REGLAMENTO DE CRÉDITO

REGLAMENTO DE
CREDITO
APROBADO:
JUNTA DIRECTIVA
REVISADO:
GERENCIA
Abril 25 de 2015
FONDO DE EMPLEADOS DIRECCION DE
IMPUESTOS
Y
ADUANAS
NACIONALES
“FEDINOR LTDA”.
La Junta Directiva de FEDINOR LTDA, en uso de sus atribuciones legales y
estatutarias especialmente las que le confiere el artículo 77,
Considerando:
Que es fundamental establecer los parámetros con los cuales el Fondo ejercerá la
actividad de crédito con sus asociados, a través, de soluciones financieras que
satisfagan sus necesidades en forma individual o colectiva, en procura del
mejoramiento de su calidad de vida,
Resuelve:
Expedir el reglamento de crédito del Fondo, en los siguientes términos:
Capítulo I
Generalidades
Artículo 1.- Del Crédito
El crédito será considerado como un servicio esencial para la totalidad de los
asociados en los términos y condiciones del presente reglamento, sin hacer
distinciones de carácter social, económico o personal y su utilización se hará en forma
racional y técnica a fin de contribuir al mejoramiento efectivo de sus condiciones de
vida y la de sus familias.
El servicio de crédito se prestará en concordancia con las normas legales vigentes, así
como las disposiciones emanadas por la Junta Directiva de FEDINOR LTDA.
Artículo 2.- Recursos:
Las Operaciones Activas, estarán apalancadas con los recaudos de cartera, aportes
sociales, depósitos de ahorro permanente, CDATS, ahorros contractuales, crédito
externo y el capital institucional, producto del ejercicio de la actividad financiera, en
cumplimiento de su objeto social.
El servicio de crédito estará sujeto a disponibilidad de recursos por parte del FONDO,
1
el cual deberá programar de forma oportuna y adecuada los desembolsos de los
préstamos una vez cumplidos los requisitos exigidos en el presente reglamento.
Artículo 3.- Beneficiarios de los créditos:
Tendrán derecho a acceder al otorgamiento de créditos, los asociados a FEDINOR
LTDA, de conformidad con los estatutos y demás normas aplicables y previo
cumplimiento de los siguientes requisitos:
1. Estar al día en sus obligaciones de crédito, Ahorro, Aportes, y Convenios con
FEDINOR LTDA. Se entenderá que un crédito se encuentra en mora a partir del día
31 del vencimiento de la cuota.
2. No estar sancionado a la fecha de la solicitud.
3. Demostrar reciprocidad de Aportes, capacidad de pago, idoneidad crediticia,
garantías y adjuntar la documentación exigida para cada línea.
Artículo 4.- Destino:
Los créditos se invertirán en actividades lícitas contempladas en la Legislación
Colombiana por la Clasificación Internacional Industrial Uniforme (CIUU).
Capítulo II
De las Características del Crédito
Artículo 5.- Clasificación de los Créditos:
De acuerdo con las disposiciones legales, la cartera de crédito se clasifica en
Consumo, Micro crédito, Vivienda y Comercial.
Teniendo en cuenta la suficiencia financiera y la población objeto del Fondo, solo se
colocarán créditos denominados de Consumo de acuerdo a la clasificación de la
Superintendencia Financiera.
Se entiende por crédito de consumo, las operaciones activas de crédito, otorgadas a
personas naturales, destinadas a financiar la adquisición de bienes de consumo o
pago de servicios; cuyo destino o propósito sea financiar proyectos no productivos o
que no generen ingresos para el asociado.
Artículo 6.- Sistemas de Amortización:
Los sistemas de amortización podrán ser a través de Cuota Fija o Pago Único,
métodos de reconocido valor técnico financiero.
Los créditos, cuya amortización se pacte por cuotas fijas, pagarán intereses
corrientes, al vencimiento y con una periodicidad mensual cuya modalidad de recaudo
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será por libranza; y de forma subsidiaria pago personal a través del Sistema RECFON
(Descuento automático de cuenta de nómina a la cuenta de FEDINOR LTDA.) y
suscripción de pagaré.
Los créditos cuya amortización se pacte para un pago único, pagarán intereses
corrientes anticipadamente al cierre del mes.
Parágrafo: El pago podrá realizarse mediante consignación a las cuentas de Fedinor
por los asociados pensionados, mientras la novedad del descuento por nómina es
aceptada por FOPED.
De manera excepcional podrá utilizarse este mecanismo de pago, para aquellas
obligaciones que no han sido canceladas por libranza o RECFON, por los deudores de
Fedinor que no autorizaron de forma expresa el débito automático.
Artículo 7.- Líneas de Crédito:
El portafolio de servicios ofrecidos por el Fondo, sobre operaciones activas de crédito,
podrá contar con diferentes líneas, observando para cada una de ellas, lo dispuesto
en los Artículos 5 y 6 de este Reglamento.
La aprobación, desmonte o modificación de las líneas de crédito, que conforman el
portafolio de servicios del Fondo, será aprobado exclusivamente por la Junta Directiva,
previa propuesta de la Gerencia o alguno o algunos de los miembros de la Junta
Directiva.
Los términos de aprobación, desmonte o modificación de las líneas de crédito,
deberán consignarse, en las actas de la Junta Directiva. En el caso de aprobarse la
introducción de una nueva línea o la modificación de una línea ya existente, la
Gerencia consignará la descripción detallada de los términos aprobados o modificados
en el manual de líneas de crédito.
En todo caso las líneas que se aprueben, deberán observar la atención real de las
necesidades de crédito de los asociados, ofreciendo soluciones financieras que
contribuyan al mejoramiento de su calidad de vida, sin ir en detrimento del patrimonio
social del Fondo.
PARAGRAFO.- Las propuestas deberán formularse por escrito y deberán contener
como mínimo: Nombre de la línea, Objeto de Financiación, Plazos, Tasas, Garantías,
Reciprocidad, Beneficiarios, Fecha de lanzamiento, Tiempo de Duración, Fuentes de
Recursos o apalancamiento financiero y análisis de la brecha de liquidez, del mes
inmediatamente anterior a la fecha de la presentación de la propuesta. En todo caso,
si la Junta Directiva, así lo considera conveniente, podrá exigir estudio de factibilidad
que asegure la acogida o éxito de la línea.
3
PARAGRAFO TRANSITORIO.- La Gerencia tendrá un plazo máximo de 30 días
calendario, contados a partir de la fecha de aprobación del presente reglamento, para
adecuar las líneas vigentes, al formato preestablecido de presentación y su
incorporación al manual de líneas de crédito.
Capítulo III
De los Parámetros del Crédito
Artículo 8.- Tasas de Interés
La tasa de interés corriente, de las diferentes líneas de crédito, será fija, durante el
plazo de amortización del crédito; en ningún momento podrán exceder las tasas
máximas legales vigentes publicadas por la Superintendencia Financiera o el Ente
designado por Estado para tal efecto.
La Gerencia, realizará mantenimiento periódico sobre las tasas de interés corriente
ofrecidas, teniendo en cuenta el comportamiento del mercado financiero y las
condiciones actuales de liquidez del Fondo; propendiendo siempre, por ofrecer tasas
competitivas y accesibles, manteniendo un adecuado manejo técnico de las finanzas
del Fondo.
En todo caso, las modificaciones o establecimiento de las tasas de interés corriente,
de las líneas de crédito de FEDINOR LTDA, estarán sujetas a aprobación previa de la
Junta Directiva.
La tasa de interés corriente, fijada para las diferentes líneas de crédito, en ningún
momento, podrá ser inferior al DTF más 3 puntos, expresados en Términos Efectivos
Anuales.
PARAGRAFO 1.- La tasa de interés moratorio, será igual a la tasa máxima legal
vigente, para cada periodo de liquidación.
PARAGRAFO 2.- Los Intereses corrientes se establecerán TRIMESTRALMENTE de la
siguiente manera: El DTF promedio del trimestre anterior y los puntos serán
establecidos por la junta directiva para el trimestre siguiente.
Los puntos establecidos para el primer trimestre de 2015, por la Junta Directiva:
4
Plazos
12
24
36
48
60
Dtf Vig
Mensual
4,43%
4,43%
4,43%
4,43%
4,43%
Puntos
5.51%
9,81%
12,11%
12,25%
12,75%
Por lo anterior, las nuevas tasas quedan de la siguiente manera:
Dtf Vig
Mensual
4,43%
4,43%
4,43%
4,43%
4,43%
29.06%
Plazos
12
24
36
48
60
T.USURA
Tasa
E. Efectiva
Efectiva
Mensual
9,94%
0,79%
14,24%
1,12%
16,54%
1,28%
16,68%
1,29%
17,18%
1,33%
29.06%
Tasa
Nominal
9,51%
13,39%
15,40%
15,53%
15,96%
TASAS CREDITOS ESPECIAL
Plazos
180
TMLV
4,43%
Puntos
14,75%
T-EFECTIVA
19,18%
TE MENSUAL
1,47%
T NOMINAL
17,68%
TASAS CREDITOS LINEAS ESPECIALES
Plazos T-EFECTIVA
24
9,94%
120
16,77%
TE MENSUAL
0,79%
1,30%
T NOMINAL
9,51%
15,60%
MONTO
1.288.700
16.108.750
16.108.750
77.322.000
EDUCACION
VIVIENDA
Abril 25 de 2015 Acta 161 J.D.
PARAGRAFO 3.- Los Asociados con una antigüedad mayor a 5 años tendrán un
descuento de la tasa de interés nominal del 0.5 puntos por cada cinco años de
antigüedad, aplicable a los créditos ordinarios de libre inversión.
Artículo 9.- Cuantía Individualizada de Crédito
Se entiende por cuantía individualizada de crédito, el endeudamiento que tenga un
asociado como deudor principal con el Fondo, esto es, la sumatoria de los saldos
insolutos de sus obligaciones y las nuevas solicitudes de crédito a una fecha
determinada.
La cuantía mínima será el valor de un (1) Salario mínimo mensual legal vigente y la
cuantía máxima será de setenta y ocho (78) salarios mínimos mensuales legales
vigentes. Cuando se incluya un crédito de vivienda la cuantía máxima será de hasta
5
ciento veinte (120) SMMLV.
PARAGRAFO 1. – El valor de la cuota mensual de amortización del crédito no debe
superar el 40% del ingreso neto mensual del asociado para los créditos otorgados por
el sistema RECFON.
Artículo 10.- Nivel de Endeudamiento Total
Como parámetro para evitar la concentración del riesgo de crédito, ningún
asociado podrá tener un endeudamiento superior al 10% del total de los
aportes sociales obligatorios y ahorros permanentes de FEDINOR LTDA,
considerando todas las acreencias que tenga el asociado, incluidos los
convenios de intermediación y las obligaciones que respalde en calidad de
codeudor. Así mismo, ningún asociado podrá tener un endeudamiento
superior a diez (10) veces la sumatoria total de sus Aportes Sociales y
Ahorros permanentes, como deudor.
Se entiende por Nivel de Endeudamiento Total, la sumatoria de los saldos insolutos de
las obligaciones y las solicitudes de crédito, de un asociado, como deudor principal y
codeudor.
El nivel total de endeudamiento, máximo permitido, por obligaciones en FEDINOR
LTDA, es de ciento setenta y ocho salarios (178) SMMLV.
Artículo 11.- Modalidades de Créditos por Asociado
1. Créditos Especiales
Los asociados podrán tener con el sistema de amortización Pago Único máximo a 6
meses hasta el monto de seis (6) SMLMV, y será colocado a la tasa establecida en el
artículo 8 de este Reglamento para créditos especiales. Para acceder a esta modalidad
de crédito se requiere una antigüedad en el Fondo de tres (3) meses, contados a
partir del pago de la afiliación y del primer aporte.
PARAGRAFO 1. –
Este crédito especial podrá ser prorrogable automáticamente
hasta por (3) veces, por el mismo tiempo pactado inicialmente y previo pago de los
intereses causados antes del vencimiento del crédito vigente.
PARAGRAFO 2. – Esta prorroga aplica para los créditos vigentes y no vencidos a la
fecha de la expedición de la modificación del presente reglamento.
2. Créditos Ordinarios
2.1 Créditos de Libre Inversión
6
Los asociados podrán tener créditos por el sistema de amortización cuota fija, por
medio de libranza prioritariamente o en su defecto por el sistema RECFON, y serán
colocados en los plazos y las tasas establecidas en el artículo 8 de este Reglamento. El
asociado podrá tener varios créditos de esta modalidad simultáneamente, siempre y
cuando no excedan las cuantías individualizadas de crédito, endeudamiento global y
demuestre idoneidad para atender las obligaciones adquiridas.
Objeto de Financiación: Son los créditos otorgados a los asociados para la
adquisición de bienes y servicios.
Destino: Financiar proyectos no productivos o que no le generen ingresos adicionales
al asociado.
Plazo: 1 a 60 meses
monto: 1 SMMLV a 78 SMMLV
Tasa: Según lo contemplado en el parágrafo 2 Artículo 8 del presente reglamento
Garantías: Según lo contemplado en el reglamento de crédito vigente, Artículo 14
“Garantías”
Forma de Pago: Libranza, RECFON o Pago Personal
Antigüedad en el Fondo: 3 Meses
Reciprocidad: Base de Aportes obligatorios equivalente al 10% del monto tramitado;
si hay aportes ordinarios será de diez (10) veces el promedio de los últimos seis (6)
meses.
Beneficiarios: Según lo contemplado en el reglamento de crédito vigente, Artículo 3
– “Beneficiarios”
Tiempo de Duración: Permanente
Recursos y Apalancamiento: Según lo contemplado en el reglamento de crédito
vigente, Artículo 2 “Recursos”
Condiciones de Desembolso:
 El asociado deberá diligenciar formato de solicitud de crédito y acreditar cupo
para descuentos de nómina mediante certificación del pagador y autorización
para pago personal a través de RECFON.
2.2 Créditos de Educación
Objeto de Financiación: Son los créditos otorgados con destino al pago de estudios
de educación formal del asociado o de su grupo familiar básico (cónyuge
e hijos), inscrito en FEDINOR LTDA.
Destino: Financiación de estudios superiores (pregrado, postgrado), educación
preescolar, primaria y secundaria.
Plazo: 1 a 24 meses
monto: 2 SMMLV a 25 SMMLV
Tasa: E.A. 9.94% Nominal Anual: 9.51%
Garantías: Según lo contemplado en el reglamento de crédito vigente, Artículo 14
“Garantías”
7
Forma de Pago: Libranza o RECFON
Antigüedad en el Fondo: 3 Meses
Reciprocidad: Base de Aportes equivalente al 10% del monto tramitado.
Beneficiarios: Según lo contemplado en el reglamento de crédito vigente, Artículo 3
– “Beneficiarios”
Fecha de Lanzamiento: A partir del 1 de Enero de 2012
Tiempo de Duración: Permanente
Recursos y Apalancamiento: Según lo contemplado en el reglamento de crédito
vigente, Artículo 2 “Recursos”
Condiciones de Desembolso:
 Los recursos aprobados para esta línea de crédito serán desembolsados
directamente a la institución educativa mediante dispersión a cuenta bancaria o
cheque previa presentación de polígrafo o cupón de pago.
 El asociado deberá diligenciar formato de solicitud de crédito y acreditar cupo
para descuentos de nómina mediante certificación del pagador y autorización
para pago personal a través de RECFON.
2.3 Créditos de Vivienda
Objeto de Financiación: Esta línea de crédito tiene como finalidad otorgar
préstamos a mediano y largo plazo destinados a ayudar a la solución de vivienda de
sus asociados, a su mejoramiento o a la liberación de gravámenes hipotecarios.
Plazo: 1 a 120 meses
Monto: 25 SMMLV a 120 SMMLV
Tasa: E. A. 16.77% Nominal Anual: 15.60%
Garantías: Según lo contemplado en el reglamento de crédito vigente, Artículo 14
“Garantías”
Forma de Pago: Libranza o RECFON
Antigüedad en el Fondo: 6 Meses
Reciprocidad: Base de Aportes equivalente al 10% del monto tramitado.
Beneficiarios: Según lo contemplado en el reglamento de crédito vigente, Artículo 3
– “Beneficiarios”
Fecha de Lanzamiento: A partir del 1 de Enero de 2012
Tiempo de Duración: Permanente
Recursos y Apalancamiento: Según lo contemplado en el reglamento de crédito
vigente, Artículo 2 “Recursos”
Además de los requisitos establecidos en el articulo 24 de presente reglamento se
requiere para su aprobación:
En compraventa de vivienda nueva o usada:
8


Promesa de compraventa
Certificado de Tradición y Libertad no mayor a treinta (30) días
En reforma de vivienda:
 Cotización de la obra correspondiente, y el certificado original de libertad y
tradición a nombre del asociado, con una fecha de expedición no superior a
treinta (30) días calendario.
En cancelación de hipoteca:
 Certificado de Tradición y Libertad no mayor a treinta (30) días
 Certificación del saldo del crédito expedido por la entidad financiera o
acreedor.
Condiciones de Desembolso:
En compraventa de vivienda nueva o usada:
 Los recursos aprobados para esta línea de crédito serán desembolsados
directamente a la constructora o vendedor.
 Allegar escritura de compraventa al fondo a nombre del asociado y certificado
de tradición y libertad del inmueble afectado con hipoteca a favor de Fedinor
Ltda. Una vez presentada la documentación pertinente se efectuara el
desembolso.
En reforma de vivienda:
 contrato civil autenticado de la obra.
En cancelación de hipoteca:
 Certificado de tradición y libertad del inmueble afectado con hipoteca a favor
de Fedinor Ltda., si es necesaria esta garantía por la cuantía.
2.4 Créditos por Convenios
Los asociados podrán beneficiarse de tramitar servicios o realizar compras a través de
proveedores en convenio con el sistema de amortización de cuota fija y descuento
prioritariamente por libranza o en su defecto por el sistema RECFON a la tasa más
baja establecida en el articulo 8 del presente Reglamento, vigente al momento que el
asociado adquiera el convenio, con un plazo máximo de 12 meses. Los recursos
aprobados serán girados por FEDINOR LTDA directamente al proveedor con destino a
cancelar el producto adquirido o servicio contratado por el asociado.
Están excluidos de la tasa de interés antes mencionada, los convenios referentes a
servicios fúnebres y de
salud (servicios domiciliarios médicos, ambulancia y
gimnasio).
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PARAGRAFO.- Para los asociados pertenecientes a la planta temporal, los plazos
previstos en el presente artículo, para las distintas modalidades de crédito, se
limitaran al tiempo de duración del contrato vigente con la Dirección de Impuestos y
Aduanas Nacionales – DIAN.
Artículo 12.- Atención de la Cartera
Ningún asociado podrá ser beneficiario de crédito, si en cualquiera de las obligaciones,
en las que actúa como deudor, se encuentra calificada en una categoría mayor a “A”.
Lo anterior no aplica para los créditos que se encuentren en causales de
reestructuración, dado que una vez se le desembolse al asociado un nuevo
crédito, se le realizará cruce de las cuotas que se encuentren en mora de pago
superior a treinta (30) días, tanto de la cartera de créditos como de los convenios.
Se aplicará sanción para la modalidad de crédito especial, por un periodo de un (1)
mes, a los asociados que hayan incurrido en mora superior a 31 días y de tres (3)
meses a aquellos que hayan incurrido en mora por un periodo superior a 180 días.
Para los asociados que entren en mora dentro de la vigencia de un año, en las nuevas
solicitudes de crédito, el ente aprobador, exigirá garantía personal (codeudor).
Para el caso de los créditos con modalidad de pago RECFON, que entren en mora,
además de asumir el costo de la operación que cobra el Banco Bogotá, se le
sancionará con el aumento de la tasa de interés corriente en un punto sobre el valor
de la cuota en mora. En el evento en que el asociado deudor desautorice el pago de
sus obligaciones por débito automático, no podrá ser beneficiario del servicio del
crédito por este sistema por el término de un (01) año contado a partir desde el
momento que la entidad bancaria reporte esta novedad.
Artículo 13.- Montos y Plazos
Los montos y plazos máximos de amortización de cualquier línea de crédito Vigente
por sistema de amortización Cuota Fija son:
10
MODALIDAD
SMMLV
Ordinario – Convenio Hasta 3
Ordinario – Educación Hasta 9
Ordinario
Hasta 16
Ordinario
Hasta 35
Ordinario
Hasta 78
Vivienda
Hasta 120
PLAZOS
12 Meses
24 Meses
36 Meses
48 Meses
60 Meses
120 Meses
Los créditos pactados con el sistema de amortización Pago Único, en ningún momento
podrán ser inferiores a 30 días o superior a 180 días.
Los montos y plazos aquí previstos, se ajustaran de conformidad con lo previsto en el
parágrafo del artículo 11 del presente reglamento.
Artículo 14.- Garantías
Las garantías otorgadas por los asociados podrán ser personales (Codeudores) y/o
admisibles (Hipoteca y/o Pignoración). Las garantías exigidas, dependerán de la
cuantía individualizada de crédito, forma de pago y análisis de riesgos así:
Montos
Crédito Ordinario
Individualizados
Garantía
de Créditos
(SMMLV)
Personal Admisible
Desde 1 Hasta 6
n/a
n/a
Desde 6.1 Hasta 37
n/a
n/a
Desde 37.1 hasta 78
1
Hip/Pig
Desde 78.1 hasta 120
n/a
Hip/Pig
Crédito Especial
Garantía
Personal
n/a
No disponible
No disponible
No disponible
Admisible
n/a
No disponible
No disponible
No disponible
Las garantías descritas en este cuadro se constituirán una vez descontados del monto
del crédito, los saldos de aportes y ahorros permanentes al momento del análisis del
crédito.
PARAGRAFO 1.- Para efectos del cálculo de la constitución de la garantía, debe
tenerse en cuenta si los aportes y ahorros permanentes están respaldando otros
créditos; en este caso la garantía deberá constituirse por el valor total del crédito.
PARAGRAFO 2.- De acuerdo al análisis de riesgos crediticio del asociado, se pueden
exigir la constitución de garantías admisibles por cuantías individualizadas de crédito o
la constitución de garantías personales adicionales.
Los asociados con edad y tiempo de pensión que deseen acceder a una línea de
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crédito deberán avalar su solicitud con un codeudor que no presente la misma
situación del solicitante. En el caso de los asociados de planta temporal los
codeudores deberán ser funcionarios de carrera administrativa de la UAE – DIAN.
Apalancamiento de Créditos: Para que un asociado sea beneficiario de los créditos
deberá poseer en aportes y ahorros el equivalente al 10% de la cuantía
individualizada del crédito.
El Asociado no podrá autorizar descontar del desembolso de crédito la reciprocidad
faltante.
PARAGRAFO 3.-
Cuando un asociado posea garantía admisible vigente con el
Fondo, y el monto individualizado de crédito, de acuerdo a la tabla de garantías
contempladas en este artículo, no exija la constitución de garantías admisibles, esta
podrá reemplazar las garantías personales que se exijan para montos menores
siempre y cuando se renueven las pólizas contempladas en el Artículo 15.
PARAGRAFO 4.-
Los asociados, que tramiten una solicitud de crédito y posean
aportes sociales y/o ahorros permanentes, por una suma igual o superior al monto
solicitado, no requerirán la constitución de garantías. Lo dispuesto en este parágrafo,
solo será aplicado a un único crédito y no será acumulativo para las cuantías
individualizadas de crédito.
PARAGRAFO 5.- El ente aprobador del crédito, podrá exigir garantías adicionales a
las aquí previstas, teniendo en cuenta, las cuantías individualizadas de crédito y el
análisis de riesgos crediticio del asociado.
Artículo 15.- De las Garantías Admisibles
1.-
Hipotecas
Las hipotecas, constituidas como garantía admisible para el Fondo, deberán cumplir
con las siguientes especificaciones:
1. La hipoteca debe constituirse en primer grado y por cuantía indeterminada o
abierta.
2. En caso de tener patrimonio de familia, deben firmar la hipoteca los miembros
que hacen parte de la sociedad conyugal; la escritura deberá especificar en su
contenido, que la hipoteca levanta el patrimonio de familia en caso de
incumplimiento de las obligaciones con el Fondo.
El desembolso del crédito solo podrá realizarse cuando se haya:
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1. Realizado y Anexado el estudio de títulos, en forma previa y posterior a
la constitución de la garantía.
2. Registrado la Hipoteca en la Oficina de Instrumentos Públicos.
3. Adjuntado la primera copia, de la escritura de Hipoteca que presta
mérito ejecutivo a favor de FEDINOR LTDA.
4. Constituido la póliza de seguro, que cubra contra todo riesgo al bien
inmueble, en una Aseguradora Legalmente Constituida en Colombia,
hasta el vencimiento del crédito o créditos amparados con la hipoteca.
Solo será admisible como garantía hasta el 70% del valor del avaluó comercial,
realizado por los peritos avaluadores, que estén inscritos y tengan matrícula vigente
en la Lonja de Propiedad Raíz.
2.-
Pignoraciones
Las pignoraciones, constituidas como garantía admisible, para el Fondo, deberán
cumplir con las siguientes especificaciones:
1. Certificado de la SIJIN, donde consta la legalidad del vehículo usado.
2. Fotocopia autenticada de la tarjeta de propiedad, donde conste la limitación de
la propiedad a favor de FEDINOR LTDA.
3. Constituir la póliza de seguro contra todo riesgo, que proteja el vehículo, en
una Aseguradora Legalmente Constituida en Colombia, la cual deberá
renovarse anualmente, hasta el vencimiento del crédito o créditos amparados
con la pignoración.
El desembolso del crédito solo podrá realizarse, hasta tanto se hayan cumplido los
requisitos anteriores.
Solo será admisible el valor del avaluó comercial, en un 80% para vehículos nuevos y
un 60% para vehículos usados. El avalúo comercial, para vehículos nuevos, será el
que conste en la factura de compra y para vehículos usados el avalúo realizado por los
designados por el Comité de Crédito.
Solo serán susceptibles de pignoración, los vehículos que tengan una antigüedad
hasta 8 años.
En el caso que el asociado, no renueve voluntariamente la póliza de seguros que
proteja las garantías admisibles, estas serán canceladas por el Fondo y constituirán
una cuenta por cobrar al deudor de la obligación.
Artículo 16.- Reciprocidad
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Se entiende por reciprocidad, los montos mínimos que un asociado debe tener o
constituir en aportes o ahorros permanentes, para acceder al crédito.
La reciprocidad, será establecida por la Junta Directiva, teniendo en cuenta los análisis
del riesgo de liquidez y el destino de la línea de crédito; para lo cual se dejará
constancia en las Actas de la Junta Directiva y se actualizará el Manual de Líneas de
Crédito, establecido en el Artículo 7 de este reglamento. Su publicación se hará a
través de Circular Reglamentaria, expedida por la Gerencia.
Artículo 17.- Póliza de Seguro de Vida Deudores
Todos los créditos, deberán estar amparados por una póliza general de seguros,
asumido por el Fondo, que garantice el pago de la obligación en caso de muerte o
incapacidad permanente del titular.
Parágrafo: En el evento en que la Compañía Aseguradora niegue al amparo de un
crédito solicitado por un asociado, deberá comunicarse al peticionario la no cobertura
de esta póliza de seguro de vida deudores, y en consecuencia se le exigirá por parte
de quien apruebe el crédito que mejore la garantía conforme a lo previsto en el
artículo 14 del presente reglamento.
Artículo 18.- Formas de Pago
Los pagos de libranza, podrán pactarse, siempre y cuando esté debidamente aceptada
y firmada por el pagador de la respectiva Dirección Seccional.
Para los créditos con libranza, se cobrarán intereses anticipados, al momento del
desembolso del crédito, con el fin de correr la fecha pago de las cuotas al día 30 de
cada mes. En todo caso, el cobro de estos intereses, no podrá ser superior a 29 días.
Los pagos personales deberán realizarse mediante el sistema RECFON,
excepcionalmente cuando se han caído las cuotas de los créditos o los aportes,
igualmente los créditos otorgados a los asociados que no tienen cupo en su nómina.
Los créditos especiales, las cuotas de los asociados pensionados y las obligaciones no
deducidas por el sistema de libranza, podrán cancelarse en efectivo o en cheque de
gerencia a través de consignación en las cuentas autorizadas por FEDINOR LTDA.
Artículo 19.- De las Calidades y Cualidades del Codeudor
Los codeudores, constituyen una garantía personal, con el fin de proteger los pagos
oportunos de los créditos del Fondo.
Podrán admitirse como codeudores, todas las personas naturales, funcionarios de
planta de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN, que posean una
14
fuente de ingresos fija y suficiente, para atender las eventualidades de no pago, por
parte del deudor principal y que hayan cumplido con lo dispuesto en los artículos 20 y
23 del presente reglamento.
El comité de crédito, deberá definir claramente, los medios idóneos de soporte, que
acrediten la solvencia y liquidez de los codeudores, en los términos del párrafo
anterior.
Capítulo IV
De los Trámites del Crédito
Artículo 20.- De las Solicitudes de Crédito
Con el fin de garantizar el cumplimiento de la Resolución 1507 de 2001, las solicitudes
de crédito con garantía personal, tendrán una vigencia máxima de 20 días calendario
y las solicitudes sujetas a una garantía admisible, tendrán una vigencia máxima de 45
días calendario, contados a partir de la fecha de su aprobación.
El Fondo garantizará las condiciones de crédito vigentes al momento de la radicación
de una solicitud, siempre y cuando, desde la fecha de presentación de la solicitud y su
desembolso no hayan transcurrido más de 30 días calendario, de lo contrario, si las
condiciones actuales de crédito han cambiado, deberá proceder a tramitar una nueva
solicitud.
Las solicitudes de crédito, deberán estar acompañadas de todos los soportes
necesarios, para establecer la idoneidad del Deudor y sus codeudores para ser sujetos
de crédito.
Artículo 21.- Costos del Crédito
El trámite, análisis o desembolso de los créditos, no tendrá ningún costo para el
asociado.
Cuando se trate de solicitudes que están sujetas a la constitución de garantías reales,
el asociado asumirá la totalidad de los costos tales como estudio de títulos,
constitución de hipotecas, avalúos, etc.
Artículo 22.- Consultas en las Centrales de Riesgo
Toda solicitud de crédito pago personal, cuya cuantía sea superior a 20 SMMLV o pago
libranza cuya cuantía sea superior a 30 SMMLV, deberá consultarse la información
crediticia de las centrales de riesgo del deudor y los codeudores. Para los créditos de
pago personal por RECFON se debe consultar independientemente de la cuantía.
Los reportes deberán imprimirse y su información, deberá incluirse dentro del análisis
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del crédito.
Artículo 23.- Determinación de la Idoneidad Crediticia
Toda solicitud de crédito para su aprobación deberá observar el análisis de la
idoneidad del asociado para atender la obligación, así como la idoneidad de las
garantías tanto personales como admisibles otorgadas.
Para establecer la idoneidad del deudor para atender la obligación, se realizará un
análisis de las siguientes variables:
1. Capacidad de Pago y Endeudamiento:
La capacidad de pago, de los deudores y/o codeudores, será determinará así:
1. (+) Nivel de Ingresos Fijos y Variables.
2. (-) Gastos de Sostenimiento (Se entiende que los gastos de sostenimiento no
podrán ser inferiores a 1 SMMLV).
3. (-) Deducciones de Nómina (sin incluir cuotas de créditos por libranza).
4. (-) Cuotas de los créditos vigentes con FEDINOR LTDA.
5. (+) Cuotas de Créditos vigentes con FEDINOR LTDA, que va a recoger con la
solicitud objeto de estudio.
El resultado final de realizar la operación aritmética de las variables descritas en este
numeral, determina la capacidad de endeudamiento de los deudores y codeudores.
Se entiende que un asociado tiene capacidad de pago, cuando la capacidad de
endeudamiento es igual o superior al valor de la cuota del crédito solicitado.
Cuando un asociado no posea capacidad de pago, se deberá sugerir aumentar el plazo
(En los términos del Artículo 13), y/o disminuir el monto de aprobación o negar la
solicitud.
2. Moralidad Crediticia:
La moralidad crediticia estará dada por la información de las centrales de riesgo.
Los reportes de las centrales de riesgos, serán consultados, de conformidad con el
Artículo 22.
Artículo 24.- Documentos y/o Soportes para solicitud de crédito
Todo crédito solicitado al Fondo deberá adjuntar la siguiente documentación para
Deudor y Codeudor en caso de requerir:
1. Solicitud escrita por el asociado, en el formato expedido por el fondo, el cual
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debe estar totalmente diligenciado, sin tachones o enmendaduras, incluida la
autorización de consulta y reporte a Central de Riesgo, así como la certificación
de cupo por parte del pagador de la respectiva Dirección Seccional. El formato
debe ser el original, pero para efectos de agilización del estudio y aprobación,
podrán enviarse al Fondo vía Fax o por medio magnético.
2. Colilla de nómina del último mes para verificación de descuentos y cálculo de la
capacidad de pago.
3. Declaración de asegurabilidad debidamente diligenciado, en el que se presume
que los datos allí consignados corresponden a la verdad.
Artículo 25.- Documentos y/o Soportes para el desembolso del crédito
1. Pagare firmado con nombre y huella.
2. Carta de Instrucciones firmada con nombre y huella.
3. Libranza firmada por el pagador de la respectiva Dirección
Seccional.
4. Autorizaciones especiales
5. Autorización Sistema RECFON
6. Plan de Pagos firmado
7. Comprobante DK firmado
8. Declaración de asegurabilidad
Capítulo V
De Las Competencias
Artículo 26.- Junta Directiva
La Junta Directiva, establece las políticas generales para el otorgamiento de créditos,
a través del presente reglamento y su observancia, es de carácter obligatorio por
parte de todos los que intervengan en las operaciones de crédito.
Las modificaciones a este reglamento serán competencia exclusiva de la Junta
Directiva.
La Junta Directiva, recepcionará y estudiará las propuestas sobre nuevas líneas de
crédito, procediendo a aprobarlas, modificarlas o improbarlas.
Artículo 27.- Comité de Crédito
El Comité de Crédito, estará conformado por 1 miembro delegado por la Junta
Directiva, el Gerente y 1 ó 2 asociados.
Los miembros del comité de crédito, contarán con voz y voto para la aprobación de
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créditos.
Las funciones del Comité de Crédito son:
1. Aprobar, Rechazar o Aplazar las solicitudes de crédito, que por la cuantía o
calidad del Deudor son de su competencia, en los términos del presente
reglamento, observando el resultado del análisis del crédito.
2. Cambiar el plazo de amortización o cuantía de las solicitudes de crédito,
para ajustar la idoneidad crediticia del asociado solicitante.
3. Llevar un libro de actas, en las cuales se consignarán todas las decisiones
tomadas.
4. Velar por el cumplimiento de lo dispuesto en este reglamento.
El comité de crédito, podrá tomar decisiones, siempre y cuando exista Quórum (2
miembros).
La periodicidad de las reuniones destinadas a la aprobación de créditos, será mínimo
cada quince (15) días.
En todo caso, cuando las circunstancias de solicitudes de crédito, lo ameriten, podrán
reunirse semanalmente.
Artículo 28.- Gerencia
La Gerencia, deberá velar por el cumplimiento de este reglamento y sus actuaciones
deberán corresponder a lo aquí dispuesto.
Las funciones del Gerente son:
1. Presentar las propuestas de eliminación, incorporación o modificación, de las
líneas de crédito a la Junta Directiva.
2. Proponer las actualizaciones de las tasas de las líneas de crédito.
3. Proponer la reciprocidad de aportes y ahorros permanentes para el
otorgamiento de créditos.
4. Realizar el análisis de los créditos, emitiendo el respectivo concepto.
Artículo 29.- Competencia de Cuantías
1.Junta Directiva
Compete a este órgano, la aprobación de todo crédito para lo cual no esté facultado el
Comité de Crédito o la Gerencia.
2.-
Comité de Crédito
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Compete a este Comité, la aprobación de los créditos solicitados por cuantías
superiores a Veinticinco (25) SMMLV y menores o iguales a sesenta (60) SMMLV,
excepto lo previsto en el Artículo 31.
3Gerencia
Compete al Gerente, la aprobación de los créditos solicitados por cuantías hasta por
veinticinco (25) SMMLV, excepto lo previsto en el Artículo 31.
PARAGRAFO.- Cuando la solicitud corresponda a la primera reestructuración, podrán
ser aprobadas, de acuerdo a las facultades aprobadas en este Artículo. Si se trata de
obligaciones reestructuradas por Segunda Vez, el ente aprobador, cualquiera fuere su
cuantía, será el Comité de Crédito. Si se trata de obligaciones reestructuradas por
Tercera Vez o más, la competencia de aprobación será exclusivamente de la Junta
Directiva, cualquiera sea su cuantía.
Capítulo VI
Prohibiciones
Artículo 30.- Directivos, Empleados y Órganos de Vigilancia y Control
No podrán ser CODEUDORES, los miembros del Junta Directiva, Junta de Vigilancia, el
Gerente, El Revisor Fiscal y empleados del Fondo.
Artículo 31.- Incompatibilidades
Los miembros de la Junta Directiva y Control Social, cuando tramiten préstamos para
si, serán aprobados por la simple mayoría de la junta directiva (4 miembros de junta
directiva).
Las solicitudes de los familiares hasta el segundo grado de consanguinidad, afinidad y
primero civil, de los miembros de la Junta Directiva, serán competencia exclusiva del
Comité de Crédito. En dado caso que la solicitud se relacione a algún miembro del
Comité de Crédito, este, no contará con voto, para la aprobación.
Artículo 32.- Aplicación del Reglamento de Crédito
Queda totalmente prohibido, al Comité de Crédito, Gerencia y Empleados del Fondo,
tomar decisiones, que no correspondan a las atribuciones asignadas o que no estén
acordes a lo dispuesto en este reglamento.
Artículo 33.- Novaciones
Capítulo VII
De las Refinanciaciones
Se entiende por novaciones, para efectos del presente reglamento, los créditos
solicitados, con el fin de recoger saldos de obligaciones que no hayan sido calificadas
en categorías superiores a “A”. Este tipo de operaciones, son realizadas por los
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asociados para aumentar su endeudamiento con el Fondo o para flexibilizar el valor de
las cuotas de sus créditos vigentes.
Las novaciones tendrán el tratamiento general, dispuesto para el crédito en este
reglamento. Un crédito podrá ser novado; siempre y cuando, haya cancelado al
menos el 25% del monto desembolsado.
Artículo 34.- Reestructuraciones
Se entiende por reestructuración, para efectos del presente reglamento, los créditos
solicitados, con el fin de recoger saldos de obligaciones que han tenido un
comportamiento irregular en el pago y que hayan sido calificadas en mora.
El Fondo, podrá abstenerse de reestructurar un crédito, si como resultado del análisis,
se establece que el crédito no podrá ser atendido oportunamente o que el asociado no
posee capacidad de pago. En estos casos, se podrán pactar con los codeudores
desembolsos de crédito a título personal, para atender las obligaciones que el titular
posee en mora.
El presente reglamento fue aprobado por la Junta Directiva, según Acta No. 161, de
Abril 25 de 2015
En constancia se firma,
HENRY LUQUE BLANCO
Presidente
ZORAIDA CASALLAS RODRIGUEZ
Secretaria
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