Abril 2015 - Dofiscal.net

Obligaciones del Mes
Abril 2015
Laboral y Seguridad Social
Fundamento
Obligación patronal
Plazo de cumplimiento
Lugar de presentación o
entrega
Medio de presentación
Artículos 132, fracción VII
de la Ley Federal del Trabajo (LFT); 15, fracciones
VI y IX de la Ley del Seguro Social (LSS); 29, fracción V del Código Fiscal
de la Federación (CFF);
27, fracción V, segundo
párrafo, 99, fracción III
de la Ley del Impuesto
sobre la Renta (LISR), y
8 del Reglamento de la
LSS en materia de Afiliación, Clasificación de
Empresas, Recaudación
y Fiscalización (RACRF)
Entrega de constancia de
días laborados y salarios
percibidos
Según la periodicidad de
pago (semanal, quincenal
o mensual)
Se entrega a cada colaborador en el centro de trabajo
Comprobante Fiscal Digital por Internet o Factura
Electrónica (CFDI), el cual
debe cumplir los requisitos que adicionalmente
establece el Servicio de
Administración Tributaria
(SAT) en su página de Internet 1,2
Para la expedición del CFDI por concepto de nómina se sugiere consultar los requisitos previstos en la Sección 2.7.5. de la Resolución Miscelánea
Fiscal (RM) para 2015, publicada en el DOF el 30-XII-2014. Asimismo, conforme al artículo 22, fracción VI de la Ley de Ingresos de la Federación
para el Ejercicio Fiscal 2015, publicada en el DOF del 13-XI-2014, por 2014 los contribuyentes podían expedir el CFDI por las remuneraciones
que cubran a sus trabajadores o a contribuyentes asimilados a salarios, dentro del periodo comprendido entre la fecha en que se realizó la
erogación correspondiente y a más tardar el 31 de diciembre de 2014
Adicionalmente, en términos del vigésimo quinto transitorio de la RM, los contribuyentes que por algún motivo cancelen los CFDI que hubiesen
emitido hasta el 31 de diciembre de 2014 por las remuneraciones efectuadas por concepto de salarios y en general por la prestación de un
servicio personal subordinado, podían reexpedirlos a más tardar el 31 de enero de 2015
Para 2015, la regla 2.7.5.3. de la RM establece la opción para los contribuyentes de expedir los CFDI por las remuneraciones que cubran a sus
trabajadores o a contribuyentes asimilados a salarios, antes de la realización de los pagos correspondientes, o dentro del plazo señalado en
función al número de sus trabajadores o asimilados a salarios, posteriores a la realización efectiva de dichos pagos, conforme a la tabla prevista
en esa regla, la cual otorga de tres a 11 días hábiles más. En ese caso, considerarán como fecha de expedición y entrega de tales comprobantes
la fecha en que efectivamente se realizó el pago de dichas remuneraciones
2
Respecto a la obligación de los empleadores de entregar o enviar comprobantes fiscales a los trabajadores, en la fecha en que se realice la
erogación correspondiente –prevista en los artículos 29, fracción V del CFF y 99, fracción III de la LISR–, la regla 2.7.5.2. de la RM establece que
los contribuyentes entregarán o enviarán a sus colaboradores el formato electrónico XML de las remuneraciones cubiertas y, en caso de
que estén imposibilitados para ello, podrán entregar una representación impresa del CFDI de las remuneraciones cubiertas
Asimismo, los contribuyentes que pongan a disposición de sus trabajadores una página o dirección electrónica que les permita obtener la representación impresa del CFDI, tendrán por cumplida la entrega de los mismos. No obstante, de acuerdo con la regla 2.7.5.2., cuarto párrafo
de la RM, los empleadores que no puedan realizar lo anterior, podrán entregar a sus trabajadores las representaciones impresas del CFDI de
forma semestral, dentro del mes inmediato posterior al término de cada semestre
Cabe señalar que el tercer párrafo de la regla 2.7.5.3. de la RM establece la opción de emitir un solo CFDI de nómina mensual para los contribuyentes que realicen pagos por remuneraciones a sus trabajadores o a contribuyentes asimilados a salarios, correspondientes a periodos
menores a un mes
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abril 2015
Puntos Prácticos
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Obligaciones del Mes
Fundamento
Obligación patronal
Plazo de cumplimiento
Lugar de presentación o
entrega
Medio de presentación
Artículos 39 de la LSS y
113 del RACRF
Determinación y pago
mensual de cuotas obrero-patronales, correspondientes a marzo de 2015
A más tardar el 17 de abril
• Con entero: En las entidades receptoras autorizadas por el Instituto
Mexicano del Seguro Social (IMSS)3
• Sin entero: En la Subdelegación correspondiente
al domicilio del patrón
• Medio magnético generado con el Sistema Único de Autodeterminación
(SUA)4
• Propuesta de determinación enviada por el IMSS
(Emisión Mensual Anticipada)4
• Con el Sistema de Pago
Referenciado (SIPARE)5
• Formato COB-106
Artículos 15-A de la LFT y
15-A, quinto párrafo de la
LSS, así como el Acuerdo
del H. Consejo Técnico del
IMSS número ACDO.AS2.
HCT.300909/194.P.DIR
Entrega al IMSS de información de los contratos
de subcontratación de
personal, celebrados en
el trimestre anterior (enero, febrero y marzo)
Primeros 15 días hábiles
del mes (a más tardar el
23 de abril)7
• Subdelegación del IMSS
que corresponda al domicilio del patrón y del beneficiario, respectivamente
• Subdelegación del IMSS
correspondiente al domicilio fiscal del patrón y
beneficiario, si los trabajos se ejecutan en varios
centros de trabajo ubicados en la circunscripción
territorial de más de una
Subdelegación
• A través de Internet con:
- IMSS Desde su Empresa (IDSE)
- Sistema de identificación
electrónica de beneficiarios
• Formato PS-1 prellenado desde el portal del
IMSS con la aplicación
SIPRESS8
Artículos 15-A de la LFT y
15-A, sexto párrafo de la
LSS, así como el Acuerdo
ACDO.SA1.HCT.240210/
43.P.DIR
Notificación del nombre
de los beneficiarios de los
servicios
Primeros 15 días hábiles
del mes (a más tardar el
23 de abril)7
Subdelegación del IMSS
A través de Internet, con
la aplicación de “Registro
de incidencias” del Sistema IDSE
En los siguientes bancos: Afirme, Banamex, Bancomer, Banorte, HSBC, Scotiabank Inverlat, IXE y Santander Serfín
De conformidad con los artículos 39-A de la LSS, y 113, penúltimo párrafo del RACRF, el SUA es de uso obligatorio sólo para empleadores
con cinco o más trabajadores, pues quienes cuenten con hasta cuatro empleados podrán utilizar la propuesta de cédula de determinación que
elabora y envía el IMSS
5
El IMSS pone a disposición esta herramienta para que las micro, pequeñas, medianas y grandes empresas puedan realizar el pago de las
aportaciones de Seguridad Social de manera más sencilla, rápida y segura, pues con el archivo de pago generado con el SUA, el empleador
puede ingresar al SIPARE y crear una línea de captura para realizar el pago de las cuotas obrero-patronales y aportaciones de vivienda a través
de los portales bancarios o en ventanilla bancaria, sin necesidad de presentar un disco de 3.5” o memoria USB
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COB-10. Cédula de determinación de cuotas para los seguros de enfermedades y maternidad, riesgos de trabajo, invalidez y vida, y guarderías
y prestaciones sociales. De formulación directa por los sujetos obligados, conforme al Acuerdo número 183/97 del Consejo Técnico del IMSS,
publicado en el DOF del 8-VII-1997. Sólo se presenta ante las unidades administrativas o Subdelegaciones del IMSS
7
Al ser inhábiles los días 2 y 3 de abril, no se cuentan en el plazo de los 15 días, por lo cual el vencimiento de esta obligación será el 23 de abril
8
Tanto el prestador de los servicios como el beneficiario de éstos, pueden requisitar en el portal del Instituto el formato PS-1 “Información de
los contratos a que se refiere el quinto párrafo del artículo 15-A de la LSS”, y después presentarlo en la Subdelegación respectiva
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Puntos Prácticos
abril 2015
Obligaciones del Mes
Fundamento
Obligación patronal
Plazo de cumplimiento
Lugar de presentación o
entrega
Medio de presentación
Artículos 15, fracción I de
la LSS; 29, fracción I y 31,
segundo párrafo de la Ley
del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para
los Trabajadores (LINFONAVIT), y 11 del Reglamento de inscripción,
pago de aportaciones y
entero de descuentos al
Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los
Trabajadores (RIPA)
Inscripción de trabajadores
de nuevo ingreso o reingreso en el Instituto del Fondo
Nacional de la Vivienda
para los Trabajadores (INFONAVIT) y el régimen
obligatorio del Seguro Social
Cinco días hábiles, contados a partir del inicio de la
relación laboral
Subdelegación del IMSS
correspondiente al domicilio del patrón
Opcional:
• Formato impreso: AFIL029
• Dispositivo magnético10
• Por Internet11
Artículos 15, fracción I, y
34, fracciones II y III de la
LSS; 31, segundo párrafo
de la LINFONAVIT; 3, 5,
53 y 54 del RACRF, y 16
del RIPA
Aviso al IMSS e INFONAVIT de la modificación del
salario fijo de los trabajadores
Primeros cinco días hábiles siguientes a la fecha
en que ocurra el cambio
Subdelegación del IMSS
correspondiente al domicilio del patrón
Opcional:
• Formato impreso: AFIL0312
• Dispositivo magnético10
• Por Internet11
Artículos 16 de la LSS y
156 del RACRF
Presentación del Aviso de
Dictamen para efectos del
Seguro Social, correspondiente al ejercicio fiscal
201413
A partir de enero y a más
tardar el 30 de abril
Subdelegación del IMSS
correspondiente al domicilio fiscal del patrón
Opcional:
• Formato impreso: DICP02, Aviso de Dictamen
para efectos del Seguro
Social14
• Formato generado a
través del Sistema Único
de Dictamen por Internet
(SUDINET)
Aviso de inscripción del trabajador
Para la presentación de cinco o más movimientos afiliatorios en una sola exhibición, debe utilizarse un medio no impreso, como el programa
Dispmag, habilitado por el IMSS para tal efecto, como prevé el artículo 46 del RACRF
11
La transmisión de los movimientos de alta, modificación salarial y baja se puede realizar vía electrónica, siempre y cuando se cuente con
el sistema IDSE y la firma digital (Número Patronal de Identificación Electrónica -NPIE- y certificado digital). Asimismo, en este trámite será
aceptada la Firma Electrónica Avanzada (FIEL) de los patrones que cuenten con la autorización del IMSS, conforme al Acuerdo ACDO.SA2.
HCT.280813/234.P.DIR, publicado en el DOF del 14-XI-2013
12
Aviso de modificación de salario del trabajador
13
Tratándose de los patrones que decidan seguir con el dictamen y no ejercer la opción del “Decreto que compila diversos beneficios fiscales y
establece medidas de simplificación administrativa”, publicado en el DOF de 30-III-2012
14
Junto con el Anexo 1, DICP-02 A1, si se trata de patrones con más de un registro patronal o bien, con el Anexo 2, DICP-02 A2, para patrones
con Registro Patronal Único, según corresponda. Ambos formatos pueden consultarse en el servicio Online
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abril 2015
Puntos Prácticos
61
Obligaciones del Mes
Fundamento
Obligación patronal
Plazo de cumplimiento
Lugar de presentación o
entrega
Medio de presentación
Artículos 16 de la LSS;
7.1., segundo párrafo del
Decreto que compila diversos beneficios fiscales
y establece medidas de
simplificación administrativa (DOF 30-III-2012); y
5, 6, 7 y 8 de las Reglas
generales para el cumplimiento de la obligación
prevista en el artículo
tercero del Decreto por
el que se otorgan facilidades administrativas en
materia de simplificación
tributaria, publicado el 30VI-2010 (DOF 3-XII-2010)
Presentación de la información equivalente prevista en el artículo 5 de
las Reglas emitidas por el
IMSS (DOF 3-XII-2010)15
A partir de enero y a más
tardar el 30 de abril
Subdelegación del IMSS
correspondiente al domicilio fiscal del patrón o
sujeto obligado
• En archivos electrónicos, a través de dispositivo óptico láser (CD o
DVD) o en memoria USB
• Documentos en copia
simple o copia certificada
y original para cotejo •
El 26-XII-2013, la SHCP dio a conocer un nuevo “Decreto que compila diversos beneficios fiscales y establece medidas de simplificación
administrativa”, mismo que dejó sin efectos al publicado el 30-III-2012, toda vez que algunas de las medidas y beneficios contenidos en ese
Decreto quedaron incorporadas a los textos de las leyes reformadas, mientras que otras dejaron de ser aplicables por haberse modificado
las situaciones que les dieron origen. No obstante, en virtud de que el IMSS no ha emitido disposición contraria al respecto, consideramos que
continúa vigente para los patrones obligados a presentar el Dictamen para efectos del Seguro Social, el optar por no presentarlo, siempre y
cuando cumplan con la entrega de la documentación referida en las Reglas dadas a conocer por el IMSS
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Puntos Prácticos
abril 2015