TRIBUTARIA S S

Boletín Legal
Editorial Economía y Finanzas
6-abr-15
TRIBUTARIA
MANUAL DEL IMPUESTO A LA RENTA
Jurisprudencia
Muestras médicas compradas a vinculadas
del exterior: Deducción de su costo por el
contribuyente local – 6/4.2h)
El costo de las muestras médicas que una
empresa comercializadora ha comprado a
empresas vinculadas del exterior es deducible
como gasto, pues es la encargada de su
distribución en el país, “siendo lógico que para promover o hacer conocer las cualidades de los
productos que distribuye haga entrega gratuita de
esos productos a los profesionales médicos”, más
aún si la SUNAT no cuestiona la entrega efectiva
de dichas muestras ni su destino – RTF 07823-42014 de 26-6-14
Nota:

Se citó como antecedente la RTF 07164-2-2002.

La SUNAT sostuvo que el gasto debía ser asumido por los
no domiciliados, pues eran los beneficiados con la
promoción o publicidad de los productos que introducían al
mercado de Perú.
MANUAL DEL IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS
S
Jurisprudencia
Operaciones no reales: Documentación que
permite acreditar la fehaciencia del servicio
de traslado de bienes y circunstancias que la
restan-7/2.2
En la RTF 09033-8-2014 de 25-7-14 se han
detallado los medios probatorios que permiten
acreditar la fehaciencia del servicio de traslado de
bienes adquiridos por el contribuyente y las
circunstancias que le restan fehaciencia a la
operación anteriormente mencionada.
- Los medios probatorios anteriormente indicados
son: Proformas, órdenes de pedido, contratos,
partes diarios del almacén que sustenten el
ingreso y salida de los bienes adquiridos, kárdex
o algún otro documento donde se lleve el control
de inventarios, guías de pedido y guías de
remisión remitente que señalen los datos acerca
de la unidad del transporte y la dirección genérica
del punto de partida, pues dichos elementos son
determinantes para establecer si se efectuó o no
el traslado de los bienes.
- Las circunstancias que restan fehaciencia a la
operación, además de la no presentación de
algunos de los medios probatorios anteriormente
indicados, son el hecho de que la SUNAT haya
verificado mediante un cruce de información con
los proveedores, que éstos no cuentan con
autorización municipal para realizar operaciones
comerciales, ni tienen autorización para llevar
Libro de Planillas como empleadores.
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MANUAL DEL CODIGO TRIBUTARIO
Jurisprudencia
No interrupción de la prescripción: efectuar la notificación de una resolución coactiva
Notificación de la condición de no habido no mediante publicación en su página web, pues no
se habrá configurado ninguna circunstancia
efectuada conforme a ley-6/5.3
Si la SUNAT no sigue el procedimiento establecido
en las normas para considerar al contribuyente
como “no habido”, no se encuentra facultada a
MANUAL DE REGIMENES ADUANEROS
habilitante para que éste tenga tal condición. En
consecuencia, no puede considerarse que dicho
acto de notificación interrumpe la prescripción –
RTF 07078-10-2014 de 11-6-14.
ADUANERA
Novedades normativas
Régimen de Contenedores: Modificación12/4
Como se sabe, el Rgto. de Contenedores, aprob.
por D.S. 09-95-EF, autoriza a las compañías
transportadoras que se encuentren legalmente
constituidas a operar contenedores que sean de su
propiedad, de otras compañías transportadoras, o
de los importadores o exportadores.
permitir
que las compañías transportadoras,
también puedan operar los contenedores que sean
de propiedad de empresas extranjeras que son
alquilados a los importadores o exportadores, pues
bajo la normativa anterior estos no podían ser
despachados porque no cumplían con el requisito
de propiedad.
Las disposiciones modificadas entrarán en vigor el
18-5-15.
Mediante D.S. 078-2015-EF (pub. 2-4-15) se ha
dispuesto la modificación de dicho Rgto., a fin de
Informes, oficios y cartas de la SUNAT
Abastecimiento de combustible (venta) en
aeronaves que realizan escala técnica:
Condiciones para considerar dicha operación
como venta local o exportación definitiva 8/2
gramación de vuelos) debe considerarse como una
venta local sujeta al pago del IGV o si dicha
operación debe acogerse al régimen de
exportación definitiva, de conformidad con lo
establecido en la LIGV art. 33, num.5.
Mediante Inf. 136-2014-SUNAT/5D1000 de 30-12Se consultó a la SUNAT si la venta en el país de
14 ha señalado lo siguiente:
combustible para suministro de aeronaves que
aterrizan en el país por escala técnica (de
- Para que la operación a que se refiere la LIGV
compañías de transporte aéreo no domiciliadas,
art. 33, num.5, califique como una exportación,
sin representación legal en el país, que realizan
la operación de venta debe acogerse al régimen
vuelos irregulares y que no responden a una pro-
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de exportación definitiva y seguir las formalidades establecidas en la Circular 0042005/SUNAT/A. De no cumplirse dichas
formalidades, por defecto, el abastecimiento de
combustible se considerará como una venta
interna afecta al pago del mencionado
impuesto.
Nota: La Circular 004-2005/SUNAT/A establece las
formalidades aduaneras para la salida de bienes necesarios
para el funcionamiento, conservación y mantenimiento de
medios de transporte, a efectos de acogerse a la
inafectación del IGV prevista en la LIGV art. 33 num.5
MANUAL DEL REGIMEN LABORAL
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Es legalmente posible que las aeronaves de
empresas aéreas no domiciliadas y sin
representante legal en el país, que aterrizan en
territorio nacional por escala técnica u otras
razones distintas a su programación normal de
vuelos, se abastezcan de combustible a través
de una venta local, perdiendo en ese caso el
derecho a acogerse al beneficio de inafectación
del IGV previsto en la LIGV art. 33 num.5.
LABORAL
Jurisprudencia
Quebrantamiento de la buena fue laboral
(LCPL art. 25 inc.a): Observancia del derecho
a la debida motivación de las resoluciones
judiciales en una demanda por despido
arbitrario – 7/7.3
La Cas. 419-2014-Ayacucho, de 26-9-14 (pub.303-15) ha señalado que respecto de la conducta
tipificada como infracción en la LPCL art. 25 inc.a)
(quebrantamiento de la buena fe laboral), el órgano
jurisdiccional debe tomar en cuenta los siguientes
aspectos:
- Que se distinga la conducta dolosa
intencionada de aquella que pueda entrañar un
dolo bueno, en el sentido de que el trabajador
haya podido tener la creencia de que al
proceder de la manera como lo hizo, aun en
contra de las reglas impuestas, habría podido
lograr subsanar los yerros en que incurrió por
su actuar.
- Que el cumplimiento del derecho a la debida
motivación de las resoluciones judiciales
(Constitución Política, art.139 inc.5) se sustente
en los principios de tipicidad y razonabilidad.
- Que el elemento típico de la conducta revista
gravedad.
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