BOLETIN OFICIAL Y JUDICIAL Provincia de Catamarca República Argentina BOLETIN OFICIAL XC BOLETIN JUDICIAL LXXVII N° 28 GOBERNADORA: Dra. Lucía B. Corpacci Vicegobernador: Dr. Dalmacio Enrique Mera Ministro de Gobierno y Justicia: Dr. Gustavo Arturo Saadi Ministro de Hacienda y Finanzas: CPN. Ricardo Ramón Aredes Ministro de Producción y Desarrollo: Ing. Luis Raúl Chico Ministra de Salud: Dra. Imelda Noemí del Valle Villagra Ministro de Educación, Ciencia y Tecnología: Mgster. José Ricardo Ariza Ministro de Obras Públicas: Ing. Civ. Rubén Roberto Dusso Ministro de Desarrollo Social: Sr. Justo Daniel Barros Ministro de Servicios Públicos: Ing. Luis Gustavo Aparicio Martes 07 de Abril de 2015 Directora Dra. María de los Angeles Regina Dirección Boletín Oficial e Imprenta Sarmiento 1120 - Tel. (383) 4437530 Gral. Roca 1ra. Cuadra - Tel. (383) 4437529 Pág. Web: www.boletinoficial.catamarca.gov.ar e-mail: [email protected] Aparece Martes y Viernes Ejemplar Ley Nº 11.723 Registro Nac. de la Prop. Intelectual E/Trámite Advertencia: Los documentos oficiales publicados en el Boletín Oficial de la Provincia serán tenidos por auténticos y obligatorios por el solo hecho de la publicación. Ningún funcionario o empleado de la Provincia podrá alegar ignorancia de una Ley, Decreto o Resolución oficiales, publicados en el Boletín Oficial aunque no haya recibido comunicación de práctica (Dcto. del 23 de Agosto de 1933). Tiraje de esta Edición: 100 ejem. de 28 Págs. S U M AR I O LEYES PAGINAS Nº 5423 - Vetada por Decreto GJ. - ECyT. Nº 2063 y publicada en B.O. Nº 93/2014 ............................. 871 Nº 5424 - Decreto Nº 274 - CREASE PROGRAMA DE EDUCACIÓN AMBIENTAL -REUTILIZANDO, REDUCIENDO Y RECICLANDO RESIDUOS SOLIDOS URBANOS- ............................................................................................................ 871 Nº 5425 - Decreto Nº 275 - IMPLEMENTASE ORALIDAD EN EL RECURSO DE APELACION DURANTE EL PROCESO PENAL ....................................................................... 872/876 Nº 5426 - Decreto Nº 276 - CREASE PASE LIBRE DE TRANSPORTE PUBLICO DE PASAJEROS AFECTADOS POR VIRUS HIV-SIDA ................................................ 877/878 Nº 5427 - Decreto Nº 277 - ESTABLECESE MARCO NORMATIVO SOBRE LAS MEDIDAS DE PREVENCION, INFORMACION Y DE PROTECCION QUE DEBEN ADOPTAR LAS INSTITUCIONES PUBLICAS Y PRIVADAS DE LA PROVINCIA ANTE LA INCIDENCIA DE RADIACION ULTRAVIOLETA EN LAS PERSONAS .................................................................................................................................... 878/879 DECRETOS Nº 142 - Pendiente. Nº 143 - DECLARASE ZONA DE DESASTRE AL DEPARTAMENTO SANTA ROSA .............. 879/882 Nº 144 - Pendiente. Nºs. 145 al 146 - SINTETIZADOS ........................................................................................................... 882 PUBLICACIONES PENDIENTES Nºs. 101, 102, 103, 104 y 124 - SINTETIZADOS ............................................................................... 883 AÑO 2014 Nº 2640 - SINTETIZADO ........................................................................................................................... 883 PUBLICACION PENDIENTE - AÑO 2014 Nº 2138 - SINTETIZADO ........................................................................................................................... 883 RESOLUCIONES MINISTERIALES - AÑO 2014 ECyT. Nºs. 292 al 314 - SINTETIZADAS ...................................................................................... 883/886 Nº 296 – Publicada en B.O. Nº 87/14. Núm. 28 - 07/04/2015 BOLETIN OFICIAL Y JUDICIAL LEYE S Ley Nº 5423 - Vetada por Decreto GJ. ECyT. Nº 2063 y publicada en B.O. Nº 93/2014. Pág. 871 DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA, A LOS TREINTA DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL CATORCE. Registrada con el Nº 5424 Ley Nº 5424 – Decreto Nº 274 CREASE PROGRAMA DE EDUCACION AMBIENTAL -REUTILIZANDO, REDUCIENDO Y RECICLANDO RESIDUOS SOLIDOS URBANOS- Dr. José Daniel Saadi Presidente Provisorio a/c de la Presidencia Cámara de Senadores Marcelo Daniel Rivera Presidente Cámara de Diputados EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA SANCIONAN CON FUERZA DE LEY ARTICULO 1°.- Créase el Programa de Educación Ambiental, «Reutilizando, Reduciendo y Reciclando Residuos Sólidos Urbanos», a realizarse en todas las escuelas del ámbito de la Provincia de Catamarca, pertenecientes al Sistema Público, Privado y Municipal. ARTICULO 2°.- El Organismo de Aplicación será la Secretaría de Estado de Ambiente, quien en forma articulada con el Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, realizará una planificación para el cumplimiento de la presente Ley en todo el Ámbito provincial. ARTICULO 3°.- El programa constará de: a) Colocación de contenedores ecológicos en los establecimientos escolares, de colores distintos, que informen sobre el tipo de residuos a dejar en cada uno de ellos; b) Juegos didácticos en Nivel Inicial y en los primeros años de la escuela primaria, que informen y formen sobre el ciclo de la basura; c) Folletos informativos para los alumnos de los últimos años de la primaria y para los alumnos del nivel secundario, que transmitan contenidos sobre generación, almacenamiento, recolección, transporte y disposición final de la basura. ARTICULO 4°.- De forma. Dr. Fabricio Agüero Secretario Parlamentario Cámara de Senadores Dr. Juan José Santiago Bellón Secretario Parlamentario Cámara de Diputados Decreto Nº 274 San Fernando del Valle de Catamarca, 25 de Marzo de 2015. LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA DECRETA ARTICULO 1º.- Téngase por Ley de la Provincia la precedente sanción. ARTICULO 2º.- El presente Instrumento legal será refrendado por el señor Ministro de Gobierno y Justicia. ARTICULO 3º.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y Archívese. Registrada con el Nº 5424 Dra. LUCIA B. CORPACCI Gobernadora de Catamarca Dr. Gustavo Arturo Saadi Ministro de Gobierno y Justicia Pág. 872 - 07/04/2015 BOLETIN OFICIAL Y JUDICIAL Ley Nº 5425 – Decreto Nº 275 IMPLEMENTASE ORALIDAD EN EL RECURSO DE APELACION DURANTE EL PROCESO PENAL EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA SANCIONAN CON FUERZA DE LEY ARTÍCULO 1°.- Modifícase el Artículo 31° del Código Procesal Penal (Ley N° 5097), el que quedará redactado de la siguiente forma: «ARTÍCULO 31°.- Tribunal de Apelación Penal.- El Tribunal de Apelación, conocerá en forma colegiada o a través de sus salas unipersonales, los recursos que se deduzcan contra las resoluciones de los Jueces de Control de Garantías. En lo pertinente rigen los Artículos 29° y 30°. También entenderá en las cuestiones de competencia que se suscitaren entre los tribunales jerárquicamente inferiores». ARTÍCULO 2.- Modifícase el Artículo 132° del Código Procesal Penal (Ley N° 5097), el que quedará redactado de la siguiente forma: «ARTÍCULO 132°.- Audiencias y Oralidad.- El Tribunal deberá, si las partes lo solicitaren, ordenar la realización de todos los actos procesales, en audiencia oral y pública a los fines de la simplificación y celeridad del proceso, sin perjuicio de las establecidas específicamente. En lo pertinente regirán las normas de la audiencia de debate. Las personas que fueren interrogadas deberán responder de viva voz y sin consultar notas o documentos, con excepción de los peritos y de quienes sean autorizados para ello en razón de sus condiciones o de la naturaleza de los hechos». ARTÍCULO 3.- Modifícase el Artículo 288° del Código Procesal Penal (Ley N° 5097), el que quedará redactado de la siguiente forma: «ARTÍCULO 288°.- Flagrancia y CuasiFlagrancia.- Se considera que existe flagrancia o cuasi-flagrancia, cuando el supuesto autor del hecho es aprehendido en el momento de cometerlo, o Núm. 28 inmediatamente después de la consumación, mientras es perseguido por la autoridad o el clamor público, o cuando mediando un intervalo breve de tiempo, es habido mientras tiene objetos o presenta rastros que hagan presumir vehementemente que acaba de participar del hecho criminal investigado». ARTÍCULO 4.- Modifícase el Artículo 293° del Código Procesal Penal (Ley N° 5097), el que quedará redactado de la siguiente forma: «ARTÍCULO 293°.- Órgano que la dispone. Audiencia.- El fiscal de instrucción le solicitará al Juez de Control de Garantías, audiencia de prisión preventiva, la cual será oral y pública con intervención del imputado, su defensor, el Fiscal y demás partes legitimadas. Se labrará el acta respectiva. El Juez podrá dictarla o proceder conforme al inc. 3 del artículo 291°». ARTÍCULO 5.- Modifícase el Artículo 294° del Código Procesal Penal (Ley N° 5097), el que quedará redactado de la siguiente forma: «ARTÍCULO 294°.- Requisitos de la decisión.La decisión se consignará en el acta y será pronunciada en la audiencia. Bajo sanción de nulidad, deberá contener: 1) Los datos personales del imputado o los que sirvan para identificarlo. 2) Una enunciación circunstanciada de los hechos que se le atribuyen. 3) Fundamentos de la decisión; calificación legal del delito, con cita de las disposiciones aplicables. 4) La decisión. La decisión de prisión preventiva será apelable por el imputado y la que la deniegue lo será por el Ministerio Público Fiscal y el Querellante Particular, en ningún caso con efecto suspensivo». ARTÍCULO 6.- Modifícase el Artículo 353° del Código Procesal Penal (Ley N° 5097), el que quedará redactado de la siguiente forma: «ARTÍCULO 353°.- Resolución de la instancia.- Elevación a juicio.- El juez resolverá la oposición en el término de cinco (5) días. Si le hiciere lugar, dictará el sobreseimiento. Si no le hiciere lugar, dispondrá por auto la elevación de la Núm. 28 - 07/04/2015 BOLETIN OFICIAL Y JUDICIAL causa a juicio. El auto de elevación a juicio deberá contener, bajo pena de nulidad: 1. Los datos personales del imputado o los que sirvan para identificarlo; 2. La enunciación circunstanciada de los hechos que se le atribuyan; 3. Los fundamentos de la decisión; 4. La calificación legal del delito, con cita de las disposiciones aplicables; 5. La parte resolutiva. Cuando hubiere varios imputados, la decisión comprenderá a todos, aunque el derecho que acuerda el Artículo 352° haya sido ejercido solo por el defensor de uno. Cuando no se hubiere deducido oposición, el expediente será remitido por simple decreto al tribunal de juicio. El auto de elevación a juicio será apelable por la parte que dedujo la oposición». ARTÍCULO 7º.- Modifícase el Artículo 355° del Código Procesal Penal (Ley N° 5097), el que quedará redactado de la siguiente forma: «ARTÍCULO 355°.- Audiencia. Trámite.- En la oportunidad que la ley permita la suspensión del proceso a prueba, el Juez de Control de Garantías o el Tribunal competente podrá conceder el beneficio, en audiencia única donde el Fiscal y las partes tendrán derecho a expresarse. Antes de resolver el órgano jurisdiccional podrá solicitar los informes que estime pertinentes. La suspensión podrá solicitarse hasta el término común que dispone el Artículo 358°. Se le explicarán personalmente al imputado las reglas de conducta que deberá observar durante el período de prueba y las consecuencias del incumplimiento. El Juez de Ejecución Penal controlará la observancia de las instrucciones e imposiciones, resolviendo, según corresponda, la extinción de la acción o la continuación del proceso previa audiencia con las partes y a tenor de la prueba producida al efecto». ARTÍCULO 8°.- Incorpórase al Capítulo 2, del Título II, del Libro Tercero del Código Procesal Penal (Ley N° 5097), el Artículo 409° bis que regula lo siguiente: Pág. 873 «ARTÍCULO 409° bis.-Juicio Abreviado Inicial.- En los casos previstos por el art. 288°, y desde la oportunidad prevista en el art. 289°, hasta la clausura de la investigación penal preparatoria, el imputado en presencia de su defensor podrá solicitar la realización del juicio abreviado sobre el hecho que motivó su aprehensión. Siempre que estuvieren de acuerdo el Juez de Control de Garantías y el Fiscal de Instrucción con la petición expresada, una vez formulada la acusación, la que se podrá basar en la aprehensión en flagrancia, la confesión del imputado y en los elementos de prueba que existieren, se realizará el juicio de conformidad al trámite previsto en el Artículo 410°. El Juez de Control de Garantías, previo a requerir la confesión circunstanciada del imputado, en relación a los hechos contenidos en la acusación, le hará conocer sus derechos y los alcances del acuerdo logrado. La sentencia se fundará en la aprehensión en flagrancia, la confesión del imputado y los elementos de prueba reunidos por el fiscal. Si el Juez de Control de Garantías no presta conformidad al procedimiento o acuerdo alcanzado, o si habilitado el mismo el imputado se retracta, se remitirán nuevamente las actuaciones al fiscal de instrucción. De haber mediado confesión del imputado no podrá ser tenida en cuenta a ningún efecto». ARTÍCULO 9°.- Modifícase el Artículo 410° del Código Procesal Penal (Ley N° 5097), el que quedará redactado de la siguiente forma: «ARTÍCULO 410º.-Trámite en la etapa preliminar del juicio.-En los casos previstos en el art. 288°, y desde la oportunidad prevista en el art. 289°, el defensor del imputado y el Fiscal podrán solicitar al Tribunal, que se tramite la causa conforme al procedimiento abreviado previsto en este Capítulo. Para que tal solicitud sea viable, deberán acordar la cantidad y especie de pena a imponer, así como la modalidad de ejecución, sobre la base de la aceptación llana de la culpabilidad del acusado en los hechos atribuidos. 1. El Tribunal podrá rechazar el acuerdo cuando estime que se afectarán los fines del proceso o los derechos del imputado. En este caso la causa será remitida a otro tribunal y se proseguirá con el Pág. 874 - 07/04/2015 BOLETIN OFICIAL Y JUDICIAL trámite del juicio común conforme el estado procesal de la misma; 2. La decisión se hará conocer por decreto del presidente y la conformidad prestada por el defensor del imputado no podrá ser tomada como un indicio de culpabilidad en contra de éste, ni el pedido de pena formulado por el fiscal vinculará al Ministerio Público Fiscal en el debate; 3. Si el Tribunal admite el acuerdo, el presidente por decreto, llamará en el término de tres (3) días, a una audiencia de carácter pública, salvo los casos de los Artículos 369° y 370°; 4. Constituido el Tribunal y verificada la presencia del representante del Ministerio Público Fiscal y de las partes, se tomará conocimiento de visu del imputado, y el presidente le hará conocer los alcances del acuerdo presentado y los derechos que le asisten; 5. Si el imputado presta su conformidad, aceptando la responsabilidad por los hechos contenidos en la acusación, los que le serán leídos en alta voz por el actuario, se concederá la palabra sucesivamente al Fiscal y al defensor para que expongan sucintamente sus conclusiones; 6. Seguidamente el Tribunal dictará sentencia, fundándose en la prueba recogida durante la investigación preliminar. Regirá en lo pertinente los Artículos 404° y siguientes. La sanción a imponer en ningún caso podrá ser más gravosa que la acordada por el Fiscal y la defensa; 7. Si el imputado no presta su conformidad al acuerdo, se proseguirá de la forma establecida en el apartado dos, pero dentro de los plazos fijados en el apartado uno, la solicitud de abreviación del trámite podrá ser nuevamente presentada ante el otro tribunal; 8. Cuando hubiera varios imputados en el hecho, el procedimiento será abreviado sólo si todos ellos prestan su conformidad; 9. Antes de formalizar el acuerdo con el defensor, el Fiscal podrá escuchar al querellante». ARTÍCULO 10°.- Incorpórase al Código Procesal Penal (Ley N°5097), el Capítulo 4 (Acusación Directa) dentro del Título II, del Libro Tercero, el que regirá por las siguientes disposiciones que se regulan en los Artículos siguientes: Núm. 28 ARTÍCULO 11°.- Incorpórase al Código Procesal Penal (Ley N° 5097) el Artículo 429° bis, que regula lo siguiente: «ARTÍCULO 429° bis.- Procedencia.- En la etapa de la investigación penal preparatoria procede la acusación directa, cuando el imputado es aprehendido en situación de flagrancia o cuasiflagrancia, y el Ministerio Público Fiscal no considera necesario hacer indagaciones especiales o requerir otras medidas probatorias para fundar el requerimiento de elevación a juicio, en razón que las pruebas colectadas en el momento de la intervención legal resultan suficientes para sostener como probable la participación punible del imputado en el hecho investigado. No podrá aplicarse este procedimiento en los casos de delitos contra la vida, o que impliquen complejidad probatoria». ARTÍCULO 12°.- Incorpórase el Artículo 429° ter al Código Procesal Penal (Ley N° 5097), el que quedará redactado de la siguiente forma: «ARTÍCULO 429° ter.-Oportunidad.- El Fiscal deberá requerir que se habilite este procedimiento ante el Juez de Control de Garantías, inmediatamente después de haber recibido declaración de imputado y haber recibido testimonio o ratificación de la víctima y los testigos que estaban en el lugar de la aprehensión, cuando considere que ha reunido con ello elementos de convicción suficientes para dar base al requerimiento de elevación a juicio. Este requerimiento, se hará en forma conjunta con el de elevación a juicio en la forma prevista en este Código». ARTÍCULO 13°.- Incorpórase el Artículo 429° quater al Código Procesal Penal (Ley N° 5097), el que quedará redactado de la siguiente forma; «ARTÍCULO 429° quater.-Trámite.- Del requerimiento de habilitación para este procedimiento y del de elevación a juicio, se correrá vista a las partes, quienes podrán oponerse fundadamente, dentro del plazo de tres (3) días, ante el Juez de Control de Garantías. La oposición al requerimiento de elevación a juicio se regirá por las normas establecidas en el título correspondiente». Núm. 28 - 07/04/2015 BOLETIN OFICIAL Y JUDICIAL ARTÍCULO 14°.- Modifícase el Artículo 436° del Código Procesal Penal (Ley N° 5097), el que quedará redactado de la siguiente forma: «ARTÍCULO 436°.- Condiciones de interposición.- Los recursos deberán interponerse, bajo pena de inadmisibilidad, en las condiciones de tiempo y forma que se determina, con específica indicación sucinta de los motivos en que se basen». ARTÍCULO 15°.- Modifícase el Artículo 442° del Código Procesal Penal (Ley N° 5097), el que quedará redactado de la siguiente forma: «ARTÍCULO 442°.- Competencia del Tribunal de Alzada.El recurso atribuirá al Tribunal de Alzada el conocimiento del proceso solo en cuanto a los puntos de la resolución a que se refiere los motivos de los agravios. Los interpuestos por el Ministerio Público Fiscal permitirán modificar o revocar la resolución, aun a favor del imputado. Cuando haya sido recurrida solo por el imputado o a su favor, la resolución no podrá ser modificada en su perjuicio». ARTÍCULO 16°.- Modifícase el Artículo 447° del Código Procesal Penal (Ley N° 5097), el que quedará redactado de la siguiente forma: «ARTÍCULO 447°.- Condiciones de interposición.- La apelación se interpondrá por escrito ante el Juez que dictó la resolución, dentro del plazo de tres (3) días. Se deberán indicar los motivos en que se base, bajo sanción de inadmisibilidad. El Ministerio Público Fiscal y el Querellante Particular podrán recurrir. Respecto del Ministerio Fiscal siempre rige el principio de unidad de actuación (Artículo 70°). Las partes, cuando el Tribunal de Alzada resida en otra ciudad, deberán fijar nuevo domicilio. El Tribunal deberá expedirse sobre la concesión del recurso dentro del término de tres (3) días». ARTÍCULO 17°.- Sustitúyase el Artículo 452° del Código Procesal Penal de la Provincia (Ley N° 5097), por el siguiente: «ARTÍCULO 452°. Audiencia.- Siempre que el Tribunal de Alzada no rechace el recurso con arreglo a lo previsto en el Artículo 441°, en el plazo de tres (3) días se decretará una audiencia, la cual Pág. 875 no se realizará antes de cinco (5) días ni después de treinta (30) días de recibidas las actuaciones. El plazo mínimo no podrá ser inferior a ocho (8) días cuando la resolución apelada haya sido dictada por un Tribunal con sede en otra ciudad. Desde la radicación de la causa en el Tribunal de Alzada y hasta la celebración de la audiencia, las actuaciones estarán a disposición de las partes. La audiencia se celebrará con las partes que comparezcan, pero si el recurrente no concurriera, se tendrá por desistido el recurso a su respecto. Una vez iniciada la audiencia, inmediatamente se otorgará la palabra a él o los recurrentes para que expongan los fundamentos del recurso, así como las peticiones completas que formularen, quienes podrán ampliar la fundamentación o desistir de algunos motivos, pero no podrán introducir otros nuevos, ni realizar peticiones distintas a las formuladas al interponer el recurso. Luego se permitirá intervenir a quienes no hayan recurrido y finalmente se volverá a conceder la palabra a los recurrentes con el fin que formulen aclaraciones respecto de los hechos o de los argumentos vertidos en el debate. El Juez que preside la audiencia y, eventualmente los demás jueces que integren el Tribunal, podrán interrogar a los recurrentes y a los demás intervinientes sobre las cuestiones planteadas en el recurso y debatidas en la audiencia. La audiencia será pública. Al respecto rigen los Artículos 368°, 369° y 370°». ARTÍCULO 18°.- Sustitúyase el Artículo 453° del Código Procesal Penal de la Provincia (Ley N° 5097), por el siguiente: «ARTÍCULO 453°.- Resolución.- El Tribunal deliberará y resolverá en la misma audiencia, en los términos del Artículo 400° y, en cuanto fuere aplicable, se observará el Artículo 401°. En casos complejos, podrá dictar un intervalo de hasta cinco (5) días para continuar la deliberación y resolver. Cuando la decisión cuestionada sea revocada, el Tribunal expondrá sus fundamentos por escrito, dentro de los cinco (5) días de dictada la resolución. Del mismo modo actuará si al confirmar la decisión cuestionada tuviera en cuenta criterios no considerados por el Juez o Tribunal que previno o si la decisión no hubiera sido adoptada por unanimidad». Pág. 876 - 07/04/2015 BOLETIN OFICIAL Y JUDICIAL ARTÍCULO 19°.- Modifícase el Artículo 461° del Código Procesal Penal (Ley N° 5097), el que quedará redactado de la siguiente forma: «ARTICULO 461°.- El Tribunal proveerá lo que corresponda, en el término de tres (3) días, de acuerdo con el Artículo 441° -primer párrafo-. Cuando el recurso sea concedido, se elevarán las actuaciones a la Corte de Justicia y se procederá conforme al Artículo 449°». ARTÍCULO 20°.- Sustitúyase el Artículo 462° del Código Procesal Penal de la Provincia (Ley N° 5097), por el siguiente: «ARTICULO 462°.- Trámite.- Si el recurso fuere concedido erróneamente la Corte de Justicia deberá declararlo así sin pronunciarse sobre el fondo. También podrá rechazar el que fuere manifiestamente improcedente. Cuando el recurso haya sido interpuesto por el Fiscal de Cámara, se correrá vista al Procurador General en cuanto se reciban las actuaciones para que en el término de cinco (5) días exprese si lo mantiene o no. Recibida las actuaciones la Corte de Justicia notificará a las partes su radicación en ese Tribunal para que en el término perentorio de cinco (5) días, examinen las actuaciones o mejoren y/o amplíen los argumentos proporcionados en el escrito de interposición. Si las partes no hicieren uso de ese término el recurso sigue el trámite». ARTÍCULO 21°.- Sustitúyase el Artículo 467° del Código Procesal Penal de la Provincia (Ley 5097), por el siguiente: «ARTÍCULO 467°. Anulación total o parcial.En el caso del Artículo 454°, inc. 4°, el Tribunal anulará la resolución impugnada y procederá conforme a los Artículos 191° y 192°». ARTÍCULO 22°.- Deróganse los Artículos 448°, 450° y 451° del Código Procesal Penal de la Provincia (Ley N° 5097). ARTÍCULO 23°.- De Forma. DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE Núm. 28 CATAMARCA, A LOS SEIS DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CATORCE. Registrada con el Nº 5425 Dr. Dalmacio E. Mera Vice Gobernador de la Provincia Presidente de la Cámara de Senadores Marcelo Daniel Rivera Presidente Cámara de Diputados Dr. Fabricio Agüero Secretario Parlamentario Cámara de Senadores Dr. Juan José Santiago Bellón Secretario Parlamentario Cámara de Diputados Decreto Nº 275 San Fernando del Valle de Catamarca, 25 de Marzo de 2015. LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA DECRETA ARTICULO 1º.- Téngase por Ley de la Provincia la precedente sanción. ARTICULO 2º.- El presente Instrumento legal será refrendado por el señor Ministro de Gobierno y Justicia. ARTICULO 3º.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y Archívese. Registrada con el Nº 5425 Dra. LUCIA B. CORPACCI Gobernadora de Catamarca Dr. Gustavo Arturo Saadi Ministro de Gobierno y Justicia Núm. 28 - 07/04/2015 BOLETIN OFICIAL Y JUDICIAL Ley Nº 5426 - Decreto Nº 276 CREASE PASE LIBRE DE TRANSPORTE PUBLICO DE PASAJEROS AFECTADOS POR VIRUS HIV-SIDA EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA SANCIONAN CON FUERZA DE LEY ARTICULO 1.- Créase el Pase Libre de Transporte Público de Pasajeros, para los ciudadanos residentes en la Provincia de Catamarca, afectados por el Virus HIV-SIDA en líneas de corta, media y larga distancia, con el objeto de garantizar su desplazamiento para el tratamiento médico de rigor, incluyendo al acompañante en caso justificado. ARTICULO 2.- El Poder Ejecutivo Provincial, designará en el carácter de Autoridad de Aplicación, de la presente ley, a la Dirección Provincial de Transporte, la que deberá instrumentar los mecanismos necesarios tendientes al cumplimiento de lo establecido en el Artículo 1, estando facultado a suscribir acuerdos y convenios que hagan a los fines de esta ley. Pág. 877 ARTICULO 5.- Comuníquese, Publíquese y Archívese. DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA A LOS DIECINUEVE DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL CATORCE. Registrada con el N° 5426 Dr. Dalmacio E. Mera Vicegobernador de la Provincia Presidente de la Cámara de Senadores Marcelo Daniel Rivera Presidente Cámara de Diputados Dr. Fabricio Agüero Secretario Parlamentario Cámara de Senadores Dr. Juan José Santiago Bellón Secretario Parlamentario Cámara de Diputados Decreto N° 276 ARTICULO 3.- La Autoridad de Aplicación, conjuntamente con el Ministerio de Salud Pública de la Provincia, elaborará un protocolo al que se ajustará al procedimiento y requisitos para otorgar el beneficio, que en ningún caso podrá: a) Afectar la dignidad de las personas. b) Producir cualquier efecto de marginación, estigmatizando degradación o humillación. c) Exceder el marco de excepciones legales taxativas al secreto médico. d) Incursionar en el ámbito de privacidad del ciudadano. e) Individualizar a las personas a través de fichas, registros o almacenamiento de datos en forma codificada. ARTICULO 4.- La presente ley, deberá ser reglamentada en un plazo no mayor a noventa (90) días de la fecha de su promulgación. San Fernando del Valle de Catamarca, 25 de Marzo de 2015. LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA DECRETA ARTICULO 1°.- Téngase por Ley de la Provincia la precedente sanción. ARTICULO 2°.- El presente Instrumento legal será refrendado por los señores Ministros de Gobierno y Justicia, y de Servicios Públicos. ARTICULO 3°.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y Archívese. Pág. 878 - 07/04/2015 BOLETIN OFICIAL Y JUDICIAL Registrada con el N° 5426 Dra. Lucía B. Corpacci Gobernadora de Catamarca Dr. Gustavo Arturo Saadi Ministro de Gobierno y Justicia Ing. Luis Gustavo Aparicio Ministro de Servicios Públicos Ley Nº 5427 - Decreto Nº 277 ESTABLECESE MARCO NORMATIVO SOBRE LAS MEDIDAS DE PREVENCION, INFORMACION Y DE PROTECCION QUE DEBEN ADOPTAR LAS INSTITUCIONES PUBLICAS Y PRIVADAS DE LA PROVINCIA ANTE LA INCIDENCIA DE RADIACION ULTRAVIOLETA EN LAS PERSONAS EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA SANCIONAN CON FUERZA DE LEY ARTICULO 1°.- La presente Ley tiene por objeto establecer el marco normativo sobre las medidas de prevención, información y de protección que deben adoptar las instituciones públicas y privadas de la Provincia, ante la incidencia de radiación ultravioleta de las personas. ARTÍCULO 2°.- Es autoridad de aplicación del Ministerio de Salud de la Provincia, en coordinación con el Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología y la Dirección de Inspección Laboral. ARTICULO 3°.- Son funciones de la autoridad de aplicación: a) Promover y desarrollar programas y actividades destinadas a prevenir, informar y sensibilizar a las personas bajo su dependencia y en el ámbito privado, acerca de los riesgos y daños causados por la radiación ultravioleta. Núm. 28 b) Gestionar ante el servicio Meteorológico Nacional, provea diariamente sobre el índice ultravioleta (IUV) con incidencia en la Provincia, discriminado por región, el cual debe poner en conocimiento de la población por los medios de difusión a su alcance. c) Propender a que en la realización de actividades laborales y educativas se evite la exposición prolongada a la radiación solar, o en su caso, instalar a que se desarrollen con la protección adecuada. ARTICULO 4°.- La presente ley debe ser reglamentada en el plazo de sesenta (60) días contabilizados desde la fecha de su entrada en vigencia. ARTÍCULO 5°.- Facúltase al Poder Ejecutivo Provincial a designar las partidas presupuestarias, a los fines del cumplimiento de la Ley. ARTÍCULO 6°.- De forma. DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA, A LOS VEINTE DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CATORCE. Registrada con el N° 5427 Dr. José Daniel Saadi Presidente Provisorio a/c Presidencia Cámara de Senadores Marcelo Daniel Rivera Presidente Cámara de Diputados Dr. Fabricio Agüero Secretario Parlamentario Cámara de Senadores Dr. Juan José Santiago Bellón Secretario Parlamentario Cámara de Diputados Núm. 28 - 07/04/2015 BOLETIN OFICIAL Y JUDICIAL Decreto Nº 277 San Fernando del Valle de Catamarca, 25 de Marzo de 2015 LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA DECRETA ARTICULO 1°.- Téngase por Ley de la Provincia la precedente sanción. ARTICULO 2°.- El presente Instrumento legal será refrendado por los señores Ministros de Gobierno y Justicia, de Educación, Ciencia y Tecnología y de Salud. ARTICULO 3°.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y Archívese.Registrada con el N° 5427 Dra. Lucía B. Corpacci Gobernadora de Catamarca Dr. Gustavo Arturo Saadi Ministro de Gobierno y Justicia Mgter. José Ricardo Ariza Ministro de Educación, Ciencia y Tecnología DECRETOS Dcto. Nº 142 – Pendiente. Decreto Acuerdo Nº 143 DECLARASE ZONA DE DESASTRE AL DEPARTAMENTO SANTA ROSA San Fernando del Valle de Catamarca, 05 de Marzo de 2015. VISTO: Lo acontecido el día 03 de marzo del presente año en el Dpto. Santa Rosa, con motivo de las intensas lluvias, tormentas y crecidas desmesuradas Pág. 879 de los ríos en el Departamento Santa Rosa generando los desastres naturales que son de público conocimiento, afectando a los poblados en su estructura edilicia incluyendo el daño de calles, puentes, viviendas de particulares y daños a residentes, vecinos y productores de esa jurisdicción; CONSIDERANDO: Que, es facultad del Poder Ejecutivo el dictado de Instrumentos Legales ante tales contingencias de fuerza mayor y/o casos fortuitos antes descriptos, debiendo declararse al Departamento Santa Rosa como «ZONA DE DESASTRE», cuya magnitud, abarca la afectación de servicios públicos de agua y energía, la afectación de vías terrestres de comunicación, el trastorno de la vida cotidiana de los residentes en tal jurisdicción, por lo que estamos ante una situación de emergencia genérica, ocasionada como consecuencia del desastre natural acaecido. Que, es necesario el dictado de las medidas destinadas a mitigar de algún modo en cuanto del Estado Provincial dependa, la difícil situación que por estos motivos atraviesan los ciudadanos que residen en el Departamento afectado, quienes desarrollan alguna actividad laboral, productiva, comercial y/o empresarial, y que con motivo de lo sucedido ven disminuida y/o suprimida su actividad que conforma su medio y sostén de vida. En relación a ello la exención del pago del Impuesto Inmobiliario, como así también la exención del pago de los Impuestos a los Ingresos Brutos e Impuesto a los Automotores desde de Marzo y hasta el 31 de Diciembre del presente año; lo que vendrá a menguar el impacto en relación a los contribuyentes afectados en aquella jurisdicción. Que, sin perjuicio de ello, a partir de los hechos sucedidos, se han iniciado y desarrollado gestiones ante organismos del Gobierno Nacional con el objeto de obtener ayuda asistencial, económica y de apoyo ante la contingencia que soportan, por lo que tanto la A.N.Se.S. como el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (P.A.M.I.) han comprometido asistir a los afectados a través de los organismos referenciados, lo que incluye por parte de la A.N.Se.S., incrementar la cuantía de los beneficios conocidos como Pág. 880 - 07/04/2015 BOLETIN OFICIAL Y JUDICIAL «Asignación Universal por Hijo, Asignaciones Familiares por Hijo, Hijos con Discapacidad y Prenatal, Seguro de Desempleo y el incremento por única vez del Haber Jubilatorio mínimo y Pensiones no Contributivas». Con relación a el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (P.A.M.I.) el otorgamiento de «Subsidios por Desastres Naturales y Población Vulnerable». Que, ante la circunstancia de que los residentes en dicho Departamento se encuentran en muchos casos sin poder retornar a habitar sus viviendas por encontrarse ellas afectadas por las inundaciones, y en algunos supuestos con viviendas deterioradas total y/o parcialmente, por lo que el Estado Provincial a través del Ministerio de Desarrollo Social subsidiará el pago de un alquiler mensual hasta la suma de Pesos Dos Mil ($2.000), que será destinado a quienes con motivo de lo acontecido no puedan retornar a sus hogares mientras se mantenga tal circunstancia. Que, resulta evidente que los vecinos del Departamento Santa Rosa, han tenido pérdidas, por destrucción total o parcial de sus bienes muebles no registrables. Que ante significativa circunstancia el Gobierno de la Provincia de Catamarca dispondrá en forma inmediata a través del Ministerio de Desarrollo Social el otorgamiento de subsidios y de líneas de crédito con tasa de interés subsidiada por el Estado Provincial a través de la Caja de Prestaciones Sociales de Catamarca CA.PRE.S.CA., a fin de que los afectados puedan adquirir los bienes muebles no registrables necesarios para el funcionamiento del hogar. Que, asimismo por afectación en las viviendas, la Secretaría de Estado de la Vivienda y Desarrollo Urbano dispondrá ejecutar los programas necesarios que permitan la construcción de viviendas sociales gratuitas y reparación de viviendas para los afectados por las contingencias climáticas. Que, es necesario suspender la continuidad del ciclo lectivo en los establecimientos escolares del Departamento Santa Rosa hasta la recuperación de las condiciones necesarias para el normal dictado de clases. Asimismo el Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología desarrollará actividades a los fines de la contención social y emocional de alumnos, no docentes y docentes. Núm. 28 Que, el Registro de Estado Civil y Capacidad de las Personas otorgará sin cargo el Documento Nacional de Identidad a las personas residentes en el Departamento Santa Rosa, que hayan sufrido la pérdida, deterioro o destrucción del mismo. Que, con motivo de las intensas lluvias y tormentas que causaron las inundaciones, resulta necesario otorgar a la Municipalidad de Santa Rosa un aporte extra no reintegrable, a los fines de mitigar las situaciones acontecidas a consecuencia del fenómeno natural, por lo que el Poder Ejecutivo Provincial ante esta situación, debidamente justificada, debe brindar asistencia financiera posibilitando la atención de las necesidades existentes. Que, tanto la declaración de la zona de desastre como así también el resto de las medidas dictadas con motivo de ello, podrán ser prorrogadas por el Poder Ejecutivo Provincial si así fuera considerado en la oportunidad de concluir el plazo estipulado para las mismas. Que el presente acto se dicta en uso de las facultades y atribuciones conferidas por el artículo 149° de la Constitución de la Provincia. Por ello, EL VICEGOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA EN EJERCICIO DEL PODER EJECUTIVO EN ACUERDO DE MINISTROS DECRETA ARTICULO 1°. Declárase «ZONA DE DESASTRE» al Departamento Santa Rosa, a partir de Marzo de 2015 y hasta el 31 de Diciembre de 2015. ARTICULO 2°.- Exímase del pago de Impuesto Inmobiliario, Impuesto a los Ingresos Brutos e Impuesto a los Automotores a los contribuyentes afectados del Departamento Santa Rosa, a partir de Marzo de 2015 y hasta el 31 de Diciembre de 2015, conforme atribuciones conferidas en el artículo 81° y concordantes del Código Tributario Provincial (Ley N° 5022). ARTICULO 3°.- Instrúyase al Ministerio de Desarrollo Social de la Provincia, el seguimiento Núm. 28 - 07/04/2015 BOLETIN OFICIAL Y JUDICIAL de las gestiones iniciadas por ante la A.N.Se.S. y el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (P.A.M.I.) a efectos de concretar el incremento en la cuantía de los montos de los beneficios conocidos como «Asignación Universal por Hijo, Asignaciones Familiares por Hijo, Hijos con Discapacidad y Prenatal, Seguro de Desempleo y el incremento por única vez del Haber Jubilatorio Mínimo y Pensiones no Contributivas». Con relación a el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (P.A.M.I.) el otorgamiento de «Subsidios por Desastres Naturales y Población Vulnerable». ARTICULO 4°.- Dispónese que el Ministerio de Desarrollo Social, otorgue un subsidio de Pesos Dos Mil ($2.000) destinados al pago de un alquiler mensual para quienes con motivo de lo acontecido no puedan retornar a sus hogares mientras se mantenga tal circunstancia. ARTICULO 5°.- Dispónese que el Ministerio de Desarrollo Social asistirá a los afectados por el fenómeno climático, que hayan sufrido destrucción total o parcial de sus bienes muebles no registrables, para la adquisición de los mismos. Igualmente la Caja de Prestaciones Sociales de la Provincia de Catamarca CA.PRE.S.CA. dispondrá líneas de crédito con tasas subsidiadas para residentes en el Departamento Santa Rosa para idénticos fines. ARTICULO 6°.- Dispónese que la Secretaría de Estado de la Vivienda y Desarrollo Urbano se constituya en la zona afectada relevando la nómina de residentes afectados que requieran reconstruir sus viviendas únicas y de residencia permanente del grupo familiar, poniendo a disposición de los mismos los programas necesarios para la obtención de tales beneficios que incluyan la construcción de viviendas sociales gratuitas, como así también la reparación de las mismas para los afectados. ARTICULO 7°.- Instrúyase a los Ministerios de Obras Públicas y Salud, para que dispongan las acciones necesarias para la relocalización del Hospital de la localidad de Bañado de Ovanta, como así también la reposición del mobiliario y equipamiento hospitalario del mencionado establecimiento sanitario. Pág. 881 ARTICULO 8°.- Instrúyase al Ministerio de Obras Públicas la continuidad de las gestiones necesarias para la ejecución de un nuevo puente sobre la Ruta Nacional N° 64 por parte de Vialidad Nacional, como así también, las gestiones correspondientes ante la Subsecretaría de Recursos Hídricos de la Nación para la ejecución de los proyectos y obras necesarias para la protección de las márgenes del río que comprometen la seguridad de los pobladores de Bañado de Ovanta. ARTICULO 9°.- Instrúyase al Ministerio de Servicios Públicos, para que en forma coordinada con la Empresa de Energía Catamarca S.A.P.E.M. y la Dirección de Agua y Saneamiento del Interior (DASI), otorguen subsidios a los usuarios afectados, como así también realicen los trabajos necesarios para la reparación de las líneas eléctricas y redes de agua potable para garantizar el normal suministro de los servicios. ARTICULO 10°.- Declárase la Emergencia Sanitaria y Ambiental en el Departamento Santa Rosa, disponiendo que el Ministerio de Salud y la Secretaría del Ambiente y Desarrollo Sustentable, mantengan los equipos de trabajo necesarios integrados por profesionales y personal para garantizar la prevención de las enfermedades en situación de inundación, vacunación de grupos de riesgo con vacunas Doble Adulto y contra la Hepatitis «A», provisión de sueros antiofídicos y antiaracnidos para los tratamiento de picaduras, prevención de brotes de enfermedades transmitidas por vectores, acciones de Saneamiento Ambiental para análisis de agua y estudios bromatológicos para el control de alimentos y otros elementos contaminantes del ambiente, asistencia psicológica para la contención emocional de las personas afectadas. ARTICULO 11°.- Declárese la EMERGENCIA AGROPECUARIA, en el Departamento Santa Rosa, desde Marzo de 2015 y hasta el 31 de Diciembre de 2015, instruyendo al Ministerio de Producción y Desarrollo para que implemente acciones dirigidas a relevar la situación de los productores afectados, restablecer y sostener la actividad productiva, garantizando su continuidad y comercialización de la misma por parte de los productores. Pág. 882 - 07/04/2015 BOLETIN OFICIAL Y JUDICIAL Núm. 28 ARTICULO 12°.- Dispónese que la Dirección del Registro de Estado Civil y Capacidad de las Personas, otorgue sin cargo el Documento Nacional de Identidad, a las personas residentes en el Departamento Santa Rosa que hayan sufrido la pérdida, deterioro o destrucción del mismo. ARTICULO 17°.- Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y archívese.- ARTICULO 13°.- Suspéndase la continuidad del ciclo lectivo en los establecimientos escolares del Departamento Santa Rosa hasta la recuperación de las condiciones necesarias para el normal dictado de clases. Asimismo el Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología desarrollará actividades a los fines de brindar contención social y emocional a los alumnos, no docentes y docentes. Dr. Gustavo Arturo Saadi Ministro de Gobierno y Justicia Dr. Dalmacio Enrique Mera Vice Gobernador de la Provincia en Ejercicio del Poder Ejecutivo CPN. Ricardo Ramón Aredes Ministro de Hacienda y Finanzas a/c Ministerio de Producción y Desarrollo Dra. Imelda Noemí del Valle Villagra Ministra de Salud ARTICULO 14°.- Otórgase a la Municipalidad de Santa Rosa la suma de Pesos Doscientos Mil ($200.000) en concepto de aporte extra no reintegrable, a los fines de mitigar las situaciones acontecidas a consecuencia del fenómeno natural, disponiendo asistencia similar al Municipio que así lo requiera. Sr. Justo Daniel Barros Ministro de Desarrollo Social a/c Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología ARTICULO 15°.- Facúltase al Ministerio de Hacienda y Finanzas, a adoptar las medidas pertinentes y efectuar las adecuaciones y reasignaciones presupuestarias específicas de créditos que resulten necesarias a fin de poner en inmediata ejecución lo dispuesto por el presente Instrumento Legal. Ing. Luis Gustavo Aparicio Ministro de Servicios Públicos ARTICULO 16°.- Tomen conocimiento a sus efectos: MINISTERIO DE GOBIERNO Y JUSTICIA, MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y DESARROLLO, MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS, MINISTERIO DE SALUD, MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS, MINISTERIO DE SERVICIOS PÚBLICOS, SECRETARIA DE ESTADO DE LA VIVIENDA Y DESARROLLO URBANO, SECRETARIA DE ESTADO DEL AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE. NOTIFIQUESE A LA MUNICIPALIDAD DE SANTA ROSA Y MUNICIPALIDAD DE LOS ALTOS. Ing. Civil Rubén Roberto Dusso Ministro de Obras Públicas Dcto. Nº 144 – Pendiente. Dcto. HF. N° 145 – 12-03-2015 – Hacienda y Finanzas – Acéptase la renuncia presentada por la Sra. Ana María del Valle Palomeque, CUIL. 2706028380-5, al cargo Categ. 18, Agrup. Admin., Pta. Pte., de Contaduría Gral. de la Provincia de este Ministerio, a partir del 01ABR14. Dcto. HF. N° 146 – 12-03-2015 – Hacienda y Finanzas – Declárase de Interés Provincial la realización de las «XI Jornadas Nacionales de Sector Público», bajo el lema «El Profesional en Ciencias Económicas hacia una moderna gestión gubernamental de calidad», organizado por la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas, a llevarse a cabo en la ciudad de San Fdo. del Valle de Catamarca, del 20 al 22MAY15. Núm. 28 - 07/04/2015 BOLETIN OFICIAL Y JUDICIAL PUBLICACIONES PENDIENTES Dcto. S. Nº 101 – 20-02-2015 – Salud – Acéptase la renuncia presentada por la Lic. en Obstetricia Ana Carolina Heredia, DNI. Nº 26.685.314, al cargo Grupo A, Grado 5, Area Programática Nº 5, Dción. Pcial. de Asistencia Sanitaria, Subsec. de Asistencia en Salud Pública de este Ministerio, por razones personales, con retroactividad al 06OCT14. Dcto. S. Nº 102 – 20-02-2015 – Salud – Dáse de Baja por fallecimiento al Sr. Andrés del Valle Chávez, CUIL. 23-17259986-9, Grupo D, Grado 5, Carrera Sanitaria, Pta. Pte., de la Dción. Area Programática Nº 6, Dción. Pcial. de Asistencia Sanitaria, Subsec. de Asistencia en Salud Pública de este Ministerio, a partir del 13NOV14. Dcto. S. Nº 103 – 20-02-2015 – Salud – Acéptase la renuncia presentada por el Sr. Ricardo Manuel Zapella, CUIL. 20-11996952-3, Grupo C, Grado 1, Carrera Sanitaria, Pta. Pte., de la Dción. Area Programática Nº 8, Dción. Pcial. de Asistencia Sanitaria, Subsec. de Asistencia en Salud Pública de este Ministerio, por acogerse al Retiro Transitorio por Invalidez, a partir del 01NOV14. Pág. 883 III del Dcto. Acdo. Nº 2292/13, Disminuyendo $ 432.854,49 en partidas de la Subsec. de Medicina Preventiva, Dción. Pcial. de Atención Primaria de la Salud e Incrementando igual monto en partidas de la Dción. de Epidemiología, conforme Anexo I para consulta en Dpto. Archivo de esta Dirección. PUBLICACION PENDIENTE AÑO 2014 Dcto. Acdo . Nº 2138 – 25-11-2014 – Modifícanse los créditos presupuestarios especificados en las planillas incluidas en el Anexo III del Dcto. Acdo. Nº 2292/13, Disminuyendo $ 1.656.000,00 en partidas de la Dción. de Defensa Civil e Incrementando igual monto en partidas de la Policía de Catamarca y Dción. Gral. del Servicio Penitenciario Provincial, conforme Anexo I para consulta en Dpto. Archivo de esta Dirección. RESOLUCIONES MINISTERIALES AÑO 2014 Dcto. S. Nº 104 – 20-02-2015 – Salud – Acéptase la renuncia presentada por la Sra. Blanca Azucena Puente, CUIL. 27-10985276-2, al cargo Grupo C, Grado 2, Carrera Sanitaria, Pta. Pte., Dción. Pcial. Hospital Interzonal de Niños «Eva Perón» de este Ministerio, por acogerse al Retiro Transitorio por Invalidez, a partir del 01DIC14. Dcto. S. Nº 124 – 27-02-2015 – Salud – Acéptase la donación de 1 impresora marca HP Laserjet P1102W, a la Dción. Gral. del Hospital Interzonal San Juan Bautista, aceptada por Dispos. Nº 988/13, rectificada por Dispos. Nº 064/14, del citado nosocomio, la que como Anexo forma parte del presente instrumento legal, para consulta en Dpto. Archivo de esta Dirección. AÑO 2014 Dcto. Acdo . Nº 2640 – 30-12-2014 – Modifícanse los créditos presupuestarios especificados en las planillas incluidas en el Anexo Resol. Minist. ECyT. Nº 292 – 30-05-2014 – Educación, Ciencia y Tecnología - Modifícase el Art. 1 de la Resol. Minist. ECyT. Nº 035/14, el que quedará de la siguiente manera: «ARTICULO 1º.- Aprobar lo actuado y reconocer la deuda contraida en concepto de liquidación final por jubilación de la señora Laurentina Felipa Aciar, Maestra de Grado Titular de la Escuela Primaria Nº 114 «Próspero Vilca» de 1º Categoría, Jornada Simple, Ubicación Urbana, Período Común y Jefe de Grado Interino, del Instituto de Educación Superior (I.E.S.) ambos establecimientos de la ciudad de Santa María, Departamento homónimo dependiente de la Dirección de Educación Primaria y Dirección de Educación Superior de la Subsecretaría de Gestión Educativa de este Ministerio, por el monto bruto de Pesos Ocho Mil Quinientos Noventa y Tres con 86/100 ($ 8.593,86) sin aportes y de Pesos Tres Mil Seiscientos Treinta y Dos con 97/100 ( $ 3.632,97) con aportes.» Pág. 884 - 07/04/2015 BOLETIN OFICIAL Y JUDICIAL Resol. Minist. ECyT. Nº 293 – 30-05-2014 – Educación, Ciencia y Tecnología – Otórgase Comisión, por razones de salud, al Sr. Raúl Alberto Díaz, DNI. Nº 14.083.932, Profesor Itinerante de 15 horas cátedra, Titular, de la Escuela Primaria Nº 95, de la localidad de Las Juntas, para cumplir funciones en la Escuela Provincial de Educación Técnica Nº 2, ambos establecimientos educativos del Dpto. Belén, de la Dción. de Educación Primaria y de la Dción. de Educación Técnica y Formación Profesional de la Subsec. de Gestión Educativa de este Ministerio, a partir del 03ENE y hasta el 31DIC14. Resol. Minist. ECyT. Nº 294 – 30-05-2014 – Educación, Ciencia y Tecnología – Otórgase Comisión, por razones de salud, a la Sra. Luisa Beatriz Agüero, DNI. Nº 18.060.578, Profesora de T.P. 2, 24 horas cátedra, Titular, de la Escuela Secundaria Nº 47 «Dr. Ramón S. Castillo», para cumplir funciones de Asesoramiento pedagógico didáctico en la Escuela mencionada, a partir del 28MAR14 y por el término de un año. Resol. Minist. ECyT. Nº 295 – 30-05-2014 – Educación, Ciencia y Tecnología – Concédase traslado Jurisdiccional Definitivo, por razones de Integración del Núcleo Familiar, a la Sra. Amelia Edith Cippitelli, DNI. Nº 17.664.850, Preceptora Titular de la Escuela Primaria Nº 180 «República Argentina», Dpto. Capital, a la Escuela Secundaria Nº 63 «San Luis Gonzaga», Turno Mañana, de la localidad de Mutquín, Dpto. Pomán, de la Dción. de Educación Secundaria, Subsec. de Gestión Educativa de este Ministerio. Resol. Minist. ECyT. Nº 296 – Publicado en B.O. Nº 87/14. Resol. Minist. ECyT. Nº 297 – 30-05-2014 – Educación, Ciencia y Tecnología – Dispónese que la Sra. María Leonor Romero, DNI. Nº 31.130.797, Categ. 10, Agrup. Admin., Contratada de la Dción. de Despacho, cumpla funciones en la Dción. Pcial. de Administración de la Subsec. Coordinación Administrativa de este Ministerio, a partir del 05JUN14 y hasta nueva disposición. Núm. 28 Resol. Minist. ECyT. Nº 298 – 30-05-2014 – Educación, Ciencia y Tecnología – Reubícase al personal que se detalla: Sr. Marcelo Ramón Espeche, DNI. Nº 23.854.018, de la Dción. Pcial. de Administración y Sr. Jorge Ramiro Alejandro Saldaña, DNI. Nº 26.384.091, de la Subsec. de Gestión Administrativa, ambos Agrup. Admin., Categ. 21, Pta. Pte., a prestar servicios en la Subsec. de Planeamiento Educativo de este Ministerio. Dispónese que los agentes reubicados, sean afectados a cumplir funciones en el INET. Resol. Minist. ECyT. Nº 299 – 30-05-2014 – Educación, Ciencia y Tecnología – Dispónese la creación de una Caja Chica por $ 10.000, con cargo al Fondo Permanente de la Dción. Pcial. de Administración, SAF. 026, F.Fin. 481, la que será utilizada para la atención de gastos urgentes que se produzcan en la Subsec. de Coordinación Administrativa de este Ministerio y desígnase con carácter de Responsable de la Caja Chica a la Arq. Rosario de los Angeles Matías, DNI. Nº 16.216.435, de la Subsecretaría señalada y autorízase a la mencionada a efectuar las erogaciones y a realizar la debida rendición de cuentas. Dispónese que la Administración, manejo y rendición de cuentas de los fondos especificados se realicen conforme con las disposiciones de los Arts. 69º y 91º de la Ley 4938 que establece y regula la «Administración Financiera, las contrataciones, la Administración de los Bienes y los Sistemas de Control del Sector Público Provincial», y Art. 69º, inc. b) del Dcto. Acdo. Nº 907/98 y de las circulares emitidas por la Contaduría Gral. de la Provincia en su carácter de Organo Rector del Sistema de Contabilidad Gubernamental. Resol. Minist. ECyT. Nº 300 – 30-05-2014 – Educación, Ciencia y Tecnología – Otórgase Comisión, para la cobertura de puestos específicos, al Sr. José Rudecindo Carreras, DNI. Nº 11.682.894, Instructor de Taller, Titular, del Centro de Formación Profesional Nº 1 y Maestro de Grado, Titular, de la Escuela Primaria Nº 257 «Capital Federal», ambos establecimientos de esta ciudad Capital, de la Dción. de Educación Técnica y Núm. 28 - 07/04/2015 BOLETIN OFICIAL Y JUDICIAL Formación Profesional y de la Dción. de Educación Primaria, respectivamente, de la Subsec. de Gestión Educativa de este Ministerio, para prestar servicios en la Dción. Pcial. de Antropología, de la Secretaría de Estado de Cultura, a partir de la fecha del presente instrumento legal y por el término de un año. Resol. Minist. ECyT. Nº 301 – 30-05-2014 – Educación, Ciencia y Tecnología – Apruébase el Convenio de Colaboración Institucional celebrado entre el Ministerio y la Municipalidad de Los Varela, Dpto. Ambato, el 29MAY14. Remítase copia del presente instrumento legal para conocimiento de la Municipalidad mencionada. Convenio para consulta en Dpto. Archivo de esta Dirección. Resol. Minist. ECyT. Nº 302 – 30-05-2014 – Educación, Ciencia y Tecnología – Modifícase el Anexo Unico de la Resol. Minist. ECyT. Nº 131/ 14, el que quedará conformado según detalle: Parque Automotor, Responsable de Caja Chica, Raúl Alejandro Montenegro, DNI. Nº 27.874.164, Administrativo, Monto Asignado $ 2.000. Resol. Minist. ECyT. Nº 303 – 30-05-2014 – Educación, Ciencia y Tecnología – Otórgase un subsidio, el que será abonado a través de la Tesorería Gral. de la Provincia, a favor de la Sra. Yolanda Elizabeth Nieva, DNI. Nº 25.927.728, destinado a solventar gastos de traslado de los alumnos que asisten a la Escuela Secundaria Rural Nº 23, de la localidad de Las Cañas, Dpto. Santa Rosa, de la Dción. Pcial. de Educación Rural de este Ministerio, por $ 13.000. Establézcase el plazo de 30 días corridos para la rendición de cuentas del subsidio, según lo establecido en la Acordada del Tribunal de Cuentas Nº 602/80. El gasto será imputado a la partida del ejercicio vigente. Resol. Minist. ECyT. Nº 304 – 30-05-2014 – Educación, Ciencia y Tecnología –Apruébase lo actuado y autorízase a la Dción. Pcial. de Administración de la Subsec. de Coordinación Administrativa de este Ministerio, a realizar el pago a través de Tesorería de su Organismo, mediante el Sistema de Autoseguro, por el siniestro ocurrido al Pág. 885 alumno Agustín Maximiliano Rodríguez, de la Escuela Secundaria Nº 58, de la localidad de San Antonio, Dpto. La Paz, de la Dción. de Educación Secundaria, Subsec. de Gestión Educativa de este Ministerio, por $ 2.265. Autorízase el pago del reintegro mencionado a favor de la Sra. Noelia de los Angeles Oyuela, DNI. Nº 28.607.213. Resol. Minist. ECyT. Nº 305 – 30-05-2014 – Educación, Ciencia y Tecnología – Concédase el uso de Licencia Extraordinaria con Goce Integro de Haberes, imputable al Art. 46º, Cap. IV, Anexo I, del Dcto. Acdo. Nº 1875/94, Régimen de Licencias, Justificaciones y Franquicias, al Sr. Mario Daniel Vera, DNI. Nº 21.658.350, para el 04JUN14. Resol. Minist. ECyT. Nº 306 – 30-05-2014 – Educación, Ciencia y Tecnología – Ratifícase en todos sus términos la Dispos. SGE. Nº 006/14, emitida por la Subsec. de Gestión Educativa de este Ministerio. Resol. Minist. ECyT. Nº 307 – 30-05-2014 – Educación, Ciencia y Tecnología – Acéptase la renuncia presentada por la Prof. María Norma Mamaní, DNI. Nº 17.259.096, al cargo de Directora Organizadora de la Escuela Secundaria Rural Nº 33, de la localidad de Agua Amarilla, Dpto. Santa María, a partir del 22ABR14. Desígnase, ad referéndum del Poder Ejecutivo, a la Prof. Mariela del Carmen Chaile, DNI. Nº 26.982.802, para cumplir la función de Directora Organizadora de la Escuela mencionada, a partir de la fecha de la presente resolución y hasta nueva disposición. Resol. Minist. ECyT. Nº 308 – 30-05-2014 – Educación, Ciencia y Tecnología – Dáse de baja el registro de Firmas en el Banco de la Nación Argentina, Suc. Catamarca, de la Srta. Belkys del Valle Vera Sarmiento, DNI. Nº 31.714.264, Directora Provincial de Recursos Humanos de la Subsec. de Coordinación Administrativa de este Ministerio, de las Ctas. Ctes. Nºs: 46601731/80; 46601732/83; 46601733/86; 46600631/72; 46601572/05; 46600042/42; 46601474/04 y Pág. 886 - 07/04/2015 BOLETIN OFICIAL Y JUDICIAL autorízase el Registro de Firmas, de la Dra. Magdalena Noemí Acuña, DNI. Nº 27.155.592, de la Subsecretaría mencionada, para operar en las Ctas. Ctes. Nºs: 46600638/93; 46601368/00; 46601266/87; 46600631/72; 46600596/34; 46600601/45; 46600602/48; 46600042/42; 46600677/26; 46600670/05; 46611799/61; 46600862/16; 46611683/27; 46600788/45; 46600100/07; 46601474/04; 46601545/87; 46601514/57; 46601573/08; 46601572/05; 46601493/19; 46601628/85; 46601731/80; 46601732/83; 46601733/86; 46601738/01; 46602051/50 y 46602138/60. Resol. Minist. ECyT. Nº 309 – 30-05-2014 – Educación, Ciencia y Tecnología – Otórgase Comisión, por integración familiar, a la Sra. Cecilia Rosa Bazán, DNI. Nº 16.010.481, Maestra de Grado, Titular, de la Escuela Primaria Nº 247 «Mariscal Sucre», de la localidad de El Rodeo, Dpto. Ambato, para cumplir funciones en la Escuela Primaria Nº 301, de la localidad de La Viña, Dpto. Paclín, cumpliendo funciones de Apoyatura Pedagógica, de la Dción. de Educación Primaria de la Subsec. de Gestión Educativa, a partir del 30MAY y hasta el 31DIC14. Dispóngase que la Dción. Pcial. de Recursos Humanos de este Ministerio, proceda a adecuar la liquidación de haberes de la docente, respecto a los conceptos: Prestación Frente Alumnos, FONID y Zona, conforme las características del establecimiento en el que efectivamente pase a prestar servicios. Resol. Minist. ECyT. Nº 310 – 30-05-2014 – Educación, Ciencia y Tecnología – Rectifícase el Anexo Unico, Nº de Orden 02, de la Resol. Minist. ECyT. Nº 283/14, en lo que respecta al organismo en el que el Sr. Jorge Ariel Castillo, DNI. Nº 24.309.085, donde dice: «Anexo I» debe decir «Anexo II». Resol. Minist. ECyT. Nº 311 – 02-06-2014 – Educación, Ciencia y Tecnología – Rectifícase en todos sus términos la Dispos. DAJ. Nº 016/13, emitida por la Dción. de Asuntos Jurídicos de este Ministerio. Núm. 28 Resol. Minist. ECyT. Nº 312 – 02-06-2014 – Educación, Ciencia y Tecnología – Otórgase Comisión, por integración familiar, a la Sra. Felipa Faustina Salva, DNI. Nº 22.829.589, Maestra de Grado, Interina, de la Escuela Primaria Nº 423 «Fundación Wolf», de la localidad de Villa Vil, para cumplir funciones en la Escuela Primaria Nº 221 «Provincia de Jujuy», Turno Mañana, de la localidad de Huaco, ambos establecimientos educativos del Dpto. Belén, de la Dción. de Educación Primaria de la Subsec. de Gestión Educativa, a partir del 09MAY14 y hasta nueva disposición. Dispóngase que la Dción. Pcial. de Recursos Humanos de este Ministerio, proceda a adecuar la liquidación de haberes de la docente, respecto a los conceptos: Prestación Frente Alumnos, FONID y Zona, conforme las características del establecimiento en el que efectivamente pase a prestar servicios. Resol. Minist. ECyT. Nº 313 – 04-06-2014 – Educación, Ciencia y Tecnología – Otórgase Comisión, en atención al servicio, al Sr. Mario Rolando Denett, DNI. Nº 14.058.594, Maestro de Capacitación Laboral, Titular, de la Escuela p ara Ad ul to s Nº 1 y Ma es tro Es pe ci al d e Educación Física, Titular de la Escuela Hogar Nº 601 «Fray Mamerto Esquiú», ambos del Dpto. Capital para cumplir funciones en la Unidad Ministro de este Ministerio, a partir de la fecha del presente instrumento legal y por el término de un año. Resol. Minist. ECyT. Nº 314 – 04-06-2014 – Educación, Ciencia y Tecnología – Otórgase Comisión, por razones de salud, al Sr. Oscar Armando Reales, DNI. Nº 13.141.414, Preceptor Titular, de la Escuela Secundaria Nº 45 «Presidente Sarmiento», de la localidad de Huillapima, Dpto. Capayán, para cumplir funciones en el Instituto de Educación Superior «Gobernador José Cubas», de la localidad de San Isidro, Dpto. Valle Viejo, de la Dción. de Educación Superior de la Subsec. de Gestión Educativa, a partir del 05MAY14 y hasta nueva disposición.
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