COMITÉ PARITARIO/VIGIA OCUPACIONAL - SST

COMITÉ PARITARIO/VIGIA
OCUPACIONAL - SST
ABRIL 14 DE 2015
BASE LEGAL
SELECCION DE REPRESENTANTES
Número de
Trabajadores
El Comité estará compuesto por un número
˂ 10
igual de representantes del empleador y de los
10 a 49
trabajadores, con sus respectivos suplentes
50 a 499
500 a 999
1000 o más
Representantes
por cada parte
VIGIA
1
2
3
4
ASIGNACION DE CARGOS
M
O
I
Secretario
T
C
E
REPRESENTANTE(S)
REPRESENTANTE(S)
EMPLEADOR
TRABAJADORES
P
A
R
Presidente
I
I
T
A
R
O
Anexo - 4
COMITE PARITARIO / VIGÍA DE LA SEGURIDAD Y SALUD
EN EL TRABAJO – COPASST / VISST
Es un medio importante para promocionar la seguridad y salud en todos los niveles de la empresa, busca
acuerdos con la gerencia y la persona responsable por la dirección del Sistema de Gestión de la Seguridad y
Salud en el Trabajo en función del logro de metas y objetivos concretos, divulgación de prácticas saludables y
motivación para la adquisición de hábitos seguros.
La Resolución 2013 de 1986 resuelve que todas las empresas e instituciones públicas o privadas que tengan
a su servicio 10 o más trabajadores, están obligadas a conformar un COPASST y en los centros de trabajo
donde tengan a su servicio menos de 10 trabajadores es obligación contar con un Vigía de la Seguridad y
Salud en el Trabajo – VISST.
VISST:
COPASST
POR PARTE DEL EMPLEADOR
POR PARTE DE LOS
EMPLEADOS
Julio
Montoya
Eduardo
Rodríguez
Héctor
Alegrett
PRINCIPAL
SUPLENTE
PRINCIPAL
Juan S.
Echeverry
SUPLENTE
BARRANQUILLA:
Alicia Ospino
CALI:
Andrea Gutiérrez
MEDELLÍN:
Tatiana Restrepo
REUNIONES
SEMANAL
adelantar
actividades
SG-SST.
4 HORAS
1 VEZ al MES
ORDINARIA
CASOS ESPECIALES:
Investigación de accidentes laborales
Emergencias
EXTRAORDINARIA
R E PR E S E N TAN TE S
EMPRESA
TRABAJADORES
Designación del empleador
Votación libre
VIGENCIA
2 años- reelección
FUNCIONES DE LOS MIEMBROS DEL COMITÉ
Y DE LOS VIGÍA DE LA SEGURIDAD Y SALUD
EN EL TRABAJO
 Atender
sugerencias de trabajadores
 Proponer
a la administración de la empresa la adopción
de medidas y el desarrollo de actividades que procuren y
mantengan la salud en los lugares de trabajo
 Solicitar
informes sobre A.T. y E.P.
 Servir
como organismo de coordinación entre empleadortrabajadores para la solución de problemas relativos a
S.O.
 Elegir
al secretario del comité
 Mantener
un archivo
FUNCIONES DEL PRESIDENTE - COPASST

Presidir y orientar las reuniones

Determinar el lugar o sitio de las reuniones

Notificar por escrito sobre convocatoria a las reuniones

Preparar los temas a tratar en cada reunión

Tramitar ante la administración de la empresa las
recomendaciones aprobadas en el seno del comité y darle a
conocer todas sus actividades

Coordinar todo lo necesario para la buena marcha del comité e
informar a los trabajadores de la empresa acerca de las
actividades del mismo
FUNCIONES DEL SECRETARIO - COPASST

Verificar la asistencia de los miembros del comité a las
reuniones programadas

Tomar nota de los temas tratados, elaborar el acta de cada
reunión, someterla a la discusión y aprobación del comité

Llevar el archivo de las actividades realizadas por el comité
y suministrar toda la información que requiera el empleador
y los trabajadores
OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR
 Propiciar la elección de los representantes de los
trabajadores, garantizando la libertad y oportunidad de las
votaciones
 Designar sus representantes al Comité y a los Vigías
 Designar al presidente del Comité
 Propiciar los medios necesarios para el normal desempeño
de las funciones del Comité y de los Vigías
 Estudiar las recomendaciones emanadas del Comité y
determinar la adopción de las medidas más convenientes e
informarle las decisiones tomadas al respecto
OBLIGACIONES DE LOS
TRABAJADORES

Elegir libremente a sus representantes al COPASST

Informar al COPASST o al ViSST las situaciones de riesgo que
se presenten y manifestar sus sugerencias para el
mejoramiento de las condiciones de seguridad y salud en el
trabajo de la empresa

Cumplir con las normas de la Seguridad y Salud en el
Trabajo, Reglamentos e instrucciones de servicio ordenados
por el empleador
INCIDENTE
Resolución 1401 de 2007
.
«Suceso acaecido en el curso del trabajo o en relación con
este, que tuvo el potencial de ser un accidente, en el que
hubo personas involucradas sin que sufrieran lesiones o se
presentaran daños a la propiedad y/o pérdida en los
procesos.»
¡Huy casi me accidento!
ACCIDENTE DE TRABAJO –
LEY 1562 DE 2012 Artículo 3
“ Es accidente de trabajo todo suceso repentino que sobrevenga por causa o con ocasión del trabajo, y
que produzca en el trabajador una lesión orgánica, una perturbación funcional o psiquiátrica, una
invalidez o la muerte.
Es también accidente de trabajo aquel que se produce durante la ejecución de órdenes del
empleador,
contratante durante la ejecución de una labor bajo su autoridad, aún fuera del lugar y horas de trabajo.
o
Igualmente se considera accidente de trabajo el que se produzca durante el traslado de los trabajadores o contratistas
desde su residencia a los lugares de trabajo o viceversa, cuando el transporte lo suministre el empleador
También se considerará como accidente de trabajo el ocurrido durante el ejercicio de la función sindical aunque
el
trabajador se encuentre en permiso sindical siempre que el accidente se produzca en cumplimiento de dicha función.
De igual forma se considera accidente de trabajo el que se produzca por la ejecución de actividades recreativas,
deportivas o culturales, cuando se actúe por cuenta o en representación del empleador o de la empresa usuaria
cuando se trate de trabajadores de empresas de servicios temporales que se encuentren en misión
¡Huy me accidente!
Accidente de Trabajo Grave
Resolución 1407 de 2007
«Aquel que trae como consecuencia una lesión tal como una amputación de
cualquier segmento corporal; fractura de huesos largos (fémur, tibia, peroné, húmero,
radio y cúbito); trauma craneoencefálico; quemaduras de segundo y tercer grado;
lesiones severas de mano, tales como aplastamiento o quemaduras; lesiones severas de
columna vertebral con compromiso de médula espinal; lesiones oculares que
comprometan la agudeza o el campo visual o lesiones que comprometan la capacidad
auditiva.»
ENFERMEDAD LABORAL - LEY 1562 DE 2012

Artículo 4°. Enfermedad laboral. Es enfermedad laboral la contraída como
resultado de la exposición a factores de riesgo inherentes a la actividad laboral o
del medio en el que el trabajador se ha visto obligado a trabajar.
El Gobierno Nacional, determinará, en forma periódica, las enfermedades que se
consideran como laborales y en los casos en que una enfermedad no figure en la
tabla de enfermedades laborales, pero se demuestre la relación de causalidad con los
factores de riesgo ocupacional será reconocida como enfermedad laboral, conforme
lo establecido en las normas legales vigentes.
GRACIAS
I.Q. GISSELLE JIMENEZ RUBIO
Espc. En Seguridad Industrial, Higiene y Gestión Ambiental
E-mail: [email protected]