Aviso de Dictamen para efectos del Seguro Social e

Importante Hoy
Aviso de Dictamen para efectos
del Seguro Social e INFONAVIT
En abril vence plazo para su
presentación y regularizar el
cumplimiento de obligaciones
del ejercicio 2014
C.P. Beatriz Ramírez Rivera
DICTAMEN DEL CUMPLIMIENTO DE
OBLIGACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL
D
erivado del incumplimiento de las obligaciones patronales que se adquieren ante los Institutos Mexicano
del Seguro Social (IMSS) y del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT), la empresa suele
enfrentar requerimientos de información y créditos fiscales
por concepto de pago de cuotas obrero-patronales, aportaciones y amortizaciones de vivienda, con la actualización
y los recargos respectivos, así como por multas. Esto, independientemente del tiempo que debe invertir para aclarar,
dentro de los plazos legalmente establecidos, aquellas
cédulas de liquidación que considere improcedentes, en
los términos determinados por los Institutos citados.
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Puntos Prácticos
De ahí la conveniencia de someter el pago de las aportaciones de Seguridad Social al dictamen de un contador
público autorizado (CPA), pues de la revisión que él practique se obtendrá:
1. La detección oportuna del estado que tiene la empresa respecto al cumplimiento o incumplimiento, parcial o total, de las obligaciones impuestas por la Ley
del Seguro Social (LSS), la Ley del INFONAVIT (LINFONAVIT), así como lo establecido en sus respectivos
reglamentos.
2. La determinación en cantidad líquida de las responsabilidades a cargo del patrón, a fin de cubrirlas antes de
entregar el dictamen a los Institutos o, en su caso, solicitar
el pago en parcialidades.
abril 2015
Importante Hoy
Sin duda son diversos los beneficios que se obtienen
gracias a este medio de regularización fiscal, y aunque
su presentación es obligatoria sólo ante el IMSS, y para
determinadas empresas, no deja de ser una buena opción de regularización voluntaria ante el INFONAVIT y el
Seguro Social, respectivamente.
En ese sentido, es importante que tanto las empresas
obligadas como los interesados en dictaminar el cumplimiento de sus obligaciones del ejercicio 2014, ante el
IMSS e INFONAVIT, presenten el Aviso de dictamen a
más tardar el próximo jueves 30 de abril, atendiendo las
especificaciones que a continuación se analizan, dado
que ese día vence el plazo de cuatro meses que establecen esos Institutos para su recepción.
¿OBLIGATORIEDAD DEL DICTAMEN PARA
EFECTOS DEL IMSS E INFONAVIT?
a dictaminarse para efectos del Seguro Social, presentando
en la Subdelegación correspondiente a su domicilio fiscal
–y dentro de los cuatro meses siguientes a la terminación
del ejercicio fiscal inmediato anterior–, el aviso correspondiente en los formatos autorizados por el IMSS.
Sin embargo, los empleadores que no se encuentren
en el supuesto anterior, es decir, que cuenten con un promedio anual de 299 o menos empleados en el ejercicio
fiscal inmediato anterior, podrán optar por dictaminar de
manera voluntaria sus aportaciones al IMSS.
Por otra parte, el dictamen puede derivar de una invitación del IMSS o INFONAVIT a la regularización de su
situación fiscal, ya sea a causa de una revisión de gabinete
o bien, por un requerimiento distinto a una orden de visita
domiciliaria, por lo que en esos casos el dictaminen será
inducido.
El dictamen elaborado por CPA en materia de Seguridad Social se trata de un medio de regularización
obligatorio sólo para efectos del Seguro Social. Ello es
así, pues por disposición del artículo 29, fracción VIII, segundo párrafo de la LINFONAVIT, será opcional para los
patrones el dictaminar el cumplimiento de sus deberes
ante el INFONAVIT, en las condiciones establecidas en el
Reglamento de inscripción, pago de aportaciones y entero
de descuentos al INFONAVIT (RIPA).
PRESENTACIÓN DEL AVISO DE DICTAMEN
Así, de conformidad con lo establecido en los artículos 16,
primer párrafo de la LSS, y 152 del Reglamento de la LSS
en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización (RACRF), los patrones (personas
físicas y morales) que en el ejercicio fiscal inmediato anterior
registraron un promedio anual de 300 o más trabajadores
en la totalidad de sus registros patronales,1 están obligados
Plazo para entregar el aviso al IMSS e INFONAVIT
Modalidad del dictamen
Obligatorio
El patrón o su representante legal, así como el CPA por
el Seguro Social o el INFONAVIT para practicar la revisión
y emitir la opinión sobre el cumplimiento de las obligaciones en materia de Seguridad Social, deberán firmar, de
manera autógrafa o digital, el Aviso de dictamen, mismo
que será válido sólo por el número de registro patronal
(NRP) y ejercicio fiscal o periodo que en él se indiquen.
Tanto el IMSS como el INFONAVIT, en términos de los
artículos 156 del RACRF y 59 del RIPA, han fijado un periodo específico para recibir los avisos de dictamen. Sin
embargo, cabe la posibilidad de ser admitidos fuera de
éste, según la causa que origine el dictamen de las obligaciones, a saber:
Periodo de presentación
Dentro de los cuatro meses siguientes a la terminación del ejercicio fiscal
inmediato anterior; es decir, del 1 de enero al 30 de abril del ejercicio inmediato
siguiente2
El promedio anual de trabajadores se obtendrá al dividir la suma total de trabajadores que laboró para la empresa durante cada mes del
ejercicio inmediato anterior, en cada uno de sus registros patronales, entre 12
2
Debe considerarse que cuando el último día del vencimiento de este plazo sea inhábil o viernes, por manifestarlo así los artículos 3, último
párrafo del RACRF y 12, quinto párrafo del Código Fiscal de la Federación (CFF), se prorrogará su término hasta el día hábil siguiente
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Puntos Prácticos
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Modalidad del dictamen
Periodo de presentación
Voluntario espontáneo
Del 1 de enero al 30 de abril del ejercicio inmediato siguiente al concluido2
Si se dictaminan periodos anteriores al ejercicio inmediato anterior, el aviso se
recibirá en cualquier fecha, salvo que el INFONAVIT señale lo contrario. En el caso
del IMSS sólo se admitirá, en todo momento, cuando derive de requerimiento o visita
domiciliaria.3 De lo contrario, debe presentarse dentro del plazo referido
Voluntario inducido
Al tratarse de alguno de los siguientes supuestos:
1. Por solicitud patronal o aceptación de la invitación de
los Institutos a su regularización
2. Derivado de la notificación de algún requerimiento de
información o documentación de los Institutos
3. Al recibir la notificación de una orden de visita domiciliaria y obtener la autorización del IMSS o INFONAVIT
para dictaminarse
En cualquier fecha, de manera inmediata al aceptar el medio de revisión, conforme a
los artículos 159 y 175 del RACRF
MEDIOS DE PRESENTACIÓN DEL AVISO DE DICTAMEN
El patrón o su representante legal pueden acudir personalmente a la Subdelegación del IMSS o a la Delegación
del INFONAVIT a la que se encuentre adscrito, conforme a su domicilio fiscal, para entregar el Aviso de dictamen
en el que manifiesta su voluntad de someter a dictamen de CPA el pago de las aportaciones de Seguridad Social.
En el caso del dictamen del Seguro Social, el aviso también puede enviarse vía electrónica a través del Sistema
Único de Dictamen por Internet (SUDINET).
No obstante, tanto el IMSS como el INFONAVIT condicionan la admisión y validez del aviso a la satisfacción de
ciertos requisitos que conviene atender:
Consideraciones para la presentación del Aviso de dictamen del ejercicio fiscal 2014
Concepto
Medios de presentación
Ante el IMSS
Ante el INFONAVIT
De manera presencial o en línea:
1. En formato impreso: DICP-02, Aviso de Dictamen
para efectos del Seguro Social4
2. En línea: A través del SUDINET, los 365 días del
año, las 24 horas del día, para lo cual se requiere contar
con:
a) Número Patronal de Identificación Electrónica (NPIE)
b) Certificado Digital, para acceder a la página de SUDINET
La forma de presentación vigente ante el INFONAVIT
es con el formato impreso DI-01, Aviso para presentar
dictamen respecto del cumplimiento de las obligaciones
que la Ley del INFONAVIT y sus reglamentos imponen
a los patrones y demás sujetos obligados5
Con fundamento en los artículos 175 del RACRF y el Instructivo para la dictaminación de las obligaciones que la LINFONAVIT y sus reglamentos imponen a los patrones y demás sujetos obligados, así como para su integración y presentación vía electrónica a través de documentos
digitalizados
4
Autorizado por el H. Consejo Técnico del IMSS mediante el Acuerdo ACDO.AS2.HCT.290709/147.P.DIR, publicado en el DOF del 27 de agosto
de 2009
5
Incluido en el Instructivo para la dictaminación de las obligaciones que la LINFONAVIT y sus reglamentos imponen a los patrones y demás
sujetos obligados, dado a conocer en el DOF del 26 de abril de 1999
3
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Puntos Prácticos
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Concepto
Consideraciones para la presentación del Aviso de dictamen del ejercicio fiscal 2014
Ante el IMSS
Ante el INFONAVIT
c) Firma Electrónica Avanzada (FIEL)
d) Se capturarán los datos que solicite el sistema y se
generará el acuse de recibo, mismo que deberá presentar en original y copia en la Subdelegación correspondiente, acompañado por algunos documentos
6
Número de avisos a presentar
Tratándose de:
1. Empresas con varios registros patronales:
a) Un solo aviso de dictamen, DICP-02
b) El Anexo 1 (formato DICP-02-A1), en tantas hojas
como sea necesario y en el cual se relacionarán los
datos inherentes a cada registro (domicilio, número de
trabajadores, actividad y el motivo del dictamen: orden
de visita, invitación/requerimiento o solicitud patronal a
la corrección, proporcionando el número de folio y la
fecha de emisión)6
2. Empresas con Registro Patronal Único (RPU):
a) Un solo aviso de dictamen (formato DICP-02)
b) El Anexo 2 (formato DICP-02-A2), en el cual se
asentarán los datos siguientes: el nombre, denominación o razón social, el RPU asignado, la fecha de inicio
de operaciones de éste, la clase, fracción y prima del
ejercicio o periodo a dictaminar, los registros patronales
asociados y su domicilio, el número de trabajadores y la
causa del dictamen
3. Patrones de la industria de la construcción, tienen las opciones siguientes, de acuerdo con el artículo
157 del RACRF:
a) Presentar un aviso por el ejercicio, periodo y registro o registros patronales a dictaminar, o
b) Presentar aviso por cada una de las obras, que
comprenderá el periodo completo de ejecución de cada
una de éstas
En el caso de:
1. Empresas con varios registros patronales, presentarán:
a) Un aviso, relacionando los registros patronales dictaminados por un mismo ejercicio, en caso de que el espacio sea insuficiente adjuntar archivo electrónico con
la información correspondiente a cada registro patronal.
Cuando se dictaminen más 10 registros patronales se
anexará CD con la información requerida
2. De dictaminar todos los registros patronales, los avisos se presentarán en la Delegación del INFONAVIT
donde se ubique el domicilio fiscal del patrón, con fundamento en el segundo párrafo del artículo 59 del RIPA
3. Patrones de la construcción, según el artículo 60
del RIPA pueden elegir entre:
a) Presentar un aviso por registro patronal, anexando
una relación de las obras incluidas
b) Presentar aviso por cada una de sus obras, mismo
que comprenderá el periodo completo de ejecución de
cada obra en cuestión
Documentación anexa
1. Si presenta por primera vez el dictamen, incluir copia de los documentos siguientes:
a) Original y copia del Acta constitutiva de la empresa y
de las modificaciones que haya sufrido
b) AFIL-01, Aviso de inscripción o de modificación en
su registro o bien, la tarjeta de identificación patronal,
por cada registro
c) Poder general para pleitos y cobranzas del representante legal, así como identificación oficial del patrón o
representante legal
1. Por el primer dictamen, copia de los siguientes documentos:
a) Acta constitutiva de la empresa y de las modificaciones a la misma
b) AFIL-01, Aviso de inscripción o de modificación en su
registro, por cada registro patronal
c) Poder notarial otorgado al representante legal e identificación oficial del patrón o su representante legal
d) Constancia de registro del contador público autorizado
Conforme al artículo 156 del RACRF y el Acuerdo ACDO.AS2.HCT.290709/147.P.DIR del IMSS
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Puntos Prácticos
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Importante Hoy
Consideraciones para la presentación del Aviso de dictamen del ejercicio fiscal 2014
Concepto
Ante el IMSS
Ante el INFONAVIT
d) Constancia de autorización expedida por el Instituto
al CPA en original y copia, para su confronta
2. Dictámenes subsecuentes:
a) Copia simple del poder general para pleitos y cobranzas del representante legal y su respectiva identificación oficial, sólo en caso de cambio de representante
b) Copia de la constancia de autorización expedida por
el IMSS al CPA y original para su confronta
e) Constancia del cumplimiento de la actualización
académica del contador público que va a elaborar el
dictamen
2. Dictámenes subsecuentes:
a) Poder general otorgado al representante legal y su
respectiva identificación oficial, sólo en caso de cambio
de representante
b) Constancia de registro del contador público autorizado
c) Constancia del cumplimiento de la actualización
académica del contador público que va a elaborar el
dictamen
Lugar de presentación
Subdelegación correspondiente al domicilio fiscal del
patrón
1. En los estados de la República Mexicana, en el área
de fiscalización de la Delegación Regional del INFONAVIT que corresponda al domicilio fiscal de la empresa
2. En el Distrito Federal, en el área de fiscalización de la
Delegación del INFONAVIT que corresponda al domicilio fiscal de la empresa
Plazo en que los Institutos darán por aceptado
el aviso
Al transcurrir 15 días hábiles siguientes a la presentación del aviso, sin existir comunicación del IMSS al
patrón o al dictaminador sobre el rechazo del mismo
Si el INFONAVIT no emite notificación al respecto en
un término de 15 días hábiles siguientes a la recepción
del aviso
CASOS EN QUE NO SURTIRÁ EFECTOS EL AVISO DE DICTAMEN
En términos de los artículos 158 del RACRF y 61 del RIPA, el aviso de dictamen que se presente con alguna de las
omisiones de fondo y forma que se indican a continuación, no surtirá efecto alguno:
Omisiones de forma
Omisiones de fondo
Indebidamente requisitado
1. Al no estar suscrito por el patrón o su representante legal y el CPA
que eligió para emitir su opinión
2. No indique el ejercicio fiscal o periodo a dictaminar
3. No contenga el registro o registros patronales asignados por el
IMSS e INFONAVIT
Incumplimiento de obligaciones del CPA
El contador público independiente no acredite ante el colegio o asociación profesional contable a la que pertenezca, el cumplimiento de la
evaluación continua en materia de la LSS y sus reglamentos
El registro del CPA esté suspendido o cancelado
Presentación extemporánea
Al presentar el aviso en fecha posterior al 30 de abril del ejercicio siguiente; es decir, fuera del plazo legalmente establecido
Impedimento del CPA para dictaminar
Exista impedimento del CPA para dictaminar, en términos de los artículos 155 del RACRF y 58 del RIPA, por ser asociado, director o
empleado de la empresa a dictaminar, o haberlo sido en el ejercicio
dictaminado o uno anterior, entre otras circunstancias
Presentación en una oficina distinta a la circunscripción patronal
Si se entrega en una unidad administrativa o delegación distinta a la
que corresponde al domicilio fiscal del patrón o del centro de trabajo,
en este último caso tratándose del dictamen ante el INFONAVIT
Dictamen de periodos incompletos
El periodo a dictaminar no corresponda al periodo completo de ejecución de la obra, tratándose de dictámenes de patrones de la construcción
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Puntos Prácticos
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Omisiones de forma
Omisiones de fondo
Dictámenes sujetos a autorización previa
1. Exista notificación de orden de visita domiciliaria al patrón, que incluya el periodo o ejercicio a dictaminar, y éste presente el aviso para
dictaminar sin haber obtenido autorización del IMSS o del INFONAVIT
para ello
2. Cuando el patrón esté sujeto a una visita de auditoría por parte del
INFONAVIT, que involucre el periodo solicitado a dictaminar
SANCIONES POR INCUMPLIR LA PRESENTACIÓN DEL AVISO DE DICTAMEN
Debe considerarse que el dictamen es un acto obligatorio ante el Seguro Social, por lo que las consecuencias de
no cumplir oportunamente con éste son:
1. No surtirá efectos el aviso presentado extemporáneamente.
2. Ser sancionado con una multa de 20 a 350 veces el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal (SMGVDF);
es decir, mínimo con $1,402.00 y máximo con $24,535.00, toda vez que el salario vigente en esa zona asciende a $70.10.
Finalmente, los empleadores que aún no presentan el Aviso para dictaminar el cumplimiento de sus obligaciones
ante el IMSS e INFONAVIT, deben apresurarse, debido a que el plazo concluye el próximo jueves 30 de abril, acorde
con lo dispuesto en los artículos 156 del RACRF y 59 del RIPA.
A continuación se presenta el formato de Aviso de dictamen para efectos del Seguro Social: •
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Puntos Prácticos
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