boletin tributario - Salas Rizo Patrón & Margary Abogados

JUEVES, 23 DE ABRIL
MODIFICAN REGLAMENTO IMPUESTO A LA RENTA CON RELACIÓN A LAS NUEVAS TASAS
APROBADAS
Mediante Decreto Supremo N° 088-2015-EF del Ministerio de Economía y Finanzas, publicado con fecha 18 de
abril de 2015, se ha dispuesto las siguientes modificaciones:
1. Con relación a las tasas anteriormente vigentes 30% y 4.1%:
Se ha eliminado de los artículos 39°-B, 54°-A, 92° y 93° del Reglamento de la Ley del Impuesto a la
Renta, la referencia a las tasas de 30% y 4.1% que dejaron de regir en virtud de los cambios dispuestos
por la Ley 30296 - Ley que Promueve la Reactivación de la Economía, que modificó el TUO de la Ley del
Impuesto a la Renta (LIR). Actualmente, se señalan haciendo referencia a la disposición de la LIR que
establece la tasa aplicable a la operación correspondiente.
2. Para efectos de la Retención de Quinta Categoría:
Para los fines de la retención del impuesto, estos trabajadores también podrán acreditar ante sus
empleadores las donaciones deducibles que realicen, mediante el “Comprobante de Recepción de
Donaciones”, cuando el donatario no sea una dependencia del sector Público Nacional o una organización
u organismo internacional.
3. Exclusión de la tasa adicional del 4.1%:
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Actualmente la norma precisa que la tasa adicional del Impuesto a la Renta (IR) correspondiente al 4.1%
no integra el impuesto calculado del ejercicio anterior o precedente al anterior para efectos de los pagos a
cuenta del ejercicio.
4. Pagos a Cuenta del Impuesto a la Renta de Tercera Categoría:
Se ha estipulado que el coeficiente que se determine para los pagos a cuenta del ejercicio 2015 sea
reducido multiplicándolo por 0.9333, con la finalidad de adecuarse a la nueva tasa del IR correspondiente
al 28%.
5. Atribución de Utilidades que provengan dela distribución de Dividendos y otras formas de
Distribución de Utilidades:
Se ha dispuesto que a los efectos de la retención que deben practicar las sociedades fiduciarias sobre las
utilidades provenientes de dividendos, se considerará la tasa vigente al momento de la distribución, salvo
para aquellas utilidades que provengan de dividendos distribuidos con cargo a utilidades obtenidas hasta el
ejercicio 2014, para lo cual se aplicará la tasa de 4.1% del IR.
Cabe indicar que la misma regla aplica en caso la retención debe ser efectuada por una persona jurídica
que paga o acredita los dividendos que correspondan a las acciones emitidas a nombre del fideicomitente
y que han sido transferidas fiduciariamente en un fideicomiso de titulación.
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Cabe advertir que el presente boletín pretende informar y en algunos casos, comentar o hacer notar algunos de los principales cambios en la normativa
recientemente publicada. En este sentido, no transcribe la(s) norma(s) en él contenida(s), no pretende reemplazar la lectura de ésta(s), ni contiene
opinión o interpretación legal alguna. Por ello, Salas Rizo Patrón & Margary Abogados no asume responsabilidad alguna por la utilización que el receptor
hiciera de la información aquí vertida.
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