TRIBUTARIA S

Boletín Legal
Editorial Economía y Finanzas
18-may-15
TRIBUTARIA
MANUAL DEL IMPUESTO A LA RENTA
Jurisprudencia
Libros y registros referidos a inventarios:
Contribuyentes obligados a cumplir los
deberes formales señalados en el art. 35 de la
LIR – 14/1.1
Se recordará que el art. 35 de la LIR establece las
normas con sujeción a las cuales las empresas
deben llevar sus inventarios y contabilizar sus
costos en función de los ingresos brutos del
ejercicio precedente.
Al respecto, la RTF 04289-8-2015 de 28-4-15
(pub. 16-5-15) ha establecido el siguiente
precedente de observancia obligatoria:
“Las exigencias formales previstas por el artículo
35° del reglamento de la Ley del Impuesto a la
Renta en relación con los libros y registros
referidos a inventarios sólo son aplicables a los
contribuyentes, empresas o sociedades cuya
actividad requiera practicar inventarios físicos o
materiales”.
MANUAL DEL IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS
S
Jurisprudencia
Operaciones no reales: Compra de uniformes
a una empresa que consignó en el CIR la
prestación de servicios de publicidad como
actividad económica – 7/2.2
En el caso de la RTF 05369-8-2014 de 29-4-14, la
Administración Tributaria efectuó un reparo por
operaciones no reales por considerar que la
compra de uniformes realizada por el contribuyente
a uno de sus proveedores no era fehaciente, pues
del Comprobante de Información Registrada (CIR)
de éste se observaba que su actividad económica
era la prestación de servicios de publicidad.
Para acreditar la fehaciencia de la operación, el
contribuyente presentó: copias de las facturas,
guías de remisión remitente, documentos
denominados “Control de existencia de uniformes”,
vouchers que sustentaban el pago de las facturas y
el registro de ventas de su proveedor.
El Tribunal Fiscal revocó la apelada y levantó el
reparo. Precisó que la documentación presentada
por el contribuyente acreditaba la fehaciencia de la
operación, pues no sólo se habían presentado
facturas y la prueba de que el proveedor registró
contablemente los comprobantes de pago, sino
también las guías de remisión que acreditaban el
traslado de los bienes adquiridos, el “Control de
existencia de uniformes” que indicaba de forma
detallada el destino de los bienes y los vouchers
que sustentaban la cancelación de las facturas.
Agregó que el hecho de que en el Comprobante de
Información Registrada del proveedor se haya
consignado que esta empresa solo tenía como
actividad económica la publicidad, “no implica por
sí mismo que no haya podido realizar la venta de
los uniformes a la recurrente, más aún si se tiene
en cuenta que la información consignada en dicho
documento es referencial.”
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Boletín Legal
Editorial Economía y Finanzas
MANUAL DEL CODIGO TRIBUTARIO
18-may-15
S
Jurisprudencia
Nulidad del valor y de la apelada: Acta
probatoria que no consigna la frecuencia ni la
valuación de los bienes sobre el cual se
calculó la infracción – 7/4.3
motivo quedaron firmes y consentidas, ni se
advierte la valuación de los bienes sobre la cual se
calculó el monto de dicha sanción – RTF 10050-82014 de 22-8-14
Es nula la resolución de multa girada en sustitución
de la sanción de comiso de bienes, si de la revisión
del acta probatoria que sustenta la infracción se
advierte que el importe de la sanción impuesta fue
calculado sin precisar las anteriores oportunidades
en que el contribuyente incurrió en la infracción,
que no se indica si las sanciones aplicadas por tal
Nota: En el caso, el Tribunal Fiscal precisó “si bien obra a foja
… y reverso obra el documento “Valuación de bienes
sancionados con multa que sustituye al comiso” y “Sanciones
firmes y consentidas consideradas en el cálculo de la frecuencia
del acta probatoria”, en la que observa la referida valuación de
los bienes y las anteriores oportunidades en que la recurrente
habría incurrido en la infracción materia del presente análisis,
no se advierte que se trate de un documento que forme parte
integrante de la aludida resolución de multa, como sostiene la
Administración.”
MANUAL DE TRIBUTOS MUNICIPALES
S
Proyectos
Impuesto Predial: Exoneración del impuesto
a los Centros de Atención Residencial de
menores de edad (Ley 29174)
El 15-5-15 se ha publicado en la página web del
Congreso (www.congreso.gob.pe) el Proyecto de
Ley 4507/2014-CR que modifica el D.Leg. 776, Ley
de Tributación Municipal, y exonera del Impuesto
Predial a los Centros de Atención Residencial de
menores de edad (Ley 29174)
Según el proyecto, estos centros se encuentran en
la misma categoría que todas las entidades previs-
tas en el art. 17 de la LTM, por lo que resulta
necesaria su exoneración.
En ese sentido, propone la incorporación del inc. n)
al art. 17 de la mencionada norma en los términos
siguientes:
" Art. 17.- Están inafectos del pago del impuesto
los predios de propiedad de :
n) Los Centros de Atención Residencial señalados
en la Ley 29174, que estén acreditados en el
MIMDES, siempre que el predio se destine a sus
fines insttucionales específicos"
Jurisprudencia
Rebaja de la base imponible a favor del
pensionista: Segundo inmueble que se
encuentra en posesión del cónyuge y en
proceso judicial - Cap. 2-6/2.2b)
La RTF 7175-1-2014 de 13-6-14 determinó que el
hecho de que el recurrente alegara que su cón-
yuge se encontraba en posesión del segundo
inmueble del que era propietario y que le había
iniciado un proceso judicial de declaración de bien
propio, no era sustento suficiente para acreditar el
cumplimiento del requisito de la única propiedad
para fines del beneficio. Confirmó la resolución
apelada que denegó la solicitud de deducción de
las 50 UIT.
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Boletín Legal
Editorial Economía y Finanzas
MANUAL DE REGIMENES ADUANEROS
18-may-15
ADUANERA
Informes, oficios y cartas de la SUNAT
Comunicación de acciones de control no
intrusiva en la Intendencia de Aduana Aérea
y Postal: Precisiones respecto del operador
responsable de la misma y condiciones de
validez –1/2.2.4 y 2/3.8
- La comunicación electrónica que se realiza al
transportista para la realización de una ACE no
intrusiva constituye un acto administrativo de
mero trámite. En ese sentido, debe reunir los
requisitos de validez previstos en la LPAG,
salvo el de motivación.
De acuerdo al Inf. 036-2015-SUNAT/5D1000 de
12-3-15:
Conforme al numeral 6.4.1 del artículo 6 de la LPAG, los actos de
mero trámite no requieren ser motivados.
- La comunicación de acciones de control
extraordinario (ACE) no intrusiva que se curse
al
operador
de
servicio
especializado
aeroportuario no es válida, toda vez que no
tiene la calidad de responsable de las
mercancías o medios de transporte
- Los requerimientos efectuados al transportista
para que someta las mercancías a control no
intrusivo comunicados por medios electrónicos
resultan exigibles en el día de su recepción,
siempre que se tenga constancia de este acto.
La LGA art. 2 no contempla la participación del operador de
servicio especializado aeroportuario en el proceso de ingreso o
salida de la carga, ni en el despacho aduanero, por lo que la
comunicación que se le curse a los fines de las acciones de
control no se encuentra dentro del ámbito de sus competencias.
El operador encargado de dichas acciones es el transportista.
La LPGA, art. 16, num.16.1 prevé que el acto administrativo es
eficaz cuando la notificación legalmente realizada produce sus
efectos, lo que para el caso de las notificaciones cursadas por
correo certificado, oficio, correo electrónico y análogos, éstas
surten efectos el día en que consten haber sido recibidas (LPAG,
art.25, num. 2)
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