Comité Inclusión educativa: educación rural y educación intercultural bilingüe Documentos: Bilingüismo, interculturalidad y educación, las comunidades indígenas y sordas en Venezuela. Por: Sergio Serrón Martínez. Proyecto de Ley de Educación Indígena. Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. El interés por preservar el patrimonio indígena y todo lo que él contempla (lengua oral y escrita, tradiciones, costumbres, entre otras) comienza aproximadamente a inicios de la década de los ochenta, cuando se inicia un programa educativo que prontamente se desvaneció al no contar con estrategias que solventaran el déficit de docentes autóctonos de dichos grupos culturales. La demanda por sus propios derechos, la insistencia por la inclusión intercultural, aunada a la colaboración del padre jesuita Korta y de la fundación Causa Amerindia Kiwxi, materializaron en el 2001 un proyecto formalmente innovador: La Universidad Indígena del Tauca, ubicada en el Estado Bolívar. Ocho años después, la Ley Orgánica de Educación instituyó la Dirección General de Educación Intercultural y recientemente, a mediados del 2014, se presentó el Proyecto de Ley de Educación Indígena. En el artículo 121 del capítulo VIIl de la Constitución de nuestro país, se ha dejado por sentado que los pueblos originarios de Venezuela “tienen derecho a una educación propia y a un régimen educativo de carácter intercultural y bilingüe, atendiendo a sus particularidades”. En cuanto a este apartado, el autor de Bilingüismo, interculturalidad y educación, las comunidades indígenas y sordas en Venezuela, Sergio Serrón Martínez, explica lo que significa “Educación intercultural bilingüe”: “enseñar y aprender lenguas diferentes”. En nuestro caso venezolano, el reto es adaptar los programas educativos oficiales a las lenguas indígenas y al castellano de manera armónica, respetando las culturas de los pueblos. Dicho proceso de enseñanza y aprendizaje de las diferentes lenguas tiene cabida en la escuela, la cual genera a su vez la formación de expectativas de vida e identidad con la sociedad. Por tanto, la escuela formal es un constructo social, apoyado por otra célula fundamental: La familia. Las leyes aprueban no sólo el derecho a educarse, sino también el deber de hacerlo. En el caso de los pueblos indígenas, la Ley de Educación Indígena, estipula la obligatoriedad de aprender la lengua materna (específica para cada grupo) y a partir del primer año de educación primaria, el aprendizaje del castellano. Según el último censo, la población indígena venezolana la conforman 725.128 habitantes, diferenciados hasta ahora en seis (6) grupos, dejando claro que representan aproximadamente un 2,4% del total de los venezolanos. En comparación con gran parte de los países latinoamericanos es un porcentaje bajo de la población. Aunque ya cuenta con el respaldo y reconocimiento legal, este grupo poblacional, todavía demanda reconocimiento, respeto, proyección social y, como menciona el autor, “una sociedad con una visión cultural diferente”. Instrucciones: a continuación se presentan un conjunto de preguntas formuladas a partir del artículo elaborado por el profesor Sergio Serrón Martínez y del proyecto de Ley de Educación Indígena presentado ante la Asamblea Nacional el año pasado. Responde las preguntas de manera individual y luego discútelas en grupo. 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. ¿A qué se debe la multiculturalidad de nuestro país? ¿De qué manera consideras que se beneficia la sociedad venezolana con los esquemas educativos planteados por la universidad indígena y sus egresados? ¿Los gestores de proyectos y programas educativos, así como quienes asumen cargos en los diferentes entes ministeriales y direcciones, guardan filiación consanguínea con los grupos indígenas venezolanos? ¿Existe suficiente representatividad indígena en la dinámica política, social y educativa del país? ¿Qué papel debe asumir la escuela formal, las instituciones públicas y privadas para rendirle la importancia merecida a nuestro patrimonio indígena? ¿Cómo la educación intercultural bilingüe puede integrarse en el proceso educativo de los diferentes subsistemas del sistema? En el artículo 19 del capítulo IV de la Ley de Educación Indígena, referido al régimen educativo, se plantea la enseñanza de áreas de conocimiento como: técnicas y tecnologías tradicionales, expresiones artísticas, entre otras. • ¿Qué efectos genera aprender de las antiguas prácticas rudimentarias en el área agrícola? • ¿Qué puede producirse del aprendizaje y de la reproducción de las expresiones artísticas ancestrales? • ¿Aprender el idioma castellano aumenta las posibilidades de ascenso e inclusión social para los indígenas venezolanos? Justifique su respuesta. • ¿Puede el aprendizaje de la lengua oficial de la nación, el castellano, ser un elemento que desplace o erosione el lenguaje y los patrones culturales indígenas? Justifique su respuesta.
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