EMPRESA ELECTRICA AZOGUES C. A. REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO 1 CAPITULO II REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO DE LA EMPRESA ELECTRICA AZOGUES C. A . CAPITULO I DE SU OBJETVO Y DE SU APLICACION ARTICULO 1 Las normas y disposiciones de este Reglamento rigen para el personal que presta sus servicios en relación de dependencia en la Empresa Eléctrica Azogues C. A.,cualquiera que sea su contratación, categoría y relación de mando. A estos efectos se les designará con el nombre genérico de Trabajadores. ARTICULO 2 Este Reglamento es obligatorio para todos los Trabajadores, sean o no afiliados al Comité de Empresa y se presume de derecho conocido por las partes. En consecuencia, para las relaciones jurídico-laborales, ni los Empleadores ni los Trabajadores podrán alegar desconocimiento como excusa de incumplimiento. OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR ARTICULO 4 El Empleador o quien haga sus veces, vigilará la debida observancia de este Reglamento, dictando las órdenes e instrucciones que correspondan, sin actitudes ofensivas para la dignidad de sus subalternos, con la claridad y firmeza que demande la disciplina; así como la atención de los servicios y asuntos de su competencia. ARTICULO 5 Si el Empleador incurriere en maltratos a sus Trabajadores será sancionado de acuerdo a lo dispuesto por la Ley. ARTICULO 6 El Empleador deberá sujetarse estrictamente al cumplimiento de todas sus obligaciones económicas para sus Trabajadores; así como también en dotarles de los elementos necesarios para su trabajo y en la implementación de los servicios asistenciales de acuerdo a lo estipulado en el Contrato Colectivo vigente. El presente Reglamento contempla la serie de normas y disposiciones que se encuentran vigentes en la Empresa, a través de órdenes, memorandos e incluso la costumbre, también tiene concordancia y relación con la Legislación Laboral y el Quito contrato colectivo de Trabajo. ARTICULO 7 A más de las señaladas en el Código de Trabajo y Contrato Colectivo, la Empresa tiene las siguientes obligaciones: a) Determinar los horarios de trabajo y, debidamente aprobados, exhibirlos en los departamentos respectivos para el cabal conocimiento de los Trabajadores. b) Entregar con la debida anticipación los equipos de seguridad para la realización de los trabajos. c) Proveer oportunamente las herramientas, materiales y útiles necesarios para la efectivización de las tareas asignadas. 2 3 ARTICULO 3 ch) Proveer cursos de capacitación para el perfeccionamiento profesional y técnico de los trabajadores. d) Entregar a los Trabajadores la tarjeta que lo identifique como trabajador de la Empresa. e) Registrar en la correspondiente solicitud de vacaciones, la concesión o negativa de las mismas. f) Entregar a los Trabajadores por una sola vez, copia del presente Reglamento. debidamente aprobado por el Subdirector del Trabajo del Austro. CAPITULO III DE LA ADMISION DE LOS TRABAJADORES ARTICULO 8 Los cargos vacantes o que se crearen, serán llenos previo cumplimiento a lo establecido en este Reglamento y en el Contrato Colectivo de Trabajo, en vigencia. ARTICULO 9 Para ser admitido como Trabajador de la Empresa Eléctrica Azogues C.A., los aspirantes deberán reunir y justificar ante la Jefatura de Personal los siguientes requisitos: a) Estar en goce de los derechos de ciudadanía; b) Haber terminado la instrucción primaria como mínimo y poseer la experiencia y los conocimiento necesarios que se requieren para el desempeño del puesto; c) Tener diez y ocho años de edad; d) Cédula de identidad, libreta militar, certificado de votación y Récord policial; e) Partidas de matrimonio y partidas de nacimiento de los hijos, si fuere del caso; f) Carnet de afiliación en caso de haber trabajado en otra Institución para que las aportaciones al Instituto de Seguridad Social se hagan con el mismo número de afiliación; g) Documentos sobre educación y preparación profesional; h) Certificados de capacitación, experiencia y conducta; i) Certificado médico de buena salud; j) Cuatro fotografías tamaño carnet; k) Solicitud de trabajo ; y, l) Cuallquier otro requisito que sea exigido. 4 5 CAPITULO IV ARTICULO 10 Toda persona que ingrese como trabajador de la Empresa, percibirá la remuneración básica establecida para el cargo que va a ocupar y suscribirá el correspondiente contrato de trabajo a prueba y/o el contrato en cualquiera de las modalidades que se detallan a continuación, a juicio de la Empresa. • • • • • • • Por tiempo fijo Por tiempo indefinido Por obra cierta Por tarea A destajo Especiales para guardines y residentes porteros, de acuerdo al articulo 57 del Código de trabajo. Ocasionalmente para sustituir transitoriamente al trabajador que por alguna causa se ausentare del trabajo, el mismo que terminara a la reincorporación del trabajador titular. DE LA JORNADA DE TRABAJO ARTICULO 13 La jornada ordinaria de trabajo es de ocho horas diarias o sea de cuarenta horas semanales, con los horarios general y especiales que estableciere la Empresa de acuerdo a sus necesidades y que los exhibirá en los lugares más visibles de la Empresa para conocimiento cabal de los Trabajadores. ARTICULO 14 Los trabajadores, sin excepción de persona, concurrirán todos los dias hábiles de trabajo a las horas señaladas para iniciar su labor y registrarán personalmente, la entrada y salida del trabajo en los registros y/o reloj de control que la Empresa. tiene para el efecto, disponiendo de diez minutos de margen para hacerlo. La entrada y salida del trabajador fuera de las horas señaladas en los horarios de trabajo no dará lugar al pago de horas extraordinarias o suplementarias, salvo el caso de mediar autorización escrita. ARTICULO 11 Los puestos creados y vacantes los llenará la Empresa de acuerdo a las necesidades del servicio y a la disponibilidad de recursos en concordancia con los Estatutos vigentes en la Empresa. ARTICULO 12 La edad límite superior para ser admitido como Trabajador permanente de la Empresa es de treinta y cinco (35) años, salvo los casos que requieran experiencia o conocimientos técnicos especializados. 6 ARTICULO 15 La Empresa a través de la oficina de Personal llevará un registro diario de las novedades suscritas en la asistencia al trabajo, las mismas que formarán parte del expediente de cada trabajador y servirán para su calificación anual. ARTICULO 16 Todo trabajo que se realice fuera de la jornada ordinaria de labor será ordenada por escrito por la Gerencia o por los respectivos jefes departamentales. Se exceptúan los casos fortuito o de fuerza mayor en 7 los cuales el trabajador que se viere obligado a realizarlo, notificará el particular a los personeros arriba indicados, dentro de las 24 horas subsiguientes de labor, con el objeto de que se determine el tiempo ocupado y se disponga el pago de los recargos de Ley. ARTICULO 17 ARTICULO 19 Si el Trabajador sin causa justa dejare de laborar las ocho horas de la jornada ordinaria, perderá la parte proporcional de la remuneración y en el caso de que las labores urgentes hayan sido paralizadas por culpa del Trabajador, el Empleador tendrá derecho a exigir el cumplimiento suplementario de este tiempo perdido. Como el servicio eléctrico es de carácter continuo y no puede ser interrumpido, el trabajo realizado bajo la modalidad de turnos, en sábados y domingos, no da derecho al pago de retribuciones adicionales, pero tendrán derecho a descanso en otros días de la semana. El trabajo en función de turnos, en días de fiestas cívicas es obligatorio para los Trabajadores y la Empresa pagará con los recargos de Ley. ARTICULO 17 Cuando el trabajador no pudiere concurrir al trabajo, deberá justificar su inasistencia al respectivo jefe departamental, con copia para la jefatura de personal dentro de las cuatro horas iniciada la labor. Fuera de este tiempo no se aceptara excusa y para efecto de pagos de remuneraciones se computara como inasistencia, salvo caso de fuerza mayor debidamente comprobado que impida la comunicación oportuna. En caso de enfermedad, el Trabajador notificará de inmediato a la Empresa, para que ésta procure la atención médica en forma inmediata. De no proceder en la forma prevista, también se tomará como falta injustificada. En cualquier caso, la ausencia al trabajo sin permiso previo, ni justificación, será sancionada de acuerdo a lo estipulado en los artículos 53 y 58 del Código de trabajo. 8 9 CAPITULO V DE LAS VACACIONES PERMISOS Y LICENCIAS. ARTICULO 20 En el mes de noviembre de cada año, los Jefes Departamentales entregarán al Jefe de Personal las aspiraciones de sus súbalternos para salir de vacaciones, a fin de que este elabore el calendario anual de vacaciones de todo personal de la Empresa, procurando armonizar las .aspiraciones de los Trabajadores con los intereses y necesidades de la Empresa. Este calendario será exhibido durante la segunda quincena del mes de Diciembre y entrará en vigencia a partir del mes de enero del año siguiente. Para el goce de vacaciones se sujetará a lo que establece el Código de Trabajo así como lo especificado en el Contrato Colectivo vigente. ARTICULO 21 Los permisos entre una y cuatro horas serán autorizados por el Jefe Departamental respectivo. Los permisos entre cuatro y ocho horas serán concedidos por el jefe inmediato, con visto bueno del Jefe Departamental. Para la concesión de permisos se tendrá presente las estipulaciones del Contrato Colectivo. Los que pasaren de un día, serán autorizados por el Jefe departamental y el Gerente. 10 Los permisos por asuntos personales no podrán exceder de cuatro horas al mes, y, los que excedieren de este tiempo, podrán otorgarse con cargo a vacaciones o sin sueldo. Todo permiso, sin excepción, se tramitará en el formulario que se dispone para el efecto. ARTICULO 22 La Empresa concederá al comité de Empresa u Organización que lo sustituya hasta 30 días de trabajo hombre `por cada año, no acumulables para el siguiente, con renumeración completa a fin de que sus miembros, en forma debidamente justificada, puedan asistir a seminarios, congresos y al ejercicio de representaciones laborales o cívicas dentro del país y hasta 60 días trabajo-hombre para que sus miembros gocen de becas o concurran a cursos, o reuniones fuera del País y siempre que lo permitan las necesidades del servicio de la Empresa . Para el efecto los personeros del Comité de Empresa u Organización que lo suceda dirigirán las correspondientes solicitudes a la Gerencia de la Empresa. Estas licencias podrán ampliarse a petición del Comité Obrero Patronal hasta un 50 % como máximo. La Empresa se obliga a conceder permisos con remuneración completa hasta por un año, a un numero no mayor de tres trabajadores que obtuvieran becas para estudios relacionados con las actividades especificas que el trabajador desempeñe en la Empresa. No importa haber mas de un trabajador que goce de esta concesión por cada sección o departamento de la Empresa, solo al directorio de la Empresa corresponde la calificación de la causa del viaje es decir resolver si los estudios que vaya a cursar el trabajador tienen o no el interés para la Empresa, y si han de considerarse relacionados con las actividades especificas del trabajador en la Compañía. 11 Para obtener esta concesión el trabajador presentara una solicitud al Directorio de la Empresa a través de la Gerencia, juntamente don una carta de apoyo del comité de Empresa u Organización que lo suceda. ARTICULO 23 CAPITULO VI OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES. ARTICULO 25 En caso de calamidad domestica, debidamente comprobada, el trabajador podrá justificar su ausencia, aún con posterioridad al suceso. ARTICULO 24 A más de las señaladas en el Código del Trabajo y los Reglamentos Administrativos, los Trabajadores tendrán las siguientes obligaciones de carácter general y específico: a. Las licencias por enfermedad serán tramitadas previa la presentación del certificado otorgado por el medico tratante, de preferencia del IESS, el cual tendrá validez para la Empresa. b. c. d. e. f. g. 12 Asistir cumplidamente al trabajo, de acuerdo a los horarios respectivos y no abandonarlo sin el permiso correspondiente. Presentarse al trabajo usando la ropa de trabajo entregada por la Empresa, exclusivamente dentro de las horas de labor. En caso de urgencia, para salvar vidas o propiedades, evitar deficiencias o interrupciones de servicios, todos los Trabajadores cumplirán con las órdenes impartidas por sus superiores, aunque el trabajo no tuviere relación con las labores habituales. La negligencia o falta de colaboración será considerada como falta grave. Regresar inmediatamente a los lugares de trabajo luego de haber cumplido con alguna gestión encomendada por el respectivo superior jerárquico. Ofrecer al público, en el cumplimiento de sus funciones, atención cortés y oportuna, considerando que la Empresa será juzgada por el comportamiento de sus trabajadores Defender con lealtad y en toda oportunidad los intereses y prestigio de la Empresa. Guardar el mayor respeto y compostura en sus relaciones con el público, superiores y compañeros de labor, quedando terminantemente prohibido decir o realizar actos contrarios a la moral y buenas costumbres. 13 h. i. j. k. l. m. n. o. Abstenerse de conversaciones extrañas al trabajo, realizar propaganda política o religiosa y de toda clase de actos que alteren el orden y disciplina dentro de la Empresa. Es prohibido presentarse al trabajo en estado de embriaguez, introducir, utilizar o distribuir bebidas alcohólicas o cualquier tipo de droga en lugares de trabajo. Del mismo modo, es prohibido prestar el local de trabajo para estos fines No portar ningún tipo de armas en el lugar de trabajo. Conocer los reglamentos de la Empresa y cumplirlos y cumplirlos con exactitud. Portar el carnet de identificación Guardar escrupulosamente las informaciones técnicas, comerciales y administrativas de la Empresa, cuya infracción dará lugar a la terminación de relaciones laborales, previa solicitud de visto bueno Utilizar el servicio telefónico de la Empresa, únicamente para asuntos oficiales, o para casos de fuerza mayor. Cumplir con las disposiciones del Código del Trabajo y el presente Reglamento y las órdenes que verbalmente o por escrito les imparten los superiores. Normas especiales para quienes trabajan en las subestaciones y centrales de generación. b. c. d. e. f. g. Poner en conocimiento del sustituto las novedades ocurridas durante el turno, las mismas que quedarán anotadas en los registros, que para el efecto dispone la Empresa. Al tomar el turno, revisar los equipos e instalaciones entregados a su control; y de advertir alguna novedad que no le hubiere sido reportada por su antecesor, dar aviso inmediato a su jefe Registrar en los libros y hojas especiales la información técnica, las novedades suscitadas y las medidas adoptadas para solucionar los problemas. No abandonar el puesto de trabajo, ni siquiera momentáneamente sin antes haber encargado a un compañero idóneo para tal servicio o haber obtenido el permiso correspondiente Dar inmediato aviso a las autoridades competentes sobre los daños y novedades producidas, aunque estas ocurrieran fuera del área de su control; y, Observar estrictamente las medidas de seguridad y utilizar los equipos suministrados por la Empresa para tal efecto. Normas especiales para linieros, instaladores y lectores de medidores. ARTICULO 27 ARTICULO 26 Son obligaciones de estos Trabajadores: Los Trabajadores que laboren en función de turnos en las centrales de generación y subestaciones están obligados a lo siguiente: a. Permanecer en el trabajo hasta que el sucesor haya tomado posesión del puesto. Si no concurrieren, notificará el particular al jefe respectivo y continuará en la guardia hasta que llegue el que debe sustituirlo. 14 a. Observar estrictamente las normas de seguridad impartidas. por la Empresa y cuidar de su propia seguridad; así como la de sus compañeros y la de los equipos, herramientas e instalaciones. b. Informar al jefe respectivo sobre daños que se produjeren en los equipos e instalaciones y tomar, si fuere del caso, 15 las medidas necesarias para la reparación inmediata de los mismos. c. Devolver los materiales sobrantes una vez terminado el trabajo y cuidar de las herramientas que le haya sido entregadas, siendo personal y pecuniariamente responsable de las pérdidas por culpa del Trabajador. d. Cumplir con diligencia el programa de lectura y recorridos diarios, registrar las lecturas de los medidores con toda exactitud y corrección, debiendo informar además, de las novedades que encontraren en las acometidas o medidores de los usuarios. e. Atender al público con oportunidad y cortesía, sin percibir ni exigir remuneraciones o propinas por los servicios que deba prestar por cuenta de la Empresa. c. No formar corrillos, ni mantener conversaciones ajenas al trabajo en los corredores y oficinas, no embromar ni burlarse de los clientes. d. Los recaudadores responderán directamente ante la Empresa por los valores y dinero a su cargo. Normas especiales para el personal de oficina . ARTICULO 28 Sus obligaciones son: a. Mantener los bienes y enseres de la Empresa en perfecto orden y cuidar de la buena conservación de los archivos, documentos y correspondencia de la Empresa; así como de los equipos de oficina. b. Los Trabajadores del Departamento Comercial como los de Recaudaciones, Reclamos, Información, etc., prestarán esmerada atención al público, contestando en forma comedida a los requerimientos que se les hiciere y proporcionando la información que les fuere solicitada. 16 17 CAPITULO VII MEDIDAS DISCIPLINARIAS ARTICULO 29 El incumplimiento de las obligaciones constantes en el presente reglamento, se considerará como desobediencia grave para los efectos del artículo 171 del Código del Trabajo y será sancionado de acuerdo a la gravedad de la falta y a las disposiciones constantes en los artículos siguientes. entrada. Si después de este tiempo no hubiere registrado la asistencia, deberá reportarse al Jefe departamental y ante el Jefe de Personal; caso de no hacerlo después de sesenta minutos. se considerará para efectos de remuneración como si hubiere faltado al trabajo en la mañana o tarde, que no hubiere registrado su asistencia; salvo en casos de fuerza mayor, debidamente comprobados y efectuados por la Empresa. ARTICULO 32 Los Trabajadores que cometieren las faltas o infracciones enumeradas a continuación, serán sancionados de conformidad con el cuadro que consta al final de este artículo. ARTICULO 30 Los Trabajadores que en un mismo mes llegar en atrasados injustificadamente o salieren antes de la hora señalada, sin justificación, serán sancionados de la siguiente manera: • • • • La primera ocasión con amonestación verbal. La segunda ocasión con amonestación escrita en la respectiva acción de personal. l. La tercera ocasión con multa del dos por ciento de la remuneración diaria. ' Cuando las infracciones superen la tercera vez, con solicitud de visto bueno. 1. 2. 3. ARTICULO 31 4. La salida del trabajo antes de la hora determinada sin permiso de la autoridad competente, será considerada como falta a la jornada de labor. De igual manera, se considerará como atraso la inasistencia comprendida entre los diez y veinte minutos posteriores a la hora de 18 5. Ausentarse o abandonar el lugar de trabajo durante las horas de labor, sin previo permiso escrito. En el caso del personal que trabaja en función de turnos, será motivo de terminación del contrato de trabajo, previa solicitud de visto bueno. Presentarse al lugar de trabajo en estado de embriaguez o portando armas de fuego, sin el permiso legal correspondiente. En el primer caso, no será admitido, considerándose esto como ausencia injustificada y, en el segundo caso, la Jefatura de Personal tramitara inmediatamente el decomiso del arma por la autoridad competente. Introducir, utilizar o distribuir bebidas alcohólicas o cualquier tipo de drogas en los lugares de trabajo. Cometer hurtos o robos dentro de la Empresa o fuera de ella, así como disponer de los bienes muebles, suficientemente comprobados. Incumplimiento o mal cumplimiento de las ordenes o instrucciones impartidas verbalmente o por escrito por sus superiores, para la realización de los trabajos o efectuar los 19 6. 7. 8. 9. 10. 11. 12. 13. 14. 15. mismos apartándose de las instrucciones poniendo en peligro su vida o propiedades de la Empresa o de terceros. Usar indebidamente o sin autorización los documentos de la Empresa, sin perjuicio de 1a acción legal correspondiente. Utilizar en trabajos ajenos a la Empresa, sin permiso de la autoridad competente, las máquinas, los vehículos, los enseres, herramientas, materiales, etc., de propiedad de la Empresa o emplearlos en uso distinto de aquel al que por su naturaleza están destinados; y, movilizar arbitrariamente los bienes muebles de la Empresa Realizar trabajos ajenos a la Empresa. en horas de labor u ordenar que los realicen los trabajadores que estén bajo su dependencia. Dispensar atención descortés a sus superiores, compañeros o usuarios del servicio eléctrico. Suplantar firmas en los registros de asistencia y. cometer fraudes al timbrar las tarjetas propias o ajenas o encargar a otras personas que lo hagan; abstenerse de utilizar la ropa de trabajo, así como también de acatar las medidas de seguridad, prevención e higiene industrial. Causar pérdidas de materiales o herramientas por no haberlas devuelto oportunamente o no haber ejercido debida vigilancia durante su utilización. No informar de inmediato sobre accidentes, daños ocasionados en los equipos, instalaciones; asimismo, accidentes o lesiones en la persona de los Trabajadores y desobedecer las instrucciones relativas a la seguridad e higiene industrial. Dormirse en el lugar de trabajo mientras desempeña sus labores. Para los operadores de turno, esta falta será motivo de solicitud de visto bueno. Realizar actividades que tiendan a alterar la armonía y buenas relaciones dentro del personal de la Empresa, debidamente comprobados. Faltar injustificadamente a la realización de trabajos especiales y extraordinarios, debida y oportunamente 20 16. 17. 18. 19. 20. 21. 22. 23. ordenados o no realizarlos de acuerdo a las órdenes impartidas por el superior. No concurrir puntualmente al turno de trabajo o abandonarlo antes de la llegada del reemplazante. No efectuar oportunamente los depósitos de dinero o retenerlos indebidamente. Registrar datos falsos en la lectura de medidores o abstenerse de realizarla. Conducir los vehículos de la Empresa sin autorización de las autoridades de la misma, o bajo la influencia de bebidas alcohólicas, estupefacientes o transportar a personas extrañas a la Empresa o entregar los vehículos a personas extrañas no autorizadas. Aprovechar el puesto que ocupa en la Empresa para lucrar o satisfacer fines económicos personales, por si o por interpuesta persona, aun cuando no se perjudique a la misma. Suministrar servicio eléctrico sin conocimiento o autorización de la Empresa o promover directa o indirectamente el uso clandestino del servicio eléctrico alterando el funcionamiento de los medidores de los usuarios. Aprovechar el puesto que ocupa para realizar actividades de carácter político o religioso dentro de la Empresa. Encomendar a cua1quier persona el trabajo que tuviere a su cargo, sin la debida autorización de la autoridad correspondiente. 21 Faltas No I II III IV V VI VII VIII IX X XI XII XIII XIV XV XVI XVII XVIII XIX XX XXI XXII XXIII 1ª vez A B C D B C A A A A B A B A B C C C C D D C B 2ª vez B C D 3ª vez C C C D B B B B C B C B C D D D D D C C C C C C D C 4ª vez D D CAPITULO VIII DE LOS VIATICOS Y SUBSISTENCIAS ARTICULO 34 D D D D D D D Las comisiones de servicio serán autorizadas según el reglamento que exista para el efecto. ARTICULO 35 Los viáticos, gastos de alimentación y transporte se entregarán con la debida, anticipación. El Trabajador presentará a su retorno el informe de la comisión cumplida, dentro de los ocho días subsiguientes, de no hacerlo será multado con el uno por ciento de su remuneración básica diaria, por cada tres días que sobrepase el plazo dado sin que la multa sea mayor al diez por ciento y no podrá salir a otra comisión. Relaciones Laborales ARTICULO 36 D C D El comportamiento de los Trabajadores con sus superiores, jefes jerárquicos y compañeros, será siempre cordial, encuadrado dentro del mayor respeto y consideración. Equivalencias. ARTICULO 37 A= Amonestación escrita. B= Multa del 5% de la remuneración diaria. C= Multa del 10% de la remuneración diaria. D= Terminación de la relación laboral, previo visto bueno Las disposiciones generales que dictare la Empresa, serán emitidas en boletines informativos numerados que se los exhibirá para conocimiento de los Trabajadores en los sitios que para el efecto dispone la Empresa; y, las específicas, se las cursará por intermedio de circulares dirigidas a los jefes de departamento o sección, quienes harán conocer el particular a todos los trabajadores de su área. 22 23 ARTICULO 38 Las órdenes o instrucciones de trabajo, las recibirá el Trabajador de su respectivo jefe jerárquico. En ningún caso serán dadas por otra, salvo el caso de que exista autorización en tal sentido. Los informes sobre la efectivización de los trabajos serán entregados siguiendo el orden regular correspondiente, o sea, a través de los respectivos jefes jerárquicos. ARTICULO 39 Ningún Jefe podrá llamar la atención o reconvenir a un Trabajador en presencia de terceros. Lo hará en privado, preferentemente en forma escrita, utilizando el formulario especial creado para el efecto. Copia de esta comunicación se entregará en la oficina de personal para fines consiguientes. ARTICULO 40 Los reclamos o sugerencias de los Trabajadores a la Empresa se los canalizará por intermedio del Comité Obrero Patronal de los Trabajadores y serán entregados a la Oficina de Personal para el trámite correspondiente. 24 25
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