EL NUEVO DERECHO DE LA UNIÓN EUROPEA SOBRE CONTRATOS PÚBLICOS Y LAS MODIFICACIONES CONTRACTUALES José Antonio Moreno Molina EVOLUCIÓN DERECHO CONTRATOS PÚBLICOS UNIÓN EUROPEA CUARTA GENERACIÓN DIRECTIVAS •Directiva 2014/24/UE, relativa a la contratación pública •Directiva 2014/25/UE sobre contratos en los sectores agua, energía, transportes y servicios postales •Directiva 2014/23/UE relativa a la adjudicación de contratos de concesión •Directiva 2014/55/UE, relativa a la facturación electrónica en la contratación pública DERECHO UE CONTRATOS PÚBLICOS DERECHO ORIGINARIO: TUE Y TFUE, principios generales DERECHO DERIVADO (4 generaciones) VIGENTE: Directiva 2014/23, concesiones Directiva 2014/24, clásica Directiva 2014/25, sectores Directiva 89/665, recursos Directiva 92/13, recursos sectores Directiva 2009/81, defensa y seguridad Directiva 2014/55, facturación electrónica en la contratación pública Reglamento 2195/2002, CPV JURISPRUDENCIA TJUE Gran desarrollo del Derecho de la UE: unificación de normas sustantivas y procedimentales en los 28 Estados miembros -Formularios normalizados: SIMAP http:// simap.europa.eu -Base de datos de contratos Ted http://ted.europa.eu -Contratos por debajo umbrales europeos: Comunicación interpretativa Comisión 2006/C 179/02 y jurisprudencia TJUE -Y Reglamento financiero UE (966/2012): Título V normas sobre contratos públicos financiado por UE Grupo de expertos de interesados de la Comisión en materia de contratación pública creado en 2011 (sustituye al Comité consultivo para la apertura de la contratación pública) Debates abiertos sobre futuro contratación pública: Libros Verdes: 1996, 2011… Comunicaciones interpretativas: Aspectos sociales y ambientales 2001, Concesiones 2000, CPPI 2008… Guías: Compras ecológicas 2005, PYMES 2008, Compra innovadora 2014 (Guidance for public authorities on Public Procurement of Innovation); Guía práctica de los procedimientos contractuales para las acciones exteriores de la UE DECISIVA INFLUENCIA DE LA JURISPRUDENCIA DEL TJUE La mayoría de las novedades introducidas por la Directiva 2014/24/UE están basadas en la jurisprudencia del TJUE Resulta clave la doctrina del TJUE tanto para interpretar y aplicar las nuevas directivas como para trasponerlas al Derecho interno La acción de las instituciones de la Unión Europea en relación con las compras públicas tiene como principal objetivo la creación de un espacio europeo de contratación pública en el marco del mercado interior comunitario. Se basa en los PRINCIPIOS FUNDAMENTALES TFUE Igualdad de trato libre concurrencia Integridad y lucha contra el fraude y la corrupción Transparencia y publicidad Proporcionalidad Reconocimiento mutuo Plazo de transposición Directiva 2014/24/UE sobre contratación pública Directiva 2014/23/UE relativa a la adjudicación de contratos de concesión Directiva 2014/25/UE relativa a la contratación por entidades que operan en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales --Publicación en el DOUE el 28 de marzo de 2014 --Plazo de transposición al Derecho nacional: 18 de abril de 2016 Plazo de transposición Directiva 2014/55/UE relativa a la facturación electrónica en la contratación pública --Publicación en el DOUE el 6 de mayo de 2014 --Plazo de transposición al Derecho nacional: 27 de noviembre de 2018 DISTINTAS PREVISIONES DE LAS DIRECTIVAS Transposición en todo caso: Reglas imperativas en todo caso: efecto directo si no transposición en plazo A elección de los Estados miembros Disposiciones ya operativas: reglas ya establecidas en legislación vigente o reconocidas en jurisprudencia REGULACIÓN EN LA DIRECTIVA 2014/24 DE LA FASE DE EJECUCIÓN DE LOS CONTRATOS Visión ya completa de todas las fases del contrato Regulación de los modificados (doctrina TJUE, con matices…) Subcontratación Causas de resolución de los contratos: -modificación del contrato que constituya una nueva adjudicación -que el TJUE resuelva que un Estado miembro ha incumplido las obligaciones del Derecho europeo de los contratos PRINCIPIOS GENERALES Relevancia en nueva Directiva de la necesidad de garantizar la eficiencia en la utilización de los fondos públicos Principios de no discriminación y transparencia interpretados de acuerdo a consolidada jurisprudencia TJUE. Libre concurrencia y no prácticas restrictivas competencia Aplicación horizontal de los principios a todas las fases contratación y tanto por encima como por dejado de umbrales (STJUE de 20 de mayo de 2010 Comunicación interpretativa de la Comisión Europea de 23 de junio de 2006) JURISPRUDENCIA TJUE DESDE SENTENCIA TJCE DE 29 DE ABRIL DE 2004 (SUCCHI DI FRUTTA) CON ARREGLO AL ART.2 DE LA DIRECTIVA 2004/18 LOS PODERES ADJUDICADORES DEBEN DAR A LOS OPERADORES UN TRATAMIENTO IGUALITARIO Y NO DISCRIMINATORIO Y OBRAR CON TRANSPARENCIA TANTO EN LA FASE ANTERIOR A LA ADJUDICACION COMO EN LA EJECUCION DOS CONDICIONES PARA QUE UN MODIFICADO SE ATENGA A LA LEGALIDAD COMUNITARIA (ADEMAS DE IMPREVISIBILIDAD Y JUSTIFICACION EN RAZONES DE INTERES PUBLICO): Que no afecte a ninguna condición esencial de la licitación Que la posibilidad de aportar una modificación, así como sus modalidades, estén previstas de forma clara, precisa e inequívoca en la documentación de la licitación MODIFICADOS OBRAS AVE: STJUE 31-12013 El principio de igualdad de trato de los licitadores implica una obligación de transparencia que permita garantizar su cumplimiento y tiene el objetivo de favorecer el desarrollo de una competencia sana y efectiva entre las empresas que participan en una licitación pública. La entidad adjudicadora debe observar estrictamente las reglas que se ha fijado no sólo durante el procedimiento de adjudicación, sino, con carácter más general, hasta la finalización de la fase de ejecución del contrato en cuestión. En el caso de autos, es claro para el TJUE que las especificaciones técnicas que se modificaron no pueden considerarse accesorias, sino que revestían una importancia mayor, en la medida en que versaban sobre la ejecución de obras importantes como la ejecución de falsos túneles, de un viaducto, profundización de cimientos, refuerzo de las armaduras de los bloques técnicos, ampliación de las LA NUEVA REGULACIÓN UE Considerandos 107 a 111 Directiva 2014/24/UE Cita expresa a la Jurisprudencia del TJUE. Es obligatorio un nuevo procedimiento cuando se introducen cambios fundamentales, en particular en el ámbito de aplicación y en el contenido de derechos y obligaciones mutuos (cita, en concreto, los derechos de propiedad intelectual e industrial) Se permiten cambios menores de valor, obras, suministros o servicios adicionales en determinadas condiciones y concurrencia de circunstancias ajenas e imprevisibles En principio no cabe la sustitución de un operador económico por otro, pero se admiten los cambios estructurales. LA NUEVA REGULACIÓN UE Modificaciones previstas en los pliegos iniciales de la contratación: cláusulas de revisión claras, precisas e inequívocas. Determinarán el alcance y la naturaleza de las posibles modificaciones u opciones. Con independencia de su valor pecuniario. Modificaciones no previstas, cuando se cumplan todas las condiciones siguientes: que la necesidad de la modificación se derive de circunstancias que un poder adjudicador diligente no hubiera podido prever; que la modificación no altere la naturaleza global del contrato; que el incremento del precio resultante de la modificación del contrato no exceda del 50 % del valor del contrato. La limitación se aplicará al valor de cada una de las modificaciones sucesivas. Estas modificaciones consecutivas no deberán tener por objeto eludir las disposiciones de la presente Directiva. Prestaciones adicionales a cargo del contratista original (obras, servicios o suministros): necesarias y no incluidas en la contratación original cuando: Que el cambio de contratista no sea factible por razones económicas o técnicas tales como requisitos de intercambiabilidad o interoperatividad con el equipo existente, con servicios o con instalaciones adquiridos en el marco del procedimiento de contratación inicial y genere inconvenientes significativos o un aumento sustancial de costes para el poder adjudicador. El incremento del precio resultante de la modificación del contrato no excederá del 50 % del valor del contrato inicial. Se podrá modificar un contrato (sin que sea preciso iniciar un nuevo procedimiento de contratación)si el valor de la modificación es inferior al 10 % del valor inicial del contrato (servicios o de suministros) y el 15 % del valor del contrato inicial (obras). No podrá alterar la naturaleza global del contrato. - CONCEPTO CLAVE Modificaciones sustanciales: introducen condiciones que habrían permitido la selección de candidatos o licitadores o habrían atraído a más participantes en el procedimiento de contratación; altera el equilibrio económico del contrato en beneficio del contratista de una manera que no estaba prevista; amplía de forma importante el objeto del contrato; Sustitución del contratista fuera de los casos de subrogación previstos en el art. 72 de la Directiva. Los poderes adjudicadores que hayan modificado un contrato en los casos previstos publicarán un anuncio al respecto en el Diario Oficial de la Unión Europea. Este anuncio contendrá la información establecida en el anexo V, parte G, y se publicará de conformidad con el artículo 51. ¡¡MUCHAS GRACIAS¡¡ José Antonio Moreno Molina
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