Foro de Actualidad Laboral 2015 Lugo

FORO DE ACTUALIDAD LABORAL
NICOLÁS GONZÁLEZ RAPOSO
COTIZACIÓN
- ARTÍCULO 109 LGSS
- ARTÍCULO 23 REGLAMENTO GENERAL COTIZACIÓN
(modificado por RD 637/2014, de 25 de julio)
SISTEMA DE LIQUIDACIÓN DIRECTA
- LEY 34/2014, DE 26 DE DICIEMBRE
CONTROL INCAPACIDAD TEMPORAL
-REAL DECRETO 625/2004, DE 18 DE JULIO
MUTUAS
- LEY 35/2014, DE 26 DE DICIEMBRE
PRESUPUESTOS 2015
-LEY 36/2015, DE 26 DE DICIEMBRE
-COTIZACIÓN (OM.86/2015 de 30 de enero)
-PENSIONES (Real Decreto 1106/2014, de 26 de
diciembre)
-DISPOSICIONES VARIAS
-SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL (Real Decreto
1106/2014, de 26 de diciembre)
COTIZACIÓN: CONCEPTOS
- ARTÍCULO 109 DE LA LGSS
- REAL DECRETO 637/2014 DE 25 DE JULIO
MODIFICANDO EL ARTÍCULO 23 DEL REGLAMENTO
GENERAL DE COTIZACIÓN
CONCEPTO BASE DE COTIZACIÓN
La base de cotización para todas las contingencias y
situaciones amparadas por la acción protectora del
Régimen General, incluidas las de accidente de trabajo
y enfermedad profesional, estará constituida por la
remuneración total, cualquiera que sea su forma o
denominación, tanto en metálico como en especie,
que con carácter mensual tenga derecho a percibir el
trabajador o asimilado, o la que efectivamente
perciba de ser ésta superior, por razón del trabajo
que realice por cuenta ajena
CONCEPTO BASE DE COTIZACIÓN
El concepto de “remuneración” es más amplio que el de
“salario”
o No vale la equiparación:
o Salario = sí cotiza
o Percepciones extrasalariales = no cotiza
o Es más correcto hablar de:
o Remuneración sujeta a cotización
o Remuneración no sujeta a cotización
o El artículo 109 LGSS no es igual al artículo 26 ET
CONCEPTO BASE DE COTIZACIÓN
Presunción “iuris tantum” de inclusión de TODA LA REMUNERACIÓN EN LA
BC
Presunción que juega a favor de la Administración
En el RGSS la base de cotización para todas las contingencias y
situaciones amparadas por la acción protectora del mismo,
incluidas las de accidente de trabajo y enfermedad profesional,
estará constituida por la remuneración total, cualquiera que sea
su forma o denominación, que, con carácter mensual, tenga
derecho a percibir el trabajador o la que efectivamente perciba
de ser ésta superior, por razón del trabajo que realice por
cuenta ajena
CONCEPTO BASE DE COTIZACIÓN
NORMATIVA
la normativa de SS es independiente de la normativa
fiscal, salvo remisión expresa
homogeneidad
convenios colectivos:
sólo juegan respecto de mejoras prestaciones SS
sus conceptos (ejemplo, de dietas), no son siempre
coincidentes con el de la normativa de SS
Cotización: novedades
1) Modificación Art. 109 LGSS:
- Bases de cotización: remuneración total, tanto en
metálico como en especie.
- Únicamente no se computarán:
- Gastos de locomoción cuando se utilizan medios
de transporte público con justificación.
• Gastos de locomoción no incluidos en los
apartados con cuantía y límites previstos en
normativa IRPF.
• Indemnizaciones
por
fallecimiento,
suspensiones, traslados y despidos hasta
cuantía prevista en norma sectorial o Convenio
Colectivo
• Indemnizaciones por despido o cese en cuantía
prevista en E.T.
•
•
•
•
Prestaciones de Seguridad Social.
Mejoras prestaciones por IT.
Asignaciones para gastos de estudios.
Horas extraordinarias, salvo cotización por
ATEP.
ANTES DE LA REFORMA
No se incluían:
1.- Plus de transporte urbano.
2.- Plus de distancia.
3.- Mejoras de prestaciones en general.
4.- Asignaciones asistenciales.
HORAS EXTRAORDINARIAS
El MEYSS podrá establecer el cómputo de las horas
extraordinarias, ya sea con carácter general, ya sea
por sectores laborales en los que la prolongación
de la jornada sea característica de la actividad.
Obligación de comunicar a la TGSS todos los
conceptos retributivos con independencia de su
inclusión en la Base de Cotización.
Cotización: novedades
2) Base mínima aplicable a autónomos que
contraten a 10 ó más trabajadores por cuenta
ajena: Grupo I.
3) Socios trabajadores de sociedades capitalistas
con funciones de dirección y gerencia y control
efectivo: Base Cotización mínima Grupo I.
EXCLUSIONES BASE COTIZACIÓN
LOS CONVENIOS COLECTIVOS NO PUEDEN
AFECTAR A LA CONFORMACIÓN DE LA BASE DE
COTIZACIÓN, QUE ESTÁ REGULADA POR NORMAS
DE IUS COGENS O DERECHO NECESARIO
INCLUSIÓN BASE COTIZACIÓN
COMPLEMENTOS PERSONALES
-Antigüedad
-Títulos
-Idiomas
INCLUSIÓN BASE DE COTIZACIÓN
COMPLEMENTOS PUESTO DE TRABAJO
Penosidad
Suciedad
Vuelo
Toxicidad
Insalubridad
Navegación
Turnicidad
Nocturnidad
Peligrosidad
INCLUSIÓN BASE DE COTIZACIÓN
COMPLEMENTOS DE CALIDAD Y CANTIDAD
calidad
asistencia
asiduidad
puntualidad
primas
incentivos
horas extraordinarias
INCLUSIÓN BASE DE COTIZACIÓN
COMPLEMENTOS VENCIMIENTO PERIÓDICO
SUPERIOR AL MES
pagas extraordinarias
bolsa de vacaciones
santo Patrón
INCLUSIÓN BASE DE COTIZACIÓN
COMPLEMENTOS EN ESPECIE
VIVIENDA
COCHE, etc
INCLUSIÓN BASE DE COTIZACIÓN
OTROS COMPLEMENTOS
localización
disponibilidad
cámaras frigoríficas
prolongación de jornada
destino
jefatura
domingos y festivos
residencia
discapacidad
EXCLUSIONES BASE DE COTIZACIÓN
El artículo 105 Declara NULO todo pacto que
tenga por objeto ALTERAR las bases de cotización
que se fijan en el artículo 109 LGSS
EXCLUSIONES BASE DE COTIZACIÓN
Únicamente no se computarán en la base de
cotización los siguientes conceptos:
EXCLUSIONES BASE DE COTIZACIÓN
REDACCIÓN INICIAL
DIETAS DE VIAJE, GASTOS DE LOCOMOCIÓN, PLUSES DE TRANSPORTE Y DE
DISTANCIA
 INDEMNIZACIONES POR FALLECIMIENTO, TRASLADOS, SUSPENSIONES Y
DESPIDOS.
 QUEBRANTO DE MONEDA, ADQUISICIÓN ÚTILES DE TRABAJO.
 PRODUCTOS EN ESPECIE CONCEDIDOS VOLUNTARIAMENTE POR LA EMPRESA.
 PERCEPCIONES POR MATRIMONIO.
 PRESTACIONES DE LA SS Y SUS MEJORAS.
 ASIGNACIONES ASITENCIALES DE LAS EMPRESAS.
HORAS EXTRAORDINARIAS (SALVO POR AT).

EXCLUSIONES BASE DE COTIZACIÓN
REFORMA AGOSTO 2012

DIETAS DE VIAJE, GASTOS DE LOCOMOCIÓN, PLUSES DE TRANSPORTE Y DE DISTANCIA.

INDEMNIZACIONES POR FALLECIMIENTO, TRASLADOS, SUSPENSIONES Y DESPIDOS.

QUEBRANTO DE MONEDA, ADQUISICIÓN ÚTILES DE TRABAJO.

PRODUCTOS EN ESPECIE CONCEDIDOS VOLUNTARIAMENTE POR LA EMPRESA.

PERCEPCIONES POR MATRIMONIO.

PRESTACIONES DE LA SS Y SUS MEJORAS.

ASIGNACIONES ASITENCIALES DE LAS EMPRESAS.
HORAS EXTRAORDINARIAS (SALVO POR AT).
EXCLUSIONES BASE DE COTIZACIÓN
REFORMA 2014

DIETAS DE VIAJE, GASTOS DE LOCOMOCIÓN, PLUSES DE TRANSPORTE Y DE DISTANCIA.

INDEMNIZACIONES POR FALLECIMIENTO, TRASLADOS, SUSPENSIONES Y DESPIDOS.

QUEBRANTO DE MONEDA, ADQUISICIÓN ÚTILES DE TRABAJO.

PRODUCTOS EN ESPECIE CONCEDIDOS VOLUNTARIAMENTE POR LA EMPRESA.

PERCEPCIONES POR MATRIMONIO.



PRESTACIONES DE LA SS Y SUS MEJORAS. Salvo mejoras incapacidad temporal
ASIGNACIONES ASISTENCIALES DE LAS EMPRESAS. Salvo gastos estudio del trabajador
HORAS EXTRAORDINARIAS (SALVO POR AT).
INCLUSIÓN BASE DE COTIZACIÓN
SALARIO EN ESPECIE ARTÍCULO 23 RD 2064/1995
-Constituyen percepciones en especie la utilización, consumo u
obtención, para fines particulares, de bienes, derechos o
servicios de forma gratuita o por precio inferior al normal de
mercado, aun cuando no supongan un gasto real para quien los
conceda
-Cuando el empresario entregue al trabajador importes en
metálico para que éste adquiera los bienes, derechos o servicios,
la percepción económica recibida por el trabajador tendrá la
consideración de dineraria (la finalidad se pervierte: si te doy
dinero, te lo puedes gastar en lo que quieras)
INCLUSIÓN BASE DE COTIZACIÓN
La normativa fiscal establece las REGLAS DE VALORACIÓN y
los importes computables para la RETRIBUCIÓN EN ESPECIE:
Vivienda: 10 ó 5 % del valor catastral (según se haya o no modificado),
con el límite del 10% del resto de remuneraciones.
•
Vehículos: si se le entrega (coste de adquisición para la empresa); si es
para uso (20% anual del coste de adquisición).
•
•
Bolsa de Navidad, viajes de turismo: coste para la empresa.
INDEMNIZACIONES: FALLECIMIENTO
- ORIGEN:
laboral
no laboral
- CAUSA:
accidente
enfermedad
- INCLUYE INDEMNIZACIONES POR RESPONSABILIDAD CIVIL
- EXENTO (no todo lo que se pueda pactar o acordar, sino el límite fijado en):
norma sectorial
convenio colectivo
INDEMNIZACIONES: TRASLADOS
- ORIGEN:
Laboral
- CAUSA:
voluntario
declarado justificado por Juez Social
- INCLUYE gastos propios y de la familia
- EXENTO (no todo lo que se pueda pactar o acordar, sino el límite fijado en):
norma sectorial
convenio colectivo
INDEMNIZACIONES: SUSPENSIONES
-No hay ningún supuesto legal de indemnización
en caso de suspensión del contrato
-En unas causas se mantiene la obligación de
cotizar (incapacidad temporal y maternidad), y
en otras (huelga, suspensión de empleo y
sueldo) no hay que cotizar, pero sí presentar la
baja en SS
EXCLUSIONES BASES DE COTIZACIÓN
MUERTE, JUBILACIÓN O INCAPACIDAD DEL EMPRESARIO
VOLUNTAD DEL TRABAJADOR: igual a despido improcedente
CAUSAS OBJETIVAS (artículo 52 ET): 20 días/año, tope 12 meses
MODIFICACIÓN SUSTANCIAL DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO: 20 días/año, tope de
9 meses
CONTRATOS TEMPORALES: 11 días/año
LAS INDEMNIZACIONES DEBEN FIGURAR EN LOS FINIQUITOS Y EN EL MODELO 190
IRPF(clave L, subclave 05)
DG ORDENACION SS 17/09/2013: el exceso de la indemnización legal se cotiza en el
año natural (ejemplo, si el despido es el 14/5, el exceso se liquida desde 1/1 al 14/5)
INCLUSIÓN BASE DE COTIZACIÓN
SEGURO MÉDICO AT/RC
Las primas satisfechas por la empresa por
contrato de
seguro
de
AT,
EP
o
de
responsabilidad civil del trabajador (EXENTO).
O por seguro de enfermedad común del
trabajador, cónyuge y descendientes.
SE EXIGÍA QUE LOS IMPORTES SE ABONASEN
DIRECTAMENTE POR LA EMPRESA A LA ENTIDAD
ASEGURADORA
INCLUSIÓN BASE DE COTIZACIÓN
SERVICIOS EDUCATIVOS
La prestación del servicio de educación
preescolar, infantil, primaria, secundaria
obligatoria, bachillerato y formación
profesional por centros educativos
autorizados, a los hijos de sus empleados,
con carácter gratuito o por precio inferior
al normal de mercado
INCLUSIÓN BASE DE COTIZACIÓN
GUARDERÍAS
La utilización de bienes destinados a los servicios
sociales y culturales del personal (se incluyen aquí
los locales para el primer ciclo de educación
infantil para los hijos de los trabajadores, incluso si
se presta por terceros debidamente autorizados)
PERCEPCIONES EN ESPECIE: VALORACIÓN
MEJORAS PRESTACIONES (SALVO IT)
La valoración de las percepciones en especie satisfechas por los
empresarios vendrá determinada por el COSTE MEDIO que
suponga para los mismos la entrega del bien, derecho o servicio
objeto de la percepción
PERCEPCIONES EN ESPECIE.VALORACIÓN
COSTE MEDIO
Resultado de dividir los costes totales que suponga para la empresa la
entrega de un bien, derecho o servicio directamente imputables a
dicha retribución entre el número de perceptores potenciales de
dicho bien, derecho o servicio
PERCEPCIONES EN ESPECIE.VALORACIÓN
ESTUDIOS CENTRO EDUCATIVOS INCLUIDO
GUARDERÍAS
La valoración vendrá determinada por
el COSTE MARGINAL: Incremento del
coste total directamente imputable a la
prestación que suponga para el centro
educativo un servicio de educación para
un alumno adicional del tipo de
enseñanza que corresponda
PERCEPCIONES EN ESPECIE.VALORACIÓN
VIVIENDA PROPIEDAD EMPRESA
En el caso
de
utilización
de vivienda,
el 10% del
valor
catastral
En el caso de
valores
catastrales
revisados o
modificados a
partir del 1 de
enero de 1994,
el 5% del valor
catastral
PERCEPCIONES EN ESPECIE.VALORACIÓN
ACCIONES O PARTICIPACIONES
• Valoración se efectuará de acuerdo con lo
establecido en la Ley del Impuesto sobre el
Patrimonio
•Prorrateo mensual
PERCEPCIONES EN ESPECIE.VALORACIÓN
SEGUROS
• Valoración se efectuará por la totalidad del
importe de las primas o cuotas satisfechas
•Prorrateo mensual
PERCEPCIONES EN ESPECIE.VALORACIÓN
PLANES DE PENSIONES
• Valoración se efectuará por la totalidad del
importe
•Prorrateo mensual
PERCEPCIONES EN ESPECIE.VALORACIÓN
VEHÍCULOS
USO: 20% ANUAL DEL
COSTE DE
ADQUISICIÓN
VEHÍCULO NO PROPIEDAD DEL
PAGADOR: EL PORCENTAJE SE
APLICARÁ SOBRE EL VALOR DE
MERCADO QUE CORRESPONDERÍA
AL VEHÍCULO SI FUESE NUEVO
PERCEPCIONES EN ESPECIE.VALORACIÓN
PRÉSTAMOS
CONCEDIDOS A
INTERESES
INFERIORES
SE VALORARÁN POR LA
DIFERENCIA ENTRE EL INTERÉS
PAGADO Y EL INTERÉS LEGAL
SISTEMA LIQUIDACIÓN DIRECTA: CRETA
- LEY 34/2014 DE 26 DE DICIEMBRE
- ARTÍCULO 109 LEY GENERAL DE LA SEGURIDAD
SOCIAL
INFORMACIÓN MENSUAL A TGSS
Los empresarios deberán comunicar a la Tesorería
General de la Seguridad Social en cada período de
liquidación el importe de todos los conceptos
retributivos abonados a sus trabajadores, con
independencia de su inclusión o no en la base de
cotización a la Seguridad Social y aunque resulten
de aplicación bases únicas
SISTEMA DE LIQUIDACIÓN DIRECTA: CRETA
-Nuevo sistema que
sustituirá al de
autoliquidación para la
mejora en la gestión
liquidatoria y
recaudatoria.
El cálculo de la
cotización se hará, en
cada CCC, sobre la
información que obre
en poder de la TGSS y
aquella proporcionada
por el sujeto
responsable.
b) Reducir costes con un
sistema total tramitado por
medios electrónicos..
c) Mayor control de la gestión
recaudatoria.
Objetivos: a) Simplificar
la obligación de cotizar,
ya que la información ya
facilitada no es preciso
reiterar. Solo se
comunicarán los datos
que no disponga la TGSS
y sean precisos.
d) Lograr una mejora en la
calidad de la información
utilizada en las liquidaciones
SISTEMA DE LIQUIDACIÓN DIRECTA: CRETA
De la TGSS en la gestión liquidatoria
y recaudatoria de los recursos,
incluidos los de recaudación conjunta
con las cuotas.
ART. 18:
COMPETENCIAS
Se introduce que la función liquidatoria, se efectuará
sin perjuicio de las competencias de la ITSS
Pueden colaborar otras AAPP o entidades
particulares habilitadas.
Las habilitaciones serán temporales y otorgadas por el Consejo
de Ministros.
SISTEMA DE LIQUIDACIÓN DIRECTA: CRETA
A) Autoliquidación:
por el sujeto
responsable de las
cuotas de recaudación
y conceptos de
recaudación conjunta.
B) De liquidación
directa: por la TGSS
en función de los
datos que disponga
de sujetos obligados y
responsables de la
obligación cotización .
No será de aplicación
para trabajadores que
no estén de alta en el
periodo de
liquidación.
C) Liquidación
simplificada: para la
determinación de las
cuotas de los
trabajadores por
cuenta propia del RETA
y REMar, del Sistema
Especial de Empleados
de Hogar y cuenta
ajena agrarios en
periodos de
inactividad, del Seguro
Escolar , convenios
especiales y cualquier
otra cuota que se
establezca.
SISTEMA DE LIQUIDACIÓN DIRECTA: CRETA
-Los sujetos responsables del cumplimiento de la obligación de cotizar solicitarán de
TGSS el cálculo de la liquidación de cada trabajador y trasmitir por medios electrónicos
los datos que permitan realizar dicho cálculo hasta el penúltimo día natural del plazo
de ingreso.
El cálculo se efectuará según los datos que tenga TGSS,
tanto los facilitados por el sujeto responsable, como los
que obraren en manos del Servicio Común.
Practicada la liquidación, si
el sujeto responsable
solicita su rectificación en
función de datos distintos a
los trasmitidos, será
posible antes de finalizar el
plazo reglamentario.
-Será también posible la
rectificación de errores
materiales y aritméticos o
de cálculo imputables a la
Administración
-La TGSS aplicará las
deducciones o las
compensaciones en función
de los datos facilitados por
las EEGG y Colaboradoras.
-El cumplimiento de las
obligaciones establecidas
permitirá a los sujetos
responsables compensar
sus créditos por las
prestaciones satisfechas
SISTEMA DE LIQUIDACIÓN DIRECTA: CRETA
En los casos de diferencias entre las cuotas ingresadas y
las que correspondan liquidar que resulten de las
liquidaciones o datos trasmitidos o documentos
presentados, siempre que no proceda realizar una
valoración jurídica por la ITSS sobre su carácter cotizable,
en cuyo caso se procederá según el Art. 31.1.b)
RECLAMACIÓN DE
DEUDAS. ART. 30
Se introduce también el poder reclamar la deuda, además de
por datos obrantes en la TGSS, por los comunicados por la ITSS y
por normas que no excluyan la responsabilidad por deudas a
responsables solidarios, subsidiarios o mortis causa.
SISTEMA DE LIQUIDACIÓN DIRECTA: CRETA
ACTAS DE
LIQUIDACIÓN
Por diferencias de cotización por trabajadores
dados de alta, resulten o no directamente de las
liquidación o datos de cotización trasmitidos o
de los documentos de cotización presentados
fuera de plazo”
SISTEMA DE LIQUIDACIÓN DIRECTA: CRETA
MODIFICACIÓN EN LA LISOS
Iniciar su actividad sin haber
solicitado su inscripción en la
Seguridad Social; no comunicar la
apertura y cese de actividad de los
centros de trabajo a efectos de su
identificación; y las variaciones de
datos u otras obligaciones
establecidas reglamentariamente
en materia de inscripción de
empresas e identificación de
centros de trabajo o su no
transmisión por los obligados o
acogidos a la utilización de sistemas
de presentación por medios
informáticos, electrónicos o
telemáticos
SE INTRODUCE
- No comunicar la sucesión
en la titularidad de la
empresa.
- No comunicar en tiempo
y forma los conceptos
retributivos abonados a
sus trabajadores.
SISTEMA DE LIQUIDACIÓN DIRECTA: CRETA
22.3 (no ingreso de cuotas en forma y plazos) se sustituye la expresión
“presentación de documentos” por “las obligaciones establecidas en los
apartados 1 y 2 del Art. 26 de la LGSS”.
23.1.b) (no ingreso de cuotas) se sustituye la expresión “no habiendo
presentado documentos” por “ no habiendo cumplido las obligaciones en
plazo de los apartados 1 y 2 del Art. 26 LGSS”
Se añade además: “actuar fraudulentamente al objeto de eludir la
responsabilidad solidaria, subsidiaria o mortis causa de la obligación de
cotizar o en el pago de los recursos de la SS”.
23.1.f) Efectuar declaraciones, “facilitar, comunicar” (nuevos) o consignar
datos falsos o inexactos en los documentos de cotización, o en cualquier otro
documento, que ocasionen deducciones o compensaciones fraudulentas en
las cuotas a satisfacer a la Seguridad Social, o incentivos relacionados con las
mismas.
SISTEMA DE LIQUIDACIÓN DIRECTA: CRETA
La finalidad es permitir la aplicación al
REM de la obligación del artículo 109.3
LGSS (Comunicar todos los conceptos
retributivos abonados a sus
trabajadores), ya que el artículo 109
LGSS solo es de aplicación al R. General
(Título II de la LGSS)
MODIFICACIÓN RÉGIMEN
ESPECIAL DEL MAR
IMPLANTACIÓN DEL NUEVO SISTEMA
La implantación será paulatina. Se iniciará en octubre de 2014 –R. General- y
está prevista su finalización en julio de 2015
La TGSS notificará a las empresas que cumplan los requisitos establecidos la
obligatoriedad de incorporarse al sistema de liquidación directa
La incorporación se producirá a partir del día primero del mes siguiente a aquél
en que se notifique la resolución correspondiente. El sistema de liquidación
operará a partir del tercer mes natural siguiente a aquél en que haya tenido
lugar la incorporación al mismo.
IMPLANTACIÓN DEL NUEVO SISTEMA
Una vez que opere el nuevo sistema, el empresario debe solicitar a la TGSS,
entre los días primero y penúltimo natural del plazo reglamentario de ingreso, el
cálculo de la liquidación de sus trabajadores.
El empresario ingresará la factura de manera no presencial, a través de cargo en
cuenta o pago electrónico. Además, desaparecen los boletines de cotización.
CONCLUSIÓN
En resumen: gana la empresa, gana el trabajador
•Se corrigen los posibles errores de cotización
•Procedimiento simplificado por medios telemáticos
•Las empresas tendrán la certeza de que se aplican
todas las bonificaciones o reducciones
•La Seguridad Social se acerca al ciudadano
•Información integrada de empresas y trabajadores
CONTROL DE INCAPACIDAD TEMPORAL
Deroga: El RD 575/1997, de 18
de abril, por el que se regulan
determinados aspectos de la
gestión y control de la prestación
económica de la Seguridad Social
por incapacidad temporal.
Modifica:
Gestión y control de IT en
los primeros 365 días
1) RD 1993/1995, Rgto MATEPSS.
2) RD 295/2009, de prestaciones
económicas de maternidad.
3) RD 1430/2009, Rgto de la IT.
4) RD 1630/2011, de servicios sanitarios y
de recuperación de las MATEPSS.
CONTROL DE INCAPACIDAD TEMPORAL
Incluir en una norma
reglamentaria las sucesivas
reformas tras el RD derogado
575/1997: 1) Modificación del
Art. 128.1.a) LGSS que atribuye
al INSS e ISM competencias de
prórroga IT tras los 365 días,
incoar IP, alta por curación,
incomparecencia recaída.
2) Competencia por la DA 50ª
LGSS a los inspectores médicos
INSS/ISM de dar el alta.
3) Intercambio de datos entre
EEGG, servicios médicos y
Mutuas.
4) Convenios del INSS con CCAA
para el control de la IT.
Introducir los siguientes cambios:
1)Estimación teórica de duración de
la IT, según la patología, edad y
ocupación.
2)Más potestades al médico de
primaria de seguimiento del
trabajador, sin exigir un parte
semanal de confirmación.
3)Protocolos de temporalidad de
actos médicos de confirmación de la
baja, con indicación de plazos
estimados de duración.
CONTROL DE INCAPACIDAD TEMPORAL
Ámbito de aplicación:
Se aplica durante los primeros 365
días, en cualquier contingencia y para
todo el Sistema de la Seguridad
Social, con excepción de los
regímenes especiales de las Fuerzas
Armadas, de los Funcionarios Civiles
de la Administración del Estado y del
personal al servicio de la
Administración de Justicia.
CONTROL DE INCAPACIDAD TEMPORAL
1) De duración inferior a cinco días naturales: se
emitirá el parte de baja y el de alta en el mismo
acto médico. No obstante, el trabajador puede
solicitar que se le realice un reconocimiento
médico el día fijado como de alta, y el facultativo
podrá emitir parte de confirmación de la baja, si
considerase que el trabajador no ha recuperado
su capacidad laboral.
2) De duración entre cinco a treinta días: El
facultativo emitirá el parte de baja consignando
en el mismo la fecha de la revisión médica
prevista que, no excederá de siete días a la
fecha inicial de la baja. En la fecha de revisión se
extenderá alta o confirmación de la baja.
Después del primer parte de confirmación, los
sucesivos se expedirán en no más de catorce
días uno de otro.
3) Duración entre treinta y un días a sesenta
días: se emitirá el parte de baja, consignando la
revisión médica, en no más de siete días, y tras él
se expide el parte de alta o el de confirmación.
Los sucesivos partes de confirmación se emitirán
con una cadencia de no más de veintiocho días
entre sí.
4)Duración estimada de sesenta y un días o
más: con el parte de baja se expedirá la fecha
de revisión médica en no más de catorce días,
expidiéndose entonces el parte de alta o los
sucesivos de confirmación. Los sucesivos de
confirmación se expedirán con un plazo de no
más de treinta y cinco días entre ellos
CONTROL DE INCAPACIDAD TEMPORAL
La revisión se puede instar ante el
INSS por las mutuas, servicio
autonómico de salud y el INSS.
Si el médico de la Mutua considera que
la patología es común remite al
trabajador al servicio público de salud,
pudiendo éste reclamar al INSS.
Determinación de la
contingencia
El facultativo que emita la baja puede
discrepar de la contingencia otorgada por la
Mutua, aunque el parte médico produce
plenos efectos
La resolución determinará el carácter común o
profesional de la contingencia y el sujeto obligado
al pago de las prestaciones y asistencia sanitaria.
CONTROL DE INCAPACIDAD TEMPORAL
Informes complementarios: Si la gestión de la IT corresponde al Servicio
Público de Salud y su duración es superior a 30 días, en este caso, el segundo
parte de confirmación requiere un informe complementario del facultativo.
Este informe se exige en todos los procesos que superen los 30 días naturales.
Se actualiza cada dos partes de confirmación de la baja.
Si la gestión de la baja corresponde al servicio público de salud, se
expedirá además un informe de control trimestral
CONTROL DE INCAPACIDAD TEMPORAL
Declaraciones médicas de alta en procesos de IT
• En contingencias comunes se emitirán, tras el reconocimiento del trabajador. Se indicará la causa del
alta médica, el código de diagnóstico definitivo y la fecha de la baja inicial.
• Los partes podrán ser extendidos por los inspectores médicos del servicio público de salud, del INSS,
del ISM tras el reconocimiento médico.
• El alta médica extingue la IT, desde el día siguiente a su emisión, sin perjuicio de que siga prestando
asistencia sanitaria. También supone la obligatoria al puesto de trabajo.
• En materia de contingencias profesionales, el parte se expedirá por el facultativo o inspector médico
del servicio público de salud o por el inspector del INSS o ISM, o por el médico dependiente de la
mutua si a esta le corresponde la gestión.
• Superados los 365 días, tanto por contingencias comunes como profesionales, en el último parte, se
indicará que el control pasa a ser del INSS o ISM y no se expedirán más partes de confirmación.
CONTROL DE INCAPACIDAD TEMPORAL
Se comunicará al trabajador que se ha formulado propuesta
de alta, y ésta se dirigirá a la inspección médica del servicio
público, para su remisión a los facultativos que llevan a cabo
el proceso con el objeto de que se pronuncien..
De confirmarse la baja, se trasladará a la mutua el informe
en el plazo máximo de cinco días desde que se produzca la
recepción de la propuesta de alta (Hasta el 1.3.2015, el
plazo será de once días, según la DT 2ª del RD 625/2014)
ALTAS MÉDICAS FORMULADAS
POR LAS MUTUAS EN
CONTINGENCIAS COMUNES
Si no se recibe contestación del facultativo o de los servicios
médicos, la inspección médica podrá acordar el alta efectiva
e inmediata. En todo caso, la inspección médica comunicará
a la mutua en los cinco días siguientes (Hasta el 1.3.2015, el
plazo será de once días, según la DT 2ª del RD 625/2014) a
la recepción de la propuesta de alta, la actuación realizada y
los informe recibidos del facultativo competente.
De no resolver y notificar la propuesta de alta en el plazo de
cinco días (Hasta el 1.3.2015, el plazo será de once días,
según la DT 2ª del RD 625/2014), la mutua podrá solicitar el
alta al INSS o ISM y la entidad gestora resolverá en los
cuatro días (Hasta el 1.3.2015, el plazo será de ocho días,
según la DT 2ª del RD 625/2014) siguientes a su recepción
CONTROL DE INCAPACIDAD TEMPORAL
Tramitación partes médicos y expedición altas médicas por INSS o
ISM
Se expiden 2 copias de las
partes de baja y
confirmación (uno para el
trabajador y otro para la
empresa)
El trabajador lo entrega
en los tres días siguientes
a la empresa. Si finalizó
su relación la entrega al
INSS/ ISM.
El alta expedida por el
INSS/ ISM se
comunica a la Mutua
y al Servicio Público
de Salud y con dos
copias para el
trabajador.
No remitir los partes
médicos al INSS/ ISM
puede suponer la
suspensión de la
colaboración en el pago
delegado.
En el caso de alta
médica por el INSS/
ISM no se puede
emitir en 180 días una
nueva baja por igual o
similar patología.
CONTROL DE INCAPACIDAD TEMPORAL
Seguimiento y control de las prestaciones económicas y situaciones
durante la IT
Para facilitar las actuaciones médicas se pondrá a
disposición de los médicos que controlen dicha
situación una tablas de duraciones óptimas,
tipificadas para los distintos procesos patológicos
susceptibles de generar incapacidades, así como
tablas sobre el grado de incidencia de dichos
procesos en las diversas ocupaciones laborales.
CONTROL DE INCAPACIDAD TEMPORAL
Requerimiento
de
reconocimientos
médicos
Potestad: INSS, ISM y Mutuas.
Exige una citación al trabajador con 4
días hábiles de antelación y
advertencias de no acudir y justificar
la ausencia.
La inasistencia origina una suspensión
cautelar dictada por el INSS, ISM o
Mutua.
La no justificación en 10 hábiles
origina la extinción definitiva que
dicta el DPINSS, DPISM o el de la
Mutua.
CONTROL DE INCAPACIDAD TEMPORAL
Modificación del Rgto
de Mutuas (RD
1993/1995)
Se crea un nuevo libro
obligatorio de las Mutuas:
Libro de reclamaciones
- Finalidad: Para que los
beneficiarios denuncien las
deficiencias.
- Es obligatorio en todos los
centros.
- Las quejas se remiten a la DGOSS con
un informe de hechos y circunstancias.
- Otras vías: por internet a la DGOSS y en
la sede electrónica de la Secretaría de
Estado de la SS.
CONTROL DE INCAPACIDAD TEMPORAL
Para reconocer el subsidio, se consideran las
cotizaciones del hecho causante y dos meses
previos (si hay carencia). Si luego se
comprueba la falta de ingreso, se suspende la
prestación y se inician los trámites de
devolución.
Modificaciones RD 295/2009, Rgto de
prestaciones de maternidad,
paternidad, riesgo de embarazo y
lactancia natural
En los informes de maternidad, se exigen el de
la fecha probable de parto, y si se produjese, el
de fallecimiento del hijo.
Se suprime en la prestación por maternidad, el
certificado de las cotizaciones de la última empresa/s
cuando el causante sea el obligado
CONTROL DE INCAPACIDAD TEMPORAL
Modificación del RD 1430/2009, de desarrollo de la Ley 40/2007, en relación con la
IT
Se amplía el plazo para instar la revisión del alta médica por el interesado que
pasa de cuatro a diez días hábiles siguientes a la notificación.
Se amplía el plazo de dos a cuatro días hábiles el plazo para la remisión de la
documentación por parte de la mutua al INSS o ISM del alta otorgada por la
mutua.
Cuando el interesado solicite una baja médica por contingencia común, y se
conociera la existencia de un proceso previo de IT por contingencias
profesionales en el que hubo alta médica. En este caso, se informará por el
servicio público de salud al interesado la posibilidad de instar en el plazo de
diez días hábiles el procedimiento de revisión del alta.
CONTROL DE INCAPACIDAD TEMPORAL
Proceso de determinación de la contingencia, modificación del RD 1430/2009
• Se inicia desde la
emisión de la fecha
de baja médica.
• Se insta por:
• -INSS de oficio o
instancia ITSS.
• A instancia del
trabajador o su
representante.Mutuas o empresas
colaboradoras.
• El INSS comunica el
inicio al servicio
público de salud,
mutua o empresa
colaboradora, para que
en 4 días aporten los
informes oportunos.
• Se da traslado al
trabajador para que
alegue y aporte en 10
días lo que estime.
• Si se califica de
profesional la Mutua
completa la prestación
y devuelve a la EG lo
aportado. Si está a
cargo de la EG
completa la prestación.
• Al revés se opera igual,
pero devolviendo o
compensando
diferencias.
-El proceso termina con
resolución del DPINSS,
que determina:
a) La contingencia si el
proceso es o no recaída
b) Sujeto responsable de
las prestaciones
sanitarias y económicas
c) Efectos de haber
varias dolencias y
contingencias
CONTROL DE INCAPACIDAD TEMPORAL
Modificación del RD 1430/2009, de desarrollo de la Ley 40/2007, en relación con
la IT
De superarse los 545 días, se determinará la
conveniencia de la calificación de la IP o de prolongar
la IT, por un periodo que no superará los 730 días
naturales.
MUTUAS
•LEY 35/2014, de 26 de diciembre
• Objetivos:
 Mejorar la gestión de los distintas
prestaciones.
 Reducir el absentismo laboral injustificada.
 Mejorar competitividad.
CAMBIO DE DENOMINACIÓN
MUTUAS COLABORADORAS
CON LA SEGURIDAD SOCIAL
ACTIVIDADES
1.- Gestión Prestaciones Económicas y Asistencia
Sanitaria de contingencias profesionales.
2.- Gestión Prestación económica por IT derivada
de contingencias comunes.
3.- Gestión Prestaciones por riesgo embarazo y
riesgo durante la lactancia natural.
4.- Gestión de prestaciones económicas por cese
de actividad.
5.- Gestión de las prestaciones por cuidado de
menores afectados por cáncer u otra enfermedad
grave.
6.- Las demás actividades de la Seguridad Social
que le sean atribuidas legalmente.
• Principio de Ausencia de ánimo de lucro.
•No concesión de beneficios a asociados.
• No sustitución de las obligaciones de los
empresarios.
• No actividades de captación de empresas.
• Se regula la figura del Presidente (elegido por y
entre miembros de la Junta Directiva).
• Principio de Transparencia:
 Derecho información
 Quejas y peticiones
 Libros de reclamaciones
• Facultad de impugnación de acuerdos sociales.
• Supuestos de responsabilidad personal y directa
(dolo o culpa grave).
COMISIÓN DE CONTROL Y SEGUIMIENTO
• Participación
de los agentes
sociales.
•Representación de Asocia-ciones
profesionales de autó-nomos.
CONVENIO DE ASOCIACIÓN
• Protección
de todos los trabajadores de
centro de trabajo en la misma provincia.
•Vigencia de 1 año.
•Protección por cese de actividad.
Auditoría anual de la
Intervención Ge-neral
de
la
Seguri-dad
Social.
• Gestión de la Prestación Económica por IT
derivada de contingencias comunes
Declaración del derecho a la prestación
económica.
Declaración de denegación, suspensión,
anulación y declaración de extinción (motivadas
y por escrito).
• Recibido el Parte Médico de Baja:
1.- Comprobación cumplimiento de
requisitos (afiliación, alta, carencia).
2.- Determinación importe del
subsidio.
PROPUESTAS MOTIVADORAS DE ALTA MÉDICA
INSPECCIÓN MÉDICA SERV. SALUD
TRABAJADOR
INSS
5 DÍAS
ESTIMACIÓN
DENEGACIÓN
• Si la Inspección Médica considera necesario una
revisión médica: 5 días para contestar.
• En caso de incomparecencia del trabajador la
Mutua en 4 días lo comprobará y suspenderá el
pago.
• En
caso de Denegación de la Propuesta
de Alta o no contestación la Mutua
podrá solicitar el alta en el INSS ó ISM.
• Plazo de resolución: 4 días
•Comunicaciones por medios electrónicos, informáticos o telemáticos.
• Actas de control y seguimiento de la prestación
económica:
 Citaciones para examen.
 Pruebas diagnósticas.
 Tratamientos terapéuticos y rehabilitadores.
• Finalidad: evitar prolongación innecesaria.
• Previa autorización del médico del Servicio de
Salud y consentimiento informado del paciente.
OTRAS CUESTIONES
1.- Desinversión en las Sociedades Mercantiles de
Prevención
• Propuestas de venta antes del 31 de marzo de 2015.
• Enajenación de la totalidad de las participaciones el
30 de junio de 2015.
• Causa de disolución.
•2.- Prohibición de desarrollo de funciones propias de
Servicio de Prevención Ajeno (Art. 32 Ley 31/95).
PROTECCIÓN POR CESE DE ACTIVIDAD
• Modificación de la Ley 32/2010, de 5 de agosto.
• Objetivos:
1) Suavizar requisitos y formalidades.
2) Ampliar el ámbito a beneficiarios excluidos (R.
E. Mar)
3) Eliminación de la obligación de protección de
contingencias profesionales.
4) Carácter voluntario:
En 5 años se valorará la conveniencia de
convertirlo en obligatorio.
5) Fórmula matemática para adaptar el tipo de
cotización según las necesidades financieras
(2,20 % en 2015).
6) Se reduce el nivel de pérdidas del 20-30 % al
10%.
ACCIÓN PROTECTORA
1) Prestación económica.
2) Abono cotización de Seguridad Social por
Contingencias Comunes.
3) Medidas de formación, orientación
profesional y promoción actividad
emprendedores.
REQUISITOS
1) Afiliados y en alta en RETA ó REM
2) Hallarse al corriente en pago de cuotas. Posibilidad
de regularización en 30 días.
3) Tener cubierto un periodo mínimo de cotización
por cese de actividad (12 meses)
4) No haber cumplido la edad ordinaria para causar
derecho a pensión de jubilación
5) Encontrarse en situación legal de cese de actividad.
SITUACIÓN LEGAL DE CESE
1) Motivos económicos, técnicos, productivos u
organizativos:
 10% de pérdidas
 Ejecuciones judiciales o administrativas
Declaración de concurso
2) Fuerza Mayor
3) Pérdida licencia administrativa
4) Violencia de género determinante del
cese
5) Divorcio o separación matrimonial
6) TRADE: por extinción del contrato con
el cliente.
SOLICITUD Y NACIMIENTO
1.- Mutua Colaboradora:
SEPE – ISM
2.- Plazo: hasta el último día del mes
siguiente.
3.- Nacimiento: Segundo mes posterior al
hecho causante.
DURACIÓN
De 12 a 17 meses
De 18 a 23 meses
De 24 a 29 meses
De 30 a 35 meses
De 36 a 42 meses
De 43 a 47 meses
De 48 en adelante
2 meses
3 meses
4 meses
5 meses
6 meses
8 meses
12 meses
• Transcurridos 18 meses desde el reconoci- miento para
nuevo derecho.
CUANTÍA
1.- Base Reguladora: Promedio de las bases de los últimos 12
meses.
2.- 70% porcentaje.
3.- Topes máximos:
175% IPREM
200 % IPREM: con 1 hijo
220% IPREM: con 2 hijos
4.- Topes mínimos:
107 % IPREM: con hijos
80 % IPREM: sin hijos
LEY DE PRESUPUESTOS 2015
- LEY 36/2014, DE 26 DE DICIEMBRE
BASE DE COTIZACIÓN
-TOPE MÁXIMO: 3.606 €/MES
-TOPE MÍNIMO: 756,86 €/MES
TIPOS DE COTIZACIÓN
Contingencias comunes:
28,30
FOGASA: 0,20
Formación Profesional:
0,7
Horas Extra: 28,30/14
TIPOS DE COTIZACIÓN
DESEMPLEO
Contrato Indefinido,
Fijos discontinuos,
formativos, relevo,
interinidad y
discapacitados: 7,05
Contratos
temporales a
jornada completa:
8,30
Contratos
temporales a
tiempo parcial: 8,30
BASES COTIZACIÓN. RETA
REGLA GENERAL: ENTRE 884,40 € Y 3.606,00 €
EXCEPCIÓN: TRABAJADORES QUE A 1/1/2015
SEAN MENORES DE 47 AÑOS O CON 47 AÑOS
BASES DE COTIZACIÓN.RETA
La base de cotización de los trabajadores autónomos
que, a 1 de enero de 2015, tengan una edad inferior a
47 años, será la elegida por ellos dentro de las bases
máxima y mínima fijadas en el apartado anterior.
Igual elección podrán efectuar aquellos trabajadores
autónomos que en esa fecha tengan una edad de 47
años y su base de cotización en el mes de diciembre
de 2014 haya sido igual o superior a 1.926,60 euros
mensuales, o que causen alta en este Régimen
Especial con posterioridad a la citada fecha.
BASE DE COTIZACIÓN RETA
ENTRE 884,40 € Y
3.606,00 €
<47 AÑOS
47 O MÁS:
-Base Cotización 31/12/2014
igual o superior a 1926,60
- Alta en RETA con
posterioridad a 1/1/2015
BASE DE COTIZACIÓN. RETA
MAYORES DE 47 AÑOS CON BASE DE COTIZACIÓN INFERIOR A
1.926,60.
LÍMITE DE 1945,80
EXCEPCIÓN:
Elección antes del 30/06/2015
Cónyuge supérstite del titular del
negocio:
Cargo del negocio
Alta en RETA con 47 años
BASE DE COTIZACIÓN. RETA
48 AÑOS O MAYORES: 953,70 A 1.945,80
EXCEPCIÓN: 884,40 a 1.945,80
Cónyuge supérstite del titular del
negocio:
Cargo del negocio
Alta en RETA con 45 años
TIPOS DE COTIZACIÓN. RETA
CONTINGENCIAS COMUNES (CON IT POR PLURIACTIVIDAD): 29,80% ó el
29,30% SI ESTÁ ACOGIDO A LA PROTECCIÓN POR CONTINGENCIAS
PROFESIONALES.
CONTINGENCIAS COMUNES (SIN IT): 26,50%
CESE DE ACTIVIDAD: 2,20%
ACCIDENTES DE TRABAJO: TARIFA DE PRIMAS (PLURIEMPLEO, EL TC MÁS
ALTO)
COTIZACIÓN ADICIONAL 0,10%: NO PROTECCIÓN CONTINGENCIAS
PROFESIONALES
EMPLEADOS DE HOGAR. BASES
TRAMO
RETRIBUCIÓN MENSUAL CON PAGAS
Euros/mes
BASE DE COTIZACIÓN
1º
Hasta 172,91………………………………………………
148,60
2º
Desde 172,92 hasta 270,10…………………………
245,84
3º
Desde 270,11 hasta 367,40…………………………
343,10
4º
Desde 367,41 hasta 464,70…………………………
440,36
5º
Desde 464,71 hasta 561,90…………………………..
537,63
6º
Desde 561,91 hasta 658,40…………………………….
634,89
7º
Desde 658,41 hasta 756,60…………………………….
756,60
8º
Desde 756,61………………………………………………….
794,60
EMPLEADOS DE HOGAR. TIPOS
TIPOS DE COTIZACIÓN: 23,80% (2014) 24,70 (2015)
–EMPLEADOR: 20,60% (19,85% en 2014)
–TRABAJADOR: 4,10% (3,95% en 2013)
DESDE EL 2014 HASTA EL 2018 EL TC SE INCREMENTARÁ
ANUALMENTE EN 0,90 PUNTOS
A PARTIR 2019: EL TC SERÁ EL GENERAL DEL RGSS
INDICADOR PÚBLICO DE RENTA DE EFECTOS MÚLTIPLES
DÍA: 17,75
AÑO:
6.390,13
MES:
532,51
INTERESES
INTERÉS LEGAL DEL DINERO: 3,50%
INTERÉS DE DEMORA: 4,375%
SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL
Real Decreto 1106/2014, de 26 de diciembre
SMI DIARIO: 21,62
SMI MENSUAL: 648,60
SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL
EVENTUALES Y TEMPOREROS DE
MENOS DE 120 €/DÍA
EMPLEADOS DE HOGAR:
5,08 €/HORA
EVOLUCIÓN SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL
Disposiciones Legales
Efectos
SMI /día
SMI/mes
2014
Real Decreto 1046/2013, de
27.12
01.01.14
21,51 euros
645,30 euros
2013
Real Decreto 1717/2012, de
28,12
01.01.13
21,51 euros
645,30 euros
2012
Real Decreto 188/2011, de
30.12
01.01.12
21,38 euros
641,40 euros
2011
Real Decreto 1795/2010,
de 30.12
01.01.11
21,38 euros
641,40 euros
2010
Real Decreto 2030/2009, de
30.12
01.01.10
21,11 euros
633,30 euros
Año
EVOLUCIÓN IPREM
Año
Disposiciones
Legales
Efectos
Euros/día
Euros/mes
2014
Ley 22/2013 de 23.12
01.01.14
17,75 euros
532,51 euros
2013
Ley 17/2012, de 27.12
01.01.13
17,75 euros
532,51 euros
2012
Ley 2/2012, de 29.06
01.01.12
17,75 euros
532,51 euros
2011
Ley 39/2010, de 22.12
01.01.11
17,75 euros
532,51 euros
2010
Ley 26/2009, de 23.12
01.01.10
17,75 euros
532,51 euros
EVOLUCIÓN INTERESES
Año
Disposiciones
Legales
Efectos
I.L.D.
(%)
I.D.
(%)
2014
Ley 22/2013, de
23.12
01.01.14
4,00
5,00
2013
Ley 17/2012, de
27.12
01.01.13
4,00
5,00
2012
Ley 2/2012, de 29.06
01.01.12
4,00
5,00
2011
Ley 39/2010, de
22.12
01.01.11
4,00
5,00
2010
Ley 26/2009, de
23.12
01.01.10
4,00
5,00
NUEVO RECIBO DE SALARIOS
Orden Ministerial 2098/2014, de 6 de noviembre
que modifica el Anexo de la Orden Ministerial de
27 de diciembre de 1994
NUEVO RECIBO DE SALARIOS
Justificación modificación:
• Modificación: Art. 104.2
LGSS (Ley 27/2011).
• Exige: En los justificantes
del pago de retribuciones,
el empresario deberá
informar a los
trabajadores de la cuantía
total de la cotización,
indicando la parte del
empresario y la del
trabajador.
Situación previa a
la reforma. Solo
contenía:
• Base de cotización.
• Tipo de retención del
trabajador.
• No la aportación del
empresario.
Se añade:
• Importe de la horas
complementarias.
• Plazo de adaptación
del modelo de 1994: 6
meses (hasta el
12.5.2015)
PENSIONES
REAL DECRETO 1107/3014, DE 26 DE DICIEMBRE
Revalorización: 0,25%
Pensión Máxima: 2.560,88 €/mes
Pensión Máxima Anual: 35.852,32 €
PENSIONES
COMPLEMENTO A MÍNIMOS
7.098,43 €/año, sin cónyuge a cargo
8.280,40 €/año, con cónyuge a cargo
PENSIONES MÍNIMAS
CON CÓNYUGE A
CARGO
€/AÑO
SIN CÓNYUGE A
CARGO
€/AÑO
CON CÓNYUGE NO
A CARGO
JUBILACIÓN
- 65 Años
- Menor 65 años
- Titular con 65 años
procedente de gran invalidez
- 10.960,60
- 10.973,20
- 16.441,60
- 8.883,00
- 8.309,00
- 13.325,20
- 8.426,60
- 7.851,20
- 12.640,60
INCAPACIDAD PERMANENTE
- Gran Invalidez
- Absoluta
- Total: con 65 años
- Total: entre 60 y 64
- Total: derivada de EC menor
de 60 años
- 16.441,60
- 10.960,60
- 10.960,60
- 10.273,20
- 5.524,40
- 13.325,20
- 8.883,00
- 8.883,00
- 8.309,00
- 5.524,00
- 12.640,60
- 8.426,60
- 8.426,60
- 7.851,20
- 4.993,20
CLASE DE PENSIÓN
PENSIONES MÍNIMAS
Clase de pensión
VIUDEDAD
-Titular con cargas familiares
-Titular con 65 años o con discapacidad
superior al 65%
-Titular con edad entre 60 y 64
-Titular con menos de 60 años
Euros/año
- 10.273,20
- 8.883,00
- 8.309,00
- 6.724,20
PENSIONES MÍNIMAS
Clase de pensión
Euros/año
ORFANDAD
•Por beneficiario
•Por beneficiario menor de 18 años con
discapacidad superior al 65%
- 2.713,20
- 5.339,70
DISPOSICIONES VARIAS
Disposición Adicional 85:
• Reducción del 50% de la aportación del
empresario por Contingencias Comunes en los
supuestos de cambio de puesto de trabajo por
riesgo durante el embarazo o durante la lactancia
natural, así como en los supuestos de enfermedad
profesional.
Disposición Adicional 90:
Aplazamiento de la D.A. 28 de la Ley
27/2011 sobre cómputo del tiempo de
Servicio Militar que compense la
interrupción de las carreras de
cotización.
Disposición Derogatoria:
Se deroga la D.A. 58 del TRLGSS.
• Con efectos de 1 de enero de 2013 la
protección frente a las contingencias de ATEP
formará parte de la acción protectora
obligatoria de todos los regímenes con respecto
a los trabajadores que causen alta a partir de la
indicada fecha.
• Sigue vigente el régimen jurídico existente a 31
de diciembre de 2012.
Disposición Final Tercera:
• La BR de las prestaciones de Maternidad y
Paternidad será la suma de las bases de cotización
durante el año anterior al HC dividido entre 365.
• La BR de la prestación por IT será el resultado de
dividir la suma de las BR por contingencias
profesionales acreditadas desde la última alta laboral,
con un máximo de tres meses inmediatamente
anteriores al HC, entre el nº de días naturales
comprendidos en el periodo.
Disposición Final Décima:
Nuevo aplazamiento de la
ampliación del permiso de
paternidad hasta el 1 de
enero de 2016.
Se pospone la cotización a
tiempo
parcial
de
los
Autónomos
que
había
previsto la Ley 27/2011.
Se pospone la entrada en vigor
del incremento de la pensión de
viudedad prevista en la Ley
27/2011 para mayores de 65
años hasta el 60%.
R.D. Ley 17/2014.
Se prorroga durante 3 meses
hasta el 3 1 de marzo de 2015, la
contratación indefinida con tarifa
plana (RDL 3/2014).
muchas gracias