1)
Cierre
Cierre (a)
3 días
65% UIT
3 días
30% UIT
3 días
Cierre (a)
6 días
85% UIT
6 días
40% UIT
6 días
Cierre (a)
10 días
1 UIT
10 días
50% UIT
10 días
0.6% I (1)
0.4% I
0.5% I
0.6% I
(1 Las sanciones de multa que se gradúan en esta fila son aquellas que de acuerdo a la Nota
(3-A) de las Tablas I y II y la Nota (2-A) de la Tabla III se aplican cuando la infracción no se
haya cometido o detectado en un establecimiento comercial u oficina de profesionales
independientes.
R.S. 195-2012
ANEXO A
SANCIONES DE MULTA Y CIERRE GRADUADAS CON EL CRITERIO DE FRECUENCIA
Infracciones tipificadas en los numerales 1 al 3 del Art. 174° del Código Tributario
FRECUENCIA
NUM. INFRACCION
2
Art. 174°
Num.2
DESCRIPCION
Emitir y/u otorgar documentos que no reúnen
los requisitos y características para ser
considerados como comprobantes de pago o
como documentos complementarios a éstos,
distintos a la guía de remisión.
TABLAS
I
Art. 174º
Num.3
Emitir y/u otorgar comprobantes de pago o
documentos
complementarios a éstos, distintos a la guía de
remisión, que no correspondan a la modalidad
de
emisión autorizada o a la que se hubiera
acogido el
deudor tributario de conformidad con las leyes,
reglamentos o Resolución de Superintendencia
de la
SUNAT.
1ra. oportunidad
2da.
Oportunidad
3ra.
Oportunidad
4ta. Oportunidad o
más (Sin rebaja)
Multa (b)
Cierre (c)
Cierre (c)
Cierre (c)
50% UIT o
Cierre
25% UIT
5 días
7 días
10 días
(2)
25% UIT
30% UIT
40% UIT
50% UIT
25% UIT o
Cierre
12% UIT
5 días
7 días
10 días
(2)
12% UIT
16% UIT
20% UIT
25% UIT
0.3% I o Cierre
0.20% I
5 días
7 días
10 días
(2)
0.20% I
0.23% I
0.28%I
0.30% I
II
Emitir y/u otorgar comprobantes de pago o
documentos complementarios a éstos, distintos
a la guía de remisión, que no correspondan al
régimen del deudor tributario o al tipo de
operación realizada de conformidad con las
leyes, reglamentos o Resolución de
Superintendencia de la SUNAT.
3
SANCIÓN
SEGÚN
TABLAS
III
R.S. 195-2012
Caso:
• La empresa “Comercio Solar” realiza una
venta itinerante y en ese momento es
detectacto por una intervención realizada por
Sunat, por no emitir comprobante de pago,
incurriendo en la infracción del art 174.1.
• Se debe recordar que la sanción de cierre se
aplicará en el establecimiento en el que se cometió
o detectó la infracción. En este caso es imposible
cerrar debido a que esta es una venta itinerante,
por lo que se sustituirá por una multa aplicando el
anexo A de la R.S. 195-2012
Sustitución de Cierre de Establecimiento
Si las consecuencias que pudieran seguir a un cierre temporal lo
ameritan, cuando por acción del deudor tributario sea
imposible aplicar la sanción de cierre o cuando la SUNAT lo
determine sobre la base de los criterios que ésta establezca
mediante resolución de superintendencia. (Ejemplo: Casa
Vivienda, local compartido, local ocupado por terceros, Local
cerrado, etc.)
La Multa será equivalente al cinco por ciento (5%) de los
ingresos netos mensuales, de la ultima declaración jurada
mensual presentada a la fecha en que se cometió la infracción,
sin que en ningún caso la multa exceda de las (8) UIT.
Gradualidad:
En virtud a la facultad otorgada a la Administración Tributaria en
el artículo 166° del Código Tributario, consistente en aplicar
gradualmente las sanciones, fijando parámetros o criterios
objetivos, así como determinando tramos menores al monto de
la sanción establecida en las normas respectivas, se rebajan los
topes para la multa que sustituye al cierre, así como el monto de
la multa en el caso de los sujetos del Nuevo Régimen Único
Simplificado.
ANEXO B
MULTA QUE SUSTITUYE AL CIERRE SEGÚN EL INCISO A) DEL CUARTO PÁRRAFO DEL ART. 183°
DEL CÓDIGO TRIBUTARIO GRADUADA CON EL CRITERIO DE FRECUENCIA (a) (b)
NUM.
INFRACC
ION
TABLAS
CONCEPTO
QUE SE
GRADUA
FRECUENCIA
CATEGORIA
(e)
1ra. Oportunidad (c)
2da. Oportunidad
3ra. Oportunidad o más
(Sin rebaja)
No menor a 1 UIT
No menor a 1.5 UIT
No menor a 2 UIT
No menor a 50 % UIT
No menor a 75 % UIT
No menor a 1 UIT
1
8 % UIT
11 % UIT
2
11 % UIT
14 % UIT
3
13 % UIT
17 % UIT
4
16 % UIT
19 % UIT
5
19 % UIT
22 % UIT
Tabla I
TOPE
Tabla II
1
Art. 174º
Num.1
Tabla III
2
Art. 174º
Num.2
Tabla I
Tabla II
3
Art. 174º
Num.3
Tabla III
MULTA
2da. Oportunidad (d)
3ra. Oportunidad
4ta. Oportunidad o
más (Sin rebaja)
No menor a 1 UIT
No menor a 1.5 UIT
No menor a 2 UIT
No menor a 50 % UIT
No menor a 75 % UIT
No menor a 1 UIT
1
8 % UIT
11 % UIT
2
11 % UIT
14 % UIT
3
13 % UIT
17 % UIT
4
16 % UIT
19 % UIT
5
19 % UIT
22 % UIT
TOPE
MULTA
50%
R.S. 195-2012
50%
Artículo 174º numeral 5 del C.T.
Transportar bienes y/o pasajeros con documentos que no
reúnen los requisitos y características para ser
considerados como CDP o GR, manifiesto de pasajeros y/u
otro documento que carezca de validez
Caso:
La empresa Transportes Seguro SAC acogida al Régimen
General del IR, es contratada por la empresa Ladrillos SA,
para que transporte ladrillos de Lima a Huancayo. El transporte
se realiza con la GRR emitida por Ladrillos SA y con la GRT
emitida por Transportes Seguro SAC. El control móvil de la
SUNAT ha detectado que a la GRT le falta consignar la marca
y número de placa del vehículo.
Artículo 174º numeral 5 del C.T.
Solución:
De acuerdo al reglamento de
comprobantes de pago
El Numeral 1 del Art. 17º: Las GR son
documentos que sirven para sustentar el
traslado de bienes.
El Numeral 3.12 del Art. 19º: La GRT
debe contener, entre otra información, la
marca y número de placa del vehículo que
realiza el traslado de bienes
Artículo 174º numeral 5 del C.T.
• La exigencia del RCDP no ha sido cumplida por
Transportes Seguro SAC, y por consiguiente SUNAT
le imputará la comisión de la infracción tipificada en
el numeral 5 Art. 174º del CT.
• El documento al ser emitido sin consignar marca y
número de placa carece de validez para efectos
impositivos.
Artículo 174º numeral 5 del C.T.
INFRACCI
ÓN
DESCRIPCIÓN
Transportar bienes y/o
Art. 174°, pasajeros con documentos
que no reunan los requisitos
numeral 5 y características para
ser considerados como
comprobantes de pago o
guías de remisión, manifiesto
de pasajeros y/u otro
documento que carezca de
validez
SANCIÓN SEGÚN
TABLAS
CRITERIO DE GRADUALIDAD: FRECUENCIA (1)
Y/O ACREDITACIÓN (2) (3)
1ra.Oportuni
2da.
3ra. Oportunidad (5)
TABLAS SANCIÓN
dad
Oportunidad
(6)
50% UIT
I
o
Multa
Multa
Internamiento
Internami
ento (4)
25% UIT
50% UIT
15 días
25% UIT
II
o
Multa
Multa
Internami
ento (4)
12% UIT
25% UIT
III
0.3% I o
Multa
Multa
Internami
ento (4)
0.2% I
0.3% I
Régimen de gradualidad, Anexo IV de la R.S. 0632007/SUNAT: Régimen General, primera oportunidad, la
multa se reduce al 25% de la UIT.
Artículo 174º numeral 9 del C.T.
Remitir bienes con documentos que no reúnan los
requisitos y características para ser considerados como
CDP, GR y/u otro documento que carezca de validez
Caso:
La empresa Huancaya SRL perteneciente al Régimen General
del IR, dedicada a la venta de llantas, con una de sus unidades
transporta bienes desde su almacén hacia su establecimiento
comercial, para lo cual emitió la respectiva GRR.
Fue intervenida por control móvil de SUNAT, y éstos le
observan que no consignó la descripción detallada de los
bienes ni la cantidad de los mismos
Artículo 174º numeral 9 del C.T.
Solución:
Reglamento de Comprobantes de Pago
Art. 19º Información impresa y no
necesariamente impresa de las GR.
Numeral 1.12 del Art. 19º
Datos de los bienes transportados:
Descripción detallada, cantidad o peso
total, y unidad de medida.
Artículo 174º numeral 9 del C.T.
• No consignar el detalle de los bienes transportados así como la cantidad
constituye una infracción tipificada en el numeral 9 del Art. 174º del CT.
Sanción
Comiso
Multa
Gradualidad
• Cuando
los
requisitos
incumplidos
sean
considerados
principales.
• Reg.
General:
30% UIT.
• 15%UIT (tabla II)
• 10%UIT (tabla III)
• Anexo IV de la
R.S.
0632007/SUNAT.
 Los datos de los bienes son requisitos principales por lo cual Huancaya SRL será
sancionada con comiso.
Por ser primera vez se aplicará una multa rebajada equivalente al 4% del VB
comisados, la cual tendrá que pagar para recuperar dichos bienes.
Internamiento temporal de Vehículos
Es la sanción mediante la cual se afecta los
derechos de posesión o propiedad del
infractor sobre el vehículo que se encuentra
en infracción de conformidad con las normas
tributarias
Base Legal:
 Articulo 182 del Código Tributario
 R.S. 158-2004/SUNAT: Reglamento de la
Sanción de Internamiento Temporal de
Sanción de Comiso de Bienes
Es la sanción mediante la cual se afecta, el
derecho de posesión o propiedad del
infractor, según sea el caso, sobre los bienes
vinculados a la comisión de las Infracciones
sancionadas con el comiso.
Base Legal:
Articulo 184 del Código Tributario
R.S. 157-2004/SUNAT: Reglamento de la
Sanción de Comiso de bienes.
REGIMEN DE GRADUALIDAD
APLICABLE A LAS INFRACCIONES
RELACIONADAS CON LA OBLIGACION
DE LLEVAR LIBROS Y/O REGISTROS O
CONTAR CON INFORMES U OTROS
Tipo de Infracciones artículo 175° del
Código Tributario
INFRACCIÓN
CONTINUADA
INFRACCION
UNITARIA Y NO
PLURAL
Continúa en el tiempo hasta
que se detecte y/o corrija
Independientemente
del número de libros que se
encuentren en infracción
Principales Infracciones relacionadas con la obligación
de llevar libros y/o registros - artículo 175° del Código
Tributario
Omitir llevar libros
(Numeral 1)
Llevar sin cumplir u observar las
formas (Numeral 2)
Llevar con atraso
(Numeral 5)
Omitir llevar libros (Artículo 175° numeral 1 )
SANCIÓN
PARÁMETROS TOPE
0.6%
de los Ingresos Netos
- Mínimo: 10% UIT
- Máximo: 25 UIT
Llevar sin cumplir u observar las formas
(artículo 175° numeral 2 código tributario)
SANCIÓN
0.3%
de los Ingresos Netos
PARÁMETROS TOPE
- Mínimo: 10% UIT
- Máximo: 12 UIT
Llevar libros con atraso mayor al permitido por ley
(artículo 175° numeral 5 )
SANCIÓN
PARÁMETROS TOPE
0.3%
de los Ingresos Netos
- Mínimo: 10% UIT
- Máximo: 12 UIT
 Caso practico
 Un contribuyente del Régimen General del
Impuesto a la Renta inició sus operaciones en el
mes de noviembre de 2012, y adquiere en el mes
de abril 2013 su Registro de Ventas, procediendo a
legalizarlo en dicha fecha y a registrar la
información de las ventas efectuadas desde el mes
de noviembre 2012.
 Con fecha 09-04-13, recibe un requerimiento por
parte de la SUNAT en la cual se le solicita exhibir
sus libros y registros. En estas circunstancias
consulta si habrá incurrido en alguna infracción por
haber legalizado y anotado sus operaciones de
ventas recién en el mes de abril del 2013, el monto
de multa y la gradualidad aplicable




El incumplimiento de esta obligación acarrea
la sanción señalada en el numeral 5 del
artículo 175 del Código Tributario y que
equivale a una multa del 0.3% de los IN de la
empresa.
El total de IN del contribuyente a tomar como
referencia es de S/. 50 000
0.3% de 50,000.00=150.00
El resultado ( 150.00) no puede ser menor del
10% UIT y no mayor a 12UIT. Si subsana y
paga de forma voluntaria rebaja 90% ( R.S.
063-2007)
RÉGIMEN DE GRADUALIDAD
APLICABLE A LAS INFRACCIONES
RELACIONADAS AL NUMERAL 1, 4 Y 5
DEL
ARTICULO 178° DEL CÓDIGO
TRIBUTARIO
Artículo 178º numeral 1 del C.T.
“ No incluir en las declaraciones ingresos y/o remuneraciones y/o
retribuciones y/o rentas y/o patrimonio y/o actos gravados y/o
tributos retenidos o percibidos, y/o aplicar tasas o porcentajes o
coeficientes distintos a los que les corresponde en la
determinación de pagos a cuenta o anticipos, o declarar cifras o
datos falsos u omitir circunstancias en las declaraciones, que
influyan en la determinación de la obligación tributaria; y/o que
generen aumentos indebidos de saldos o pérdidas tributarias o
créditos a favor del deudor tributario y/o que generen la
obtención indebida de Notas de Crédito Negociables u otros
valores similares”
ARTÍCULO 178° Numeral 1 del Código
Tributario- Declarar cifras o datos falsos
La sanción corresponde a:




50% del tributo omitido.
50% del saldo obtenido indebidamente.
15% de la pérdida indebidamente declarada.
100% del monto indebido de haber obtenido devolución.
NO APLICACIÓN DEL RÉGIMEN DE INCENTIVOS
Se ha establecido que el Régimen de Incentivos previsto en el
articulo 179° para las infracciones establecidas en los numerales
1, 4 y 5 del articulo 178° del Código Tributario no es aplicable
para las sanciones que imponga la SUNAT.
Artículo 179° del Código Tributario modificado por el Decreto Legislativo N° 1117
Artículo 178° numeral 1 CT:
a)
Rebaja de 95% si se subsana voluntariamente y se cumple con el pago
inmediato.
b)
Rebaja de 70% en caso se subsane a partir del día siguiente de la notificación del
primer requerimiento emitido en un procedimiento de fiscalización hasta la fecha
en que venza el plazo del artículo 75° del Código Tributario o, en su defecto,
hasta antes de que surta efectos la notificación del valor, y se efectúe el pago
inmediato. Se exceptúa a los siguientes casos:
1.
2.
Cancelación del Tributo, en cuyo caso se aplica la rebaja del 95%.
Fraccionamiento Aprobado, en cuyo caso se aplica la rebaja del 85%.
c)
Rebaja de 60% si culmina el plazo o, en su defecto, una vez que surta efectos la
notificación del valor, además de cumplir con el pago inmediato de la deuda
tributaria, antes del plazo establecido en el primer párrafo del artículo 117° para
el caso de la Resoluciones de Multa.
d)
Rebaja de 40% si el valor se hubiese reclamado y se cumple con el pago de la
deuda antes del vencimiento del plazo para apelar.
La subsanación parcial determinará una rebaja en función de lo declarado en tal
subsanación.
Resolución de Superintendencia N° 180-2012/SUNAT vigente desde 04.08.2012
Infracción : Art. 178 núm. 1, Declarar Cifras y datos
Falsos
MODIFICATORIAS DE REGIMEN DE INCENTIVOS
SIN OF
BASE LEGAL
Régimen de
Incentivos
Infracciones
registradas y
Art. 179° del
detectadas hasta
C.T
el 5 de Agosto
del 2012
90%
Subsanación
Voluntaria
70%
50%
Subsanación Inducida y antes de 7
Subsanación Inducida por Auditoria: Con
días de notificada la REC, siempre
posterioridad a la notificación de la OF pero antes
que no interponga medio
que surta efecto la OP ó RD ó RM correspondiente
impugnatorio alguno.
SIN OF
Régimen de
Gradualidad
Infracciones
registradas y
Resolución de detectadas a
Superintendencia
N° 180-2012 partir del 6 de
Agosto del 2012
(*)
95%
Subsanación
Voluntaria
95%
85%
La deuda materia
Si se cancela el de requerimiento
Tributo Omitido cuenta con un
+ Intereses Fraccionamiento
Aprobado
70%
60%
40%
Cumple con pagar
Presenta la
los valores
Cumple con pagar
DDJJ
notificados, antes
los valores
rectificatoria y del vencimiento reclamados antes
cumple con
del plazo
del vencimiento
pagar la multa establecido en el del plazo para
rebajada
art. 117 de
apelar
notificada la REC.
(*) Se aplicará el Régimen de Gradualidad, siempre que el deudor tributario cumpla con la cancelación de la multa rebajada
más lo intereses generados hasta el día en que se realice la cancelación.
Régimen de Gradualidad
Artículo 178° numeral 4 y 5:
a)
Rebaja de 95% si se subsana voluntariamente y se cumple con el pago inmediato.
b)
Rebaja de 70% si se subsana a partir del día siguiente de la notificación del prime
requerimiento emitido en un procedimiento de fiscalización hasta la fecha en que
venza el plazo del artículo 75° del Código Tributario o, en su defecto, hasta antes de
que surta efectos la notificación del valor, efectuando el pago inmediato.
c)
Rebaja de 60% si culmina el plazo o, en su defecto, una vez que surta efectos la
notificación del valor, además de cumplir con el pago inmediato de la deuda
tributaria, antes del plazo establecido en el primer párrafo del artículo 117° para el
caso de las Resoluciones de Multa.
d) Rebaja de 40% si el valor se hubiese reclamado y se cumple con el pago de la deuda
antes del vencimiento del plazo para apelar.
Resolución de Superintendencia N° 180-2012/SUNAT vigente desde 04.08.2012
Infracción : Art. 178 núm. 4, Retenciones No Pagadas
SIN OF
Régimen de
BASE LEGAL
Incentivos
Infracciones
registradas y
Art. 179° del detectadas
C.T
hasta el 5 de
Agosto del
2012
Régimen de
gradualidad
90%
Subsanación
Voluntaria
95%
70%
50%
Subsanación Inducida y antes de 7
Subsanación Inducida por Auditoria: Con
días de notificada la REC, siempre
posterioridad a la notificación de la OF pero antes
que no interponga medio
que surta efecto la OP ó RD ó RM
impugnatorio alguno.
correspondiente
70%
60%
40%
Cumple con
Infracciones
pagar los valores Cumple con pagar
Resolución de registradas y
notificados, antes
los valores
Superintende detectadas a
Subsanación
Presenta la DDJJ rectificatoria y cumple con pagar del vencimiento reclamados antes
ncia N° 180- partir del 6 de
Voluntaria
la multa rebajada
del plazo
del vencimiento
2012
Agosto del
establecido en el del plazo para
2012 (*)
art. 117 de
apelar
notificada la REC.
(*) Se aplicará el Régimen de Gradualidad, siempre que el deudor tributario cumpla con la cancelación de la multa rebajada
más lo intereses generados hasta el día en que se realice la cancelación.
Casos de aplicación del
Régimen de Gradualidad:
Artículo 178° numeral 1 CT: Declarar cifras o datos falsos
La empresa “ Seguro SAC” acogida al Régimen General presentó la DDJJ IGVRenta del periodo noviembre de 2014 sin embargo omitió declarar algunas
Ventas del periodo en la base imponible del IGV, ascendente a S/. 20,000
Nuevos Soles.
Rectificó voluntariamente el 18.02.2015. DDJJ original se presentó el 12.12.2014
Calculé a cuanto asciende la multa:
Infracción: Artículo 178° numeral 1: Declarar cifras o datos falsos
Sanción: 50% del tributo omitido. Revisar Tabla I del Código Tributario para sujetos
acogidos al Régimen General.
Casos de aplicación del
Régimen de Gradualidad:
Artículo 178° numeral 1 CT: Declarar cifras o datos falsos
Tributo omitido:
S/. 20,000.00 Nuevos soles
Determinación de la multa:
50% de S/. 20,000.00
Multa:
S/. 10,000.00
Multa con rebaja del 95%:
S/.
500.00
REGIMEN DE GRADUALIDAD
APLICABLE A LAS INFRACCIONES
VINCULADAS CON LA PRESENTACIÓN
DE DECLARACIONES Y
COMUNICACIONES
TABLA I – Artículo 176º numeral 1 del Código Tributario
(No presentar la Declaración Jurada en los plazos
establecidos) Régimen General
Subsanación voluntaria
MULTA
1 UIT
S/. 3,850
Subsanación inducida
3 días hábiles para
subsanar una vez
detectado
90%
(con pago)
80%
(sin pago)
60%
(con pago)
50%
(sin pago)
S/. 385
S/. 770
S/. 1,540
S/. 1,925
Casos de aplicación del
Régimen de Gradualidad:
Artículo 176° numeral 1 CT: No presentar la declaración dentro de los
plazos establecidos
La empresa “ Seguro SAC” acogida al Régimen General debió presentar
la declaración mensual de IGV-Renta correspondiente al periodo enero 2015
como máximo el 12.02.2015, y no lo hizo.
Calcular la multa considerando que el día 20.02.2015 presentó la declaración
en forma voluntaria y pagó la multa:
Infracción: Artículo 176° numeral 1: No declarar dentro de los plazos establecidos
Sanción: 1 UIT – S/. 3,850 Nuevos Soles. Revisar Tabla I del Código Tributario para sujetos
acogidos al Régimen General
Régimen de Gradualidad: 90% (Subsanación voluntaria)
Casos de aplicación del
Régimen de Gradualidad:
Artículo 176° numeral 1 CT: No presentar la declaración dentro de los
plazos establecidos
Cálculo de la multa:
1) 1 UIT:
S/. 3,850 Nuevos soles
2) Gradualidad: (rebaja del 90% sobre la sanción)
3) Multa:
S/. 385 Nuevos soles + Intereses
ARTÍCULO 176° Numeral 2 del Código Tributario- No
presentar otras declaraciones o comunicaciones dentro
de los plazos establecidos
Ejemplo: El contribuyente se encuentra en el Régimen General y
ha presentado fuera de plazo el PDT DAOT 2014. Aún no fue
detectado por SUNAT. La sanción que le correspondía es una
multa que según la tabla I es el 30% de la UIT que ascendía a
S/.1,155.00 nuevos soles; sin embargo como presentó su PDT
DAOT 2014 en forma voluntaria la multa le es rebajada al 100%
por efecto del régimen de gradualidad, ya que aún no interviene
la SUNAT.
Artículo 176º numeral 5 del C.T.
Presentar más de una declaración rectificatoria relativa al
mismo tributo y período tributario
30%UIT incrementa 10% con cada rectificatoria
Caso:
Una empresa presentó el PDT IGV – Renta mensual correspondiente
del mes de marzo 2013, no obstante consignó una menor base
imponible en ventas, debido a qué omitió consignar una factura,
razón por la cual presenta una declaración sustitutoria modificando
los datos antes del vencimiento del plazo para presentación.
Posteriormente, el contador de la empresa verifica que existen otros
errores al consignar datos de compras, quedando obligado a realizar
una declaración rectificatoria por el mismo tributo y período vencido
el plazo de las obligaciones del período marzo 2013.
Artículo 176º numeral 5 del C.T.
Solución:
• En el presente caso no se configura la infracción del numeral 5 Art.
176º, debido a que el contribuyente ha presentado una declaración
sustitutoria y una sola declaración rectificatoria
REGIMEN DE GRADUALIDAD
APLICABLE A LAS INFRACCIONES
RELACIONADAS CON LA OBLIGACION
DE LLEVAR LIBROS Y/O REGISTROS O
CONTAR CON INFORMES U OTROS
Tipo de infracciones- artículo 177° del
código tributario
• A la empresa Roditos S.A.C SUNAT le notificó un
requerimiento en el cual le solicitaron
comparecen ante la administración tributaria el
día 15/01/2015. No pudo comparecer por
inconvenientes. Consulta si incurrió en la
infracción del artículo 177. numeral 7 del código
tributario.
• INFORME N° 090 -2005-SUNAT
•
Respuesta: La persona jurídica no es pasible de cometer la infracción
tipificada en el numeral 7 del artículo 177 del TUO del Código Tributario,
toda vez que la obligación de comparecer corresponde únicamente a las
personas naturales, al exigirse la presencia física del sujeto citado