Resolución Nro. GADMCM-SECGRAL-2015-0037

Resolución Nro. GADMCM-SECGRAL-2015-0037-R
Machachi, 09 de Abril de 2015
SECRETARÍA GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL
DEL CANTÓN MEJÍA
En referencia al informe No. 037-2015-AJ del 07 de Abril de 2015, suscrito por el
Dr. Bolívar Torres Espinoza, Procurador Síndico Municipal; informe 2015-002DFM del 7 de Abril de 2015 suscrito por la Ing. Talía Phuma, Directora
Financiera; y, oficio No. 052-DAM-TT.HH.-2015, suscrito por la Ing. Tania
Herrera, Directora Administrativa y de Talento Humano, relacionados a la
resolución tomada por el Concejo del Gobierno A. D. Municipal del Cantón Mejía,
en sesión ordinaria del 02 de Abril de 2015, que regula la escala salarial para el
Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Mejía, relacionada al
Acuerdo Ministerial No. MDT-2015-0060 del Ministerio del Trabajo del 26 de
Marzo de 2015, mediante el cual se expide la Escala de Techos y Pisos de las
Remuneraciones Mensuales Unificadas de las y los Servidores Públicos de los
Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales; por unanimidad el Concejo
del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Mejía, en sesión
extraordinaria realizada el 09 de Abril de 2015,
CONSIDERANDO:
Que, el Art. 33 de la Constitución de la República establece: “Art. 33.- El trabajo es
un derecho y un deber social, y un derecho económico, fuente de realización
personal y base de la economía. El Estado garantizará a las personas trabajadoras
el pleno respeto a su dignidad, una vida decorosa, remuneraciones y retribuciones
justas y el desempeño de un trabajo saludable y libremente escogido o aceptado.”;
Que, el Art. 226 de la Constitución de la República dispone: “Art. 226.- Las
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán
solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución
y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y
hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.”;
Que, el literal l) del numeral 7. correspondiente al Art. 76 de la Constitución de la
República ordena: “l) Las resoluciones de los poderes públicos deberán ser
motivadas. No habrá motivación si en la resolución no se enuncian las normas o
principios jurídicos en que se funda y no se explica la pertinencia de su aplicación a
los antecedentes de hecho. Los actos administrativos, resoluciones o fallos que no
se encuentren debidamente motivados se consideraran nulos. Las servidoras o
servidores responsables serán sancionados.”;
Que, la DISPOSICIÓN TRANSITORIA TERCERA de la Ley Orgánica del Servicio
Público establece: “Tercera.- En caso de que la remuneración mensual unificada
de las o los servidores públicos, sea superior al valor señalado en el
correspondiente grado de las escalas expedidas por el Ministerio de Relaciones
Laborales, mantendrán ese valor mientras sean titulares de los puestos, siempre que
su remuneración haya sido fijada legalmente. Una vez que el puesto quede vacante
por el cumplimiento del período fijo o por cualquier otra causal y sea ocupado por
la misma o diferente persona, la remuneración mensual unificada del mismo se
ajustará al valor previsto en las mencionadas escalas.
Las servidoras y servidores públicos que estén comprendidos dentro de la carrera
del servicio público y que sean promovidos a un puesto de mayor remuneración, se
acogerán inmediatamente a la nueva remuneración; en el caso de que esta siga
siendo inferior a la que venía percibiendo, continuará la remuneración superior
hasta que esta se adapte a la remuneración establecida en el grado de la escala
respectiva, ya sea por ascenso o por el proceso de homologación si es el caso.
En los casos previstos en los incisos precedentes, no se procederá al aumento del
valor de la remuneración del puesto hasta que el mismo se equipare con las tablas
expedidas por el Ministerio de Relaciones Laborales.
Si la remuneración mensual unificada de servidoras o servidores públicos de libre
nombramiento y remoción fuere superior a las escalas emitidas por el Ministerio de
Relaciones Laborales, ésta se ajustará inmediatamente a dichos grados.
Si la remuneración mensual unificada de servidoras y servidores públicos
contratados bajo la modalidad de contratos de servicios ocasionales, fuere mayor a
la establecida en los grados de valoración de las escalas emitidas por el Ministerio
de Relaciones Laborales, la suscripción o renovación de los mismos, en caso de
darse, deberá ajustarse inmediatamente a los valores establecidos por dicho
Ministerio, sin perjuicio de las acciones que pudieran efectuarse de ser el caso, ante
el incumplimiento de las normas legales vigentes a las fechas de suscripción de los
respectivos contratos.”;
Que, el Ministro del Trabajo, mediante Acuerdo Ministerial No. MDT-2015-0060
del 26 de marzo de 2015, expide la “Escala de Techos y Pisos de las
Remuneraciones Mensuales Unificadas de las y los Servidores Públicos de los
Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales”, con vigencia desde marzo de
2015;
Que, el Art. 2 del citado Acuerdo Ministerial dispone que los techos determinados
en el Anexo son los límites máximos para cada nivel y rol del puesto, que los
gobiernos autónomos descentralizados municipales no deben superar dicho techo; y
que “(…) Los techos remunerativos bajo ningún concepto se entenderán como
remuneraciones mensuales unificadas de los puestos respectivos.”;
Que, el Art. 3 del citado Acuerdo Ministerial dispone: “Es obligación y
responsabilidad del Concejo Municipal de cada Gobierno Autónomo
Descentralizado Municipal emitir el acto normativo o resolución respectiva que
regule la escala de remuneraciones mensuales unificadas de sus servidores bajo el
régimen de la LOSEP sujetándose a los techos remunerativos determinados en el
Anexo señalado en el artículo 1 del presente Acuerdo, y observando criterios de
austeridad y su real capacidad económica y financiera.”;
Que, a su vez el Art. 4 ibídem, determina: “Cuando los valores de las
remuneraciones mensuales unificadas de los puestos de las y los servidores públicos
de los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales, fueren superiores a los
techos establecidos en el Anexo señalado en el artículo 1 del presente Acuerdo; en
aplicación de la disposición Transitoria Tercera de la LOSEP, se cumplirá las
siguientes disposiciones:
a) Los valores de las remuneraciones de los puestos de período fijo y de libre
nombramiento y remoción, inclusive bajo la modalidad de contratos de
servicios ocasionales, se sujetarán inmediatamente a los techos determinados
en el Anexo señalado en el artículo 1, de conformidad a este Acuerdo.
b) Los valores de las remuneraciones de los puestos de carrera ocupados con
nombramiento permanente, se mantendrán mientras las y los servidores
continúen como titulares de los mismos y esas remuneraciones hayan sido
fijadas legalmente. Todo puesto vacante o que queda vacante, inclusive
aquellos ocupados con nombramiento provisional, se ajustará inmediatamente
a los techos establecidos en el Anexo señalado en el artículo 1 del presente
Acuerdo.
c) Los valores de las remuneraciones de los puestos que no son de libre
nombramiento y remoción, bajo la modalidad de contratos de servicios
ocasionales se mantendrán hasta el 31 de diciembre de 2015.
Los contratos que se celebren a partir de la vigencia de este Acuerdo, y los
contratos y las renovaciones de los contratos que se suscriban a partir del 01
de enero del 2016, se ajustarán inmediatamente a los techos establecidos en el
Anexo señalado en el artículo 1, de conformidad a este Acuerdo.”;
Que, en sesión ordinaria del 02 de abril de 2015, el Concejo del Gobierno
Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Mejía, Resolvió por unanimidad
expedir la “escala salarial para el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal
del Cantón Mejía, a partir del mes de marzo de 2015.”;
Que, se han generado erróneas interpretaciones a la Resolución, por lo que es
necesario aclarar el espíritu de la indicada resolución, sin que esto signifique
alterar el fondo de la misma;
Que, el Art. 367 del COOTAD señala que los actos administrativos se extinguen o
reforman en sede administrativa de oficio o a petición del administrado;
Que, de acuerdo en lo previsto en el Art. 57 del mismo Código es facultad del
concejo municipal ejercer la facultad normativa a través de la expedición de
ordenanzas, acuerdos y resoluciones dentro del ámbito de su competencia; y,
Que, es responsabilidad de todas y todos ser consecuentes con los criterios de
austeridad y capacidad económica y financiera nacional y local.
RESUELVE:
Ratificar la Resolución Nro. GADMCM-SECGRAL-2015-0035-R, del 06 de Abril
de 2015, con las siguientes modificaciones:
1.- La remuneración de los concejales del Concejo Municipal del Cantón Mejía,
se mantendrá en el porcentaje del 50% de la remuneración fijada para el Alcalde,
de conformidad con lo establecido en el Art. 38 reformado de la Ordenanza que
Regula las Sesiones del Concejo, las actividades y remuneraciones de sus
integrantes.
2. En nivel profesional seguirá percibiendo las remuneraciones actuales hasta el
31 de diciembre de 2015.
3. En el nivel operativo, los servidores de carrera mantendrán sus actuales
remuneraciones, pero si el puesto estuviere o quedare vacante se sujetarán a la
escala que se establecerá sin superar el techo fijado en el Anexo señalado en el
Art. 1 del Acuerdo Ministerial No. MDT-2015-0060 del 26 de marzo de 2015. Los
servidores que están laborando bajo la modalidad de contrato de servicios
ocasionales, seguirán percibiendo la remuneración actual hasta el 31 de
diciembre de 2015, conforme lo prevé el literal c) del Art. 4 del citado Acuerdo.
4. En lo demás se sujetará a la Resolución Nro. GADMCM-SECGRAL-20150035-R, del 06 de Abril de 2015.
Particular que comunico para los fines legales consiguientes
Atentamente,
DIOS, PATRIA Y LIBERTAD
Dra. Silvia Cárdenas Sandoval
SECRETARIA DEL CONCEJO
GOBIERNO A. D. MUNICIPAL DEL
CANTÓN MEJÍA
Copias.- Señores Concejales del Gobierno A. D. Municipal del Cantón Mejía.
Miryam L.