Resolución Nro. GADMCM-SECGRAL-2015-0037-R Machachi, 09 de Abril de 2015 SECRETARÍA GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN MEJÍA En referencia al informe No. 037-2015-AJ del 07 de Abril de 2015, suscrito por el Dr. Bolívar Torres Espinoza, Procurador Síndico Municipal; informe 2015-002DFM del 7 de Abril de 2015 suscrito por la Ing. Talía Phuma, Directora Financiera; y, oficio No. 052-DAM-TT.HH.-2015, suscrito por la Ing. Tania Herrera, Directora Administrativa y de Talento Humano, relacionados a la resolución tomada por el Concejo del Gobierno A. D. Municipal del Cantón Mejía, en sesión ordinaria del 02 de Abril de 2015, que regula la escala salarial para el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Mejía, relacionada al Acuerdo Ministerial No. MDT-2015-0060 del Ministerio del Trabajo del 26 de Marzo de 2015, mediante el cual se expide la Escala de Techos y Pisos de las Remuneraciones Mensuales Unificadas de las y los Servidores Públicos de los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales; por unanimidad el Concejo del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Mejía, en sesión extraordinaria realizada el 09 de Abril de 2015, CONSIDERANDO: Que, el Art. 33 de la Constitución de la República establece: “Art. 33.- El trabajo es un derecho y un deber social, y un derecho económico, fuente de realización personal y base de la economía. El Estado garantizará a las personas trabajadoras el pleno respeto a su dignidad, una vida decorosa, remuneraciones y retribuciones justas y el desempeño de un trabajo saludable y libremente escogido o aceptado.”; Que, el Art. 226 de la Constitución de la República dispone: “Art. 226.- Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.”; Que, el literal l) del numeral 7. correspondiente al Art. 76 de la Constitución de la República ordena: “l) Las resoluciones de los poderes públicos deberán ser motivadas. No habrá motivación si en la resolución no se enuncian las normas o principios jurídicos en que se funda y no se explica la pertinencia de su aplicación a los antecedentes de hecho. Los actos administrativos, resoluciones o fallos que no se encuentren debidamente motivados se consideraran nulos. Las servidoras o servidores responsables serán sancionados.”; Que, la DISPOSICIÓN TRANSITORIA TERCERA de la Ley Orgánica del Servicio Público establece: “Tercera.- En caso de que la remuneración mensual unificada de las o los servidores públicos, sea superior al valor señalado en el correspondiente grado de las escalas expedidas por el Ministerio de Relaciones Laborales, mantendrán ese valor mientras sean titulares de los puestos, siempre que su remuneración haya sido fijada legalmente. Una vez que el puesto quede vacante por el cumplimiento del período fijo o por cualquier otra causal y sea ocupado por la misma o diferente persona, la remuneración mensual unificada del mismo se ajustará al valor previsto en las mencionadas escalas. Las servidoras y servidores públicos que estén comprendidos dentro de la carrera del servicio público y que sean promovidos a un puesto de mayor remuneración, se acogerán inmediatamente a la nueva remuneración; en el caso de que esta siga siendo inferior a la que venía percibiendo, continuará la remuneración superior hasta que esta se adapte a la remuneración establecida en el grado de la escala respectiva, ya sea por ascenso o por el proceso de homologación si es el caso. En los casos previstos en los incisos precedentes, no se procederá al aumento del valor de la remuneración del puesto hasta que el mismo se equipare con las tablas expedidas por el Ministerio de Relaciones Laborales. Si la remuneración mensual unificada de servidoras o servidores públicos de libre nombramiento y remoción fuere superior a las escalas emitidas por el Ministerio de Relaciones Laborales, ésta se ajustará inmediatamente a dichos grados. Si la remuneración mensual unificada de servidoras y servidores públicos contratados bajo la modalidad de contratos de servicios ocasionales, fuere mayor a la establecida en los grados de valoración de las escalas emitidas por el Ministerio de Relaciones Laborales, la suscripción o renovación de los mismos, en caso de darse, deberá ajustarse inmediatamente a los valores establecidos por dicho Ministerio, sin perjuicio de las acciones que pudieran efectuarse de ser el caso, ante el incumplimiento de las normas legales vigentes a las fechas de suscripción de los respectivos contratos.”; Que, el Ministro del Trabajo, mediante Acuerdo Ministerial No. MDT-2015-0060 del 26 de marzo de 2015, expide la “Escala de Techos y Pisos de las Remuneraciones Mensuales Unificadas de las y los Servidores Públicos de los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales”, con vigencia desde marzo de 2015; Que, el Art. 2 del citado Acuerdo Ministerial dispone que los techos determinados en el Anexo son los límites máximos para cada nivel y rol del puesto, que los gobiernos autónomos descentralizados municipales no deben superar dicho techo; y que “(…) Los techos remunerativos bajo ningún concepto se entenderán como remuneraciones mensuales unificadas de los puestos respectivos.”; Que, el Art. 3 del citado Acuerdo Ministerial dispone: “Es obligación y responsabilidad del Concejo Municipal de cada Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal emitir el acto normativo o resolución respectiva que regule la escala de remuneraciones mensuales unificadas de sus servidores bajo el régimen de la LOSEP sujetándose a los techos remunerativos determinados en el Anexo señalado en el artículo 1 del presente Acuerdo, y observando criterios de austeridad y su real capacidad económica y financiera.”; Que, a su vez el Art. 4 ibídem, determina: “Cuando los valores de las remuneraciones mensuales unificadas de los puestos de las y los servidores públicos de los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales, fueren superiores a los techos establecidos en el Anexo señalado en el artículo 1 del presente Acuerdo; en aplicación de la disposición Transitoria Tercera de la LOSEP, se cumplirá las siguientes disposiciones: a) Los valores de las remuneraciones de los puestos de período fijo y de libre nombramiento y remoción, inclusive bajo la modalidad de contratos de servicios ocasionales, se sujetarán inmediatamente a los techos determinados en el Anexo señalado en el artículo 1, de conformidad a este Acuerdo. b) Los valores de las remuneraciones de los puestos de carrera ocupados con nombramiento permanente, se mantendrán mientras las y los servidores continúen como titulares de los mismos y esas remuneraciones hayan sido fijadas legalmente. Todo puesto vacante o que queda vacante, inclusive aquellos ocupados con nombramiento provisional, se ajustará inmediatamente a los techos establecidos en el Anexo señalado en el artículo 1 del presente Acuerdo. c) Los valores de las remuneraciones de los puestos que no son de libre nombramiento y remoción, bajo la modalidad de contratos de servicios ocasionales se mantendrán hasta el 31 de diciembre de 2015. Los contratos que se celebren a partir de la vigencia de este Acuerdo, y los contratos y las renovaciones de los contratos que se suscriban a partir del 01 de enero del 2016, se ajustarán inmediatamente a los techos establecidos en el Anexo señalado en el artículo 1, de conformidad a este Acuerdo.”; Que, en sesión ordinaria del 02 de abril de 2015, el Concejo del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Mejía, Resolvió por unanimidad expedir la “escala salarial para el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Mejía, a partir del mes de marzo de 2015.”; Que, se han generado erróneas interpretaciones a la Resolución, por lo que es necesario aclarar el espíritu de la indicada resolución, sin que esto signifique alterar el fondo de la misma; Que, el Art. 367 del COOTAD señala que los actos administrativos se extinguen o reforman en sede administrativa de oficio o a petición del administrado; Que, de acuerdo en lo previsto en el Art. 57 del mismo Código es facultad del concejo municipal ejercer la facultad normativa a través de la expedición de ordenanzas, acuerdos y resoluciones dentro del ámbito de su competencia; y, Que, es responsabilidad de todas y todos ser consecuentes con los criterios de austeridad y capacidad económica y financiera nacional y local. RESUELVE: Ratificar la Resolución Nro. GADMCM-SECGRAL-2015-0035-R, del 06 de Abril de 2015, con las siguientes modificaciones: 1.- La remuneración de los concejales del Concejo Municipal del Cantón Mejía, se mantendrá en el porcentaje del 50% de la remuneración fijada para el Alcalde, de conformidad con lo establecido en el Art. 38 reformado de la Ordenanza que Regula las Sesiones del Concejo, las actividades y remuneraciones de sus integrantes. 2. En nivel profesional seguirá percibiendo las remuneraciones actuales hasta el 31 de diciembre de 2015. 3. En el nivel operativo, los servidores de carrera mantendrán sus actuales remuneraciones, pero si el puesto estuviere o quedare vacante se sujetarán a la escala que se establecerá sin superar el techo fijado en el Anexo señalado en el Art. 1 del Acuerdo Ministerial No. MDT-2015-0060 del 26 de marzo de 2015. Los servidores que están laborando bajo la modalidad de contrato de servicios ocasionales, seguirán percibiendo la remuneración actual hasta el 31 de diciembre de 2015, conforme lo prevé el literal c) del Art. 4 del citado Acuerdo. 4. En lo demás se sujetará a la Resolución Nro. GADMCM-SECGRAL-20150035-R, del 06 de Abril de 2015. Particular que comunico para los fines legales consiguientes Atentamente, DIOS, PATRIA Y LIBERTAD Dra. Silvia Cárdenas Sandoval SECRETARIA DEL CONCEJO GOBIERNO A. D. MUNICIPAL DEL CANTÓN MEJÍA Copias.- Señores Concejales del Gobierno A. D. Municipal del Cantón Mejía. Miryam L.
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