Boletín Extraordinario de Abril - Corporación Autónoma Regional

BOLETÍN EXTRAORDINARIO PUBLICADO EL 08/04/2015
EQUIPO DIRECTIVO
Oswaldo Jiménez Díaz
Director General
Óscar Iván Gómez Robayo
Secretario General
Myriam Amparo Andrade Hernández
Subdirectora de Planeación
Marcos Manuel Urquijo Collazos
Subdirector de Gestión Ambiental
Leonel Antonio Calderón Urrea
Subdirector Administrativo y Financiero
Luz Nancy Durango Ramírez
Jefe Oficina de Control Interno
José Vicente Salinas Martínez
Revisor Fiscal
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GJ-AJG-FT-BOP
BOLETÍN EXTRAORDINARIO PUBLICADO EL 08/04/2015
Contenido
SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN AMBIENTAL ...............................02
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GJ-AJG-FT-BOP
BOLETÍN EXTRAORDINARIO PUBLICADO EL 08/04/2015
SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN AMBIENTAL
AUTOS
AUTO No. 161 DEL 19 DE MARZO DE 2015
“POR MEDIO DEL CUAL SE INICIA UN TRAMITE DE MODIFICACION DE LICENCIA AMBIENTAL”
El Subdirector de Gestión Ambiental de la Corporación Autónoma Regional del Guavio- CORPOGUAVIO, en ejercicio de las facultades legales delegadas por
el Director General a través de la Resolución 424 de septiembre 8 de 2009, y con base en el artículo 31 numeral 9 de la Ley 99 de 1993, artículos 59 al 98 del
Decreto Ley 2811 de 1974, Decreto 1791 de 1996, Resolución 1967 del 12 de diciembre de 2005 expedida por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo
Sostenible, demás normas concordantes y,
DISPONE
ARTICULO PRIMERO: Iniciar el trámite administrativo de Modificación de la Licencia Ambiental otorgada mediante Resolución No. 277 de 17 de junio
de 2013 solicitado por la sociedad UNIVERSAL STREAM LTDA., identificada con Nit No. 900240289-5, representada legalmente por GUSTAVO
ADOLFO GUTIERREZ CEBALLOS, identificado con cedula de ciudadanía W 10.061.789 y/o quien haga sus veces, para el proyecto de Construcción
y Operación de Centrales Hidroeléctricas "Filos de Agua", Río Guacavia Sector 1 en el Municipio de Medina, Cundinamarca .
ARTICULO SEGUNDO Tener como interesada a cualquier persona natural o jurídica que desee intervenir, de acuerdo con lo establecido en los
artículos 69 y 70 de la Ley 99 de 1993.
ARTICULO TERCERO: Advertir a los interesados que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente,
sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, con lleva la imposición de las sanciones establecidas en la
Ley 1333 de 2009 y las normas que la modifiquen.
ARTICULO CUARTO: Esta Entidad revisará, analizará, evaluará y conceptuará sobre el Estudio de Impacto Ambiental complementario aportado por la
sociedad UNIVERSAL STREAM S.A.S., para efectos de resolver de fondo la mencionada petición, previa visita al área objeto de modificación de la
Licencia Ambiental, por los evaluadores técnicos de la Subdirección de Gestión Ambiental.
ARTICULO QUINTO: Notificar el presente acto administrativo a la sociedad UNIVERSAL STREAM LTDA., identificada con Nit No. 900240289-5,
representada legalmente por GUSTAVO ADOLFO GUTIERREZ CEBALLOS, identificado con cedula de ciudadanía N° 10.061.789 y/o quien haga sus
veces, en la carrera 16 Bis No. 9-50 Pinares de San Martín-Pereira- Risaralda, correo electrónico [email protected], en los
términos de los artículos 67 y 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en forma personal o en su defecto por
aviso que se remitirá a la dirección, al número de fax o al correo electrónico que figuren en el expediente o que puedan obtenerse del registro
mercantil, acompañado de copia íntegra del acto administrativo.
ARTÍCULO SEXTO: Comunicar el presente acto administrativo a las alcaldías municipales de Medina, Cundinamarca, y Cumaral, Meta, y a la
Procuraduría Judicial para Asuntos Ambientales y Agrarios.
ARTICULO SEPTIMO: Publicar el presente acto administrativo en el boletín de la Corporación Autónoma Regional del Guavio -CORPOGUAVIO-,
dando cumplimiento al artículo 70 de la Ley 99 de 1993.
ARTICULO OCTAVO: Contra el presente acto administrativo, por ser de trámite, no procede recurso alguno, de conformidad con lo establecido en el
artículo 75 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
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GJ-AJG-FT-BOP
BOLETÍN EXTRAORDINARIO PUBLICADO EL 08/04/2015
NOTIFIQUESE, COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CÚMPLASE
ORIGINAL FIRMADO
MARCOS MANUEL URQUIJO COLLAZOS
Subdirector de Gestión Ambiental
AUTO No. 162 DEL 19 DE MARZO DE 2015
“POR MEDIO DEL CUAL SE INICIA UN TRAMITE DE MODIFICACION DE LICENCIA AMBIENTAL”
El Subdirector de Gestión Ambiental de la Corporación Autónoma Regional del Guavio- CORPOGUAVIO, en ejercicio de las facultades legales delegadas por
el Director General a través de la Resolución 424 de septiembre 8 de 2009, y con base en el artículo 31 numeral 9 de la Ley 99 de 1993, artículos 59 al 98 del
Decreto Ley 2811 de 1974, Decreto 1791 de 1996, Resolución 1967 del 12 de diciembre de 2005 expedida por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo
Sostenible, demás normas concordantes y,
DISPONE
ARTICULO PRIMERO: Iniciar el trámite administrativo de Modificación de la Licencia Ambiental otorgada mediante Resolución No. 277 de 17 de junio
de 2013 solicitado por la sociedad UNIVERSAL STREAM LTDA., identificada con Nit No. 900240289-5, representada legalmente por GUSTAVO
ADOLFO GUTIERREZ CEBALLOS, identificado con cedula de ciudadanía W 10.061.789 y/o quien haga sus veces, para el proyecto de Construcción
y Operación de Centrales Hidroeléctricas "Filos de Agua", Río Guacavia Sector 1 en el Municipio de Medina, Cundinamarca .
ARTICULO SEGUNDO Tener como interesada a cualquier persona natural o jurídica que desee intervenir, de acuerdo con lo establecido en los
artículos 69 y 70 de la Ley 99 de 1993.
ARTICULO TERCERO: Advertir a los interesados que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente,
sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, con lleva la imposición de las sanciones establecidas en la
Ley 1333 de 2009 y las normas que la modifiquen.
ARTICULO CUARTO: Esta Entidad revisará, analizará, evaluará y conceptuará sobre el Estudio de Impacto Ambiental complementario aportado por la
sociedad UNIVERSAL STREAM S.A.S., para efectos de resolver de fondo la mencionada petición, previa visita al área objeto de modificación de la
Licencia Ambiental, por los evaluadores técnicos de la Subdirección de Gestión Ambiental.
ARTICULO QUINTO: Notificar el presente acto administrativo a la sociedad UNIVERSAL STREAM LTDA., identificada con Nit No. 900240289-5,
representada legalmente por GUSTAVO ADOLFO GUTIERREZ CEBALLOS, identificado con cedula de ciudadanía N° 10.061.789 y/o quien haga sus
veces, en la carrera 16 Bis No. 9-50 Pinares de San Martín-Pereira- Risaralda, correo electrónico [email protected], en los
términos de los artículos 67 y 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en forma personal o en su defecto por
aviso que se remitirá a la dirección, al número de fax o al correo electrónico que figuren en el expediente o que puedan obtenerse del registro
mercantil, acompañado de copia íntegra del acto administrativo.
ARTÍCULO SEXTO: Comunicar el presente acto administrativo a las alcaldías municipales de Medina, Cundinamarca, y Cumaral, Meta, y a la
Procuraduría Judicial para Asuntos Ambientales y Agrarios.
ARTICULO SEPTIMO: Publicar el presente acto administrativo en el boletín de la Corporación Autónoma Regional del Guavio -CORPOGUAVIO-,
dando cumplimiento al artículo 70 de la Ley 99 de 1993.
ARTICULO OCTAVO: Contra el presente acto administrativo, por ser de trámite, no procede recurso alguno, de conformidad con lo establecido en el
artículo 75 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
NOTIFIQUESE, COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CÚMPLASE
ORIGINAL FIRMADO
MARCOS MANUEL URQUIJO COLLAZOS
Subdirector de Gestión Ambiental
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BOLETÍN EXTRAORDINARIO PUBLICADO EL 08/04/2015
ÍNDICE NORMATIVO
AUTOS
AUTO 161 DEL 19 DE MARZO DE 2015
AUTO 162 DEL 19 DE MARZO DE 2015
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