FORO DE ACTUALIDAD LABORAL NICOLÁS GONZÁLEZ RAPOSO COTIZACIÓN - ARTÍCULO 109 LGSS - ARTÍCULO 23 REGLAMENTO GENERAL COTIZACIÓN (modificado por RD 637/2014, de 25 de julio) SISTEMA DE LIQUIDACIÓN DIRECTA - LEY 34/2014, DE 26 DE DICIEMBRE CONTROL INCAPACIDAD TEMPORAL -REAL DECRETO 625/2004, DE 18 DE JULIO MUTUAS - LEY 35/2014, DE 26 DE DICIEMBRE PRESUPUESTOS 2015 -LEY 36/2015, DE 26 DE DICIEMBRE -COTIZACIÓN (OM.86/2015 de 30 de enero) -PENSIONES (Real Decreto 1106/2014, de 26 de diciembre) -DISPOSICIONES VARIAS -SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL (Real Decreto 1106/2014, de 26 de diciembre) COTIZACIÓN: CONCEPTOS - ARTÍCULO 109 DE LA LGSS - REAL DECRETO 637/2014 DE 25 DE JULIO MODIFICANDO EL ARTÍCULO 23 DEL REGLAMENTO GENERAL DE COTIZACIÓN CONCEPTO BASE DE COTIZACIÓN La base de cotización para todas las contingencias y situaciones amparadas por la acción protectora del Régimen General, incluidas las de accidente de trabajo y enfermedad profesional, estará constituida por la remuneración total, cualquiera que sea su forma o denominación, tanto en metálico como en especie, que con carácter mensual tenga derecho a percibir el trabajador o asimilado, o la que efectivamente perciba de ser ésta superior, por razón del trabajo que realice por cuenta ajena CONCEPTO BASE DE COTIZACIÓN El concepto de “remuneración” es más amplio que el de “salario” o No vale la equiparación: o Salario = sí cotiza o Percepciones extrasalariales = no cotiza o Es más correcto hablar de: o Remuneración sujeta a cotización o Remuneración no sujeta a cotización o El artículo 109 LGSS no es igual al artículo 26 ET CONCEPTO BASE DE COTIZACIÓN Presunción “iuris tantum” de inclusión de TODA LA REMUNERACIÓN EN LA BC Presunción que juega a favor de la Administración En el RGSS la base de cotización para todas las contingencias y situaciones amparadas por la acción protectora del mismo, incluidas las de accidente de trabajo y enfermedad profesional, estará constituida por la remuneración total, cualquiera que sea su forma o denominación, que, con carácter mensual, tenga derecho a percibir el trabajador o la que efectivamente perciba de ser ésta superior, por razón del trabajo que realice por cuenta ajena CONCEPTO BASE DE COTIZACIÓN NORMATIVA la normativa de SS es independiente de la normativa fiscal, salvo remisión expresa homogeneidad convenios colectivos: sólo juegan respecto de mejoras prestaciones SS sus conceptos (ejemplo, de dietas), no son siempre coincidentes con el de la normativa de SS Cotización: novedades 1) Modificación Art. 109 LGSS: - Bases de cotización: remuneración total, tanto en metálico como en especie. - Únicamente no se computarán: - Gastos de locomoción cuando se utilizan medios de transporte público con justificación. • Gastos de locomoción no incluidos en los apartados con cuantía y límites previstos en normativa IRPF. • Indemnizaciones por fallecimiento, suspensiones, traslados y despidos hasta cuantía prevista en norma sectorial o Convenio Colectivo • Indemnizaciones por despido o cese en cuantía prevista en E.T. • • • • Prestaciones de Seguridad Social. Mejoras prestaciones por IT. Asignaciones para gastos de estudios. Horas extraordinarias, salvo cotización por ATEP. ANTES DE LA REFORMA No se incluían: 1.- Plus de transporte urbano. 2.- Plus de distancia. 3.- Mejoras de prestaciones en general. 4.- Asignaciones asistenciales. HORAS EXTRAORDINARIAS El MEYSS podrá establecer el cómputo de las horas extraordinarias, ya sea con carácter general, ya sea por sectores laborales en los que la prolongación de la jornada sea característica de la actividad. Obligación de comunicar a la TGSS todos los conceptos retributivos con independencia de su inclusión en la Base de Cotización. Cotización: novedades 2) Base mínima aplicable a autónomos que contraten a 10 ó más trabajadores por cuenta ajena: Grupo I. 3) Socios trabajadores de sociedades capitalistas con funciones de dirección y gerencia y control efectivo: Base Cotización mínima Grupo I. EXCLUSIONES BASE COTIZACIÓN LOS CONVENIOS COLECTIVOS NO PUEDEN AFECTAR A LA CONFORMACIÓN DE LA BASE DE COTIZACIÓN, QUE ESTÁ REGULADA POR NORMAS DE IUS COGENS O DERECHO NECESARIO INCLUSIÓN BASE COTIZACIÓN COMPLEMENTOS PERSONALES -Antigüedad -Títulos -Idiomas INCLUSIÓN BASE DE COTIZACIÓN COMPLEMENTOS PUESTO DE TRABAJO Penosidad Suciedad Vuelo Toxicidad Insalubridad Navegación Turnicidad Nocturnidad Peligrosidad INCLUSIÓN BASE DE COTIZACIÓN COMPLEMENTOS DE CALIDAD Y CANTIDAD calidad asistencia asiduidad puntualidad primas incentivos horas extraordinarias INCLUSIÓN BASE DE COTIZACIÓN COMPLEMENTOS VENCIMIENTO PERIÓDICO SUPERIOR AL MES pagas extraordinarias bolsa de vacaciones santo Patrón INCLUSIÓN BASE DE COTIZACIÓN COMPLEMENTOS EN ESPECIE VIVIENDA COCHE, etc INCLUSIÓN BASE DE COTIZACIÓN OTROS COMPLEMENTOS localización disponibilidad cámaras frigoríficas prolongación de jornada destino jefatura domingos y festivos residencia discapacidad EXCLUSIONES BASE DE COTIZACIÓN El artículo 105 Declara NULO todo pacto que tenga por objeto ALTERAR las bases de cotización que se fijan en el artículo 109 LGSS EXCLUSIONES BASE DE COTIZACIÓN Únicamente no se computarán en la base de cotización los siguientes conceptos: EXCLUSIONES BASE DE COTIZACIÓN REDACCIÓN INICIAL DIETAS DE VIAJE, GASTOS DE LOCOMOCIÓN, PLUSES DE TRANSPORTE Y DE DISTANCIA INDEMNIZACIONES POR FALLECIMIENTO, TRASLADOS, SUSPENSIONES Y DESPIDOS. QUEBRANTO DE MONEDA, ADQUISICIÓN ÚTILES DE TRABAJO. PRODUCTOS EN ESPECIE CONCEDIDOS VOLUNTARIAMENTE POR LA EMPRESA. PERCEPCIONES POR MATRIMONIO. PRESTACIONES DE LA SS Y SUS MEJORAS. ASIGNACIONES ASITENCIALES DE LAS EMPRESAS. HORAS EXTRAORDINARIAS (SALVO POR AT). EXCLUSIONES BASE DE COTIZACIÓN REFORMA AGOSTO 2012 DIETAS DE VIAJE, GASTOS DE LOCOMOCIÓN, PLUSES DE TRANSPORTE Y DE DISTANCIA. INDEMNIZACIONES POR FALLECIMIENTO, TRASLADOS, SUSPENSIONES Y DESPIDOS. QUEBRANTO DE MONEDA, ADQUISICIÓN ÚTILES DE TRABAJO. PRODUCTOS EN ESPECIE CONCEDIDOS VOLUNTARIAMENTE POR LA EMPRESA. PERCEPCIONES POR MATRIMONIO. PRESTACIONES DE LA SS Y SUS MEJORAS. ASIGNACIONES ASITENCIALES DE LAS EMPRESAS. HORAS EXTRAORDINARIAS (SALVO POR AT). EXCLUSIONES BASE DE COTIZACIÓN REFORMA 2014 DIETAS DE VIAJE, GASTOS DE LOCOMOCIÓN, PLUSES DE TRANSPORTE Y DE DISTANCIA. INDEMNIZACIONES POR FALLECIMIENTO, TRASLADOS, SUSPENSIONES Y DESPIDOS. QUEBRANTO DE MONEDA, ADQUISICIÓN ÚTILES DE TRABAJO. PRODUCTOS EN ESPECIE CONCEDIDOS VOLUNTARIAMENTE POR LA EMPRESA. PERCEPCIONES POR MATRIMONIO. PRESTACIONES DE LA SS Y SUS MEJORAS. Salvo mejoras incapacidad temporal ASIGNACIONES ASISTENCIALES DE LAS EMPRESAS. Salvo gastos estudio del trabajador HORAS EXTRAORDINARIAS (SALVO POR AT). INCLUSIÓN BASE DE COTIZACIÓN SALARIO EN ESPECIE ARTÍCULO 23 RD 2064/1995 -Constituyen percepciones en especie la utilización, consumo u obtención, para fines particulares, de bienes, derechos o servicios de forma gratuita o por precio inferior al normal de mercado, aun cuando no supongan un gasto real para quien los conceda -Cuando el empresario entregue al trabajador importes en metálico para que éste adquiera los bienes, derechos o servicios, la percepción económica recibida por el trabajador tendrá la consideración de dineraria (la finalidad se pervierte: si te doy dinero, te lo puedes gastar en lo que quieras) INCLUSIÓN BASE DE COTIZACIÓN La normativa fiscal establece las REGLAS DE VALORACIÓN y los importes computables para la RETRIBUCIÓN EN ESPECIE: Vivienda: 10 ó 5 % del valor catastral (según se haya o no modificado), con el límite del 10% del resto de remuneraciones. • Vehículos: si se le entrega (coste de adquisición para la empresa); si es para uso (20% anual del coste de adquisición). • • Bolsa de Navidad, viajes de turismo: coste para la empresa. INDEMNIZACIONES: FALLECIMIENTO - ORIGEN: laboral no laboral - CAUSA: accidente enfermedad - INCLUYE INDEMNIZACIONES POR RESPONSABILIDAD CIVIL - EXENTO (no todo lo que se pueda pactar o acordar, sino el límite fijado en): norma sectorial convenio colectivo INDEMNIZACIONES: TRASLADOS - ORIGEN: Laboral - CAUSA: voluntario declarado justificado por Juez Social - INCLUYE gastos propios y de la familia - EXENTO (no todo lo que se pueda pactar o acordar, sino el límite fijado en): norma sectorial convenio colectivo INDEMNIZACIONES: SUSPENSIONES -No hay ningún supuesto legal de indemnización en caso de suspensión del contrato -En unas causas se mantiene la obligación de cotizar (incapacidad temporal y maternidad), y en otras (huelga, suspensión de empleo y sueldo) no hay que cotizar, pero sí presentar la baja en SS EXCLUSIONES BASES DE COTIZACIÓN MUERTE, JUBILACIÓN O INCAPACIDAD DEL EMPRESARIO VOLUNTAD DEL TRABAJADOR: igual a despido improcedente CAUSAS OBJETIVAS (artículo 52 ET): 20 días/año, tope 12 meses MODIFICACIÓN SUSTANCIAL DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO: 20 días/año, tope de 9 meses CONTRATOS TEMPORALES: 11 días/año LAS INDEMNIZACIONES DEBEN FIGURAR EN LOS FINIQUITOS Y EN EL MODELO 190 IRPF(clave L, subclave 05) DG ORDENACION SS 17/09/2013: el exceso de la indemnización legal se cotiza en el año natural (ejemplo, si el despido es el 14/5, el exceso se liquida desde 1/1 al 14/5) INCLUSIÓN BASE DE COTIZACIÓN SEGURO MÉDICO AT/RC Las primas satisfechas por la empresa por contrato de seguro de AT, EP o de responsabilidad civil del trabajador (EXENTO). O por seguro de enfermedad común del trabajador, cónyuge y descendientes. SE EXIGÍA QUE LOS IMPORTES SE ABONASEN DIRECTAMENTE POR LA EMPRESA A LA ENTIDAD ASEGURADORA INCLUSIÓN BASE DE COTIZACIÓN SERVICIOS EDUCATIVOS La prestación del servicio de educación preescolar, infantil, primaria, secundaria obligatoria, bachillerato y formación profesional por centros educativos autorizados, a los hijos de sus empleados, con carácter gratuito o por precio inferior al normal de mercado INCLUSIÓN BASE DE COTIZACIÓN GUARDERÍAS La utilización de bienes destinados a los servicios sociales y culturales del personal (se incluyen aquí los locales para el primer ciclo de educación infantil para los hijos de los trabajadores, incluso si se presta por terceros debidamente autorizados) PERCEPCIONES EN ESPECIE: VALORACIÓN MEJORAS PRESTACIONES (SALVO IT) La valoración de las percepciones en especie satisfechas por los empresarios vendrá determinada por el COSTE MEDIO que suponga para los mismos la entrega del bien, derecho o servicio objeto de la percepción PERCEPCIONES EN ESPECIE.VALORACIÓN COSTE MEDIO Resultado de dividir los costes totales que suponga para la empresa la entrega de un bien, derecho o servicio directamente imputables a dicha retribución entre el número de perceptores potenciales de dicho bien, derecho o servicio PERCEPCIONES EN ESPECIE.VALORACIÓN ESTUDIOS CENTRO EDUCATIVOS INCLUIDO GUARDERÍAS La valoración vendrá determinada por el COSTE MARGINAL: Incremento del coste total directamente imputable a la prestación que suponga para el centro educativo un servicio de educación para un alumno adicional del tipo de enseñanza que corresponda PERCEPCIONES EN ESPECIE.VALORACIÓN VIVIENDA PROPIEDAD EMPRESA En el caso de utilización de vivienda, el 10% del valor catastral En el caso de valores catastrales revisados o modificados a partir del 1 de enero de 1994, el 5% del valor catastral PERCEPCIONES EN ESPECIE.VALORACIÓN ACCIONES O PARTICIPACIONES • Valoración se efectuará de acuerdo con lo establecido en la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio •Prorrateo mensual PERCEPCIONES EN ESPECIE.VALORACIÓN SEGUROS • Valoración se efectuará por la totalidad del importe de las primas o cuotas satisfechas •Prorrateo mensual PERCEPCIONES EN ESPECIE.VALORACIÓN PLANES DE PENSIONES • Valoración se efectuará por la totalidad del importe •Prorrateo mensual PERCEPCIONES EN ESPECIE.VALORACIÓN VEHÍCULOS USO: 20% ANUAL DEL COSTE DE ADQUISICIÓN VEHÍCULO NO PROPIEDAD DEL PAGADOR: EL PORCENTAJE SE APLICARÁ SOBRE EL VALOR DE MERCADO QUE CORRESPONDERÍA AL VEHÍCULO SI FUESE NUEVO PERCEPCIONES EN ESPECIE.VALORACIÓN PRÉSTAMOS CONCEDIDOS A INTERESES INFERIORES SE VALORARÁN POR LA DIFERENCIA ENTRE EL INTERÉS PAGADO Y EL INTERÉS LEGAL SISTEMA LIQUIDACIÓN DIRECTA: CRETA - LEY 34/2014 DE 26 DE DICIEMBRE - ARTÍCULO 109 LEY GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL INFORMACIÓN MENSUAL A TGSS Los empresarios deberán comunicar a la Tesorería General de la Seguridad Social en cada período de liquidación el importe de todos los conceptos retributivos abonados a sus trabajadores, con independencia de su inclusión o no en la base de cotización a la Seguridad Social y aunque resulten de aplicación bases únicas SISTEMA DE LIQUIDACIÓN DIRECTA: CRETA -Nuevo sistema que sustituirá al de autoliquidación para la mejora en la gestión liquidatoria y recaudatoria. El cálculo de la cotización se hará, en cada CCC, sobre la información que obre en poder de la TGSS y aquella proporcionada por el sujeto responsable. b) Reducir costes con un sistema total tramitado por medios electrónicos.. c) Mayor control de la gestión recaudatoria. Objetivos: a) Simplificar la obligación de cotizar, ya que la información ya facilitada no es preciso reiterar. Solo se comunicarán los datos que no disponga la TGSS y sean precisos. d) Lograr una mejora en la calidad de la información utilizada en las liquidaciones SISTEMA DE LIQUIDACIÓN DIRECTA: CRETA De la TGSS en la gestión liquidatoria y recaudatoria de los recursos, incluidos los de recaudación conjunta con las cuotas. ART. 18: COMPETENCIAS Se introduce que la función liquidatoria, se efectuará sin perjuicio de las competencias de la ITSS Pueden colaborar otras AAPP o entidades particulares habilitadas. Las habilitaciones serán temporales y otorgadas por el Consejo de Ministros. SISTEMA DE LIQUIDACIÓN DIRECTA: CRETA A) Autoliquidación: por el sujeto responsable de las cuotas de recaudación y conceptos de recaudación conjunta. B) De liquidación directa: por la TGSS en función de los datos que disponga de sujetos obligados y responsables de la obligación cotización . No será de aplicación para trabajadores que no estén de alta en el periodo de liquidación. C) Liquidación simplificada: para la determinación de las cuotas de los trabajadores por cuenta propia del RETA y REMar, del Sistema Especial de Empleados de Hogar y cuenta ajena agrarios en periodos de inactividad, del Seguro Escolar , convenios especiales y cualquier otra cuota que se establezca. SISTEMA DE LIQUIDACIÓN DIRECTA: CRETA -Los sujetos responsables del cumplimiento de la obligación de cotizar solicitarán de TGSS el cálculo de la liquidación de cada trabajador y trasmitir por medios electrónicos los datos que permitan realizar dicho cálculo hasta el penúltimo día natural del plazo de ingreso. El cálculo se efectuará según los datos que tenga TGSS, tanto los facilitados por el sujeto responsable, como los que obraren en manos del Servicio Común. Practicada la liquidación, si el sujeto responsable solicita su rectificación en función de datos distintos a los trasmitidos, será posible antes de finalizar el plazo reglamentario. -Será también posible la rectificación de errores materiales y aritméticos o de cálculo imputables a la Administración -La TGSS aplicará las deducciones o las compensaciones en función de los datos facilitados por las EEGG y Colaboradoras. -El cumplimiento de las obligaciones establecidas permitirá a los sujetos responsables compensar sus créditos por las prestaciones satisfechas SISTEMA DE LIQUIDACIÓN DIRECTA: CRETA En los casos de diferencias entre las cuotas ingresadas y las que correspondan liquidar que resulten de las liquidaciones o datos trasmitidos o documentos presentados, siempre que no proceda realizar una valoración jurídica por la ITSS sobre su carácter cotizable, en cuyo caso se procederá según el Art. 31.1.b) RECLAMACIÓN DE DEUDAS. ART. 30 Se introduce también el poder reclamar la deuda, además de por datos obrantes en la TGSS, por los comunicados por la ITSS y por normas que no excluyan la responsabilidad por deudas a responsables solidarios, subsidiarios o mortis causa. SISTEMA DE LIQUIDACIÓN DIRECTA: CRETA ACTAS DE LIQUIDACIÓN Por diferencias de cotización por trabajadores dados de alta, resulten o no directamente de las liquidación o datos de cotización trasmitidos o de los documentos de cotización presentados fuera de plazo” SISTEMA DE LIQUIDACIÓN DIRECTA: CRETA MODIFICACIÓN EN LA LISOS Iniciar su actividad sin haber solicitado su inscripción en la Seguridad Social; no comunicar la apertura y cese de actividad de los centros de trabajo a efectos de su identificación; y las variaciones de datos u otras obligaciones establecidas reglamentariamente en materia de inscripción de empresas e identificación de centros de trabajo o su no transmisión por los obligados o acogidos a la utilización de sistemas de presentación por medios informáticos, electrónicos o telemáticos SE INTRODUCE - No comunicar la sucesión en la titularidad de la empresa. - No comunicar en tiempo y forma los conceptos retributivos abonados a sus trabajadores. SISTEMA DE LIQUIDACIÓN DIRECTA: CRETA 22.3 (no ingreso de cuotas en forma y plazos) se sustituye la expresión “presentación de documentos” por “las obligaciones establecidas en los apartados 1 y 2 del Art. 26 de la LGSS”. 23.1.b) (no ingreso de cuotas) se sustituye la expresión “no habiendo presentado documentos” por “ no habiendo cumplido las obligaciones en plazo de los apartados 1 y 2 del Art. 26 LGSS” Se añade además: “actuar fraudulentamente al objeto de eludir la responsabilidad solidaria, subsidiaria o mortis causa de la obligación de cotizar o en el pago de los recursos de la SS”. 23.1.f) Efectuar declaraciones, “facilitar, comunicar” (nuevos) o consignar datos falsos o inexactos en los documentos de cotización, o en cualquier otro documento, que ocasionen deducciones o compensaciones fraudulentas en las cuotas a satisfacer a la Seguridad Social, o incentivos relacionados con las mismas. SISTEMA DE LIQUIDACIÓN DIRECTA: CRETA La finalidad es permitir la aplicación al REM de la obligación del artículo 109.3 LGSS (Comunicar todos los conceptos retributivos abonados a sus trabajadores), ya que el artículo 109 LGSS solo es de aplicación al R. General (Título II de la LGSS) MODIFICACIÓN RÉGIMEN ESPECIAL DEL MAR IMPLANTACIÓN DEL NUEVO SISTEMA La implantación será paulatina. Se iniciará en octubre de 2014 –R. General- y está prevista su finalización en julio de 2015 La TGSS notificará a las empresas que cumplan los requisitos establecidos la obligatoriedad de incorporarse al sistema de liquidación directa La incorporación se producirá a partir del día primero del mes siguiente a aquél en que se notifique la resolución correspondiente. El sistema de liquidación operará a partir del tercer mes natural siguiente a aquél en que haya tenido lugar la incorporación al mismo. IMPLANTACIÓN DEL NUEVO SISTEMA Una vez que opere el nuevo sistema, el empresario debe solicitar a la TGSS, entre los días primero y penúltimo natural del plazo reglamentario de ingreso, el cálculo de la liquidación de sus trabajadores. El empresario ingresará la factura de manera no presencial, a través de cargo en cuenta o pago electrónico. Además, desaparecen los boletines de cotización. CONCLUSIÓN En resumen: gana la empresa, gana el trabajador •Se corrigen los posibles errores de cotización •Procedimiento simplificado por medios telemáticos •Las empresas tendrán la certeza de que se aplican todas las bonificaciones o reducciones •La Seguridad Social se acerca al ciudadano •Información integrada de empresas y trabajadores CONTROL DE INCAPACIDAD TEMPORAL Deroga: El RD 575/1997, de 18 de abril, por el que se regulan determinados aspectos de la gestión y control de la prestación económica de la Seguridad Social por incapacidad temporal. Modifica: Gestión y control de IT en los primeros 365 días 1) RD 1993/1995, Rgto MATEPSS. 2) RD 295/2009, de prestaciones económicas de maternidad. 3) RD 1430/2009, Rgto de la IT. 4) RD 1630/2011, de servicios sanitarios y de recuperación de las MATEPSS. CONTROL DE INCAPACIDAD TEMPORAL Incluir en una norma reglamentaria las sucesivas reformas tras el RD derogado 575/1997: 1) Modificación del Art. 128.1.a) LGSS que atribuye al INSS e ISM competencias de prórroga IT tras los 365 días, incoar IP, alta por curación, incomparecencia recaída. 2) Competencia por la DA 50ª LGSS a los inspectores médicos INSS/ISM de dar el alta. 3) Intercambio de datos entre EEGG, servicios médicos y Mutuas. 4) Convenios del INSS con CCAA para el control de la IT. Introducir los siguientes cambios: 1)Estimación teórica de duración de la IT, según la patología, edad y ocupación. 2)Más potestades al médico de primaria de seguimiento del trabajador, sin exigir un parte semanal de confirmación. 3)Protocolos de temporalidad de actos médicos de confirmación de la baja, con indicación de plazos estimados de duración. CONTROL DE INCAPACIDAD TEMPORAL Ámbito de aplicación: Se aplica durante los primeros 365 días, en cualquier contingencia y para todo el Sistema de la Seguridad Social, con excepción de los regímenes especiales de las Fuerzas Armadas, de los Funcionarios Civiles de la Administración del Estado y del personal al servicio de la Administración de Justicia. CONTROL DE INCAPACIDAD TEMPORAL 1) De duración inferior a cinco días naturales: se emitirá el parte de baja y el de alta en el mismo acto médico. No obstante, el trabajador puede solicitar que se le realice un reconocimiento médico el día fijado como de alta, y el facultativo podrá emitir parte de confirmación de la baja, si considerase que el trabajador no ha recuperado su capacidad laboral. 2) De duración entre cinco a treinta días: El facultativo emitirá el parte de baja consignando en el mismo la fecha de la revisión médica prevista que, no excederá de siete días a la fecha inicial de la baja. En la fecha de revisión se extenderá alta o confirmación de la baja. Después del primer parte de confirmación, los sucesivos se expedirán en no más de catorce días uno de otro. 3) Duración entre treinta y un días a sesenta días: se emitirá el parte de baja, consignando la revisión médica, en no más de siete días, y tras él se expide el parte de alta o el de confirmación. Los sucesivos partes de confirmación se emitirán con una cadencia de no más de veintiocho días entre sí. 4)Duración estimada de sesenta y un días o más: con el parte de baja se expedirá la fecha de revisión médica en no más de catorce días, expidiéndose entonces el parte de alta o los sucesivos de confirmación. Los sucesivos de confirmación se expedirán con un plazo de no más de treinta y cinco días entre ellos CONTROL DE INCAPACIDAD TEMPORAL La revisión se puede instar ante el INSS por las mutuas, servicio autonómico de salud y el INSS. Si el médico de la Mutua considera que la patología es común remite al trabajador al servicio público de salud, pudiendo éste reclamar al INSS. Determinación de la contingencia El facultativo que emita la baja puede discrepar de la contingencia otorgada por la Mutua, aunque el parte médico produce plenos efectos La resolución determinará el carácter común o profesional de la contingencia y el sujeto obligado al pago de las prestaciones y asistencia sanitaria. CONTROL DE INCAPACIDAD TEMPORAL Informes complementarios: Si la gestión de la IT corresponde al Servicio Público de Salud y su duración es superior a 30 días, en este caso, el segundo parte de confirmación requiere un informe complementario del facultativo. Este informe se exige en todos los procesos que superen los 30 días naturales. Se actualiza cada dos partes de confirmación de la baja. Si la gestión de la baja corresponde al servicio público de salud, se expedirá además un informe de control trimestral CONTROL DE INCAPACIDAD TEMPORAL Declaraciones médicas de alta en procesos de IT • En contingencias comunes se emitirán, tras el reconocimiento del trabajador. Se indicará la causa del alta médica, el código de diagnóstico definitivo y la fecha de la baja inicial. • Los partes podrán ser extendidos por los inspectores médicos del servicio público de salud, del INSS, del ISM tras el reconocimiento médico. • El alta médica extingue la IT, desde el día siguiente a su emisión, sin perjuicio de que siga prestando asistencia sanitaria. También supone la obligatoria al puesto de trabajo. • En materia de contingencias profesionales, el parte se expedirá por el facultativo o inspector médico del servicio público de salud o por el inspector del INSS o ISM, o por el médico dependiente de la mutua si a esta le corresponde la gestión. • Superados los 365 días, tanto por contingencias comunes como profesionales, en el último parte, se indicará que el control pasa a ser del INSS o ISM y no se expedirán más partes de confirmación. CONTROL DE INCAPACIDAD TEMPORAL Se comunicará al trabajador que se ha formulado propuesta de alta, y ésta se dirigirá a la inspección médica del servicio público, para su remisión a los facultativos que llevan a cabo el proceso con el objeto de que se pronuncien.. De confirmarse la baja, se trasladará a la mutua el informe en el plazo máximo de cinco días desde que se produzca la recepción de la propuesta de alta (Hasta el 1.3.2015, el plazo será de once días, según la DT 2ª del RD 625/2014) ALTAS MÉDICAS FORMULADAS POR LAS MUTUAS EN CONTINGENCIAS COMUNES Si no se recibe contestación del facultativo o de los servicios médicos, la inspección médica podrá acordar el alta efectiva e inmediata. En todo caso, la inspección médica comunicará a la mutua en los cinco días siguientes (Hasta el 1.3.2015, el plazo será de once días, según la DT 2ª del RD 625/2014) a la recepción de la propuesta de alta, la actuación realizada y los informe recibidos del facultativo competente. De no resolver y notificar la propuesta de alta en el plazo de cinco días (Hasta el 1.3.2015, el plazo será de once días, según la DT 2ª del RD 625/2014), la mutua podrá solicitar el alta al INSS o ISM y la entidad gestora resolverá en los cuatro días (Hasta el 1.3.2015, el plazo será de ocho días, según la DT 2ª del RD 625/2014) siguientes a su recepción CONTROL DE INCAPACIDAD TEMPORAL Tramitación partes médicos y expedición altas médicas por INSS o ISM Se expiden 2 copias de las partes de baja y confirmación (uno para el trabajador y otro para la empresa) El trabajador lo entrega en los tres días siguientes a la empresa. Si finalizó su relación la entrega al INSS/ ISM. El alta expedida por el INSS/ ISM se comunica a la Mutua y al Servicio Público de Salud y con dos copias para el trabajador. No remitir los partes médicos al INSS/ ISM puede suponer la suspensión de la colaboración en el pago delegado. En el caso de alta médica por el INSS/ ISM no se puede emitir en 180 días una nueva baja por igual o similar patología. CONTROL DE INCAPACIDAD TEMPORAL Seguimiento y control de las prestaciones económicas y situaciones durante la IT Para facilitar las actuaciones médicas se pondrá a disposición de los médicos que controlen dicha situación una tablas de duraciones óptimas, tipificadas para los distintos procesos patológicos susceptibles de generar incapacidades, así como tablas sobre el grado de incidencia de dichos procesos en las diversas ocupaciones laborales. CONTROL DE INCAPACIDAD TEMPORAL Requerimiento de reconocimientos médicos Potestad: INSS, ISM y Mutuas. Exige una citación al trabajador con 4 días hábiles de antelación y advertencias de no acudir y justificar la ausencia. La inasistencia origina una suspensión cautelar dictada por el INSS, ISM o Mutua. La no justificación en 10 hábiles origina la extinción definitiva que dicta el DPINSS, DPISM o el de la Mutua. CONTROL DE INCAPACIDAD TEMPORAL Modificación del Rgto de Mutuas (RD 1993/1995) Se crea un nuevo libro obligatorio de las Mutuas: Libro de reclamaciones - Finalidad: Para que los beneficiarios denuncien las deficiencias. - Es obligatorio en todos los centros. - Las quejas se remiten a la DGOSS con un informe de hechos y circunstancias. - Otras vías: por internet a la DGOSS y en la sede electrónica de la Secretaría de Estado de la SS. CONTROL DE INCAPACIDAD TEMPORAL Para reconocer el subsidio, se consideran las cotizaciones del hecho causante y dos meses previos (si hay carencia). Si luego se comprueba la falta de ingreso, se suspende la prestación y se inician los trámites de devolución. Modificaciones RD 295/2009, Rgto de prestaciones de maternidad, paternidad, riesgo de embarazo y lactancia natural En los informes de maternidad, se exigen el de la fecha probable de parto, y si se produjese, el de fallecimiento del hijo. Se suprime en la prestación por maternidad, el certificado de las cotizaciones de la última empresa/s cuando el causante sea el obligado CONTROL DE INCAPACIDAD TEMPORAL Modificación del RD 1430/2009, de desarrollo de la Ley 40/2007, en relación con la IT Se amplía el plazo para instar la revisión del alta médica por el interesado que pasa de cuatro a diez días hábiles siguientes a la notificación. Se amplía el plazo de dos a cuatro días hábiles el plazo para la remisión de la documentación por parte de la mutua al INSS o ISM del alta otorgada por la mutua. Cuando el interesado solicite una baja médica por contingencia común, y se conociera la existencia de un proceso previo de IT por contingencias profesionales en el que hubo alta médica. En este caso, se informará por el servicio público de salud al interesado la posibilidad de instar en el plazo de diez días hábiles el procedimiento de revisión del alta. CONTROL DE INCAPACIDAD TEMPORAL Proceso de determinación de la contingencia, modificación del RD 1430/2009 • Se inicia desde la emisión de la fecha de baja médica. • Se insta por: • -INSS de oficio o instancia ITSS. • A instancia del trabajador o su representante.Mutuas o empresas colaboradoras. • El INSS comunica el inicio al servicio público de salud, mutua o empresa colaboradora, para que en 4 días aporten los informes oportunos. • Se da traslado al trabajador para que alegue y aporte en 10 días lo que estime. • Si se califica de profesional la Mutua completa la prestación y devuelve a la EG lo aportado. Si está a cargo de la EG completa la prestación. • Al revés se opera igual, pero devolviendo o compensando diferencias. -El proceso termina con resolución del DPINSS, que determina: a) La contingencia si el proceso es o no recaída b) Sujeto responsable de las prestaciones sanitarias y económicas c) Efectos de haber varias dolencias y contingencias CONTROL DE INCAPACIDAD TEMPORAL Modificación del RD 1430/2009, de desarrollo de la Ley 40/2007, en relación con la IT De superarse los 545 días, se determinará la conveniencia de la calificación de la IP o de prolongar la IT, por un periodo que no superará los 730 días naturales. MUTUAS •LEY 35/2014, de 26 de diciembre • Objetivos: Mejorar la gestión de los distintas prestaciones. Reducir el absentismo laboral injustificada. Mejorar competitividad. CAMBIO DE DENOMINACIÓN MUTUAS COLABORADORAS CON LA SEGURIDAD SOCIAL ACTIVIDADES 1.- Gestión Prestaciones Económicas y Asistencia Sanitaria de contingencias profesionales. 2.- Gestión Prestación económica por IT derivada de contingencias comunes. 3.- Gestión Prestaciones por riesgo embarazo y riesgo durante la lactancia natural. 4.- Gestión de prestaciones económicas por cese de actividad. 5.- Gestión de las prestaciones por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave. 6.- Las demás actividades de la Seguridad Social que le sean atribuidas legalmente. • Principio de Ausencia de ánimo de lucro. •No concesión de beneficios a asociados. • No sustitución de las obligaciones de los empresarios. • No actividades de captación de empresas. • Se regula la figura del Presidente (elegido por y entre miembros de la Junta Directiva). • Principio de Transparencia: Derecho información Quejas y peticiones Libros de reclamaciones • Facultad de impugnación de acuerdos sociales. • Supuestos de responsabilidad personal y directa (dolo o culpa grave). COMISIÓN DE CONTROL Y SEGUIMIENTO • Participación de los agentes sociales. •Representación de Asocia-ciones profesionales de autó-nomos. CONVENIO DE ASOCIACIÓN • Protección de todos los trabajadores de centro de trabajo en la misma provincia. •Vigencia de 1 año. •Protección por cese de actividad. Auditoría anual de la Intervención Ge-neral de la Seguri-dad Social. • Gestión de la Prestación Económica por IT derivada de contingencias comunes Declaración del derecho a la prestación económica. Declaración de denegación, suspensión, anulación y declaración de extinción (motivadas y por escrito). • Recibido el Parte Médico de Baja: 1.- Comprobación cumplimiento de requisitos (afiliación, alta, carencia). 2.- Determinación importe del subsidio. PROPUESTAS MOTIVADORAS DE ALTA MÉDICA INSPECCIÓN MÉDICA SERV. SALUD TRABAJADOR INSS 5 DÍAS ESTIMACIÓN DENEGACIÓN • Si la Inspección Médica considera necesario una revisión médica: 5 días para contestar. • En caso de incomparecencia del trabajador la Mutua en 4 días lo comprobará y suspenderá el pago. • En caso de Denegación de la Propuesta de Alta o no contestación la Mutua podrá solicitar el alta en el INSS ó ISM. • Plazo de resolución: 4 días •Comunicaciones por medios electrónicos, informáticos o telemáticos. • Actas de control y seguimiento de la prestación económica: Citaciones para examen. Pruebas diagnósticas. Tratamientos terapéuticos y rehabilitadores. • Finalidad: evitar prolongación innecesaria. • Previa autorización del médico del Servicio de Salud y consentimiento informado del paciente. OTRAS CUESTIONES 1.- Desinversión en las Sociedades Mercantiles de Prevención • Propuestas de venta antes del 31 de marzo de 2015. • Enajenación de la totalidad de las participaciones el 30 de junio de 2015. • Causa de disolución. •2.- Prohibición de desarrollo de funciones propias de Servicio de Prevención Ajeno (Art. 32 Ley 31/95). PROTECCIÓN POR CESE DE ACTIVIDAD • Modificación de la Ley 32/2010, de 5 de agosto. • Objetivos: 1) Suavizar requisitos y formalidades. 2) Ampliar el ámbito a beneficiarios excluidos (R. E. Mar) 3) Eliminación de la obligación de protección de contingencias profesionales. 4) Carácter voluntario: En 5 años se valorará la conveniencia de convertirlo en obligatorio. 5) Fórmula matemática para adaptar el tipo de cotización según las necesidades financieras (2,20 % en 2015). 6) Se reduce el nivel de pérdidas del 20-30 % al 10%. ACCIÓN PROTECTORA 1) Prestación económica. 2) Abono cotización de Seguridad Social por Contingencias Comunes. 3) Medidas de formación, orientación profesional y promoción actividad emprendedores. REQUISITOS 1) Afiliados y en alta en RETA ó REM 2) Hallarse al corriente en pago de cuotas. Posibilidad de regularización en 30 días. 3) Tener cubierto un periodo mínimo de cotización por cese de actividad (12 meses) 4) No haber cumplido la edad ordinaria para causar derecho a pensión de jubilación 5) Encontrarse en situación legal de cese de actividad. SITUACIÓN LEGAL DE CESE 1) Motivos económicos, técnicos, productivos u organizativos: 10% de pérdidas Ejecuciones judiciales o administrativas Declaración de concurso 2) Fuerza Mayor 3) Pérdida licencia administrativa 4) Violencia de género determinante del cese 5) Divorcio o separación matrimonial 6) TRADE: por extinción del contrato con el cliente. SOLICITUD Y NACIMIENTO 1.- Mutua Colaboradora: SEPE – ISM 2.- Plazo: hasta el último día del mes siguiente. 3.- Nacimiento: Segundo mes posterior al hecho causante. DURACIÓN De 12 a 17 meses De 18 a 23 meses De 24 a 29 meses De 30 a 35 meses De 36 a 42 meses De 43 a 47 meses De 48 en adelante 2 meses 3 meses 4 meses 5 meses 6 meses 8 meses 12 meses • Transcurridos 18 meses desde el reconoci- miento para nuevo derecho. CUANTÍA 1.- Base Reguladora: Promedio de las bases de los últimos 12 meses. 2.- 70% porcentaje. 3.- Topes máximos: 175% IPREM 200 % IPREM: con 1 hijo 220% IPREM: con 2 hijos 4.- Topes mínimos: 107 % IPREM: con hijos 80 % IPREM: sin hijos LEY DE PRESUPUESTOS 2015 - LEY 36/2014, DE 26 DE DICIEMBRE BASE DE COTIZACIÓN -TOPE MÁXIMO: 3.606 €/MES -TOPE MÍNIMO: 756,86 €/MES TIPOS DE COTIZACIÓN Contingencias comunes: 28,30 FOGASA: 0,20 Formación Profesional: 0,7 Horas Extra: 28,30/14 TIPOS DE COTIZACIÓN DESEMPLEO Contrato Indefinido, Fijos discontinuos, formativos, relevo, interinidad y discapacitados: 7,05 Contratos temporales a jornada completa: 8,30 Contratos temporales a tiempo parcial: 8,30 BASES COTIZACIÓN. RETA REGLA GENERAL: ENTRE 884,40 € Y 3.606,00 € EXCEPCIÓN: TRABAJADORES QUE A 1/1/2015 SEAN MENORES DE 47 AÑOS O CON 47 AÑOS BASES DE COTIZACIÓN.RETA La base de cotización de los trabajadores autónomos que, a 1 de enero de 2015, tengan una edad inferior a 47 años, será la elegida por ellos dentro de las bases máxima y mínima fijadas en el apartado anterior. Igual elección podrán efectuar aquellos trabajadores autónomos que en esa fecha tengan una edad de 47 años y su base de cotización en el mes de diciembre de 2014 haya sido igual o superior a 1.926,60 euros mensuales, o que causen alta en este Régimen Especial con posterioridad a la citada fecha. BASE DE COTIZACIÓN RETA ENTRE 884,40 € Y 3.606,00 € <47 AÑOS 47 O MÁS: -Base Cotización 31/12/2014 igual o superior a 1926,60 - Alta en RETA con posterioridad a 1/1/2015 BASE DE COTIZACIÓN. RETA MAYORES DE 47 AÑOS CON BASE DE COTIZACIÓN INFERIOR A 1.926,60. LÍMITE DE 1945,80 EXCEPCIÓN: Elección antes del 30/06/2015 Cónyuge supérstite del titular del negocio: Cargo del negocio Alta en RETA con 47 años BASE DE COTIZACIÓN. RETA 48 AÑOS O MAYORES: 953,70 A 1.945,80 EXCEPCIÓN: 884,40 a 1.945,80 Cónyuge supérstite del titular del negocio: Cargo del negocio Alta en RETA con 45 años TIPOS DE COTIZACIÓN. RETA CONTINGENCIAS COMUNES (CON IT POR PLURIACTIVIDAD): 29,80% ó el 29,30% SI ESTÁ ACOGIDO A LA PROTECCIÓN POR CONTINGENCIAS PROFESIONALES. CONTINGENCIAS COMUNES (SIN IT): 26,50% CESE DE ACTIVIDAD: 2,20% ACCIDENTES DE TRABAJO: TARIFA DE PRIMAS (PLURIEMPLEO, EL TC MÁS ALTO) COTIZACIÓN ADICIONAL 0,10%: NO PROTECCIÓN CONTINGENCIAS PROFESIONALES EMPLEADOS DE HOGAR. BASES TRAMO RETRIBUCIÓN MENSUAL CON PAGAS Euros/mes BASE DE COTIZACIÓN 1º Hasta 172,91……………………………………………… 148,60 2º Desde 172,92 hasta 270,10………………………… 245,84 3º Desde 270,11 hasta 367,40………………………… 343,10 4º Desde 367,41 hasta 464,70………………………… 440,36 5º Desde 464,71 hasta 561,90………………………….. 537,63 6º Desde 561,91 hasta 658,40……………………………. 634,89 7º Desde 658,41 hasta 756,60……………………………. 756,60 8º Desde 756,61…………………………………………………. 794,60 EMPLEADOS DE HOGAR. TIPOS TIPOS DE COTIZACIÓN: 23,80% (2014) 24,70 (2015) –EMPLEADOR: 20,60% (19,85% en 2014) –TRABAJADOR: 4,10% (3,95% en 2013) DESDE EL 2014 HASTA EL 2018 EL TC SE INCREMENTARÁ ANUALMENTE EN 0,90 PUNTOS A PARTIR 2019: EL TC SERÁ EL GENERAL DEL RGSS INDICADOR PÚBLICO DE RENTA DE EFECTOS MÚLTIPLES DÍA: 17,75 AÑO: 6.390,13 MES: 532,51 INTERESES INTERÉS LEGAL DEL DINERO: 3,50% INTERÉS DE DEMORA: 4,375% SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL Real Decreto 1106/2014, de 26 de diciembre SMI DIARIO: 21,62 SMI MENSUAL: 648,60 SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL EVENTUALES Y TEMPOREROS DE MENOS DE 120 €/DÍA EMPLEADOS DE HOGAR: 5,08 €/HORA EVOLUCIÓN SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL Disposiciones Legales Efectos SMI /día SMI/mes 2014 Real Decreto 1046/2013, de 27.12 01.01.14 21,51 euros 645,30 euros 2013 Real Decreto 1717/2012, de 28,12 01.01.13 21,51 euros 645,30 euros 2012 Real Decreto 188/2011, de 30.12 01.01.12 21,38 euros 641,40 euros 2011 Real Decreto 1795/2010, de 30.12 01.01.11 21,38 euros 641,40 euros 2010 Real Decreto 2030/2009, de 30.12 01.01.10 21,11 euros 633,30 euros Año EVOLUCIÓN IPREM Año Disposiciones Legales Efectos Euros/día Euros/mes 2014 Ley 22/2013 de 23.12 01.01.14 17,75 euros 532,51 euros 2013 Ley 17/2012, de 27.12 01.01.13 17,75 euros 532,51 euros 2012 Ley 2/2012, de 29.06 01.01.12 17,75 euros 532,51 euros 2011 Ley 39/2010, de 22.12 01.01.11 17,75 euros 532,51 euros 2010 Ley 26/2009, de 23.12 01.01.10 17,75 euros 532,51 euros EVOLUCIÓN INTERESES Año Disposiciones Legales Efectos I.L.D. (%) I.D. (%) 2014 Ley 22/2013, de 23.12 01.01.14 4,00 5,00 2013 Ley 17/2012, de 27.12 01.01.13 4,00 5,00 2012 Ley 2/2012, de 29.06 01.01.12 4,00 5,00 2011 Ley 39/2010, de 22.12 01.01.11 4,00 5,00 2010 Ley 26/2009, de 23.12 01.01.10 4,00 5,00 NUEVO RECIBO DE SALARIOS Orden Ministerial 2098/2014, de 6 de noviembre que modifica el Anexo de la Orden Ministerial de 27 de diciembre de 1994 NUEVO RECIBO DE SALARIOS Justificación modificación: • Modificación: Art. 104.2 LGSS (Ley 27/2011). • Exige: En los justificantes del pago de retribuciones, el empresario deberá informar a los trabajadores de la cuantía total de la cotización, indicando la parte del empresario y la del trabajador. Situación previa a la reforma. Solo contenía: • Base de cotización. • Tipo de retención del trabajador. • No la aportación del empresario. Se añade: • Importe de la horas complementarias. • Plazo de adaptación del modelo de 1994: 6 meses (hasta el 12.5.2015) PENSIONES REAL DECRETO 1107/3014, DE 26 DE DICIEMBRE Revalorización: 0,25% Pensión Máxima: 2.560,88 €/mes Pensión Máxima Anual: 35.852,32 € PENSIONES COMPLEMENTO A MÍNIMOS 7.098,43 €/año, sin cónyuge a cargo 8.280,40 €/año, con cónyuge a cargo PENSIONES MÍNIMAS CON CÓNYUGE A CARGO €/AÑO SIN CÓNYUGE A CARGO €/AÑO CON CÓNYUGE NO A CARGO JUBILACIÓN - 65 Años - Menor 65 años - Titular con 65 años procedente de gran invalidez - 10.960,60 - 10.973,20 - 16.441,60 - 8.883,00 - 8.309,00 - 13.325,20 - 8.426,60 - 7.851,20 - 12.640,60 INCAPACIDAD PERMANENTE - Gran Invalidez - Absoluta - Total: con 65 años - Total: entre 60 y 64 - Total: derivada de EC menor de 60 años - 16.441,60 - 10.960,60 - 10.960,60 - 10.273,20 - 5.524,40 - 13.325,20 - 8.883,00 - 8.883,00 - 8.309,00 - 5.524,00 - 12.640,60 - 8.426,60 - 8.426,60 - 7.851,20 - 4.993,20 CLASE DE PENSIÓN PENSIONES MÍNIMAS Clase de pensión VIUDEDAD -Titular con cargas familiares -Titular con 65 años o con discapacidad superior al 65% -Titular con edad entre 60 y 64 -Titular con menos de 60 años Euros/año - 10.273,20 - 8.883,00 - 8.309,00 - 6.724,20 PENSIONES MÍNIMAS Clase de pensión Euros/año ORFANDAD •Por beneficiario •Por beneficiario menor de 18 años con discapacidad superior al 65% - 2.713,20 - 5.339,70 DISPOSICIONES VARIAS Disposición Adicional 85: • Reducción del 50% de la aportación del empresario por Contingencias Comunes en los supuestos de cambio de puesto de trabajo por riesgo durante el embarazo o durante la lactancia natural, así como en los supuestos de enfermedad profesional. Disposición Adicional 90: Aplazamiento de la D.A. 28 de la Ley 27/2011 sobre cómputo del tiempo de Servicio Militar que compense la interrupción de las carreras de cotización. Disposición Derogatoria: Se deroga la D.A. 58 del TRLGSS. • Con efectos de 1 de enero de 2013 la protección frente a las contingencias de ATEP formará parte de la acción protectora obligatoria de todos los regímenes con respecto a los trabajadores que causen alta a partir de la indicada fecha. • Sigue vigente el régimen jurídico existente a 31 de diciembre de 2012. Disposición Final Tercera: • La BR de las prestaciones de Maternidad y Paternidad será la suma de las bases de cotización durante el año anterior al HC dividido entre 365. • La BR de la prestación por IT será el resultado de dividir la suma de las BR por contingencias profesionales acreditadas desde la última alta laboral, con un máximo de tres meses inmediatamente anteriores al HC, entre el nº de días naturales comprendidos en el periodo. Disposición Final Décima: Nuevo aplazamiento de la ampliación del permiso de paternidad hasta el 1 de enero de 2016. Se pospone la cotización a tiempo parcial de los Autónomos que había previsto la Ley 27/2011. Se pospone la entrada en vigor del incremento de la pensión de viudedad prevista en la Ley 27/2011 para mayores de 65 años hasta el 60%. R.D. Ley 17/2014. Se prorroga durante 3 meses hasta el 3 1 de marzo de 2015, la contratación indefinida con tarifa plana (RDL 3/2014). muchas gracias
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