RETENCIONES DEL IGV

2do Foro Anual de Devolucion de Impuestos
Viernes 17 de Abril del 2015
RETENCIONES DEL IGV
Dr. Jorge Bravo Cucci
RETENCIONES IGV
CONTEXTO ACTUAL
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Dr. Jorge Bravo Cucci
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Viernes 17 de Abril del 2015
En que consiste el Régimen
Por este régimen la SUNAT designa como
agentes de retención a los sujetos que por su
especial posición frente de determinado grupo
de proveedores, tienen la obligación de retener
parte del IGV que le es trasladado en las
operaciones
de
realizadas
con
dichos
proveedores para su posterior al fisco, según la
fecha de vencimiento de sus obligaciones
tributarias que les corresponda.
REGIMEN DE RETENCION IGV
• Régimen regulado por R.S. 037-2002/SUNAT
(19.04.02)
• Régimen mediante el cual sujetos designados por
SUNAT como Agentes de Retención, retienen parte
del IGV que les es trasladado por sus proveedores,
para su posterior entrega al Fisco.
• Proveedor tienen derecho aplicarlo contra IGV débito
• Tasa 3%. Se cancela al proveedor un importe
equivalente al 97%. (Reciente cambio, según la
Resolución
de
Superintendencia
Nº
0332014/SUNAT)
• Aplicable a operaciones gravadas realizadas desde el
01.06.02
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AMBITO DE APLICACIÓN
• No se aplica a operaciones inafectas o
exoneradas, ni sujetas al SPOT.
• Tampoco si Proveedor es Agente de Retención o
Buen Contribuyente
• No se aplica a operaciones sustentadas en
Boletos Aéreos, recibos luz, agua; en CDP no dan
der. Crédito; en Liquidación de Compras.
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OPORTUNIDAD DE RETENER
• En el momento en que se realice el pago;
es decir cuando se efectúa la retribución
parcial o total al Proveedor.
• Pagos Parciales: la tasa de retención se
aplicara sobre el importe de cada pago.
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EXCEPCIÓN DE LA
OBLIGACIÓN DE RETENER
• Pago es menor o igual a S/.700 y la suma del
importe de la Operación de los CDP involucrados,
ajustados con ND o NC, no supera dicho importe.
IMPORTE PAGADO
IMPORTE DE LA
OPERACIÓN
Más de S/. 700
Más de S/. 700
Menos de S/. 700
Más de S/. 700
Menos de S/. 700
Menos de S/. 700
RETENCIÓN?
SI
SI
NO
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IMPORTE DE LA OPERACIÓN
• Incluye el monto total del comprobante de pago
o la suma de los montos de los comprobantes
de pago involucrados en el pago que otorgan
derecho a crédito fiscal o gasto deducible para
el Impuesto a la Renta, (tales como facturas,
nota de débito, tickets).
• Base retención: precio de venta (IGV).
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OBLIGACIONES FORMALES
Agentes de Retención
Proveedores
•Solicitar la autorización de comprobantes
de retención.
•Emitir los comprobantes de retención al
momento del pago.
•Abrir en su contabilidad una cuentas
denominada "IGV – Retenciones por Pagar.
•Marcar en el Registro de Compras los
comprobantes sujetos a retención. Fac.
•Poseer debidamente legalizado el Registro
del Régimen de Retenciones, el cual podrá
tener un máximo de 10 días de atraso el
mencionado registro.
•Declarar y pagar a la SUNAT las
retenciones efectuadas en el periodo
utilizando el PDT Agentes Ret. 626.
•Aceptar la retención que efectuará el Agente
de Retención.
•Emitir comprobantes diferenciados por
operaciones gravadas y no gravadas.
•Abrir una subcuenta denominada "IGV
retenido" dentro de la cuenta "IGV" donde
controlara las retenciones que le hubieren
efectuado los Agentes de Retención, así
como las aplicaciones de dichas retenciones
al IGV por pagar.
•Deducir del importe del IGV a pagar la suma
de los comprobantes de retención recibidos
en el mes.
•Declarar en el PDT 621 IGV Renta mensual
en el periodo al que corresponda el
comprobante de retención recibido.
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COMPROBANTE DE RETENCIÓN
• Los agentes de retención podrán realizar la
impresión de sus Comprobantes de Retención,
sin necesidad de utilizar una imprenta,
mediante sistema computarizado, previa
autorización de la SUNAT a través del
Formulario 806, respecto de la serie asignada
al punto de emisión y el rango de
comprobantes a imprimir.
• Requisitos mínimos.
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COMPROBANTE DE RETENCIÓN
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ARRIBA PERU
REGISTRO DE REGIMEN DE RETENCIONES
AGOSTO - 2003
FECHA
NUMERO
DE
DE
TRANSACCION COMPROBANTE
20400933201
01/08/2003
15/08/2003
15/08/2003
15/08/2003
02/08/2003
18/08/2003
18/08/2003
DENOMINACION
DEL
COMPROBANTE
ELPERUESSUPER S.A.
R01-001-123456
FACTURA
R01-001-123456
FACTURA
001-000001
CHEQUE
CHEQUE
R01-001-123457
R01-001-123457
001-000002
FACTURA
FACTURA
CHEQUE
TIPO
DE
TRANSACCION
FECHA : : 08/08/03
HORA
: 19:22:04
PAG.
:1
IMPORTE DE TRANSACCION
SALDO
DEBE
HABER
COMPRA
0,00 4.132,87
PAGO PROVEEDOR 3.894,97
0,00
RETENCION
248,61
0,00
RETENCION
0,00
10,71
4.132,87
237,90
-10,71
0,00
COMPRA
PAGO PROVEEDOR
RETENCION
8.265,74
7.611,69
7.569,94
0,00 8.265,74
654,05
0,00
41,75
0,00
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NO SE RETIENE IGV
• Si proveedor es:
– Agente de Retención
– Buen Contribuyente
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NO SE RETIENE IGV
• Si importe de operación es menor a:
– S/. 700 soles
– Bienes y servicios no están sujetos a
Detracción:
• En Bienes: retendré solo si no están en los
Anexos SPOT?
• En servicios: actualmente cabe
retención???
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NO SE RETIENE IGV
•
Si objeto de la operación son:
– Bienes sujetos al SPOT
– Servicios sujetos al SPOT
• Hoy la mayoría de los servicios están sujetos a detracción (tasa 9%, 12%).
EXCEPTO: (ES DECIR SI PUEDEN SER SUJETOS DE RETENCION)
•
•
•
•
•
•
•
•
•
•
•
•
Servicios prestados por empresas Sistema Financiero
Servicios prestados por ESSALUD.
Servicios prestados por ONP.
Servicio de expendio de comidas y bebidas en restaurantes y bares.
Servicio de alojamiento no permanente, establecimiento de hospedaje.
Servicio postal y el servicio de entrega rápida.
Servicio de transporte de Bienes realizado por vía terrestre
Servicio de transporte público de pasajeros realizado por vía terrestre
Actividades de generación, transmisión y distribución de la energía eléctrica reguladas en la Ley de
Concesiones Eléctricas aprobada por el Decreto Ley N.° 25844.
Servicios de exploración y/o explotación de hidrocarburos prestados a favor de PERUPETRO S.A.
Servicios prestados por las instituciones de compensación y liquidación de valores
Servicios prestados por los administradores portuarios y aeroportuarios.
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SI SE RETIENE IGV (NO SPOT)
• Si el objeto de la operación es un servicio prestado por
operadores de comercio exterior a los sujetos que
soliciten cualquiera de los regímenes o destinos
aduaneros especiales o de excepción, siempre que tales
servicios estén vinculados a operaciones de comercio
exterior.
• Se considera operadores de comercio exterior:
1. Agentes marítimos y agentes generales de líneas
navieras
2. Compañías aéreas
3. Agentes de carga internacional
4. Almacenes aduaneros
5. Empresas de Servicio de Entrega Rápida
6. Agentes de aduana.
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RETENCIONES IMP. RENTA
LIQUIDACIONES DE COMPRA
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¿CUÁNDO SE EMITE UNA LC?
• PPNN O PPJJ obligadas a emitirlas cuando
compren a:
• Ppnn productoras y/o acopiadoras de:
– Productos primarios derivados de actividad
agropecuaria, pesca artesanal:
– Extracción de madera, productos silvestres,
minería aurífera artesanal, artesanía
– Desperdicios , desechos metálicos y no
metálicos, desechos de papel y desperdicios
de caucho
• No emitan cdep por no tener RUC
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CARACTERÍSTICAS DE LC
• Podrán ser empleadas para sustentar
gasto o costo para efecto tributario.
• Permiten ejercer el derecho al crédito
fiscal, siempre que el impuesto sea
retenido y pagado al comprador.
• El comprador queda designado como
agente de retención de los tributos que
gravan la operación.
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REQUISITOS MÍNIMOS (MODELO)
DETRACCIONES Y RETENCIONES
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RETENCIONES IMP. RENTA
LIQUIDACIONES COMPRA
Marco Legal
• R.S. 234-2005/SUNAT (régimen se inicia
01FEB2006).
• R.S. 28-2013 Y 69-2013 (régimen
modificado a partir del 01MAR2013.
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OPERACIONES SUJETAS A
RETENCIÓN IMP. RENTA
• Liquidaciones de Compra.
• Documentos “como” Liquidaciones de
Compra.
• Habitualidad?
– Rentas tercera: las derivadas en general por
cualquier actividad que constituya negocio
habitual de compra o producción y venta,
permuta o disposición de bienes.
– Definición sobre si es habitual y retiene:
Comprador.
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OPERACIONES SUJETAS A
RETENCIÓN IMP. RENTA
• Documentos emitidos como LC:
– Aquellos que carezcan de requisitos
mínimos
y/o características establecidas en el RCP.
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OPERACIONES SUJETAS A
RETENCIÓN IMP. RENTA
• Exoneración al 31.12.13: Las compras de los sgtes
bienes:
– Leche y nata (crema) comprendidas en las subpartidas nacionales
0401.10.00.00/0401.50.00.00.
– Café sin tostar comprendido en las subpartidas nacionales
0901.11.10.00 y 0901.11.90.00.
– Cacao en grano crudo comprendido en las subpartidas nacionales
1801.00.11.00 y 1801.00.19.00.
Tampoco se encuentran comprendidas las operaciones que se
realicen entre los asociados y sus asociaciones, y entre dichos
asociados y las asociaciones que tengan como asociadas a
aquellas, respecto de productos primarios derivados de la
actividad agraria. (COOPERATIVAS)
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¿A QUIÉN SE LE RETIENE?
• Proveedores que no tengan RUC.
• Ppnn productoras y/o acopiadoras de:
– Productos primarios derivados de actividad
agropecuaria, pesca artesanal:
– Extracción de madera, productos silvestres,
minería aurífera artesanal, artesanía.
– Desperdicios , desechos metálicos y no
metálicos, desechos de papel y desperdicios de
caucho.
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AGENTE DE RETENCIÓN
• Las personas que:
(i) Emitan LC o documentos como LC.
(ii) Paguen rentas de tercera categoría.
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OBLIGACIONES FORMALES DEL
AGENTE
• Acreditar o dejar constancia de la retención en la
LC.
• Declarar monto retenciones en el período y
efectuar. pago usando “PDT Otras retenciones”
Form. Virtual 617.
• No compensable con Saldo a Favor.
• Contabilidad: cuenta “IR-Retenciones por PagarLiquidaciones de Compra”.
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MONTO DE LA RETENCIÓN
• Importe de la operación: suma total queda
obligado a pagar el comprador sin incluir tributos
que gravan la operación.
• Tasas:
– 4% sobre el importe de la operación sobre:
minerales de oro y concentrados, amalgama de
oro, oro en polvo, desperdicios de oro.
– 1.5% el resto de bienes.
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¿CUÁNDO SE RETIENE?
• Oportunidad de la retención:
– Obligación surge al momento en que se
pague o acredite la renta
correspondiente.
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Retenciones Grandes
Compradores -SEMT
“PROVEEDOR-DEUDOR SUJETO A
COBRANZA COACTIVA”
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SISTEMA DE EMBARGOS POR MEDIOS
TELEMÁTICOS- GRANDES COMPRADORES
• Se define al SEMT-GC como aquel sistema que
busca sistematizar el procedimiento de embargo
a proveedores de las principales empresas del
país, comprometidas con la ejecución de
programas de responsabilidad social, buscando
reducir las tareas administrativas actuales, a
través de una selección más efectiva del
universo a embargar.
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OBJETIVOS SEMT-GC
• Agilizar tareas funcionarios de las principales
empresas del país, en los procedimientos de
embargo a proveedores.
• Agilizar la tarea del ejecutor coactivo.
• Brindar mecanismos de seguridad que la
legislación exige (ley firmas y certificados
digitales).
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Sistema de Embargo por Medios Telemáticos
ante Grandes Compradores 2013
Base legal: R.S. Nro. 149-2009/SUNAT (Publicada 08.07.09), R.S. Nro. 106-2013/SUNAT (Publicada
el 29.03.13)
SUNAT
1
•Emite Resolución de Superintendencia
y publica en su página web Listado de
Grandes Compradores (GC)
SUNAT
6
2
Se emite
constancia del
SEMT-GC
Acceso al SEMT-GC
Otorga código de usuario y clave de
acceso al módulo de acreedores y
comunicación del importe a pagar. Plazo: 45
días contados a partir del 30.03.13
3
GC ingresa con su código de usuario y
clave de acceso asignado a ExtranetSUNAT
Extranet –SUNAT es una conexión virtual
por INTERNET para el ingreso al módulo de
consulta de acreedores y comunicación del
importe a pagar.
Verificación del Acreedor
4 GC verifica la condición del
contribuyente (acreedor) como deudor
tributario en cobranza coactiva.
Plazo: No más de 3 días ni menos de 1
día antes de efectuar cada pago a su
acreedor.
GC debe comunicar el día de la
consulta, el o los importes a pagar a
través del módulo de consulta de
acreedores y comunicación del
importe a pagar del SEMT-GCC
La comunicación se efectuará por
cada obligación superior a S/.3,500
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DETRACCIONES Y RETENCIONES
Dr. Jorge Bravo Cucci
Comunica a SUNAT
5 Si Acreedor
es deudor tributario,
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IMPORTE A PAGAR
• Al monto que cada uno de los GC comunica
que pagará en dinero u otro medio que
implique su disposición en efectivo, por
cualquier obligación contraída con sus
acreedores identificados con número de
RUC.
• De pactarse en ME: monto según T/C venta
día de la comunicación a SUNAT.
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IMPORTE A PAGAR
• ¿Si debo retener o detraer?
Ultimo párrafo del inciso g) del artículo 1º de la R.S. Nº
149-2009/SUNAT señala que:
“Si alguno de los Grandes Compradores se encuentra
obligado a retener el Impuesto General a las Ventas, o
está obligado a efectuar el depósito por el monto
detraído del importe de las operaciones sujetas al
Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el
Gobierno Central, se considerará Importe a Pagar, al
monto que se desembolsará luego de descontarse
la retención o detracción respectiva”.
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TIPO DE CAMBIO / IMPORTE A PAGAR
De haberse pactado que el pago se
realizará en moneda extranjera, se
considerará como importe a Pagar el
monto en moneda nacional que resulte de
la conversión realizada de acuerdo al tipo
de cambio promedio ponderado venta,
publicado por la Superintendencia de
Banca y Seguro y Administradora Privada
de Fondos de Pensiones (SBS) en la
fecha en que se realizará la comunicación
del Importe a Pagar.”
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Jorge Bravo Cucci
Socio de Picón & Asociados
[email protected]
T.(511)7100224
Dr. Jorge Bravo Cucci
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