Extraproceso de Utilidades

SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA CORPORACION LINDLEY S.A.
SITRACOI^LINSA
Fundado el 10 de setiembre de 1959
Reconocido el 09 - 12 - 61 Resolución Sub Directoral
N° 058
ectoralN°058
Modificada Decreto Supremo N° 003 - 72 - TR
Afiliado a la CGTP
Dirección: Jr. Hurtado de Mendoza 386 - 390 (Ex - Libertad) - Rimac
Teléfono: 482-4570 R.U.C. 20535644293
www.sitracorlinsa.com • E-mail: [email protected]
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1959
2
25
I
2014
I
SITRACORLINSA,
EXP. R-91/961
SUM. SOLICITUD DE E)CTRAPROCESO
SEÑOR DIRECTOR DE LA DIRECCION DE PREVENCION Y SOLUCION DE CONFLICTOS LABORALES DEL
MINISTERIO DE TRABAJO
SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA CORPORACION LINDLEY S.A. - SITRACORLINSA, debidamente
representado por su Secretario General WALTER OSWALDO RAMOS SANCHEZ, con DNI 06686212;
Secretario de Defensa DANIEL ORTIZ MAMANI, con DNI N" 09243169, y Secretario de Organización
PEDRO LUIS HUAPAYA MORALES con DNI N° 08150873, señalando como domicilio Jr. García
Hurtado de Mendoza 386 - 390 Rímac, a Ud. decimos:
Que, a la fecha hemos dado por terminado una serie de reuniones que hemos venido manteniendo
con nuestra empleadora Corporación Lindiey S.A., referido al tema del préstamo de 2 sueldos con
motivo del no abono de las utilidades del ejercicio anual 2013, ello en razón a los siguientes
hechos que pasamos a detallar:
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1. Al término del ejercicio anual del 2013, nuestra empleadora nos hizo de conocimiento a través
de la carta de fecha 06 de marzo del 2014, que respecto al ejercicio anual 2013, no habrían
utilidades, razón por la que se nos comunicó que habían aprobado OTORGARNOS un préstamo
excepcional equivalente al importe de 2 sueldos básicos, los mismos que serían devueltos del
siguiente modo:
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- Con el pago de las utilidades del ejercicio anual del 2014, tendríamos que devolver un sueldo.
- Con el pago de las utilidades del ejercicio anual del 2015, el saldo de otro sueldo.
Además de ello, nos comunicó que en el supuesto de que las utilidades de los ejercicios anuales
2014 y 2015 (que se abonarían en marzo del 2015 y 2016, respectivamente), no alcancen los
montos que son materia de la devolución del préstamo, nuestra empleadora evaluaría ésta
situación en coordinación con nuestra organización sindical.
2. - Pues bien, hemos finalizado el ejercicio anual del 2014, y nuestra empleadora nos ha
comunicado que el abono de las utilidades de éste año, serían el importe de un sueldo o
menos de un sueldo, por lo que ante ésta circunstancia, y haciendo eco de lo señalado en el
SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA CORPORACIÓN LINDLEY S.A.
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Fundado el 10 de setiembre de 1959
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cuarto párrafo de la carta de fecha 06 de marzo del 2014, ya señalada en el primer punto de la
presente, es que hemos venido sosteniendo una serie de reuniones con los representantes de
nuestra empleadora, es decir, con el Gerente de Relaciones Laborales, señor Alfredo Palacios, el
Director de Capital Humano señor Carlos Vivar y, posteriormente con el Gerente General señor
José Conrado Borda Noriega. Es así que precisamente en reunión sostenida con éste último es
que hemos agotado la instancia máxima al interior de nuestra empleadora, quienes no acceden
a nuestra petición de mayor flexibilidad en el descuento manteniendo en todas las instancias,
una posición impositiva y coactiva, ya que si no aceptamos el descuento propuesto por la
empresa nos descontaran el 100%, perjudicando económicamente al trabajador.
La propuesta de la empresa es la siguiente:
DEUDA
40% de un SUELDO
1 SUELDO
60% de un SUELDO
TOTAL 2 SUELDOS
MONTO DE PAGO
40% DE 1 SUELDO
1 SUELDO
60% DE 1 SUELDO
TOTAL 2 SUELDOS
FECHA DE PAGO
MARZO DEL 2015
MARZO DEL 2018
MARZO DEL 2017
Cabe mencionar que el sindicato dio una propuesta del 20%, frente a un 40% propuesto por la
empresa, dicho fraccionamiento obedece al hecho de que:
i)
No había previsión de que el abono del importe de las utilidades del 2014, serían irrisorias a
pesar de que nuestra empleadora señala de que el volumen de ventas de las bebidas gaseosas a
nivel nacional durante el 2014, se han incrementado de tal forma que lideran el mercado
nacional.
ii) Nuestras expectativas como trabajadores de percibir utilidades por el ejercicio anual del 2014,
estaban proyectadas a percibir en promedio 2 sueldos a más.
iii) Nuestra economía y por ende nuestra canasta básica de los meses de febrero, marzo y abril de
cada año, están sustentadas en percibir las utilidades, toda vez que son meses de gastos de
escolaridad ya que nuestros afiliados cuentan con hijos en edad escolar en los niveles de
primaria, secundaria y superior, por ende nuestro presupuesto está sustentada en el percibir
las utilidades. Ahora, como quiera que no se nos abonó dicho concepto el año 2013, hemos
adquirido otros préstamos con nuestra propia empleadora, lo que hace más difícil aún el pago
en la forma en que desea la empresa.
Adicionalmente la empresa aplica prácticas antisindicales por lo siguiente:
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Violando pactos, convenios colectivos y atentando contra la libertad sindical, el área de
Capital Humano no permitió el acceso para la publicación en nuestras vitrinas sindicales los
días lunes 16, martes 17 y miércoles 18 de marzo en horas de la tarde y noche,
limitándonos comunicar a nuestros afiliados de forma oportuna, indicándonos que solo
hay un horario de publicaciones, no habiendo coordinación y acuerdo sobre este horario
con el gremio sindical, lo cual adjuntamos copia de correo enviado a la empresa
manifestando nuestra queja oportuna por este hecho.
Publicación por parte de la empresa el miércoles 18 de marzo, la cual adjuntamos,
indicando sobre la forma del descuento unilateral y generando la desunión sindical,
diciendo que esta es una decisión individual y voluntaria que deberá ser evaluada,
decidida y aceptada por cada colaborador, sobrepasando, obviando que hay un gremio
sindical con un compromiso de acuerdo colectivo y no individual.
La consecuencia de estos actos es que la mayoría de los trabajadores afiliados se vieron
coaccionados a acogerse a este descuento impuesto, donde la empresa puso fecha límite
el día viernes 20 de marzo.
Estos actos han causado malestar, desunión e inestabilidad, afectando a los trabajadores, a
los dirigentes y las organizaciones sindicales.
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De tal modo que ante estos hechos, es que SOLICITAMOS una REUNION DE EXTRAPROCESO, para
tratar la SOLUCIÓN de los mismos, ello de conformidad con la Resolución N" 005-2012/MTPE/2/14,
a efectos de resolver el presente conflicto laboral de naturaleza colectiva.
Por tanto:
Sírvase admitir la presente y convocar a reuniones con nuestra empleadora.
Lima, 22 de marzo del 2015
Sií^^CORLINSA
SEC. DE DEFENSA
SITRACORLINSA
,.w. Dh'üRGANIZACIÓN
-ITRACORLiNSA