JUEVES, 23 DE ABRIL MODIFICAN REGLAMENTO IMPUESTO A LA RENTA CON RELACIÓN A LAS NUEVAS TASAS APROBADAS Mediante Decreto Supremo N° 088-2015-EF del Ministerio de Economía y Finanzas, publicado con fecha 18 de abril de 2015, se ha dispuesto las siguientes modificaciones: 1. Con relación a las tasas anteriormente vigentes 30% y 4.1%: Se ha eliminado de los artículos 39°-B, 54°-A, 92° y 93° del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, la referencia a las tasas de 30% y 4.1% que dejaron de regir en virtud de los cambios dispuestos por la Ley 30296 - Ley que Promueve la Reactivación de la Economía, que modificó el TUO de la Ley del Impuesto a la Renta (LIR). Actualmente, se señalan haciendo referencia a la disposición de la LIR que establece la tasa aplicable a la operación correspondiente. 2. Para efectos de la Retención de Quinta Categoría: Para los fines de la retención del impuesto, estos trabajadores también podrán acreditar ante sus empleadores las donaciones deducibles que realicen, mediante el “Comprobante de Recepción de Donaciones”, cuando el donatario no sea una dependencia del sector Público Nacional o una organización u organismo internacional. 3. Exclusión de la tasa adicional del 4.1%: 1 Actualmente la norma precisa que la tasa adicional del Impuesto a la Renta (IR) correspondiente al 4.1% no integra el impuesto calculado del ejercicio anterior o precedente al anterior para efectos de los pagos a cuenta del ejercicio. 4. Pagos a Cuenta del Impuesto a la Renta de Tercera Categoría: Se ha estipulado que el coeficiente que se determine para los pagos a cuenta del ejercicio 2015 sea reducido multiplicándolo por 0.9333, con la finalidad de adecuarse a la nueva tasa del IR correspondiente al 28%. 5. Atribución de Utilidades que provengan dela distribución de Dividendos y otras formas de Distribución de Utilidades: Se ha dispuesto que a los efectos de la retención que deben practicar las sociedades fiduciarias sobre las utilidades provenientes de dividendos, se considerará la tasa vigente al momento de la distribución, salvo para aquellas utilidades que provengan de dividendos distribuidos con cargo a utilidades obtenidas hasta el ejercicio 2014, para lo cual se aplicará la tasa de 4.1% del IR. Cabe indicar que la misma regla aplica en caso la retención debe ser efectuada por una persona jurídica que paga o acredita los dividendos que correspondan a las acciones emitidas a nombre del fideicomitente y que han sido transferidas fiduciariamente en un fideicomiso de titulación. ________________ Cabe advertir que el presente boletín pretende informar y en algunos casos, comentar o hacer notar algunos de los principales cambios en la normativa recientemente publicada. En este sentido, no transcribe la(s) norma(s) en él contenida(s), no pretende reemplazar la lectura de ésta(s), ni contiene opinión o interpretación legal alguna. Por ello, Salas Rizo Patrón & Margary Abogados no asume responsabilidad alguna por la utilización que el receptor hiciera de la información aquí vertida. (*) Este Boletín es de uso exclusivo de Salas Rizo Patrón & Margary Abogados, en tal sentido no se permite su difusión o utilización por terceros sin autorización previa y expresa. 2
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