EMPRESA ELECTRICA AZOGUES C. A.

EMPRESA ELECTRICA
AZOGUES C. A.
REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO
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CAPITULO II
REGLAMENTO INTERNO
DE TRABAJO DE LA EMPRESA
ELECTRICA AZOGUES C. A .
CAPITULO I
DE SU OBJETVO Y DE SU APLICACION
ARTICULO 1
Las normas y disposiciones de este Reglamento rigen para el personal
que presta sus servicios en relación de dependencia en la Empresa
Eléctrica Azogues C. A.,cualquiera que sea su contratación, categoría
y relación de mando. A estos efectos se les designará con el nombre
genérico de Trabajadores.
ARTICULO 2
Este Reglamento es obligatorio para todos los Trabajadores, sean o no
afiliados al Comité de Empresa y se presume de derecho conocido
por las partes. En consecuencia, para las relaciones jurídico-laborales,
ni los Empleadores ni los Trabajadores podrán alegar
desconocimiento como excusa de incumplimiento.
OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR
ARTICULO 4
El Empleador o quien haga sus veces, vigilará la debida observancia
de este Reglamento, dictando las órdenes e instrucciones que
correspondan, sin actitudes ofensivas para la dignidad de sus
subalternos, con la claridad y firmeza que demande la disciplina; así
como la atención de los servicios y asuntos de su competencia.
ARTICULO 5
Si el Empleador incurriere en maltratos a sus Trabajadores será
sancionado de acuerdo a lo dispuesto por la Ley.
ARTICULO 6
El Empleador deberá sujetarse estrictamente al cumplimiento de todas
sus obligaciones económicas para sus Trabajadores; así como también
en dotarles de los elementos necesarios para su trabajo y en la
implementación de los servicios asistenciales de acuerdo a lo
estipulado en el Contrato Colectivo vigente.
El presente Reglamento contempla la serie de normas y disposiciones
que se encuentran vigentes en la Empresa, a través de órdenes,
memorandos e incluso la costumbre, también tiene concordancia y
relación con la Legislación Laboral y el Quito contrato colectivo de
Trabajo.
ARTICULO 7
A más de las señaladas en el Código de Trabajo y Contrato Colectivo,
la Empresa tiene las siguientes obligaciones:
a)
Determinar los horarios de trabajo y, debidamente
aprobados, exhibirlos en los departamentos respectivos para el cabal
conocimiento de los Trabajadores.
b)
Entregar con la debida anticipación los equipos de
seguridad para la realización de los trabajos.
c)
Proveer oportunamente las herramientas, materiales y
útiles necesarios para la efectivización de las tareas asignadas.
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ARTICULO 3
ch)
Proveer cursos de capacitación para el perfeccionamiento
profesional y técnico de los trabajadores.
d)
Entregar a los Trabajadores la tarjeta que lo identifique
como trabajador de la Empresa.
e)
Registrar en la correspondiente solicitud de vacaciones, la
concesión o negativa de las mismas.
f)
Entregar a los Trabajadores por una sola vez, copia del
presente Reglamento. debidamente aprobado por el Subdirector del
Trabajo del Austro.
CAPITULO III
DE LA ADMISION DE LOS TRABAJADORES
ARTICULO 8
Los cargos vacantes o que se crearen, serán llenos previo
cumplimiento a lo establecido en este Reglamento y en el Contrato
Colectivo de Trabajo, en vigencia.
ARTICULO 9
Para ser admitido como Trabajador de la Empresa Eléctrica Azogues
C.A., los aspirantes deberán reunir y justificar ante la Jefatura de
Personal los siguientes requisitos:
a)
Estar en goce de los derechos de ciudadanía;
b)
Haber terminado la instrucción primaria como mínimo y
poseer la experiencia y los conocimiento necesarios que se requieren
para el desempeño del puesto;
c)
Tener diez y ocho años de edad;
d)
Cédula de identidad, libreta militar, certificado de votación
y Récord policial;
e)
Partidas de matrimonio y partidas de nacimiento de los
hijos, si fuere del caso;
f)
Carnet de afiliación en caso de haber trabajado en otra
Institución para que las aportaciones al Instituto de Seguridad Social
se hagan con el mismo número de afiliación;
g)
Documentos sobre educación y preparación profesional;
h)
Certificados de capacitación, experiencia y conducta;
i)
Certificado médico de buena salud;
j)
Cuatro fotografías tamaño carnet;
k)
Solicitud de trabajo ; y,
l)
Cuallquier otro requisito que sea exigido.
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CAPITULO IV
ARTICULO 10
Toda persona que ingrese como trabajador de la Empresa, percibirá la
remuneración básica establecida para el cargo que va a ocupar y
suscribirá el correspondiente contrato de trabajo a prueba y/o el
contrato en cualquiera de las modalidades que se detallan a
continuación, a juicio de la Empresa.
•
•
•
•
•
•
•
Por tiempo fijo
Por tiempo indefinido
Por obra cierta
Por tarea
A destajo
Especiales para guardines y residentes porteros, de
acuerdo al articulo 57 del Código de trabajo.
Ocasionalmente para sustituir transitoriamente al
trabajador que por alguna causa se ausentare del trabajo, el
mismo que terminara a la reincorporación del trabajador
titular.
DE LA JORNADA DE TRABAJO
ARTICULO 13
La jornada ordinaria de trabajo es de ocho horas diarias o sea de
cuarenta horas semanales, con los horarios general y especiales que
estableciere la Empresa de acuerdo a sus necesidades y que los
exhibirá en los lugares más visibles de la Empresa para conocimiento
cabal de los Trabajadores.
ARTICULO 14
Los trabajadores, sin excepción de persona, concurrirán todos los dias
hábiles de trabajo a las horas señaladas para iniciar su labor y
registrarán personalmente, la entrada y salida del trabajo en los
registros y/o reloj de control que la Empresa. tiene para el efecto,
disponiendo de diez minutos de margen para hacerlo.
La entrada y salida del trabajador fuera de las horas señaladas en los
horarios de trabajo no dará lugar al pago de horas extraordinarias o
suplementarias, salvo el caso de mediar autorización escrita.
ARTICULO 11
Los puestos creados y vacantes los llenará la Empresa de acuerdo a
las necesidades del servicio y a la disponibilidad de recursos en
concordancia con los Estatutos vigentes en la Empresa.
ARTICULO 12
La edad límite superior para ser admitido como Trabajador
permanente de la Empresa es de treinta y cinco (35) años, salvo los
casos que requieran experiencia o conocimientos técnicos
especializados.
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ARTICULO 15
La Empresa a través de la oficina de Personal llevará un registro
diario de las novedades suscritas en la asistencia al trabajo, las
mismas que formarán parte del expediente de cada trabajador y
servirán para su calificación anual.
ARTICULO 16
Todo trabajo que se realice fuera de la jornada ordinaria de labor será
ordenada por escrito por la Gerencia o por los respectivos jefes
departamentales. Se exceptúan los casos fortuito o de fuerza mayor en
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los cuales el trabajador que se viere obligado a realizarlo, notificará el
particular a los personeros arriba indicados, dentro de las 24 horas
subsiguientes de labor, con el objeto de que se determine el tiempo
ocupado y se disponga el pago de los recargos de Ley.
ARTICULO 17
ARTICULO 19
Si el Trabajador sin causa justa dejare de laborar las ocho horas de la
jornada ordinaria, perderá la parte proporcional de la remuneración y
en el caso de que las labores urgentes hayan sido paralizadas por
culpa del Trabajador, el Empleador tendrá derecho a exigir el
cumplimiento suplementario de este tiempo perdido.
Como el servicio eléctrico es de carácter continuo y no puede ser
interrumpido, el trabajo realizado bajo la modalidad de turnos, en
sábados y domingos, no da derecho al pago de retribuciones
adicionales, pero tendrán derecho a descanso en otros días de la
semana.
El trabajo en función de turnos, en días de fiestas cívicas es
obligatorio para los Trabajadores y la Empresa pagará con los
recargos de Ley.
ARTICULO 17
Cuando el trabajador no pudiere concurrir al trabajo, deberá justificar
su inasistencia al respectivo jefe departamental, con copia para la
jefatura de personal dentro de las cuatro horas iniciada la labor. Fuera
de este tiempo no se aceptara excusa y para efecto de pagos de
remuneraciones se computara como inasistencia, salvo caso de fuerza
mayor debidamente comprobado que impida la comunicación
oportuna.
En caso de enfermedad, el Trabajador notificará de inmediato a la
Empresa, para que ésta procure la atención médica en forma
inmediata. De no proceder en la forma prevista, también se tomará
como falta injustificada.
En cualquier caso, la ausencia al trabajo sin permiso previo, ni
justificación, será sancionada de acuerdo a lo estipulado en los
artículos 53 y 58 del Código de trabajo.
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CAPITULO V
DE LAS VACACIONES PERMISOS Y LICENCIAS.
ARTICULO 20
En el mes de noviembre de cada año, los Jefes Departamentales
entregarán al Jefe de Personal las aspiraciones de sus súbalternos
para salir de vacaciones, a fin de que este elabore el calendario anual
de vacaciones de todo personal de la Empresa, procurando armonizar
las .aspiraciones de los Trabajadores con los intereses y necesidades
de la Empresa.
Este calendario será exhibido durante la segunda quincena del mes de
Diciembre y entrará en vigencia a partir del mes de enero del año
siguiente.
Para el goce de vacaciones se sujetará a lo que establece el Código de
Trabajo así como lo especificado en el Contrato Colectivo vigente.
ARTICULO 21
Los permisos entre una y cuatro horas serán autorizados por el Jefe
Departamental respectivo.
Los permisos entre cuatro y ocho horas serán concedidos por el jefe
inmediato, con visto bueno del Jefe Departamental. Para la concesión
de permisos se tendrá presente las estipulaciones del Contrato
Colectivo.
Los que pasaren de un día, serán autorizados por el Jefe
departamental y el Gerente.
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Los permisos por asuntos personales no podrán exceder de cuatro
horas al mes, y, los que excedieren de este tiempo, podrán otorgarse
con cargo a vacaciones o sin sueldo.
Todo permiso, sin excepción, se tramitará en el formulario que se
dispone para el efecto.
ARTICULO 22
La Empresa concederá al comité de Empresa u Organización que lo
sustituya hasta 30 días de trabajo hombre `por cada año, no
acumulables para el siguiente, con renumeración completa a fin de
que sus miembros, en forma debidamente justificada, puedan asistir a
seminarios, congresos y al ejercicio de representaciones laborales o
cívicas dentro del país y hasta 60 días trabajo-hombre para que sus
miembros gocen de becas o concurran a cursos, o reuniones fuera del
País y siempre que lo permitan las necesidades del servicio de la
Empresa . Para el efecto los personeros del Comité de Empresa u
Organización que lo suceda dirigirán las correspondientes solicitudes
a la Gerencia de la Empresa. Estas licencias podrán ampliarse a
petición del Comité Obrero Patronal hasta un 50 % como máximo.
La Empresa se obliga a conceder permisos con remuneración
completa hasta por un año, a un numero no mayor de tres trabajadores
que obtuvieran becas para estudios relacionados con las actividades
especificas que el trabajador desempeñe en la Empresa. No importa
haber mas de un trabajador que goce de esta concesión por cada
sección o departamento de la Empresa, solo al directorio de la
Empresa corresponde la calificación de la causa del viaje es decir
resolver si los estudios que vaya a cursar el trabajador tienen o no el
interés para la Empresa, y si han de considerarse relacionados con las
actividades especificas del trabajador en la Compañía.
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Para obtener esta concesión el trabajador presentara una solicitud al
Directorio de la Empresa a través de la Gerencia, juntamente don una
carta de apoyo del comité de Empresa u Organización que lo suceda.
ARTICULO 23
CAPITULO VI
OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES.
ARTICULO 25
En caso de calamidad domestica, debidamente comprobada, el
trabajador podrá justificar su ausencia, aún con posterioridad al
suceso.
ARTICULO 24
A más de las señaladas en el Código del Trabajo y los Reglamentos
Administrativos, los Trabajadores tendrán las siguientes obligaciones
de carácter general y específico:
a.
Las licencias por enfermedad serán tramitadas previa la presentación
del certificado otorgado por el medico tratante, de preferencia del
IESS, el cual tendrá validez para la Empresa.
b.
c.
d.
e.
f.
g.
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Asistir cumplidamente al trabajo, de acuerdo a los horarios
respectivos y no abandonarlo sin el permiso
correspondiente.
Presentarse al trabajo usando la ropa de trabajo entregada
por la Empresa, exclusivamente dentro de las horas de
labor.
En caso de urgencia, para salvar vidas o propiedades,
evitar deficiencias o interrupciones de servicios, todos los
Trabajadores cumplirán con las órdenes impartidas por sus
superiores, aunque el trabajo no tuviere relación con las
labores habituales. La negligencia o falta de colaboración
será considerada como falta grave.
Regresar inmediatamente a los lugares de trabajo luego de
haber cumplido con alguna gestión encomendada por el
respectivo superior jerárquico.
Ofrecer al público, en el cumplimiento de sus funciones,
atención cortés y oportuna, considerando que la Empresa
será juzgada por el comportamiento de sus trabajadores
Defender con lealtad y en toda oportunidad los intereses y
prestigio de la Empresa.
Guardar el mayor respeto y compostura en sus relaciones
con el público, superiores y compañeros de labor,
quedando terminantemente prohibido decir o realizar actos
contrarios a la moral y buenas costumbres.
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h.
i.
j.
k.
l.
m.
n.
o.
Abstenerse de conversaciones extrañas al trabajo, realizar
propaganda política o religiosa y de toda clase de actos
que alteren el orden y disciplina dentro de la Empresa.
Es prohibido presentarse al trabajo en estado de
embriaguez, introducir, utilizar o distribuir bebidas
alcohólicas o cualquier tipo de droga en lugares de trabajo.
Del mismo modo, es prohibido prestar el local de trabajo
para estos fines
No portar ningún tipo de armas en el lugar de trabajo.
Conocer los reglamentos de la Empresa y cumplirlos y
cumplirlos con exactitud.
Portar el carnet de identificación
Guardar escrupulosamente las informaciones técnicas,
comerciales y administrativas de la Empresa, cuya
infracción dará lugar a la terminación de relaciones
laborales, previa solicitud de visto bueno
Utilizar el servicio telefónico de la Empresa, únicamente
para asuntos oficiales, o para casos de fuerza mayor.
Cumplir con las disposiciones del Código del Trabajo y el
presente Reglamento y las órdenes que verbalmente o por
escrito les imparten los superiores.
Normas especiales para quienes trabajan en las subestaciones y
centrales de generación.
b.
c.
d.
e.
f.
g.
Poner en conocimiento del sustituto las novedades
ocurridas durante el turno, las mismas que quedarán
anotadas en los registros, que para el efecto dispone la
Empresa.
Al tomar el turno, revisar los equipos e instalaciones
entregados a su control; y de advertir alguna novedad que
no le hubiere sido reportada por su antecesor, dar aviso
inmediato a su jefe
Registrar en los libros y hojas especiales la información
técnica, las novedades suscitadas y las medidas adoptadas
para solucionar los problemas.
No abandonar el puesto de trabajo, ni siquiera
momentáneamente sin antes haber encargado a un
compañero idóneo para tal servicio o haber obtenido el
permiso correspondiente
Dar inmediato aviso a las autoridades competentes sobre
los daños y novedades producidas, aunque estas ocurrieran
fuera del área de su control; y,
Observar estrictamente las medidas de seguridad y utilizar
los equipos suministrados por la Empresa para tal efecto.
Normas especiales para linieros, instaladores y lectores de medidores.
ARTICULO 27
ARTICULO 26
Son obligaciones de estos Trabajadores:
Los Trabajadores que laboren en función de turnos en las centrales de
generación y subestaciones están obligados a lo siguiente:
a.
Permanecer en el trabajo hasta que el sucesor haya tomado
posesión del puesto. Si no concurrieren, notificará el
particular al jefe respectivo y continuará en la guardia
hasta que llegue el que debe sustituirlo.
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a.
Observar estrictamente las normas de seguridad
impartidas. por la Empresa y cuidar de su propia
seguridad; así como la de sus compañeros y la de los
equipos, herramientas e instalaciones.
b.
Informar al jefe respectivo sobre daños que se produjeren
en los equipos e instalaciones y tomar, si fuere del caso,
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las medidas necesarias para la reparación inmediata de los
mismos.
c.
Devolver los materiales sobrantes una vez terminado el
trabajo y cuidar de las herramientas que le haya sido
entregadas, siendo personal y pecuniariamente responsable
de las pérdidas por culpa del Trabajador.
d.
Cumplir con diligencia el programa de lectura y recorridos
diarios, registrar las lecturas de los medidores con toda
exactitud y corrección, debiendo informar además, de las
novedades que encontraren en las acometidas o medidores
de los usuarios.
e.
Atender al público con oportunidad y cortesía, sin percibir
ni exigir remuneraciones o propinas por los servicios que
deba prestar por cuenta de la Empresa.
c.
No formar corrillos, ni mantener conversaciones ajenas al
trabajo en los corredores y oficinas, no embromar ni
burlarse de los clientes.
d.
Los recaudadores responderán directamente ante la
Empresa por los valores y dinero a su cargo.
Normas especiales para el personal de oficina .
ARTICULO 28
Sus obligaciones son:
a.
Mantener los bienes y enseres de la Empresa en perfecto
orden y cuidar de la buena conservación de los archivos,
documentos y correspondencia de la Empresa; así como de
los equipos de oficina.
b.
Los Trabajadores del Departamento Comercial como los
de Recaudaciones, Reclamos, Información, etc., prestarán
esmerada atención al público, contestando en forma
comedida a los requerimientos que se les hiciere y
proporcionando la información que les fuere solicitada.
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CAPITULO VII
MEDIDAS DISCIPLINARIAS
ARTICULO 29
El incumplimiento de las obligaciones constantes en el presente
reglamento, se considerará como desobediencia grave para los efectos
del artículo 171 del Código del Trabajo y será sancionado de acuerdo
a la gravedad de la falta y a las disposiciones constantes en los
artículos siguientes.
entrada. Si después de este tiempo no hubiere registrado la asistencia,
deberá reportarse al Jefe departamental y ante el Jefe de Personal;
caso de no hacerlo después de sesenta minutos. se considerará para
efectos de remuneración como si hubiere faltado al trabajo en la
mañana o tarde, que no hubiere registrado su asistencia; salvo en
casos de fuerza mayor, debidamente comprobados y efectuados por la
Empresa.
ARTICULO 32
Los Trabajadores que cometieren las faltas o infracciones enumeradas
a continuación, serán sancionados de conformidad con el cuadro que
consta al final de este artículo.
ARTICULO 30
Los Trabajadores que en un mismo mes llegar en atrasados
injustificadamente o salieren antes de la hora señalada, sin
justificación, serán sancionados de la siguiente manera:
•
•
•
•
La primera ocasión con amonestación verbal.
La segunda ocasión con amonestación escrita en la
respectiva acción de personal. l.
La tercera ocasión con multa del dos por ciento de la
remuneración diaria. '
Cuando las infracciones superen la tercera vez, con
solicitud de visto bueno.
1.
2.
3.
ARTICULO 31
4.
La salida del trabajo antes de la hora determinada sin permiso de la
autoridad competente, será considerada como falta a la jornada de
labor.
De igual manera, se considerará como atraso la inasistencia
comprendida entre los diez y veinte minutos posteriores a la hora de
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5.
Ausentarse o abandonar el lugar de trabajo durante las
horas de labor, sin previo permiso escrito. En el caso del
personal que trabaja en función de turnos, será motivo de
terminación del contrato de trabajo, previa solicitud de
visto bueno.
Presentarse al lugar de trabajo en estado de embriaguez o
portando armas de fuego, sin el permiso legal
correspondiente. En el primer caso, no será admitido,
considerándose esto como ausencia injustificada y, en el
segundo caso, la Jefatura de Personal tramitara
inmediatamente el decomiso del arma por la autoridad
competente.
Introducir, utilizar o distribuir bebidas alcohólicas o
cualquier tipo de drogas en los lugares de trabajo.
Cometer hurtos o robos dentro de la Empresa o fuera de
ella, así como disponer de los bienes muebles,
suficientemente comprobados.
Incumplimiento o mal cumplimiento de las ordenes o
instrucciones impartidas verbalmente o por escrito por sus
superiores, para la realización de los trabajos o efectuar los
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6.
7.
8.
9.
10.
11.
12.
13.
14.
15.
mismos apartándose de las instrucciones poniendo en
peligro su vida o propiedades de la Empresa o de terceros.
Usar indebidamente o sin autorización los documentos de
la Empresa, sin perjuicio de 1a acción legal
correspondiente.
Utilizar en trabajos ajenos a la Empresa, sin permiso de la
autoridad competente, las máquinas, los vehículos, los
enseres, herramientas, materiales, etc., de propiedad de la
Empresa o emplearlos en uso distinto de aquel al que por
su
naturaleza
están
destinados;
y,
movilizar
arbitrariamente los bienes muebles de la Empresa
Realizar trabajos ajenos a la Empresa. en horas de labor u
ordenar que los realicen los trabajadores que estén bajo su
dependencia.
Dispensar atención descortés a sus superiores, compañeros
o usuarios del servicio eléctrico.
Suplantar firmas en los registros de asistencia y. cometer
fraudes al timbrar las tarjetas propias o ajenas o encargar a
otras personas que lo hagan; abstenerse de utilizar la ropa
de trabajo, así como también de acatar las medidas de
seguridad, prevención e higiene industrial.
Causar pérdidas de materiales o herramientas por no
haberlas devuelto oportunamente o no haber ejercido
debida vigilancia durante su utilización.
No informar de inmediato sobre accidentes, daños
ocasionados en los equipos, instalaciones; asimismo,
accidentes o lesiones en la persona de los Trabajadores y
desobedecer las instrucciones relativas a la seguridad e
higiene industrial.
Dormirse en el lugar de trabajo mientras desempeña sus
labores. Para los operadores de turno, esta falta será
motivo de solicitud de visto bueno.
Realizar actividades que tiendan a alterar la armonía y
buenas relaciones dentro del personal de la Empresa,
debidamente comprobados.
Faltar injustificadamente a la realización de trabajos
especiales y extraordinarios, debida y oportunamente
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16.
17.
18.
19.
20.
21.
22.
23.
ordenados o no realizarlos de acuerdo a las órdenes
impartidas por el superior.
No concurrir puntualmente al turno de trabajo o
abandonarlo antes de la llegada del reemplazante.
No efectuar oportunamente los depósitos de dinero o
retenerlos indebidamente.
Registrar datos falsos en la lectura de medidores o
abstenerse de realizarla.
Conducir los vehículos de la Empresa sin autorización de
las autoridades de la misma, o bajo la influencia de
bebidas alcohólicas, estupefacientes o transportar
a
personas extrañas a la Empresa o entregar los vehículos a
personas extrañas no autorizadas.
Aprovechar el puesto que ocupa en la Empresa para lucrar
o satisfacer fines económicos personales, por si o por
interpuesta persona, aun cuando no se perjudique a la
misma.
Suministrar servicio eléctrico sin conocimiento o
autorización de la Empresa o promover directa o
indirectamente el uso clandestino del servicio eléctrico
alterando el funcionamiento de los medidores de los
usuarios.
Aprovechar el puesto que ocupa para realizar actividades
de carácter político o religioso dentro de la Empresa.
Encomendar a cua1quier persona el trabajo que tuviere a
su cargo, sin la debida autorización de la autoridad
correspondiente.
21
Faltas No
I
II
III
IV
V
VI
VII
VIII
IX
X
XI
XII
XIII
XIV
XV
XVI
XVII
XVIII
XIX
XX
XXI
XXII
XXIII
1ª vez
A
B
C
D
B
C
A
A
A
A
B
A
B
A
B
C
C
C
C
D
D
C
B
2ª vez
B
C
D
3ª vez
C
C
C
D
B
B
B
B
C
B
C
B
C
D
D
D
D
D
C
C
C
C
C
C
D
C
4ª vez
D
D
CAPITULO VIII
DE LOS VIATICOS Y SUBSISTENCIAS
ARTICULO 34
D
D
D
D
D
D
D
Las comisiones de servicio serán autorizadas según el reglamento que
exista para el efecto.
ARTICULO 35
Los viáticos, gastos de alimentación y transporte se entregarán con la
debida, anticipación. El Trabajador presentará a su retorno el informe
de la comisión cumplida, dentro de los ocho días subsiguientes, de no
hacerlo será multado con el uno por ciento de su remuneración básica
diaria, por cada tres días que sobrepase el plazo dado sin que la multa
sea mayor al diez por ciento y no podrá salir a otra comisión.
Relaciones Laborales
ARTICULO 36
D
C
D
El comportamiento de los Trabajadores con sus superiores, jefes
jerárquicos y compañeros, será siempre cordial, encuadrado dentro
del mayor respeto y consideración.
Equivalencias.
ARTICULO 37
A= Amonestación escrita.
B= Multa del 5% de la remuneración diaria.
C= Multa del 10% de la remuneración diaria.
D= Terminación de la relación laboral, previo visto bueno
Las disposiciones generales que dictare la Empresa, serán emitidas en
boletines informativos numerados que se los exhibirá para
conocimiento de los Trabajadores en los sitios que para el efecto
dispone la Empresa; y, las específicas, se las cursará por intermedio
de circulares dirigidas a los jefes de departamento o sección, quienes
harán conocer el particular a todos los trabajadores de su área.
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ARTICULO 38
Las órdenes o instrucciones de trabajo, las recibirá el Trabajador de
su respectivo jefe jerárquico. En ningún caso serán dadas por otra,
salvo el caso de que exista autorización en tal sentido.
Los informes sobre la efectivización de los trabajos serán entregados
siguiendo el orden regular correspondiente, o sea, a través de los
respectivos jefes jerárquicos.
ARTICULO 39
Ningún Jefe podrá llamar la atención o reconvenir a un Trabajador en
presencia de terceros. Lo hará en privado, preferentemente en forma
escrita, utilizando el formulario especial creado para el efecto. Copia
de esta comunicación se entregará en la oficina de personal para fines
consiguientes.
ARTICULO 40
Los reclamos o sugerencias de los Trabajadores a la Empresa se los
canalizará por intermedio del Comité Obrero Patronal de los
Trabajadores y serán entregados a la Oficina de Personal para el
trámite correspondiente.
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