Determinación de la base de la participación de los

TEMAS DE ACTUALIDAD
Determinación de la base
de la participación de
los trabajadores en las
utilidades de las empresas
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C.P.C. Manuel Toledo
Espinosa, Integrante de
la Comisión Fiscal del
Colegio de Contadores
Públicos de México, A.C.
Mayo 2015
La participación de los trabajadores en las
utilidades de las empresas (PTU) es un derecho que tienen los trabajadores y como tal,
lo deben cumplir los patrones que tengan
esa responsabilidad, ahora con la nueva Ley
del Impuesto sobre la Renta (LISR) para
2014, debe ponerse especial cuidado en la
determinación de la base correspondiente y
seguir los lineamientos de la Ley Federal del
Trabajo (LFT) vigente
ANTECEDENTES
C
omo un beneficio laboral, el derecho de los
trabajadores a participar en las utilidades
de las empresas emana del artículo 123,
apartado A, fracción IX de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), el cuál
a la letra establece: Los trabajadores tendrán derecho a una participación en las utilidades de las
empresas …
Esta referencia es importante ya que son únicamente los trabajadores contemplados en el apartado
A del referido artículo, para quienes se contempla
esta prestación, siendo estos los trabajadores de la
iniciativa privada. Los trabajadores contemplados en
el apartado B no gozan de una prestación de este
tipo, ya que en este inciso se contempla a los trabajadores de los Poderes de la Unión y del Gobierno
del Distrito Federal.
DETERMINACIÓN DE LA BASE DEL REPARTO
Para determinar el monto de la utilidad a repartir
a los trabajadores, el artículo 123 constitucional, de
referencia, cita que se tomará como base la renta
gravable de conformidad con las disposiciones de la
LISR; también señala que el porcentaje de utilidades
que se deberá repartir entre los trabajadores lo fijará
una Comisión Nacional, la que estará integrada con
representantes de los trabajadores, de los patrones
y del gobierno y mediante Resolución publicada el
día 17 de diciembre de 1996 en el DOF, se estableció
que sería del 10%. De lo anterior se desprende que
los trabajadores tienen el derecho constitucional de
participar en un 10% de la renta gravable de la empresa de acuerdo con la LISR.
OBJECIÓN DE LOS TRABAJADORES CON
RESPECTO A LA BASE DEL REPARTO
2. El patrón tiene un plazo de 10 días a partir de la
presentación de la declaración anual, para entregar
a los trabajadores una copia de esta. En el caso de
las declaraciones presentadas vía Internet, se entregarán los anexos correspondientes que se imprimen
del software denominado “DEM” utilizado para la
presentación de la declaración anual.
3. Los anexos de la declaración quedan a disposición de los trabajadores durante 30 días, éstos no
deben difundir esta información a terceros.
4. Los trabajadores tienen 30 días para formular
las objeciones correspondientes ante la SHCP, ya sea
a través del sindicato, o bien, de la mayoría de los
trabajadores, si no tienen objeciones, se procede a
la individualización de la base.
En caso de que los trabajadores presenten objeciones, la SHCP dicta la resolución definitiva, la cual no
puede ser recurrida por los trabajadores. Para estos
efectos, la SHCP no tiene plazo definido en la ley.
5. Una vez dictada la resolución por parte de la
SHCP, el patrón tiene un plazo de 30 días para dar
cumplimiento a la misma, independientemente de
que la impugne. En este caso, si el patrón impugna la
resolución y ésta resultara a su favor, podrá deducir los
pagos efectuados en exceso, de las utilidades correspondientes a los trabajadores en el siguiente ejercicio.
6. Una vez aceptado por ambas partes el monto
base del reparto, se procede a calcular la parte que
en lo individual le corresponde a cada trabajador.
INDIVIDUALIZACIÓN DEL REPARTO
De acuerdo con el artículo 125 de la LFT, la participación de cada trabajador se determinará observando las siguientes normas:
1. Se formulará un proyecto en el que se determine
la PTU que le corresponde a cada trabajador y se
colocará en un lugar visible de la empresa. Este proyecto se formulará por una comisión integrada por
igual número de representantes de los trabajadores
y del patrón.
Los trabajadores tienen el derecho de formular
objeciones en caso de no estar de acuerdo con la
declaración del impuesto sobre la renta (ISR) que
presente el patrón ante la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público (SHCP). Para estos fines, el artículo
121 de la LFT establece el siguiente procedimiento:
2. Si los representantes de los trabajadores no se
ponen de acuerdo, decidirá el inspector del Trabajo.
1. El patrón presenta su declaración anual ante la
autoridad fiscal.
3. Los trabajadores tendrán un plazo de 15 días
para realizar las observaciones correspondientes.
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4. En caso de haber objeciones, éstas serán resueltas por comisión mixta dentro de un plazo de 15 días
leyes para el fomento de industrias nuevas), durante
los dos primeros años de funcionamiento.
Una vez aceptadas por las partes los montos que
en forma individual les corresponden a los trabajadores, se procede a efectuar el reparto.
3. Empresas de nueva creación, de la industria extractiva, durante el periodo de exploración.
CONSIDERACIONES EN LA
INDIVIDUALIZACIÓN DE LA PTU
Para determinar la parte de las utilidades que les
corresponde, así como para planear su pago, es necesario conocer los plazos que se tienen para tales
efectos, identificar a los trabajadores que gozan del
derecho de aquellos que no podrán participar, así
como los elementos que se deben considerar en el
cálculo, mismos que están contenidos en el Capítulo
VIII “Participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas” de la LFT.
ÉPOCA DE PAGO
El reparto de utilidades se efectuará dentro de los
60 días siguientes a la fecha en que deba pagarse
el impuesto sobre la renta (ISR) anual:
1. A más tardar durante el mes de mayo para
los trabajadores de patrones que sean personas
morales.
2. A más tardar en el mes de junio para los trabajadores de patrones que sean personas físicas.
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4. Instituciones de asistencia privada, reconocidas
por las leyes, que con bienes de propiedad particular
ejecuten actos con fines humanitarios de asistencia,
sin propósitos de lucro y sin designar individualmente
a los beneficiarios.
5. El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y
las instituciones públicas descentralizadas con fines
culturales, asistenciales o de beneficencia.
6. Las empresas que tengan capital menor al que
fije la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS)
por ramas de la industria, previa consulta con la Secretaría de Economía (SE).
TRABAJADORES CON DERECHO A LA PTU
Los trabajadores que tienen derecho a recibir la
PTU son los siguientes:
1. Trabajadores de planta, ya sea por periodo indeterminado, determinado u por obra determinada
(por cualquier periodo laborado).
2. Trabajadores eventuales cuando hayan laborado
cuando menos 60 días durante el año.
3. Trabajadores de confianza.
SUJETOS OBLIGADOS
TRABAJADORES SIN DERECHO A LA PTU
Están obligados a efectuar el reparto de utilidades,
todas las personas físicas y morales que tengan trabajadores a su servicio, sean o no contribuyentes del
ISR. En este caso, es importante considerar, incluso,
a todas aquellas entidades que bajo cualquier denominación, tengan trabajadores que les proporcionen
un trabajo personal subordinado, ya que deberán
cumplir con esta obligación.
No tendrán derecho a participar en las utilidades
los trabajadores que tengan las siguientes características:
SUJETOS EXCEPTUADOS
Quedan exceptuados de la obligación de repartir
utilidades:
1. Empresas de nueva creación, durante el primer
año de funcionamiento.
2. Empresas de nueva creación, dedicadas a la elaboración de un producto nuevo (de acuerdo a las
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1. Directores, administradores y gerentes generales
(tomando en cuenta sus funciones, y no precisamente el nombre del puesto que tengan).
2. Trabajadores domésticos.
3. Profesionistas que presten servicios independientes a una empresa.
Los socios o accionistas de una empresa no son
considerados trabajadores por no tener una relación
subordinada con respecto al patrón como punto inicial en el análisis, aunque pueden llegar a ser trabajadores también. De igual forma, las personas que
prestan servicios independientes al patrón, y cuya
retribución es tratada para efectos del ISR como
ingresos asimilables a salarios, no son considerados
como trabajadores y, en consecuencia, no tienen derecho a participar de las utilidades de la empresa, ya
que solo es un tratamiento para fines de tributación
en México y no para fines de derechos laborales por
subordinación.
Es importante también analizar muy bien el efecto
en la PTU por aquellos trabajadores cuyo patrón es
otra empresa y no la empresa en donde realmente
operan, pues será aquella empresa (patrón) la que
le deberá pagar su PTU, en su caso.
Con independencia de que en términos de las obligaciones de seguridad social, sea considerada como
una sola entidad si el patrón llegara a incumplir, para
fines de la PTU, debe ser el patrón el que le debe
pagar esos derechos a sus trabajadores.
DÍAS EFECTIVAMENTE LABORADOS
Para efectos del conteo de los días laborados, también deberán considerarse como tales los siguientes:
1. Incapacidades por maternidad.
2. Incapacidades por riesgos de trabajo.
3. Días festivos, séptimo día (día de descanso), vacaciones y permisos contractuales.
4. Permisos para desempeñar comisiones sindicales.
DÍAS QUE NO SE CONSIDERAN
EFECTIVAMENTE LABORADOS
No serán considerados como días laborados los
que a continuación se enlistan:
1. Permisos, ya sean con o sin goce de sueldo.
2. Incapacidades por enfermedad general.
3. Ausencias injustificadas.
BASE SALARIAL PARA EL CÁLCULO
Para determinar la base para el cálculo de la PTU,
se estará a lo siguiente:
ejercicio fiscal en que se repartirá o, sin incluir trabajo
extraordinario, gratificaciones y demás precepciones.
3. Cuando se percibe salario mixto: Se considera la cuota diaria más el promedio anual de
las percepciones variables, recordando que hay
conceptos excluidos como los mencionados en los
puntos anteriores.
4. Salario máximo: El tope salarial para los
trabajadores de confianza será la cuota diaria del trabajador sindicalizado o de planta de más alto salario,
incrementada en un 20%.
5. Monto máximo: El monto de la participación
de los trabajadores al servicio de personas cuyos
ingresos deriven exclusivamente de su trabajo (por
ejemplo, un patrón que percibe honorarios, patrón
Sociedad Civil), y el de los que se dediquen al cuidado
de los bienes que produzcan rentas (por ejemplo,
arrendadores) o al cobro de créditos y sus intereses,
no podrán exceder de un mes de salario.
UTILIDADES NO RECLAMADAS
DE AÑOS ANTERIORES
1. Cuando se percibe salario fijo: Se considerará la cuota diaria, excluyendo conceptos de trabajo
extraordinario, ratificaciones y demás prestaciones.
Es importante considerar que las utilidades correspondientes al 2014, que se repartirán en 2015, se
deben de incrementar con las utilidades correspondientes al 2013, repartidas en 2014 y que no hayan
sido reclamadas por los trabajadores.
2. Cuando se percibe salario variable: Se tomará el promedio de las percepciones obtenidas en el
Lo anterior se desprende del último párrafo del
artículo 122 de la LFT, el cual menciona lo siguiente:
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El importe de las utilidades no reclamadas en el
año en que sean exigibles, se agregará a la utilidad
repartible del año siguiente.
Base para determinar el monto de la PTU a repartir (artículo
9 de la LISR)
PROCEDIMIENTO PARA
INDIVIDUALIZAR LA PTU
por:
El monto de la PTU que le corresponde a cada
trabajador en lo individual se determina de acuerdo
con el procedimiento descrito a continuación.
igual:
Se calcula la renta gravable para efectos del ISR:
a la misma se le aplica el porcentaje del 10%. A
este resultado se debe agregar la PTU no reclamada de años anteriores, así como restar la PTU que
en el año anterior se hubiera considerado pagada
indebidamente.
DETERMINACIÓN DE LA PTU A REPARTIR
Primero se determina el resultado fiscal para fines
del pago del ISR anual, como sigue:
Ingresos acumulables según la LISR
menos:
Deducciones autorizadas conforme a la LISR
PTU pagada en el ejercicio (si calculamos 2014, la de 2013)
(artículo 9 de la LISR)
igual:
Utilidad fiscal del ejercicio
menos:
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igual
Pérdidas fiscales de años anteriores por amortizar
igual:
Resultado fiscal (esta es la renta gravable para el pago
del ISR)
Consideraciones para la determinación de la base
de la PTU que vienen en la misma LISR vigente desde
el 1 de enero de 2014, que por cierto es una nueva ley.
Resultado fiscal
más:
Pérdidas fiscales amortizadas en el ejercicio del cálculo
PTU pagada y disminuida en el ejercicio del cálculo
10%
PTU del ejercicio 2014 por ejemplo
más:
PTU no reclamada de 2013, repartida en 2014 y parte no
exigida
menos:
PTU que se hubiera pagada indebidamente en 2014 por
ejemplo
igual:
PTU a pagar en 2015 correspondiente al ejercicio de 2014
El resultado de este cálculo será el monto a distribuir entre los trabajadores, para lo cual es necesario
individualizarlo considerando dos variables:
1. Los días efectivamente laborados por el trabajador, durante el año, y
2. El salario devengado por el mismo, en el mismo
lapso, como a continuación se indica:
El 50% de la PTU a repartir se reparte entre todos
los trabajadores considerando la proporción de los días
que cada uno efectivamente laboró con respecto al
total de los días efectivamente laborados por todos
los trabajadores. El otro 50% se reparte considerando la proporción de salario que cada trabajador devengó, con respecto al total de salarios devengados.
Para estos efectos, se obtienen dos factores: (i) un
factor representa la cantidad de la PTU que cada
trabajador recibe por cada día laborado, y (ii) el otro
factor representa la cantidad de la PTU que cada trabajador recibe por cada peso de salario devengado,
como se señala a continuación:
Determinación de los factores de la PTU por días
laborados y por salario devengado.
Factor por días laborados y su distribución:
menos:
Parte no deducida de la previsión social exenta a que se
refiere la fracción XXX del artículo 28 de la LISR , vigente
a partir de 2014
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PTU a repartir
por:
50%
igual:
PTU a repartir por días laborados
entre:
Total de días laborados en el año
igual:
Factor de la PTU por días laborados
por:
Número de días laborados por cada trabajador
igual:
PTU que le corresponde a ese trabajador por días laborados
Factor por salario devengado y su distribución
PTU a repartir
por:
50%
igual:
PTU a repartir por salario devengado
entre:
Total de salario devengado en el año
igual:
Factor de la PTU por salario devengado
por:
Monto del salario devengado por cada trabajador
igual:
PTU que le corresponde a ese trabajador por salario devengado
Se suman los dos montos y esa será la cantidad
a distribuir por cada trabajador, dependiendo su información tanto de días laborados como de salario
devengado en el año de que se trate.
Existen otros renglones que los patrones deben
considerar para el adecuado cumplimiento de esta
obligación, como son:
1. No se pueden efectuar compensaciones de los
años de pérdida con los años de utilidad.
2. El monto de la PTU no se considerará como
parte del salario para efectos de indemnización que
deba pagarse a los trabajadores.
3. Las cantidades que por este concepto reciba
el trabajador gozarán de la misma protección que el
salario.
4. El derecho a participar en las utilidades de
la empresa, no le da al trabajador la facultad para
intervenir en la dirección o administración de la
empresa.
5. Los trabajadores tienen un año para cobrar su
PTU desde que es exigible.
6. Si no se paga la PTU al que se encuentran obligados los patrones, se harán acreedores a una multa
que varía desde 250 hasta 5,000 veces el salario
mínimo general (SMG).
7. Hay un monto exento del ISR que equivale a
15 veces el salario mínimo del área geográfica del
trabajador
8. Hay un procedimiento optativo para el cálculo
del ISR sobre esta prestación para el trabajador en
el Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta
(RISR).
9. La PTU no se integra a la base de las aportaciones del IMSS ni del Instituto del Fondo Nacional
de la Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT).
10. Es la PTU una partida disminuible para la base
del ISR tanto para empresas como para personas
físicas obligadas a este pago.
11. Este renglón de la PTU tiene un efecto particular
para la determinación de la utilidad fiscal neta (ufin)
de cada ejercicio, ya que debe considerarse el pasivo del propio ejercicio como una partida no deducible
y la parte disminuible pagada en el ejercicio, como
una partida que no debe considerarse.
12. Se puede disminuir a la utilidad fiscal para los
pagos provisionales, la PTU pagada en el ejercicio.
Se debe tener cuidado en el cálculo del coeficiente
de utilidad.
CONCLUSIÓN
La PTU es un derecho que tienen los trabajadores
y como tal, lo deben cumplir los patrones que tengan esa responsabilidad, ahora con la nueva LISR
para 2014, debe ponerse especial cuidado en la determinación de la base correspondiente y seguir los
lineamientos de la LFT vigente. •
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