Importante Hoy Aviso de Dictamen para efectos del Seguro Social e INFONAVIT En abril vence plazo para su presentación y regularizar el cumplimiento de obligaciones del ejercicio 2014 C.P. Beatriz Ramírez Rivera DICTAMEN DEL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL D erivado del incumplimiento de las obligaciones patronales que se adquieren ante los Institutos Mexicano del Seguro Social (IMSS) y del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT), la empresa suele enfrentar requerimientos de información y créditos fiscales por concepto de pago de cuotas obrero-patronales, aportaciones y amortizaciones de vivienda, con la actualización y los recargos respectivos, así como por multas. Esto, independientemente del tiempo que debe invertir para aclarar, dentro de los plazos legalmente establecidos, aquellas cédulas de liquidación que considere improcedentes, en los términos determinados por los Institutos citados. 50 Puntos Prácticos De ahí la conveniencia de someter el pago de las aportaciones de Seguridad Social al dictamen de un contador público autorizado (CPA), pues de la revisión que él practique se obtendrá: 1. La detección oportuna del estado que tiene la empresa respecto al cumplimiento o incumplimiento, parcial o total, de las obligaciones impuestas por la Ley del Seguro Social (LSS), la Ley del INFONAVIT (LINFONAVIT), así como lo establecido en sus respectivos reglamentos. 2. La determinación en cantidad líquida de las responsabilidades a cargo del patrón, a fin de cubrirlas antes de entregar el dictamen a los Institutos o, en su caso, solicitar el pago en parcialidades. abril 2015 Importante Hoy Sin duda son diversos los beneficios que se obtienen gracias a este medio de regularización fiscal, y aunque su presentación es obligatoria sólo ante el IMSS, y para determinadas empresas, no deja de ser una buena opción de regularización voluntaria ante el INFONAVIT y el Seguro Social, respectivamente. En ese sentido, es importante que tanto las empresas obligadas como los interesados en dictaminar el cumplimiento de sus obligaciones del ejercicio 2014, ante el IMSS e INFONAVIT, presenten el Aviso de dictamen a más tardar el próximo jueves 30 de abril, atendiendo las especificaciones que a continuación se analizan, dado que ese día vence el plazo de cuatro meses que establecen esos Institutos para su recepción. ¿OBLIGATORIEDAD DEL DICTAMEN PARA EFECTOS DEL IMSS E INFONAVIT? a dictaminarse para efectos del Seguro Social, presentando en la Subdelegación correspondiente a su domicilio fiscal –y dentro de los cuatro meses siguientes a la terminación del ejercicio fiscal inmediato anterior–, el aviso correspondiente en los formatos autorizados por el IMSS. Sin embargo, los empleadores que no se encuentren en el supuesto anterior, es decir, que cuenten con un promedio anual de 299 o menos empleados en el ejercicio fiscal inmediato anterior, podrán optar por dictaminar de manera voluntaria sus aportaciones al IMSS. Por otra parte, el dictamen puede derivar de una invitación del IMSS o INFONAVIT a la regularización de su situación fiscal, ya sea a causa de una revisión de gabinete o bien, por un requerimiento distinto a una orden de visita domiciliaria, por lo que en esos casos el dictaminen será inducido. El dictamen elaborado por CPA en materia de Seguridad Social se trata de un medio de regularización obligatorio sólo para efectos del Seguro Social. Ello es así, pues por disposición del artículo 29, fracción VIII, segundo párrafo de la LINFONAVIT, será opcional para los patrones el dictaminar el cumplimiento de sus deberes ante el INFONAVIT, en las condiciones establecidas en el Reglamento de inscripción, pago de aportaciones y entero de descuentos al INFONAVIT (RIPA). PRESENTACIÓN DEL AVISO DE DICTAMEN Así, de conformidad con lo establecido en los artículos 16, primer párrafo de la LSS, y 152 del Reglamento de la LSS en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización (RACRF), los patrones (personas físicas y morales) que en el ejercicio fiscal inmediato anterior registraron un promedio anual de 300 o más trabajadores en la totalidad de sus registros patronales,1 están obligados Plazo para entregar el aviso al IMSS e INFONAVIT Modalidad del dictamen Obligatorio El patrón o su representante legal, así como el CPA por el Seguro Social o el INFONAVIT para practicar la revisión y emitir la opinión sobre el cumplimiento de las obligaciones en materia de Seguridad Social, deberán firmar, de manera autógrafa o digital, el Aviso de dictamen, mismo que será válido sólo por el número de registro patronal (NRP) y ejercicio fiscal o periodo que en él se indiquen. Tanto el IMSS como el INFONAVIT, en términos de los artículos 156 del RACRF y 59 del RIPA, han fijado un periodo específico para recibir los avisos de dictamen. Sin embargo, cabe la posibilidad de ser admitidos fuera de éste, según la causa que origine el dictamen de las obligaciones, a saber: Periodo de presentación Dentro de los cuatro meses siguientes a la terminación del ejercicio fiscal inmediato anterior; es decir, del 1 de enero al 30 de abril del ejercicio inmediato siguiente2 El promedio anual de trabajadores se obtendrá al dividir la suma total de trabajadores que laboró para la empresa durante cada mes del ejercicio inmediato anterior, en cada uno de sus registros patronales, entre 12 2 Debe considerarse que cuando el último día del vencimiento de este plazo sea inhábil o viernes, por manifestarlo así los artículos 3, último párrafo del RACRF y 12, quinto párrafo del Código Fiscal de la Federación (CFF), se prorrogará su término hasta el día hábil siguiente 1 abril 2015 Puntos Prácticos 51 Importante Hoy Modalidad del dictamen Periodo de presentación Voluntario espontáneo Del 1 de enero al 30 de abril del ejercicio inmediato siguiente al concluido2 Si se dictaminan periodos anteriores al ejercicio inmediato anterior, el aviso se recibirá en cualquier fecha, salvo que el INFONAVIT señale lo contrario. En el caso del IMSS sólo se admitirá, en todo momento, cuando derive de requerimiento o visita domiciliaria.3 De lo contrario, debe presentarse dentro del plazo referido Voluntario inducido Al tratarse de alguno de los siguientes supuestos: 1. Por solicitud patronal o aceptación de la invitación de los Institutos a su regularización 2. Derivado de la notificación de algún requerimiento de información o documentación de los Institutos 3. Al recibir la notificación de una orden de visita domiciliaria y obtener la autorización del IMSS o INFONAVIT para dictaminarse En cualquier fecha, de manera inmediata al aceptar el medio de revisión, conforme a los artículos 159 y 175 del RACRF MEDIOS DE PRESENTACIÓN DEL AVISO DE DICTAMEN El patrón o su representante legal pueden acudir personalmente a la Subdelegación del IMSS o a la Delegación del INFONAVIT a la que se encuentre adscrito, conforme a su domicilio fiscal, para entregar el Aviso de dictamen en el que manifiesta su voluntad de someter a dictamen de CPA el pago de las aportaciones de Seguridad Social. En el caso del dictamen del Seguro Social, el aviso también puede enviarse vía electrónica a través del Sistema Único de Dictamen por Internet (SUDINET). No obstante, tanto el IMSS como el INFONAVIT condicionan la admisión y validez del aviso a la satisfacción de ciertos requisitos que conviene atender: Consideraciones para la presentación del Aviso de dictamen del ejercicio fiscal 2014 Concepto Medios de presentación Ante el IMSS Ante el INFONAVIT De manera presencial o en línea: 1. En formato impreso: DICP-02, Aviso de Dictamen para efectos del Seguro Social4 2. En línea: A través del SUDINET, los 365 días del año, las 24 horas del día, para lo cual se requiere contar con: a) Número Patronal de Identificación Electrónica (NPIE) b) Certificado Digital, para acceder a la página de SUDINET La forma de presentación vigente ante el INFONAVIT es con el formato impreso DI-01, Aviso para presentar dictamen respecto del cumplimiento de las obligaciones que la Ley del INFONAVIT y sus reglamentos imponen a los patrones y demás sujetos obligados5 Con fundamento en los artículos 175 del RACRF y el Instructivo para la dictaminación de las obligaciones que la LINFONAVIT y sus reglamentos imponen a los patrones y demás sujetos obligados, así como para su integración y presentación vía electrónica a través de documentos digitalizados 4 Autorizado por el H. Consejo Técnico del IMSS mediante el Acuerdo ACDO.AS2.HCT.290709/147.P.DIR, publicado en el DOF del 27 de agosto de 2009 5 Incluido en el Instructivo para la dictaminación de las obligaciones que la LINFONAVIT y sus reglamentos imponen a los patrones y demás sujetos obligados, dado a conocer en el DOF del 26 de abril de 1999 3 52 Puntos Prácticos abril 2015 Importante Hoy Concepto Consideraciones para la presentación del Aviso de dictamen del ejercicio fiscal 2014 Ante el IMSS Ante el INFONAVIT c) Firma Electrónica Avanzada (FIEL) d) Se capturarán los datos que solicite el sistema y se generará el acuse de recibo, mismo que deberá presentar en original y copia en la Subdelegación correspondiente, acompañado por algunos documentos 6 Número de avisos a presentar Tratándose de: 1. Empresas con varios registros patronales: a) Un solo aviso de dictamen, DICP-02 b) El Anexo 1 (formato DICP-02-A1), en tantas hojas como sea necesario y en el cual se relacionarán los datos inherentes a cada registro (domicilio, número de trabajadores, actividad y el motivo del dictamen: orden de visita, invitación/requerimiento o solicitud patronal a la corrección, proporcionando el número de folio y la fecha de emisión)6 2. Empresas con Registro Patronal Único (RPU): a) Un solo aviso de dictamen (formato DICP-02) b) El Anexo 2 (formato DICP-02-A2), en el cual se asentarán los datos siguientes: el nombre, denominación o razón social, el RPU asignado, la fecha de inicio de operaciones de éste, la clase, fracción y prima del ejercicio o periodo a dictaminar, los registros patronales asociados y su domicilio, el número de trabajadores y la causa del dictamen 3. Patrones de la industria de la construcción, tienen las opciones siguientes, de acuerdo con el artículo 157 del RACRF: a) Presentar un aviso por el ejercicio, periodo y registro o registros patronales a dictaminar, o b) Presentar aviso por cada una de las obras, que comprenderá el periodo completo de ejecución de cada una de éstas En el caso de: 1. Empresas con varios registros patronales, presentarán: a) Un aviso, relacionando los registros patronales dictaminados por un mismo ejercicio, en caso de que el espacio sea insuficiente adjuntar archivo electrónico con la información correspondiente a cada registro patronal. Cuando se dictaminen más 10 registros patronales se anexará CD con la información requerida 2. De dictaminar todos los registros patronales, los avisos se presentarán en la Delegación del INFONAVIT donde se ubique el domicilio fiscal del patrón, con fundamento en el segundo párrafo del artículo 59 del RIPA 3. Patrones de la construcción, según el artículo 60 del RIPA pueden elegir entre: a) Presentar un aviso por registro patronal, anexando una relación de las obras incluidas b) Presentar aviso por cada una de sus obras, mismo que comprenderá el periodo completo de ejecución de cada obra en cuestión Documentación anexa 1. Si presenta por primera vez el dictamen, incluir copia de los documentos siguientes: a) Original y copia del Acta constitutiva de la empresa y de las modificaciones que haya sufrido b) AFIL-01, Aviso de inscripción o de modificación en su registro o bien, la tarjeta de identificación patronal, por cada registro c) Poder general para pleitos y cobranzas del representante legal, así como identificación oficial del patrón o representante legal 1. Por el primer dictamen, copia de los siguientes documentos: a) Acta constitutiva de la empresa y de las modificaciones a la misma b) AFIL-01, Aviso de inscripción o de modificación en su registro, por cada registro patronal c) Poder notarial otorgado al representante legal e identificación oficial del patrón o su representante legal d) Constancia de registro del contador público autorizado Conforme al artículo 156 del RACRF y el Acuerdo ACDO.AS2.HCT.290709/147.P.DIR del IMSS abril 2015 Puntos Prácticos 53 Importante Hoy Consideraciones para la presentación del Aviso de dictamen del ejercicio fiscal 2014 Concepto Ante el IMSS Ante el INFONAVIT d) Constancia de autorización expedida por el Instituto al CPA en original y copia, para su confronta 2. Dictámenes subsecuentes: a) Copia simple del poder general para pleitos y cobranzas del representante legal y su respectiva identificación oficial, sólo en caso de cambio de representante b) Copia de la constancia de autorización expedida por el IMSS al CPA y original para su confronta e) Constancia del cumplimiento de la actualización académica del contador público que va a elaborar el dictamen 2. Dictámenes subsecuentes: a) Poder general otorgado al representante legal y su respectiva identificación oficial, sólo en caso de cambio de representante b) Constancia de registro del contador público autorizado c) Constancia del cumplimiento de la actualización académica del contador público que va a elaborar el dictamen Lugar de presentación Subdelegación correspondiente al domicilio fiscal del patrón 1. En los estados de la República Mexicana, en el área de fiscalización de la Delegación Regional del INFONAVIT que corresponda al domicilio fiscal de la empresa 2. En el Distrito Federal, en el área de fiscalización de la Delegación del INFONAVIT que corresponda al domicilio fiscal de la empresa Plazo en que los Institutos darán por aceptado el aviso Al transcurrir 15 días hábiles siguientes a la presentación del aviso, sin existir comunicación del IMSS al patrón o al dictaminador sobre el rechazo del mismo Si el INFONAVIT no emite notificación al respecto en un término de 15 días hábiles siguientes a la recepción del aviso CASOS EN QUE NO SURTIRÁ EFECTOS EL AVISO DE DICTAMEN En términos de los artículos 158 del RACRF y 61 del RIPA, el aviso de dictamen que se presente con alguna de las omisiones de fondo y forma que se indican a continuación, no surtirá efecto alguno: Omisiones de forma Omisiones de fondo Indebidamente requisitado 1. Al no estar suscrito por el patrón o su representante legal y el CPA que eligió para emitir su opinión 2. No indique el ejercicio fiscal o periodo a dictaminar 3. No contenga el registro o registros patronales asignados por el IMSS e INFONAVIT Incumplimiento de obligaciones del CPA El contador público independiente no acredite ante el colegio o asociación profesional contable a la que pertenezca, el cumplimiento de la evaluación continua en materia de la LSS y sus reglamentos El registro del CPA esté suspendido o cancelado Presentación extemporánea Al presentar el aviso en fecha posterior al 30 de abril del ejercicio siguiente; es decir, fuera del plazo legalmente establecido Impedimento del CPA para dictaminar Exista impedimento del CPA para dictaminar, en términos de los artículos 155 del RACRF y 58 del RIPA, por ser asociado, director o empleado de la empresa a dictaminar, o haberlo sido en el ejercicio dictaminado o uno anterior, entre otras circunstancias Presentación en una oficina distinta a la circunscripción patronal Si se entrega en una unidad administrativa o delegación distinta a la que corresponde al domicilio fiscal del patrón o del centro de trabajo, en este último caso tratándose del dictamen ante el INFONAVIT Dictamen de periodos incompletos El periodo a dictaminar no corresponda al periodo completo de ejecución de la obra, tratándose de dictámenes de patrones de la construcción 54 Puntos Prácticos abril 2015 Importante Hoy Omisiones de forma Omisiones de fondo Dictámenes sujetos a autorización previa 1. Exista notificación de orden de visita domiciliaria al patrón, que incluya el periodo o ejercicio a dictaminar, y éste presente el aviso para dictaminar sin haber obtenido autorización del IMSS o del INFONAVIT para ello 2. Cuando el patrón esté sujeto a una visita de auditoría por parte del INFONAVIT, que involucre el periodo solicitado a dictaminar SANCIONES POR INCUMPLIR LA PRESENTACIÓN DEL AVISO DE DICTAMEN Debe considerarse que el dictamen es un acto obligatorio ante el Seguro Social, por lo que las consecuencias de no cumplir oportunamente con éste son: 1. No surtirá efectos el aviso presentado extemporáneamente. 2. Ser sancionado con una multa de 20 a 350 veces el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal (SMGVDF); es decir, mínimo con $1,402.00 y máximo con $24,535.00, toda vez que el salario vigente en esa zona asciende a $70.10. Finalmente, los empleadores que aún no presentan el Aviso para dictaminar el cumplimiento de sus obligaciones ante el IMSS e INFONAVIT, deben apresurarse, debido a que el plazo concluye el próximo jueves 30 de abril, acorde con lo dispuesto en los artículos 156 del RACRF y 59 del RIPA. A continuación se presenta el formato de Aviso de dictamen para efectos del Seguro Social: • abril 2015 Puntos Prácticos 55
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