José Antonio Moreno Molina

EL NUEVO DERECHO DE LA UNIÓN
EUROPEA SOBRE CONTRATOS
PÚBLICOS Y LAS MODIFICACIONES
CONTRACTUALES
José Antonio Moreno Molina
EVOLUCIÓN DERECHO CONTRATOS
PÚBLICOS UNIÓN EUROPEA
CUARTA GENERACIÓN DIRECTIVAS
•Directiva 2014/24/UE, relativa a la contratación
pública
•Directiva 2014/25/UE sobre contratos en los
sectores agua, energía, transportes y servicios
postales
•Directiva 2014/23/UE relativa a la adjudicación de
contratos de concesión
•Directiva 2014/55/UE, relativa a la facturación
electrónica en la contratación pública
DERECHO UE
CONTRATOS
PÚBLICOS
DERECHO ORIGINARIO:
TUE Y TFUE, principios generales
DERECHO DERIVADO (4
generaciones)
VIGENTE:
Directiva 2014/23, concesiones
Directiva 2014/24, clásica
Directiva 2014/25, sectores
Directiva 89/665, recursos
Directiva 92/13, recursos sectores
Directiva 2009/81, defensa y
seguridad
Directiva 2014/55, facturación
electrónica en la contratación
pública
Reglamento 2195/2002, CPV
JURISPRUDENCIA TJUE
Gran desarrollo del Derecho de la UE:
unificación de normas sustantivas y
procedimentales en los 28 Estados
miembros
-Formularios normalizados: SIMAP
http:// simap.europa.eu
-Base de datos de contratos Ted
http://ted.europa.eu
-Contratos por debajo umbrales
europeos: Comunicación
interpretativa Comisión 2006/C
179/02 y jurisprudencia TJUE
-Y Reglamento financiero UE
(966/2012): Título V normas sobre
contratos públicos financiado por
UE
Grupo de expertos de interesados de la Comisión en materia de
contratación pública creado en 2011 (sustituye al Comité consultivo
para la apertura de la contratación pública)
Debates abiertos sobre futuro contratación pública: Libros Verdes:
1996, 2011…
Comunicaciones interpretativas: Aspectos sociales y ambientales
2001, Concesiones 2000, CPPI 2008…
Guías: Compras ecológicas 2005, PYMES 2008, Compra innovadora
2014 (Guidance for public authorities on Public Procurement of
Innovation); Guía práctica de los procedimientos contractuales
para las acciones exteriores de la UE
DECISIVA INFLUENCIA DE LA JURISPRUDENCIA DEL TJUE


La mayoría de las novedades introducidas
por la Directiva 2014/24/UE están basadas
en la jurisprudencia del TJUE
Resulta clave la doctrina del TJUE tanto
para interpretar y aplicar las nuevas
directivas como para trasponerlas al
Derecho interno
La acción de las instituciones de la Unión Europea en relación
con las compras públicas tiene como principal objetivo la
creación de un espacio europeo de contratación pública en el
marco del mercado interior comunitario.
Se basa en los
PRINCIPIOS FUNDAMENTALES TFUE
Igualdad de trato
libre concurrencia
Integridad y lucha
contra el fraude y la
corrupción
Transparencia y
publicidad
Proporcionalidad
Reconocimiento mutuo
Plazo de transposición
Directiva 2014/24/UE sobre contratación pública
Directiva 2014/23/UE relativa a la adjudicación de contratos de
concesión
Directiva 2014/25/UE relativa a la contratación por entidades
que operan en los sectores del agua, la energía, los transportes y
los servicios postales
--Publicación en el DOUE el 28 de marzo de 2014
--Plazo de transposición al Derecho nacional: 18 de abril de 2016
Plazo de transposición
Directiva 2014/55/UE relativa a la facturación electrónica en la contratación
pública
--Publicación en el DOUE el 6 de mayo de 2014
--Plazo de transposición al Derecho nacional: 27 de noviembre de 2018
DISTINTAS PREVISIONES DE LAS
DIRECTIVAS

Transposición en todo caso:



Reglas imperativas en todo caso: efecto directo si no
transposición en plazo
A elección de los Estados miembros
Disposiciones ya operativas: reglas ya
establecidas en legislación vigente o reconocidas
en jurisprudencia
REGULACIÓN EN LA DIRECTIVA 2014/24 DE LA FASE DE
EJECUCIÓN DE LOS CONTRATOS




Visión ya completa de todas las fases del contrato
Regulación de los modificados (doctrina TJUE, con
matices…)
Subcontratación
Causas de resolución de los contratos:
-modificación del contrato que constituya una
nueva adjudicación
-que el TJUE resuelva que un Estado miembro
ha incumplido las obligaciones del Derecho
europeo de los contratos
PRINCIPIOS GENERALES




Relevancia en nueva Directiva de la necesidad de
garantizar la eficiencia en la utilización de los fondos
públicos
Principios de no discriminación y transparencia
interpretados de acuerdo a consolidada jurisprudencia
TJUE.
Libre concurrencia y no prácticas restrictivas
competencia
Aplicación horizontal de los principios a todas las fases
contratación y tanto por encima como por dejado de
umbrales (STJUE de 20 de mayo de 2010
Comunicación interpretativa de la Comisión Europea
de 23 de junio de 2006)
JURISPRUDENCIA TJUE DESDE SENTENCIA TJCE DE 29 DE
ABRIL DE 2004 (SUCCHI DI FRUTTA)
CON ARREGLO AL ART.2 DE LA DIRECTIVA 2004/18 LOS PODERES
ADJUDICADORES DEBEN DAR A LOS OPERADORES UN
TRATAMIENTO IGUALITARIO Y NO DISCRIMINATORIO Y OBRAR
CON TRANSPARENCIA TANTO EN LA FASE ANTERIOR A LA
ADJUDICACION COMO EN LA EJECUCION
DOS CONDICIONES PARA QUE UN MODIFICADO SE ATENGA A
LA LEGALIDAD COMUNITARIA (ADEMAS DE IMPREVISIBILIDAD Y
JUSTIFICACION EN RAZONES DE INTERES PUBLICO):
Que no afecte a ninguna condición esencial de la licitación
Que la posibilidad de aportar una modificación, así como sus
modalidades, estén previstas de forma clara, precisa e
inequívoca en la documentación de la licitación
MODIFICADOS OBRAS AVE: STJUE 31-12013

El principio de igualdad de trato de los
licitadores implica una obligación de
transparencia que permita garantizar su
cumplimiento y tiene el objetivo de
favorecer el desarrollo de una
competencia sana y efectiva entre las
empresas que participan en una licitación
pública.

La entidad adjudicadora debe observar
estrictamente las reglas que se ha fijado
no sólo durante el procedimiento de
adjudicación, sino, con carácter más
general, hasta la finalización de la fase de
ejecución del contrato en cuestión.

En el caso de autos, es claro para el TJUE
que las especificaciones técnicas que se
modificaron no pueden considerarse
accesorias, sino que revestían una
importancia mayor, en la medida en que
versaban sobre la ejecución de obras
importantes como la ejecución de falsos
túneles, de un viaducto, profundización de
cimientos, refuerzo de las armaduras de
los bloques técnicos, ampliación de las
LA NUEVA REGULACIÓN UE

Considerandos 107 a 111 Directiva 2014/24/UE




Cita expresa a la Jurisprudencia del TJUE.
Es obligatorio un nuevo procedimiento cuando se introducen
cambios fundamentales, en particular en el ámbito de aplicación
y en el contenido de derechos y obligaciones mutuos (cita, en
concreto, los derechos de propiedad intelectual e industrial)
Se permiten cambios menores de valor, obras, suministros o
servicios adicionales en determinadas condiciones y
concurrencia de circunstancias ajenas e imprevisibles
En principio no cabe la sustitución de un operador económico
por otro, pero se admiten los cambios estructurales.
LA NUEVA REGULACIÓN UE
Modificaciones previstas en los pliegos
iniciales de la contratación:



cláusulas de revisión claras, precisas e inequívocas.
Determinarán el alcance y la naturaleza de las
posibles modificaciones u opciones.
Con independencia de su valor pecuniario.
Modificaciones no previstas, cuando se
cumplan todas las condiciones siguientes:



que la necesidad de la modificación se derive de
circunstancias que un poder adjudicador diligente no
hubiera podido prever;
que la modificación no altere la naturaleza global del
contrato;
que el incremento del precio resultante de la
modificación del contrato no exceda del 50 % del
valor del contrato. La limitación se aplicará al valor de
cada una de las modificaciones sucesivas. Estas
modificaciones consecutivas no deberán tener por
objeto eludir las disposiciones de la presente
Directiva.
Prestaciones adicionales a cargo del contratista
original (obras, servicios o suministros):

necesarias y no incluidas en la contratación original
cuando:


Que el cambio de contratista no sea factible por razones
económicas o técnicas tales como requisitos de
intercambiabilidad o interoperatividad con el equipo
existente, con servicios o con instalaciones adquiridos en el
marco del procedimiento de contratación inicial y genere
inconvenientes significativos o un aumento sustancial de
costes para el poder adjudicador.
El incremento del precio resultante de la modificación del
contrato no excederá del 50 % del valor del contrato inicial.

Se podrá modificar un contrato (sin
que sea preciso iniciar un nuevo
procedimiento de contratación)si el valor
de la modificación es inferior al 10 % del
valor inicial del contrato (servicios o de
suministros) y el 15 % del valor del
contrato inicial (obras).

No podrá alterar la naturaleza global del
contrato.
-

CONCEPTO CLAVE
Modificaciones sustanciales:




introducen condiciones que habrían permitido la
selección de candidatos o licitadores o habrían atraído
a más participantes en el procedimiento de
contratación;
altera el equilibrio económico del contrato en
beneficio del contratista de una manera que no
estaba prevista;
amplía de forma importante el objeto del contrato;
Sustitución del contratista fuera de los casos de
subrogación previstos en el art. 72 de la Directiva.
Los poderes adjudicadores que hayan
modificado un contrato en los casos previstos
publicarán un anuncio al respecto en el Diario
Oficial de la Unión Europea. Este anuncio
contendrá la información establecida en el
anexo V, parte G, y se publicará de
conformidad con el artículo 51.
¡¡MUCHAS GRACIAS¡¡
José Antonio Moreno Molina