TRIBUTARIA - eef.com.pe

Boletín Legal
Editorial Economía y Finanzas
MANUAL DEL IMPUESTO A LA RENTA
20-abr-15
TRIBUTARIA
Novedades normativas
Modificación del Reglamento de la LIR
El D.S. 088-2015-EF (pub. 18-4-15) ha modificado
diversos artículos del Reglamento en función,
principalmente, al cambio de las tasas del impuesto
dispuesto por la Ley 30296. Resumimos dichas
modificaciones:
- Instrumentos Financieros Derivados (IFD): Se
ha reducido a 3 días calendario el plazo efectivo
de los Instrumentos Financieros Derivados
contratados con sujetos domiciliados, cuyo activo
subyacente esté referido al tipo de cambio de la
moneda nacional con alguna moneda extranjera,
a que se refiere el inc. a) del últ. párr. del art. 4-A
del Rgto.
Nota: El plazo anterior era de 60 días. En consecuencia,
conforme al art. 4-A. inc. d), últ. párr., de la LIR, sólo serán renta
de fuente peruana los resultados obtenidos por sujetos no
domiciliados provenientes de dichos IFD con sujetos
domiciliados cuyo plazo efectivo sea menor de 3 días
calendario.
- Tasas anteriores de 30% y 4.1%: Se ha
eliminado de diversos artículos del Reglamento
(39-B, 54-A, 92 y 93) la referencia a las tasas de
30% y 4.1% que dejaron de regir en virtud de los
cambios dispuestos por la Ley 30296. La mención
de dichas tasas ha sido sustituida con una
referencia a la disposición de la Ley que señala la
tasa aplicable a la operación de que se trate.
- Acreditación de las donaciones deducibles por
trabajadores que sólo perciban rentas de
quinta categoría: A los fines de la retención del
impuesto, estos trabajadores también podrán
acreditar ante sus empleadores las donaciones
deducibles
que
realicen,
mediante
el
“Comprobante de Recepción de Donaciones”,
cuando el donatario no sea una dependencia del
Sector Público Nacional o una organización u
organismo internacional.
dente al anterior para establecer el
coeficiente de los pagos a cuenta: Se ha
puntualizado que la tasa adicional del 4.1% no
integra el impuesto calculado del ejercicio
trasanterior o anterior a los efectos de los pagos
a cuenta del ejercicio.
- Pagos a cuenta del Impuesto a la Renta de
tercera categoría del ejercicio 2015: Se ha
dispuesto que el coeficiente que se determine
para los pagos a cuenta del ejercicio 2015 en
diversos supuestos previstos en el Reglamento,
sea reducido multiplicándolo por 0.9333 (a los
fines de adecuarlos a la disminución de la tasa
del impuesto anual a 28%).
- Atribución de utilidades que provengan de la
distribución de dividendos y otras formas de
distribución de utilidades efectuada por las
sociedades administradoras de fondos de
inversión, sociedades titulizadoras de
patrimonios fideicometidos y fiduciarios de
fideicomisos bancarios: Se ha dispuesto que
a los efectos de la retención que deben practicar
las sociedades y fiduciarios indicados sobre las
utilidades provenientes de dividendos, aquella
tenga lugar con sujeción a la tasa del impuesto
sobre los dividendos que se encuentre en
vigencia al momento de la atribución, salvo que
las utilidades a atribuir provengan de dividendos
distribuidos con cargo a utilidades obtenidas
hasta 2014, en cuyo caso la atribución estará
sujeta a la retención con la tasa de 4.1%.
La misma regla es de aplicación al caso en que
la retención deba ser efectuada por la persona
jurídica que paga o acredita los dividendos que
correspondan a las acciones emitidas a nombre
del fideicomitente y que han sido transferidas
fiduciariamente en un fideicomiso de titulización.
- Exclusión de la tasa adicional del 4.1% del
impuesto calculado del año anterior o prece-
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Editorial Economía y Finanzas
20-abr-15
S
MANUAL DEL IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS
Informes, oficios y cartas de la SUNAT
Intermediarios entre dos sujetos que desean un
servicio ofrecido por internet con descuento: No
obligación de emitir comprobantes de pagoAnexo C
Mediante Inf. 047-2015-SUNAT/5D0000 de 30-315, la SUNAT ha opinado lo siguiente en relación a
la obligación o no de emitir comprobantes de pago
por parte de los intermediarios entre dos sujetos
(usuario y prestador del servicio) que desean
concretar un servicio ofrecido por internet con
descuento:
cios con descuento, que únicamente actúan
como intermediarios entre dos sujetos que
desean concretar una operación de prestación
de servicio (usuario y prestador del servicio), no
se encuentran obligados a emitir comprobante
de pago por las transacciones que se concreten
entre dicho usuario y el prestador de tal servicio.
- En tales casos, las empresas que efectivamente
presten el servicio, son las que deberán emitir el
comprobante de pago respectivo a favor del
usuario.
- Los sujetos titulares de las plataformas de
internet a través de las cuales se ofrecen servi-
S
MANUAL DEL CODIGO TRIBUTARIO
Jurisprudencia
Régimen de gradualidad (art. 178, inc. 1): Rebaja te de los siguientes requisitos: a) presentación de
del 95%: Momento en que deben cumplirse los una declaración rectificatoria y b) la cancelación de
la multa impuesta reducida con la rebaja
requisitos para su aplicación-15/2.2
La RTF 18402-10-2013 de 11-12-13 ha señalado
que la aplicación de la rebaja del 95%, tratándose
de la infracción del num. 1 del art. 178 del Cód. Trib.
(declarar cifras o datos falsos), prevista en el art. 13A, inc. a), num. 1 de la Res. 063-2007/SUNAT, se
encuentra condicionada al cumplimiento concurren-
correspondiente, incluidos los intereses moratorios.
Dichos requisitos, “se deberán cumplir con
anterioridad a cualquier notificación o requerimiento
de la Administración relativa al tributo o periodo a
regularizar”.
MANUAL DE PROCEDIMIENTOS Y OBLIGACIONES FORMALES
ANTE LA SUNAT
S
Novedades normativas
Simplificación de la presentación de documentos de la presentación de determinados documentos
para la realización de trámites en el RUC- Cap. 17 para la realización de trámites en el RUC.
La Res. 102-2015/SUNAT (pub. 19-4-15) ha
dispuesto diversas medidas para la simplificación
A continuación presentamos las más relevantes:
- Ampliación del concepto de tipos de esta-
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Editorial Economía y Finanzas
blecimientos anexos: Se varía el concepto de
tipos de establecimientos anexos que el sujeto
inscrito en el RUC debe declarar, a fin de que
comprenda también lugares donde se desarrollan
actividades distintas a las empresariales.
20-abr-15
modificación de establecimientos anexos,
incluyéndose a las copias o duplicados de los
recibos por servicios o estados de cuenta y a los
emitidos virtualmente.
- Documentación sustentatoria: Se ha ampliado - Excepción a la acreditación del domicilio fiscal
o establecimiento anexo: Se exceptúa de la
presentación de documentación adicional al DNI,
que acreditaba el domicilio fiscal o establecimiento
anexo de las personas naturales afectas al IR de
1ra, 2da, 4ta y 5ta categoría y/o las acogidas al
Nuevo RUS.
las alternativas de documentación sustentatoria
que se contemplaba en los anexos de la Res. 2102004/SUNAT para la inscripción en el RUC, la
modificación
del
domicilio
fiscal
o
la
declaración/confirmación de domicilio fiscal
estando con la condición de no habido o con
restricción domiciliaria, la comunicación de alta o
ADUANERA
MANUAL DE REGIMENES ADUANEROS
Novedades normativas
Precios CIF de referencia para la aplicación del
derecho variable adicional o rebaja arancelaria3/3.3.4
Mediante la Res. Viceministerial 008-2015EF/15.01 (pub. 18-4-15) se han establecido los
precios CIF del rubro, en dólares por TM, para los
productos agropecuarios siguientes:
Importación
de
fitosanitarios-7/2.2
productos:
Período/
Producto
Maíz
Azúcar
Arroz
Leche
entera
en
polvo
Del 1-4-15 al
15-4-15
197
393
441
2769
Requisitos - R.M
Las siguientes resoluciones (pubs. 18-4-15) han
establecido requisitos fitosanitarios de necesario
cumplimiento en la importación de los siguientes
productos:
-
R.M
0016-2015-MINAGRI-SENASA-DSV:
Semillas de pino de originario y procedente de
Nicaragua.
-
R.M
0017-2015-MINAGRI-SENASA-DSV:
Estacas enraizadas de cerezo originario y
procedente de Chile.
0018-2015-MINAGRI-SENASA-DSV:
Estacas enraizadas de cerezo var. Colt y estacas
enraizadas de cerezo var. Maxma Delbard
originarios y procedentes de Chile.
-
R.M
0019-2015-MINAGRI-SENASA-DSV:
Polen de papa originario y procedente de
Holanda.
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