Instituto del Fondo Nacional para la Vivienda. / Circular 1

RECUPERACIÓN SUBCUENTA DE VIVIENDA
(INFONAVIT)
Estimados Clientes y Amigos:
El pasado 2 de junio, la H. Suprema Corte de Justicia de la Nación
emitió jurisprudencia en la que se resuelve que el Instituto del Fondo Nacional
para la Vivienda (INFONAVIT) debe conceder, dentro de los 10 días hábiles
siguientes a la solicitud del trabajador y en una sola exhibición, las
aportaciones patronales acumuladas en la subcuenta de vivienda del Sistema
de Ahorro para el Retiro, en los casos de los trabajadores que, no habiendo
utilizado su ahorro para la vivienda, así lo soliciten; lo anterior, toda vez que la
Corte resolvió que tal prohibición viola el artículo 123 apartado A fracción XII.
Gracias a esta jurisprudencia se acaba con una irregularidad de sistema
de pensiones; ya que anteriormente se tenía que interponer un juicio para
recuperar los fondos antes mencionados y además esperar a que el
INFONAVIT pagara el monto correspondiente.
El criterio de la Corte aplica para todos los trabajadores que hayan
cotizado en el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) antes de julio de
1997 y que decidan jubilarse bajo la ley del Seguro Social de 1973.
En caso de que requieran mayor información, estamos como siempre a
sus órdenes, al teléfono 91715200, Fax.- 91715220 y direcciones de correo
electrónico:
[email protected],
[email protected]
[email protected].
LEXCORP ABOGADOS, S.C.
¡AHORA YA PUEDES SEGUIR LAS NUEVAS CIRCULARES Y ENTERARTE DE MAS
PUBLICACIONES A TRAVÉS DE
!
@LexcorpAbogados
y