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BOLETIN OFICIAL
Y JUDICIAL
Provincia de Catamarca
República Argentina
BOLETIN OFICIAL
XC
BOLETIN JUDICIAL
LXXVII
N° 28
GOBERNADORA:
Dra. Lucía B. Corpacci
Vicegobernador:
Dr. Dalmacio Enrique Mera
Ministro de Gobierno y Justicia:
Dr. Gustavo Arturo Saadi
Ministro de Hacienda y Finanzas:
CPN. Ricardo Ramón Aredes
Ministro de Producción y Desarrollo:
Ing. Luis Raúl Chico
Ministra de Salud:
Dra. Imelda Noemí del Valle Villagra
Ministro de Educación, Ciencia y Tecnología:
Mgster. José Ricardo Ariza
Ministro de Obras Públicas:
Ing. Civ. Rubén Roberto Dusso
Ministro de Desarrollo Social:
Sr. Justo Daniel Barros
Ministro de Servicios Públicos:
Ing. Luis Gustavo Aparicio
Martes 07 de Abril de 2015
Directora
Dra. María de los Angeles Regina
Dirección Boletín Oficial e Imprenta
Sarmiento 1120 - Tel. (383) 4437530
Gral. Roca 1ra. Cuadra - Tel. (383) 4437529
Pág. Web: www.boletinoficial.catamarca.gov.ar
e-mail: [email protected]
Aparece Martes y Viernes
Ejemplar Ley Nº 11.723
Registro Nac. de la Prop. Intelectual E/Trámite
Advertencia: Los documentos oficiales publicados en
el Boletín Oficial de la Provincia serán tenidos por
auténticos y obligatorios por el solo hecho de la publicación. Ningún funcionario o empleado de la Provincia
podrá alegar ignorancia de una Ley, Decreto o Resolución oficiales, publicados en el Boletín Oficial
aunque no haya recibido comunicación de práctica
(Dcto. del 23 de Agosto de 1933).
Tiraje de esta Edición:
100 ejem. de 28 Págs.
S U M AR I O
LEYES
PAGINAS
Nº 5423 - Vetada por Decreto GJ. - ECyT. Nº 2063 y publicada en B.O. Nº 93/2014 ............................. 871
Nº 5424 - Decreto Nº 274 - CREASE PROGRAMA DE EDUCACIÓN
AMBIENTAL -REUTILIZANDO, REDUCIENDO Y RECICLANDO
RESIDUOS SOLIDOS URBANOS- ............................................................................................................ 871
Nº 5425 - Decreto Nº 275 - IMPLEMENTASE ORALIDAD EN EL RECURSO
DE APELACION DURANTE EL PROCESO PENAL ....................................................................... 872/876
Nº 5426 - Decreto Nº 276 - CREASE PASE LIBRE DE TRANSPORTE
PUBLICO DE PASAJEROS AFECTADOS POR VIRUS HIV-SIDA ................................................ 877/878
Nº 5427 - Decreto Nº 277 - ESTABLECESE MARCO NORMATIVO SOBRE
LAS MEDIDAS DE PREVENCION, INFORMACION Y DE PROTECCION QUE
DEBEN ADOPTAR LAS INSTITUCIONES PUBLICAS Y PRIVADAS DE LA
PROVINCIA ANTE LA INCIDENCIA DE RADIACION ULTRAVIOLETA EN
LAS PERSONAS .................................................................................................................................... 878/879
DECRETOS
Nº 142 - Pendiente.
Nº 143 - DECLARASE ZONA DE DESASTRE AL DEPARTAMENTO SANTA ROSA .............. 879/882
Nº 144 - Pendiente.
Nºs. 145 al 146 - SINTETIZADOS ........................................................................................................... 882
PUBLICACIONES PENDIENTES
Nºs. 101, 102, 103, 104 y 124 - SINTETIZADOS ............................................................................... 883
AÑO 2014
Nº 2640 - SINTETIZADO ........................................................................................................................... 883
PUBLICACION PENDIENTE - AÑO 2014
Nº 2138 - SINTETIZADO ........................................................................................................................... 883
RESOLUCIONES MINISTERIALES - AÑO 2014
ECyT. Nºs. 292 al 314 - SINTETIZADAS ...................................................................................... 883/886
Nº 296 – Publicada en B.O. Nº 87/14.
Núm. 28 - 07/04/2015
BOLETIN OFICIAL Y JUDICIAL
LEYE S
Ley Nº 5423 - Vetada por Decreto GJ. ECyT. Nº 2063 y publicada en B.O. Nº 93/2014.
Pág. 871
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA
LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE
CATAMARCA, A LOS TREINTA DÍAS DEL
MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL
CATORCE.
Registrada con el Nº 5424
Ley Nº 5424 – Decreto Nº 274
CREASE PROGRAMA DE EDUCACION
AMBIENTAL -REUTILIZANDO,
REDUCIENDO Y RECICLANDO
RESIDUOS SOLIDOS URBANOS-
Dr. José Daniel Saadi
Presidente Provisorio
a/c de la Presidencia Cámara de Senadores
Marcelo Daniel Rivera
Presidente
Cámara de Diputados
EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTICULO 1°.- Créase el Programa de
Educación Ambiental, «Reutilizando, Reduciendo
y Reciclando Residuos Sólidos Urbanos», a
realizarse en todas las escuelas del ámbito de la
Provincia de Catamarca, pertenecientes al Sistema
Público, Privado y Municipal.
ARTICULO 2°.- El Organismo de Aplicación
será la Secretaría de Estado de Ambiente, quien en
forma articulada con el Ministerio de Educación,
Ciencia y Tecnología, realizará una planificación
para el cumplimiento de la presente Ley en todo el
Ámbito provincial.
ARTICULO 3°.- El programa constará de:
a) Colocación de contenedores ecológicos en
los establecimientos escolares, de colores distintos,
que informen sobre el tipo de residuos a dejar en
cada uno de ellos;
b) Juegos didácticos en Nivel Inicial y en los
primeros años de la escuela primaria, que informen
y formen sobre el ciclo de la basura;
c) Folletos informativos para los alumnos de
los últimos años de la primaria y para los alumnos
del nivel secundario, que transmitan contenidos
sobre generación, almacenamiento, recolección,
transporte y disposición final de la basura.
ARTICULO 4°.- De forma.
Dr. Fabricio Agüero
Secretario Parlamentario
Cámara de Senadores
Dr. Juan José Santiago Bellón
Secretario Parlamentario
Cámara de Diputados
Decreto Nº 274
San Fernando del Valle de Catamarca, 25 de
Marzo de 2015.
LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA
DE CATAMARCA
DECRETA
ARTICULO 1º.- Téngase por Ley de la
Provincia la precedente sanción.
ARTICULO 2º.- El presente Instrumento legal
será refrendado por el señor Ministro de Gobierno
y Justicia.
ARTICULO 3º.- Cúmplase, comuníquese,
publíquese, dése al Registro Oficial y Archívese.
Registrada con el Nº 5424
Dra. LUCIA B. CORPACCI
Gobernadora de Catamarca
Dr. Gustavo Arturo Saadi
Ministro de Gobierno y Justicia
Pág. 872 - 07/04/2015
BOLETIN OFICIAL Y JUDICIAL
Ley Nº 5425 – Decreto Nº 275
IMPLEMENTASE ORALIDAD EN EL
RECURSO DE APELACION DURANTE
EL PROCESO PENAL
EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1°.- Modifícase el Artículo 31° del
Código Procesal Penal (Ley N° 5097), el que
quedará redactado de la siguiente forma:
«ARTÍCULO 31°.- Tribunal de Apelación
Penal.- El Tribunal de Apelación, conocerá en forma
colegiada o a través de sus salas unipersonales, los
recursos que se deduzcan contra las resoluciones
de los Jueces de Control de Garantías. En lo
pertinente rigen los Artículos 29° y 30°.
También entenderá en las cuestiones de
competencia que se suscitaren entre los tribunales
jerárquicamente inferiores».
ARTÍCULO 2.- Modifícase el Artículo 132° del
Código Procesal Penal (Ley N° 5097), el que
quedará redactado de la siguiente forma:
«ARTÍCULO 132°.- Audiencias y Oralidad.- El
Tribunal deberá, si las partes lo solicitaren, ordenar
la realización de todos los actos procesales, en
audiencia oral y pública a los fines de la
simplificación y celeridad del proceso, sin perjuicio
de las establecidas específicamente. En lo pertinente
regirán las normas de la audiencia de debate.
Las personas que fueren interrogadas deberán
responder de viva voz y sin consultar notas o
documentos, con excepción de los peritos y de
quienes sean autorizados para ello en razón de sus
condiciones o de la naturaleza de los hechos».
ARTÍCULO 3.- Modifícase el Artículo 288° del
Código Procesal Penal (Ley N° 5097), el que
quedará redactado de la siguiente forma:
«ARTÍCULO 288°.- Flagrancia y CuasiFlagrancia.- Se considera que existe flagrancia o
cuasi-flagrancia, cuando el supuesto autor del hecho
es aprehendido en el momento de cometerlo, o
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inmediatamente después de la consumación,
mientras es perseguido por la autoridad o el clamor
público, o cuando mediando un intervalo breve de
tiempo, es habido mientras tiene objetos o presenta
rastros que hagan presumir vehementemente que
acaba de participar del hecho criminal investigado».
ARTÍCULO 4.- Modifícase el Artículo 293° del
Código Procesal Penal (Ley N° 5097), el que
quedará redactado de la siguiente forma:
«ARTÍCULO 293°.- Órgano que la dispone.
Audiencia.- El fiscal de instrucción le solicitará al
Juez de Control de Garantías, audiencia de prisión
preventiva, la cual será oral y pública con
intervención del imputado, su defensor, el Fiscal y
demás partes legitimadas. Se labrará el acta
respectiva. El Juez podrá dictarla o proceder
conforme al inc. 3 del artículo 291°».
ARTÍCULO 5.- Modifícase el Artículo 294° del
Código Procesal Penal (Ley N° 5097), el que
quedará redactado de la siguiente forma:
«ARTÍCULO 294°.- Requisitos de la decisión.La decisión se consignará en el acta y será
pronunciada en la audiencia. Bajo sanción de
nulidad, deberá contener:
1) Los datos personales del imputado o los que
sirvan para identificarlo.
2) Una enunciación circunstanciada de los
hechos que se le atribuyen.
3) Fundamentos de la decisión; calificación
legal del delito, con cita de las disposiciones
aplicables.
4) La decisión.
La decisión de prisión preventiva será apelable
por el imputado y la que la deniegue lo será por el
Ministerio Público Fiscal y el Querellante
Particular, en ningún caso con efecto suspensivo».
ARTÍCULO 6.- Modifícase el Artículo 353° del
Código Procesal Penal (Ley N° 5097), el que
quedará redactado de la siguiente forma:
«ARTÍCULO 353°.- Resolución de la
instancia.- Elevación a juicio.- El juez resolverá la
oposición en el término de cinco (5) días. Si le
hiciere lugar, dictará el sobreseimiento. Si no le
hiciere lugar, dispondrá por auto la elevación de la
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causa a juicio. El auto de elevación a juicio deberá
contener, bajo pena de nulidad:
1. Los datos personales del imputado o los que
sirvan para identificarlo;
2. La enunciación circunstanciada de los hechos
que se le atribuyan;
3. Los fundamentos de la decisión;
4. La calificación legal del delito, con cita de
las disposiciones aplicables;
5. La parte resolutiva.
Cuando hubiere varios imputados, la decisión
comprenderá a todos, aunque el derecho que
acuerda el Artículo 352° haya sido ejercido solo
por el defensor de uno.
Cuando no se hubiere deducido oposición, el
expediente será remitido por simple decreto al
tribunal de juicio.
El auto de elevación a juicio será apelable por
la parte que dedujo la oposición».
ARTÍCULO 7º.- Modifícase el Artículo 355°
del Código Procesal Penal (Ley N° 5097), el que
quedará redactado de la siguiente forma:
«ARTÍCULO 355°.- Audiencia. Trámite.- En
la oportunidad que la ley permita la suspensión del
proceso a prueba, el Juez de Control de Garantías o
el Tribunal competente podrá conceder el beneficio,
en audiencia única donde el Fiscal y las partes
tendrán derecho a expresarse.
Antes de resolver el órgano jurisdiccional podrá
solicitar los informes que estime pertinentes.
La suspensión podrá solicitarse hasta el término
común que dispone el Artículo 358°.
Se le explicarán personalmente al imputado las
reglas de conducta que deberá observar durante el
período de prueba y las consecuencias del
incumplimiento.
El Juez de Ejecución Penal controlará la
observancia de las instrucciones e imposiciones,
resolviendo, según corresponda, la extinción de la
acción o la continuación del proceso previa
audiencia con las partes y a tenor de la prueba
producida al efecto».
ARTÍCULO 8°.- Incorpórase al Capítulo 2, del
Título II, del Libro Tercero del Código Procesal
Penal (Ley N° 5097), el Artículo 409° bis que regula
lo siguiente:
Pág. 873
«ARTÍCULO 409° bis.-Juicio Abreviado
Inicial.- En los casos previstos por el art. 288°, y
desde la oportunidad prevista en el art. 289°, hasta
la clausura de la investigación penal preparatoria,
el imputado en presencia de su defensor podrá
solicitar la realización del juicio abreviado sobre el
hecho que motivó su aprehensión. Siempre que
estuvieren de acuerdo el Juez de Control de
Garantías y el Fiscal de Instrucción con la petición
expresada, una vez formulada la acusación, la que
se podrá basar en la aprehensión en flagrancia, la
confesión del imputado y en los elementos de
prueba que existieren, se realizará el juicio de
conformidad al trámite previsto en el Artículo 410°.
El Juez de Control de Garantías, previo a
requerir la confesión circunstanciada del imputado,
en relación a los hechos contenidos en la acusación,
le hará conocer sus derechos y los alcances del
acuerdo logrado.
La sentencia se fundará en la aprehensión en
flagrancia, la confesión del imputado y los
elementos de prueba reunidos por el fiscal.
Si el Juez de Control de Garantías no presta
conformidad al procedimiento o acuerdo alcanzado,
o si habilitado el mismo el imputado se retracta, se
remitirán nuevamente las actuaciones al fiscal de
instrucción. De haber mediado confesión del
imputado no podrá ser tenida en cuenta a ningún
efecto».
ARTÍCULO 9°.- Modifícase el Artículo 410°
del Código Procesal Penal (Ley N° 5097), el que
quedará redactado de la siguiente forma:
«ARTÍCULO 410º.-Trámite en la etapa
preliminar del juicio.-En los casos previstos en el
art. 288°, y desde la oportunidad prevista en el art.
289°, el defensor del imputado y el Fiscal podrán
solicitar al Tribunal, que se tramite la causa
conforme al procedimiento abreviado previsto en
este Capítulo. Para que tal solicitud sea viable,
deberán acordar la cantidad y especie de pena a
imponer, así como la modalidad de ejecución, sobre
la base de la aceptación llana de la culpabilidad del
acusado en los hechos atribuidos.
1. El Tribunal podrá rechazar el acuerdo cuando
estime que se afectarán los fines del proceso o los
derechos del imputado. En este caso la causa será
remitida a otro tribunal y se proseguirá con el
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BOLETIN OFICIAL Y JUDICIAL
trámite del juicio común conforme el estado
procesal de la misma;
2. La decisión se hará conocer por decreto del
presidente y la conformidad prestada por el defensor
del imputado no podrá ser tomada como un indicio
de culpabilidad en contra de éste, ni el pedido de
pena formulado por el fiscal vinculará al Ministerio
Público Fiscal en el debate;
3. Si el Tribunal admite el acuerdo, el presidente
por decreto, llamará en el término de tres (3) días,
a una audiencia de carácter pública, salvo los casos
de los Artículos 369° y 370°;
4. Constituido el Tribunal y verificada la
presencia del representante del Ministerio Público
Fiscal y de las partes, se tomará conocimiento de
visu del imputado, y el presidente le hará conocer
los alcances del acuerdo presentado y los derechos
que le asisten;
5. Si el imputado presta su conformidad,
aceptando la responsabilidad por los hechos
contenidos en la acusación, los que le serán leídos
en alta voz por el actuario, se concederá la palabra
sucesivamente al Fiscal y al defensor para que
expongan sucintamente sus conclusiones;
6. Seguidamente el Tribunal dictará sentencia,
fundándose en la prueba recogida durante la
investigación preliminar. Regirá en lo pertinente los
Artículos 404° y siguientes. La sanción a imponer
en ningún caso podrá ser más gravosa que la
acordada por el Fiscal y la defensa;
7. Si el imputado no presta su conformidad al
acuerdo, se proseguirá de la forma establecida en
el apartado dos, pero dentro de los plazos fijados
en el apartado uno, la solicitud de abreviación del
trámite podrá ser nuevamente presentada ante el
otro tribunal;
8. Cuando hubiera varios imputados en el hecho,
el procedimiento será abreviado sólo si todos ellos
prestan su conformidad;
9. Antes de formalizar el acuerdo con el
defensor, el Fiscal podrá escuchar al querellante».
ARTÍCULO 10°.- Incorpórase al Código
Procesal Penal (Ley N°5097), el Capítulo 4
(Acusación Directa) dentro del Título II, del Libro
Tercero, el que regirá por las siguientes
disposiciones que se regulan en los Artículos
siguientes:
Núm. 28
ARTÍCULO 11°.- Incorpórase al Código
Procesal Penal (Ley N° 5097) el Artículo 429° bis,
que regula lo siguiente:
«ARTÍCULO 429° bis.- Procedencia.- En la
etapa de la investigación penal preparatoria procede
la acusación directa, cuando el imputado es
aprehendido en situación de flagrancia o cuasiflagrancia, y el Ministerio Público Fiscal no
considera necesario hacer indagaciones especiales
o requerir otras medidas probatorias para fundar el
requerimiento de elevación a juicio, en razón que
las pruebas colectadas en el momento de la
intervención legal resultan suficientes para sostener
como probable la participación punible del
imputado en el hecho investigado.
No podrá aplicarse este procedimiento en los
casos de delitos contra la vida, o que impliquen
complejidad probatoria».
ARTÍCULO 12°.- Incorpórase el Artículo 429°
ter al Código Procesal Penal (Ley N° 5097), el que
quedará redactado de la siguiente forma:
«ARTÍCULO 429° ter.-Oportunidad.- El Fiscal
deberá requerir que se habilite este procedimiento
ante el Juez de Control de Garantías,
inmediatamente después de haber recibido
declaración de imputado y haber recibido testimonio
o ratificación de la víctima y los testigos que estaban
en el lugar de la aprehensión, cuando considere que
ha reunido con ello elementos de convicción
suficientes para dar base al requerimiento de
elevación a juicio.
Este requerimiento, se hará en forma conjunta
con el de elevación a juicio en la forma prevista en
este Código».
ARTÍCULO 13°.- Incorpórase el Artículo 429°
quater al Código Procesal Penal (Ley N° 5097), el
que quedará redactado de la siguiente forma;
«ARTÍCULO 429° quater.-Trámite.- Del
requerimiento de habilitación para este
procedimiento y del de elevación a juicio, se correrá
vista a las partes, quienes podrán oponerse
fundadamente, dentro del plazo de tres (3) días, ante
el Juez de Control de Garantías.
La oposición al requerimiento de elevación a
juicio se regirá por las normas establecidas en el
título correspondiente».
Núm. 28 - 07/04/2015
BOLETIN OFICIAL Y JUDICIAL
ARTÍCULO 14°.- Modifícase el Artículo 436°
del Código Procesal Penal (Ley N° 5097), el que
quedará redactado de la siguiente forma:
«ARTÍCULO 436°.- Condiciones de
interposición.- Los recursos deberán interponerse,
bajo pena de inadmisibilidad, en las condiciones
de tiempo y forma que se determina, con específica
indicación sucinta de los motivos en que se basen».
ARTÍCULO 15°.- Modifícase el Artículo 442°
del Código Procesal Penal (Ley N° 5097), el que
quedará redactado de la siguiente forma:
«ARTÍCULO 442°.- Competencia del Tribunal
de Alzada.El recurso atribuirá al Tribunal de Alzada el
conocimiento del proceso solo en cuanto a los
puntos de la resolución a que se refiere los motivos
de los agravios.
Los interpuestos por el Ministerio Público Fiscal
permitirán modificar o revocar la resolución, aun a
favor del imputado.
Cuando haya sido recurrida solo por el imputado
o a su favor, la resolución no podrá ser modificada
en su perjuicio».
ARTÍCULO 16°.- Modifícase el Artículo 447°
del Código Procesal Penal (Ley N° 5097), el que
quedará redactado de la siguiente forma:
«ARTÍCULO 447°.- Condiciones de
interposición.- La apelación se interpondrá por
escrito ante el Juez que dictó la resolución, dentro
del plazo de tres (3) días. Se deberán indicar los
motivos en que se base, bajo sanción de
inadmisibilidad. El Ministerio Público Fiscal y el
Querellante Particular podrán recurrir.
Respecto del Ministerio Fiscal siempre rige el
principio de unidad de actuación (Artículo 70°). Las
partes, cuando el Tribunal de Alzada resida en otra
ciudad, deberán fijar nuevo domicilio.
El Tribunal deberá expedirse sobre la concesión
del recurso dentro del término de tres (3) días».
ARTÍCULO 17°.- Sustitúyase el Artículo 452°
del Código Procesal Penal de la Provincia (Ley N°
5097), por el siguiente:
«ARTÍCULO 452°. Audiencia.- Siempre que
el Tribunal de Alzada no rechace el recurso con
arreglo a lo previsto en el Artículo 441°, en el plazo
de tres (3) días se decretará una audiencia, la cual
Pág. 875
no se realizará antes de cinco (5) días ni después de
treinta (30) días de recibidas las actuaciones. El
plazo mínimo no podrá ser inferior a ocho (8) días
cuando la resolución apelada haya sido dictada por
un Tribunal con sede en otra ciudad.
Desde la radicación de la causa en el Tribunal
de Alzada y hasta la celebración de la audiencia,
las actuaciones estarán a disposición de las partes.
La audiencia se celebrará con las partes que
comparezcan, pero si el recurrente no concurriera,
se tendrá por desistido el recurso a su respecto. Una
vez iniciada la audiencia, inmediatamente se
otorgará la palabra a él o los recurrentes para que
expongan los fundamentos del recurso, así como
las peticiones completas que formularen, quienes
podrán ampliar la fundamentación o desistir de
algunos motivos, pero no podrán introducir otros
nuevos, ni realizar peticiones distintas a las
formuladas al interponer el recurso. Luego se
permitirá intervenir a quienes no hayan recurrido y
finalmente se volverá a conceder la palabra a los
recurrentes con el fin que formulen aclaraciones
respecto de los hechos o de los argumentos vertidos
en el debate.
El Juez que preside la audiencia y,
eventualmente los demás jueces que integren el
Tribunal, podrán interrogar a los recurrentes y a
los demás intervinientes sobre las cuestiones
planteadas en el recurso y debatidas en la audiencia.
La audiencia será pública. Al respecto rigen los
Artículos 368°, 369° y 370°».
ARTÍCULO 18°.- Sustitúyase el Artículo 453°
del Código Procesal Penal de la Provincia (Ley N°
5097), por el siguiente:
«ARTÍCULO 453°.- Resolución.- El Tribunal
deliberará y resolverá en la misma audiencia, en
los términos del Artículo 400° y, en cuanto fuere
aplicable, se observará el Artículo 401°. En casos
complejos, podrá dictar un intervalo de hasta cinco
(5) días para continuar la deliberación y resolver.
Cuando la decisión cuestionada sea revocada, el
Tribunal expondrá sus fundamentos por escrito,
dentro de los cinco (5) días de dictada la resolución.
Del mismo modo actuará si al confirmar la decisión
cuestionada tuviera en cuenta criterios no
considerados por el Juez o Tribunal que previno o
si la decisión no hubiera sido adoptada por
unanimidad».
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BOLETIN OFICIAL Y JUDICIAL
ARTÍCULO 19°.- Modifícase el Artículo 461°
del Código Procesal Penal (Ley N° 5097), el que
quedará redactado de la siguiente forma:
«ARTICULO 461°.- El Tribunal proveerá lo que
corresponda, en el término de tres (3) días, de
acuerdo con el Artículo 441° -primer párrafo-.
Cuando el recurso sea concedido, se elevarán las
actuaciones a la Corte de Justicia y se procederá
conforme al Artículo 449°».
ARTÍCULO 20°.- Sustitúyase el Artículo 462°
del Código Procesal Penal de la Provincia (Ley N°
5097), por el siguiente:
«ARTICULO 462°.- Trámite.- Si el recurso
fuere concedido erróneamente la Corte de Justicia
deberá declararlo así sin pronunciarse sobre el
fondo. También podrá rechazar el que fuere
manifiestamente improcedente.
Cuando el recurso haya sido interpuesto por el
Fiscal de Cámara, se correrá vista al Procurador
General en cuanto se reciban las actuaciones para
que en el término de cinco (5) días exprese si lo
mantiene o no.
Recibida las actuaciones la Corte de Justicia
notificará a las partes su radicación en ese Tribunal
para que en el término perentorio de cinco (5) días,
examinen las actuaciones o mejoren y/o amplíen
los argumentos proporcionados en el escrito de
interposición. Si las partes no hicieren uso de ese
término el recurso sigue el trámite».
ARTÍCULO 21°.- Sustitúyase el Artículo 467°
del Código Procesal Penal de la Provincia (Ley
5097), por el siguiente:
«ARTÍCULO 467°. Anulación total o parcial.En el caso del Artículo 454°, inc. 4°, el Tribunal
anulará la resolución impugnada y procederá
conforme a los Artículos 191° y 192°».
ARTÍCULO 22°.- Deróganse los Artículos
448°, 450° y 451° del Código Procesal Penal de la
Provincia (Ley N° 5097).
ARTÍCULO 23°.- De Forma.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA
LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE
Núm. 28
CATAMARCA, A LOS SEIS DÍAS DEL MES DE
NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CATORCE.
Registrada con el Nº 5425
Dr. Dalmacio E. Mera
Vice Gobernador de la Provincia
Presidente de la Cámara de Senadores
Marcelo Daniel Rivera
Presidente Cámara de Diputados
Dr. Fabricio Agüero
Secretario Parlamentario
Cámara de Senadores
Dr. Juan José Santiago Bellón
Secretario Parlamentario
Cámara de Diputados
Decreto Nº 275
San Fernando del Valle de Catamarca, 25 de
Marzo de 2015.
LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA
DE CATAMARCA
DECRETA
ARTICULO 1º.- Téngase por Ley de la
Provincia la precedente sanción.
ARTICULO 2º.- El presente Instrumento legal
será refrendado por el señor Ministro de Gobierno
y Justicia.
ARTICULO 3º.- Cúmplase, comuníquese,
publíquese, dése al Registro Oficial y Archívese.
Registrada con el Nº 5425
Dra. LUCIA B. CORPACCI
Gobernadora de Catamarca
Dr. Gustavo Arturo Saadi
Ministro de Gobierno y Justicia
Núm. 28 - 07/04/2015
BOLETIN OFICIAL Y JUDICIAL
Ley Nº 5426 - Decreto Nº 276
CREASE PASE LIBRE DE TRANSPORTE
PUBLICO DE PASAJEROS AFECTADOS
POR VIRUS HIV-SIDA
EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTICULO 1.- Créase el Pase Libre de
Transporte Público de Pasajeros, para los
ciudadanos residentes en la Provincia de Catamarca,
afectados por el Virus HIV-SIDA en líneas de corta,
media y larga distancia, con el objeto de garantizar
su desplazamiento para el tratamiento médico de
rigor, incluyendo al acompañante en caso
justificado.
ARTICULO 2.- El Poder Ejecutivo Provincial,
designará en el carácter de Autoridad de Aplicación,
de la presente ley, a la Dirección Provincial de
Transporte, la que deberá instrumentar los
mecanismos necesarios tendientes al cumplimiento
de lo establecido en el Artículo 1, estando facultado
a suscribir acuerdos y convenios que hagan a los
fines de esta ley.
Pág. 877
ARTICULO 5.- Comuníquese, Publíquese y
Archívese.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA
LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE
CATAMARCA A LOS DIECINUEVE DÍAS DEL
MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL
CATORCE.
Registrada con el N° 5426
Dr. Dalmacio E. Mera
Vicegobernador de la Provincia
Presidente de la Cámara de Senadores
Marcelo Daniel Rivera
Presidente Cámara de Diputados
Dr. Fabricio Agüero
Secretario Parlamentario
Cámara de Senadores
Dr. Juan José Santiago Bellón
Secretario Parlamentario
Cámara de Diputados
Decreto N° 276
ARTICULO 3.- La Autoridad de Aplicación,
conjuntamente con el Ministerio de Salud Pública
de la Provincia, elaborará un protocolo al que se
ajustará al procedimiento y requisitos para otorgar
el beneficio, que en ningún caso podrá:
a) Afectar la dignidad de las personas.
b) Producir cualquier efecto de marginación,
estigmatizando degradación o humillación.
c) Exceder el marco de excepciones legales
taxativas al secreto médico.
d) Incursionar en el ámbito de privacidad del
ciudadano.
e) Individualizar a las personas a través de
fichas, registros o almacenamiento de datos en
forma codificada.
ARTICULO 4.- La presente ley, deberá ser
reglamentada en un plazo no mayor a noventa (90)
días de la fecha de su promulgación.
San Fernando del Valle de Catamarca, 25 de
Marzo de 2015.
LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA
DE CATAMARCA
DECRETA
ARTICULO 1°.- Téngase por Ley de la
Provincia la precedente sanción.
ARTICULO 2°.- El presente Instrumento legal
será refrendado por los señores Ministros de
Gobierno y Justicia, y de Servicios Públicos.
ARTICULO 3°.- Cúmplase, comuníquese,
publíquese, dése al Registro Oficial y Archívese.
Pág. 878 - 07/04/2015
BOLETIN OFICIAL Y JUDICIAL
Registrada con el N° 5426
Dra. Lucía B. Corpacci
Gobernadora de Catamarca
Dr. Gustavo Arturo Saadi
Ministro de Gobierno y Justicia
Ing. Luis Gustavo Aparicio
Ministro de Servicios Públicos
Ley Nº 5427 - Decreto Nº 277
ESTABLECESE MARCO NORMATIVO
SOBRE LAS MEDIDAS DE PREVENCION,
INFORMACION Y DE PROTECCION QUE
DEBEN ADOPTAR LAS INSTITUCIONES
PUBLICAS Y PRIVADAS DE LA
PROVINCIA ANTE LA INCIDENCIA DE
RADIACION ULTRAVIOLETA EN LAS
PERSONAS
EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTICULO 1°.- La presente Ley tiene por
objeto establecer el marco normativo sobre las
medidas de prevención, información y de protección
que deben adoptar las instituciones públicas y
privadas de la Provincia, ante la incidencia de
radiación ultravioleta de las personas.
ARTÍCULO 2°.- Es autoridad de aplicación del
Ministerio de Salud de la Provincia, en coordinación
con el Ministerio de Educación, Ciencia y
Tecnología y la Dirección de Inspección Laboral.
ARTICULO 3°.- Son funciones de la autoridad
de aplicación:
a) Promover y desarrollar programas y
actividades destinadas a prevenir, informar y
sensibilizar a las personas bajo su dependencia y
en el ámbito privado, acerca de los riesgos y daños
causados por la radiación ultravioleta.
Núm. 28
b) Gestionar ante el servicio Meteorológico
Nacional, provea diariamente sobre el índice
ultravioleta (IUV) con incidencia en la Provincia,
discriminado por región, el cual debe poner en
conocimiento de la población por los medios de
difusión a su alcance.
c) Propender a que en la realización de
actividades laborales y educativas se evite la
exposición prolongada a la radiación solar, o en su
caso, instalar a que se desarrollen con la protección
adecuada.
ARTICULO 4°.- La presente ley debe ser
reglamentada en el plazo de sesenta (60) días
contabilizados desde la fecha de su entrada en
vigencia.
ARTÍCULO 5°.- Facúltase al Poder Ejecutivo
Provincial a designar las partidas presupuestarias,
a los fines del cumplimiento de la Ley.
ARTÍCULO 6°.- De forma.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA
LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE
CATAMARCA, A LOS VEINTE DÍAS DEL MES
DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL
CATORCE.
Registrada con el N° 5427
Dr. José Daniel Saadi
Presidente Provisorio
a/c Presidencia Cámara de Senadores
Marcelo Daniel Rivera
Presidente Cámara de Diputados
Dr. Fabricio Agüero
Secretario Parlamentario
Cámara de Senadores
Dr. Juan José Santiago Bellón
Secretario Parlamentario
Cámara de Diputados
Núm. 28 - 07/04/2015
BOLETIN OFICIAL Y JUDICIAL
Decreto Nº 277
San Fernando del Valle de Catamarca, 25 de
Marzo de 2015
LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA
DE CATAMARCA
DECRETA
ARTICULO 1°.- Téngase por Ley de la
Provincia la precedente sanción.
ARTICULO 2°.- El presente Instrumento legal
será refrendado por los señores Ministros de
Gobierno y Justicia, de Educación, Ciencia y
Tecnología y de Salud.
ARTICULO 3°.- Cúmplase, comuníquese,
publíquese, dése al Registro Oficial y Archívese.Registrada con el N° 5427
Dra. Lucía B. Corpacci
Gobernadora de Catamarca
Dr. Gustavo Arturo Saadi
Ministro de Gobierno y Justicia
Mgter. José Ricardo Ariza
Ministro de Educación, Ciencia y Tecnología
DECRETOS
Dcto. Nº 142 – Pendiente.
Decreto Acuerdo Nº 143
DECLARASE ZONA DE DESASTRE AL
DEPARTAMENTO SANTA ROSA
San Fernando del Valle de Catamarca, 05 de
Marzo de 2015.
VISTO:
Lo acontecido el día 03 de marzo del presente
año en el Dpto. Santa Rosa, con motivo de las
intensas lluvias, tormentas y crecidas desmesuradas
Pág. 879
de los ríos en el Departamento Santa Rosa
generando los desastres naturales que son de público
conocimiento, afectando a los poblados en su
estructura edilicia incluyendo el daño de calles,
puentes, viviendas de particulares y daños a
residentes, vecinos y productores de esa
jurisdicción;
CONSIDERANDO:
Que, es facultad del Poder Ejecutivo el dictado
de Instrumentos Legales ante tales contingencias
de fuerza mayor y/o casos fortuitos antes descriptos,
debiendo declararse al Departamento Santa Rosa
como «ZONA DE DESASTRE», cuya magnitud,
abarca la afectación de servicios públicos de agua
y energía, la afectación de vías terrestres de
comunicación, el trastorno de la vida cotidiana de
los residentes en tal jurisdicción, por lo que estamos
ante una situación de emergencia genérica,
ocasionada como consecuencia del desastre natural
acaecido.
Que, es necesario el dictado de las medidas
destinadas a mitigar de algún modo en cuanto del
Estado Provincial dependa, la difícil situación que
por estos motivos atraviesan los ciudadanos que
residen en el Departamento afectado, quienes
desarrollan alguna actividad laboral, productiva,
comercial y/o empresarial, y que con motivo de lo
sucedido ven disminuida y/o suprimida su actividad
que conforma su medio y sostén de vida. En relación
a ello la exención del pago del Impuesto
Inmobiliario, como así también la exención del pago
de los Impuestos a los Ingresos Brutos e Impuesto
a los Automotores desde de Marzo y hasta el 31 de
Diciembre del presente año; lo que vendrá a
menguar el impacto en relación a los contribuyentes
afectados en aquella jurisdicción.
Que, sin perjuicio de ello, a partir de los hechos
sucedidos, se han iniciado y desarrollado gestiones
ante organismos del Gobierno Nacional con el
objeto de obtener ayuda asistencial, económica y
de apoyo ante la contingencia que soportan, por lo
que tanto la A.N.Se.S. como el Instituto Nacional
de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados
(P.A.M.I.) han comprometido asistir a los afectados
a través de los organismos referenciados, lo que
incluye por parte de la A.N.Se.S., incrementar la
cuantía de los beneficios conocidos como
Pág. 880 - 07/04/2015
BOLETIN OFICIAL Y JUDICIAL
«Asignación Universal por Hijo, Asignaciones
Familiares por Hijo, Hijos con Discapacidad y
Prenatal, Seguro de Desempleo y el incremento por
única vez del Haber Jubilatorio mínimo y Pensiones
no Contributivas». Con relación a el Instituto
Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y
Pensionados (P.A.M.I.) el otorgamiento de
«Subsidios por Desastres Naturales y Población
Vulnerable».
Que, ante la circunstancia de que los residentes
en dicho Departamento se encuentran en muchos
casos sin poder retornar a habitar sus viviendas por
encontrarse ellas afectadas por las inundaciones, y
en algunos supuestos con viviendas deterioradas
total y/o parcialmente, por lo que el Estado
Provincial a través del Ministerio de Desarrollo
Social subsidiará el pago de un alquiler mensual
hasta la suma de Pesos Dos Mil ($2.000), que será
destinado a quienes con motivo de lo acontecido
no puedan retornar a sus hogares mientras se
mantenga tal circunstancia.
Que, resulta evidente que los vecinos del
Departamento Santa Rosa, han tenido pérdidas, por
destrucción total o parcial de sus bienes muebles
no registrables. Que ante significativa circunstancia
el Gobierno de la Provincia de Catamarca dispondrá
en forma inmediata a través del Ministerio de
Desarrollo Social el otorgamiento de subsidios y
de líneas de crédito con tasa de interés subsidiada
por el Estado Provincial a través de la Caja de
Prestaciones
Sociales
de
Catamarca
CA.PRE.S.CA., a fin de que los afectados puedan
adquirir los bienes muebles no registrables
necesarios para el funcionamiento del hogar.
Que, asimismo por afectación en las viviendas,
la Secretaría de Estado de la Vivienda y Desarrollo
Urbano dispondrá ejecutar los programas necesarios
que permitan la construcción de viviendas sociales
gratuitas y reparación de viviendas para los
afectados por las contingencias climáticas.
Que, es necesario suspender la continuidad del
ciclo lectivo en los establecimientos escolares del
Departamento Santa Rosa hasta la recuperación de
las condiciones necesarias para el normal dictado
de clases. Asimismo el Ministerio de Educación,
Ciencia y Tecnología desarrollará actividades a los
fines de la contención social y emocional de
alumnos, no docentes y docentes.
Núm. 28
Que, el Registro de Estado Civil y Capacidad
de las Personas otorgará sin cargo el Documento
Nacional de Identidad a las personas residentes en
el Departamento Santa Rosa, que hayan sufrido la
pérdida, deterioro o destrucción del mismo.
Que, con motivo de las intensas lluvias y
tormentas que causaron las inundaciones, resulta
necesario otorgar a la Municipalidad de Santa Rosa
un aporte extra no reintegrable, a los fines de mitigar
las situaciones acontecidas a consecuencia del
fenómeno natural, por lo que el Poder Ejecutivo
Provincial ante esta situación, debidamente
justificada, debe brindar asistencia financiera
posibilitando la atención de las necesidades
existentes.
Que, tanto la declaración de la zona de desastre
como así también el resto de las medidas dictadas
con motivo de ello, podrán ser prorrogadas por el
Poder Ejecutivo Provincial si así fuera considerado
en la oportunidad de concluir el plazo estipulado
para las mismas.
Que el presente acto se dicta en uso de las
facultades y atribuciones conferidas por el artículo
149° de la Constitución de la Provincia.
Por ello,
EL VICEGOBERNADOR DE LA
PROVINCIA DE CATAMARCA
EN EJERCICIO DEL PODER EJECUTIVO
EN ACUERDO DE MINISTROS
DECRETA
ARTICULO 1°. Declárase «ZONA DE
DESASTRE» al Departamento Santa Rosa, a partir
de Marzo de 2015 y hasta el 31 de Diciembre de
2015.
ARTICULO 2°.- Exímase del pago de Impuesto
Inmobiliario, Impuesto a los Ingresos Brutos e
Impuesto a los Automotores a los contribuyentes
afectados del Departamento Santa Rosa, a partir de
Marzo de 2015 y hasta el 31 de Diciembre de 2015,
conforme atribuciones conferidas en el artículo 81°
y concordantes del Código Tributario Provincial
(Ley N° 5022).
ARTICULO 3°.- Instrúyase al Ministerio de
Desarrollo Social de la Provincia, el seguimiento
Núm. 28 - 07/04/2015
BOLETIN OFICIAL Y JUDICIAL
de las gestiones iniciadas por ante la A.N.Se.S. y el
Instituto Nacional de Servicios Sociales para
Jubilados y Pensionados (P.A.M.I.) a efectos de
concretar el incremento en la cuantía de los montos
de los beneficios conocidos como «Asignación
Universal por Hijo, Asignaciones Familiares por
Hijo, Hijos con Discapacidad y Prenatal, Seguro
de Desempleo y el incremento por única vez del
Haber Jubilatorio Mínimo y Pensiones no
Contributivas». Con relación a el Instituto Nacional
de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados
(P.A.M.I.) el otorgamiento de «Subsidios por
Desastres Naturales y Población Vulnerable».
ARTICULO 4°.- Dispónese que el Ministerio
de Desarrollo Social, otorgue un subsidio de Pesos
Dos Mil ($2.000) destinados al pago de un alquiler
mensual para quienes con motivo de lo acontecido
no puedan retornar a sus hogares mientras se
mantenga tal circunstancia.
ARTICULO 5°.- Dispónese que el Ministerio
de Desarrollo Social asistirá a los afectados por el
fenómeno climático, que hayan sufrido destrucción
total o parcial de sus bienes muebles no registrables,
para la adquisición de los mismos. Igualmente la
Caja de Prestaciones Sociales de la Provincia de
Catamarca CA.PRE.S.CA. dispondrá líneas de
crédito con tasas subsidiadas para residentes en el
Departamento Santa Rosa para idénticos fines.
ARTICULO 6°.- Dispónese que la Secretaría
de Estado de la Vivienda y Desarrollo Urbano se
constituya en la zona afectada relevando la nómina
de residentes afectados que requieran reconstruir
sus viviendas únicas y de residencia permanente
del grupo familiar, poniendo a disposición de los
mismos los programas necesarios para la obtención
de tales beneficios que incluyan la construcción de
viviendas sociales gratuitas, como así también la
reparación de las mismas para los afectados.
ARTICULO 7°.- Instrúyase a los Ministerios
de Obras Públicas y Salud, para que dispongan las
acciones necesarias para la relocalización del
Hospital de la localidad de Bañado de Ovanta, como
así también la reposición del mobiliario y
equipamiento hospitalario del mencionado
establecimiento sanitario.
Pág. 881
ARTICULO 8°.- Instrúyase al Ministerio de
Obras Públicas la continuidad de las gestiones
necesarias para la ejecución de un nuevo puente
sobre la Ruta Nacional N° 64 por parte de Vialidad
Nacional, como así también, las gestiones
correspondientes ante la Subsecretaría de Recursos
Hídricos de la Nación para la ejecución de los
proyectos y obras necesarias para la protección de
las márgenes del río que comprometen la seguridad
de los pobladores de Bañado de Ovanta.
ARTICULO 9°.- Instrúyase al Ministerio de
Servicios Públicos, para que en forma coordinada
con la Empresa de Energía Catamarca S.A.P.E.M.
y la Dirección de Agua y Saneamiento del Interior
(DASI), otorguen subsidios a los usuarios afectados,
como así también realicen los trabajos necesarios
para la reparación de las líneas eléctricas y redes
de agua potable para garantizar el normal suministro
de los servicios.
ARTICULO 10°.- Declárase la Emergencia
Sanitaria y Ambiental en el Departamento Santa
Rosa, disponiendo que el Ministerio de Salud y la
Secretaría del Ambiente y Desarrollo Sustentable,
mantengan los equipos de trabajo necesarios
integrados por profesionales y personal para
garantizar la prevención de las enfermedades en
situación de inundación, vacunación de grupos de
riesgo con vacunas Doble Adulto y contra la
Hepatitis «A», provisión de sueros antiofídicos y
antiaracnidos para los tratamiento de picaduras,
prevención de brotes de enfermedades transmitidas
por vectores, acciones de Saneamiento Ambiental
para análisis de agua y estudios bromatológicos para
el control de alimentos y otros elementos
contaminantes del ambiente, asistencia psicológica
para la contención emocional de las personas
afectadas.
ARTICULO 11°.- Declárese la EMERGENCIA
AGROPECUARIA, en el Departamento Santa
Rosa, desde Marzo de 2015 y hasta el 31 de
Diciembre de 2015, instruyendo al Ministerio de
Producción y Desarrollo para que implemente
acciones dirigidas a relevar la situación de los
productores afectados, restablecer y sostener la
actividad productiva, garantizando su continuidad
y comercialización de la misma por parte de los
productores.
Pág. 882 - 07/04/2015
BOLETIN OFICIAL Y JUDICIAL
Núm. 28
ARTICULO 12°.- Dispónese que la Dirección
del Registro de Estado Civil y Capacidad de las
Personas, otorgue sin cargo el Documento Nacional
de Identidad, a las personas residentes en el
Departamento Santa Rosa que hayan sufrido la
pérdida, deterioro o destrucción del mismo.
ARTICULO 17°.- Comuníquese, publíquese,
dése al Registro Oficial y archívese.-
ARTICULO 13°.- Suspéndase la continuidad
del ciclo lectivo en los establecimientos escolares
del Departamento Santa Rosa hasta la recuperación
de las condiciones necesarias para el normal dictado
de clases. Asimismo el Ministerio de Educación,
Ciencia y Tecnología desarrollará actividades a los
fines de brindar contención social y emocional a
los alumnos, no docentes y docentes.
Dr. Gustavo Arturo Saadi
Ministro de Gobierno y Justicia
Dr. Dalmacio Enrique Mera
Vice Gobernador de la Provincia
en Ejercicio del Poder Ejecutivo
CPN. Ricardo Ramón Aredes
Ministro de Hacienda y Finanzas
a/c Ministerio de Producción y Desarrollo
Dra. Imelda Noemí del Valle Villagra
Ministra de Salud
ARTICULO 14°.- Otórgase a la Municipalidad
de Santa Rosa la suma de Pesos Doscientos Mil
($200.000) en concepto de aporte extra no
reintegrable, a los fines de mitigar las situaciones
acontecidas a consecuencia del fenómeno natural,
disponiendo asistencia similar al Municipio que así
lo requiera.
Sr. Justo Daniel Barros
Ministro de Desarrollo Social
a/c Ministerio de Educación, Ciencia y
Tecnología
ARTICULO 15°.- Facúltase al Ministerio de
Hacienda y Finanzas, a adoptar las medidas
pertinentes y efectuar las adecuaciones y
reasignaciones presupuestarias específicas de
créditos que resulten necesarias a fin de poner en
inmediata ejecución lo dispuesto por el presente
Instrumento Legal.
Ing. Luis Gustavo Aparicio
Ministro de Servicios Públicos
ARTICULO 16°.- Tomen conocimiento a sus
efectos: MINISTERIO DE GOBIERNO Y
JUSTICIA, MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y
DESARROLLO, MINISTERIO DE HACIENDA
Y FINANZAS, MINISTERIO DE SALUD,
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL,
MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS,
MINISTERIO DE SERVICIOS PÚBLICOS,
SECRETARIA DE ESTADO DE LA VIVIENDA
Y DESARROLLO URBANO, SECRETARIA DE
ESTADO DEL AMBIENTE Y DESARROLLO
SUSTENTABLE. NOTIFIQUESE A LA
MUNICIPALIDAD DE SANTA ROSA Y
MUNICIPALIDAD DE LOS ALTOS.
Ing. Civil Rubén Roberto Dusso
Ministro de Obras Públicas
Dcto. Nº 144 – Pendiente.
Dcto. HF. N° 145 – 12-03-2015 – Hacienda y
Finanzas – Acéptase la renuncia presentada por la
Sra. Ana María del Valle Palomeque, CUIL. 2706028380-5, al cargo Categ. 18, Agrup. Admin.,
Pta. Pte., de Contaduría Gral. de la Provincia de
este Ministerio, a partir del 01ABR14.
Dcto. HF. N° 146 – 12-03-2015 – Hacienda y
Finanzas – Declárase de Interés Provincial la
realización de las «XI Jornadas Nacionales de
Sector Público», bajo el lema «El Profesional en
Ciencias Económicas hacia una moderna gestión
gubernamental de calidad», organizado por la
Federación Argentina de Consejos Profesionales de
Ciencias Económicas, a llevarse a cabo en la ciudad
de San Fdo. del Valle de Catamarca, del 20 al
22MAY15.
Núm. 28 - 07/04/2015
BOLETIN OFICIAL Y JUDICIAL
PUBLICACIONES PENDIENTES
Dcto. S. Nº 101 – 20-02-2015 – Salud –
Acéptase la renuncia presentada por la Lic. en
Obstetricia Ana Carolina Heredia, DNI. Nº
26.685.314, al cargo Grupo A, Grado 5, Area
Programática Nº 5, Dción. Pcial. de Asistencia
Sanitaria, Subsec. de Asistencia en Salud Pública
de este Ministerio, por razones personales, con
retroactividad al 06OCT14.
Dcto. S. Nº 102 – 20-02-2015 – Salud – Dáse
de Baja por fallecimiento al Sr. Andrés del Valle
Chávez, CUIL. 23-17259986-9, Grupo D, Grado
5, Carrera Sanitaria, Pta. Pte., de la Dción. Area
Programática Nº 6, Dción. Pcial. de Asistencia
Sanitaria, Subsec. de Asistencia en Salud Pública
de este Ministerio, a partir del 13NOV14.
Dcto. S. Nº 103 – 20-02-2015 – Salud –
Acéptase la renuncia presentada por el Sr. Ricardo
Manuel Zapella, CUIL. 20-11996952-3, Grupo C,
Grado 1, Carrera Sanitaria, Pta. Pte., de la Dción.
Area Programática Nº 8, Dción. Pcial. de Asistencia
Sanitaria, Subsec. de Asistencia en Salud Pública
de este Ministerio, por acogerse al Retiro
Transitorio por Invalidez, a partir del 01NOV14.
Pág. 883
III del Dcto. Acdo. Nº 2292/13, Disminuyendo
$ 432.854,49 en partidas de la Subsec. de Medicina
Preventiva, Dción. Pcial. de Atención Primaria de
la Salud e Incrementando igual monto en partidas
de la Dción. de Epidemiología, conforme Anexo I
para consulta en Dpto. Archivo de esta Dirección.
PUBLICACION PENDIENTE
AÑO 2014
Dcto. Acdo . Nº 2138 – 25-11-2014 –
Modifícanse los créditos presupuestarios
especificados en las planillas incluidas en el Anexo
III del Dcto. Acdo. Nº 2292/13, Disminuyendo
$ 1.656.000,00 en partidas de la Dción. de Defensa
Civil e Incrementando igual monto en partidas de
la Policía de Catamarca y Dción. Gral. del Servicio
Penitenciario Provincial, conforme Anexo I para
consulta en Dpto. Archivo de esta Dirección.
RESOLUCIONES
MINISTERIALES
AÑO 2014
Dcto. S. Nº 104 – 20-02-2015 – Salud –
Acéptase la renuncia presentada por la Sra. Blanca
Azucena Puente, CUIL. 27-10985276-2, al cargo
Grupo C, Grado 2, Carrera Sanitaria, Pta. Pte.,
Dción. Pcial. Hospital Interzonal de Niños «Eva
Perón» de este Ministerio, por acogerse al Retiro
Transitorio por Invalidez, a partir del 01DIC14.
Dcto. S. Nº 124 – 27-02-2015 – Salud –
Acéptase la donación de 1 impresora marca HP
Laserjet P1102W, a la Dción. Gral. del Hospital
Interzonal San Juan Bautista, aceptada por Dispos.
Nº 988/13, rectificada por Dispos. Nº 064/14, del
citado nosocomio, la que como Anexo forma parte
del presente instrumento legal, para consulta en
Dpto. Archivo de esta Dirección.
AÑO 2014
Dcto. Acdo . Nº 2640 – 30-12-2014 –
Modifícanse los créditos presupuestarios
especificados en las planillas incluidas en el Anexo
Resol. Minist. ECyT. Nº 292 – 30-05-2014 –
Educación, Ciencia y Tecnología - Modifícase
el Art. 1 de la Resol. Minist. ECyT. Nº 035/14, el
que quedará de la siguiente manera: «ARTICULO
1º.- Aprobar lo actuado y reconocer la deuda
contraida en concepto de liquidación final por
jubilación de la señora Laurentina Felipa Aciar,
Maestra de Grado Titular de la Escuela Primaria
Nº 114 «Próspero Vilca» de 1º Categoría, Jornada
Simple, Ubicación Urbana, Período Común y Jefe
de Grado Interino, del Instituto de Educación
Superior (I.E.S.) ambos establecimientos de la
ciudad de Santa María, Departamento homónimo
dependiente de la Dirección de Educación Primaria
y Dirección de Educación Superior de la
Subsecretaría de Gestión Educativa de este
Ministerio, por el monto bruto de Pesos Ocho Mil
Quinientos Noventa y Tres con 86/100 ($ 8.593,86)
sin aportes y de Pesos Tres Mil Seiscientos Treinta
y Dos con 97/100 ( $ 3.632,97) con aportes.»
Pág. 884 - 07/04/2015
BOLETIN OFICIAL Y JUDICIAL
Resol. Minist. ECyT. Nº 293 – 30-05-2014 –
Educación, Ciencia y Tecnología – Otórgase
Comisión, por razones de salud, al Sr. Raúl Alberto
Díaz, DNI. Nº 14.083.932, Profesor Itinerante de
15 horas cátedra, Titular, de la Escuela Primaria Nº
95, de la localidad de Las Juntas, para cumplir
funciones en la Escuela Provincial de Educación
Técnica Nº 2, ambos establecimientos educativos
del Dpto. Belén, de la Dción. de Educación Primaria
y de la Dción. de Educación Técnica y Formación
Profesional de la Subsec. de Gestión Educativa de
este Ministerio, a partir del 03ENE y hasta el
31DIC14.
Resol. Minist. ECyT. Nº 294 – 30-05-2014 –
Educación, Ciencia y Tecnología – Otórgase
Comisión, por razones de salud, a la Sra. Luisa
Beatriz Agüero, DNI. Nº 18.060.578, Profesora de
T.P. 2, 24 horas cátedra, Titular, de la Escuela
Secundaria Nº 47 «Dr. Ramón S. Castillo», para
cumplir funciones de Asesoramiento pedagógico
didáctico en la Escuela mencionada, a partir del
28MAR14 y por el término de un año.
Resol. Minist. ECyT. Nº 295 – 30-05-2014 –
Educación, Ciencia y Tecnología – Concédase
traslado Jurisdiccional Definitivo, por razones de
Integración del Núcleo Familiar, a la Sra. Amelia
Edith Cippitelli, DNI. Nº 17.664.850, Preceptora
Titular de la Escuela Primaria Nº 180 «República
Argentina», Dpto. Capital, a la Escuela Secundaria
Nº 63 «San Luis Gonzaga», Turno Mañana, de la
localidad de Mutquín, Dpto. Pomán, de la Dción.
de Educación Secundaria, Subsec. de Gestión
Educativa de este Ministerio.
Resol. Minist. ECyT. Nº 296 – Publicado en
B.O. Nº 87/14.
Resol. Minist. ECyT. Nº 297 – 30-05-2014 –
Educación, Ciencia y Tecnología – Dispónese que
la Sra. María Leonor Romero, DNI. Nº 31.130.797,
Categ. 10, Agrup. Admin., Contratada de la Dción.
de Despacho, cumpla funciones en la Dción. Pcial.
de Administración de la Subsec. Coordinación
Administrativa de este Ministerio, a partir del
05JUN14 y hasta nueva disposición.
Núm. 28
Resol. Minist. ECyT. Nº 298 – 30-05-2014 –
Educación, Ciencia y Tecnología – Reubícase al
personal que se detalla: Sr. Marcelo Ramón
Espeche, DNI. Nº 23.854.018, de la Dción. Pcial.
de Administración y Sr. Jorge Ramiro Alejandro
Saldaña, DNI. Nº 26.384.091, de la Subsec. de
Gestión Administrativa, ambos Agrup. Admin.,
Categ. 21, Pta. Pte., a prestar servicios en la Subsec.
de Planeamiento Educativo de este Ministerio.
Dispónese que los agentes reubicados, sean
afectados a cumplir funciones en el INET.
Resol. Minist. ECyT. Nº 299 – 30-05-2014 –
Educación, Ciencia y Tecnología – Dispónese la
creación de una Caja Chica por $ 10.000, con cargo
al Fondo Permanente de la Dción. Pcial. de
Administración, SAF. 026, F.Fin. 481, la que será
utilizada para la atención de gastos urgentes que se
produzcan en la Subsec. de Coordinación
Administrativa de este Ministerio y desígnase con
carácter de Responsable de la Caja Chica a la Arq.
Rosario de los Angeles Matías, DNI. Nº 16.216.435,
de la Subsecretaría señalada y autorízase a la
mencionada a efectuar las erogaciones y a realizar
la debida rendición de cuentas. Dispónese que la
Administración, manejo y rendición de cuentas de
los fondos especificados se realicen conforme con
las disposiciones de los Arts. 69º y 91º de la Ley
4938 que establece y regula la «Administración
Financiera, las contrataciones, la Administración
de los Bienes y los Sistemas de Control del Sector
Público Provincial», y Art. 69º, inc. b) del Dcto.
Acdo. Nº 907/98 y de las circulares emitidas por la
Contaduría Gral. de la Provincia en su carácter de
Organo Rector del Sistema de Contabilidad
Gubernamental.
Resol. Minist. ECyT. Nº 300 – 30-05-2014 –
Educación, Ciencia y Tecnología – Otórgase
Comisión, para la cobertura de puestos específicos,
al Sr. José Rudecindo Carreras, DNI. Nº 11.682.894,
Instructor de Taller, Titular, del Centro de
Formación Profesional Nº 1 y Maestro de Grado,
Titular, de la Escuela Primaria Nº 257 «Capital
Federal», ambos establecimientos de esta ciudad
Capital, de la Dción. de Educación Técnica y
Núm. 28 - 07/04/2015
BOLETIN OFICIAL Y JUDICIAL
Formación Profesional y de la Dción. de Educación
Primaria, respectivamente, de la Subsec. de Gestión
Educativa de este Ministerio, para prestar servicios
en la Dción. Pcial. de Antropología, de la Secretaría
de Estado de Cultura, a partir de la fecha del presente
instrumento legal y por el término de un año.
Resol. Minist. ECyT. Nº 301 – 30-05-2014 –
Educación, Ciencia y Tecnología – Apruébase el
Convenio de Colaboración Institucional celebrado
entre el Ministerio y la Municipalidad de Los Varela,
Dpto. Ambato, el 29MAY14. Remítase copia del
presente instrumento legal para conocimiento de la
Municipalidad mencionada. Convenio para consulta
en Dpto. Archivo de esta Dirección.
Resol. Minist. ECyT. Nº 302 – 30-05-2014 –
Educación, Ciencia y Tecnología – Modifícase
el Anexo Unico de la Resol. Minist. ECyT. Nº 131/
14, el que quedará conformado según detalle:
Parque Automotor, Responsable de Caja Chica,
Raúl Alejandro Montenegro, DNI. Nº 27.874.164,
Administrativo, Monto Asignado $ 2.000.
Resol. Minist. ECyT. Nº 303 – 30-05-2014 –
Educación, Ciencia y Tecnología – Otórgase un
subsidio, el que será abonado a través de la Tesorería
Gral. de la Provincia, a favor de la Sra. Yolanda
Elizabeth Nieva, DNI. Nº 25.927.728, destinado a
solventar gastos de traslado de los alumnos que
asisten a la Escuela Secundaria Rural Nº 23, de la
localidad de Las Cañas, Dpto. Santa Rosa, de la
Dción. Pcial. de Educación Rural de este
Ministerio, por $ 13.000. Establézcase el plazo de
30 días corridos para la rendición de cuentas del
subsidio, según lo establecido en la Acordada del
Tribunal de Cuentas Nº 602/80. El gasto será
imputado a la partida del ejercicio vigente.
Resol. Minist. ECyT. Nº 304 – 30-05-2014 –
Educación, Ciencia y Tecnología –Apruébase lo
actuado y autorízase a la Dción. Pcial. de
Administración de la Subsec. de Coordinación
Administrativa de este Ministerio, a realizar el pago
a través de Tesorería de su Organismo, mediante el
Sistema de Autoseguro, por el siniestro ocurrido al
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alumno Agustín Maximiliano Rodríguez, de la
Escuela Secundaria Nº 58, de la localidad de San
Antonio, Dpto. La Paz, de la Dción. de Educación
Secundaria, Subsec. de Gestión Educativa de este
Ministerio, por $ 2.265. Autorízase el pago del
reintegro mencionado a favor de la Sra. Noelia de
los Angeles Oyuela, DNI. Nº 28.607.213.
Resol. Minist. ECyT. Nº 305 – 30-05-2014 –
Educación, Ciencia y Tecnología – Concédase el
uso de Licencia Extraordinaria con Goce Integro
de Haberes, imputable al Art. 46º, Cap. IV, Anexo
I, del Dcto. Acdo. Nº 1875/94, Régimen de
Licencias, Justificaciones y Franquicias, al Sr.
Mario Daniel Vera, DNI. Nº 21.658.350, para el
04JUN14.
Resol. Minist. ECyT. Nº 306 – 30-05-2014 –
Educación, Ciencia y Tecnología – Ratifícase en
todos sus términos la Dispos. SGE. Nº 006/14,
emitida por la Subsec. de Gestión Educativa de este
Ministerio.
Resol. Minist. ECyT. Nº 307 – 30-05-2014 –
Educación, Ciencia y Tecnología – Acéptase la
renuncia presentada por la Prof. María Norma
Mamaní, DNI. Nº 17.259.096, al cargo de Directora
Organizadora de la Escuela Secundaria Rural Nº
33, de la localidad de Agua Amarilla, Dpto. Santa
María, a partir del 22ABR14. Desígnase, ad
referéndum del Poder Ejecutivo, a la Prof. Mariela
del Carmen Chaile, DNI. Nº 26.982.802, para
cumplir la función de Directora Organizadora de la
Escuela mencionada, a partir de la fecha de la
presente resolución y hasta nueva disposición.
Resol. Minist. ECyT. Nº 308 – 30-05-2014 –
Educación, Ciencia y Tecnología – Dáse de baja
el registro de Firmas en el Banco de la Nación
Argentina, Suc. Catamarca, de la Srta. Belkys del
Valle Vera Sarmiento, DNI. Nº 31.714.264,
Directora Provincial de Recursos Humanos de la
Subsec. de Coordinación Administrativa de este
Ministerio, de las Ctas. Ctes. Nºs: 46601731/80;
46601732/83; 46601733/86; 46600631/72;
46601572/05; 46600042/42; 46601474/04 y
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BOLETIN OFICIAL Y JUDICIAL
autorízase el Registro de Firmas, de la Dra.
Magdalena Noemí Acuña, DNI. Nº 27.155.592, de
la Subsecretaría mencionada, para operar en las
Ctas. Ctes. Nºs: 46600638/93; 46601368/00;
46601266/87; 46600631/72; 46600596/34;
46600601/45; 46600602/48; 46600042/42;
46600677/26; 46600670/05; 46611799/61;
46600862/16; 46611683/27; 46600788/45;
46600100/07; 46601474/04; 46601545/87;
46601514/57; 46601573/08; 46601572/05;
46601493/19; 46601628/85; 46601731/80;
46601732/83; 46601733/86; 46601738/01;
46602051/50 y 46602138/60.
Resol. Minist. ECyT. Nº 309 – 30-05-2014 –
Educación, Ciencia y Tecnología – Otórgase
Comisión, por integración familiar, a la Sra. Cecilia
Rosa Bazán, DNI. Nº 16.010.481, Maestra de
Grado, Titular, de la Escuela Primaria Nº 247
«Mariscal Sucre», de la localidad de El Rodeo,
Dpto. Ambato, para cumplir funciones en la Escuela
Primaria Nº 301, de la localidad de La Viña, Dpto.
Paclín, cumpliendo funciones de Apoyatura
Pedagógica, de la Dción. de Educación Primaria
de la Subsec. de Gestión Educativa, a partir del
30MAY y hasta el 31DIC14. Dispóngase que la
Dción. Pcial. de Recursos Humanos de este
Ministerio, proceda a adecuar la liquidación de
haberes de la docente, respecto a los conceptos:
Prestación Frente Alumnos, FONID y Zona,
conforme las características del establecimiento en
el que efectivamente pase a prestar servicios.
Resol. Minist. ECyT. Nº 310 – 30-05-2014 –
Educación, Ciencia y Tecnología – Rectifícase
el Anexo Unico, Nº de Orden 02, de la Resol.
Minist. ECyT. Nº 283/14, en lo que respecta al
organismo en el que el Sr. Jorge Ariel Castillo, DNI.
Nº 24.309.085, donde dice: «Anexo I» debe decir
«Anexo II».
Resol. Minist. ECyT. Nº 311 – 02-06-2014 –
Educación, Ciencia y Tecnología – Rectifícase
en todos sus términos la Dispos. DAJ. Nº 016/13,
emitida por la Dción. de Asuntos Jurídicos de este
Ministerio.
Núm. 28
Resol. Minist. ECyT. Nº 312 – 02-06-2014 –
Educación, Ciencia y Tecnología – Otórgase
Comisión, por integración familiar, a la Sra. Felipa
Faustina Salva, DNI. Nº 22.829.589, Maestra de
Grado, Interina, de la Escuela Primaria Nº 423
«Fundación Wolf», de la localidad de Villa Vil, para
cumplir funciones en la Escuela Primaria Nº 221
«Provincia de Jujuy», Turno Mañana, de la
localidad de Huaco, ambos establecimientos
educativos del Dpto. Belén, de la Dción. de
Educación Primaria de la Subsec. de Gestión
Educativa, a partir del 09MAY14 y hasta nueva
disposición. Dispóngase que la Dción. Pcial. de
Recursos Humanos de este Ministerio, proceda a
adecuar la liquidación de haberes de la docente,
respecto a los conceptos: Prestación Frente
Alumnos, FONID y Zona, conforme las
características del establecimiento en el que
efectivamente pase a prestar servicios.
Resol. Minist. ECyT. Nº 313 – 04-06-2014 –
Educación, Ciencia y Tecnología – Otórgase
Comisión, en atención al servicio, al Sr. Mario
Rolando Denett, DNI. Nº 14.058.594, Maestro
de Capacitación Laboral, Titular, de la Escuela
p ara Ad ul to s Nº 1 y Ma es tro Es pe ci al d e
Educación Física, Titular de la Escuela Hogar Nº
601 «Fray Mamerto Esquiú», ambos del Dpto.
Capital para cumplir funciones en la Unidad
Ministro de este Ministerio, a partir de la fecha
del presente instrumento legal y por el término
de un año.
Resol. Minist. ECyT. Nº 314 – 04-06-2014 –
Educación, Ciencia y Tecnología – Otórgase
Comisión, por razones de salud, al Sr. Oscar
Armando Reales, DNI. Nº 13.141.414, Preceptor
Titular, de la Escuela Secundaria Nº 45 «Presidente
Sarmiento», de la localidad de Huillapima, Dpto.
Capayán, para cumplir funciones en el Instituto de
Educación Superior «Gobernador José Cubas», de
la localidad de San Isidro, Dpto. Valle Viejo, de la
Dción. de Educación Superior de la Subsec. de
Gestión Educativa, a partir del 05MAY14 y hasta
nueva disposición.