Informativo Laboral del Estudio Rodrigo, Elías & Medrano

No. 38 – mayo 2015
NORMAS TRIBUTARIAS DE INTERÉS
MODIFICAN EL REGLAMENTO DE LA LEY DEL IMPUESTO A LA RENTA.- Mediante el Decreto
Supremo No. 088-2015-EF, se ha reducido a tres (3) días calendario el plazo efectivo de los Instrumentos
Financieros Derivados contratados con sujetos domiciliados, cuyo activo subyacente esté referido al tipo
de cambio de la moneda nacional con alguna moneda extranjera, para que se configure el supuesto de
renta de fuente peruana al cual alude el último párrafo del inciso d) del artículo 10° de la Ley del Impuesto
a la Renta.
Asimismo, se ha eliminado la norma que exceptuaba del trámite para obtener la certificación del capital
invertido en las enajenaciones indirectas, realizadas por no domiciliados, de acciones o participaciones
representativas del capital de sociedades peruanas. Por ende, en estas transferencias indirectas –
realizadas fuera de algún mecanismo centralizado de negociación - también deberá seguirse dicho
procedimiento de certificación ante SUNAT para establecer el costo computable de las acciones
enajenadas.
Finalmente, se ha eliminado las referencias reglamentarias a las tasas derogadas del Impuesto a la
Renta.
ESTABLECEN DISPOSICIONES PARA LAS COMUNICACIONES CORRESPONDIENTES A
OPERACIONES NO GRAVADAS CON EL IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS.- A través del
Decreto Supremo No. 065-2015-EF se ha regulado la forma y contenido de las comunicaciones relativas a
la operaciones no gravadas con el Impuesto General a las Ventas en el caso de utilización de servicios,
cuando la retribución por el servicio forme parte del valor en aduana de un bien corporal cuya importación
se encuentre gravada con el impuesto; y en el caso de la importación de bienes, cuando los bienes
corporales ingresen al país en el marco de un contrato de obra celebrado con un proveedor no
domiciliado bajo la modalidad llave en mano y a suma alzada, siempre que el valor de los bienes forme
parte de la retribución por el servicio prestado por el sujeto no domiciliado.
SIMPLIFICAN LA PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS PARA TRÁMITES EN EL RUC.- Mediante la
Resolución de Superintendencia No. 102-2015/SUNAT se exceptúa la presentación de documentación
adicional al Documento Nacional de Identidad (DNI), a las personas naturales que declaren estar afectas
al Impuesto a la Renta por rentas de primera, segunda, cuarta categoría y/o acogidas al Nuevo Régimen
Único Simplificado y declaran como domicilio fiscal o establecimiento anexo la dirección que figura en su
DNI, al realizar los trámites relativos a su inscripción en el RUC, modificación de domicilio fiscal,
comunicación de alta o modificación de establecimiento anexos, entre otros.
PROYECTOS DE NORMAS
NUEVO REGLAMENTO DE APLAZAMIENTO Y FRACCIONAMIENTO DE DEUDAS TRIBUTARIAS.- La
SUNAT ha publicado un proyecto de nuevo reglamento para el aplazamiento y/o fraccionamiento de
deudas tributarias. Entre las disposiciones propuestas se reduce el plazo máximo de fraccionamiento a 48
meses (conforme a la norma vigente tal plazo es de 72 meses). Asimismo, se establece como requisito el
pago de una cuota inicial que se fijaría en función del monto de la deuda tributaria que se solicita aplazar
y/o fraccionar.
ACTUALIDAD TRIBUTARIA NACIONAL
COMPROBANTES DE PAGO POR SERVICIOS DE CUSTODIA PRESTADOS POR PERSONAL
MILITAR Y POLICIAL.- A través del Informe No. 039-2015-SUNAT/5D0000, la SUNAT concluye que el
personal militar y policial que perciba rentas de cuarta categoría, por servicios de custodia a empresas
que son agentes de retención de dichas rentas, tienen la calidad de emisores electrónicos del Sistema
regulado por la Resolución de Superintendencia No. 182-2008/SUNAT, a partir del 01 de enero de 2015;
por lo que dicho personal se encuentra obligado a emitir por tales servicios el recibo por honorarios
electrónico, salvo que por causas que no les sean imputables, se encuentren imposibilitados de ello, en
cuyo caso podrán emitir el recibo por honorarios usando formatos impresos y/o importados por imprentas
autorizadas.
CUPONES DE DESCUENTO A TRAVÉS DE PLATAFORMAS DE INTERNET.- Mediante el Informe No.
047-2015-SUNAT/5D0000, la Administración Tributaria opina que, los sujetos titulares de las plataformas
de internet (locales) a través de las cuales se ofrecen servicios con descuento, que únicamente actúan
como intermediarios entre dos sujetos que desean concretar una operación de prestación de servicios
(usuario y prestador del servicio), no se encuentran obligados a emitir comprobante de pago por las
transacciones que se concreten entre dicho usuario y el prestador del servicio; siendo que en tales casos
las empresas que efectivamente presten el servicio son las que deberán emitir el comprobante de pago
respectivo.
JURISPRUDENCIA
IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS: Los desembolsos que excedan los límites de deducibilidad
de la Ley del Impuesto a la Renta no darán derecho a crédito fiscal (Resolución No. 10225-8-2014,
del 27 de agosto de 2014).
La Administración Tributaria reparó el crédito fiscal del Impuesto General a las Ventas declarado por el
contribuyente por diversos períodos del año 2003, señalando que el mismo se encontraba referido a
gastos recreativos que no calificaban como costo o gasto para efectos del Impuesto a la Renta, al superar
el límite de las 40 UIT’s señalado por el inciso ll) del artículo 37° de la Ley del Impuesto a la Renta.
Al respecto, el Tribunal Fiscal concluyó que los desembolsos que excedan los límites fijados por el
artículo 37° de la Ley del Impuesto a la Renta no califican como gastos para efectos del Impuesto a la
Renta, por lo que tampoco cumplen con los requisitos sustanciales necesarios para la utilización del
crédito fiscal respectivo.
IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS: SPOT: La Administración Tributaria sólo puede imputar los
fondos ingresados como recaudación para el pago de deudas exigibles coactivamente (Resolución
No. 00697-Q-2014, de fecha 30 de enero de 2014).
En la Resolución bajo comentario el Tribunal Fiscal señaló que para que la Administración proceda a la
imputación de la deuda tributaria con los fondos ingresados como recaudación, la deuda que se pretende
cancelar debe estar previamente liquidada y establecida en una Orden de Pago, Resolución de
Determinación o Resolución de Multa debidamente notificada y que hubiesen adquirido la condición de
exigibles coactivamente.
IMPUESTO A LA RENTA: Los gastos de viaje serán deducibles siempre que permitan la
producción de renta y/o el mantenimiento de la fuente productora (Resolución No. 07823-4-2014,
del 26 de junio de 2014).
La Administración Tributaria reparó los gastos de viaje incurridos por el contribuyente con ocasión de una
Convención Anual de Ventas realizada en Río de Janeiro. Según el contribuyente, dicha convención se
efectuaba una vez al año, en el extranjero, con la finalidad de capacitar al personal de ventas en los
lanzamientos de nuevos productos, en técnicas de venta, etc.
La Administración mantuvo el reparo afirmando que, de conformidad con el inciso r) del artículo 37° de la
Ley del Impuesto a la Renta, el contribuyente debía acreditar el carácter indispensable de realizar la
Convención Anual de Ventas en el extranjero, la cual pudo haberse llevado en el país con los mismos
resultados.
El Tribunal Fiscal dejó sin efecto el reparo formulado por SUNAT, señalando que los gastos de viaje
resultan indispensables y, en consecuencia, deducibles para efectos del Impuesto a la Renta siempre que
permitan la producción de renta y/o el mantenimiento de la fuente productora. Afirmó además que para
cuestionar la decisión de realizar la Convención en el extranjero, la Administración debió probar que el
gasto era irrazonable o desproporcionado, analizando para tal efecto diversos criterios, entre ellos la
naturaleza y volumen de las operaciones que originaron el desembolso.
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