TEMAS DE ACTUALIDAD Determinación de la base de la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas 40 C.P.C. Manuel Toledo Espinosa, Integrante de la Comisión Fiscal del Colegio de Contadores Públicos de México, A.C. Mayo 2015 La participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas (PTU) es un derecho que tienen los trabajadores y como tal, lo deben cumplir los patrones que tengan esa responsabilidad, ahora con la nueva Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) para 2014, debe ponerse especial cuidado en la determinación de la base correspondiente y seguir los lineamientos de la Ley Federal del Trabajo (LFT) vigente ANTECEDENTES C omo un beneficio laboral, el derecho de los trabajadores a participar en las utilidades de las empresas emana del artículo 123, apartado A, fracción IX de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), el cuál a la letra establece: Los trabajadores tendrán derecho a una participación en las utilidades de las empresas … Esta referencia es importante ya que son únicamente los trabajadores contemplados en el apartado A del referido artículo, para quienes se contempla esta prestación, siendo estos los trabajadores de la iniciativa privada. Los trabajadores contemplados en el apartado B no gozan de una prestación de este tipo, ya que en este inciso se contempla a los trabajadores de los Poderes de la Unión y del Gobierno del Distrito Federal. DETERMINACIÓN DE LA BASE DEL REPARTO Para determinar el monto de la utilidad a repartir a los trabajadores, el artículo 123 constitucional, de referencia, cita que se tomará como base la renta gravable de conformidad con las disposiciones de la LISR; también señala que el porcentaje de utilidades que se deberá repartir entre los trabajadores lo fijará una Comisión Nacional, la que estará integrada con representantes de los trabajadores, de los patrones y del gobierno y mediante Resolución publicada el día 17 de diciembre de 1996 en el DOF, se estableció que sería del 10%. De lo anterior se desprende que los trabajadores tienen el derecho constitucional de participar en un 10% de la renta gravable de la empresa de acuerdo con la LISR. OBJECIÓN DE LOS TRABAJADORES CON RESPECTO A LA BASE DEL REPARTO 2. El patrón tiene un plazo de 10 días a partir de la presentación de la declaración anual, para entregar a los trabajadores una copia de esta. En el caso de las declaraciones presentadas vía Internet, se entregarán los anexos correspondientes que se imprimen del software denominado “DEM” utilizado para la presentación de la declaración anual. 3. Los anexos de la declaración quedan a disposición de los trabajadores durante 30 días, éstos no deben difundir esta información a terceros. 4. Los trabajadores tienen 30 días para formular las objeciones correspondientes ante la SHCP, ya sea a través del sindicato, o bien, de la mayoría de los trabajadores, si no tienen objeciones, se procede a la individualización de la base. En caso de que los trabajadores presenten objeciones, la SHCP dicta la resolución definitiva, la cual no puede ser recurrida por los trabajadores. Para estos efectos, la SHCP no tiene plazo definido en la ley. 5. Una vez dictada la resolución por parte de la SHCP, el patrón tiene un plazo de 30 días para dar cumplimiento a la misma, independientemente de que la impugne. En este caso, si el patrón impugna la resolución y ésta resultara a su favor, podrá deducir los pagos efectuados en exceso, de las utilidades correspondientes a los trabajadores en el siguiente ejercicio. 6. Una vez aceptado por ambas partes el monto base del reparto, se procede a calcular la parte que en lo individual le corresponde a cada trabajador. INDIVIDUALIZACIÓN DEL REPARTO De acuerdo con el artículo 125 de la LFT, la participación de cada trabajador se determinará observando las siguientes normas: 1. Se formulará un proyecto en el que se determine la PTU que le corresponde a cada trabajador y se colocará en un lugar visible de la empresa. Este proyecto se formulará por una comisión integrada por igual número de representantes de los trabajadores y del patrón. Los trabajadores tienen el derecho de formular objeciones en caso de no estar de acuerdo con la declaración del impuesto sobre la renta (ISR) que presente el patrón ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP). Para estos fines, el artículo 121 de la LFT establece el siguiente procedimiento: 2. Si los representantes de los trabajadores no se ponen de acuerdo, decidirá el inspector del Trabajo. 1. El patrón presenta su declaración anual ante la autoridad fiscal. 3. Los trabajadores tendrán un plazo de 15 días para realizar las observaciones correspondientes. Mayo 2015 41 4. En caso de haber objeciones, éstas serán resueltas por comisión mixta dentro de un plazo de 15 días leyes para el fomento de industrias nuevas), durante los dos primeros años de funcionamiento. Una vez aceptadas por las partes los montos que en forma individual les corresponden a los trabajadores, se procede a efectuar el reparto. 3. Empresas de nueva creación, de la industria extractiva, durante el periodo de exploración. CONSIDERACIONES EN LA INDIVIDUALIZACIÓN DE LA PTU Para determinar la parte de las utilidades que les corresponde, así como para planear su pago, es necesario conocer los plazos que se tienen para tales efectos, identificar a los trabajadores que gozan del derecho de aquellos que no podrán participar, así como los elementos que se deben considerar en el cálculo, mismos que están contenidos en el Capítulo VIII “Participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas” de la LFT. ÉPOCA DE PAGO El reparto de utilidades se efectuará dentro de los 60 días siguientes a la fecha en que deba pagarse el impuesto sobre la renta (ISR) anual: 1. A más tardar durante el mes de mayo para los trabajadores de patrones que sean personas morales. 2. A más tardar en el mes de junio para los trabajadores de patrones que sean personas físicas. 42 4. Instituciones de asistencia privada, reconocidas por las leyes, que con bienes de propiedad particular ejecuten actos con fines humanitarios de asistencia, sin propósitos de lucro y sin designar individualmente a los beneficiarios. 5. El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y las instituciones públicas descentralizadas con fines culturales, asistenciales o de beneficencia. 6. Las empresas que tengan capital menor al que fije la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) por ramas de la industria, previa consulta con la Secretaría de Economía (SE). TRABAJADORES CON DERECHO A LA PTU Los trabajadores que tienen derecho a recibir la PTU son los siguientes: 1. Trabajadores de planta, ya sea por periodo indeterminado, determinado u por obra determinada (por cualquier periodo laborado). 2. Trabajadores eventuales cuando hayan laborado cuando menos 60 días durante el año. 3. Trabajadores de confianza. SUJETOS OBLIGADOS TRABAJADORES SIN DERECHO A LA PTU Están obligados a efectuar el reparto de utilidades, todas las personas físicas y morales que tengan trabajadores a su servicio, sean o no contribuyentes del ISR. En este caso, es importante considerar, incluso, a todas aquellas entidades que bajo cualquier denominación, tengan trabajadores que les proporcionen un trabajo personal subordinado, ya que deberán cumplir con esta obligación. No tendrán derecho a participar en las utilidades los trabajadores que tengan las siguientes características: SUJETOS EXCEPTUADOS Quedan exceptuados de la obligación de repartir utilidades: 1. Empresas de nueva creación, durante el primer año de funcionamiento. 2. Empresas de nueva creación, dedicadas a la elaboración de un producto nuevo (de acuerdo a las Mayo 2015 1. Directores, administradores y gerentes generales (tomando en cuenta sus funciones, y no precisamente el nombre del puesto que tengan). 2. Trabajadores domésticos. 3. Profesionistas que presten servicios independientes a una empresa. Los socios o accionistas de una empresa no son considerados trabajadores por no tener una relación subordinada con respecto al patrón como punto inicial en el análisis, aunque pueden llegar a ser trabajadores también. De igual forma, las personas que prestan servicios independientes al patrón, y cuya retribución es tratada para efectos del ISR como ingresos asimilables a salarios, no son considerados como trabajadores y, en consecuencia, no tienen derecho a participar de las utilidades de la empresa, ya que solo es un tratamiento para fines de tributación en México y no para fines de derechos laborales por subordinación. Es importante también analizar muy bien el efecto en la PTU por aquellos trabajadores cuyo patrón es otra empresa y no la empresa en donde realmente operan, pues será aquella empresa (patrón) la que le deberá pagar su PTU, en su caso. Con independencia de que en términos de las obligaciones de seguridad social, sea considerada como una sola entidad si el patrón llegara a incumplir, para fines de la PTU, debe ser el patrón el que le debe pagar esos derechos a sus trabajadores. DÍAS EFECTIVAMENTE LABORADOS Para efectos del conteo de los días laborados, también deberán considerarse como tales los siguientes: 1. Incapacidades por maternidad. 2. Incapacidades por riesgos de trabajo. 3. Días festivos, séptimo día (día de descanso), vacaciones y permisos contractuales. 4. Permisos para desempeñar comisiones sindicales. DÍAS QUE NO SE CONSIDERAN EFECTIVAMENTE LABORADOS No serán considerados como días laborados los que a continuación se enlistan: 1. Permisos, ya sean con o sin goce de sueldo. 2. Incapacidades por enfermedad general. 3. Ausencias injustificadas. BASE SALARIAL PARA EL CÁLCULO Para determinar la base para el cálculo de la PTU, se estará a lo siguiente: ejercicio fiscal en que se repartirá o, sin incluir trabajo extraordinario, gratificaciones y demás precepciones. 3. Cuando se percibe salario mixto: Se considera la cuota diaria más el promedio anual de las percepciones variables, recordando que hay conceptos excluidos como los mencionados en los puntos anteriores. 4. Salario máximo: El tope salarial para los trabajadores de confianza será la cuota diaria del trabajador sindicalizado o de planta de más alto salario, incrementada en un 20%. 5. Monto máximo: El monto de la participación de los trabajadores al servicio de personas cuyos ingresos deriven exclusivamente de su trabajo (por ejemplo, un patrón que percibe honorarios, patrón Sociedad Civil), y el de los que se dediquen al cuidado de los bienes que produzcan rentas (por ejemplo, arrendadores) o al cobro de créditos y sus intereses, no podrán exceder de un mes de salario. UTILIDADES NO RECLAMADAS DE AÑOS ANTERIORES 1. Cuando se percibe salario fijo: Se considerará la cuota diaria, excluyendo conceptos de trabajo extraordinario, ratificaciones y demás prestaciones. Es importante considerar que las utilidades correspondientes al 2014, que se repartirán en 2015, se deben de incrementar con las utilidades correspondientes al 2013, repartidas en 2014 y que no hayan sido reclamadas por los trabajadores. 2. Cuando se percibe salario variable: Se tomará el promedio de las percepciones obtenidas en el Lo anterior se desprende del último párrafo del artículo 122 de la LFT, el cual menciona lo siguiente: Mayo 2015 43 El importe de las utilidades no reclamadas en el año en que sean exigibles, se agregará a la utilidad repartible del año siguiente. Base para determinar el monto de la PTU a repartir (artículo 9 de la LISR) PROCEDIMIENTO PARA INDIVIDUALIZAR LA PTU por: El monto de la PTU que le corresponde a cada trabajador en lo individual se determina de acuerdo con el procedimiento descrito a continuación. igual: Se calcula la renta gravable para efectos del ISR: a la misma se le aplica el porcentaje del 10%. A este resultado se debe agregar la PTU no reclamada de años anteriores, así como restar la PTU que en el año anterior se hubiera considerado pagada indebidamente. DETERMINACIÓN DE LA PTU A REPARTIR Primero se determina el resultado fiscal para fines del pago del ISR anual, como sigue: Ingresos acumulables según la LISR menos: Deducciones autorizadas conforme a la LISR PTU pagada en el ejercicio (si calculamos 2014, la de 2013) (artículo 9 de la LISR) igual: Utilidad fiscal del ejercicio menos: 44 igual Pérdidas fiscales de años anteriores por amortizar igual: Resultado fiscal (esta es la renta gravable para el pago del ISR) Consideraciones para la determinación de la base de la PTU que vienen en la misma LISR vigente desde el 1 de enero de 2014, que por cierto es una nueva ley. Resultado fiscal más: Pérdidas fiscales amortizadas en el ejercicio del cálculo PTU pagada y disminuida en el ejercicio del cálculo 10% PTU del ejercicio 2014 por ejemplo más: PTU no reclamada de 2013, repartida en 2014 y parte no exigida menos: PTU que se hubiera pagada indebidamente en 2014 por ejemplo igual: PTU a pagar en 2015 correspondiente al ejercicio de 2014 El resultado de este cálculo será el monto a distribuir entre los trabajadores, para lo cual es necesario individualizarlo considerando dos variables: 1. Los días efectivamente laborados por el trabajador, durante el año, y 2. El salario devengado por el mismo, en el mismo lapso, como a continuación se indica: El 50% de la PTU a repartir se reparte entre todos los trabajadores considerando la proporción de los días que cada uno efectivamente laboró con respecto al total de los días efectivamente laborados por todos los trabajadores. El otro 50% se reparte considerando la proporción de salario que cada trabajador devengó, con respecto al total de salarios devengados. Para estos efectos, se obtienen dos factores: (i) un factor representa la cantidad de la PTU que cada trabajador recibe por cada día laborado, y (ii) el otro factor representa la cantidad de la PTU que cada trabajador recibe por cada peso de salario devengado, como se señala a continuación: Determinación de los factores de la PTU por días laborados y por salario devengado. Factor por días laborados y su distribución: menos: Parte no deducida de la previsión social exenta a que se refiere la fracción XXX del artículo 28 de la LISR , vigente a partir de 2014 Mayo 2015 PTU a repartir por: 50% igual: PTU a repartir por días laborados entre: Total de días laborados en el año igual: Factor de la PTU por días laborados por: Número de días laborados por cada trabajador igual: PTU que le corresponde a ese trabajador por días laborados Factor por salario devengado y su distribución PTU a repartir por: 50% igual: PTU a repartir por salario devengado entre: Total de salario devengado en el año igual: Factor de la PTU por salario devengado por: Monto del salario devengado por cada trabajador igual: PTU que le corresponde a ese trabajador por salario devengado Se suman los dos montos y esa será la cantidad a distribuir por cada trabajador, dependiendo su información tanto de días laborados como de salario devengado en el año de que se trate. Existen otros renglones que los patrones deben considerar para el adecuado cumplimiento de esta obligación, como son: 1. No se pueden efectuar compensaciones de los años de pérdida con los años de utilidad. 2. El monto de la PTU no se considerará como parte del salario para efectos de indemnización que deba pagarse a los trabajadores. 3. Las cantidades que por este concepto reciba el trabajador gozarán de la misma protección que el salario. 4. El derecho a participar en las utilidades de la empresa, no le da al trabajador la facultad para intervenir en la dirección o administración de la empresa. 5. Los trabajadores tienen un año para cobrar su PTU desde que es exigible. 6. Si no se paga la PTU al que se encuentran obligados los patrones, se harán acreedores a una multa que varía desde 250 hasta 5,000 veces el salario mínimo general (SMG). 7. Hay un monto exento del ISR que equivale a 15 veces el salario mínimo del área geográfica del trabajador 8. Hay un procedimiento optativo para el cálculo del ISR sobre esta prestación para el trabajador en el Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta (RISR). 9. La PTU no se integra a la base de las aportaciones del IMSS ni del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT). 10. Es la PTU una partida disminuible para la base del ISR tanto para empresas como para personas físicas obligadas a este pago. 11. Este renglón de la PTU tiene un efecto particular para la determinación de la utilidad fiscal neta (ufin) de cada ejercicio, ya que debe considerarse el pasivo del propio ejercicio como una partida no deducible y la parte disminuible pagada en el ejercicio, como una partida que no debe considerarse. 12. Se puede disminuir a la utilidad fiscal para los pagos provisionales, la PTU pagada en el ejercicio. Se debe tener cuidado en el cálculo del coeficiente de utilidad. CONCLUSIÓN La PTU es un derecho que tienen los trabajadores y como tal, lo deben cumplir los patrones que tengan esa responsabilidad, ahora con la nueva LISR para 2014, debe ponerse especial cuidado en la determinación de la base correspondiente y seguir los lineamientos de la LFT vigente. • Mayo 2015 45
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