Empleo del hogar lo que necesitas saber GUÍA PERSONA

Empleo
del hogar
lo que necesitas saber
Guía para
la persona
empleadora
comisiones obreras de Canarias
Gran Canaria, marzo 2015
Edita: Comisiones Obreras Canarias
Elabora: Comisiones Obreras Canarias
Ilustración, diseño y maquetación: Otropuntodvista
EJEMPLAR GRATUITO / FINANCIADO POR LA CONSEJERÍA DE JUVENTUD
E IGUALDAD DEL CABILDO DE GRAN CANARIA.
ÍNDICE
1. ¿QUÉ ES EL EMPLEO DEL HOGAR?
¿QUÉ NO ES EMPLEO DEL HOGAR?...................................................3
2. ¿POR QUÉ DAR DE ALTA MI EMPLEADO/A DE HOGAR?..................4
3. ANTES DE EMPEZAR LA RELACIÓN LABORAL..................................5
4. DURANTE LA RELACIÓN LABORAL.....................................................9
5. DESPUÉS DE LA RELACIÓN LABORAL.............................................17
6. ¿Y QUÉ OCURRE SI NO CUMPLO MIS OBLIGACIONES?................20
7. INFORMACIÓN DE INTERÉS...............................................................23
Guía para
la persona
empleadora
CCOO lleva años reivindicando los derechos de las personas empleadas en
el hogar, donde el empleo en el sector de los servicios del hogar siempre se
ha caracterizado por la precariedad, la irregularidad y la desprotección social.
La legislación que regula en España la relación laboral del trabajo doméstico
y servicios del hogar, nace fruto después de un largo y costoso proceso de
negociación entre el Gobierno y los Sindicatos, en junio de 2011 se firmó un
acuerdo que permite la integración de las personas empleadas del servicio
doméstico en el Régimen General de la Seguridad Social, lo que supone una
importante mejora en las condiciones laborales del sector. El acuerdo que se
materializa por un lado en la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización,
adecuación y modernización del Sistema de Seguridad Social y el Real Decreto 1620/2011 de 14 de noviembre, por el que se regula la relación laboral
de carácter especial del Servicio del Hogar Familiar, que entró en vigor el 1 de
enero de 2012.
Nos queda aún mucho por hacer, dado que aún no hay una equiparación plena de las condiciones de trabajo y el derecho a la prestación por desempleo.
CCOO seguirá luchando, con tu ayuda hasta lograr la regularización del empleo del hogar, contribuyendo a la mejora de las condiciones laborales de las
personas empleadas de hogar, reduciendo la precariedad laboral, la economía
sumergida y contribuyendo a la mejora de la sociedad.
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lo que necesitas saber
Empleo del hogar
1.¿QUÉ ES EL EMPLEO DEL HOGAR? ¿QUÉ NO ES EMPLEO
DEL HOGAR?
Antes de que contrates a tu empleada/o de hogar, debes saber, si las actividades
que va a realizar corresponden a este régimen laboral especial, ya que, dependiendo de qué tareas se realicen se podrá considerar especial o de carácter general.
Es una relación laboral especial del servicio del hogar familiar la que conciertan
el titular del mismo, como persona empleadora, y la persona a emplear que, dependientemente y por cuenta de aquél, presta servicios retribuidos en el ámbito
del hogar familiar.
Es empleo del hogar:
NO es empleo del hogar:
• Tareas domésticas.
• Si eres una empresa.
• Cuidado o atención de los integrantes
de la familia.
• Si eres una Empresa de Trabajo Temporal.
• Otros trabajos tales como guardería,
jardinería, conducción de vehículos,
cuando formen parte del conjunto de
tareas domésticas.
• Si eres una institución pública o una
entidad privada.
• Si el cuidador/a no profesional y
atiende a personas en situación de dependencia en su domicilio.
• Si eres amigo/a o familiar, de la persona que trabaja en tu domicilio y ésta
lo hace sin remuneración (las consideradas a título de amistad, benevolencia
o buena vecindad).
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Guía para
la persona
empleadora
2.¿POR QUÉ DAR DE ALTA MI EMPLEADO/A DE HOGAR?
Además de que existe la obligación por la ley de dar de alta a todos los trabajadores y trabajadoras en este régimen, es beneficioso para toda la sociedad
porque:
• Mejoras los derechos de tu empleada/o de hogar.
• Creas empleo y colaboras con la inserción laboral con las personas que
cuidan tu hogar.
• Contribuyes al sistema de Seguridad Social que beneficia a toda la
sociedad.
• Das buenas condiciones laborales, económicas y sociales a tu
empleada/o.
• Contribuyes a disminuir la economía sumergida.
• Mejoras tu seguridad y la de tu empleada/o, como por ejemplo: seguridad en cuanto a accidentes laborales que sucedan en el hogar durante el desarrollo de la actividad y cobertura médica de la persona
empleada del hogar por la seguridad social, o en cuanto a incidentes
que puedan suceder durante la jornada, y en su caso poder realizar
reclamaciones ante autoridades o seguros.
• En algunos casos, incluso te podrás beneficiar de incentivos en la cotización a la Seguridad Social.
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lo que necesitas saber
Empleo del hogar
3.ANTES DE EMPEZAR LA RELACIÓN LABORAL
¿Vas a contratar a una persona inmigrante?
Si la persona que vas a contratar es de cualquier país de la Unión Europea,
tiene que solicitar un certificado de residencia en el Registro Central de Extranjeros. Le facilitan una Tarjeta Comunitaria, con la que puede trabajar en
cualquier actividad (por cuenta ajena o propia) y tiene una validez de 5 años.
Si la persona que vas a contratar es ciudadano/a de otro país, debe tener la Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE), que es el documento destinado a acreditar
la situación legal del extranjero/a en España. En la tarjeta viene el tipo de autorización para trabajar y el vencimiento, es decir el permiso de trabajo y residencia.
Ten en cuenta que debes facilitar los contratos por escrito para que la persona
trabajadora pueda realizar las renovaciones de los permisos de trabajo.
Para tener más información sobre los trámites a seguir puedes consultar la
web: www.extranjeros.empleo.gob.es, o acudir al Centro de Información de
Trabajadores/as Extranjeros/as (CITE) de CCOO Canarias.
¿Cuántas horas va a trabajar tu empleado/a del hogar
para ti?
Tendrás que tener en cuenta las horas que va a trabajar la persona empleada,
ya que establecerá el tipo de contrato a realizar, como por ejemplo, a tiempo
completo o parcial o por horas.
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Guía para
la persona
empleadora
Es importante establecer las horas, ya que a partir de éstas se determinan las
retribuciones, cotizaciones, y obligaciones, entre otros, en la relación laboral.
El contrato de trabajo.
Puede ser de forma directa por la persona empleadora, o a través de los servicios públicos de empleo o de las agencias de colocación.
La ley establece que el contrato se puede establecer por escrito o de palabra,
pero cuando la relación laboral supere las cuatro semanas de duración, es
obligatorio que sea por escrito.
El contrato puede ser indefinido o de duración determinada, a tiempo completo
(es decir a 40 horas semanales) o a tiempo parcial (menos de 40 horas semanales).
Antes de que el empleado/a de hogar empiece a trabajar debe haber firmado
el contrato, que ha de contener los siguientes datos:
Datos del contrato:
• Datos del empleador/a: DNI, dirección, etc.
• Datos de la persona empleada de hogar.
• La jornada de trabajo: si va a ser a tiempo completo o a tiempo parcial.
En caso de ser a tiempo parcial, se habrá de establecer cuántas horas
semanales, al día o al mes va a trabajar y la distribución del tiempo de
trabajo.
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lo que necesitas saber
Empleo del hogar
• Tiempos de presencia: si se van a realizar, cuántas horas se establecen a
la semana y la forma en que se van a distribuir. Además, ha de indicarse
cómo se van a compensar: con descanso, con retribución igual o superior
a la hora ordinaria de trabajo, o bien combinando las dos anteriores.
• La duración del contrato.
• Si la persona empleada de hogar va a pernoctar en casa de la persona
empleadora, también ha de indicarse en el contrato, estableciéndose
cuantas noches a la semana se ha de pernoctar.
• La retribución total y los conceptos salariales que lo componen. También se indicará si se va a cobrar retribuciones en especie y en qué van
a consistir.
• Además, si la persona empleadora lo desea, también puede añadir al
contrato un periodo de prueba, que no puede exceder de 2 meses y en
el cual tanto la persona empleada de hogar como el empleador/a están
obligados a cumplir con sus obligaciones laborales, con posibilidad de
rescindir la relación laboral, con un preaviso máximo de 7 días.
Inscripción en la Seguridad Social y alta de la persona
empleada de hogar
Antes de que tu empleado/a de hogar comience a trabajar, tú como
empleador/a debes haber solicitado tu inscripción a la Seguridad Social. A
efectos de la Seguridad Social, los empleadores/as funcionan como empresas
privadas, por lo que han de realizar también esa inscripción.
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Guía para
la persona
empleadora
La inscripción se realiza a través de la cumplimentación y presentación del
Modelo TA6-0138_Hogar, Solicitud de Código de Cuenta de Cotización
para Empleadores en el Sistema Especial de Hogar y baja y variación de
datos, donde se solicitan una serie de datos de la persona empleadora como:
nombre y apellidos, número de NIF o NIE, domicilio, datos de la entidad que
se encargará de cubrir los accidentes laborales o enfermedades profesionales,
etc., así como el número de cuenta en el que se llevará a cabo el cobro de las
cotizaciones a la Seguridad Social.
Posteriormente, y siempre antes de comenzar la relación laboral, deberás realizar el
alta de la persona empleada de hogar. Cómo empleador/a tienes la obligación de
realizar el alta, la baja y las variaciones de datos de las personas empleadas de hogar.
Esto se realiza cumplimentando y presentando el Modelo TA2/S-0138, Solicitud de alta, baja o variación de datos del trabajador/a por cuenta ajena en
el régimen general - Sistema Especial para Empleados de Hogar, donde
se recogerán los datos del empleado/a de hogar y los datos esenciales del
contrato de trabajo.
No obstante, si la persona trabajadora, presta servicios durante menos de 60
horas mensuales para la persona empleadora, previo acuerdo, puede encargarse de estos movimientos en la Seguridad Social.
Junto a estos documentos también has de presentar tu documentación y la de
tu empleado/a de hogar, así como el contrato de trabajo (por triplicado), en el
caso de que sea obligatorio realizarlo por escrito.
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lo que necesitas saber
Empleo del hogar
El alta en la Seguridad Social debe solicitarse anteriormente al inicio de la
relación laboral, es decir, antes de que comience a trabajar. Para la baja y las
variaciones de datos, puede solicitarse en los seis días naturales a la fecha de
la baja o bien a la del hecho que produjo la variación de los datos.
Una vez realizados todos los trámites, recibirás: la resolución de la inscripción
como empleador/a en la Seguridad Social, justificación de la domiciliación de
pagos de cuotas, dos copias del contrato de trabajo registrado (una es para
la persona trabajadora), la resolución de la cobertura de riesgos profesionales
con la entidad gestora y la resolución de alta en la Seguridad Social para la
persona contratada (con la que accederá a tener tarjeta sanitaria).
Tanto la inscripción, el alta, la baja y las variaciones de datos se han de solicitar
en la Tesorería General de la Seguridad Social. Es necesario pedir cita previa.
En la web www.seg-social.es, puedes comprobar cuál es la más cercana a tu
domicilio, además de poder descargarte los modelos que has de presentar.
4.DURANTE LA RELACIÓN LABORAL.
¿Cuáles son las condiciones laborales de las personas
empleadas de hogar?
A continuación te mostramos un cuadro resumen de las condiciones laborales
de las personas empleadas de hogar:
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la persona
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Jornada
A tiempo completo: máximo 40 horas semanales
A tiempo parcial: menos de 40 horas semanales.
Descansos
Descanso desde el fin de la jornada hasta el inicio de la siguiente: mínimo 12 horas
Para empleadas/os internas/os, ese descanso puede ser de 10
horas siempre que se compensen las dos horas restantes.
El descanso semanal debe ser como mínimo de 36 horas semanales consecutivas.
Vacaciones
30 días naturales, fraccionables en dos o más periodos, pero al
menos uno de ellos debe ser de 15 días.
Como empleador/a, puedes establecer quince días y los otros
quince dejarlos a la elección de la persona empleada de hogar.
En cualquier caso, la persona empleada de hogar ha de conocer las fechas con una antelación mínima de dos meses.
Permisos
Las personas empleadas de hogar tendrán derecho a los mismos
permisos retribuidos que el resto de trabajadores/as, por ejemplo:
15 días por matrimonio, 1 día para cambio de domicilio, etc.
Prestaciones
En caso de enfermedad común (por ejemplo: una gripe), la persona empleada de hogar tiene derecho a una prestación, la cual pagarás desde el cuarto al octavo día. La prestación será el 60% de
la base reguladora por contingencias comunes del mes anterior.
En caso de accidente o enfermedad laboral, la prestación se
abona desde el día siguiente y será del 75% de la base reguladora por contingencias profesionales.
Las personas empleadas de hogar no tienen derecho a prestación por desempleo.
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lo que necesitas saber
Empleo del hogar
¿Cuánto hay que pagarle?
A la hora de pagar a la persona que hemos empleado, hay que tener en cuenta
si esta trabaja, más o menos de 120 días al año para ti:
Menos de 120 días:
Más de 120 días:
Si la persona empleada, trabaja por
horas, es decir, menos de 120 días al
año en tu domicilio.
El salario de la persona empleada deberá ser como mínimo igual al Salario
Mínimo Interprofesional (SMI).
El precio mínimo que debes pagar es
de 5,08€ la hora.
El SMI mensual en 2015 es de 648,60.
En ese precio ya están incluidas las
dos pagas extraordinarias y las vacaciones.
Tendrás que pagar dos pagas extraordinarias de importe suficiente
para garantizar el pago en metálico
del SMI anual, que es de 9.080,40€
(648,60 x catorce pagas).
Si el salario pactado total de los doce
meses ya alcanza la cifra del SMI, no
hay obligación de dar pagas extras (es
decir, si quieres pagarle mensualmente
800€ por ejemplo, al multiplicarlo por
12 meses, da 9.600€, es decir, supera
el SMI anual, por lo que no es necesario que le pagues las gratificaciones
extraordinarias).
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Guía para
la persona
empleadora
Salario en especie:
Has de tener en cuenta y acordar con la persona empleada, si va a cobrar
salario en especie.
El salario en especie es aquella parte del salario que tú no pagas en efectivo,
sino con algún producto o servicio (por ejemplo: si cedes un ordenador y le
pagas la conexión a internet, o pagas los bonos de transporte, etc.).
El salario en especie nunca puede superar el 30% del salario.
¿Qué es la cotización a la Seguridad Social?
La Constitución Española establece en su artículo 41 que, “Los poderes públicos mantendrán un régimen público de Seguridad Social para todos los
ciudadanos, que garantice la asistencia y prestaciones sociales suficientes
ante situaciones de necesidad.”
La Seguridad Social, es la encargada de gestionar el sistema público de protección que garantice a los ciudadanos y ciudadanas, la subsistencia ante
situaciones de necesidad.
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lo que necesitas saber
Empleo del hogar
Esto quiere decir que todos los meses, tanto las personas empleadoras como
las personas trabajadoras aportamos un importe a la Seguridad Social, con el
fin de contribuir al pago de prestaciones (enfermedad, maternidad, etc.), pensiones contributivas y no contributivas (incapacidad permanente, pensiones
de viudedad), así como a la asistencia sanitaria.
¿Quién tiene la obligación de cotizar?
Es la persona empleadora quien tiene la obligación de pagar las cuotas de
cotización, aunque parte de la cotización la paga el empleador/a y parte la
persona trabajadora. Es decir, la persona empleadora para su parte y la de la
persona empleada, descontándosela posteriormente de la nómina de la persona empleada.
Desde el 1 de abril de 2013, el empleado/a de hogar que preste sus servicios durante menos de 60 horas mensuales por empleador/a, y que hubiera acordado
con este último la asunción de las obligaciones en materia de encuadramiento
en el Sistema Especial para Empleados de Hogar, será el sujeto responsable
de la obligación de cotizar. Deberá, por tanto, ingresar la aportación propia y la
correspondiente a la persona empleadora (o, en su caso, empleadores/as) con
quien mantenga tal acuerdo, por contingencias comunes y profesionales.
La responsabilidad por el incumplimiento de la obligación de cotizar al Sistema Especial para Empleados de Hogar en estos supuestos corresponderá al
propio empleado/a y, subsidiariamente, al empleador/a o empleadores/as, sal-
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Guía para
la persona
empleadora
vo que estos acrediten la entrega de sus aportaciones y cuotas por cualquier
medio admitido en derecho.
¿Cuánto hay que cotizar?
Cotización por contingencias comunes:
La cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes consiste en
que, a una base de cotización, que dependerá de cuánto vas a pagarle a tu
empleado/a de hogar, se le multiplica un tipo de cotización (que viene determinado todos los años en los Presupuestos Generales del Estado). De este
cálculo se halla la cuota.
Cuota = Base de cotización x Tipo de cotización
Para determinar la base de cotización hay que dividir el sueldo anual con las
pagas extraordinarias entre los doce meses del año. El resultado es el que hay
que localizar en la tabla de bases de cotización para, multiplicando los tipos,
hallar la parte que ha de cotizar cada parte.
Los tipos de cotización se dividen en dos partes, la parte que tiene que pagar
el empleador o empleadora y la parte que tiene que pagar la persona trabajadora, que le es descontada de la nómina (aunque sea ingresado todo a la
Seguridad Social por la persona empleadora).
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lo que necesitas saber
Empleo del hogar
Los tipos de cotización en 2015, según los Presupuestos Generales del Estado, son los siguientes:
CONTINGENCIAS
Comunes
EMPLEADOR/A
20,60
TRABAJADOR/A
4,10
TOTAL
24,70
Hasta el año 2018, se irá incrementando el tipo de cotización 0,90 puntos
porcentuales, publicándose anualmente en la Ley de Presupuestos Generales
del Estado. Ya a partir de 2019, el tipo de cotización y su distribución entre los
empleados/as y los empleadores/as, serán los mismos que para los trabajadores/as del Régimen General de la Seguridad Social.
A continuación, para que puedas comprobar cuánto tienes que cotizar te incluimos un cuadro con las cantidades resultantes de multiplicar la base de
cotización que corresponda, por el tipo de cotización.
SALARIO
BASE
DE COTIZACIÓN
COTIZACIÓN
TRABAJADOR/A
(4,10%)
COTIZACIÓN
EMPLEADOR/A
(20,60%)
TOTAL A
COTIZAR
Hasta 172,91
172,92 – 270,10
270,11 – 367,40
367,41 – 464,70
464,71 – 561,90
561,91 – 658,40
658,41 – 756,60
Desde 756,61
148,60
245,84
343,10
440,36
537,63
634,89
756,60
794,60
35,61
50,64
70,68
90,71
110,75
130,79
155,86
163,69
6,09
10,08
14,07
18,05
22,04
26,03
31,02
32,58
41,70
60,72
84,65
108,76
132,79
156,82
186,88
196,27
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Guía para
la persona
empleadora
Durante 2015, se aplicará una reducción de un 20% en la aportación de la
persona empleadora por contingencias comunes, siempre que haya contratado después del 1 de enero de 2012. Además si la persona empleadora tiene
familia numerosa, este porcentaje se amplía hasta 45%.
Esta reducción no se aplica si tu empleado/a trabaja menos de 60 horas mensuales para ti y haya asumido realizar las gestiones con la Seguridad Social.
Cotización por contingencias profesionales:
La cotización a la Seguridad Social por contingencias profesionales consiste
que a la base de cotización que te corresponda, se le multiplica unos porcentajes de IT (Incapacidad Temporal) e IMS (Incapacidad, Muerte y Supervivencia), establecidos por la Disposición adicional cuarta de la Ley 42/2006, de 28
de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007.
Estos porcentajes son:
IT0,65%
IMS0,45%
La cotización por contingencias profesionales sólo la tiene que pagar la persona empleadora.
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lo que necesitas saber
Empleo del hogar
Recibo de salarios. Nómina.
Has de facilitar un recibo de salarios, es decir, una nómina, donde se explica
los conceptos salariales, los descuentos de la cotización a la Seguridad Social
aplicados y el importe líquido que se va a cobrar.
En la web del Ministerio de Empleo, www.empleo.gob.es, puedes encontrar
un modelo de nómina.
5.DESPUÉS DE LA RELACIÓN LABORAL.
¿Por qué causas puede extinguirse
esta relación laboral?
La relación laboral puede extinguirse por varias causas, a continuación te explicamos cada una de ellas, los efectos de las mismas.
Despido disciplinario.
Es aquél en el que acreditas un incumplimiento grave por parte del trabajador
o trabajadora. Estos incumplimientos son:
• Las faltas repetidas e injustificadas de asistencia o puntualidad al trabajo.
• La indisciplina o desobediencia en el trabajo.
• Las ofensas verbales o físicas a tu persona o a las personas que convivan contigo.
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Guía para
la persona
empleadora
• La transgresión de la buena fe contractual, así como el abuso de confianza en el desempeño del trabajo.
• La disminución continuada y voluntaria en el rendimiento de trabajo
normal o pactado.
• La embriaguez habitual o toxicomanía si repercuten negativamente en
el trabajo.
• El acoso por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones,
discapacidad, edad u orientación sexual y el acoso sexual o por razón
de sexo al empleador/a o a las personas que trabajan en la empresa.
Si puede acreditarse dicho incumplimiento por parte del trabajador o trabajadora, no tendrías la obligación de pagar ninguna indemnización.
En caso contrario, si este despido se declarara como improcedente por la jurisdicción competente, tendrías que pagar en metálico una indemnización que
equivaldría al salario correspondiente a 20 días naturales multiplicados por el
número de años de servicio, con el límite de doce mensualidades.
Si el despido se declarase nulo, porque ha vulnerado uno o varios de los derechos fundamentales establecidos en la Constitución Española, por ejemplo
por motivos raciales, de afiliación sindical, etc., tendrías que readmitir a la
persona empleada.
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lo que necesitas saber
Empleo del hogar
Desistimiento por tu parte, como persona empleadora.
El contrato puede ser disuelto por tu desistimiento. Se ha de cumplir algunas
normas:
• Debes comunicarlo por escrito.
• Tendrás que avisar con antelación. Si el contrato es de duración de menos de un año, debes preavisar con 7 días de antelación a la fecha de
fin del mismo. Si se trata de un contrato de duración superior a un año,
el plazo de preaviso es de 20 días. Si no se cumple con el preaviso,
tendrás que indemnizar por los días no cumplidos.
• Junto con la comunicación, has de poner a su disposición una indemnización en metálico de 12 días de salario por año trabajado, con un
límite de 6 mensualidades.
• Si no le entregas la comunicación o no le pagas en metálico la indemnización en ese momento, el despido se podría declarar improcedente
por la jurisdicción competente y que la indemnización pase a ser de 20
días por año trabajado con un máximo de doce mensualidades.
Desistimiento del empleado/a del hogar.
Tu empleada/o de hogar, también puede desistir de la relación laboral.
Ha de comunicártelo por escrito y con preaviso, si no lo comunica, podrás
descontar de su finiquito por falta de preaviso.
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Guía para
la persona
empleadora
Finalización del contrato.
Cuando el empleado/a de hogar trabaja con un contrato de duración determinada (por ejemplo: contrato de 3 meses), al fin de dicho contrato, deberá abonarle
una indemnización correspondiente a doce días de salario por año trabajado.
Baja en la Seguridad Social.
Por último, para dar de Baja en la Seguridad Social, tú o tu empleado/a de hogar
(según el caso) tendrán que dirigirse a una de sus Oficinas de la Tesorería de la
Seguridad Social, tras pedir cita previa o a través de internet, y solicitar la baja.
El plazo para dar de baja al empleado/a de hogar es de 6 días naturales posteriores a la fecha de la baja.
6. ¿Y QUÉ OCURRE SI NO CUMPLO MIS OBLIGACIONES?
Si no doy de alta a mi empleado/a de hogar.
Además de que no estás contribuyendo al sistema de prestaciones y pensiones, que repercute a toda la sociedad, estás cometiendo una infracción muy
grave con sanciones que van desde 3.126 a 10.000 euros.
A continuación te incluimos un cuadro resumen de las principales infracciones
en materia de Seguridad Social, su categoría y la sanción correspondiente.
20
lo que necesitas saber
INFRACCIONES
Cuando no se comunica en tiempo y forma,
las bajas de los trabajadores/as que cesen
en la relación laboral, así como las variaciones de los datos de dichas personas.
CATEGORÍA
Leves
Cuando se inicia la relación laboral, sin
que el empleador haya solicitado su inscripción en la Seguridad Social
Cuando no se ha solicitado el alta de los
trabajadores o trabajadoras o se ha hecho fuera de plazo.
Empleo del hogar
SANCIONES
Pueden ser desde los 60 a los
625 euros.
Pueden ser desde los 626 a los
6.250 euros.
Graves
Esta infracción tendrá unas sanciones específicas que van desde los
3.126 a los 10.000 euros. Se pondrá
una sanción por cada trabajador/a.
Cuando no se ingresa, en la forma y los plazos
establecidos, las cuotas correspondientes de
cotización o no hacerlo en la cuantía debida.
Se sancionará con un incremento
que puede ir desde el 50 al 100%
de las cuotas no ingresadas.
Cuando se da ocupación como trabajadores/as a beneficiarios/as o solicitantes
de pensiones o de la prestación o subsidio por desempleo.
Pueden ser desde los 10.000 s
los 187.515 euros.
Cuando no se ingresa en forma y en plazo
las cuotas de la Seguridad Social.
Se sancionará con un incremento
que puede ir desde los 100,01 al
150% de las cuotas no ingresadas.
Cuando se pacta la obligación por la persona trabajadora de pagar la parte de la
cuota de la Seguridad Social que corresponde al empleador/a.
Retener indebidamente la parte de la
cuota de Seguridad Social descontada a
sus trabajadores/as o efectuar ingresos
superiores a los legalmente establecidos,
no ingresándolas en plazo.
Muy Graves
Pueden ser desde los 6.251 a los
187.515 euros.
Se sancionará con un incremento
que puede ir desde los 100,01 al
150% de las cuotas no ingresadas.
21
Guía para
la persona
empleadora
Otras infracciones que puedes cometer.
A continuación te incluimos un cuadro resumen de las principales infracciones
en materia de relaciones laborales, su categoría y la sanción correspondiente
INFRACCIONES
No formalizar por escrito el contrato de trabajo,
cuando éste sea exigible.
CATEGORÍA
SANCIONES
Leves
Pueden ser desde los
60 a los 625 euros.
Graves
Pueden ser desde
los 626 a los 6.250
euros.
Muy Graves
Pueden ser desde los
6.251 a los 187.515
euros.
Cuando se utilizan fraudulentamente los contratos
temporales, es decir, mediante fraude de ley.
Cuando no figura en la nómina las cantidades realmente abonadas al trabajador o trabajadora.
Cuando se incumplen las normas referentes a jornadas,
descansos, vacaciones, horas extraordinarias y permisos.
Cuando se ha pactado unas condiciones con la persona trabajadora y se modifican de manera unilateralmente por parte del empleador/a.
Cuando no se pagan los salarios o se producen retrasos reiterados.
Cuando se emplea a menores de edad sin cumplir
lo establecido en la ley.
Cuando el empresario/a toma decisiones de forma
unilateral, que impliquen discriminación directa o indirecta por razón de sexo, condición sexual, religión, etc.
Cuando se producen casos de acoso sexual o acoso por
razón de religión, discapacidad, orientación sexual, etc.
22
lo que necesitas saber
Empleo del hogar
En materia de trabajo de personas extranjeras, el siguiente cuadro resume las
infracciones y las sanciones que se pueden interponer.
INFRACCIONES
CATEGORÍA
SANCIONES
Cuando se da ocupación como trabajador/a, a una
persona extranjera sin que ésta haya obtenido previamente el permiso de trabajo o su renovación,
incurriendo en una infracción por cada una de las
personas en situación irregular que hayan ocupado.
Muy Graves
Pueden ser desde
los 10.001 hasta los
100.000 euros.
7.INFORMACIÓN DE INTERÉS.
Sitios y enlaces de interés:
• Federación de Construcción y Servicios de Comisiones Obreras
Canarias. Aquí recibirás asesoramiento en materia laboral. Las oficinas
se encuentran en la Avenida Primero de Mayo, 21 – 4ª planta, en Las
Palmas de Gran Canaria. Teléfonos: 928 447 533 – 928 447 521. La
web es: www.canarias.ccoo.es
23
Guía para
la persona
empleadora
• Centro de Información a Trabajadores/as Extranjeros/as de CCOO
Canarias (CITE). Recibirás asesoramiento, y ayuda para la gestión y
trámites específicos de extranjería. La oficina se encuentra en la Avenida Primero de Mayo, nº 21-5ª Planta, en Las Palmas de Gran Canaria.
Teléfono: 928 447 551. E-mail: [email protected]
• Seguridad Social. Aquí puedes encontrar las bases y tipos de cotización, así como todas las normas de cotización y afiliación a la Seguridad Social del Sistema Especial de Empleados de Hogar. La web es
www.seg-social.es, y ahí puedes encontrar las oficinas físicas donde
poder hacer trámites. Teléfono: 928 440 730.
• Ministerio de Empleo. Aquí puedes encontrar información sobre el
Sistema Especial de Empleados de Hogar, además de modelos de documentos como contratos, recibos de salarios, etc. También podrás
encontrar información relativa a la documentación necesaria para regularizar tu situación si eres extranjero o extranjera.
La web es www.empleo.gob.es
• Inspección de Trabajo y Seguridad Social. Aquí puedes encontrar
información sobre las infracciones y sanciones en materia laboral. La
web es www.empleo.gob.es/itss/. En la web podrás encontrar también
las oficinas a las que puedes dirigirte si quieres poner una denuncia.
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Regularizar la situación de las personas empleadas del hogar,
nos beneficia a todas y todos.
• Evita la economía sumergida.
• Proporciona coberturas sanitarias.
• Se pagan impuestos.
• Mejoran las condiciones laborales.
• Se crea empleo.
• Igualdad de trato para las mujeres inmigrantes.
• Derecho a un trabajo y salario digno.
• Mismas condiciones, mismos derechos y obligaciones
que otros trabajos.
• Cotización a la Seguridad Social.
• No regular conlleva sanciones.
• Trabajo decente.
comisiones obreras de Canarias
www.canarias.ccoo.es
Gran Canaria, marzo 2015
Edita: Comisiones Obreras Canarias
Elabora: Comisiones Obreras Canarias
Diseño y maquetación: Otropuntodvista
comisiones obreras de Canarias
Depósito legal:
EJEMPLAR GRATUITO/ FINANCIADO POR LA CONSEJERÍA DE JUVENTUD
E IGUALDAD DEL CABILDO DE GRAN CANARIA.
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