"2015 - Afio del Bicentenano del Congreso de los Pueblos Libres" ..yMi-nideyic de x/ya/a/o-^ wjn/lec u dega/yidad docicd- BUENOSAIRES, 2 4 ABR 2015 VISTO, el Expediente N° 1.665.525/15 del registro del MINISTERIO de TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL, y CONSIDERANDO: Que por Acta N° 1 de fecha 6 de marzo de 2015, la C O M I S I O N ASESOfRA REGIONAL CENTRO eleva a consideracidn de la COMlSlON NACIONAL DE TfRABAJO AGRARIO una propuesta de remuneraciones minimas para el personal ocupado en las tareas de CARPIDA DE A L G O D O N , en el ambito de la provincia de SANTA FE. Que, analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las representaciones sectoriales en cuanto a la pertinencia del incremento en las remuneraciones mfnimas y en el jornai minimo garantizado correspondiente para la actividad, debe procederse a su determinacidn. Que asimismo, deciden instaurar una Cuota Aporte de Solidaridad Gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores que se desempefian en al marco de la presente actividad, y determinar su plazo de vigencia, limites de aplicacidn y modo de percepcidn por la entidad sindical signataria. Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el articulo 89 de la Ley N° 26.727. Por ello, LA COMlSlON NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO RESUELVE: ARTICULO 1°.- Fijanse las remuneraciones minimas para el personal ocupado en las tareas de CARPIDA DE A L G O D O N , en el ambito de la provincia de SANTA FE, con vigencia a partir del 1° de marzo de 2015 y del 1° de septiembre de 2015, hasta el 29 de abril de 2016, en las condiciones que se consignan en los Anexos 1 y 11 que forma parte integrante de la presente Resolucidn. ARTfCULO 2°.- Las remuneraciones establecidas en la presente mantendran su vigencia aun una vez vencido el plazo previsto en el articulo 1°, hasta tanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva Resolucidn. ARTfCULO 3°.- Las remuneraciones que la presente aprueba no llevan incluidas la parte proporcional del sueldo anual compiementario. "2015 - Afio del Bicentenario del Congreso de los Pueblos Libres" y >..viiniiiCyio de. /ycmaio, w n / l e c y yeaa/yicmd yodcd- ARTfCULO 4°.- Las remuneraciones a que se refiere la presente resolucidn, seran objeto de los aportes y contribuciones previstas por las leyes previsionales y asistenciales y de las retenciones por cuotas sindicales ordinarias. En caso de aportes y contribuciones a obras sociales y entidades similares, los mismos se limitaran a lo previsto en las leyes vigentes que reglamentan la materia. ARTfCULO 5°.- Establecese que los empleadores actuaran como agentes de retencidn de la cuota de solidaridad que deberan descontar por el plazo mas abajo indicado a todos los trabajadores comprendidos en el marco de la presente Resolucidn, la que se establece en el DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total de las remuneraciones de dicho personal. Los montos retenidos en tal concepto deberan ser depositados hasta el dia 15 de cada mes en la cuenta especial de la U.A.T.R.E. N° 26-026/48 del Banco de la Nacidn Argentina. Los afiliados a la asociacidn sindical signataria de la presente quedan exentos de pago de la cuota solidaria. La retencidn precedentemente establecida regira a partir de la vigencia de la presente Resolucidn y por el termino de DOS (2) meses. ARTICULO 6°.- Registrese, comuniquese, publiquese, dese a la Direccidn Nacional del Registro Oficial y archivese. RESOLUCION C.N.T.A. EstefanUrSEAIN eria y Pesca Lie. Daniel ASSEFF ^p.CONINAGRO SrTl Rep. U.A.T.R.E. Sr. Jorge HERRERA Rep. U.A.T.R.E "2015 - Afio del Bicentenario del Congreso de los Pueblos Libres" y. y r '^ yUeiaiieyio de^/yadicdo, W'/n/dec y u / e y a d d a d y o d a d - ANEXO I REMUNERACIONES MfNIMAS PAIRA EL PERSONAL QUE SE DESEMPENA EN TAREAS DE CARPIDA DE A L G O D O N . EN EL AMBITO DE LA PROVINCIA DE SANTA FE. VIGENCIA: desde 1° de marzo de 2015, hasta el 31 de agosto de 2015. $ Sin S.A.C. Jornai minimo garantizado 290,00 Raleo de lineas de hasta VEINTE (20) centimetros de ancho, limpio de yuyos por empleo de herbicidas, por cada CIEN (100) metros 1,03 Carpida de lfneas de hasta VEINTE (20) centfmetros de ancho, normalmente infectado de yuyos, inclusive "gramilla forestal", o paste colchdn, por cada CIEN (100) metros 1,90 Carpida de lineas de hasta VEINTE (20) centimetros de ancho, semicubierto de "gramilla forestal" o paste colchdn, por cada CIEN (100) metros 3,73 ys^ / / "2015 - Afio del Bicentenario del Congreso de los Pueblos Libres" •y . d/i/nideyiyo de d/ycd^a/.o, 0yH/dec y y e y u d d a d y o d a d ANEXO II REMUNERACIONES Ml'NlMAS PAfRA EL PERSONAL QUE SE DESEMPENA EN TAREAS DE CARPIDA DE A L G O D O N , EN EL A M B I T O DE LA PROVINCIA DE SANTA FE. VIGENCIA: desde 1° de septiembre de 2015, hasta el 29 de febrero de 2016. $ Sin S.A.C. Jornai minimo garantizado 301,60 Raleo de lfneas de hasta VEINTE (20) centfmetros de ancho, limpio de yuyos por empleo de herbicidas, por cada CIEN (100) metros 1,07 Carpida de lfneas de hasta VEINTE (20) centimetros de ancho, normalmente infectado de yuyos, inclusive "gramilla forestal", o paste colchdn, por cada CIEN (100) metros 1,98 Carpida de lineas de hasta VEINTE (20) centimetros de ancho, semicubierto de "gramilla forestal" o paste colchdn, por cada CIEN (100) metros 3,87 y / y-- yy/' y .- '--'•' .ydx'"' y ^ " " ^ . y /. J
© Copyright 2024 ExpyDoc