2do Foro Anual de Devolucion de Impuestos Viernes 17 de Abril del 2015 RETENCIONES DEL IGV Dr. Jorge Bravo Cucci RETENCIONES IGV CONTEXTO ACTUAL 2 Dr. Jorge Bravo Cucci 1 2do Foro Anual de Devolucion de Impuestos Viernes 17 de Abril del 2015 En que consiste el Régimen Por este régimen la SUNAT designa como agentes de retención a los sujetos que por su especial posición frente de determinado grupo de proveedores, tienen la obligación de retener parte del IGV que le es trasladado en las operaciones de realizadas con dichos proveedores para su posterior al fisco, según la fecha de vencimiento de sus obligaciones tributarias que les corresponda. REGIMEN DE RETENCION IGV • Régimen regulado por R.S. 037-2002/SUNAT (19.04.02) • Régimen mediante el cual sujetos designados por SUNAT como Agentes de Retención, retienen parte del IGV que les es trasladado por sus proveedores, para su posterior entrega al Fisco. • Proveedor tienen derecho aplicarlo contra IGV débito • Tasa 3%. Se cancela al proveedor un importe equivalente al 97%. (Reciente cambio, según la Resolución de Superintendencia Nº 0332014/SUNAT) • Aplicable a operaciones gravadas realizadas desde el 01.06.02 4 Dr. Jorge Bravo Cucci 2 2do Foro Anual de Devolucion de Impuestos Viernes 17 de Abril del 2015 AMBITO DE APLICACIÓN • No se aplica a operaciones inafectas o exoneradas, ni sujetas al SPOT. • Tampoco si Proveedor es Agente de Retención o Buen Contribuyente • No se aplica a operaciones sustentadas en Boletos Aéreos, recibos luz, agua; en CDP no dan der. Crédito; en Liquidación de Compras. 5 OPORTUNIDAD DE RETENER • En el momento en que se realice el pago; es decir cuando se efectúa la retribución parcial o total al Proveedor. • Pagos Parciales: la tasa de retención se aplicara sobre el importe de cada pago. 6 Dr. Jorge Bravo Cucci 3 2do Foro Anual de Devolucion de Impuestos Viernes 17 de Abril del 2015 EXCEPCIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE RETENER • Pago es menor o igual a S/.700 y la suma del importe de la Operación de los CDP involucrados, ajustados con ND o NC, no supera dicho importe. IMPORTE PAGADO IMPORTE DE LA OPERACIÓN Más de S/. 700 Más de S/. 700 Menos de S/. 700 Más de S/. 700 Menos de S/. 700 Menos de S/. 700 RETENCIÓN? SI SI NO 7 IMPORTE DE LA OPERACIÓN • Incluye el monto total del comprobante de pago o la suma de los montos de los comprobantes de pago involucrados en el pago que otorgan derecho a crédito fiscal o gasto deducible para el Impuesto a la Renta, (tales como facturas, nota de débito, tickets). • Base retención: precio de venta (IGV). 8 Dr. Jorge Bravo Cucci 4 2do Foro Anual de Devolucion de Impuestos Viernes 17 de Abril del 2015 OBLIGACIONES FORMALES Agentes de Retención Proveedores •Solicitar la autorización de comprobantes de retención. •Emitir los comprobantes de retención al momento del pago. •Abrir en su contabilidad una cuentas denominada "IGV – Retenciones por Pagar. •Marcar en el Registro de Compras los comprobantes sujetos a retención. Fac. •Poseer debidamente legalizado el Registro del Régimen de Retenciones, el cual podrá tener un máximo de 10 días de atraso el mencionado registro. •Declarar y pagar a la SUNAT las retenciones efectuadas en el periodo utilizando el PDT Agentes Ret. 626. •Aceptar la retención que efectuará el Agente de Retención. •Emitir comprobantes diferenciados por operaciones gravadas y no gravadas. •Abrir una subcuenta denominada "IGV retenido" dentro de la cuenta "IGV" donde controlara las retenciones que le hubieren efectuado los Agentes de Retención, así como las aplicaciones de dichas retenciones al IGV por pagar. •Deducir del importe del IGV a pagar la suma de los comprobantes de retención recibidos en el mes. •Declarar en el PDT 621 IGV Renta mensual en el periodo al que corresponda el comprobante de retención recibido. 9 COMPROBANTE DE RETENCIÓN • Los agentes de retención podrán realizar la impresión de sus Comprobantes de Retención, sin necesidad de utilizar una imprenta, mediante sistema computarizado, previa autorización de la SUNAT a través del Formulario 806, respecto de la serie asignada al punto de emisión y el rango de comprobantes a imprimir. • Requisitos mínimos. 10 Dr. Jorge Bravo Cucci 5 2do Foro Anual de Devolucion de Impuestos Viernes 17 de Abril del 2015 COMPROBANTE DE RETENCIÓN 11 ARRIBA PERU REGISTRO DE REGIMEN DE RETENCIONES AGOSTO - 2003 FECHA NUMERO DE DE TRANSACCION COMPROBANTE 20400933201 01/08/2003 15/08/2003 15/08/2003 15/08/2003 02/08/2003 18/08/2003 18/08/2003 DENOMINACION DEL COMPROBANTE ELPERUESSUPER S.A. R01-001-123456 FACTURA R01-001-123456 FACTURA 001-000001 CHEQUE CHEQUE R01-001-123457 R01-001-123457 001-000002 FACTURA FACTURA CHEQUE TIPO DE TRANSACCION FECHA : : 08/08/03 HORA : 19:22:04 PAG. :1 IMPORTE DE TRANSACCION SALDO DEBE HABER COMPRA 0,00 4.132,87 PAGO PROVEEDOR 3.894,97 0,00 RETENCION 248,61 0,00 RETENCION 0,00 10,71 4.132,87 237,90 -10,71 0,00 COMPRA PAGO PROVEEDOR RETENCION 8.265,74 7.611,69 7.569,94 0,00 8.265,74 654,05 0,00 41,75 0,00 12 Dr. Jorge Bravo Cucci 6 2do Foro Anual de Devolucion de Impuestos Viernes 17 de Abril del 2015 NO SE RETIENE IGV • Si proveedor es: – Agente de Retención – Buen Contribuyente 13 NO SE RETIENE IGV • Si importe de operación es menor a: – S/. 700 soles – Bienes y servicios no están sujetos a Detracción: • En Bienes: retendré solo si no están en los Anexos SPOT? • En servicios: actualmente cabe retención??? 14 Dr. Jorge Bravo Cucci 7 2do Foro Anual de Devolucion de Impuestos Viernes 17 de Abril del 2015 NO SE RETIENE IGV • Si objeto de la operación son: – Bienes sujetos al SPOT – Servicios sujetos al SPOT • Hoy la mayoría de los servicios están sujetos a detracción (tasa 9%, 12%). EXCEPTO: (ES DECIR SI PUEDEN SER SUJETOS DE RETENCION) • • • • • • • • • • • • Servicios prestados por empresas Sistema Financiero Servicios prestados por ESSALUD. Servicios prestados por ONP. Servicio de expendio de comidas y bebidas en restaurantes y bares. Servicio de alojamiento no permanente, establecimiento de hospedaje. Servicio postal y el servicio de entrega rápida. Servicio de transporte de Bienes realizado por vía terrestre Servicio de transporte público de pasajeros realizado por vía terrestre Actividades de generación, transmisión y distribución de la energía eléctrica reguladas en la Ley de Concesiones Eléctricas aprobada por el Decreto Ley N.° 25844. Servicios de exploración y/o explotación de hidrocarburos prestados a favor de PERUPETRO S.A. Servicios prestados por las instituciones de compensación y liquidación de valores Servicios prestados por los administradores portuarios y aeroportuarios. 15 SI SE RETIENE IGV (NO SPOT) • Si el objeto de la operación es un servicio prestado por operadores de comercio exterior a los sujetos que soliciten cualquiera de los regímenes o destinos aduaneros especiales o de excepción, siempre que tales servicios estén vinculados a operaciones de comercio exterior. • Se considera operadores de comercio exterior: 1. Agentes marítimos y agentes generales de líneas navieras 2. Compañías aéreas 3. Agentes de carga internacional 4. Almacenes aduaneros 5. Empresas de Servicio de Entrega Rápida 6. Agentes de aduana. 16 Dr. Jorge Bravo Cucci 8 2do Foro Anual de Devolucion de Impuestos Viernes 17 de Abril del 2015 RETENCIONES IMP. RENTA LIQUIDACIONES DE COMPRA 17 ¿CUÁNDO SE EMITE UNA LC? • PPNN O PPJJ obligadas a emitirlas cuando compren a: • Ppnn productoras y/o acopiadoras de: – Productos primarios derivados de actividad agropecuaria, pesca artesanal: – Extracción de madera, productos silvestres, minería aurífera artesanal, artesanía – Desperdicios , desechos metálicos y no metálicos, desechos de papel y desperdicios de caucho • No emitan cdep por no tener RUC 18 Dr. Jorge Bravo Cucci 9 2do Foro Anual de Devolucion de Impuestos Viernes 17 de Abril del 2015 CARACTERÍSTICAS DE LC • Podrán ser empleadas para sustentar gasto o costo para efecto tributario. • Permiten ejercer el derecho al crédito fiscal, siempre que el impuesto sea retenido y pagado al comprador. • El comprador queda designado como agente de retención de los tributos que gravan la operación. 19 REQUISITOS MÍNIMOS (MODELO) DETRACCIONES Y RETENCIONES Dr. Jorge Bravo Cucci 20 10 2do Foro Anual de Devolucion de Impuestos Viernes 17 de Abril del 2015 RETENCIONES IMP. RENTA LIQUIDACIONES COMPRA Marco Legal • R.S. 234-2005/SUNAT (régimen se inicia 01FEB2006). • R.S. 28-2013 Y 69-2013 (régimen modificado a partir del 01MAR2013. 21 OPERACIONES SUJETAS A RETENCIÓN IMP. RENTA • Liquidaciones de Compra. • Documentos “como” Liquidaciones de Compra. • Habitualidad? – Rentas tercera: las derivadas en general por cualquier actividad que constituya negocio habitual de compra o producción y venta, permuta o disposición de bienes. – Definición sobre si es habitual y retiene: Comprador. 22 Dr. Jorge Bravo Cucci 11 2do Foro Anual de Devolucion de Impuestos Viernes 17 de Abril del 2015 OPERACIONES SUJETAS A RETENCIÓN IMP. RENTA • Documentos emitidos como LC: – Aquellos que carezcan de requisitos mínimos y/o características establecidas en el RCP. 23 OPERACIONES SUJETAS A RETENCIÓN IMP. RENTA • Exoneración al 31.12.13: Las compras de los sgtes bienes: – Leche y nata (crema) comprendidas en las subpartidas nacionales 0401.10.00.00/0401.50.00.00. – Café sin tostar comprendido en las subpartidas nacionales 0901.11.10.00 y 0901.11.90.00. – Cacao en grano crudo comprendido en las subpartidas nacionales 1801.00.11.00 y 1801.00.19.00. Tampoco se encuentran comprendidas las operaciones que se realicen entre los asociados y sus asociaciones, y entre dichos asociados y las asociaciones que tengan como asociadas a aquellas, respecto de productos primarios derivados de la actividad agraria. (COOPERATIVAS) 24 Dr. Jorge Bravo Cucci 12 2do Foro Anual de Devolucion de Impuestos Viernes 17 de Abril del 2015 ¿A QUIÉN SE LE RETIENE? • Proveedores que no tengan RUC. • Ppnn productoras y/o acopiadoras de: – Productos primarios derivados de actividad agropecuaria, pesca artesanal: – Extracción de madera, productos silvestres, minería aurífera artesanal, artesanía. – Desperdicios , desechos metálicos y no metálicos, desechos de papel y desperdicios de caucho. 25 AGENTE DE RETENCIÓN • Las personas que: (i) Emitan LC o documentos como LC. (ii) Paguen rentas de tercera categoría. 26 Dr. Jorge Bravo Cucci 13 2do Foro Anual de Devolucion de Impuestos Viernes 17 de Abril del 2015 OBLIGACIONES FORMALES DEL AGENTE • Acreditar o dejar constancia de la retención en la LC. • Declarar monto retenciones en el período y efectuar. pago usando “PDT Otras retenciones” Form. Virtual 617. • No compensable con Saldo a Favor. • Contabilidad: cuenta “IR-Retenciones por PagarLiquidaciones de Compra”. 27 MONTO DE LA RETENCIÓN • Importe de la operación: suma total queda obligado a pagar el comprador sin incluir tributos que gravan la operación. • Tasas: – 4% sobre el importe de la operación sobre: minerales de oro y concentrados, amalgama de oro, oro en polvo, desperdicios de oro. – 1.5% el resto de bienes. 28 Dr. Jorge Bravo Cucci 14 2do Foro Anual de Devolucion de Impuestos Viernes 17 de Abril del 2015 ¿CUÁNDO SE RETIENE? • Oportunidad de la retención: – Obligación surge al momento en que se pague o acredite la renta correspondiente. 29 Retenciones Grandes Compradores -SEMT “PROVEEDOR-DEUDOR SUJETO A COBRANZA COACTIVA” 30 Dr. Jorge Bravo Cucci 15 2do Foro Anual de Devolucion de Impuestos Viernes 17 de Abril del 2015 SISTEMA DE EMBARGOS POR MEDIOS TELEMÁTICOS- GRANDES COMPRADORES • Se define al SEMT-GC como aquel sistema que busca sistematizar el procedimiento de embargo a proveedores de las principales empresas del país, comprometidas con la ejecución de programas de responsabilidad social, buscando reducir las tareas administrativas actuales, a través de una selección más efectiva del universo a embargar. 31 OBJETIVOS SEMT-GC • Agilizar tareas funcionarios de las principales empresas del país, en los procedimientos de embargo a proveedores. • Agilizar la tarea del ejecutor coactivo. • Brindar mecanismos de seguridad que la legislación exige (ley firmas y certificados digitales). 32 Dr. Jorge Bravo Cucci 16 2do Foro Anual de Devolucion de Impuestos Viernes 17 de Abril del 2015 Sistema de Embargo por Medios Telemáticos ante Grandes Compradores 2013 Base legal: R.S. Nro. 149-2009/SUNAT (Publicada 08.07.09), R.S. Nro. 106-2013/SUNAT (Publicada el 29.03.13) SUNAT 1 •Emite Resolución de Superintendencia y publica en su página web Listado de Grandes Compradores (GC) SUNAT 6 2 Se emite constancia del SEMT-GC Acceso al SEMT-GC Otorga código de usuario y clave de acceso al módulo de acreedores y comunicación del importe a pagar. Plazo: 45 días contados a partir del 30.03.13 3 GC ingresa con su código de usuario y clave de acceso asignado a ExtranetSUNAT Extranet –SUNAT es una conexión virtual por INTERNET para el ingreso al módulo de consulta de acreedores y comunicación del importe a pagar. Verificación del Acreedor 4 GC verifica la condición del contribuyente (acreedor) como deudor tributario en cobranza coactiva. Plazo: No más de 3 días ni menos de 1 día antes de efectuar cada pago a su acreedor. GC debe comunicar el día de la consulta, el o los importes a pagar a través del módulo de consulta de acreedores y comunicación del importe a pagar del SEMT-GCC La comunicación se efectuará por cada obligación superior a S/.3,500 33 DETRACCIONES Y RETENCIONES Dr. Jorge Bravo Cucci Comunica a SUNAT 5 Si Acreedor es deudor tributario, 34 17 2do Foro Anual de Devolucion de Impuestos Viernes 17 de Abril del 2015 IMPORTE A PAGAR • Al monto que cada uno de los GC comunica que pagará en dinero u otro medio que implique su disposición en efectivo, por cualquier obligación contraída con sus acreedores identificados con número de RUC. • De pactarse en ME: monto según T/C venta día de la comunicación a SUNAT. 35 IMPORTE A PAGAR • ¿Si debo retener o detraer? Ultimo párrafo del inciso g) del artículo 1º de la R.S. Nº 149-2009/SUNAT señala que: “Si alguno de los Grandes Compradores se encuentra obligado a retener el Impuesto General a las Ventas, o está obligado a efectuar el depósito por el monto detraído del importe de las operaciones sujetas al Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central, se considerará Importe a Pagar, al monto que se desembolsará luego de descontarse la retención o detracción respectiva”. 36 Dr. Jorge Bravo Cucci 18 2do Foro Anual de Devolucion de Impuestos Viernes 17 de Abril del 2015 TIPO DE CAMBIO / IMPORTE A PAGAR De haberse pactado que el pago se realizará en moneda extranjera, se considerará como importe a Pagar el monto en moneda nacional que resulte de la conversión realizada de acuerdo al tipo de cambio promedio ponderado venta, publicado por la Superintendencia de Banca y Seguro y Administradora Privada de Fondos de Pensiones (SBS) en la fecha en que se realizará la comunicación del Importe a Pagar.” 37 Jorge Bravo Cucci Socio de Picón & Asociados [email protected] T.(511)7100224 Dr. Jorge Bravo Cucci 38 19
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