Boletín Legal Editorial Economía y Finanzas 13-abr-15 TRIBUTARIA MANUAL DEL IMPUESTO A LA RENTA Informes, oficios y cartas de la SUNAT Servicios de consultoría prestados en el país por la Corporación Financiera Internacional (CFI): No gravabilidad-4/4 Los ingresos que se generan por servicios de consultoría prestados en el país por la Corporación Financiera Internacional (CFI), relacionados al costo de cumplimiento de las empresas para el pago de sus obligaciones tributarias, a favor de una Entidad del Sector Público Nacional, no están gravados con el impuesto a la renta- Inf. 046-2015SUNAT/5D0000 de 26-3-15 El Informe se consideraciones: sustentó en las siguientes - De acuerdo a la Sección 9 del art. IV del Convenio Constitutivo de la CFI, la CFI, sus activos, sus bienes, sus ingresos, y sus operaciones y transacciones que el Convenio autoriza, estarán exentos de toda clase de impuestos y derechos de aduana. - blico Nacional, permiten que ésta identifique y mida el costo de cumplimiento de las empresas para el pago de sus obligaciones tributarias, lo cual es un apoyo a las posibles reformas normativas y administrativas y a la mejora de los procedimientos tributarios. Todo ello, perfecciona el ambiente para hacer negocios en un país, en el cual se desenvuelven las empresas. - Por lo tanto, los servicios en cuestión se encuentran dentro de las atribuciones incidentales al objeto de la CFI que son necesarias o útiles para el logro de uno de sus objetivos, que es la promoción del desarrollo económico mediante el estímulo de empresas productivas en los países miembros. - Teniendo en cuenta lo señalado, los ingresos generados por los servicios de consultoría antes mencionados, no se encuentran gravados con el Impuesto a la Renta, por cuanto les resulta de aplicación lo dispuesto en la Sección 9 del artículo VI del Convenio Constitutivo de la CFI. Los servicios de consultoría relacionados al costo de cumplimiento de las empresas para el pago de sus obligaciones tributarias, prestados en el país por la CFI a favor de una Entidad del Sector Pú- MANUAL DEL IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS S Jurisprudencia Reparo de reintegro del crédito fiscal que fue dejado sin efecto: Inconsistencias en la Resolución de Determinación y Resultado del Requerimiento5/2.3 Se deja sin efecto el reparo por el reintegro del crédito fiscal por la pérdida de una embarcación, si la Administración Tributaria indicó como motivo determinante del reparo en la Resolución de Deter- minación, la no exhibición o presentación del informe emitido por la compañía de seguros y en el Resultado de Requerimiento no se dejó constancia de esa omisión, habiéndose señalado únicamente en este último, que no se cumplió con la presentación de una denuncia policial que también fue requerida – RTF 9246-10-2013 de 5-6-13 1 Boletín Legal Editorial Economía y Finanzas MANUAL DEL CODIGO TRIBUTARIO 13-abr-15 S Jurisprudencia Notificación efectuada mediante acuse de recibo: fueron notificados mediante acuse de recibo- RTF Inexigibilidad de la consignación de datos del 00547-Q-2014 de 23-1-14 notificador-7/3.2 Nota: De acuerdo a las RTFs 6571-3-2008, 12865-7-2008, No es necesario que el notificador consigne su código de notificador, Nº de DNI ni su firma en la constancia de notificación, cuando los documentos MANUAL DE REGIMENES ADUANEROS 10120-4-2013, entre otras, la consignación de los datos mencionados anteriormente, son necesarios cuando se produce la notificación bajo la modalidad “certificación de la negativa a la recepción” o mediante cedulón. ADUANERA Novedades normativas Derechos antidumping: Inicio del procedimiento 2010/CFD-INDECOPI), sobre importaciones de tejidos planos de ligamento tafetán, popelina de examen por cambio de circunstancias-4/3 La Res. 047-21015/CFD-INDECOPI (pub. 12-4-15) ha dispuesto el inicio del procedimiento de examen por cambio de circunstancias a derechos antidumping definitivos impuestos por la Res. 0172004/CDS-INDECOPI (prorrogada por Res. 031- poliéster/algodón, estampados, crudos, blanqueados, teñidos o con hilados de distintos colores, de ancho igual o superior a 2,20 mt, cuyo gramaje esté comprendido entre 50 gr/m2 y 250gr/m2, originarios de la República Islámica de Pakistán. Jurisprudencia Incumplimiento de las normas de rotulado de la reconocimiento físico la Administración ordené el mercancía sujeta al régimen de importación e reembarque de dicha mercancía. En ese sentido, no procederá el acogimiento al régimen de depósito imposibilidad de solicitar su depósito – 10/2 para subsanar dicho incumplimiento e impedir el Si el importador solicita la importación de mercancía reembarque (LGA art. 97, segundo párr.) si con consistente en calzado y no cumple con las normas anterioridad se solicitó el régimen de importación – de rotulado a que se refieren las normas del D. S. 017- RTF 3487-A-2014 de 14-3-14 2004-PRODUCE, corresponderá que al momento del MANUAL DEL REGIMEN LABORAL LABORAL Jurisprudencia Contrato por incremento de actividad: Causa determinó que el contrato por incremento de actividad había sido desnaturalizado al no haberse objetiva que no justifica la contratación - 1/3.6a) La STC 587-2013-PA/TC de 6-6-13, Lambayeque, consignado una causa objetiva de contratación válida. Lo resuelto se sustentó en el hecho de que 2 Boletín Legal Editorial Economía y Finanzas el contrato no indicaba de manera clara y precisa qué actividad de la empresa había sido incrementada para justificar la contratación temporal. Según el Tribunal, la causa objetiva era vaga, puesto que sólo hacía alusión a la existencia de un "incremento de sus actividades producido 13-abr-15 como consecuencia de la prestación de servicios el área de operaciones". Consideró que dicha referencia no proporcionaba información relevante que permitiera establecer que en efecto había existido una causa objetiva que justificara la contratación modal. 3
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