RECUPERACIÓN SUBCUENTA DE VIVIENDA (INFONAVIT) Estimados Clientes y Amigos: El pasado 2 de junio, la H. Suprema Corte de Justicia de la Nación emitió jurisprudencia en la que se resuelve que el Instituto del Fondo Nacional para la Vivienda (INFONAVIT) debe conceder, dentro de los 10 días hábiles siguientes a la solicitud del trabajador y en una sola exhibición, las aportaciones patronales acumuladas en la subcuenta de vivienda del Sistema de Ahorro para el Retiro, en los casos de los trabajadores que, no habiendo utilizado su ahorro para la vivienda, así lo soliciten; lo anterior, toda vez que la Corte resolvió que tal prohibición viola el artículo 123 apartado A fracción XII. Gracias a esta jurisprudencia se acaba con una irregularidad de sistema de pensiones; ya que anteriormente se tenía que interponer un juicio para recuperar los fondos antes mencionados y además esperar a que el INFONAVIT pagara el monto correspondiente. El criterio de la Corte aplica para todos los trabajadores que hayan cotizado en el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) antes de julio de 1997 y que decidan jubilarse bajo la ley del Seguro Social de 1973. En caso de que requieran mayor información, estamos como siempre a sus órdenes, al teléfono 91715200, Fax.- 91715220 y direcciones de correo electrónico: [email protected], [email protected] [email protected]. LEXCORP ABOGADOS, S.C. ¡AHORA YA PUEDES SEGUIR LAS NUEVAS CIRCULARES Y ENTERARTE DE MAS PUBLICACIONES A TRAVÉS DE ! @LexcorpAbogados y
© Copyright 2024 ExpyDoc