Boletín Legal Editorial Economía y Finanzas 18-may-15 TRIBUTARIA MANUAL DEL IMPUESTO A LA RENTA Jurisprudencia Libros y registros referidos a inventarios: Contribuyentes obligados a cumplir los deberes formales señalados en el art. 35 de la LIR – 14/1.1 Se recordará que el art. 35 de la LIR establece las normas con sujeción a las cuales las empresas deben llevar sus inventarios y contabilizar sus costos en función de los ingresos brutos del ejercicio precedente. Al respecto, la RTF 04289-8-2015 de 28-4-15 (pub. 16-5-15) ha establecido el siguiente precedente de observancia obligatoria: “Las exigencias formales previstas por el artículo 35° del reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta en relación con los libros y registros referidos a inventarios sólo son aplicables a los contribuyentes, empresas o sociedades cuya actividad requiera practicar inventarios físicos o materiales”. MANUAL DEL IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS S Jurisprudencia Operaciones no reales: Compra de uniformes a una empresa que consignó en el CIR la prestación de servicios de publicidad como actividad económica – 7/2.2 En el caso de la RTF 05369-8-2014 de 29-4-14, la Administración Tributaria efectuó un reparo por operaciones no reales por considerar que la compra de uniformes realizada por el contribuyente a uno de sus proveedores no era fehaciente, pues del Comprobante de Información Registrada (CIR) de éste se observaba que su actividad económica era la prestación de servicios de publicidad. Para acreditar la fehaciencia de la operación, el contribuyente presentó: copias de las facturas, guías de remisión remitente, documentos denominados “Control de existencia de uniformes”, vouchers que sustentaban el pago de las facturas y el registro de ventas de su proveedor. El Tribunal Fiscal revocó la apelada y levantó el reparo. Precisó que la documentación presentada por el contribuyente acreditaba la fehaciencia de la operación, pues no sólo se habían presentado facturas y la prueba de que el proveedor registró contablemente los comprobantes de pago, sino también las guías de remisión que acreditaban el traslado de los bienes adquiridos, el “Control de existencia de uniformes” que indicaba de forma detallada el destino de los bienes y los vouchers que sustentaban la cancelación de las facturas. Agregó que el hecho de que en el Comprobante de Información Registrada del proveedor se haya consignado que esta empresa solo tenía como actividad económica la publicidad, “no implica por sí mismo que no haya podido realizar la venta de los uniformes a la recurrente, más aún si se tiene en cuenta que la información consignada en dicho documento es referencial.” 1 Boletín Legal Editorial Economía y Finanzas MANUAL DEL CODIGO TRIBUTARIO 18-may-15 S Jurisprudencia Nulidad del valor y de la apelada: Acta probatoria que no consigna la frecuencia ni la valuación de los bienes sobre el cual se calculó la infracción – 7/4.3 motivo quedaron firmes y consentidas, ni se advierte la valuación de los bienes sobre la cual se calculó el monto de dicha sanción – RTF 10050-82014 de 22-8-14 Es nula la resolución de multa girada en sustitución de la sanción de comiso de bienes, si de la revisión del acta probatoria que sustenta la infracción se advierte que el importe de la sanción impuesta fue calculado sin precisar las anteriores oportunidades en que el contribuyente incurrió en la infracción, que no se indica si las sanciones aplicadas por tal Nota: En el caso, el Tribunal Fiscal precisó “si bien obra a foja … y reverso obra el documento “Valuación de bienes sancionados con multa que sustituye al comiso” y “Sanciones firmes y consentidas consideradas en el cálculo de la frecuencia del acta probatoria”, en la que observa la referida valuación de los bienes y las anteriores oportunidades en que la recurrente habría incurrido en la infracción materia del presente análisis, no se advierte que se trate de un documento que forme parte integrante de la aludida resolución de multa, como sostiene la Administración.” MANUAL DE TRIBUTOS MUNICIPALES S Proyectos Impuesto Predial: Exoneración del impuesto a los Centros de Atención Residencial de menores de edad (Ley 29174) El 15-5-15 se ha publicado en la página web del Congreso (www.congreso.gob.pe) el Proyecto de Ley 4507/2014-CR que modifica el D.Leg. 776, Ley de Tributación Municipal, y exonera del Impuesto Predial a los Centros de Atención Residencial de menores de edad (Ley 29174) Según el proyecto, estos centros se encuentran en la misma categoría que todas las entidades previs- tas en el art. 17 de la LTM, por lo que resulta necesaria su exoneración. En ese sentido, propone la incorporación del inc. n) al art. 17 de la mencionada norma en los términos siguientes: " Art. 17.- Están inafectos del pago del impuesto los predios de propiedad de : n) Los Centros de Atención Residencial señalados en la Ley 29174, que estén acreditados en el MIMDES, siempre que el predio se destine a sus fines insttucionales específicos" Jurisprudencia Rebaja de la base imponible a favor del pensionista: Segundo inmueble que se encuentra en posesión del cónyuge y en proceso judicial - Cap. 2-6/2.2b) La RTF 7175-1-2014 de 13-6-14 determinó que el hecho de que el recurrente alegara que su cón- yuge se encontraba en posesión del segundo inmueble del que era propietario y que le había iniciado un proceso judicial de declaración de bien propio, no era sustento suficiente para acreditar el cumplimiento del requisito de la única propiedad para fines del beneficio. Confirmó la resolución apelada que denegó la solicitud de deducción de las 50 UIT. 2 Boletín Legal Editorial Economía y Finanzas MANUAL DE REGIMENES ADUANEROS 18-may-15 ADUANERA Informes, oficios y cartas de la SUNAT Comunicación de acciones de control no intrusiva en la Intendencia de Aduana Aérea y Postal: Precisiones respecto del operador responsable de la misma y condiciones de validez –1/2.2.4 y 2/3.8 - La comunicación electrónica que se realiza al transportista para la realización de una ACE no intrusiva constituye un acto administrativo de mero trámite. En ese sentido, debe reunir los requisitos de validez previstos en la LPAG, salvo el de motivación. De acuerdo al Inf. 036-2015-SUNAT/5D1000 de 12-3-15: Conforme al numeral 6.4.1 del artículo 6 de la LPAG, los actos de mero trámite no requieren ser motivados. - La comunicación de acciones de control extraordinario (ACE) no intrusiva que se curse al operador de servicio especializado aeroportuario no es válida, toda vez que no tiene la calidad de responsable de las mercancías o medios de transporte - Los requerimientos efectuados al transportista para que someta las mercancías a control no intrusivo comunicados por medios electrónicos resultan exigibles en el día de su recepción, siempre que se tenga constancia de este acto. La LGA art. 2 no contempla la participación del operador de servicio especializado aeroportuario en el proceso de ingreso o salida de la carga, ni en el despacho aduanero, por lo que la comunicación que se le curse a los fines de las acciones de control no se encuentra dentro del ámbito de sus competencias. El operador encargado de dichas acciones es el transportista. La LPGA, art. 16, num.16.1 prevé que el acto administrativo es eficaz cuando la notificación legalmente realizada produce sus efectos, lo que para el caso de las notificaciones cursadas por correo certificado, oficio, correo electrónico y análogos, éstas surten efectos el día en que consten haber sido recibidas (LPAG, art.25, num. 2) 3
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