“A PAGAR UTILIDADES” - GLG Asesores Empresariales

boletín mensual abril 2015
1
Servicio de
Administración Tributaria
A. Prórroga para el envío de la contabilidad electrónica
B. Actualizan lista de contribuyentes que emiten comprobantes apócrifos
2
Procuraduría de la Defensa del
Contribuyente
A. Franquiciatarios al régimen de incorporación fiscal
B. Prodecon sugiere al SAT publicar los datos de contribuyentes que comprobaron no simular operaciones
3
Temas Fiscales
A. Reparto de utilidades
B. Aviso para presentar Dictamen sobre remuneraciones para el estado de Veracruz
C. Anteproyecto de la 2da RMRMF 2015
4 Seguridad Social
A. Avisos para presentar dictamen de IMSS e INFONAVIT
B. Trámites digitales del IMSS
C. IMSS aclara regla para la obtención de cumplimiento de obligaciones patronales
5 Legal
A. Licenciamiento de marca
6 Principales indicadores fiscales
A. INPC a marzo 2015
B. Salarios mínimos 2015
C. Tasas de recargo
“A PAGAR
UTILIDADES”
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GLG Asesores Empresariales es una organización de
profesionales en Consultoría Tributaria, Derecho Corporativo y Contaduría Pública constituidos jurídicamente como una Sociedad Civil.
Con el fin de lograr un óptimo desempeño en cada
uno de los servicios que ofrecemos a la comunidad
empresarial, nos hemos organizado en departamentos especializados que interactúan entre sí para permitir la formación de personal experimentado que
sea un respaldo para el empresario en su diaria toma
de decisiones.
Nuestro compromiso
Para enfrentar juntos el reto del futuro debemos
actuar con creatividad y estar actualizados y preparados, consistiendo dicha preparación fundamentalmente en estar siempre informados.
Nuestro compromiso con ustedes es estar permanentemente informados y comunicarles de todo en cuanto a nuestra materia corresponde. Solo así estaremos
en condiciones de ayudarles a alcanzar sus objetivos
proporcionándoles un servicio de alta calidad que satisfaga completamente sus expectativas.
EDITORES
GLG Asesores Empresariales
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DISEÑO EDITORIAL
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boletín mensual abril 2015
Servicio de
Administración Tributaria
A.
PRÓRROGA PARA EL ENVÍO DE LA CONTABILIDAD ELECTRÓNICA
El pasado 06 de abril La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través del Servicio de Administración Tributaria (SAT), informó que con el
fin de que los contribuyentes puedan tener el tiempo suficiente para
integrar los archivos de su Contabilidad Electrónica relativos al catálogo
de cuentas y la balanza de comprobación de los meses de enero y febrero, tendrán hasta el 30 de abril de 2015 para enviarlos.
Asimismo invita a los contribuyentes a que realicen su envío con tiempo
y si tienen dudas se acerquen a los canales de orientación del SAT en sat.
gob.mx, Infosat y redes sociales.
El citado comunicado lo podrá consultar en el siguiente link:
http://www.sat.gob.mx/sala_prensa/comunicados_nacionales/Paginas/com2015_043.aspx
B.
ACTUALIZAN LISTA DE CONTRIBUYENTES QUE EMITEN COMPROBANTES APÓCRIFOS
El pasado 06 de abril se publicó a través del Diario Oficial de la Federación el OFICIO 500-05-2015-7905 mediante el cual se notifica a los
contribuyentes que emitieron comprobantes apócrifos que no ejercieron el derecho de desvirtuar los hechos que llevaron a la autoridad a
notificarlos, que se actualiza por tal motivo de manera definitivamente
su situación.
Dicha lista de contribuyentes la podrán consultar en el siguiente link:
http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5387837&fecha=06/04/2015
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boletín mensual abril 2015
Procuraduría de la defensa
del contribuyente
A.
FRANQUICIATARIOS AL RÉGIMEN DE INCORPORACIÓN
FISCAL
La PRODECON a través de su página de internet publicó la Recomendación Sistémica 2/2015, en el que sugiere al SAT atender el nuevo paradigma de protección de derechos fundamentales, esta Procuraduría
de la Defensa del Contribuyente RECOMIENDA al Servicio de Administración Tributaria otorgar plena vigencia a lo dispuesto por el artículo 1°
de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, conforme
al cual se encuentra obligado a interpretar las normas favoreciendo la
protección más amplia para las personas; por lo tanto, tutelar el principio de igualdad a través de la modificación de la Regla 3.13.1 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2015, a efecto de que los contribuyentes
franquiciatarios personas físicas que cumplan con las condiciones y
requisitos que establece el primer párrafo del artículo 111 de la LISR,
puedan tributar en el Régimen de Incorporación Fiscal.
Para consultar la información anterior ingresar al siguientes link:
http://www.prodecon.gob.mx/Documentos/RecomendacionesSistemicas/2015/recomendacion-sistemica-02-2015/
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boletín mensual abril 2015
B.
PRODECON SUGIERE AL SAT PUBLICAR LOS DATOS DE CONTRIBUYENTES QUE COMPROBARON NO
SIMULAR OPERACIONES
La PRODECON a través de su página de internet publicó Análisis Sistemático 04/2015, en el que sugiere al SAT publicar los datos de contribuyentes que comprobaron no simular operaciones, atendiendo al nuevo
paradigma de protección de derechos fundamentales, la Procuraduría de
la Defensa del Contribuyente sugiere al Servicio de Administración Tributaria que a fin de salvaguardar los derechos de los contribuyentes que
lograron acreditar que no se ubican en los supuestos previstos en el primer párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, adopte
buenas prácticas administrativas publicando en un lugar visible de su página de internet, un listado aparte con los datos que contengan este tipo
de contribuyentes.
Para mayor información ingresar al siguiente link:
http://www.prodecon.gob.mx/Documentos/AnalisisSistemicos/2015/04-2015-analisis-sistemico/#p=6
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boletín mensual abril 2015
Temas Fiscales
A.
REPARTO DE UTILIDADES
A más tardar en mayo tratándose de las Personas Morales, y en junio
de Personas Físicas deberán otorgar a sus trabajadores el reparto de las
utilidades de las empresas.
El artículo 123, fracción IX, apartado A de nuestra Constitución establece el
derecho que tienen los trabajadores a participar en las ganancias que obtiene
una empresa o patrón de acuerdo con su declaración fiscal por su actividad
productiva o servicios.
ASPECTOS LABORALES
Derecho del trabajador
Los trabajadores participarán en las utilidades de las empresas en un porcentaje del 10% sobre la renta gravable determinada por patrón en su declaración anual.
Después de haber presentado la declaración anual, el patrón deberá
otorgar copia a los trabajadores, dentro de los diez días siguientes a la
presentación, dicha declaración estará a disposición de los trabajadores
durante treinta días para que en su caso éstos presenten las objeciones
ante la Secretaria de Hacienda y Crédito Público.
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boletín mensual abril 2015
SIN DERECHO
• Directores, administradores y
gerentes generales.
• Socios o accionistas.
• Trabajadores de confianza si el
salario que perciben es mayor
del que corresponda al trabajador
sindicalizado de más alto salario,
o a falta de esté al trabajador de
planta con la misma característica, se considerará este salario
aumentado en un 20%, como
salario máximo.
• Los trabajadores domésticos.
• Los trabajadores eventuales cuando hayan laborado menos de 60
días durante el año.
• Profesionistas, técnicos y otros,
que mediante el pago de honorarios presten sus servicios, sin
existir una relación de trabajo
subordinado.
CON DERECHO
• Las personas físicas que desarrollen un trabajo personal
subordinado, mediante el
pago de una remuneración.
• Madres trabajadoras durante
el período pre y post natal.
• Trabajadores de confianza
si el salario que perciben es
menor del que corresponda
al trabajador sindicalizado
de más alto salario, o a falta de esté al trabajador de
planta con la misma característica, se considerará este
salario aumentado en un
20%, como salario máximo.
• Los trabajadores domésticos.
• Trabajadores con riesgo de
trabajo durante la incapacidad temporal.
REPARTO DE UTILIDADES
La utilidad repartible se dividirá en dos partes iguales como sigue:
Se repartirá por igual de acuerdo a:
En proporción al:
• No. de días trabajados independientemente de los salarios.
• Al monto de los salarios
devengados.
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boletín mensual abril 2015
DÍAS QUE SE CONSIDERAN COMO LABORADOS PARA EL REPARTO DE
LAS UTILIDADES
DÍAS LABORABLES
• Incapacidad pre y post natal
• Incapacidad temporal por
riesgo de trabajo
• Permiso con goce de salario
por nacimiento, matrimonio
• Días festivos
• Descansos semanales
• Vacaciones
• Permiso para el desempeño de
comisiones sindicales
DÍAS NO LABORABLES
• Ausencias injustificadas
• Incapacidad
por enfermedad general
• Licencias con goce de
sueldo
SUELDO QUE SE CONSIDERA PARA EL REPARTO DE LAS UTILIDADES
SE CONSIDERA PARTE DEL SALARÍO
La cuota diaria, en caso de ser variable
por unidad de obra, comisión o destajo, se tomará como salario diario el
promedio de las percepciones obtenidas en el año.
NO SE CONSIDERA PARTE DEL SALARÍO
Tiempo extraordinario, las gratificaciones, percepciones, habitación, primas,
comisiones, prestaciones en especie o
cualquier otra prestación distinta al sueldo.
NORMAS PARA LA DETERMINACIÓN DE LA PTU POR CADA TRABAJADOR
La Comisión
Integrada por
representantes
laborales y patronales determinará
la partipación de
cada trabajador , y
lo fijará en un lugar
visible.
Si derivado de
lo anterior, no se
ponen de acuerdo, el inspector
decidirá.
Les podrán hacer
las observaciones
que juzguen convenientes dentro
de quince días.
Si resultan
objeciones se
resolverán por la
Comisión en un
plazo de quince
días.
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boletín mensual abril 2015
No repartirán utilidades las siguientes empresas:
•
•
•
•
•
Empresas de nueva creación, en el primer año.
Dedicadas a elaborar productos nuevos, durante los dos primeros años.
Las empresas extractivas, durante el periodo de exploración.
Instituciones de asistencia privada sin fines de lucro, debidamente reguladas.
El IMSS y las instituciones púbicas descentralizadas culturales,
asistenciales o de beneficencia.
• Empresas cuyo capital sea menor que el fijado por la Secretaria
del Trabajo y Previsión Social, con ingresos para efectos de ISR
menores a 300,000 pesos.
Fecha de pago
Los patrones están obligados a pagar utilidades a sus trabajadores, dentro de un período no mayor a 60 días contados a partir de la fecha en que
se presentó o debió presentar la declaración anual ante la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público.
El plazo para entregar las utilidades es del 1 de abril al 30 de mayo, tratándose de personas morales y del 1 de mayo al 29 de junio si se trata de
personas físicas.
OTRAS CONSIDERACIONES LABORALES DEL REPARTO DE UTILIDADES
• Los trabajadores que prestaron sus servicios durante el ejercicio, tienen derecho a recibir utilidades, independientemente que al determinar la participación ya no laboren en la empresa.
• El monto de las utilidades a repartir, se verá aumentado en su caso,
con las utilidades no cobradas del ejercicio anterior.
• Cuando los ingresos de la persona física o moral se deriven exclusivamente de su trabajo, por arrendar bienes o cobrar créditos y sus
intereses los patrones no estarán obligados a pagar PTU de más de
un mes de salario mínimo.
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ASPECTOS FISCALES
DETERMINACIÓN DE PARTICIPACIÓN EN LAS UTILIDADES
DE LOS TRABAJADORES
Con motivo de la Reforma Fiscal 2014, es importante considerar las modificaciones que sufrió la determinación de la base gravable para el cálculo de la PTU generada en el ejercicio 2014 a repartir en 2015.
En el ejercicio 2014, dicha base se determinará de conformidad con los
artículos cuarto y quinto párrafo del artículo 9, y artículo noveno transitorio fracción XXXIV de la LISR 2014 conforme a lo siguiente:
INGRESOS ACUMULABLES
Menos:
Salarios pagados exentos no deducibles (47% o 53%)
Menos:
Deducciones Autorizadas considerando la depreciación
fiscal histórica que hubiere correspondido de no haber
aplicado la deducción inmediata a bienes de activos fijos
en ejercicios anteriores a 2014.
Igual:
Base para PTU
De acuerdo a lo anterior, podemos ver que las adecuaciones a las disposiciones en la LISR respecto a la base gravable para PTU, se pretende
homologar el procedimiento de determinación previsto en el artículo 123
inciso e, fracción IX de nuestra Constitución.
EFECTOS FISCALES DE LA PTU
Para los contribuyentes que las otorgan:
• No será deducible la PTU generada en el ejercicio.
• Se disminuye de la Utilidad o se adiciona a Pérdida Fiscal, siempre y
cuando ésta se encuentre efectivamente pagada.
• Deberán de efectuar las retenciones y enteros de ISR, que tendrán el
carácter de pago provisional a cuenta del impuesto anual.
• Para estos efectos hay un cálculo opcional previsto en el artículo 142
del Reglamento de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, para obtener la
proporción mensual de esta percepción anual.
• De la utilidad fiscal estimada para efectos de los pagos provisionales,
se puede disminuir el monto de la PTU pagada en el mismo ejercicio y
se deberá disminuir, por partes iguales, en los pagos provisionales correspondientes de mayo a diciembre del ejercicio fiscal de que se trate.
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boletín mensual abril 2015
Para las Personas Físicas que la reciben:
• Se considera ingreso exento hasta por el equivalente de 15 días de
salario mínimo general del área geográfica del trabajador, lo restante
será ingreso gravado para el Impuesto Sobre la Renta.
B.
AVISO PARA PRESENTAR DICTAMEN SOBRE
REMUNERACIONES PARA EL ESTADO DE VERACRUZ
En el mes de abril vence el plazo para que lo contribuyentes presente el
aviso para cumplir con la obligación que establece Código Financiero del
Estado de Veracruz que es el de Dictaminar la determinación y pago del
Impuesto Sobre Erogaciones por Remuneraciones al Trabajo Personal
por medio de contador público autorizado, a más tardar en el último día
hábil del mes de julio de cada ejercicio.
Es por lo anterior que a continuación se describen los aspectos relevantes para el cumplimiento de esta obligación:
SUJETOS OBLIGADOS A PRESENTAR DICTAMEN:
• Contribuyentes que en el ejercicio inmediato anterior hayan tenido
más de 150 trabajadores, aun cuando alguno de ellos o todos se hayan dado de baja al final del mencionado ejercicio.
• Los contribuyentes que en el ejercicio inmediato anterior, dentro
de las deducciones, hayan realizado pagos iguales o superiores a
$4,000,000.(cuatro millones de pesos) por sueldos y salarios por la
prestación de servicios personales subordinados, así como los conceptos señalados en el artículo 98 del Código Financiero para el Estado de Veracruz.
• Si el contribuyente, persona física o moral, tiene como actividad preponderante la contratación de servicios personales subordinados, independientemente de que dicha contratación se haga bajo cualquier
figura, ya sea que se encuentre o no en los supuestos establecidos en
los puntos anteriores.
No obstante a lo anterior, los contribuyentes que no se encuentren obligados a dictaminarse podrán ejercer la opción de hacerlo.
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boletín mensual abril 2015
AVISO PARA PRESENTAR DICTAMEN
• Los contribuyentes obligados así como los que optaron por dictaminarse deberán presentar el aviso a más tardar el día 30 de abril.
• El aviso se deberá presentar en la Dirección General de Recaudación de la Secretaría, en tres tantos con firmas autógrafas.
En el Aviso se deberá señalar un domicilio dentro de la circunscripción territorial del Estado para oír y recibir notificaciones.
• Los formatos los podrán consultar en:
http://www.veracruz.gob.mx/finanzas/formatos/
Cabe resaltar, las multas que aplicarían de no cumplir con la presentación del citado aviso que van de 15 a 100 días de salario mínimo (De $ 1024.20 a $ 6828.00).
C.
ANTEPROYECTO DE LA 2DA RMRMF 2015
El pasado 07 de abril se publicó en la página del SAT un Anteproyecto
de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea
Fiscal para 2015 y su Anexo 23, cuyas actualizaciones son las siguientes:
Información de operaciones relevantes (2.8.1.16.)
Los contribuyentes podrán presentar la forma oficial 76 “Información de
Operaciones Relevantes”, manifestando las operaciones que se hubieran celebrado en el trimestre de que se trate. En caso de que los contribuyentes no realicen en el periodo las operaciones que señala dicho
formato no se deberá presentar.
Los contribuyentes distintos de aquellos que componen el sistema financiero, quedaran relevados de declarar las operaciones cuyo monto
acumulado en el periodo de que se trate sea inferior a $60, 000,000.00
Nuevo plazo para el cumplimento de la información de operaciones relevantes
Los contribuyentes que realizaron operaciones en el ejercicio 2014 por los
que se encuentren obligados a presentar la forma oficial 76 “información
de operaciones relevantes”, podrán cumplir con dicha obligación a más
tardar el 31 de diciembre de 2015, presentando una forma oficial en la que
se incluya todas las operaciones realizadas en el ejercicio. (Art. TERCERO)
Prórroga para el envío de la contabilidad electrónica
Los contribuyentes personas físicas y morales podrán enviar la información contable relativo al catálogo de cuentas y la balanza de comprobación correspondiente a los meses de enero y febrero, a más tardar el 30
de abril de 2015 (Art. CUARTO)
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boletín mensual abril 2015
Seguridad Social
A.
AVISOS PARA PRESENTAR DICTAMEN DE
IMSS E INFONAVIT
En el mes de abril vence el plazo que tienen los patrones para presentar
los avisos para la presentación del dictamen sobre el cumplimiento de
las obligaciones ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), que
la Ley y el Reglamento del Seguro Social imponen como obligatorio para
los patrones con más de 300 trabajadores; así como aquellos que opten
por dictaminar de manera voluntaria sus aportaciones al INFONAVIT.
AVISO PARA DICTAMEN DE IMSS
El dictamen del cumplimiento de obligaciones ante el IMSS es obligatorio para aquellos patrones que hayan tenido como promedio anual
durante el ejercicio inmediato anterior 300 o más trabajadores, o bien
para quienes no reúnan este requisito pueden optar por presentar el
dictamen de manera voluntaria. (Artículo 16 de la Ley del Seguro Social).
Para el último supuesto los avisos voluntarios para la presentación de
dictamen deberán ser:
• Espontáneo
• Inducido por visita domiciliaria
• Inducido por solicitud patronal, por invitación del Instituto
a la corrección
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boletín mensual abril 2015
El aviso para poder formular el dictamen se presentará ante la Subdelegación
del IMSS que corresponda el domicilio fiscal del patrón, o bien A través del
Sistema Único de Dictamen por Internet (SUDINET), los documentos que necesitas para presentar el aviso son los siguientes:
DE MANERA PRESENCIAL:
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•
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•
•
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Formato de “Aviso de dictamen para
efectos del Seguro Social”
Formato “Para patrones con más de
un registro patronal” Anexo 1
Formato “Para patrones con Registro
Patronal Único (RPU)” Anexo 2
Acta constitutiva de la sociedad y modificaciones inscritas en el Registro
Público de la Propiedad y del Comercio, en original y copia.
Documento que acredite al representante legal, en original y copia.
Identificación oficial con fotografía y
firma del solicitante, en original y copia.
Documento que acredite la inscripción en el Registro de Contadores
Públicos del Instituto del Contador
Público autorizado que dictamina.
EN LÍNEA:
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•
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•
•
•
•
•
•
Número Patronal de Identificación
Electrónica
Certificado Digital, para acceder a la página de Sistema Único de Dictamen por
Internet (SUDINET)
Firma Electrónica Avanzada
Deberá cubrir los datos que solicite el
sistema y generar el acuse de recibo,
mismo que deberá presentar en original
y copia en la Subdelegación correspondiente, acompañado por los siguientes
documentos:
•
Acta constitutiva de la sociedad o asociación y modificaciones (inscritas en el Registro
Público de la Propiedad y del
Comercio)
•
Documento que acredite al representante legal
Identificación oficial con fotografía y
firma del solicitante, en original y copia.
Documento que acredite la inscripción
en el Registro de Contadores Públicos
del Instituto del Contador Público autorizado que dictamina
Los patrones que presenten aviso subsecuente, solamente tendrán que presentar
el Acta constitutiva de la sociedad o asociación, con las modificaciones debidamente
inscritas en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio que corresponda
Los patrones de la industria de la construcción podrán dictaminar cada una de sus
obras abarcando el período completo de
ejecución de la obra, sin que los releve de la
obligación de dictaminarse por el ejercicio
fiscal inmediato anterior conforme al artículo 16 de la Ley del Seguro Social
Los patrones con Registro Patronal Único
(RPU) deberán anexar a los documentos,
una carta de aceptación por parte del patrón de las condiciones en que operará el
Registro Patronal Único
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boletín mensual abril 2015
El aviso se entenderá por aceptado si en un plazo de 15 días hábiles posteriores a su presentación no recae alguna notificación al respecto del instituto.
El formato del citado aviso lo podrá consultar en el siguiente link:
http://www.imss.gob.mx/sites/all/statics/pdf/tramites-cp/2_DICP-02.pdf
AVISO PARA DICTAMEN DEL INFONAVIT
A diferencia de las disposiciones del IMSS el dictamen de INFONAVIT
se presenta de manera voluntaria, para ello los patrones que opten por
dictaminar el cumplimiento de sus obligaciones patronales en materia
de aportaciones, deberán presentar el aviso mediante los formatos autorizados, el trámite se lleva a cabo en el área de Fiscalización de la delegación del INFONAVIT que corresponda al domicilio fiscal de tu empresa.
En el caso del giro de la construcción, puedes llevar el aviso con una relación
de obras, o bien, hacerlo por cada una de ellas. En este caso, el periodo comprendido es el mismo de la ejecución de la obra.
El formato DI-01 para presentar el aviso lo podrá consultar en el siguiente link:
http://portal.infonavit.org.mx/wps/wcm/connect/infonavit/patrones/que_tramites_puedes_hacer/dictamenes+fiscal+e+infonavit/dictamenes+fiscal+e+infonavit
B.
TRÁMITES DIGITALES DEL IMSS
El Instituto Mexicano de Seguro Social (IMSS) anunció en su página de
internet que ya puedes realizar tus tramites a través de la nueva herramienta denominada IMSS DIGITAL; estrategia para evolucionar al IMSS
y adaptarlo a la nueva realidad de servicios digitales, esto mediante un
nuevo modelo de atención, vía electrónica, sin la necesidad de asistir
personalmente a las oficinas del Instituto, los trámites liberados para los
patrones y derechohabientes son los siguientes:
PATRON
•
•
•
•
Alta Patronal e Inscripción en el Seguro de Riesgo de Trabajo o Reanudación de Actividades, Persona Física.
Modificación Patronal por: Cambio
de Actividad, Incorporación de Actividades, Compra de Activos, Comodato, Enajenación, Arrendamiento,
Fideicomiso Traslativo.
Corrección Patronal (Solicitud, prórroga y presentación).
Estado de adeudo
EN LÍNEA:
•
Solicitud de Número de
Seguridad Social
•
Consultar si están vigentes tus
Derechos en el IMSS
•
Registrar a tu familia en el IMSS
•
Cambiarte de Clínica
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boletín mensual abril 2015
Los trámites anteriormente citados se realizaran en portal del IMSS a través
de la herramienta Escritorio Virtual y para registrarte solo necesitas CURP,
FIEL y correo electrónico.
Para consultar los trámites antes mencionados consultar el siguiente link:
http://www.imss.gob.mx/tramites
Para ingresar al escritorio virtual a realizar alguno de los trámites consultar
el siguientes link:
http://serviciosdigitales.imss.gob.mx/portal-web/portal
C.
IMSS ACLARA REGLA PARA LA OBTENCIÓN DE
CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES PATRONALES
En nuestro boletín del mes pasado tocamos el tema de las reglas del IMSS
para obtener la opinión de cumplimiento de las obligaciones patronales,
ahora el instituto mexicano del seguro social da a conocer el acuerdo ACDO.
SA1.HCT.250315/62.P.DJ,publicado en el Diario Oficial de la Federación el día
de 03 de abril, en donde se modifica la regla Primera del Anexo Único perteneciente al acuerdo ACDO.SA1.HCT.101214/281.P.DIR relativo a la solicitud
de emisión de la opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales ante el
Instituto.
En dicha regla se establece quiénes son los sujetos obligados a obtener la
opinión referida, es por ello que la modificación consiste en que aquellos
que busquen acceder a la autorización de subsidios y estímulos que las dependencias y entidades concedan hasta por $30,000.00, ahora debe decir:
“excepto hasta por la cantidad de $30,000.00”
Es por lo anterior que el instituto aclara que las entidades gubernamentales
no deberán solicitar dicha opinión a quienes busquen acceder a subsidios o
estímulos menores o igual a $30,000.00.
Los citados acuerdos los podrán consultar en los siguientes links:
http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5383743&fecha=27/02/2015
http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5387778&fecha=03/04/2015
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boletín mensual abril 2015
Legal
A.
LINCENCIAMENTO DE MARCA
En términos de lo señalado en la Propiedad Industrial, entendemos que
una marca es todo signo visible que distinga productos o servicios de
otros de su misma especie o clase en el mercado, es decir, es la distinción
que presenta el producto o servicio haciendo que sea identificable para
el público en general.
En muchas ocasiones, el titular de una marca, por así convenir sus intereses, no explota directamente la marca y concede el uso de marca
a un tercero, pudiendo éste ser persona física o moral; para este caso
la Ley de Propiedad Industrial prevé en su artículo 136 que el titular del
registro de una marca podrá ceder su uso mediante la celebración de un
convenio, a una o más personas; éste acuerdo se formaliza a través de la
suscripción de un contrato de licenciamiento de marca.
El contrato de licenciamiento de marca es un convenio mediante el cual
el titular de una marca (quien tiene el carácter de licenciante) concede
a un tercero (quien comparece en su carácter de licenciatario) el uso de
una o más marcas, e incluso puede estipularse el uso de una marca en
trámite aún sin respuesta favorable emitida por el Instituto Mexicano de
la Propiedad Industrial (IMPI); dicho contrato debe estipular, entre otras
cosas, los derechos, obligaciones y alcances de cada una de las partes
que participan en él. Los productos que se vendan o los servicios que se
presten por el usuario o licenciatario deberán ser de la misma calidad
que los fabricados o prestados por el titular de la marca.
Además de lo anterior, es importante mencionar que el contrato de licenciamiento se inscriba ante el IMPI para que la licencia surta efectos
contra tercero; y para que el titular pueda acreditar el uso de la marca,
pues en términos de la Ley en la materia, el uso de la marca por el usuario que tenga concedida licencia inscrita en el Instituto, se considerará
como realizado por el titular de la marca.
En caso de que, adicional al uso, el titular de una marca transmita conocimientos técnicos o se proporcione asistencia técnica a un tercero para
que éste pueda producir o vender bienes o prestar servicios, se considerará como Franquicia, dicho contrato deberá cumplir con otras disposiciones específicas al caso de franquicia, previstas en la misma Ley de
Propiedad Industrial.
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boletín mensual abril 2015
Principales indicadores fiscales
A.
ÍNDICE NACIONAL DE PRECIOS AL CONSUMIDOR
Fecha de publicación en el DOF
Mes
Índices
Diciembre
116.059
9 de Enero de 2015
Enero
115.954
10 de Febrero de 2015
Febrero
116.174
10 de Marzo de 2015
Marzo
* 116.647
Variación de:
0.41%
respecto al mes
de Febrero 2015
10 de Abril de 2015
B.
SALARIO MÍNIMO 2015
Área geográfica
Pesos
“A”
$ 70.10
“B”
$ 68.28
C.
TASAS DE RECARGOS
Mes
Enero - Diciembre
Mora
Prórroga
1.13%
0.75%
página
18
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