A efecto del seguro, se entiende por accidente, los - Capital Humano

RIFJ-30665056-3
Seguro Bajo el No. 99-S-65
Inscrita en la Superintendencia de
PÓLIZA DE ACCIDENTES PERSONALES COLECTIVO.
URBE.
DEFINICION DE ACCIDENTE:
A efecto del seguro, se entiende por accidente, los hechos ocurridos a cualquiera de
las personas, ajenos a su voluntad o intención causados por medios externos,
violentos o fortuitos, los cuales no haya podido razonablemente prever, y que le
causen alguna lesión en el organismo, no atribuible a ninguna otra causa distinta al
accidente.
RIESGOS A CUBRIR:
MUERTE:
Si a consecuencia de un accidente cubierto por la póliza, la persona asegurada
fallece, se le indemnizara a los beneficiarios por ella nombrados en su solicitud de
seguro, o falta de estos, a sus herederos legales, en la proporción correspondiente a
cada uno según la ley, el monto contratando para esta cobertura.
INVALIDEZ PERMANENTE:
Cuando un accidente amparado le genere a la persona asegurada pérdidas o
inutilización permanente; total o parcial, de alguna parte del cuerpo, bajo ésta
cobertura se le garantiza el pago de un porcentaje de la suma asegurada, de acuerdo
a la invalidez permanente inserta en la Póliza.
GASTOS MEDICOS EN CASO DE ACCIDENTE:
Son los gastos médicos correspondiente a la asistencia médica necesaria para el
restablecimiento de la salud, luego de ocurrido un accidente.
PROCESO EN CASO DE ACCIDENTE
Si el accidente causó la muerte, la notificación no deberá exceder el plazo de 48
horas, debiendo enviarse en un tiempo prudencial el certificado de defunción.
En caso de tramitar gastos médicos por accidente; deberá darse aviso a la compañía
de tal hecho, indicando fecha, hora, lugar y circunstancias del accidente, y además,
nombres y domicilios de los testigos; mencionando si han intervenido las autoridades y
sí se ha iniciado sumario, dentro de los primeros quince días de haber ocurrido un
accidente,
INDEMNIZACIÓN POR ESTE SEGURO.
La compañía al recibir notificación y prueba por escrito de la muerte de cualquier
asegurado de este grupo, que ocurra mientras permanezca al grupo asegurado y la
póliza se encuentre en vigencia y pagada, pagara a los beneficiarios designado, el
capital establecido en el último registro de asegurados de acuerdo con las
disposiciones generales de la póliza y los siguientes documentos:
Av. 9, N° 69-91, entre calles 69 y 70. Telf.: (061) 7980806 – 61 – 66 – 7989867 – 7971614. Fax: (061) 7971615 7981563
Apartado 1354. www.gestion-tecnica.com Maracaibo 4001 – A, Venezuela
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REQUISITOS PARA SINIESTROS DE ACCIDENTES POR GASTOS MEDICO:
1. Informe del médico.
2. Carta narrativa del asegurado de cómo sucedieron los hechos.
3. Declaración del siniestro debidamente llenado por el asegurado y con firma
de los testigos.
4. Facturas de gastos médicos.
5. Récipes e indicaciones médicas.
6. Facturas de farmacias.
7. Ordenes, facturas y resultados de estudios.
8. Quedara a potestad de la compañía de seguro, la solicitud de otros.
REQUISITOS PARA SINIESTROS POR MUERTE ACCIDENTAL O INCAPACIDAD:
1.
2.
3.
4.
5.
6.
Acta de defunción.
Recorte de prensa, en caso que lo hubiere.
Informe de las autoridades competentes, si los hubiere.
Partida de nacimiento del titular o beneficiario.
Copia de la cedula de identidad del titular y los beneficiarios.
Declaración de únicos herederos universales, en caso de que el titular no
haya asignado a ningún beneficiario al llenar la planilla de Inclusión.
7. Autorización de un tribunal de menores en caso de que los beneficiarios
sean menores de edad
8. Declaración de siniestro.
9. Copia de la cédula de identidad del titular.
10. Copia de la cédula de identidad de los beneficiarios.
11. Quedara a potestad de la compañía de seguro, la solicitud de otros.
En caso de incapacidad solicitarle al trabajador que llene el boletín médico de curación
por el médico tratante.
ASEGURABILIDAD:
Todos los componentes del grupo asegurable, deberán llenar totalmente una solicitud
de seguros y firmarla.
NOTA IMPORTANTE: Con el propósito de aligerar la indemnización del titular
recomendamos que declaren los beneficiaros con el porcentaje que correspondan; en
caso contrario, esto se entenderá como herederos legales, cuya demostración puede
ser sumamente complicado, sobre todo si existen menores de edad.
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12. SUSCRIPCION:
a. INCLUSIONES:
Cada Asegurado – Titular, deberá llenar una solicitud de seguro con todos los
datos requeridos en ella.
Los Asegurados que se incluyan después de la fecha de inicio del seguro,
deberán pagar la prima calculada a prorrata correspondiente al periodo que
falte por transcurrir hasta el vencimiento de la póliza.
b. DESIGNACION DE BENEFICIARIOS:
Es importante al momento del llenado de la solicitud colocar los beneficiarios
en caso de muerte, de igual manera el porcentaje de indemnización de cada
uno.
13. SINIESTROS:
a. PROCESO EN CASO DE ACCIDENTE
Dentro de los primeros quince días de haber ocurrido un accidente, deberá
darse aviso a la Compañía de tal hecho, indicando fecha, hora, lugar y
circunstancias del accidente, y además, nombres y domicilios de los testigos;
mencionando si han intervenido las autoridades y sí se ha iniciado sumario.
Si el accidente causó la muerte, este plazo se reducirá a 48 horas, debiendo
enviarse en un tiempo prudencial el certificado de defunción.
b. ATENCION MEDICA
El Asegurado deberá hacer llegar a C.A. de Seguros La Occidental, dentro del
plazo del aviso un certificado del médico expresando la causa y la naturaleza
de las lesiones, sus consecuencias conocidas o presuntas y la constancia de
que se encuentra sometido a un tratamiento médico racional. Posteriormente,
se remitirá a la Compañía cada 15 días certificaciones médicas que informen
sobre la evolución de las lesiones y actualicen el pronóstico de curación. C.A
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de Seguros La Occidental se reserva el derecho de hacer examinar al
accidentado por un médico de su confianza.
Los plazos antes mencionados podrán ampliarse por C.A. de Seguros La
Occidental siempre que ante ella se demostraren la imposibilidad de cumplir
con los requisitos exigidos en el tiempo fijado. En caso de fallecimiento del
Asegurado, C.A. de Seguros La Occidental se reserva el derecho de exigir la
autopsia o la exhumación del cadáver, para establecer las causas de la muerte,
debiendo los beneficiarios o sucesores prestar su conformidad y su concurso si
fueren imprescindibles para la obtención de las correspondientes
autorizaciones oficiales. La autopsia o la exhumación deberá efectuarse con
citación de los beneficiarios o sucesores, los que podrán designar un médico
para representar/os.
Todos los gastos que se produzcan serán por cuenta de C.A. de Seguros La
Occidental, excepto los derivados del médico representante de los beneficiarios
o sucesores.
c. REQUISITOS PARA SINIESTROS DE ACCIDENTES:
1. Informe del medico.
2. Carta Narrativa del asegurado de cómo sucedieron los hechos.
3. Declaración del siniestro debidamente llenado por el asegurado y con firma
de los testigos.
4. Facturas de gastos médicos.
5. Récipes e indicaciones médicas.
6. Facturas de Farmacias.
7. Resultados de Estudios.
8. En caso de Incapacidad solicitarle al trabajador que llene el boletín medico
de curación por el medico tratante.
9. En caso de muerte accidental recorte de prensa e igualmente informe de las
autoridades competentes.
10. Acta de defunción.
11. Partida de nacimiento del Titular o Beneficiario.
12. Copia de la cedula de identidad del Titular y los Beneficiarios.
13. Declaración de únicos herederos universales, en caso de que el Titular no
haya asignado a ningún beneficiario al llenar la planilla de Inclusión.
14. Autorización de un Tribunal de menores en caso de que los beneficiarios
sean menores de edad.
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