Lea el auto de prisión provisional de Samira Yerou

JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCC¡ÓN NÚM,
CUATRO
AUDIENCIA NACIONAL
DILIGENC|AS pREvtAS Ne: 117
SAMTM YEROU
P.S.:
/ Z.olt
ADM¡}IISTRAC¡OH
DE ruST¡CIA
En Madrid, a diez de marzo del año dos
mil quince.
l.-HECHOS.
dta de hoy ha sido presentada, en catidad
!!!Y!Ro:_E-".d
nacid: el 2-6
Y^EROU,
de noviembreae&sSZ y Utular dei
-'
i:l.Ii3;:r::::;"::::::ji,'.1:11t:I,"::JJ",:iil
3:í
["..:',',fl'''rt#;*]li/'iiilí*yx:?tt"-*',p jli:it]r"J"[T,TH:,.::??'.ñ:
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j"':;:r':::":r::'-'lg:,1"',,¡;;;;d;;;i;.#;;,".".ff
pracHcadas se desprenden indiciós
de que h ;is;:;;;"
áe captación. ;üi;;;:;,';;":;^.+F¡^--.^-¡- L- -, r
;]ffi
a
ción
parte integrante del aparato
:.n"Ílril
:t
Lerritorio de Si¡ia e Irak controjaao por. g*po'tu.ior¡rá
ul
"1ff
Tales indicios se deso
el dta 24 de Dic¡embre de
Instrucción, que se encontrab
de la Guardia Civil, informó
d"
9.ig:.n marroquí y residente en España, que en unió
nacionalídad española hablan intentadó
,.."a". .üna*i
unÍrse al EruDo
grupo terrorista I.s
h¡ri^_ rr.
É,^ ioenuállá,
IS,L;. rri.h.
dicha .r¡".
su hijo el menor M.HAMED, nacido
er 4 áe ai."rú." J"
iir
.orno,^rl,*
1
yER0U,
siendo
y de nacionaridad españora.
Desde los meses de iunio-julio
de 2014,1os contactos internacionales
de SAMIfuq
YER.U' vfa terefónica, .on áifur"ntu,
prr..r ¿á óii"","tedio
-"""'" "' afectados de argún modo
por el ISIL, incluidos Siria e trak
se
multipfi.á.-'
¡También conocfdo
como "Estado Islámrco" o como IsrL
o Daesh por sus sigras en inSlés y
árabe.
JUZGADO CENTNAL DE INSTRUCCIóN NÚM. CUATRO
AUDIENCIA NACIONAL
DILIGENCIAS PREVIAS No: 117
P.S.: SAMIRA YEROU
/ Z,Olq
ADMIN'STR.ACION
DE JUSTICIA
El dla 04 de diciembre de 2014 v
extraio unos 2.000 euros de una cuenta a
11 de diciembre a Barcelona. Al llegar
línea telefónica, voz y datos. Esa mis
teléfono de SIRIA.
e los
moümientos: extrae 2.500 euros de una
I
SAMIRA yEROU, tras su llegada a Es
en contacto con ABU GHADA, persona pe
contactar con los voluntarios que deciden
Turqufa, y a la que habla conocído a través
un número de teléfono para que contactase
con
que le pase con el conductor der taxi
en er que se encontraba, y ABU GAHDA indica
ar
tax¡sta la dirección a donde debe [evarla,
en donde se encont;aba
Tazim de Estambul.
"qr¿r, ""'"i'irL.il
seur$
yERou
y a su hijo biiletes de autobús hasta
r" ,".og" y,
1:lr:-,113.n.,.'ona
hlbrr.n js¡iaio "y;,¡"-,;
a
,i1r,f"1111_?:ili3
j;.;;.;"",#;;#'J"'HJ:il:
:::,,:::i¡,"i::d:
;.s;;'I*#iJ'Ii[i::
{^::,:,:r:1éiteriza de Kíri,:;mb'ié";;i;.q;i;;;;á;;;HX':l;::
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::i"olfi11:i]i]T,I1,*, l:
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.
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"
*i:j":y:1,rj"::*1e¡¡r_e.a_e1oi+.ñ;,,;;;;;;;;,;d;;;:ñ,i':T,ffi ilf.,;¿XH
muestra
:ñ::
:|i[1n*,:l3:T :: :
q:'r
i
numerosos contactos con números con prefijo
de Turqula.
puesto a su disposición un abogado
y estarfa
Durante su estancia en el Centro de Internamiento
de Turqula, SAMIRA
mantiene conversac¡ones terefónicas
.on ,r, aart"oaá'ii".b.o del grupo terrorista,
'EROU
oMAR SEIF' naturar de Arabia
y
saudf
e-i.
¿e
u* irtiul
lue
se unió añ Esrado Islám¡co
JUZGADO CEMTRAL DE TNSTRUCCIóN NtlM. cuATRO
AUDlENOA NACfONAL
DILÍGENCIAS PREVTAS Ne: 117
P.S.:
SAMIM WROtt
/ 2.071
ADMI}Í fSTRACION
DE JUSTICI¡
facjritar
er,paso de ra fronrera enrre rurqufa y
I,,lillrjf,,,:i:.^l:?,.,ffl:,I."::i.g:l:-dj
que^iretenden ,ri.r" rrerrpoi;ñ;;#rr:ilJjil
i1y_"llir_idlnt l,:r
venoÜ n1-.'""cr;;;; ü;-ilü;T:;:tr
-;;;..r,r;"::; una
lr"t,:,::.?::"":":::r",':,_"_1o-sor,arnn
serie
de frases para hacer ver a su interlocuro.
[ounnj'*
rla
organización terrorista del
,t]l,r^Í^"
tenor siguiente:
-Conversación ne
1
-SAMIRA: Dile "quiero ir contigo,,.
-MOHAMED: quiero ir concigo.
-OMAR: venga vente, vente.
-SAMIM: dile " Sí Dios quiere..
-MOHAMED:
"si D ios
quiere.
-Ol{AkAmén.
voy"
iní
verte,_
a
-OMAR: a/r,
e
.."Siiiiif..Ah.Va a degoltar al policla
-SAMIM: Sí.. [Se ríe,)
-0MAR: [.J
-MOHAMED:gro cias o Díos. Aló, al6
-OMAR:Aló,oló.
-MOHAMED: Gracios o Dios
-Conversación nc 2:
-O[1AR: Aló. Que
la paz esté contigo. Hola cariño HAMUDT (NT:
lormo
cariñosa de Mohamed).
.SAMIRA: dile " Te echo
de menos,'.
-MOHAMED: te echo de menos...quiero
-OMAR:¿oh?
-MOHAMED: voy a ir con',Los
ir con "tos
Muyahidines,,,
lúuyahidines,..
gue quiere ir donáe bs Muyahidines.
-MOHAMED:... lo s muyahidines..
§AMIM: ¿quién es nuestro "EMIR"?,.. nuestr.o .Emtr",.ABU
BAKER AL
BAGHDADI.
-MOHA.MED:...ABll BAKER AL BAcHDADI..,
Con los muyahidlnes.., con que
-llYJY?.,
-OMAR: (se ríe).
-SAMI RA:
¿úe áas escucJta do?
-OMAR:,41¡. Le he escuchado.
-SAM,IM: Dice que quiere ir
donde los Muyohidines porque denen
cuchillo con que degüellan. (Se rle)
JUZGADO CENTRAL DE TNSTRUCCIÓN NÚM. CUATRO
AUDIÉNCIA NACIONAL
DILIGENCIAS PREVTAS
SAMIM YEROU
Nt: 117,/ 2.014
P.S.:
ADMINISTRI.CION
DE JUSTICIA
-OMAR: (se ríe) Que Dios le oyude
-SAMIRA:
él solo quiere lo del cuchilto
qulere...
'OMAR: (se rÍe) Qu
oyude, caríño-.eue
-SAMIM: Amén, ru
y del degollomiento...
a
Dios, grocias
eso
lo que
a Dios.eue
Dios os
SEGUNDO: Habiendo sido informa
ímpuhn, se le recibió declaración sobre
prevista en el artículo 50S de la Ley
de
solicitó la prisión prov¡sional de la inculpa
su libertad provisional,
II._RAZONAMIENTOS
IURIDICOS.
PRIMERO- I¿ regitimidad de ra adopción
de una medida cauterar tan severa
como
la prisión provisional está condicÍonad, pá,
f.'.rrprrúr.]On
a"
la
concurrencia
de
dos
presupuestos fundamentales.
En prÍmer lugar, han de existir bu
Por eso el arlculo S03
de la Ley de Enjuiciamiento Crjmínal requiere,
para que
pueda disp^onerse la prisión provisional
áe una iersona imouuoa,
.rrr.r.l":::"0".,",ürte
su
:L
en la causa la existencia ae uno'ír,urio,
hechos que presenren
putado esté sancionado
con
¿",;;;;ü;;;ffi;:;:i,?,1;:flfl,#IH:i¿1Hl;
aentes punaie!
n"
o,
i""."i"a* .i susceptibtes de-ca;;;l;:,;i.
3q Que aparezcan en Ja causa motivos basrantes
para creer responsab¡e
criminalmenre del delito a la persona contra
quien se haya de;',.í#;.,il."T";::ffi::
JUZCADO CENTRAL DE INSTRUCCIÓN NÚM. CUATRO
AUDIENCIA NACIONAL
DILIGENCIAS ZREV\AS
SAMIM YEROU
P.S.:
N!:
117
/
Z.OI1
ÁDMfN.ISTR.ACION
DE .II'5TICIA
dura¡te el hempo preciso para su tramitación, Este riesgo
[er tópico periculum in mora)
puede provenir det peligro de tuga del impurado,
o aer ae"manipi;;;íü
fuentes de prueba-
ffi;,*o'áff1
Cuanta mayor sea la probabilidad d
.
luz$ada, condenada y consigu jentemente
procedímiento avanza y la sospecha inicial
grave sea la pena asignada al delíto; mayor
ser
afrontar.el desarraigo y ra crandestrnidád qr"
,rpon"n ponerse fuera der alcance del
,,t^dl"jllT:l
m á s tenea n o u e .,"
r.ela c o nes f, ; i |
r,
*_1:1 trabajo estable, _._r-i
social,
",r. "
"
Ia tentación de Ia fuga o de la o
e a una sanción adicionat si se
descubre el intento de alteració
t:]fl
l.
ingresos
;;;;;
i
";r;;#r;,#;;,r'JJI:
Bueno será recordar, a estos efectog ra doctrina
contenida en ra sentencia de 26 de
iulio de 1995, de la Sala Segunda del t¡bunal C"rroir.fárli.
congruentes con la naturdlezo de lo medido;
¡
coáo uno medida de
iÍ:!,:;::,"*"y:,,::-:i..:-1::::-'r:,,'?
subsidiorio,
provisional y proporcionoda a lo consecurió,
d"
opricación excepcionot,
t;r;;"r";rr";i:h:;r:
Desarrollando está proclamación
consolidada
de "rozonab
la adopción
estrechamente relacionado con el derecho
afirmación interina) de inocencia,
artículo 24 de la vigente Constjtuc
o en supuestos donde lo pretensión acusatoria
allí donde existan indicíos
racionales ie
noda menos que a costo de lo
damento jurfdico 3e).
Además,'1.. en cuonto "particularmente grovosa
pora uno de los derechos
tl:l;:i:;*i:o:-!.i::,!::!:,i0.:,*;;;.;i;;;p-í"'tóí'i"íi''irTit,;;r',";,i:,:;:Ji;
*[il^i"l'!: !:-l::::!:.!:,::::,át¡ e1,"io',,i"í¡'iií'"i" ,í",i,,í,!i1,'?';Z,y;i,il
i::;::::f
*:-:'::d:!-11',:::'od,,"*,i[iin"i;"i;,;;,,i"i,",iio,i"'!l*77',"f,
';:f;;::,f"'l:::,!:,:,i::i ':!::*:!_.i:ii:|,;qí;;;"';,;;;,";:;::;:;:i::,X
,,,tiio-ii'q;",;;tu" ;;"':;;;:,!rZ'ii,,iiiulll ,f,',
iii!ili!j"!:"r:::,::::!:o:!:
circunstancias
::
que dieron orisen o"t,, iñ¡ir,li"
,7íi]7,"r;;;;;T¿1;;:?;;frr!;;,
¡UZGADO CENTRAL DE INSTRUCCIóN NÚM. CUATRO
AUDIENCTA NACIONAT
DILIGENCIAS PREVIAS Ne:
PS.: SAMIM yEROU
tIz /
2.014
ÁDMIN'STMCION
DE ruST¡CtA
ico
la
ñn
declaraciones, etr.,'ya
constitucionales -.;ifu
la Prisión con lo
c¡ón de
ebos o
límites
c urcgqtur et proceso v este
t'!? de privocioies de
".t'9
ento jurfdico 3o).
iroza
'tin"rcoay,iiiilio;;;,-;í,;;;',,
fundamento ¡ustificoíivo
a analizada [undamentos jurfdicos
3q v
ores de la prisión provisional:
ldel
imputado, derivada de dos posibles
a.1. El peligro de su sustracció
v_ _._ r,..-v pv, er ttcLru ue que, o mayor graveddd, más
intensa cobe presumir la
tentoción de la huida, cuonto por
et hiecho ¿u'ou"", _nu,
,i:r::t;
re¡teroción o cuyo
¡atirio
moler¡otizarse ta
iian b, ¡nrr pirr"s;;;;;;;;. tr'
ese dato
Iuso,
,;;rii;;L;;;';:;:^2.';:;
!:r;
l"
JUZGADO CEMTRAL DE INSTRUCC¡óN NÚM. CUATRO
AUDIENCTA NAC¡ONAT
DILIGENCIAS PREVIAS Ne: 117
PS.: SAI+flM YEROtt
ADMINISTR,A.CION
DE JUSTICIA
/
2.014
objetivo iniciol y funddmental, no puede opera
puramente mecánica- o tener en cuenta al
ponerse en relación con oCros datos relotiv
incu.lpodo -como el orraigo
familial prolesio
ñ,)i^) ,
- de
me-üos
^-^-/-:-^
económicos
toi qie disponi, ,t" ..._,
$STEDH de 27 de junio de 1968, coso Ne
Maeneter; de 70 de noviembre de 196
Letellíer; de 27 de agosto de 1992, caso
Suiza).
"El segundo critcrio a tener en cuen
que los requisitos exigidos en el momento in
momento rozón suliciente
pora afirmar u
orovpdnd de
io lo
ln peno
r- naturolezo
t
grovedad
-^L.--' - de
^^a^,,y lo
operor de forma distinta en el momen
trata de decid¡r el mantenimiento de lo mism
r.rvu,ltru vsLuJ
imiento de Io
medido'deben
los del mso
concreto. ....',{fundamento
iuríd jco 4eJ
a.2. El peligro de obstrucción de la instrucción
penal (por destruccÍón o
manipulación de posibles fuentes de pruebas).
i"id"iÁ
b.-
E
atormentada
reincidencia
ínt¡mamente relacionado, y de siempre
te al riesgo de reiteración delictiva. de
co ze).
JUZGADO CENTRAL DE tNSTRUCCfóN NúM. CUATRO
AUDIENCTA NACIONAL
DILIGENC1AS aREWAS Ne: 117
SAMIM YEROA
P,S.:
/
2,0r 4
¡.DMI¡I'STR,I.CION
DE
'USTIC¡A
do en el proceso cuando pueda inferirse
llr aet t¡oro Iv de esta ley.
respecto de Ia pena establece el
ordinal 1o de r
b) Evitar la ocultación, alteración o destrucción
de las fuentes de prueba relevanfes
rerevan res
sta un perisro
Ipor
ffi"Jo:"r::#;,:l
esta causa cuando pretenda
derecho de defensa o de-falu Ju
Íón.
se atenderá a la capacidad del imputado
entes de prueba o para influir sobre
otros
serlo.
r
!;
ar contra
*.
bienes jurídicos
rulL_os oe
de Ia
"",,..: u¡s.¡c|u¡
la victima,
víctima,
j*t"i;l*::;::*,n:f ,"#:ffi ;,:T;11t1fl ::",::ff :ffi "J",il.,1;í"11
provisional,
concurriendo los requisitos
"al
ado anterior, para eyitar el .¡argo
au qra
se atenderá a las circunstancias
del hecho,
ieran cometer.
hechos que se imputan a SAMIRA yEROU
ación en organización terrorista, tipif"rJJ
que tiene asignada una pena
ae e a
fZ
i
a#
Esta pena excede, ries<ie luego, del
mfnimo exigido legalmente, para que
considere proporcíonada ta imposicióñ
se
Je ilr;;;;;';r"i:..
DILIGENCIAS hREVTAS Nc:
SAMTM YEROU
P,S.:
II7 / 2,Ot4
ternet, decidiendo abandonar su vida
en España y en Marruecos para
para lo que adquÍerelos billetes y
extrae toao uí a¡n"[uu tenla en
de ras que disponía, organiÁción que
evidencia diar'iamente su
r y ocurtar a sus miembros en
zonas en ras or"
su
en esra caso en siria, siendo asÍ que
"stán-iear¡rando
vanoü no rogró
ra ar ser detenid-a. por Ia poricÍa turca 'AMIM
cuando se encontraba
en
xima a hacerro. Ero suponl, indudabremen
e, I;;_ir;.ia de un
ue SAMIRA yERou conocerfa suficientemente
dotado de medios
qu
e a r ra vés
*l.liüff
XT
ae a oe
ffsica al grupo terror¡sta
EsrADo
r
::: :i?.,rJ;:,,:i l;J:;ff ff : :fi
:#,"Iff
lsururco
rir rnercillva¡¡re
i1ff
cual ya se habrÍa integrado,
@uL/rsrL/DAEsH), ar
desde el momento en que, en
contacto con importantes
mandos der mismo, decide seguir
sus lonsign* y rrr.'haí a siria junto
a
integrarse en er ilamado 'cariflto
hijo menor e
lrur¡.r,', á"term¡na.iáia" Ia que no ha su
renunciado.
Este evidente. riesgo de fuga
hace que la medida. de prisión provisiona¡
sea
aseguraira suieción¿e ra incurpaáa
r'¡"-,.u,,ru,
;ff::#'il:ilf;ffi;::f,Xffiitr
aur
TERCERO.- No obsunte
estar decretado el secreto de las
actuaciones procede Ia
notificación en su integridad
de la-presenie resolución, a hn
de
facilitar el derecho de
y no perjudiár tos
en
ta
misma
,r-:l::n
se
contienen
el estrado de las
rnvestigaciones en curso.
l;;;.';;u
III.- PARTE DISPOSITIVA.
S.S3.
ILTMA. ACUERDA:
SE DECRETA LA PRISION PROVISIONAT
EINcoNDIi::131"'::ly""yÍ*óü'¿i'p1;;;;';'teruzsado
COMUNICADA
p,.d",N;:Í?;#il"?,:":ÍH*",L,,:'::ffi,T*;11,",:i,?,:.xi;,,,{.:_.:1.".:
qy"
r rv..bqdL u¡r uuuucrrn¡ento oel Ministeri
nri
ci,(^ acordada
r '-^
pnsrón
^- -r
llevar
a
efecto la
Iíbrense
á
los mandamientos y despachos
f."ntu a ella cabe inte
Esta reso.lución no es firme y
subsidiario
SUbSidiario de
dp apera.iór;;;;;;¿;i,],,'¿:!,jirurffi:
anoto¡i,(- ^-.^ ^ .
Así lo acuerda, manda y nrma
ui llt.no. Sr.ó;;.;;,
Magistrado-tuez Cenrr:l rlo
In"r,. ¡a¡ia- _...
de Insiru.;;,";#'il;
^
i'fl::TÍ:Jff?i""ar
tl;íLlJJ,a
DITIGENCIA: Seguidamente
se curnplió Io acordado
;
doy
t¡ t¡
y/o
,
Audiencia r.rario,nF.bcoii
LEs
fe._
9