Obligaciones del Mes Abril 2015 Laboral y Seguridad Social Fundamento Obligación patronal Plazo de cumplimiento Lugar de presentación o entrega Medio de presentación Artículos 132, fracción VII de la Ley Federal del Trabajo (LFT); 15, fracciones VI y IX de la Ley del Seguro Social (LSS); 29, fracción V del Código Fiscal de la Federación (CFF); 27, fracción V, segundo párrafo, 99, fracción III de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), y 8 del Reglamento de la LSS en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización (RACRF) Entrega de constancia de días laborados y salarios percibidos Según la periodicidad de pago (semanal, quincenal o mensual) Se entrega a cada colaborador en el centro de trabajo Comprobante Fiscal Digital por Internet o Factura Electrónica (CFDI), el cual debe cumplir los requisitos que adicionalmente establece el Servicio de Administración Tributaria (SAT) en su página de Internet 1,2 Para la expedición del CFDI por concepto de nómina se sugiere consultar los requisitos previstos en la Sección 2.7.5. de la Resolución Miscelánea Fiscal (RM) para 2015, publicada en el DOF el 30-XII-2014. Asimismo, conforme al artículo 22, fracción VI de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2015, publicada en el DOF del 13-XI-2014, por 2014 los contribuyentes podían expedir el CFDI por las remuneraciones que cubran a sus trabajadores o a contribuyentes asimilados a salarios, dentro del periodo comprendido entre la fecha en que se realizó la erogación correspondiente y a más tardar el 31 de diciembre de 2014 Adicionalmente, en términos del vigésimo quinto transitorio de la RM, los contribuyentes que por algún motivo cancelen los CFDI que hubiesen emitido hasta el 31 de diciembre de 2014 por las remuneraciones efectuadas por concepto de salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado, podían reexpedirlos a más tardar el 31 de enero de 2015 Para 2015, la regla 2.7.5.3. de la RM establece la opción para los contribuyentes de expedir los CFDI por las remuneraciones que cubran a sus trabajadores o a contribuyentes asimilados a salarios, antes de la realización de los pagos correspondientes, o dentro del plazo señalado en función al número de sus trabajadores o asimilados a salarios, posteriores a la realización efectiva de dichos pagos, conforme a la tabla prevista en esa regla, la cual otorga de tres a 11 días hábiles más. En ese caso, considerarán como fecha de expedición y entrega de tales comprobantes la fecha en que efectivamente se realizó el pago de dichas remuneraciones 2 Respecto a la obligación de los empleadores de entregar o enviar comprobantes fiscales a los trabajadores, en la fecha en que se realice la erogación correspondiente –prevista en los artículos 29, fracción V del CFF y 99, fracción III de la LISR–, la regla 2.7.5.2. de la RM establece que los contribuyentes entregarán o enviarán a sus colaboradores el formato electrónico XML de las remuneraciones cubiertas y, en caso de que estén imposibilitados para ello, podrán entregar una representación impresa del CFDI de las remuneraciones cubiertas Asimismo, los contribuyentes que pongan a disposición de sus trabajadores una página o dirección electrónica que les permita obtener la representación impresa del CFDI, tendrán por cumplida la entrega de los mismos. No obstante, de acuerdo con la regla 2.7.5.2., cuarto párrafo de la RM, los empleadores que no puedan realizar lo anterior, podrán entregar a sus trabajadores las representaciones impresas del CFDI de forma semestral, dentro del mes inmediato posterior al término de cada semestre Cabe señalar que el tercer párrafo de la regla 2.7.5.3. de la RM establece la opción de emitir un solo CFDI de nómina mensual para los contribuyentes que realicen pagos por remuneraciones a sus trabajadores o a contribuyentes asimilados a salarios, correspondientes a periodos menores a un mes 1 abril 2015 Puntos Prácticos 59 Obligaciones del Mes Fundamento Obligación patronal Plazo de cumplimiento Lugar de presentación o entrega Medio de presentación Artículos 39 de la LSS y 113 del RACRF Determinación y pago mensual de cuotas obrero-patronales, correspondientes a marzo de 2015 A más tardar el 17 de abril • Con entero: En las entidades receptoras autorizadas por el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS)3 • Sin entero: En la Subdelegación correspondiente al domicilio del patrón • Medio magnético generado con el Sistema Único de Autodeterminación (SUA)4 • Propuesta de determinación enviada por el IMSS (Emisión Mensual Anticipada)4 • Con el Sistema de Pago Referenciado (SIPARE)5 • Formato COB-106 Artículos 15-A de la LFT y 15-A, quinto párrafo de la LSS, así como el Acuerdo del H. Consejo Técnico del IMSS número ACDO.AS2. HCT.300909/194.P.DIR Entrega al IMSS de información de los contratos de subcontratación de personal, celebrados en el trimestre anterior (enero, febrero y marzo) Primeros 15 días hábiles del mes (a más tardar el 23 de abril)7 • Subdelegación del IMSS que corresponda al domicilio del patrón y del beneficiario, respectivamente • Subdelegación del IMSS correspondiente al domicilio fiscal del patrón y beneficiario, si los trabajos se ejecutan en varios centros de trabajo ubicados en la circunscripción territorial de más de una Subdelegación • A través de Internet con: - IMSS Desde su Empresa (IDSE) - Sistema de identificación electrónica de beneficiarios • Formato PS-1 prellenado desde el portal del IMSS con la aplicación SIPRESS8 Artículos 15-A de la LFT y 15-A, sexto párrafo de la LSS, así como el Acuerdo ACDO.SA1.HCT.240210/ 43.P.DIR Notificación del nombre de los beneficiarios de los servicios Primeros 15 días hábiles del mes (a más tardar el 23 de abril)7 Subdelegación del IMSS A través de Internet, con la aplicación de “Registro de incidencias” del Sistema IDSE En los siguientes bancos: Afirme, Banamex, Bancomer, Banorte, HSBC, Scotiabank Inverlat, IXE y Santander Serfín De conformidad con los artículos 39-A de la LSS, y 113, penúltimo párrafo del RACRF, el SUA es de uso obligatorio sólo para empleadores con cinco o más trabajadores, pues quienes cuenten con hasta cuatro empleados podrán utilizar la propuesta de cédula de determinación que elabora y envía el IMSS 5 El IMSS pone a disposición esta herramienta para que las micro, pequeñas, medianas y grandes empresas puedan realizar el pago de las aportaciones de Seguridad Social de manera más sencilla, rápida y segura, pues con el archivo de pago generado con el SUA, el empleador puede ingresar al SIPARE y crear una línea de captura para realizar el pago de las cuotas obrero-patronales y aportaciones de vivienda a través de los portales bancarios o en ventanilla bancaria, sin necesidad de presentar un disco de 3.5” o memoria USB 6 COB-10. Cédula de determinación de cuotas para los seguros de enfermedades y maternidad, riesgos de trabajo, invalidez y vida, y guarderías y prestaciones sociales. De formulación directa por los sujetos obligados, conforme al Acuerdo número 183/97 del Consejo Técnico del IMSS, publicado en el DOF del 8-VII-1997. Sólo se presenta ante las unidades administrativas o Subdelegaciones del IMSS 7 Al ser inhábiles los días 2 y 3 de abril, no se cuentan en el plazo de los 15 días, por lo cual el vencimiento de esta obligación será el 23 de abril 8 Tanto el prestador de los servicios como el beneficiario de éstos, pueden requisitar en el portal del Instituto el formato PS-1 “Información de los contratos a que se refiere el quinto párrafo del artículo 15-A de la LSS”, y después presentarlo en la Subdelegación respectiva 3 4 60 Puntos Prácticos abril 2015 Obligaciones del Mes Fundamento Obligación patronal Plazo de cumplimiento Lugar de presentación o entrega Medio de presentación Artículos 15, fracción I de la LSS; 29, fracción I y 31, segundo párrafo de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (LINFONAVIT), y 11 del Reglamento de inscripción, pago de aportaciones y entero de descuentos al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (RIPA) Inscripción de trabajadores de nuevo ingreso o reingreso en el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT) y el régimen obligatorio del Seguro Social Cinco días hábiles, contados a partir del inicio de la relación laboral Subdelegación del IMSS correspondiente al domicilio del patrón Opcional: • Formato impreso: AFIL029 • Dispositivo magnético10 • Por Internet11 Artículos 15, fracción I, y 34, fracciones II y III de la LSS; 31, segundo párrafo de la LINFONAVIT; 3, 5, 53 y 54 del RACRF, y 16 del RIPA Aviso al IMSS e INFONAVIT de la modificación del salario fijo de los trabajadores Primeros cinco días hábiles siguientes a la fecha en que ocurra el cambio Subdelegación del IMSS correspondiente al domicilio del patrón Opcional: • Formato impreso: AFIL0312 • Dispositivo magnético10 • Por Internet11 Artículos 16 de la LSS y 156 del RACRF Presentación del Aviso de Dictamen para efectos del Seguro Social, correspondiente al ejercicio fiscal 201413 A partir de enero y a más tardar el 30 de abril Subdelegación del IMSS correspondiente al domicilio fiscal del patrón Opcional: • Formato impreso: DICP02, Aviso de Dictamen para efectos del Seguro Social14 • Formato generado a través del Sistema Único de Dictamen por Internet (SUDINET) Aviso de inscripción del trabajador Para la presentación de cinco o más movimientos afiliatorios en una sola exhibición, debe utilizarse un medio no impreso, como el programa Dispmag, habilitado por el IMSS para tal efecto, como prevé el artículo 46 del RACRF 11 La transmisión de los movimientos de alta, modificación salarial y baja se puede realizar vía electrónica, siempre y cuando se cuente con el sistema IDSE y la firma digital (Número Patronal de Identificación Electrónica -NPIE- y certificado digital). Asimismo, en este trámite será aceptada la Firma Electrónica Avanzada (FIEL) de los patrones que cuenten con la autorización del IMSS, conforme al Acuerdo ACDO.SA2. HCT.280813/234.P.DIR, publicado en el DOF del 14-XI-2013 12 Aviso de modificación de salario del trabajador 13 Tratándose de los patrones que decidan seguir con el dictamen y no ejercer la opción del “Decreto que compila diversos beneficios fiscales y establece medidas de simplificación administrativa”, publicado en el DOF de 30-III-2012 14 Junto con el Anexo 1, DICP-02 A1, si se trata de patrones con más de un registro patronal o bien, con el Anexo 2, DICP-02 A2, para patrones con Registro Patronal Único, según corresponda. Ambos formatos pueden consultarse en el servicio Online 9 10 abril 2015 Puntos Prácticos 61 Obligaciones del Mes Fundamento Obligación patronal Plazo de cumplimiento Lugar de presentación o entrega Medio de presentación Artículos 16 de la LSS; 7.1., segundo párrafo del Decreto que compila diversos beneficios fiscales y establece medidas de simplificación administrativa (DOF 30-III-2012); y 5, 6, 7 y 8 de las Reglas generales para el cumplimiento de la obligación prevista en el artículo tercero del Decreto por el que se otorgan facilidades administrativas en materia de simplificación tributaria, publicado el 30VI-2010 (DOF 3-XII-2010) Presentación de la información equivalente prevista en el artículo 5 de las Reglas emitidas por el IMSS (DOF 3-XII-2010)15 A partir de enero y a más tardar el 30 de abril Subdelegación del IMSS correspondiente al domicilio fiscal del patrón o sujeto obligado • En archivos electrónicos, a través de dispositivo óptico láser (CD o DVD) o en memoria USB • Documentos en copia simple o copia certificada y original para cotejo • El 26-XII-2013, la SHCP dio a conocer un nuevo “Decreto que compila diversos beneficios fiscales y establece medidas de simplificación administrativa”, mismo que dejó sin efectos al publicado el 30-III-2012, toda vez que algunas de las medidas y beneficios contenidos en ese Decreto quedaron incorporadas a los textos de las leyes reformadas, mientras que otras dejaron de ser aplicables por haberse modificado las situaciones que les dieron origen. No obstante, en virtud de que el IMSS no ha emitido disposición contraria al respecto, consideramos que continúa vigente para los patrones obligados a presentar el Dictamen para efectos del Seguro Social, el optar por no presentarlo, siempre y cuando cumplan con la entrega de la documentación referida en las Reglas dadas a conocer por el IMSS 15 62 Puntos Prácticos abril 2015
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