Sensibilización y concientización, estrategias contra el lavado de dinero Por José Alcibíades Guerra Parada1 Cuando hablamos de lavado de dinero, uno de los temas fundamentales de la agenda mundial, hace alusión al mecanismo a través del cual se oculta el verdadero origen del dinero representado en efectivo y bienes muebles e inmuebles, tangibles e intangibles, provenientes de actividades ilegales, tanto en moneda nacional como extranjera y cuyo fin es vincularlos como legítimos dentro del sistema económico de un país. Este proceso criminal de ocultamiento de ganancias adquiridas a través de la venta de bienes o servicios de origen ilícito no se percibe en una sola transacción, sino que requiere de varios actos y etapas por parte del lavador dirigidas hacia un mismo propósito: encubrir cualquier rastro del origen de los fondos mal habidos y darles apariencia de legalidad, por lo que comúnmente se le denomina blanqueo de capitales o reciclaje de dinero sucio o negro. Dichas simulaciones buscan básicamente tres propósitos: formar un rastro de transacciones y papeles complicado, aparentar ambigüedad en el origen y propiedad del dinero y mezclar fondos ilegales con transacciones financieras legítimas, de tal manera que circulen en el sistema bancario o en otros sectores económicos sin ningún problema. El blanqueo de capitales se considera un delito autónomo y requiere la comisión de un acto delictivo previo y la obtención de recursos ilegales que deben legitimarse en los mercados financieros. Los flujos de dinero pueden provenir de delitos como robo, malversación de fondos, tráfico de migrantes, trata de personas, contrabando de mercancías y divisas, evasión de impuestos, extorsión, secuestro extorsivo, cohecho, rebelión, tráfico de armas y explosivos, de precursores y productos químicos, de material nuclear y de recursos vinculados con el tráfico ilegal de órganos humanos. Igualmente, los recursos pueden originarse en la financiación del terrorismo y administración de recursos relacionados con actividades terroristas, tráfico de drogas ilegales, delitos contra el sistema financiero, delitos contra la administración pública y delitos ejecutados bajo concierto para delinquir, entre otros. El declarar estos recursos ante la hacienda pública, supondría una confesión de los delitos en cuestión por parte de los beneficiarios o de quienes los obtengan por primera vez, por lo que su situación los obliga a esconder la naturaleza, localidad, procedencia, propiedad o control de dichos beneficios producidos por su “negocio", para evitar ser detectado por las autoridades investigadoras Impacto y efectos del blanqueo de capitales No hay duda que el lavado de dinero se convirtió en una actividad rentable, administrada con tecnología moderna e innovadora por verdaderos especialistas que trae múltiples efectos adversos, no solo por las investigaciones y sanciones disciplinarias y penales que le puede generar a los sujetos obligados cuando son personas naturales por el incumplimiento de la ley sino también por las consecuencias negativas que origina la desobediencia de las directrices internas y de las normas vigentes para la adecuada y oportuna administración del riesgo de lavado de dinero al interior de cada organización (nivel institucional). Igualmente, conlleva un menoscabo en el buen nombre de la entidad (deterioro de la imagen) por la vinculación de dineros ilícitos y legal (sanciones administrativas, multas y afectación de utilidades), así como por el impacto y efectos que el lavado de dinero trae tanto a nivel económico interno por las pérdidas que puede ocasionar y el eventual quebranto de su patrimonio, como a nivel de su entorno, sea este sectorial, económico, social, político, ético, etc. 1 Economista Especializado en Administración Financiera y en Alta Gerencia, miembro de ACAMS y columnista en diferentes medios de comunicación social. Se desempeña como Supervisor y Jefe de Inspección de la Dirección de Prevención y Control de Lavado de Activos de la Superintendencia Financiera de Colombia (SFC), entidad en donde labora hace 25 años. Las posiciones manifestadas en este documento son opiniones propias del autor y por lo tanto no comprometen a la SFC ni constituyen una posición institucional. Cualquier comentario puede ser remitido al autor al siguiente correo electrónico: [email protected] En este sentido, es preciso anotar que dentro de las secuelas más notorias que deja el ingreso de capitales ilícitos a la economía, socavándola, se encuentran el incremento del delito el cual cuenta con la complicidad de funcionarios corruptos, la violencia, la desigualdad y la tensión social, así como la quiebra y liquidación de empresas y negocios del sector real por la competencia desleal; además que su involucramiento en este tipo de actividades delictivas las pueden llevar a desaparecer y en otros casos, pagan caro por la negligencia de sus empleados o la laxitud de sus controles. Del mismo modo, se presenta grave deterioro de la moral social, concentración de la riqueza, errores en las decisiones gubernamentales relacionadas con políticas económicas por la pérdida del control y la generación de alteraciones e inestabilidad económica, especialmente frente al tamaño del PIB y frente al dinamismo de la actividad productiva en su conjunto e inflación. Además que se genera reducción de empleos y debilitamiento del sector privado legítimo al tener que competir en condiciones de desigualdad con productos y servicios más baratos cuyos costos no reflejan las tendencias del mercado. En la misma vía, surgen amenazas para la integridad de los mercados por el carácter global y las redes que se utilizan para el manejo de tales fondos, pérdida de ingresos por evasión de impuestos, riesgos para los esfuerzos de privatización y para sostener la reputación de un país, así como el aumento de sus costos sociales y del gasto público al tener que incrementar la seguridad interna, entre otros efectos macroeconómicos. El ingreso de dinero ilegal a la masa monetaria produce su expansión, alterando la tenencia del efectivo y su velocidad de circulación, a la vez que origina la aparición de bonanzas financieras ficticias. La entrada de grandes cantidades de capitales y divisas de dudosa procedencia a la economía la contaminan y ocasionan, así mismo, nocivas distorsiones cambiarias. De igual forma, en cuanto al impacto social en algunos países, los grupos armados ilegales y las estructuras delincuenciales con sus acciones afectan la vida de los ciudadanos, situación que aunada a los elevados niveles de pobreza hace que fluya el dinero ilícito, por lo que es importante que los gobiernos dispongan de diagnósticos serios y diseñen e implementen políticas públicas acordes con esas realidades. Según lo exponía recientemente en Lima, durante la inauguración del VI Congreso Internacional de Prevención del Lavado de Activos y de Financiamiento del Terrorismo, Georgio Trettenero, secretario general de la Federación Latinoamericana de Bancos, FELABAN, “el 80% del dinero procedente del lavado de activos pasa por Norteamérica, un delito que mueve un volumen de 320,000 millones de dólares en el mundo, de los cuales 150,000 millones corresponden a América Latina.” El secretario mostró su preocupación por las cifras mundiales sobre este delito y afirmó que "denotan una estabilidad de este flagelo, que no es buena”, dado que "desafortunadamente las cifras (del lavado de dinero) parecen no haber bajado en los últimos años". Agregó que aunque no hay datos definitivos, en 2011 Naciones Unidas consideró que estos delitos llegan al 3,6 % del producto interior bruto (PIB) mundial. Por su parte durante el XVIII Congreso Hemisférico para la prevención del Lavado de Dinero y Financiamiento del Terrorismo que se celebró en Panamá, el representante para Centroamérica y el Caribe de la Oficina de la ONU contra la Droga y el Delito, Amado Philip de Andrés, manifestó que unos 800.000 millones de dólares se lavan anualmente en el mundo, flujos económicos que buscan ser canalizados por los delincuentes en las economías más punteras en Latinoamérica como es el caso de Panamá, Perú, Chile, Brasil, México y Ecuador. Lo cierto es que para muchos países en vía de desarrollo, mercados emergentes y países con sistemas financieros frágiles, el lavado de dinero tiene consecuencias particularmente importantes y devastadoras. Sus impactos negativos aumentan en estos mercados porque suelen ser más vulnerables y tener debilidades como sistemas financieros menos estables, ausencia de normas financieras, laxitud o ambigüedad de las mismas, sistemas antilavado menos eficientes, poca rigurosidad en el control por parte de las autoridades y mayor susceptibilidad de ser alterados por influencias delictivas y corrupción administrativa, lo que les resta credibilidad e influencia a nivel internacional. El principal problema es que en buena parte de los casos, las sociedades de estos países se encuentran permeabilizadas por la cultura de lo ilícito y los criminales aprovechan esta situación, dado que encuentran terreno abonado para la realización de sus actos. Al respecto, las diferentes instituciones deben asumir posiciones serias y decididas de prevención y control contra el lavado de dinero y la financiación del terrorismo. Más que un formal y simple cumplimiento normativo, lo que se busca es que las organizaciones cuenten con un sistema robusto y efectivo de administración del riesgo, adaptado a los estándares internacionales y recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional, GAFI. El enfoque basado en riesgo, implica que previamente al diseño de un programa antilavado, como uno de los pasos básicos se debe definir qué tan vulnerable es la institución frente al riesgo, en qué nivel se encuentra (alto, medio, moderado o bajo) y así determinar la clase y el impacto de los controles que necesita. Esto depende del análisis minucioso que se haga a los diferentes agentes identificados como generadores de riesgo: tipos de clientes a quienes les oferta, tamaño de la entidad, mercado donde se desenvuelve, ubicación o jurisdicciones, productos y servicios que ofrece y canales de distribución que utiliza, así como la calidad de las leyes y regulaciones antilavado de dinero de un país y la fortaleza de su sistema financiero. Todos son parte de los factores que permiten la determinación real del riesgo. El rol de las Juntas y los Consejos Directivos Las Juntas Directivas y los Consejos Directivos deben ser los órganos orientadores y supervisores de la implementación, cumplimiento y efectividad de las políticas, procedimientos y controles antilavado diseñados en las instituciones. Muchos miembros de Juntas y Consejos Directivos conocen bastante sobre riesgos relacionados directamente con la misión y la funcionalidad de los negocios de sus empresas como son el riesgo de mercado, de liquidez, riesgo operativo, de crédito y riesgo de conglomerados, pero desconocen sustancialmente los aspectos básicos y la trascendencia e implicaciones nefastas que puede acarrear el hecho de que se llegaren a presentar eventos de riesgo de lavado de dinero en sus organizaciones. Más aún, lo ven como un riesgo adicional, secundario, que se encuentra inmerso en el riesgo operativo y no le dan la importancia que merece verdaderamente a la prevención del lavado de activos dentro de sus entidades, tratándolo simplemente como una obligación legal más que como una responsabilidad social. Menos aún le aportan los recursos humanos, técnicos y de capacitación suficientes a las áreas responsables de cumplimiento para su funcionamiento y gestión, es decir, para la adecuada detección, mitigación, prevención y control del riesgo, de acuerdo con el tamaño de la entidad y la naturaleza de los productos y servicios que ofrecen al público. ¿Por qué sucede esto? La respuesta es sencilla, porque ven la asignación de dichos presupuestos, que de por sí son generalmente altos, más como un gasto poco necesario e irrecuperable, que como una inversión productiva que le traerá a sus instituciones protección y resultados benéficos, que les evitará dolores de cabeza a mediano y largo plazo. Se puede decir, sin temor a equivocarnos que, el éxito de un programa o modelo contra el lavado depende en alto grado del interés, dinamismo y seguimiento al mismo que generen los miembros de los órganos directivos, en coordinación con el comité de auditoría, la alta gerencia y el funcionario encargado del cumplimiento, quienes le deben presentar informes periódicos de los resultados de sus actuaciones, así como lo deben hacer la Auditoría Interna y la Revisoría Fiscal. En este sentido, no se necesita que los miembros de las Juntas Directivas o de los Consejos Directivos sean expertos certificados en el tema antilavado, pero sí que sean proactivos, dinámicos y conozcan sobre gestión de riesgos. Esto con el fin de que emitan opiniones, directrices y lineamientos para la adecuada administración de los mismos y efectúen, a su vez, los seguimientos que sean necesarios con el propósito de garantizar la ejecución y efectividad de los programas y modelos contra el lavado de dinero. Dichos reportes sobre los resultados de la evaluación a los mecanismos de prevención y control del lavado de activos, deben escalar de manera integral a las Juntas y Consejos, a fin de que se informen y conozcan de primera mano las recomendaciones, oportunidades de mejora y posibles soluciones a las debilidades detectadas y, a la vez, se pronuncien e instruyan sobre los temas allí incorporados. Del mismo modo, estos informes deben ser remitidos a los directores y consejeros con la debida antelación buscando que los analicen y cuenten con elementos de juicio suficientes, que les permita emitir en las sesiones, sus pronunciamientos, directrices y de ser el caso solicitar información complementaria o requerir desarrollar tareas específicas. Aquí es preciso aclarar que de manera independiente a que los resultados de las revisiones sean conocidos por los comités de auditoría y a que estas instancias instruyan acerca de los mismos, dicha función no es supletoria ni excluyente de la responsabilidad que recae sobre los integrantes de las Juntas y Consejos de emitir conceptos en relación con los temas allí tratados y dejar constancia expresa de éstos en las respectivas actas, así como del seguimiento efectuado a las observaciones o recomendaciones adoptadas con anterioridad. Otras de las funciones claves de estos órganos de dirección es la de aprobar las políticas, procedimientos, metodologías, manuales, códigos, controles y demás documentación en las organizaciones, así como ordenar los recursos técnicos y humanos necesarios para que las áreas de cumplimiento diseñen, implementen y mantengan en funcionamiento los programas y modelos contra el lavado de dinero. Adicionalmente es deber de estos órganos, aprobar el apetito de riesgo o riesgo residual límite que tolerará la entidad y efectuar periódicamente el debido seguimiento a la evolución de los perfiles de riesgo tanto a nivel individual por factor de riesgo y por riesgo asociado (operativo, legal, reputacional y de contagio) como a nivel consolidado por entidad. En la misma vía considero que es importante llevar a cabo procesos minuciosos de sensibilización y concientización, no solamente a nivel de los empleados y mandos medios, sino también de la alta gerencia, los miembros de la Junta o Consejo Directivo y de los accionistas de la organización, en aras de facilitar una cultura real de prevención, control, detección y mitigación del riesgo de lavado de dinero. ¿Cuál es el papel de la Auditoría Interna en la lucha antilavado? Como primera medida es necesario precisar que los equipos de trabajo de la auditoria deben ser interdisciplinarios y especializados: contadores, abogados, ingenieros de sistemas, economistas y administradores de empresas, desempeñan un rol imprescindible en el día a día de la evaluación a las áreas de cumplimiento y a los programas antilavado de dinero, ya que su labor se constituye en la tercera línea de defensa de las organizaciones y los resultados obtenidos en un apoyo clave para los organismos reguladores y de control. En este orden de ideas, el equipo de la Auditoría Interna debe estar preparado para evaluar el cumplimiento de leyes, regulaciones y directrices antilavado de dinero aplicables por la organización en todas las jurisdicciones en las cuales opera, sean estas locales o internacionales. El grupo de trabajo debe tener la competencia que se requiere para auditar la efectividad del cumplimiento normativo dependiendo de la naturaleza, complejidad y perfil de riesgo del lavado de activos de la entidad, así como para emitir una opinión profesional e idónea sobre el mismo, abogando porque las deficiencias identificadas sean solucionadas de manera oportuna. Pero éste órgano de control no debe limitarse solamente a efectuar una auditoría documental (check list) o de simple cumplimiento normativo, ya que su trabajo caería en el error de la simple formalidad y se volvería rutinario (pruebas recurrentes), debilitando el correcto funcionamiento de los controles establecidos. Es por ello que más allá de contar con el equipo multidisciplinario comentado, debe estar en capacidad de evaluar de manera integral los modelos de riesgo implementados y establecer parámetros de medición de resultados de los exámenes de auditoria realizados, que permitan determinar la eficiencia y efectividad de los sistemas de prevención y control, ya que el lavado de dinero es un delito de inteligencia financiera, que sin generar violencia afecta patrimonialmente a las entidades. Para ello, el equipo humano que soporta la labor de la Auditoría debe estar debida y suficientemente calificado en el tema antilavado, para desarrollar a cabalidad las tareas programadas en el año, equipo que debe ser capacitado y actualizado de manera permanente y contar, a su vez, con las herramientas tecnológicas necesarias que le permitan llevar a cabo una adecuada gestión de su desempeño, administrar los papeles de trabajo y controlar el seguimiento de los planes de acción a implementar, obteniendo indicadores estadísticos de dicho monitoreo. Del mismo modo, considero importante establecer claramente la dependencia funcional y administrativa de la Auditoría Interna, con el fin de determinar su jerarquía y autoridad y así poder medir la efectividad en el cumplimiento de su mandato. En este sentido, es importante que la Auditoría tenga acceso a la Alta Gerencia, al Comité de Auditoría y a la Junta Directiva, y goce de total autonomía e independencia frente a las líneas de negocio y a los procesos del día a día. Con esto se busca que las debilidades y oportunidades de mejora planteadas por la Auditoría escalen debidamente en la organización. El Comité de Supervisión Bancaria de Basilea plantea que el grupo de Auditoría Interna debe ser idóneo para cumplir su función y contar con los conocimientos, formación, aptitudes, experiencia, certificaciones y competencias técnicas necesarias para llevar a cabo auditorías basadas en riesgo y para evaluar el modelo de riesgo antilavado implementado. Es así que la Auditoría Interna debe conocer el modelo de negocio de la entidad (procedimientos de gestión de riesgos y métodos de evaluación de riesgos, procesos de control y vigilancia de estos riesgos, planes de contingencia), así como el plan estratégico y la manera cómo se toman las decisiones en la organización. Al respecto, es necesario precisar que la Auditoría Interna debe consolidar toda la labor desarrollada por el área y efectuar monitoreo a la implementación de oportunidades de mejora, de posibles soluciones y recomendaciones obtenidas como producto de su labor en materia antilavado. La Auditoría debe efectuar un seguimiento riguroso a los planes de acción SARLAFT definidos por la entidad, como producto de las evaluaciones efectuadas por la Auditoría Interna. En este sentido, se requiere evaluar el número de oportunidades de mejoramiento y recomendaciones detectadas por la Auditoría Interna en cada una de sus revisiones antilavado. A la vez, es ideal que obtenga indicadores de monitoreo como por ejemplo: cuántos han sido atenidos o subsanados, cuántos se encuentran abiertos pendientes por atender o sin respuesta y cuántos han sido cerrados sin solución, junto con las observaciones de interés que sean necesarias. Si los planes de acción han sido prorrogados se requiere que la Auditoría Interna conozca las justificaciones pertinentes. Esta gestión es ineludible y debe incorporar responsables de ejecutar cada una de las posibles soluciones, términos previstos para implementarlas, acciones realizadas y en caso de que se presenten desfases en tiempo, se prorrogue su ejecución o se desista de subsanar algunos hallazgos, la Auditoría Interna debe conocer claramente las razones por las cuales se tomaron dichas decisiones. Los controles de la gestión de este órgano se pueden hacer a través de cuadros de mando integral, matrices en Excel, herramientas informáticas, entre otros. Los resultados del ejercicio de la función de este órgano de control deben quedar plasmados en informes periódicos de gestión, los cuales deben ser dirigidos no solamente al Comité de Auditoría sino a las Juntas y a los Consejos Directivos, aunque administrativamente dependa de Presidencia. Por tal motivo es importante que la periodicidad de sus evaluaciones, los procesos utilizados y el alcance de su labor se adecúen a la naturaleza, tamaño y perfil de riesgo de cada entidad. La primera y segunda líneas de defensa De otro lado quiero resaltar la importancia de la labor operativa que deben realizar las áreas comerciales y de mercadeo (front office) de las instituciones financieras, en cuanto al cumplimiento de la debida diligencia en el proceso de conocimiento del cliente potencial, sea cualquiera el producto o servicio que éste solicite (primera línea de defensa para detectar y abordar el riesgo). Igualmente, hago énfasis en la correcta aplicación de las políticas, procedimientos, controles y demás directrices adoptadas por las entidades en desarrollo de su gestión de operaciones del día a día, que le permiten posteriormente identificar, medir, evaluar, controlar y monitorear el riesgo, ya que ésta se constituye en la segunda línea de defensa contra el lavado de dinero. Ese primer contacto y la posterior interacción con los posibles clientes, la entrevista, la consulta en listas restrictivas, el conocimiento de las actividades que realizan así como del origen de sus recursos y de las fuentes adicionales que le permiten generar otros ingresos y la realización de llamadas telefónicas y de visitas a los sitios donde desarrollan su objeto social (con el fin de validar la información entregada por el solicitante) son algunos de los procedimientos básicos que facilitan la adecuada selección de los futuros clientes y que deben estar apropiadamente soportados. En este sentido es ineludible que el personal de las instituciones anteponga los principios éticos y profesionales al cumplimiento de las metas e intereses comerciales y de obtención de lucro. Solamente de esta manera se puede lograr que los analistas comerciales, financieros y de crédito participantes en el proceso de conocimiento, adquieran una verdadera cultura de prevención y mitigación del riesgo, trabajando de manera coordinada con las unidades de cumplimiento antilavado (segunda línea de defensa). A su vez, que tomen conciencia de la trascendencia de su labor para evitar que sus organizaciones sean utilizadas por la delincuencia para lavar dineros mal habidos o financiar el terrorismo. Del mismo modo, es necesario precisar que, lo fundamental es que en la búsqueda de una sólida cultura de cumplimiento antilavado de dinero es vital crear compromiso y generar conciencia colectiva, al punto en donde todos los funcionarios de las diferentes entidades sientan la necesidad y la obligación de detectar e impedir la cristalización de este delito, constituyéndose en su deber moral más que en su deber laboral, en su responsabilidad social más que su obligación legal. La función del supervisor Con respecto a la función del estado como ente regulador y supervisor de la actividad contra el lavado de activos y la financiación del terrorismo, es preciso anotar la exigencia y rigurosidad que deben caracterizar su labor inspectora, no solo en cuanto al estricto cumplimiento de la normatividad local sino de los estándares, recomendaciones y mejores prácticas internacionales que tanto los países como las instituciones adopten sobre el tema. En aras de proteger y reforzar la confianza del público en sus instituciones, a la autoridad estatal encargada de ejercer la regulación y supervisión le corresponde una labor esencialmente de prevención y control sobre sus vigiladas, diseñando normas, parámetros y metodologías que éstas deben cumplir, así como practicar visitas, soportar sus hallazgos y observaciones y emitir recomendaciones. Del mismo modo, dentro de sus facultades puede emitir órdenes orientadas a que se suspendan de inmediato prácticas inseguras o no autorizadas, requerir planes de mejoramiento para que las entidades adopten medidas correctivas y adecúen y fortalezcan sus modelos, así como hacerles seguimiento e imponer las sanciones correspondientes, en caso de que sea necesario. Dichas sanciones pueden comprender desde la amonestación más sencilla, el llamado de atención, hasta la toma de posesión de bienes, haberes y negocios de las entidades y clausura de sus oficinas, pasando por las multas personales e institucionales, suspensión e inhabilidad de sus empleados por determinado tiempo hasta las denuncias penales por acción u omisión de sus funciones. En la misma vía, los entes de control deben abogar para que sus inspectores sean permanentemente capacitados y estén actualizados, brindándoles la oportunidad de asistir a eventos de prevención y control del lavado de dinero y otros delitos, no solo a nivel local sino a nivel internacional, con el fin de que conozcan las nuevas tipologías detectadas, así como las metodologías de supervisión para enfrentarlas, interactúen compartiendo experiencias y mantengan contacto permanente con sus pares de otros países. De ser posible, es importante que se desarrollen visitas conjuntas y bajo parámetros similares sobre las matrices y filiales ubicadas en ambos territorios. Considero igualmente importante el efecto multiplicador que debe darse dentro de los equipos de trabajo supervisores, con el fin de que la información y los conocimientos adquiridos en los diferentes eventos llámese congresos, seminarios, cursos, diplomados o foros, fluyan tanto de manera vertical como transversal hacia todos sus miembros. No hay que olvidar que la supervisión de entidades es una verdadera carrera profesional, la cual se debe promover y estimular. Finalmente, en algunas jurisdicciones poco o nada cooperantes, incluidas en las denominadas listas grises o negras, los funcionarios de sus entes de control no están debidamente capacitados y muchas veces no son suficientes ni cuentan con las herramientas necesarias para desempeñar su labor, lo cual los hace poco o nada eficientes. En este sentido, lo ideal es que contacten y pidan ayuda de países que son pioneros en esta lucha, soliciten su apoyo, aprendan de cerca esas experiencias, busquen entrenamiento de quienes han vivido esas etapas y mejoren sus sistemas de inspección. Igualmente, pueden solicitar el apoyo de organismos internacionales como la ONU, OEA, FIBA, ASBA, FMI, FELABAN, GAFI, GAFILAFT, ACAMS, FELADE, etc. con el fin obtener asistencia técnica, acompañamiento y así adaptar adecuadamente sus mecanismos de prevención y enfocar sus metodologías hacia la supervisión basada en riesgos. Lecturas Recomendadas: “La función de la Auditoría Interna en los bancos”, Comité de Supervisión Bancaria de Basilea, Junio de 2012.c “Principios básicos para una supervisión bancaria eficaz”, Comité de Supervisión Bancaria de Basilea, Octubre de 2004, Septiembre de 2012 IIA: Normas Internacionales para el Ejercicio Profesional de la Auditoría Interna. “Marco para la Práctica Profesional del IIA”, Instituto de Auditores Internos, Altamonte Springs, Florida, EE.UU., 2011. “Estructura del Apetito de Riesgo”, Scotiabank, Enero de 2010 “Gestión consolidada del riesgo KYC”, Comité de Supervisión Bancaria de Basilea, Octubre de 2004 “Debida diligencia con la clientela de los bancos”, Comité de Supervisión Bancaria de Basilea, Octubre de 2001 “Adecuada gestión de los riesgos relacionados con el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo”, Comité de Supervisión Bancaria de Basilea, Banco de Pagos Internacionales, Enero de 2014, www.bis.org. “Estándares internacionales sobre la lucha contra el lavado de activos y el financiamiento del terrorismo y la proliferación. Las recomendaciones del GAFI”, GAFISUD 11, II Plen 1, Febrero de 2012, www.fatf-gafi.org.
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