Derechos y obligaciones de jóvenes trabajadores

imjuve
Instituto Mexicano de la Juventud
“Los Derechos y Obligaciones
Laborales de las y los Jóvenes
Trabajadores”.
“Los Derechos y Obligaciones Laborales de las y los
Jóvenes Trabajadores”.
H
oy en día viven más de 510 millones de mujeres jóvenes y 549 millones de
hombres jóvenes, lo que significa que aproximadamente una persona de cada
cinco tiene entre 15 y 24 años, o lo que es lo mismo, que los jóvenes constituyen
casi el 18 por ciento de la población mundial.
En la actualidad las y los jóvenes de 15 a
24 años representan sólo una cuarta
parte de la población activa del mundo,
sin embargo, constituyen la mitad de la
población desempleada.
La Unión
Europea (UE) tiene más de 4.3 millones
de jóvenes desempleados de ambos
sexos; América Latina y el Caribe, más de
8,8 millones.
En la (UE)
aproximadamente el 7% de los adultos
no tienen empleo, pero entre los jóvenes
la tasa es superior al 18%. En América
Latina y el Caribe la diferencia en la tasa
de desempleo de jóvenes y adultos es
igualmente enorme: 15%para los
primeros, en cambios, sólo 5.6% para los
segundos.
Los jóvenes tiene mayor dificultad para
encontrar cualquier tipo de trabajo, y
además hay una menor proporción de
trabajos dignos y productivos para ellos.
En todo el mundo los jóvenes suelen
trabajar más horas por menor paga y con
poca seguridad laboral. En los momentos
de apogeo económico, se encuentran
entre los últimos en ser contratados, y
durante las crisis, suelen serlos primeros
despedidos.
En el caso de las mujeres jóvenes, es
mucho menos frecuente que estén
trabajando o buscando empleo.
La brecha de participación en la fuerza de
trabajo que existe entre mujeres y
hombrees jóvenes, es mayor en el
mundo en desarrollo, producida por
tradiciones culturales y la falta de
oportunidades para que las mujeres
jóvenes puedan combinar el trabajo con
las tareas del hogar; así como la
tendencia de los mercados laborales a
deshacerse de ellas más rápido que los
hombres, en cuanto disminuyen los
puestos de trabajo.
Al inicio del nuevo siglo ya pesar de los
avances extraordinarios que el mundo ha
alcanzado, como nunca en la historia,
sobre todo en la innovación tecnológica y
científica y en los recursos materiales
disponibles, el diagnóstico, en lo que se
refiere el trabajo, no podría ser más
preocupante: millones de mujeres y
hombres ven negado su acceso y
permanencia a un trabajo digno. El
desempleo seguirá siendo una constante
en nuestro país.
2
“Los Derechos y Obligaciones Laborales de las y los
Jóvenes Trabajadores”.
La imposibilidad de encontrar empleo,
genera una sección de vulnerabilidad,
inutilidad y de estar de más..
personal, libertad para asociarse; así
como la igualdad de oportunidades y de
trato para mujeres y hombres.
Esto genera costos para la juventud, así
como para las economías y las
sociedades, en términos de disminución
de ahorros, disminución de inversiones, y
costos sociales para servicios de
prevención del crimen o del uso de
drogas. La Organización de la Naciones
Unidas (ONU)
estima que serán
necesarios 400 millones de empleos
decentes y productivos, para aprovechar
al máximo el potencial de la juventud
actual.
El Plan Nacional de Desarrollo (PND),
establece la necesidad de que se
promuevan condiciones para impulsar y
fortalecer una economía competitiva,
que genere empleos formales, dignos y
con la previsión y seguridad social
requerida.
En un principio innegable, reconocido
por la ONU y otras organizaciones
internacionales u gobiernos, el hecho de
que solamente a través de las
oportunidades de trabajo decente las y
los jóvenes podrán salir por si mismos de
la pobreza. Las estrategias de empleo
juvenil son una contribución clave para
alcanzar los Objetivos de Desarrollo del
Milenio.
La Organización Internacional del Trabajo
(OIT), considera que el trabajo digno
percibe las pretensiones de las personas
en lo que respecta a su vida laboral, esto
significa que la y el trabajador deben
disponer de un trabajo productivo con
remuneraciones justas, seguridad en la
permanencia en el lugar de trabajo;
protección social para el trabajador y su
familia; posibilidades de desarrollo
Para lograr un México competitivo, es
imprescindible promover la equidad e
inclusión laboral delas y los jóvenes. Es
por ello esencial impulsar políticas y leyes
que procuren el trabajo digno y con ello
el desarrollo de cada una de las personas
de las y los mexicanos.
Con el propósito de facilitar el
cumplimiento de estas leyes laborales
para beneficio de las y los jóvenes la
Dirección General
para la Igualdad
Laboral, de la Secretaría del Trabajo y
Previsión Social ha desarrollado el
presente documento, el cual recopila las
principales disposiciones normativas que
aseguren un entorno laboral más
equitativo para las y los jóvenes.
1. Marco jurídico
La Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos
establece los
derechos mínimos a observar en la
relación laboral de los jóvenes, buscando
con ello darles la protección para el
desarrollo de su trabajo en condiciones
3
“Los Derechos y Obligaciones Laborales de las y los
Jóvenes Trabajadores”.
de seguridad, higiene y medio ambiente
adecuados.
Queda prohibida toda discriminación
motivada por origen étnico o nacional, el
género, la edad, las discapacidades, la
condición social, las condiciones de
salud, la religión, las opiniones, las
preferencias, el estado civil o cualquier
otra que atente contra la dignidad
humana y tenga por objeto anular o
menoscabar, los derechos y libertades de
las personas (artículo 1°)
Articulo 4°
El varón y la mujer son iguales ante la ley. Toda
persona tiene derecho a la protección de la
salud. Asimismo contempla que toda persona
tiene derecho al trabajo digno y socialmente
útil; al efecto, se promoverá la creación de
empleos y la organización social para el trabajo,
conforme a la ley (Articulo 123)
2. Condiciones generales
Son las circunstancias de modo, tiempo y lugar a que está sujeta una relación laboral, así
como otros requisitos básicos que el patrón está obligado a establecer, tales como la
forma y monto del salario; día y lugar del pago; días de descanso, vacaciones y demás que
se convengan con el patrón, en la inteligencia de que estas condiciones de trabajo en
ningún caso deberán ser inferiores a las fijadas por la ley laboral y deben ser
proporcionadas en forma igual, sin que puedan establecerse diferencias por motivo de
raza, nacionalidad, sexo, edad, credo religioso o doctrinas política (Articulo 56).
La falta de contrato de trabajo por escrito no priva de los derechos que deriven de las
normas de trabajo y de los servicios prestados, pues la falta de esta formalidad es
imputable al patrón y se conserva expedita la facultad para hacer valer los derechos
(Articulo21).
4
“Los Derechos y Obligaciones Laborales de las y los
Jóvenes Trabajadores”.
3. ¿A qué condiciones generales se tiene derecho?
La jornada de trabajo -tiempo durante el cual, el trabajador, está a disposición del patrón
prestando sus servicios- no puede exceder del máximo legal, esto es, ocho horas para el
horario diurno, siete para el nocturno, y siete y media para el mixto (Articulo 61)
Por cada seis días de trabajo, se tiene derecho a disfrutar de un día de descanso con goce
de salario integro (Articulo 69).
Si tiene más de un año de servicio, deberá disfrutar de un
Periodo anual de vacaciones pagadas, que en ningún caso
podrá ser inferior a seis días laborables, y que aumentarán
en dos días laborables, hasta llegar a doce por cada año
subsiguiente de servicios; después del cuarto año, el
periodo de vacaciones aumentará en dos días por cada
cinco de servicios (Articulo 76).
Los mayores de dieciséis años pueden prestar libremente
sus servicios, con las limitaciones establecidas en esta Ley.
Los mayores de catorce y menores de dieciséis necesitan
autorización de sus padres o tutores y a falta de ellos, del
sindicato a que pertenezcan, de la Junta de Conciliación y
Arbitraje, del Inspector del trabajo de la Autoridad Política
(Articulo 23).
Los mayores de dieciséis años pueden prestar libremente sus
servicios, con las limitaciones establecidas en esta Ley. Los mayores de catorce y menores
de dieciséis necesitan autorización de sus padres o tutores y a falta de ellos, del sindicato
a que pertenezcan, de la Junta de Conciliación y Arbitraje, del Inspector del Trabajo de la
Autoridad Política. (Artículo 23).
4. Restricciones legales para las y los jóvenes trabajadores
La legislación laboral establece diversas
prohibiciones para el trabajo de los
jóvenes menores de dieciséis años tal y
como lo señalan los artículos 173, 174, y
175.
El trabajo de los mayores de catorce años
y menores de dieciséis queda sujeto a
vigilancia y protección especiales de la
Inspección del Trabajo (Articulo 173).
5
“Los Derechos y Obligaciones Laborales de las y los
Jóvenes Trabajadores”.
Los mayores de catorce y menores de
dieciséis deberán obtener un certificado
médico que acredite su aptitud para el
trabajo y someterse a los exámenes
médicos que periódicamente ordene la
inspección del Trabajo. Sin el requisito
del certificado, ningún patrón podrá
utilizar sus servicios (Articulo 174).
Queda prohibida la utilización del trabajo
de los menores (Articulo 175).
1. De dieciséis años, en:
a) Expendios
de
bebidas
embriagantes
de
consumo
inmediato.
b) Trabajos susceptibles de afectar
su moralidad
o sus buenas
costumbres.
c) Trabajos
ambulantes,
salvo
autorización especial de la
inspección de Trabajo,.
d) Trabajos
subterráneos
o
submarinos
e) Labores peligrosas o insalubres.
f) Trabajos superiores a sus fuerzas
y los que puedan impedir o
retardar su desarrollo físico
normal.
g) Establecimiento no industriales
después de las diez de la noche.
h) Los demás que determinen la
leyes.
i) De dieciochos años, en:
Trabajos nocturnos industriales
5. Obligaciones del patrón:
a.
Proporcionar oportunamente los utensilios, instrumentos y materiales necesarios para la
ejecución del trabajo, debiendo darlos de buena calidad, en buen estado y reponerlos tan
luego dejen de ser eficientes a menos que el trabajador se comprometa usar herramienta
propia.
b. Guardar la debida consideración, absteniéndose de dar un maltrato, ya sea de palabra o de
otra.
c. Colaborar con las autoridades de trabajo y de educación, a fin de lograr la alfabetización de
los trabajadores.
d. Proporcionar capacitación y adiestramiento que le permita elevar su nivel de vida y
productividad, así como disminuir los riesgos de trabajo.
e. Cumplir con las disposiciones de seguridad e higiene para prevenir accidentes y
enfermedades en el centro de trabajo (Articulo 132).
6
“Los Derechos y Obligaciones Laborales de las y los Jóvenes
Trabajadores”.
6. Derechos Laborales del trabajador La Ley Federal del Trabajo,
establece una serie de derechos, entre los cuales destacan los
siguientes:
a.
b.
c.
d.
Recibir un salario por su trabajo (Articulo 20).
Recibir un aguinaldo anual (Articulo 87).
Participar en las utilidades de la empresa (Articulo 117).
Ser incorporado a la seguridad social y, en consecuencia, disfrutar los beneficios de las
prestaciones que ofrece, tales como obtener asistencia médica oportuna, así como
medicamentos y servicios hospitalarios, en caso de ser necesarios (Ley del Seguro Sociall).
e. Recibir capacitación para elevar su nivel de vida y su productividad, y para prevenir riesgos
de trabajo (Articulo 153-A).
7. Obligaciones como trabajador:
a.
b.
c.
d.
e.
f.
g.
h.
i.
Asistir puntualmente al trabajo y avisar al patrón de posibles ausencias
Cumplir con esmero las labores derivadas del trabajo.
Obedecer las medidas de seguridad e higiene señaladas en el centro de trabajo.
Evitar actividades quse pongan en peligro su propia seguridad y la de sus compañeros de
trabajo.
Conservar en buen estado las herramientas que les proporcione el patrón para hacer el
trabajo.
Usar el equipo de protección personal que le sea proporcionado por el patrón, cuando las
labores así lo requieran.
Prestar auxilio en siniestros o riesgos inminentes que pongan en peligro la vida o los
intereses de los trabajadores o del patrón.
Participar en las comisiones mixtas que se integren en la empresa.
No ingerir bebidas alcohólicas en el trabajo (Artículos 132, 133, 134 y 135)
7
“Los Derechos y Obligaciones Laborales de las y los Jóvenes
Trabajadores”.
8. Instancias que atienden demandas laborales.
Existen instancias creadas para atender gratuitamente inquietudes y demandas laborales, en
donde se les orientará y canalizará ante las autoridades competentes uw deben conocer del
problema.
Ámbito federal:
Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo en el D.F. Tel. 5134 9800, del interior de la
República: 018007172942
Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, en el D. F. Tel. 3000 1100. O en la entidad federativa
correspondiente.
Ámbito local:
Procuradurías de la Defensa del Trabajo en cada entidad federativa
Juntas locales de Conciliación y Arbitraje en cada entidad federativa
Autoridades laborales de los gobiernos de las entidades Federativa.
8