Boletín Legal Editorial Economía y Finanzas MANUAL DEL IMPUESTO A LA RENTA 20-abr-15 TRIBUTARIA Novedades normativas Modificación del Reglamento de la LIR El D.S. 088-2015-EF (pub. 18-4-15) ha modificado diversos artículos del Reglamento en función, principalmente, al cambio de las tasas del impuesto dispuesto por la Ley 30296. Resumimos dichas modificaciones: - Instrumentos Financieros Derivados (IFD): Se ha reducido a 3 días calendario el plazo efectivo de los Instrumentos Financieros Derivados contratados con sujetos domiciliados, cuyo activo subyacente esté referido al tipo de cambio de la moneda nacional con alguna moneda extranjera, a que se refiere el inc. a) del últ. párr. del art. 4-A del Rgto. Nota: El plazo anterior era de 60 días. En consecuencia, conforme al art. 4-A. inc. d), últ. párr., de la LIR, sólo serán renta de fuente peruana los resultados obtenidos por sujetos no domiciliados provenientes de dichos IFD con sujetos domiciliados cuyo plazo efectivo sea menor de 3 días calendario. - Tasas anteriores de 30% y 4.1%: Se ha eliminado de diversos artículos del Reglamento (39-B, 54-A, 92 y 93) la referencia a las tasas de 30% y 4.1% que dejaron de regir en virtud de los cambios dispuestos por la Ley 30296. La mención de dichas tasas ha sido sustituida con una referencia a la disposición de la Ley que señala la tasa aplicable a la operación de que se trate. - Acreditación de las donaciones deducibles por trabajadores que sólo perciban rentas de quinta categoría: A los fines de la retención del impuesto, estos trabajadores también podrán acreditar ante sus empleadores las donaciones deducibles que realicen, mediante el “Comprobante de Recepción de Donaciones”, cuando el donatario no sea una dependencia del Sector Público Nacional o una organización u organismo internacional. dente al anterior para establecer el coeficiente de los pagos a cuenta: Se ha puntualizado que la tasa adicional del 4.1% no integra el impuesto calculado del ejercicio trasanterior o anterior a los efectos de los pagos a cuenta del ejercicio. - Pagos a cuenta del Impuesto a la Renta de tercera categoría del ejercicio 2015: Se ha dispuesto que el coeficiente que se determine para los pagos a cuenta del ejercicio 2015 en diversos supuestos previstos en el Reglamento, sea reducido multiplicándolo por 0.9333 (a los fines de adecuarlos a la disminución de la tasa del impuesto anual a 28%). - Atribución de utilidades que provengan de la distribución de dividendos y otras formas de distribución de utilidades efectuada por las sociedades administradoras de fondos de inversión, sociedades titulizadoras de patrimonios fideicometidos y fiduciarios de fideicomisos bancarios: Se ha dispuesto que a los efectos de la retención que deben practicar las sociedades y fiduciarios indicados sobre las utilidades provenientes de dividendos, aquella tenga lugar con sujeción a la tasa del impuesto sobre los dividendos que se encuentre en vigencia al momento de la atribución, salvo que las utilidades a atribuir provengan de dividendos distribuidos con cargo a utilidades obtenidas hasta 2014, en cuyo caso la atribución estará sujeta a la retención con la tasa de 4.1%. La misma regla es de aplicación al caso en que la retención deba ser efectuada por la persona jurídica que paga o acredita los dividendos que correspondan a las acciones emitidas a nombre del fideicomitente y que han sido transferidas fiduciariamente en un fideicomiso de titulización. - Exclusión de la tasa adicional del 4.1% del impuesto calculado del año anterior o prece- 1 Boletín Legal Editorial Economía y Finanzas 20-abr-15 S MANUAL DEL IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS Informes, oficios y cartas de la SUNAT Intermediarios entre dos sujetos que desean un servicio ofrecido por internet con descuento: No obligación de emitir comprobantes de pagoAnexo C Mediante Inf. 047-2015-SUNAT/5D0000 de 30-315, la SUNAT ha opinado lo siguiente en relación a la obligación o no de emitir comprobantes de pago por parte de los intermediarios entre dos sujetos (usuario y prestador del servicio) que desean concretar un servicio ofrecido por internet con descuento: cios con descuento, que únicamente actúan como intermediarios entre dos sujetos que desean concretar una operación de prestación de servicio (usuario y prestador del servicio), no se encuentran obligados a emitir comprobante de pago por las transacciones que se concreten entre dicho usuario y el prestador de tal servicio. - En tales casos, las empresas que efectivamente presten el servicio, son las que deberán emitir el comprobante de pago respectivo a favor del usuario. - Los sujetos titulares de las plataformas de internet a través de las cuales se ofrecen servi- S MANUAL DEL CODIGO TRIBUTARIO Jurisprudencia Régimen de gradualidad (art. 178, inc. 1): Rebaja te de los siguientes requisitos: a) presentación de del 95%: Momento en que deben cumplirse los una declaración rectificatoria y b) la cancelación de la multa impuesta reducida con la rebaja requisitos para su aplicación-15/2.2 La RTF 18402-10-2013 de 11-12-13 ha señalado que la aplicación de la rebaja del 95%, tratándose de la infracción del num. 1 del art. 178 del Cód. Trib. (declarar cifras o datos falsos), prevista en el art. 13A, inc. a), num. 1 de la Res. 063-2007/SUNAT, se encuentra condicionada al cumplimiento concurren- correspondiente, incluidos los intereses moratorios. Dichos requisitos, “se deberán cumplir con anterioridad a cualquier notificación o requerimiento de la Administración relativa al tributo o periodo a regularizar”. MANUAL DE PROCEDIMIENTOS Y OBLIGACIONES FORMALES ANTE LA SUNAT S Novedades normativas Simplificación de la presentación de documentos de la presentación de determinados documentos para la realización de trámites en el RUC- Cap. 17 para la realización de trámites en el RUC. La Res. 102-2015/SUNAT (pub. 19-4-15) ha dispuesto diversas medidas para la simplificación A continuación presentamos las más relevantes: - Ampliación del concepto de tipos de esta- 2 Boletín Legal Editorial Economía y Finanzas blecimientos anexos: Se varía el concepto de tipos de establecimientos anexos que el sujeto inscrito en el RUC debe declarar, a fin de que comprenda también lugares donde se desarrollan actividades distintas a las empresariales. 20-abr-15 modificación de establecimientos anexos, incluyéndose a las copias o duplicados de los recibos por servicios o estados de cuenta y a los emitidos virtualmente. - Documentación sustentatoria: Se ha ampliado - Excepción a la acreditación del domicilio fiscal o establecimiento anexo: Se exceptúa de la presentación de documentación adicional al DNI, que acreditaba el domicilio fiscal o establecimiento anexo de las personas naturales afectas al IR de 1ra, 2da, 4ta y 5ta categoría y/o las acogidas al Nuevo RUS. las alternativas de documentación sustentatoria que se contemplaba en los anexos de la Res. 2102004/SUNAT para la inscripción en el RUC, la modificación del domicilio fiscal o la declaración/confirmación de domicilio fiscal estando con la condición de no habido o con restricción domiciliaria, la comunicación de alta o ADUANERA MANUAL DE REGIMENES ADUANEROS Novedades normativas Precios CIF de referencia para la aplicación del derecho variable adicional o rebaja arancelaria3/3.3.4 Mediante la Res. Viceministerial 008-2015EF/15.01 (pub. 18-4-15) se han establecido los precios CIF del rubro, en dólares por TM, para los productos agropecuarios siguientes: Importación de fitosanitarios-7/2.2 productos: Período/ Producto Maíz Azúcar Arroz Leche entera en polvo Del 1-4-15 al 15-4-15 197 393 441 2769 Requisitos - R.M Las siguientes resoluciones (pubs. 18-4-15) han establecido requisitos fitosanitarios de necesario cumplimiento en la importación de los siguientes productos: - R.M 0016-2015-MINAGRI-SENASA-DSV: Semillas de pino de originario y procedente de Nicaragua. - R.M 0017-2015-MINAGRI-SENASA-DSV: Estacas enraizadas de cerezo originario y procedente de Chile. 0018-2015-MINAGRI-SENASA-DSV: Estacas enraizadas de cerezo var. Colt y estacas enraizadas de cerezo var. Maxma Delbard originarios y procedentes de Chile. - R.M 0019-2015-MINAGRI-SENASA-DSV: Polen de papa originario y procedente de Holanda. 3
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