16/2015 - Algodón: recolección y carpida

"2015 - Afio del Bicentenano del Congreso de los Pueblos Libres"
..yMi-nideyic de x/ya/a/o-^
wjn/lec u dega/yidad docicd-
BUENOSAIRES, 2 4 ABR 2015
VISTO, el Expediente N° 1.665.525/15 del registro del MINISTERIO
de TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL, y
CONSIDERANDO:
Que por Acta N° 1 de fecha 6 de marzo de 2015, la C O M I S I O N
ASESOfRA REGIONAL CENTRO eleva a consideracidn de la COMlSlON
NACIONAL DE TfRABAJO AGRARIO una propuesta de remuneraciones minimas
para el personal ocupado en las tareas de CARPIDA DE A L G O D O N , en el ambito
de la provincia de SANTA FE.
Que, analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido
las representaciones sectoriales en cuanto a la pertinencia del incremento en las
remuneraciones mfnimas y en el jornai minimo garantizado correspondiente para la
actividad, debe procederse a su determinacidn.
Que asimismo, deciden instaurar una Cuota Aporte de Solidaridad
Gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores que se
desempefian en al marco de la presente actividad, y determinar su plazo de
vigencia, limites de aplicacidn y modo de percepcidn por la entidad sindical
signataria.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas
por el articulo 89 de la Ley N° 26.727.
Por ello,
LA COMlSlON NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
RESUELVE:
ARTICULO 1°.- Fijanse las remuneraciones minimas para el personal ocupado en
las tareas de CARPIDA DE A L G O D O N , en el ambito de la provincia de SANTA
FE, con vigencia a partir del 1° de marzo de 2015 y del 1° de septiembre de
2015, hasta el 29 de abril de 2016, en las condiciones que se consignan en los
Anexos 1 y 11 que forma parte integrante de la presente Resolucidn.
ARTfCULO 2°.- Las remuneraciones establecidas en la presente mantendran su
vigencia aun una vez vencido el plazo previsto en el articulo 1°, hasta tanto no
sean reemplazadas por las fijadas en una nueva Resolucidn.
ARTfCULO 3°.- Las remuneraciones que la presente aprueba no llevan incluidas la
parte proporcional del sueldo anual compiementario.
"2015 - Afio del Bicentenario del Congreso de los Pueblos Libres"
y
>..viiniiiCyio de. /ycmaio,
w n / l e c y yeaa/yicmd yodcd-
ARTfCULO 4°.- Las remuneraciones a que se refiere la presente resolucidn, seran
objeto de los aportes y contribuciones previstas por las leyes previsionales y
asistenciales y de las retenciones por cuotas sindicales ordinarias. En caso de
aportes y contribuciones a obras sociales y entidades similares, los mismos se
limitaran a lo previsto en las leyes vigentes que reglamentan la materia.
ARTfCULO 5°.- Establecese que los empleadores actuaran como agentes de
retencidn de la cuota de solidaridad que deberan descontar por el plazo mas abajo
indicado a todos los trabajadores comprendidos en el marco de la presente
Resolucidn, la que se establece en el DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el
total de las remuneraciones de dicho personal. Los montos retenidos en tal concepto
deberan ser depositados hasta el dia 15 de cada mes en la cuenta especial de la
U.A.T.R.E. N° 26-026/48 del Banco de la Nacidn Argentina. Los afiliados a la
asociacidn sindical signataria de la presente quedan exentos de pago de la cuota
solidaria. La retencidn precedentemente establecida regira a partir de la vigencia de
la presente Resolucidn y por el termino de DOS (2) meses.
ARTICULO 6°.- Registrese, comuniquese, publiquese, dese a la Direccidn Nacional
del Registro Oficial y archivese.
RESOLUCION C.N.T.A.
EstefanUrSEAIN
eria y Pesca
Lie. Daniel ASSEFF
^p.CONINAGRO
SrTl
Rep. U.A.T.R.E.
Sr. Jorge HERRERA
Rep. U.A.T.R.E
"2015 - Afio del Bicentenario del Congreso de los Pueblos Libres"
y. y
r '^
yUeiaiieyio de^/yadicdo,
W'/n/dec y u / e y a d d a d y o d a d -
ANEXO I
REMUNERACIONES MfNIMAS PAIRA EL PERSONAL QUE SE DESEMPENA EN
TAREAS DE CARPIDA DE A L G O D O N . EN EL AMBITO DE LA PROVINCIA DE
SANTA FE.
VIGENCIA: desde 1° de marzo de 2015, hasta el 31 de agosto de 2015.
$
Sin S.A.C.
Jornai minimo garantizado
290,00
Raleo de lineas de hasta VEINTE (20) centimetros de ancho, limpio de
yuyos por empleo de herbicidas, por cada CIEN (100) metros
1,03
Carpida de lfneas de hasta VEINTE (20) centfmetros de ancho,
normalmente infectado de yuyos, inclusive "gramilla forestal", o paste
colchdn, por cada CIEN (100) metros
1,90
Carpida de lineas de hasta VEINTE (20) centimetros de ancho,
semicubierto de "gramilla forestal" o paste colchdn, por cada CIEN (100)
metros
3,73
ys^
/
/
"2015 - Afio del Bicentenario del Congreso de los Pueblos Libres"
•y
. d/i/nideyiyo de d/ycd^a/.o,
0yH/dec y y e y u d d a d y o d a d
ANEXO II
REMUNERACIONES Ml'NlMAS PAfRA EL PERSONAL QUE SE DESEMPENA EN
TAREAS DE CARPIDA DE A L G O D O N , EN EL A M B I T O DE LA PROVINCIA DE
SANTA FE.
VIGENCIA: desde 1° de septiembre de 2015, hasta el 29 de febrero de 2016.
$
Sin S.A.C.
Jornai minimo garantizado
301,60
Raleo de lfneas de hasta VEINTE (20) centfmetros de ancho, limpio de
yuyos por empleo de herbicidas, por cada CIEN (100) metros
1,07
Carpida de lfneas de hasta VEINTE (20) centimetros de ancho,
normalmente infectado de yuyos, inclusive "gramilla forestal", o paste
colchdn, por cada CIEN (100) metros
1,98
Carpida de lineas de hasta VEINTE (20) centimetros de ancho,
semicubierto de "gramilla forestal" o paste colchdn, por cada CIEN (100)
metros
3,87
y / y--
yy/'
y
.-
'--'•'
.ydx'"'
y ^ " "
^
.
y
/.
J