TRIBUTARIA S

Boletín Legal
Editorial Economía y Finanzas
13-abr-15
TRIBUTARIA
MANUAL DEL IMPUESTO A LA RENTA
Informes, oficios y cartas de la SUNAT
Servicios de consultoría prestados en el país por la
Corporación Financiera Internacional (CFI): No
gravabilidad-4/4
Los ingresos que se generan por servicios de
consultoría prestados en el país por la Corporación
Financiera Internacional (CFI), relacionados al costo
de cumplimiento de las empresas para el pago de
sus obligaciones tributarias, a favor de una Entidad
del Sector Público Nacional, no están gravados con
el impuesto a la renta- Inf. 046-2015SUNAT/5D0000 de 26-3-15
El Informe se
consideraciones:
sustentó
en
las
siguientes
- De acuerdo a la Sección 9 del art. IV del Convenio
Constitutivo de la CFI, la CFI, sus activos, sus
bienes, sus ingresos, y sus operaciones y
transacciones que el Convenio autoriza, estarán
exentos de toda clase de impuestos y derechos de
aduana.
-
blico Nacional, permiten que ésta identifique y
mida el costo de cumplimiento de las empresas
para el pago de sus obligaciones tributarias, lo
cual es un apoyo a las posibles reformas
normativas y administrativas y a la mejora de los
procedimientos tributarios. Todo ello, perfecciona
el ambiente para hacer negocios en un país, en el
cual se desenvuelven las empresas.
- Por lo tanto, los servicios en cuestión se
encuentran dentro de las atribuciones incidentales
al objeto de la CFI que son necesarias o útiles para
el logro de uno de sus objetivos, que es la
promoción del desarrollo económico mediante el
estímulo de empresas productivas en los países
miembros.
- Teniendo en cuenta lo señalado, los ingresos
generados por los servicios de consultoría antes
mencionados, no se encuentran gravados con el
Impuesto a la Renta, por cuanto les resulta de
aplicación lo dispuesto en la Sección 9 del artículo
VI del Convenio Constitutivo de la CFI.
Los servicios de consultoría relacionados al costo
de cumplimiento de las empresas para el pago de
sus obligaciones tributarias, prestados en el país
por la CFI a favor de una Entidad del Sector Pú-
MANUAL DEL IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS
S
Jurisprudencia
Reparo de reintegro del crédito fiscal que fue
dejado sin efecto: Inconsistencias en la Resolución
de Determinación y Resultado del Requerimiento5/2.3
Se deja sin efecto el reparo por el reintegro del
crédito fiscal por la pérdida de una embarcación, si
la Administración Tributaria indicó como motivo
determinante del reparo en la Resolución de Deter-
minación, la no exhibición o presentación del
informe emitido por la compañía de seguros y en el
Resultado de Requerimiento no se dejó constancia
de esa omisión, habiéndose señalado únicamente
en este último, que no se cumplió con la
presentación de una denuncia policial que también
fue requerida – RTF 9246-10-2013 de 5-6-13
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MANUAL DEL CODIGO TRIBUTARIO
13-abr-15
S
Jurisprudencia
Notificación efectuada mediante acuse de recibo: fueron notificados mediante acuse de recibo- RTF
Inexigibilidad de la consignación de datos del 00547-Q-2014 de 23-1-14
notificador-7/3.2
Nota: De acuerdo a las RTFs 6571-3-2008, 12865-7-2008,
No es necesario que el notificador consigne su
código de notificador, Nº de DNI ni su firma en la
constancia de notificación, cuando los documentos
MANUAL DE REGIMENES ADUANEROS
10120-4-2013, entre otras, la consignación de los datos
mencionados anteriormente, son necesarios cuando se produce
la notificación bajo la modalidad “certificación de la negativa a la
recepción” o mediante cedulón.
ADUANERA
Novedades normativas
Derechos antidumping: Inicio del procedimiento 2010/CFD-INDECOPI), sobre importaciones de
tejidos planos de ligamento tafetán, popelina
de examen por cambio de circunstancias-4/3
La Res. 047-21015/CFD-INDECOPI (pub. 12-4-15)
ha dispuesto el inicio del procedimiento de examen
por cambio de circunstancias a derechos
antidumping definitivos impuestos por la Res. 0172004/CDS-INDECOPI (prorrogada por Res. 031-
poliéster/algodón,
estampados,
crudos,
blanqueados, teñidos o con hilados de distintos
colores, de ancho igual o superior a 2,20 mt, cuyo
gramaje esté comprendido entre 50 gr/m2 y
250gr/m2, originarios de la República Islámica de
Pakistán.
Jurisprudencia
Incumplimiento de las normas de rotulado de la reconocimiento físico la Administración ordené el
mercancía sujeta al régimen de importación e reembarque de dicha mercancía. En ese sentido, no
procederá el acogimiento al régimen de depósito
imposibilidad de solicitar su depósito – 10/2
para subsanar dicho incumplimiento e impedir el
Si el importador solicita la importación de mercancía reembarque (LGA art. 97, segundo párr.) si con
consistente en calzado y no cumple con las normas anterioridad se solicitó el régimen de importación –
de rotulado a que se refieren las normas del D. S. 017- RTF 3487-A-2014 de 14-3-14
2004-PRODUCE, corresponderá que al momento del
MANUAL DEL REGIMEN LABORAL
LABORAL
Jurisprudencia
Contrato por incremento de actividad: Causa determinó que el contrato por incremento de
actividad había sido desnaturalizado al no haberse
objetiva que no justifica la contratación - 1/3.6a)
La STC 587-2013-PA/TC de 6-6-13, Lambayeque,
consignado una causa objetiva de contratación
válida. Lo resuelto se sustentó en el hecho de que
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el contrato no indicaba de manera clara y precisa
qué actividad de la empresa había sido
incrementada para justificar la contratación
temporal. Según el Tribunal, la causa objetiva era
vaga, puesto que sólo hacía alusión a la existencia
de un "incremento de sus actividades producido
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como consecuencia de la prestación de servicios el
área de operaciones". Consideró que dicha
referencia no proporcionaba información relevante
que permitiera establecer que en efecto había
existido una causa objetiva que justificara la
contratación modal.
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