Boletín Legal Editorial Economía y Finanzas 6-abr-15 TRIBUTARIA MANUAL DEL IMPUESTO A LA RENTA Jurisprudencia Muestras médicas compradas a vinculadas del exterior: Deducción de su costo por el contribuyente local – 6/4.2h) El costo de las muestras médicas que una empresa comercializadora ha comprado a empresas vinculadas del exterior es deducible como gasto, pues es la encargada de su distribución en el país, “siendo lógico que para promover o hacer conocer las cualidades de los productos que distribuye haga entrega gratuita de esos productos a los profesionales médicos”, más aún si la SUNAT no cuestiona la entrega efectiva de dichas muestras ni su destino – RTF 07823-42014 de 26-6-14 Nota: Se citó como antecedente la RTF 07164-2-2002. La SUNAT sostuvo que el gasto debía ser asumido por los no domiciliados, pues eran los beneficiados con la promoción o publicidad de los productos que introducían al mercado de Perú. MANUAL DEL IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS S Jurisprudencia Operaciones no reales: Documentación que permite acreditar la fehaciencia del servicio de traslado de bienes y circunstancias que la restan-7/2.2 En la RTF 09033-8-2014 de 25-7-14 se han detallado los medios probatorios que permiten acreditar la fehaciencia del servicio de traslado de bienes adquiridos por el contribuyente y las circunstancias que le restan fehaciencia a la operación anteriormente mencionada. - Los medios probatorios anteriormente indicados son: Proformas, órdenes de pedido, contratos, partes diarios del almacén que sustenten el ingreso y salida de los bienes adquiridos, kárdex o algún otro documento donde se lleve el control de inventarios, guías de pedido y guías de remisión remitente que señalen los datos acerca de la unidad del transporte y la dirección genérica del punto de partida, pues dichos elementos son determinantes para establecer si se efectuó o no el traslado de los bienes. - Las circunstancias que restan fehaciencia a la operación, además de la no presentación de algunos de los medios probatorios anteriormente indicados, son el hecho de que la SUNAT haya verificado mediante un cruce de información con los proveedores, que éstos no cuentan con autorización municipal para realizar operaciones comerciales, ni tienen autorización para llevar Libro de Planillas como empleadores. S 1 Boletín Legal Editorial Economía y Finanzas 6-abr-15 MANUAL DEL CODIGO TRIBUTARIO Jurisprudencia No interrupción de la prescripción: efectuar la notificación de una resolución coactiva Notificación de la condición de no habido no mediante publicación en su página web, pues no se habrá configurado ninguna circunstancia efectuada conforme a ley-6/5.3 Si la SUNAT no sigue el procedimiento establecido en las normas para considerar al contribuyente como “no habido”, no se encuentra facultada a MANUAL DE REGIMENES ADUANEROS habilitante para que éste tenga tal condición. En consecuencia, no puede considerarse que dicho acto de notificación interrumpe la prescripción – RTF 07078-10-2014 de 11-6-14. ADUANERA Novedades normativas Régimen de Contenedores: Modificación12/4 Como se sabe, el Rgto. de Contenedores, aprob. por D.S. 09-95-EF, autoriza a las compañías transportadoras que se encuentren legalmente constituidas a operar contenedores que sean de su propiedad, de otras compañías transportadoras, o de los importadores o exportadores. permitir que las compañías transportadoras, también puedan operar los contenedores que sean de propiedad de empresas extranjeras que son alquilados a los importadores o exportadores, pues bajo la normativa anterior estos no podían ser despachados porque no cumplían con el requisito de propiedad. Las disposiciones modificadas entrarán en vigor el 18-5-15. Mediante D.S. 078-2015-EF (pub. 2-4-15) se ha dispuesto la modificación de dicho Rgto., a fin de Informes, oficios y cartas de la SUNAT Abastecimiento de combustible (venta) en aeronaves que realizan escala técnica: Condiciones para considerar dicha operación como venta local o exportación definitiva 8/2 gramación de vuelos) debe considerarse como una venta local sujeta al pago del IGV o si dicha operación debe acogerse al régimen de exportación definitiva, de conformidad con lo establecido en la LIGV art. 33, num.5. Mediante Inf. 136-2014-SUNAT/5D1000 de 30-12Se consultó a la SUNAT si la venta en el país de 14 ha señalado lo siguiente: combustible para suministro de aeronaves que aterrizan en el país por escala técnica (de - Para que la operación a que se refiere la LIGV compañías de transporte aéreo no domiciliadas, art. 33, num.5, califique como una exportación, sin representación legal en el país, que realizan la operación de venta debe acogerse al régimen vuelos irregulares y que no responden a una pro- 2 Boletín Legal Editorial Economía y Finanzas de exportación definitiva y seguir las formalidades establecidas en la Circular 0042005/SUNAT/A. De no cumplirse dichas formalidades, por defecto, el abastecimiento de combustible se considerará como una venta interna afecta al pago del mencionado impuesto. Nota: La Circular 004-2005/SUNAT/A establece las formalidades aduaneras para la salida de bienes necesarios para el funcionamiento, conservación y mantenimiento de medios de transporte, a efectos de acogerse a la inafectación del IGV prevista en la LIGV art. 33 num.5 MANUAL DEL REGIMEN LABORAL 6-abr-15 Es legalmente posible que las aeronaves de empresas aéreas no domiciliadas y sin representante legal en el país, que aterrizan en territorio nacional por escala técnica u otras razones distintas a su programación normal de vuelos, se abastezcan de combustible a través de una venta local, perdiendo en ese caso el derecho a acogerse al beneficio de inafectación del IGV previsto en la LIGV art. 33 num.5. LABORAL Jurisprudencia Quebrantamiento de la buena fue laboral (LCPL art. 25 inc.a): Observancia del derecho a la debida motivación de las resoluciones judiciales en una demanda por despido arbitrario – 7/7.3 La Cas. 419-2014-Ayacucho, de 26-9-14 (pub.303-15) ha señalado que respecto de la conducta tipificada como infracción en la LPCL art. 25 inc.a) (quebrantamiento de la buena fe laboral), el órgano jurisdiccional debe tomar en cuenta los siguientes aspectos: - Que se distinga la conducta dolosa intencionada de aquella que pueda entrañar un dolo bueno, en el sentido de que el trabajador haya podido tener la creencia de que al proceder de la manera como lo hizo, aun en contra de las reglas impuestas, habría podido lograr subsanar los yerros en que incurrió por su actuar. - Que el cumplimiento del derecho a la debida motivación de las resoluciones judiciales (Constitución Política, art.139 inc.5) se sustente en los principios de tipicidad y razonabilidad. - Que el elemento típico de la conducta revista gravedad. 3
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