ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA CELEBRADA POR EL AYUNTAMIENTO PLENO EL DIA 21 DE FEBRERO DE 2015, EN 1ª CONVOCATORIA CORPORACIÓN Alcalde-Presidente: Don José María García Urbano -PP- Concejales: Grupo Municipal del PARTIDO POPULAR (PP): Doña Dolores Caravaca Caravaca Don Manuel Melchor Aguilar Illescas Don Juan Jesús Bernal Ortiz Dña. Susana Casaño López Dña. Marina Segovia Jaquete Dña. Susana Aragón García Dña. María Teresa García Gómez Dña. Yolanda Vázquez Partal Dña. Ebba C. Benchetrit Douglas-Hill Dña. Catalina Molina Giménez Dña. María Dolores Espinosa Martín Dña. Mª. Pilar Fdez-Fígares Estévez Don José Antonio Vilchez Sánchez Dña. Ana María Velasco Garrido Don José Mª Guerrero Montes Don Adrián Trujillo Arriaza Grupo Municipal del PARTIDO SOCIALISTA OBRERO ESPAÑOL (PSOE): Don David Valadez López Dña.Cristina Rodríguez Alarcón Dña. Miren Nekane Garín Iriarte Don Julián Daniel López Corrales Dña. Yolanda Aranda Quiros Don Carlos Rodríguez Navarro Grupo Municipal de CIUDADAN@S INDEPENDIENTES DE ESTEPONA (CIE): Don Juan Manuel Rodríguez Ortega Don Cándido Escalante Escarcena Interventor/a : Don José Miguel Gómez Del Puerto Secretario: Don José Gustavo Rubio Luna En la ciudad de Estepona, siendo las nueve horas y cinco minutos del día 21 de febrero de 2015, previa la convocatoria cursada al efecto, se reúnen en la sala habilitada en el Palacio de Exposiciones y Congresos del Excmo. Ayuntamiento de Estepona, sito en la Avda. Litoral de esta localidad, los Señores miembros de la Corporación, al objeto de celebrar, en primera convocatoria, la Sesión Ordinaria convocada para este día, celebrándose bajo la Presidencia del Sr. Alcalde, Don José María García Urbano, y con mi asistencia como Secretario de la Corporación, José Gustavo Rubio Luna, dando fe del acto, y del Sr. Interventor, Don José Miguel Gómez Del Puerto, para tratar los asuntos integrados en el Orden del Día. 1 INCIDENCIAS Preside la sesión el Alcalde – Presidente, Don José María García Urbano, asiste el Interventor titular Don José Miguel Gómez Del Puerto, y actúa como Secretario, el que lo es General de la Corporación, Don José Gustavo Rubio Luna. Asisten todos los miembros de la Corporación.. Los Concejales del Grupo CIE, Don Juan Manuel Rodríguez Ortega y Don Cándido Escalante Escarcena, se incorporan a la sesión plenaria en el punto quinto del orden del día. Antes del estudio de los asuntos incluidos en el Orden del Día y siguiendo la costumbre, se procede a guardar un minuto de silencio en memoria de las víctimas de la violencia de género. Abierta la sesión por la Presidencia se pasa al estudio de los temas que componen el orden del día, recayendo sobre los mismos los siguientes acuerdos: 1º.DESIGNACIÓN POR SORTEO DE LOS MIEMBROS DE LAS MESAS ELECTORALES PARA LAS ELECCIONES AL PARLAMENTO DE ANDALUCÍA DE 2015 A CELEBRAR EL DÍA 22 – MARZO-2015, CONVOCADAS POR EL REAL DECRETO 1/2015, DE 26 – ENERO-2015 (BOJA NÚM. 17, DE 27-ENERO-2015). Con la venia de la Presidencia, el Secretario lee el epígrafe haciendo a continuación una breve exposición del asunto, que se refiere a las elecciones al Parlamento de Andalucía a celebrar el día 22 de marzo de 2015. La circunscripción electoral de Estepona abarca un total de 39.782 electores (CER) con derecho a voto. La misma consta de secciones electorales distribuidas en 21 colegios con un total de 62 mesas. Hace especial mención de que en estas elecciones no votan los ciudadanos extranjeros (CERE). A continuación por la Concejala del Grupo Municipal Socialista, Doña Miren Nekane Garín Iriarte, en presencia del empleado municipal, Don Rafael Cintrano Macías, a propuesta de la Presidencia y previa autorización del Pleno por asentimiento, se pone en marcha el sistema para el proceso del sorteo informatizado a fin de designar a los Presidentes y Suplentes y a los Vocales y Suplentes de las mesas electorales para las elecciones al Parlamento de Andalucía a celebrar el día 22 del próximo mes de Marzo, conforme a la convocatoria efectuada por el Real Decreto 1/2015, de 26 de Enero, de la Presidenta de la Junta ( BOJA núm. 17, de 27 de Enero pasado). Una vez finalizado el sorteo e impresas las listas, el Secretario da fe del acto y procede a la firma de todas sus hojas para constancia, a saber: 65 hojas para Presidentes y Vocales ( incluídos suplentes y reservas), que empieza con Alicia Carrero Pérez y termina con Francisco Antonio Soler Servan; quedando los miembros presentes de la Corporación ( PSOE y PP ) enterados y conforme con todo el proceso llevado a cabo. 2º.APROBACIÓN, EN SU CASO, DEL BORRADOR DEL ACTA CORRESPONDIENTE A LA SESIÓN CELEBRADA POR EL AYUNTAMIENTO PLENO EL DÍA 23 DE ENERO DE 2015. De conformidad con lo establecido en el art. 91.1 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por el Real Decreto 2568/1986, de 28 de Noviembre, por la Presidencia se pregunta si algún miembro de la Corporación tiene que formular alguna observación al acta de la sesión a que se refiere el epígrafe, cuyo borrador se distribuyó a todos y cada uno de los miembros de la Corporación junto con la convocatoria de la presente sesión. No produciéndose ninguna observación o reparo a la misma, por la Presidencia se somete el asunto a votación con el resultado de: 17 votos a favor (PP ) y 6 abstenciones (PSOE); en consecuencia por la mayoría que queda descrita se acuerda aprobar el acta correspondiente a la sesión ordinaria celebrada por el Ayuntamiento Pleno el día 23 de enero de 2015. 3º.EXPTE. 1010/02. DESESTIMAR LAS ALEGACIONES PRESENTADAS POR LOS INTERESADOS Y DECLARAR LA NULIDAD DE LA LICENCIA DE OBRAS CONCEDIDA A LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE SIERRA BERMEJA, PORTALES 1º Y 2º, PARA COLOCAR VALLAS ABATIBLES EN PARKING. Se da cuenta del expediente y de la propuesta de resolución formulada por la Concejala del Área de Fomento, Infraestructuras y Turismo, Doña Ana María Velasco Garrido, de fecha 5 de febrero de 2015, en cuya parte expositiva manifiesta: 2 “Mediante Acuerdo Plenario de fecha de 21 de Noviembre de 2014 se incoó expediente de revisión de oficio de la licencia de obras 1010 / 02, concedida a la Comunidad de propietarios de Sierra Bermeja, portales 1º y 2º para la colocación de vallas abatibles en parking, con base en la causa de nulidad prevista en el artículo 62.1 f) de la Ley 30/1992 ( LRPAC ) y 190 de la Ley 7/2002, así como la apertura de periodo de audiencia y traslado del expediente al Consejo Consultivo de Andalucía. Resultando que, concedido el preceptivo trámite de audiencia, se presentaron alegaciones en fecha de 5 de Diciembre de 2014 con número de registro de entrada 26729 por parte de Don Salvador Moreno Aragón actuando en representación de la Comunidad de propietarios de Sierra Bermeja II Fase, Portal 2 y por Doña Rocio García Torres, en representación de la Comunidad de propietarios Sierra Bermeja II Fase, Portal 1, en fecha de 11 de Diciembre de 2014, con nº de Registro de entrada 27029. Examinados los informes técnicos obrantes en el expediente, del Arquitecto técnico municipal Doña Sonia Márquez Andrades de fecha de 21 de Agosto de 2002 y del Ingeniero técnico de obras públicas municipal Don Xavier Witmeur de fecha de 1 de Marzo del 2013 así como informe del asesor jurídico de fecha de 16 de Diciembre de 2014, se formuló propuesta de resolución en fecha de 16 de Diciembre de 2014 en la que se proponía desestimar las alegaciones presentadas por la Comunidad de propietarios de Sierra Bermeja, II Fase, Portal 1 y 2 , y se le dió traslado al Consejo Consultivo de Andalucía para la emisión del preceptivo informe. En fecha de 4 de Febrero de 2014, el Consejo Consultivo de Andalucía dictamina favorablemente la propuesta de resolución estimatoria del procedimiento de revisión de oficio de la licencia de obras 1010/02”. Además de la Propuesta de Resolución consta en el expediente, en relación con el asunto, entre otras, la siguiente documentación: •Escrito de fecha 05-Diciembre-2014, Registro de Entrada núm. 26729 del mismo día, suscrito por Don Salvador Moreno Aragón e/r de la Comunidad de Propietarios Sierra Bermeja II Fase, Portal 2, de alegación contra el expediente de revisión de oficio de la licencia de obras 1010/02. •Escrito de fecha 11-Diciembre-2014, Registro de Entrada núm. 27029 del mismo día, suscrito por Doña Rocío García Torres e/r de la Comunidad de Propietarios Sierra Bermeja II Fase, Portal 1, de alegaciones contra el expediente señalado con anterioridad. •Informe emitido por el Asesor Jurídico de Urbanismo, Don Sergio Fernández González, de fecha 16 de diciembre de 2014, desestimando las alegaciones presentadas y proponiendo formular propuesta de resolución al Consejo Consultivo de Andalucía en expediente de revisión de oficio de la licencia de obras que nos ocupa. •Propuesta de Resolución suscrita por la Concejala del Área de Fomento, Infraestructuras y Turismo Doña Ana María García Velasco, de fecha 16 de diciembre de 2014, proponiendo desestimar las alegaciones presentadas por la Comunidad de Propietarios de Sierra Bermeja II Fase, portales 1 y 2 y dar traslado al Consejo Consultivo de Andalucía. •Escrito del Alcalde- Presidente, Don José María García Urbano, de fecha 22 de diciembre de 2014, remitiendo expediente 1010/02 de revisión de oficio de licencia municipal de obras al Consejo Consultivo de Andalucía a los efectos del preceptivo informe. •Escrito del Consejo Consultivo de Andalucía de fecha 4 de febrero de 2014 dictaminando favorablemente la propuesta de resolución estimatoria del procedimiento de revisión de oficio de la licencia de obras 1010/02. Constatándose en el Fundamento Segundo del Dictamen la concurrencia de la causa de nulidad prevista en el artículo 62.1f) de la Ley 30/1992 (LRPAC) al haberse acreditado que el terreno sobre el que se concede la licencia para colocar vallas abatibles es de titularidad pública. El expediente fue dictaminado favorablemente por la Comisión Informativa del Área de Fomento, Infraestructuras y Turismo, en su reunión celebrada el día18 de Febrero de 2015. No produciéndose intervenciones por la Presidencia se somete a votación el asunto de referencia con el siguiente resultado: 17 votos a favor (PP) y 6 abstenciones (PSOE); en consecuencia por la mayoría que queda descrita se acuerda lo siguiente: Primero.- Desestimar las alegaciones presentadas por la Comunidad de Propietarios de Sierra Bermeja II Fase, Portal 1 y 2 en base a los Informes Técnicos y Jurídicos que obran en el expediente. 3 Segundo.-Declarar la nulidad de la licencia de obras 1010/02, concedida a la Comunidad de propietarios de Sierra Bermeja, portales 1º y 2º, para colocar vallas abatibles en parking de conformidad con el dictamen del Consejo Consultivo de Andalucía de fecha 4 de febrero de 2015. Tercero.-. Que se dé cuenta del presente acuerdo a los alegantes y al Órgano Consultivo dictaminante. 4º.EXPTE. 480/13. INNOVACIÓN A LA ADAPTACIÓN PARCIAL DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA DE ESTEPONA, PARA PARQUE COMERCIAL LA LOBILLA Y DEL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL-PRESENTADO EN FECHA 19 DE DICIEMBRE DE 2014-, PROMOVIDA POR LAS MERCANTILES COSTASOL DE HIPERMERCADOS, S.L., GESTORA COMERCIAL HIPERSOL, S.L. Y AZATA PATRIMONIO, S.L. APROBACIÓN INICIAL. Se da cuenta del expediente núm. 480/13, instruido por la Delegación Municipal de Urbanismo, referido a la innovación a la adaptación parcial del PGOU de Estepona, para Parque Comercial La Lobilla y Estudio del Impacto Ambiental, promovido por las mercantiles Costasol de Hipermercados, S.L., Gestora Comercial Hipersol, S.L. y Azata Patrimonio, S.L., el cual fue aprobado inicialmente por el Pleno del Ayuntamiento el día 14 de mayo de 2014 y sometido a información pública por el plazo de un mes, se ha presentado una sola alegación formulada por Don Agustín Medina Montes y Don Francisco Javier Medina Montes en escrito registrado de entrada en este Ayuntamiento con el número 17107 de fecha 25 de julio de 2014. Habiéndose dado traslado de la referida alegación a los promotores/redactores del documento de Innovación, con fecha 19 de diciembre de 2014 se ha presentado un ejemplar modificado del documento de Innovación que plantea cambios sustanciales respecto del documento aprobado inicialmente. Una vez estudiado por los Servicios Técnicos Municipales se informa de la necesidad de una nueva aprobación inicial por parte del Pleno Corporativo del nuevo Documento, y del nuevo Estudio de Impactado Ambiental adaptado del mismo. Consta en el expediente en relación con el asunto, entre otros, la siguiente documentación: •Escrito de Don Agustín Medina Montes y Don Francisco Javier Medina Montes e/r de Doña Teresa Montes Pérez, registrado de entrada con el núm. 17107, de fecha 25 de julio de 2014, donde presenta alegaciones al Documento de Innovación y al Estudio de Impacto Ambiental inicialmente aprobado. •Oficio de la Delegación de Urbanismo de fecha 12 de agosto de 2014, registrado de salida con el núm. 6697 el día 14 de agosto de 2014, comunicándole a Don Ignacio Pérez de Vargas, e/r de Costasol de Hipermercados, S.L. y Gestora Comercial Hipersol, S.L. en su condición de interesado, que con fecha 25 de Julio del 2014 había tenido entrada en el Registro General de este Ayuntamiento escrito de alegaciones presentado por los Sres. Medina Montes e/r de Doña Teresa Montes Pérez. •Escrito de Don Aurelio Martín Simón e/r de las sociedades Costasol Hipermercados S.L. y Gestora Comercial Hipersol, S.L. y Don José Domínguez Losada e/r de Azata Patrimonio S.L, de fecha 19 de diciembre de 2014, presentando un nuevo ejemplar modificado del Documento de Innovación en el que se han ajustado los límites del Sector propuesto en la Innovación a los límites del suelo no urbanizable común de la Adaptación, y excluyendo por tanto los suelos que inicialmente estaban dentro de la zona de protección del POTCSO, no siendo necesario ahora, en consecuencia, plantear la modificación de éste. Además se incorporan los documentos de Evaluación Ambiental Estratégica y Estudio Económico Financiero demandados en el escrito de alegaciones. •Nuevo ejemplar modificado del Documento de Innovación titulado en el epígrafe, de fecha diciembre de 2014, redactado por el Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos, Don Enrique de la Torre Lara. •Estudio Acústico de Proyecto de Innovación PGOU en sector la Lobilla ( Estepona), Estudio Hidrológico de Arroyos Marimacho y Calancha al Norte de la A7 y Estudio del Impacto Ambiental de la Innovación. •Informe suscrito por el Arquitecto Municipal, Don Luis F. Almécija Ruiz y el Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos, Don José Miguel García Rodríguez, de fecha 10 de febrero de 2015, en el que tras estudiar la nueva documentación aportada manifiestan que plantea cambios sustanciales respecto al documento aprobado inicialmente: - se modifican los límites del ámbito de afección de la Innovación, pasando de un área primitiva de 255.783,24 m2s a un área actual de 216.834,68 m2s ( reducción de 38.948,56 m2 de superficie) sin afectar ahora más que a suelo no urbanizable común , no protegido. 4 ◦- se modifica la edificabilidad propuesta que pasa de 153.469,94 m2t ( comercial) a 130.100,80 m2t, el índice de edifcabilidad se reduce de 1 m2t/m2s a 0,8492 m2t/m2s. Informan favorablemente para una nueva aprobación inicial del Documento y del nuevo Estudio de Impacto Ambiental adaptado al mismo. Deberá someterse nuevamente aprobación inicial y requerir los informes sectoriales de los distintos Organismos. •Informe del Técnico de Administración Especial de este Ayuntamiento, Jefe del Servicio Jurídico de Urbanismo, Don Andrés A. Flores Gómez, de fecha 13 de febrero de 2015, conformado por el Secretario General, Don José Gustavo Rubio Luna, a efectos de lo establecido en el art. 54.1 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril , por el que se aprueba el Texto Refundido de Disposiciones Legales en materia de Régimen Local, en el que tras analizar los antecedentes, los fundamentos legales de aplicación y la forma de tramitación del expediente, concluye “con la procedencia de estimar conveniente la innovación- que requiere el ejercicio discrecional de la potestad de planeamiento-, y de que se adopte acuerdo en virtud del cual se apruebe inicialmente el proyecto de innovación del Plan General de Ordenación Urbanística para Parque Comercial “La Lobilla”- presentado en fecha 19 de diciembre-2014-junto con el Estudio de Impacto Ambiental que forma parte integrante de dicho proyecto, en los términos de los informes de los Servicios Técnicos Municipales y del presente, dejando sin efecto el anterior documento presentado en fecha 27 de diciembre de 2013- debiendo, además de seguir los trámites indicados, notificar personalmente la resolución que se adopte a los alegantes” •Propuesta de Acuerdo formulada por la Concejala del Área de Fomento, Infraestructuras y Turismo, Doña Ana María Velasco Garrido, de fecha 13 de febrero de 2015. El expediente fue dictaminado favorablemente por la Comisión Informativa Permanente del Área de Fomento, Infraestructuras y Turismo, en su reunión celebrada el día 18 de febrero de 2015. No produciéndose intervenciones por la Presidencia se somete el asunto a votación resultando aprobado por unanimidad de los Sres. Miembros asistentes a la sesión; acordándose en consecuencia lo siguiente: Primero.- Aprobar inicialmente el proyecto de Innovación a la Adaptación Parcial del Plan General de Ordenación Urbana de Estepona, para Parque Comercial “La Lobilla”, presentado en fecha 19 de diciembre de 2014-, junto con el Estudio de Impacto Ambiental, conforme al Proyecto redactado por el Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos, Don Enrique de la Torre Lara, en los términos de los informes de los Servicios Técnicos Municipales y del Informe Jurídico, dejando sin efecto el anterior documento presentado en fecha 27 de diciembre de 2013. Segundo.- Someter el expediente a información pública por plazo de un mes mediante anuncios que se publicarán en el Tablón de Anunicos de la Casa Consistorial destinado al efecto, en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga y en uno de los diarios de mayor difusión de la misma. Tercero.-Que se dé cuenta del presente acuerdo a los alegantes. 5º.EXPTE. 487/13. MODIFICACIÓN PUNTUAL DE ELEMENTOS DEL PGOU, REFERIDA A LA PARCELA HOTELERA HO DE LA UNIDAD DE EJECUCIÓN UEN-R57 “PARQUE CENTRAL”, PROMOVIDA POR LA MERCANTIL BORKUM INVESTMENTS, S.L. APROBACIÓN DEFINITIVA. Se da cuenta del expediente núm. 487/13, instruido por la Delegación Municipal de Urbanismo, referido a la Modificación Puntual de Elementos del Plan General de Ordenación Urbanística de Estepona, relativa a la parcela Hotelera HO de la Unidad de Ejecución UEN-R57 “Parque Central”, promovido por la mercantil Borkum Investments, S.L, el cual fue aprobado inicialmente y provisionalmente por sendos acuerdos del Pleno Corporativo de fecha 31 de octubre de 2013 y 19 de junio de 2014, respectivamente. Remetido el expediente a la Delegación Territorial de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio para la emisión del preceptivo informe, éste se ha evacuado en sentido favorable . Consta en el expediente en relación con el asunto, entre otros, la siguiente documentación: •Primer informe de la Delegación de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente de Malaga, de fecha 11 de agosto 5 de 2014, registrado de entrada el día 14 de agosto de 2014, con el número 18421, en el que se constata que el expediente no se entiende completo puesto que no se aporta el Resumen Ejecutivo que deberá formar parte de la documentación que se somete a información pública y no se certifican los medios de difusión complementarios a la información pública adecuados a las características del espacio a ordenar, a fin de que la población reciba la información que pudiera afectarle, de acuerdo con el art. 36.2.c3ª de la LOUA. •Informe del Arquitecto Municipal, Don Arturo M. Cebrián García, de fecha 17 de septiembre de 2014, señalando que se debe dar trámite a lo indicado en el informe de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio. •Oficio del Departamento de Urbanismo-Planeamiento, de fecha 23 de septiembre de 2014, remitiendo a Doña María Valiente Bernal y Don José Muñoz Alvarez e/r de la mercantil Borkum Investments copia del informe emitido por el Arquitecto Municipal D. Arturo M. Cebrián García y del informe emitido por la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio. •Escrito de la Mercantil Borkum Investments registrado de entrada con el núm. 20725, de fecha 19 de septiembre de 2014, aportando documentación consistente en Resumen Ejecutivo de la MPE. También incorpora certificado de fecha 8 de octubre de 2014 emitido por Don Jacinto Castillo García, en calidad de director de la Radio Televisión Estepona respecto a la difusión de la aprobación inicial de la MPE. •Resumen Ejecutivo de Modificación Puntual de Elementos del Plan General de Ordenación Urbana de Estepona, de la parcela hotelera HO de la UEN-R57 “Parque Central”, de fecha septiembre 2014, redactado por el Arquitecto Don Francisco Arvilla González. •Certificado de la Secretaría de los medios de difusión de fecha 8 de octubre de 2014. •Informe del Arquitecto Municipal, Don Arturo M. Cebrián García, de fecha 8 de octubre de 2014, señalando que se debe remitir a la Delegación Territorial de Málaga de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía la nueva documentación aportada. •Segundo informe de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de fecha 9 de diciembre de 2014 registrado de entrada el día 15 con el número 27283, solicitando que el documento técnico incorpore las valoraciones de Sistemas Generales a prever como consecuencia del aumento poblacional así como las medidas compensatorias por aumento de aprovechamiento. •Informe de valoración de suelo destinados a Sistemas Generales de Áreas Libres A-UEN-R57 “Sistemas Generales”, realizado por la Arquitecto Municipal, Doña Lorena Murcia Sánchez con fecha 14 de enero de 2015. •Tercer informe de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de fecha 26 de enero de 2015, notificando favorablemente la Modificación de elementos que nos ocupa, advirtiendo al Ayuntamiento, que con carácter previo a la publicación del acuerdo de aprobación definitiva, deberá proceder a su inscripción en el Registro de planeamiento en los términos previstos en el Decreto 2/2004 de 7 de enero, por el que se regulan los registros administrativos de instrumentos de planeamiento, convenios urbanísticos y de los bienes y espacios catalogados, y se crea el Registro Autonómico. • Informe del Técnico de Administración Especial de este Ayuntamiento, Jefe del Servicio Jurídico de Urbanismo, Don Andrés A. Flores Gómez, de fecha 10 de febrero de 2015, conformado por el Secretario General, Don José Gustavo Rubio Luna, a efectos de lo establecido en el art. 54.1 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril , por el que se aprueba el Texto Refundido de Disposiciones Legales en materia de Régimen Local, en el que tras analizar los antecedentes, los fundamentos legales de aplicación y la forma de tramitación del expediente, concluye “con la procedencia de estimar conveniente la innovación-que requiere el ejercicio discrecional de la potestad de planeamiento-, y de que se adopte acuerdo en virtud del cual se apruebe definitivamente el proyecto de modificación de elementos del Plan General de Ordenación Urbana relativa a la parcela HO de la UEN-R57 “Parque Central”, concluyendo la tramitación del expediente conforme al procedimiento a que ha hecho referencia, de conformidad con los preceptos antereferidos”. •Propuesta de Acuerdo formulada por la Concejala del Área de Fomento, Infraestructuras y Turismo, Doña Ana María Velasco Garrido, de fecha 12 de febrero de 2015. El expediente fue dictaminado favorablemente por la Comisión Informativa Permanente del Área de 6 Fomento, Infraestructuras y Turismo, en su reunión celebrada el día 18 de febrero de 2015. No produciéndose intervenciones por la Presidencia se somete a votación el asunto de referencia con el siguiente resultado: 17 votos a favor (PP) y 8 abstenciones (6 PSOE y 2 CIE); en consecuencia por la mayoría que queda descrita se acuerda lo siguiente: Primero.- Aprobar definitivamente el proyecto de Modificación Puntual de Elementos del PGOU, referida a la parcela Hotelera HO de la unidad de ejecución UEN-R57 “Parque Central”, promovida por la mercantil Borkum Investments, S.L., conforme al proyecto redactado por el Arquitecto Don Francisco Arvilla González. Segundo.- Que se dé cuenta del presente acuerdo a la Comisión Provincial de Urbanismo, Delegación Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Vivienda, y se publique el correspondiente anuncio en el “Boletín Oficial de la Provincia”. Tercero.- Que por el Negociado de Urbanismo se prosigan los trámites reglamentarios hasta la total conclusión del expediente. 6º.EXPTE. 491/13. INNOVACIÓN DEL PGOU DE ESTEPONA, RELATIVA A LA PARTE DE LA MANZANA URBICADA ENTRE LA C/REAL, C/ CARMEN SEVILLA Y PLAZA DE LAS FLORES, DENTRO DEL ANTIGUO PLAN ESPECIAL DE PROTECCIÓN Y MEJORA DEL CASCO, PROMOVIDA POR DON RICHARD JOSEPH JOHN ELLER. APROBACIÓN DEFINITIVA. Se da cuenta del expediente núm. 491/13, instruido por la Delegación Municipal de Urbanismo, sobre Innovación del Plan General de Ordenación Urbanística de Estepona relativa a la parte de la manzana ubicada entre las calles Real, Carmen Sevilla y Plaza de las Flores, incluida en el ámbito del Plan Especial de Protección y Mejora del casco urbano (PEPM), promovida por Don Richard Joseph John Eller, conforme al Proyecto redactado por el Arquitecto Don Luis Escarcena Gil. Fue aprobado inicialmente y provisionalmente por sendos acuerdos del Pleno Corporativo de fecha 28 de abril y 17 de julio de 2014 , respectivamente. Remetido el expediente a la Delegación Territorial de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio para la emisión del preceptivo informe, éste se ha evacuado en sentido favorable . Consta en el expediente en relación con el asunto, entre otros, la siguiente documentación: •Informe favorable de la Delegación Territorial de Educación, Cultura y Deporte de Málaga, de fecha 19 de noviembre de 2014, a la Innovación que nos ocupa. •Primer informe de la Delegación de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente de Malaga, de fecha 23 de diciembre de 2014, registrado de entrada el día 9 de enero de 2015, con el número 363, en el que considera el expediente de Innovación en cuestión incompleto por carecer de Resumen Ejecutivo y acreditación de los medios de difusión complementarios a la información pública arbitrados, adecuados a las características del espacio de ámbito reducido a ordenar. •Informe suscrito por el Arquitecto Municipal, Don Luis F. Almecija Ruiz, de fecha 12 de enero de 2015, haciendo constar: “el documento de la innovación aprobado inicialmente y sometido a información pública ya incluía en el plano nº 17 Resumen Ejecutivo. No obstante, complementariamente, con fecha 7/01/2015, el arquitecto redactor ha aportado al expediente como documentación complementaria el resumen ejecutivo del documento, compuesto de memoria y del mismo plano nº 17. Vista la documentación presentada se puede comprobar que resume convenientemente las determinaicones del documento de innovación aprobado inicialmente en el pleno de fecha 28/04/2014 y provisionalmente en el pleno de fecha 17/07/2014”. •Certificado de la Secretaría de los medios de difusión de fecha 19 de enero de 2015. •Resumen Ejecutivo del documento de Innovación epigrafiado con anterioridad, redactado por el Arquitecto D. Luis Escarcena Gil. •Segundo informe de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de fecha 10 de febrero de 2015, notificando favorablemente la Modificación de elementos que nos ocupa, advirtiendo al Ayuntamiento, que con carácter previo a la publicación del acuerdo de aprobación definitiva, deberá proceder a su 7 inscripción en el Registro de planeamiento en los términos previstos en el Decreto 2/2004 de 7 de enero, por el que se regulan los registros administrativos de instrumentos de planeamiento, convenios urbanísticos y de los bienes y espacios catalogados, y se crea el Registro Autonómico. • Informe del Técnico de Administración Especial de este Ayuntamiento, Jefe del Servicio Jurídico de Urbanismo, Don Andrés A. Flores Gómez, de fecha 13 de febrero de 2015, conformado por el Secretario General, Don José Gustavo Rubio Luna, a efectos de lo establecido en el art. 54.1 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril , por el que se aprueba el Texto Refundido de Disposiciones Legales en materia de Régimen Local, en el que tras analizar los antecedentes, los fundamentos legales de aplicación y la forma de tramitación del expediente, concluye “con la procedencia de estimar conveniente la innovación-que requiere el ejercicio discrecional de la potestad de planeamiento-, y de que se adopte acuerdo en virtud del cual se apruebe definitivamente el proyecto de modificación de elementos del Plan General de Ordenación Urbana relativa a la manzana ubicada entre las calles Real, Carmen Sevilla y Mejora del Casco Urbano, concluyendo la tramitación del expediente conforme al procedimiento a que ha hecho referencia, de conformidad con los preceptos antereferidos”. •Propuesta de Acuerdo formulada por la Concejala del Área de Fomento, Infraestructuras y Turismo, Doña Ana María Velasco Garrido, de fecha 13 de febrero de 2015. El expediente fue dictaminado favorablemente por la Comisión Informativa Permanente del Área de Fomento, Infraestructuras y Turismo, en su reunión celebrada el día 18 de febrero de 2015. No produciéndose intervenciones por la Presidencia se somete a votación el asunto de referencia con el siguiente resultado: 17 votos a favor (PP) y 8 abstenciones (6 PSOE y 2 CIE); en consecuencia por la mayoría que queda descrita se acuerda lo siguiente: Primero.- Aprobar definitivamente el proyecto de la Innovación del PGOU, relativo a parte de la manzana ubicada entre las calles Real, Carmen Sevilla y Plaza de las Flores, dentro del antiguo Plan Especial de Protección y Mejora del Casco Urbano, promovida por Don Richard Joseph John Eller, conforme al Proyecto redactado por Arquitecto Don Luis Escarcena Gil. Segundo.- Que se dé cuenta del presente acuerdo a la Comisión Provincial de Urbanismo, Delegación Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Vivienda, y se publique el correspondiente anuncio en el “Boletín Oficial de la Provincia”. Tercero.- Que por el Negociado de Urbanismo se prosigan los trámites reglamentarios hasta la total conclusión del expediente. 7º.EXPTE. 503/15. MODIFICACIÓN PUNTUAL DE ELEMENTOS DEL PGOU DE ESTEPONA, SOBRE LA ORDENANZA DEL PLAN PARCIAL DE ORDENACIÓN URBANA PUERTO DE ESTEPONA, PROMOVIDO POR EL PROPIO AYUNTAMIENTO. APROBACIÓN INICIAL. Se da cuenta del expediente número 503/15, instruido por la Delegación Municipal de Urbanismo relativo a la Modificación Puntual de Elementos del Plan General de Ordenación Urabana de Estepona, sobre la ordenanza del Plan Parcial “Puerto de Estepona”, promovida por el propio Ayuntamiento, conforme al proyecto redactado por el Arquitecto Don Oscar Riestra Tineo. Obra en el expediente en relación con el asunto, entre otras, la siguiente documentación: •Escrito de Don Eduardo Carpintero Montor de fecha 20 de enero de 2015, registrado de entrada en este Ayuntamiento el mismo día con el núm. 1164, solicitando la tramitación de la Modificación Puntal de Elementos que nos ocupa. •Proyecto Modificativo epigrafiado de fecha 16 de enero de 2015, redactado por el Arquitecto Don Oscar Riestra Tineo, que consta de Memoria Informativa y descriptiva, justificación de la necesidad de la modificación, ordenanzas y normas urbanísticas, programa de actuación y estudio económico financiero y Resumen Ejecutivo. Reportaje fotográfico. •Informe evacuado por el Arquitecto Municipal, Don Arturo M. Cebrián García, favorable a la aprobación inicial de la Modificación Puntual de Elementos, haciendo constar que la modificación afecta a un único artículo de la normativa relativo a las servidumbres de drenaje y se justifica por una incoherencia existente entre el articulado y 8 la adaptación de la norma a la situación de hecho existente. Asevera que la modificación no implica crecimientos de población y que no altera la ordenación estructural del municipio, no precisando la solicitud de informes setoriales. •Informe del Técnico de Administración Especial de este Ayuntamiento, Jefe del Servicio Jurídico de Urbanismo, Don Andrés A. Flores Gómez, de fecha 12 de febrero de 2015, conformado por el Secretario General, Don José Gustavo Rubio Luna, a efectos de lo establecido en el art. 54.1 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril , por el que se aprueba el Texto Refundido de Disposiciones Legales en materia de Régimen Local, en el que tras analizar los antecedentes, los fundamentos legales de aplicación y la forma de tramitación del expediente, concluye “con la procedencia de estimar conveniente la innovación-que requiere el ejercicio discrecional de la potestad de planeamiento-, y de que se adopte acuerdo en virtud del cual se apruebe inicialmente el proyecto de innovación del Plan General de Ordenación Urbanística de Estepona sobre la ordenanza del Plan Parcial de Ordenación Puerto de Estepona”. •Propuesta de Acuerdo formulada por la Concejala del Área de Fomento, Infraestructuras y Turismo, Doña Ana María Velasco Garrido, de fecha 12 de febrero de 2015. El expediente fue dictaminado favorablemente por la Comisión Informativa Permanente del Área de Fomento, Infraestructuras y Turismo, en su reunión celebrada el día 18 de febrero de 2015. No produciéndose intervenciones por la Presidencia se somete a votación el asunto de referencia con el siguiente resultado: 23 votos a favor ( 17 PP y 6 PSOE) y 2 abstenciones (CIE); en consecuencia por la mayoría que queda descrita se acuerda lo siguiente: Primero.- Aprobar inicialmente el Proyecto de Modificación Puntual de Elementos del Plan General de Ordenación Urbana de Estepona, sobre la Ordenanza del Plan Parcial de Ordenación Urbana “Puerto de Estepona”, promovida por el propio Ayuntamiento, conforme al proyecto redactado por el Arquitecto Don Oscar Riestra Tineo, el cual será diligenciado en todos sus folios por al Secretaría General para constancia. Segundo.- Someter el expediente a información pública por plazo de un mes mediante anuncios que se publicarán en el Tablón de Anunicos de la Casa Consistorial destinado al efecto, en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga y en uno de los diarios de mayor difusión de la misma. 8º.EXPEDIENTE DE BONIFICACIÓN POR ICIO A LA ASOCIACIÓN “PEÑA EL BÚCARO DE ESTEPONA”. Se da cuenta de moción formulada por El Concejal -Delegado del Área Económica, Don Manuel Melchor Aguilar Illescas, de fecha 12 de febrero de 2015, para la bonificación a la Asociación Peña el Búcaro de Estepona del 95% del Impuesto sobre Construcción, Instalaciones y Obras (ICIO) en las liquidaciones que resulten como consecuencia de las obras de construcción de la caseta de permanente del recinto ferial y deportivo en la parcela núm. 20. Obra en el expediente la siguiente documentación: •Escrito de Don Juan J. López García e/r de la Asociación el Bucaro, de fecha 20 de octubre de 2014, registrado al dia siguiente en este Ayuntamiento con el número 23029, mediante el que solicita como concesionaria de la parcela núm. 20 la declaración de la construcción de la caseta de feria permanente del recinto ferial y deportivo como obra de especial interés, y en su consecuencia le sea concedida la bonificación del 95% para las entidades sin ánimo de lucro, del Impuesto de Construcción, Instalaciones y Obras previstas en el artículo 3º bis de la Ordenanza Reguladora del Impuesto. •Copia de los Estatutos de la Asociación “Peña El Búcaro de Estepona” donde en el artículo cinco se recoge que es una asociación con fines recreativos y culturales, careciendo de toda finalidad lucrativa. •Escrito de la Concejala Delegada de Fiestas, Doña María Teresa García Gómez, de fecha 12 de febrero de 2015 justificando que las obras de construcción de dicha caseta de feria permanente es de especial interés, cultural, social y general, por concurrir circunstancias sociales, culturales, histórico-artístico, turística o del fomento del empleo, y una entidad sin ánimo de lucro. • Propuesta de la Concejala-Delegada de Fiestas, Doña María Teresa García Gómez, de fecha 12 de febrero de 9 2015, proponiendo que la construcción de la Caseta Asociación Peña El Búcaro de feria permanente sea declarada de especial interés cultural, social y general, y pueda adherirse a la bonificación del ICIO, establecida en el art. 3º bis de la Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto de Construcciones, Instalaciones y Obras. •Informe del Técnico Municipal adscrito al Departamento de Gestión Tributaria, Don Antonio Simón López, conformado por el Jefe del Departamento de Gestión Tributaria, Don Antonio Benítez Fernández, de fecha 12 de enero de 2015, en el que tras la exposición de la legislación de aplicación propone la procedencia para el caso de que las obras sean declaradas de especial interés o utilidad municipal la aplicación de la bonificación del 95% del ICIO en la liquidación que se practique para la construcción de casetas de feria permanente del recinto ferial y deportivo, no alcanzando ésta a la Tasa por Licencia Urbanística. •Propuesta del Concejal del Área Económica, Don Manuel Melchor Aguilar Illescas, de fecha 12 de febrero de 2015, proponiendo la aplicación del 95% del ICIO en la liquidación que por el Departamento de Gestión Tributaria y Recaudación se practique como consecuencia de las obras de construcción de la caseta de feria permanente del recinto ferial y deportivo, en la parcela núm. 20 a la Asociación Peña El Búcaro de Estepona. El expediente fue dictaminado favorablemente por la Comisión Informativa Permanente del Área Económica, en su reunión celebrada el día 18 de febrero de 2015. No produciéndose intervenciones por la Presidencia se somete el asunto a votación resultando aprobado por unanimidad de los Sres. Miembros asistentes a la sesión; acordándose en consecuencia lo siguiente: Primero.- Declarar de especial interés o utilidad municipal las obras de construcción de la caseta de feria permanente del recinto ferial y deportivo a las entidades, en la parcela núm. 20, por parte de la Asociación Peña El Búcaro de Estepona, y aplicar la bonificación del 95% del ICIO en el importe de la liquidación que resulte de dichas obras, por darse el supuesto contemplado en el apartado 1º del artículo 3º bis de la Ordenanza 1.4 Fiscal Reguladora del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras. Segundo.- La Peña El Búcaro de Estepona abonará el importe de la liquidación, Código 002, al 100% por la Tasa Licencia Urbanística, al no recoger la Ordenanza 2.5 Reguladora de la Tasa por Licencias Urbanística, beneficio fiscal alguno. 9º.EXPEDIENTE 410/2013 DE ANULACIÓN DE LIQUIDACIÓN TRIBUTARIA Y DEVOLUCIÓN DE INGRESOS A DON BENITO FRANCISCO VERGARA HERREROS. Se da cuenta del expediente y de la propuesta suscrita por el Concejal del Área Económica, Don Manuel Melchor Aguilar Illescas, de fecha 3 de febrero de 2015, en cuya parte expositiva dice literalmente: “ANTECEDENTES.- Por Decreto de Alcaldía de fecha 1 de agosto de 2014, registrado de salida con el nº 6683, le fue notificado a D. Benito Francisco Vergara Herreros, con D.N.I. 09519900-Q, con domicilio a efectos de notificaciones en Calle Granadilla, 39-2º-A de Majadahonda, 28220 Madrid, la resolución mediante la cual se le desestimaba el recurso de reposición interpuesto contra el Ayuntamiento de Estepona solicitando la devolución del importe embargado para el cobro de la liquidación por Contribuciones Especiales de la Urbanización Segher's, basando su pretensión en el hecho de que el inmueble objeto de la contribucion especial fue vendida en el año 1988 y que no ha recibido notificacion alguna de las bases de reparto ni de la liquidacion girada .Contra la citada resolución, el Sr. D. Benito Francisco Vergara Herreros, ha presentado recurso Contencioso Administrativo, en el Juzgado Numero Uno de Málaga, procedimiento abreviado 1262/2014.CONCLUSION.- Por cuanto se expone, ante las altisimas posibilidades de condena al Ayuntamiento al no haberse practicado las notificaciones en forma, al estar firmadas ilegible, sin consignar el Documento nacional de Identidad de la persona que las recepciona ni la relación que tiene con el destinatario y al amparo de lo previsto en el articulo 218 de la Ley 58/2003, General Tributaria, y de acuerdo con el contenido del informe del letrado de la Asesoría Jurídica Municipal D. Juan Carlos Bardera Sierra, asi como el del Jefe del Departamento de Gestión Tributaria D. Antonio Benitez Fernández, eleva al Pleno la conveniencia de anular el acto administrativo impugnado”. Además de la citada propuesta, consta en el expediente, entre otras, la siguiente documentación: •Fotocopia de la liquidación del Departamento de Gestión Tributaria, Código 930, núm. 1018/2007, por el concepto de contribuciones especiales a nombre del Sr. Vergara y por importe de 314 euros. 10 •Diligencia de embargo practicada al Sr. Vergara por el Patronato Provincial de Recaudación por importe de 464,17 euros. •Escrito presentado por Don Francisco Vergara en el Patronato Provincial de Recaudación de Málaga el día 16 de mayo de 2013 solicitando la devolución del importe embargado para el cobro de la liquidación por contribuciones especiales para el arreglo de la Urb. Seghers. •Decreto de Alcaldía de fecha 3 de febrero de 2014, mediante el cual se desestimaba a Don Benito Francisco Vergara Herreros el recurso de resposición interpuesto contra el Ayuntamiento de Estepona solicitando la devolución del importe embargado para el cobro de la liquidación por Contribuciones Especiales. •Notificación por correo certificado al Sr. Vergara Herreros del traslado de la Resolución de Alcaldía de fecha 3 de febrero de 2014, registrado de salida con el número 1183, el día 13 de febrero de 2014. •Recurso de Reposición interpuesto contra el Ayuntamiento de Estepona por Don Benito Vergara Herrero, el 20 de marzo de 2014, registrado de entrada el día 26 de marzo de 2014, con el núm. 6552, contra el decreto de Alcaldía de fecha 3 de febrero de 2014. •Decreto de Alcaldía de fecha 1 de agosto de 2014 confirmando los efectos del decreto de fecha 3 de febrero de 2014, desestimando la solicitud de devolución cursada por el Sr. Vergara . •Notificado por correo certicado el Traslado de la Resolución de Alcaldía de fecha 1 de agosto de 2014, registrado de salida con el número 6683, el día 14 de agosto de 2014. •Recurso Contencioso Administrativo presentado por el Sr. Vergara Herreros en el Juzgado Número Uno de Málaga Procedimiento abreviado núm. 1262/2014, contra este Ayuntamiento, y cuyo objeto es la devolución del importe embargado por el concepto de contribuciones Especiales Seghers. •Informe suscrito por el Letrado de la Asesoría Jurídica Municipal, Don Juan Carlos Bardera Sierra, de fecha 3 de febrero de 2015, en el que tras estudiar los antecedentes y hacer un análisis de la cuestión recomienda la conveniencia de anular el acto administrativo impugnado, ante las altísimas posibilidades de condena al Ayuntamiento al no haberse practicado las notificaciones en forma y haber transmitido la propiedad en 1988. •Informe emitido por el Jefe del Departamento de Gestión Tributaria, Don Antonio Benítez Fernández, de fecha 3 de febrero de 2015, en el que tras analizar los antecedentes, la forma de tramitación del expediente y de acuerdo con el contenido del Informe del Letrado de la Asesoría Jurídica Municipal, considera que, de conformidad con el artículo 218 de la Ley General Tributaria, se considere la revisión de la liquidación practicada núm. 1018/2007 código 030, la cual infringía manifiestamente la Ley, al efectuarse las notificaciones de forma defectuosa. El expediente fue dictaminado favorablemente por la Comisión Informativa Permanente del Área Económica, en su reunión celebrada el día 18 de febrero de 2015. No produciéndose intervenciones por la Presidencia se somete a votación el asunto de referencia con el siguiente resultado: 17 votos a favor (PP) y 8 abstenciones ( 6 PSOE y 2 CIE); en consecuencia por la mayoría que queda descrita se acuerda lo siguiente: Primero.- De conformidad con el art. 218 de la Ley General Tributaria, el artículo 110 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, y artículo 14.1 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, acordar la revisión de la liquidación en su día practicada núm. 1018/2007, Código 930, Constribuciones Especiales Seghers, Urbanización Sierra Bermeja 0001 2 06 A, importe en principal de 314 euros, la cual infringía manifiestamente la Ley, al efectuarse las notificaciones de forma defectuosa. Segundo.- Proceder a la anulación de la citada liquidación y por consiguiente la devolución a D. Benito Vergara Herreros, con D.N.I. nº 09519900-Q, la cantidad embargada por el Patronato de Recaudación Provincial, por importe total de 464'17 euros, según documento emitido por el Patronato, que desglosados suman las cantidades siguientes 314 de principal, 62'80 recargo de apremio, 80'42 intereses de demora y 6'95 costas. Tercero.- No procede liquidar al titular actual, por haber transcurrido sobradamente el plazo para determinar la deuda, según dispone el artículo 66.a) de la LGT. 11 10º.- DAR CUENTA DEL INFORME DE INTERVENCIÓN SOBRE EL CUMPLIMIENTO DEL PERIODO MEDIO DE PAGO POR EL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ESTEPONA, EN EL PERIODO COMPRENDIDO HASTA EL 4º TRIMESTRE 2014. Se da cuenta de informe suscrito por el Interventor Municipal, Don José Miguel Gómez del Puerto, de fecha 26 de enero de 2015, sobre el cumplimiento del periodo medio de pago por el Ayuntamiento de Estepona, en el periodo comprendido hasta el 4º trimestre 2014, cuyo tenor literal es el siguiente: <De conformidad con lo dispuesto en el art. 4 del R.D. 1174/1987, de 18 de septiembre, por el que se regula el Régimen Jurídico de los Funcionarios de Administración Local con Habilitación de Carácter Nacional, y el art. 4 del Real Decreto 635/2014, de 25 de julio, se emite el presente informe: PRIMERO.- El Periodo Medio de Pago definido en el Real Decreto 635/2014, de 25 de julio, mide el retraso en el pago de la deuda comercial en términos económicos, como indicador distinto respecto del periodo legal de pago establecido en el Texto Refundido de la Ley de de Contratos del Sector Público, aprobado por el RDL 3/2011 de 14 de noviembre y en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. El art. 4 de la Orden, dispone que la remisión de la información económica-financiera correspondiente a las unidades de la Corporación Local se centralizará a través de la intervención o unidad que ejerza sus funciones. Estas obligaciones están derivadas de la Ley 2/2012, de 27 de Abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad financiera, y en los términos de las comunicaciones de información derivadas de la Orden HAP 2105/2012, de 1 de Octubre. SEGUNDO.- En septiembre de 2014 se publicó a través de la Secretaría General de Coordinación Autonómica y Local (http://www.meh.es), la Guía para la elaboración del cálculo del período medio de pago de las EELL, en cumplimiento del Real Decreto 635/2014, de 25 de Julio. Dicha guía define cual debe de ser el período medio de pago y mide el retraso en el pago de la deuda comercial en términos económicos, teniendo en cuenta cuatro valores: -Ratio de las operaciones pagadas -Ratio de las operaciones pendientes -Importe total de pagos realizados -Importe total de pagos pendientes Asimismo el artículo 5 en sus apartados 2 y 3 determina el cálculo de las ratios de las operaciones pagadas y de las pendientes, respectivamente. El ámbito subjetivo de la Orden alude a las entidades del art. 2.1 de la LOEPSF, mientras que para la determinación del ámbito objetivo se tendrán en cuenta las facturas expedidas desde 1 de enero de 2014 que consten en el registro contable de facturas o sistema equivalente y las certificaciones mensuales de obra aprobadas a partir de esa misma fecha. Quedan excluidas las obligaciones de pago contraídas entre entidades que tengan la consideración de Administraciones Públicas en el ámbito de la contabilidad nacional y las obligaciones pagadas con cargo al Fondo para la Financiación de Pagos a Proveedores. Asimismo, quedan excluidas las propuestas de pago que hayan sido objeto de retención como consecuencia de embargos, mandamientos de ejecución, procedimientos administrativos de compensación. Por parte de la Intervención no se han considerado las indemnizaciones por asistencia a órganos de gobierno y las asignaciones a grupos políticos para el cómputo del Periodo Medio de Pago al entender que no responden a proveedores propiamente dichos. TERCERO.- En cuanto a los PAGOS REALIZADOS EN EL CUARTO TRIMESTRE (dato acumulado), se observa que se han realizado por un importe total de 11.185.081,78 euros (dato con la exclusión citada) 12 En cuanto a las facturas o documentos justificativos PENDIENTES DE PAGO AL FINAL DEL CUARTO TRIMESTRE (dato acumulado), asciende a una cantidad total de de 6.207.516,77 euros. (Dato de facturas o documentos justificativos a partir del 1 de enero de 2014) En cuanto a la Ratio de las operaciones pagadas del CUARTO TRIMESTRE, calculándose ésta como cociente entre el importe obtenido de la suma del producto del número de días de período de pago por el importe pagado de cada operación y la suma de los importe de todas las operaciones pagadas durante dicho periodo, esto es 69,41 días. En cuanto a la Ratio de las operaciones Pendientes del CUARTO TRIMESTRE, calculándose ésta como cociente entre el importe obtenido de la suma del producto del número de días desde el Registro de Entrada de los justificantes y el último día del trimestre objeto de estudio por el importe pendiente de pago de cada operación y la suma de los importe de todas las operaciones pendientes de pago durante dicho periodo, esto es 52,55 días. Finalmente, obtenemos el PERIODO MEDIO DE PAGO del Ayuntamiento como el cociente entre la suma del producto de la Ratio de operaciones pagadas con su correspondiente importe de las operaciones pagadas más la Ratio de las operaciones pendientes por su correspondiente importe de las operaciones pendientes y la suma de todas las operaciones pendientes y pagadas del periodo, obteniendo un resultado final para el CUARTO TRIMESTRE de 63,39 días. Por último, el artículo 6.2 del R.D.635/2014 establece que: “.. y las corporaciones locales remitirán al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas y publicarán periódicamente, de acuerdo con lo que se prevea en la Orden HAP/2105/2012, de 1 de octubre, por la que se desarrollan las obligaciones de suministro de información previstas en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, la siguiente información relativa a su período medio de pago a proveedores referido, según corresponda, al mes o al trimestre anterior: a) El período medio de pago global a proveedores mensual o trimestral, según corresponda, y su serie histórica. b) El período medio de pago mensual o trimestral, según corresponda, de cada entidad y su serie histórica. c) La ratio mensual o trimestral, según corresponda, de operaciones pagadas de cada entidad y su serie histórica. d) La ratio de operaciones pendientes de pago, mensual o trimestral, según corresponda, de cada entidad y su serie histórica. La información se publicará en sus portales web siguiendo criterios homogéneos que permitan garantizar la accesibilidad y transparencia de la misma, para lo que el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas facilitará a las comunidades autónomas y corporaciones locales modelos tipo de publicación.” Se incorpora como documentación al presente informe resumen de los cálculos descritos correspondientes al cuarto trimestre de 2014. Lo cual se informa para su conocimiento y efectos”>. Se ha dado cuenta del Informe citado en el epígrafe a la Comisión Informativa del Área Económica en su reunión del día 18 de febrero de 2015. - Los señores reunidos quedan enterados. 13 11º.DAR CUENTA DEL INFORME DE INTERVENCIÓN SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LA MOROSIDAD POR EL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ESTEPONA, EN EL PERIODO COMPRENDIDO HASTA EL 4º TRIMESTRE 2014. Se da cuenta de informe suscrito por el Interventor Municipal, Don José Miguel Gómez del Puerto, de fecha 27 de enero de 2015, sobre el cumplimiento de la morosidad por el Ayuntamiento de Estepona, en el periodo comprendido hasta el 4º trimestre 2014, cuyo tenor literal es el siguiente: < De conformidad con lo dispuesto en el art. 4 del R.D. 1174/1987, de 18 de septiembre, por el que se regula el Régimen Jurídico de los Funcionarios de Administración Local con Habilitación de Carácter Nacional y de conformidad asimismo con lo establecido en el art. 4.3 de la Ley 15/2010, de 5 de julio, se emite el presente informe: PRIMERO.- La regulación aplicable se haya esencialmente contenida en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha de la morosidad en las operaciones comerciales; en la Ley 15/2010, de 5 de julio de modificación de la referida Ley 3/2004 y en la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el sector público. SEGUNDO.- Establece el artículo 4.3 de la citada Ley 15/2010, de 5 de julio, que “Los Tesoreros o en su defecto, Interventores de las Corporaciones locales elaborarán trimestralmente un informe sobre el cumplimiento de los plazos previstos en esta Ley para el pago de las obligaciones de cada Entidad Local, que incluirá necesariamente el número y cuantía global de las obligaciones pendientes a las que se esté incumpliendo el plazo”. El día 23 de marzo de 2.011 se publicó, en el portal del Ministerio de Economía y Hacienda (http://www.meh.es), la Guía para la elaboración de los Informes trimestrales que las entidades locales han de remitir al Ministerio de Economía y Hacienda, en cumplimiento del citado artículo cuarto de la Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Dicha guía establece cuál ha de ser el contenido de tales informes, el cual viene compuesto para las Entidades Locales y sus Organismos dependientes por cuatro cuadros resumen referidos a gastos corrientes en bienes y servicios, y a inversiones, recogiendo respectivamente la siguiente información: a)Pagos realizados en el trimestre. b)Intereses de demora pagados en el trimestre. c)Facturas o documentos justificativos pendientes de pago al final del trimestre. d)Facturas o documentos justificativos con respecto a las cuales, al final de cada trimestre natural, hayan transcurrido más de tres meses desde su anotación en el registro de facturas y no se hayan tramitado los correspondientes expedientes de reconocimiento de la obligación. A todo ello añade el artículo 12.2 de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre establece que: “Anualmente, el órgano de control interno elaborará un informe en el que evaluará el cumplimiento de la normativa en materia de morosidad. En el caso de las Entidades Locales, este informe será elevado al Pleno.” TERCERO.- En cuanto a los PAGOS REALIZADOS EN EL CUARTO TRIMESTRE (dato acumulado), se observa que se han realizado por un importe total de 11.5419.647,92 €, que se corresponden 586 operaciones de pagos realizadas durante el periodo considerado. En cuanto a las facturas o documentos justificativos PENDIENTES DE PAGO AL FINAL DEL CUARTO TRIMESTRE (dato acumulado), asciende a una cantidad total de de 25.472.044,84 €, y que se corresponde con 4.095 operaciones contables. Hay que mencionar que el número de pagos efectuados dentro del cuarto trimestre de 2014 ha sido de 586 operaciones por importe de 11.5419.647,92 euros situándose el Periodo Medio de pago (PMP) de los pagos realizados en 122,14 días; el número de factura o documentos justificativos pendientes de pago al final del cuarto trimestre de 2014 ha sido de operaciones por importe de 25.472.044,84 euros, situándose el Periodo Medio del 14 Pendiente de Pago (PMPP) en 1.404,19 días, dicho periodo viene condicionado por el fuerte peso de las facturas o documentos pendientes de consignación presupuestaria (Operaciones pendientes de aplicar al Presupuesto) Finalmente, las FACTURAS O DOCUMENTOS PENDIENTES DE RECONOCIMIENTO PARA LAS QUE HAN TRANSCURRIDO MÁS DE TRES MESES DESDE SU REGISTRO al final del periodo analizado, alcanza la cuantía de 17.123.910,00 euros, que se corresponde con 1643 facturas pendientes de reconocimiento, para la obtención de dicha situación se han excluido del listado los códigos correspondientes a las facturas prescritas, anuladas, requeridas documentación para reflejar los campos que obedecen al concepto citado. Se han excluido las facturas con código 09 y 15 relativas a anuladas y prescritas respectivamente, se recomienda por este órgano de control efectuar una depuración del registro de facturas del Ayuntamiento, y una reducción del número de situaciones en la que pueden encontrarse los justificantes, al objeto de reflejar una imagen fiel de la situación económica-financiera del Ayuntamiento. Por último, el artículo 10 de la Ley 25/2013, establece que: “Los órganos o unidades administrativas que tengan atribuida la función de contabilidad en las Administraciones Públicas: 1.- Efectuarán requerimientos periódicos de actuación respecto a las facturas pendientes de reconocimiento de obligación, que serán dirigidos a los órganos competentes. 2.- Elaborarán un informe trimestral con la relación de las facturas con respecto a los cuales hayan transcurrido más de tres meses desde que fueron anotadas y no se haya efectuado el reconocimiento de la obligación por los órganos competentes. Este informe será remitido dentro de los quince días siguientes a cada trimestre natural del año al órgano de control interno,” Se incorpora como documentación al presente informe resumen de los cálculos descritos correspondientes al cuarto trimestre de 2014>. Se ha dado cuenta del Informe citado en el epígrafe a la Comisión Informativa del Área Económica en su reunión del día 18 de febrero de 2015. - Los señores reunidos quedan enterados. 12º.- DAR CUENTA DEL INFORME DE INTERVENCIÓN SOBRE EL SEGUIMIENTO DEL CUARTO TRIMESTRE PLAN AJUSTE 2012-2032 REAL DECRETO LEY 4/2012. Se da cuenta de informe suscrito por el Interventor Municipal, Don José Miguel Gómez del Puerto, de fecha 28 de enero de 2015, sobre el seguimiento del cuarto trimestre Plan Ajuste 2012-2032 Real Decreto Ley 4/2012, cuyo tenor literal es el siguiente: < Visto el expediente de referencia, este órgano Interventor de conformidad con lo dispuesto en el art. 4 del R.D. 1174/1987, de 18 de septiembre, por el que se regula el Régimen Jurídico de los Funcionarios de Administración Local con Habilitación de Carácter Nacional, así como lo establecido en el art. 10 del Real Decreto Ley 7/2012, de 9 de marzo, por el que se crea el Fondo para la financiación de los pagos a proveedores. INFORME: PRIMERO: La normativa aplicable para el presente expediente se encuentra contenida en: -Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local. -Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley 15 Reguladora de las Haciendas Locales (en adelante TRLRHL). -RDL 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el capítulo primero del título sexto de la Ley 39/1988. -Orden EHA 3565/2008, de 3 de diciembre, por la que se aprueba la estructura de los presupuestos de las entidades locales. -Real Decreto Ley 4/2012, de 24 de febrero, por el que se determinan obligaciones de información y procedimientos necesarios para establecer un mecanismo de financiación para el pago a los proveedores de las entidades locales. -Real Decreto Ley 7/2012, de 9 de marzo, por el que se crea el Fondo para la financiación de los pagos a proveedores. -Orden HAP/537/2012, de 9 de marzo, por la que se aprueban el modelo de certificado individual, el modelo para su solicitud y el modelo de plan de ajuste, previstos en el Real Decreto-ley 4/2012, de 24 de febrero, por el que se determinan obligaciones de información y procedimientos necesarios para establecer un mecanismo de financiación para el pago a los proveedores de las entidades locales. -Orden HAP/2105/2012, de 1 de octubre, por el que se desarrollan las obligaciones de suministro de información previstas en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera. SEGUNDO: Como antecedente al presente informe, el Pleno, en sesión celebrada el día 30 de marzo de 2012, acordó la aprobación de un Plan de Ajuste, para poder acogerse al mecanismo de financiación para el pago a los proveedores de las entidades locales establecido a través del Real Decreto Ley 4/2012, de 24 de febrero, por el que se determinan obligaciones de información y procedimientos necesarios para establecer un mecanismo de financiación para el pago a los proveedores de las entidades locales y Real Decreto 7/2012, de 9 de marzo por el que se crea el Fondo para la Financiación de pago a proveedores. Posteriormente el Ayuntamiento de Estepona se acogió a la Resolución de 14 de Mayo por la que se da cumplimiento al acuerdo de la comisión delegada para asuntos económicos de 24 de abril de 2014, de modificación de las condiciones financieras de las operaciones de financiación para el pago a proveedores de las Entidades Locales, en su modalidad 1, que consiste en la ampliación del periodo de amortización a 20 años y 2 de carencia, con reducción de los tipos de interés, por acuerdo plenario en sesión de 5 de junio de 2014, en la que se aprobó Plan de Ajuste 2014-2032. El Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas a través de la Secretaría General de Coordinación Autonómica y Local, con fecha 14 de julio de 2014, informó favorablemente el Plan de Ajuste del Ayuntamiento del Estepona, lo que posibilitó la modificación de las condiciones financieras de las operaciones de endeudamiento a largo plazo para el pago a proveedores que se formalizó en 2012 por importe de 65.886.430,96 euros. Por su parte, el artículo 10 del Real Decreto Ley 7/2012, de marzo, regula que; “Con carácter general, las Entidades locales que concierten las operaciones de endeudamiento previstas en este Real Decreto-ley, deberán presentar anualmente al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas un informe del interventor sobre la ejecución de los planes de ajuste contemplados en el artículo 7 del Real Decreto-ley 4/2012, de 24 de febrero. En el caso de las Entidades locales incluidas en el ámbito subjetivo definido en los artículos 111 y 135 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se deberá presentar el informe anterior con periodicidad 16 trimestral. Del informe del interventor se dará cuenta al Pleno de la Corporación Local. Dicho informe, cuyo contenido se determinará reglamentariamente, se someterá a requerimiento del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, a la valoración por los órganos competentes de éste, que informarán del resultado de dicha valoración al Ministerio de Economía y Competitividad. Asimismo, con el fin de garantizar el reembolso de las cantidades derivadas de las operaciones de endeudamiento concertadas, las Entidades locales que las hayan concertado podrán ser sometidas a actuaciones de control por parte de la Intervención General de la Administración del Estado. La Intervención General concretará los controles a realizar y su alcance, en función del riesgo que se derive del resultado de la valoración de los informes de seguimiento. Para la ejecución de dichas actuaciones de control, la Intervención General podrá recabar la colaboración de otros órganos públicos y de empresas privadas de auditoría, que deberán ajustarse a las normas e instrucciones que determine aquélla. La financiación necesaria para ello se realizará con cargo a los recursos “ El desarrollo reglamentario a que se refiere el antedicho artículo, lo ha realizado el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, a través de la Orden HAP/2105/2012, de 1 de octubre, que en su artículo 10, recoge que; “1. La Administración que cuente con un plan de ajuste acordado con el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, durante su vigencia, deberá remitir al mencionado Ministerio antes del día quince de cada mes, en el caso de la Comunidad Autónoma, y antes del día quince del primer mes de cada trimestre en el caso de la Corporación Local, información sobre, al menos, los siguientes extremos: Avales públicos recibidos y operaciones o líneas de crédito contratadas identificando la entidad, total del crédito disponible y el crédito dispuesto. Deuda comercial contraída clasificada por su antigüedad y su vencimiento. Igualmente, se incluirá información de los contratos suscritos con entidades de crédito para facilitar el pago a proveedores. Operaciones con derivados. Cualquier otro pasivo contingente. Análisis de las desviaciones producidas en el calendario de ejecución o en las medidas del plan de ajuste. 2. En el caso de que sea una Comunidad …… 3. Las Corporaciones Locales deberán remitir al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas antes del día quince de enero de cada año o antes del día quince del primer mes de cada trimestre, si se trata de Corporaciones Locales incluidas en el ámbito subjetivo de los artículos 111 y 135 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, el informe sobre la ejecución del plan de ajuste, con el siguiente contenido mínimo: Resumen trimestral del estado de ejecución del presupuesto. Si se trata de Corporaciones Locales incluidas en el ámbito subjetivo de los artículos 111 y 135 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales también se incluirá información referida a la previsión de liquidación del ejercicio, considerando la ejecución trimestral acumulada. Ejecución de las medidas de ingresos y gastos previstas en el Plan y, en su caso, de las medidas adicionales adoptadas. Comparación de los detalles informativos anteriores con las previsiones contenidas en el Plan para ese año y explicación, en su caso, de las desviaciones.” El Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, ha liberado, la plataforma de captura de datos relativa al “Informe de seguimiento del plan de ajuste aprobado y otra información adicional artículo 10 Orden HAP/2105/2012”, plataforma que estará disponible para el Trimestre objeto de 17 informe hasta el día 31 de enero de 2015. TERCERO.- De conformidad con lo regulado en el artículo 10 del RDL 7/2012 el interventor municipal debe emitir un informe trimestral sobre la ejecución del plan de ajuste. De dicho informe dará traslado al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, a través de la plataforma telemática que habilita el propio Ministerio. El contenido del informe y los plazos de remisión de la información del mismo, se han regulado en la Orden HAP/2015/2012, de 1 de octubre. Para el caso del Ayuntamiento la información que ha de remitirse es relativa a la ejecución de las medidas de gastos e ingresos, además de otra que será descrita a continuación. El plazo para la remisión del trimestre citado es el 31 de enero de 2015. El informe de seguimiento del Plan de Ajuste, de conformidad con lo regulado en el artículo 10 de la Orden HAP/2105/2012, de 1 de octubre, debe contener información sobre los siguientes extremos: •Avales públicos recibidos y operaciones o líneas de crédito contratadas identificando la entidad, total del crédito disponible y el crédito dispuesto. •Deuda comercial contraída clasificada por su antigüedad y su vencimiento. Igualmente, se incluirá información de los contratos suscritos con entidades de crédito para facilitar el pago a proveedores. •Operaciones con derivados. •Cualquier otro pasivo contingente. •Análisis de las desviaciones producidas en el calendario de ejecución o en las medidas del plan de ajuste. El contenido de la información que hay que volcar en la plataforma del MHAP, posee el siguiente índice de contenidos: 1.- Información de Ingresos. 2.- Información de gastos. 3.- Información de avales recibidos del sector público. 4.- Información sobre operaciones o líneas de crédito contratadas y contratos suscritos con entidades de crédito para facilitar el pago a proveedores. 5.- Información sobre la deuda comercial. 6.-Información sobre operaciones con derivados y otro pasivo contingente. Además de lo anterior, esta intervención ha confeccionado cuadros sobre el grado de cumplimiento de las previsiones de ingresos y gastos del Plan de ajuste 2014-2032 dado que la cuantificación de las medidas de gastos e ingresos a adoptar no contemplan previsiones especificas, dado que se consideró en el propio Plan que el Ayuntamiento ha ejecutado los ajustes previstos en ejercicios anteriores. 1. Información relativa a la estimación de la evolución de los ingresos a 31/12/2014 y comparativa con la previsión en el plan de ajustes. La obligación de remisión sólo afecta al cuarto trimestre (en términos acumulados) al ser de periodicidad anual el envío del informe sobre la ejecución del plan de ajuste. 18 19 1.- Información relativa a la evolución de los ingresos a 31/12/2014 y comparativa con la previsión contenida en el plan de ajustes. La obligación de remisión sólo afecta al cuarto trimestre (en términos acumulados) al ser de periodicidad anual el envío del informe sobre la ejecución del plan de ajuste. (Importes en miles de €) Ejecución trimestral realizada de derechos reconocidos netos (datos acumulados) Dato de Dato liquidación plan ejercicio ajuste 2012 Ingresos del 1 de trimestre 2 trimestre 3 trimestre 4 trimestre Proyección anual 2014 estimada (**) Desviación de la estimación anual s/ plan de ajuste Ingresos corrientes: 100.054,56 94.714,00 111.623,62 111.623,62 17,85% Ingresos de capital: 1.443,56 0,00 723,22 723,22 0,00% Ingresos financieros: 101.498,12 94.511,26 112.346,83 112.346,83 18,87% Ingresos financieros: 65.988,82 30,00 33,75 33,75 12,50% Ingresos Totales: 167.486,94 94.541,26 112.380,58 112.380,58 18,87% no 20 (**) Se ha realizado a partir de la ejecución realizada y la estimación de los efectos de las medidas del plan de ajuste. Ejecución trimestral realizada (acumulada) Descripción ingresos medida Ajustes de Dato del plan de acumulados 1 trimestre ajuste 2014 en ejercicios anteriores Medida1: Subidas tributarias, supresión de exenciones y bonificaciones voluntarias. Medida 2: Refuerzo de la eficacia de la recaudación ejecutiva y voluntaria (firma de convenios de colaboración con Estado y/o CCAA). Medida 3: Potenciar la inspección tributaria para descubrir hechos imponibles no gravados. Medida 4: Correcta financiación de tasas y precios públicos Medida 5: Otras medidas por el lado de los ingresos AHORRO TOTAL GENERADO POR LAS MEDIDAS relativas a ingresos CORRIENTES Ahorro total generado por las medidas relativas a ingresos 2 trimestre 3 trimestre 4 trimestre Ajustes Desviación de Proyección acumulados la estimación anual 2014 hasta el anual / plan estimada presente de ajuste ejercicio 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 -100,00% 21 A)Medidas de ingresos contempladas en el plan de ajuste y análisis de sus desviaciones: El Plan de Ajuste 2014-2032 no contempla previsiones específicas de incrementos de ingresos con respecto a los datos de la liquidación del ejercicio 2013, dado que las medidas más destacadas fueron adoptadas mediante el Plan de Ajuste 2012-2022 y ya se encuentran consolidadas en la liquidación del ejercicio 2013 por ello las previsiones del cuadro anterior reflejan los importes de la cuantificación de las medidas con suma cero. Se considera por tanto desde la Intervención exponer que las previsiones contempladas en el Plan tienen el siguiente tenor literal: Previsiones de Ingresos: -Capítulos 1 a 5 de Ingresos: Consideración de las hipótesis más conservadoras con respectos a los derechos liquidados de cada una de las aplicaciones de ingresos del presupuesto de la entidad, con evolución no superior a tasas del 2% de crecimiento anual. Cumplimiento de las condiciones de mantenimiento de la cuota tributaria del Impuesto sobre Bienes Inmuebles exigidas por la solicitud de modificación de condiciones financieras de la Resolución de 13 de Mayo de 2014, considerando que la misma está constituida por la aplicación del tipo de gravamen a la Base Liquidable, de tal forma que el padrón del impuesto no podrá disminuir en sucesivos ejercicios. Consideración tras estudio por el Departamento de Gestión Tributaria de la no necesidad de modificación de ordenanzas fiscales dado que las bonificaciones que se contemplan en las mismas tienen un carácter eminentemente social. -Capítulos 6 y 7 de Ingresos: Se han considerado que no se van a percibir ingresos en estos capítulos. No obstante en el caso de que se produzcan se deberán destinar en los casos de subvenciones a las actividades que financien y en el caso de enajenaciones de bienes reales no procedentes de patrimonio 22 municipal del suelo al pago de las cuotas de amortización de los préstamos del RDL 4 2012, efectuándose un control por parte de intervención de esta circunstancia y en el caso de evolución favorable del conjunto de ingresos de la entidad, y siempre que la situación de liquidez de la entidad lo permita, a la amortización anticipada de estas operaciones con el fin de reducir los costes financiero de las mismas. -Capítulos 8 y 9 de Ingresos. Tan sólo se han considerado las previsiones del capítulo 8 de ingresos sobre derechos reconocidos estimados por reintegros de anticipos concedidos al personal, durante la vigencia del Plan de ajuste y de las operaciones de endeudamiento no se podrá acudir a la vía de la concertación de operaciones de crédito para financiar inversiones. Partiendo de lo expuesto, se ha elaborado cuadro sobre ejecución y previsiones por capítulos por esta Intervención, al objeto de evaluar el grado de cumplimiento a la fecha de referencia. Cálculo descriptivo de los ajustes del Plan de Ajuste (En miles de Euros) Dato Previsto Ingresos Estimación Anual Desviación % Desviación 1T 2T 3T 4T 0,00 0,00 55.623,20 62.278,62 62.278,62 4.137,23 6,64% 0,00 915,14 2.458,54 2.458,54 1.867,96 75,98% 0,00 0,00 18.948,64 25.160,98 25.160,98 10.125,14 40,24% 0,00 0,00 14.336,90 20.911,98 20.911,98 713,70 3,41% 0,00 0,00 585,98 813,50 813,50 268,32 32,98% 90.409,86 111.623,62 111.623,62 17.112,35 15,33% 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 - 0,00 0,00 0,00 -143,58 723,22 723,22 723,22 100,00% -143,58 723,22 723,22 723,22 100,00% Capítulo 1 58.141,39 Capítulo 2 590,58 Capítulo 3 15.035,85 20.198,28 Capitulo 5 Ingresos Corrientes 545,17 Capítulo 6 Capítulo 7 Ingresos Capital Ingresos financieros Capítulo 4 Ejecución 94.511,26 0,00 no Capítulo 8 30,00 Capítulo 9 0,00 Total Activos financieros 30,00 Total Ingresos 90.266,28 112.346,83 112.346,83 17.835,57 15,88% 0,00 0,00 22,15 33,75 33,75 3,75 11,11% 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 - 22,15 33,75 33,75 3,75 11,11% 90.288,43 112.380,58 112.380,58 17.839,32 15,87% 94.511,26 94.541,26 Se observa que con los datos acumulados de la ejecución de los ingresos a fecha de referencia, y tras efectuar una estimación anual de la evolución de los mismos, el grado de desviación representa un porcentaje positivo del 15,87% lo que supone la cuantía de 23 17.839,32 miles de euros más de lo estimado en el Plan, por lo que puede concluirse en el trimestre acumulado de referencia un cumplimiento generalizado de las medidas de ingreso previstas en el Plan de Ajuste 2014-2032, si bien hay que realizar las siguientes matizaciones: - Durante el ejercicio 2014 se han producido derechos reconocidos netos por importes muy significativos de cuotas de urbanización en el capítulo 3 de proyectos de urbanización Valle Romano y Retamar, cuyo importe absorbe la mayor parte del incremento de las estimaciones en este capítulo, no estando previstos dichos derechos en el Plan de Ajuste. - Poner de manifiesto que los datos positivos de la estimación de los derechos reconocidos netos ha de refrendarse con los datos de la recaudación líquida del ejercicio. 24 2.- Información relativa a la evolución de los gastos a 31/12/2014 y comparativa con la previsión contenida en el plan de ajustes. La obligación de remisión sólo afecta al cuarto trimestre (en términos acumulados) al ser de periodicidad anual el envío del informe sobre la ejecución del plan de ajuste. Ejecución trimestral realizada obligaciones reconocidas netas (acumulada) Gastos Dato de Dato del liquidación plan de 1 trimestre ejercicio ajuste 2014 2012 2 trimestre 3 trimestre 4 trimestre Desviación Proyección de la anual 2014 estimación estimada anual / plan de ajuste Gastos corrientes: 87.503,32 76.022,78 0,00 0,00 0,00 68.277,76 68.277,76 -10,19% Gastos de capital: 9.476,70 400,00 0,00 0,00 0,00 18.047,30 18.047,30 4411,83% 76.422,78 0,00 0,00 0,00 86.325,06 86.325,06 12,96% 1.622,68 0,00 0,00 0,00 1.760,74 1.760,74 8,51% 78.045,46 0,00 0,00 0,00 88.085,80 88.085,80 12,86% Gastos no 96.980,02 financieros: Gastos operaciones 2.770,55 financieras: Gastos Totales: 99.750,57 25 Ejecución trimestral realizada (acumulada) Descripción medida de gastos Ajustes Dato del plan de acumulados ajuste ejercicios anteriores en 1 trimestre 2 trimestre 3 trimestre 4 trimestre Ajustes Desviación de la Proyección anual acumulados hasta estimación anual / 2014 estimada el presente ejercicio plan de ajuste Ahorro en capítulo 1 del Pto 0,00 consolidado (medidas 1,2, 3, 4, 5, 6) 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 Ahorro en capítulo 2 del Pto consolidado (medidas 7, 9, 10, 12, 0,00 13, 14 y 15 ) 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 Ahorro en capítulo 4 del Pto 0,00 consolidado (medida 8) 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 Ahorro en capítulo 6 del Pto 0,00 consolidado (medida 11) 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 Ahorro en otras medidas de gasto 0,00 (medida 16) 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 De ellas (medida 16) otras 0,00 medidas de gasto corriente 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 De ellas (medida 16) otras 0,00 medidas de gasto no corriente 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 AHORRO TOTAL GENERADO POR LAS MEDIDAS relativas a 0,00 gastos CORRIENTES 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 26 B) Medidas de gastos contempladas en el plan de ajuste y análisis de sus desviaciones: El Plan de Ajuste 2014-2032 no contempla previsiones específicas de reducciones de gastos para este ejercicio con respecto a los datos de la liquidación del ejercicio 2013, dado que las medidas más significativas fueron adoptadas en el Plan de Ajuste 2012-2022 y estaban reflejados en la liquidación de 2013, por ello las previsiones del cuadro anterior reflejan los importes de la cuantificación de las medidas con suma cero. Se considera por tanto desde la Intervención exponer que las previsiones contempladas en el Plan tienen el siguiente tenor literal: -Capítulos 1 a 4 de Gastos: Se ha considerado una congelación de los gastos de personal para el ejercicio 2014, salvo las reducciones de personal previstas por jubilaciones y otras causas. Y se contempla una previsión de mantenimiento de la plantilla actual con actualizaciones del 1,5 % que se estiman en ejercicios posteriores siempre mediante actualización contemplada en las Leyes de Presupuestos Generales del Estado. Se han incluido las previsiones de reconocimiento de obligaciones en la aplicación presupuestaria de la seguridad social del Ayuntamiento para atender a los acuerdos de aplazamiento suscritos de las cuotas pendientes de abono de las sociedades municipales liquidadas y en periodo de liquidación, así como los recargos de apremio correspondientes que han incrementado el principal de la deuda. Se ha considerado unas previsiones de gastos en bienes y servicios corrientes que sufren una reducción del 5 % de los gastos de funcionamiento durante los ejercicios 2015, 2016, 2017 y 2018, es decir los gastos del capítulo II del Presupuesto que resulten tras reducir los gastos de la aplicación 227 de trabajos realizados por empresas, que se deben a contrataciones efectuadas por el Ayuntamiento de servicios en algunos casos básicos como la recogida y el tratamiento de residuos, las concesiones de las brigadas de mantenimiento de edificios públicos, obras públicas, parques y jardines, playas, limpieza de edificios municipales y colegios, ect… El resto de gastos en bienes y servicios corrientes se contempla una actualización por índices de precios al consumo de hasta un máximo de un 2 %. 27 Se contempla las previsiones de los gastos de intereses de las operaciones del RDL 4 2012, así como el resto de operaciones de endeudamiento, así como una hipótesis cauta de considerar gastos por intereses de demora de posibles sentencias judiciales por cuantía de las máximas obligaciones reconocidas en esta partida en los últimos ejercicios presupuestarios. Además se han considerado como previsiones en este capítulo los intereses de demora derivados de los acuerdos de aplazamiento con la Tesorería General de la Seguridad Social y la Agencia Estatal de la Administración Tributaria. En el capítulo de gastos en transferencias corrientes se considera una congelación de dichas partidas durante la vigencia del Plan. -Capítulos 6 y 7 de Gastos: En estos capítulos se contempla las previsiones de inversión financiadas con recursos propios durante la vigencia del Plan, sin perjuicio de la financiación con incorporaciones de remanentes de crédito afectados o subvenciones o transferencias recibidas de otras Administraciones Públicas. -Capítulos 8 y 9 de Gastos. Se contemplan las previsiones de gastos por anticipos de personal concedidos en el capítulo octavo, mientras que en el capítulo noveno se contempla los gastos de amortización de las operaciones de endeudamiento del RDL 4 2012, así como el resto de operaciones de endeudamiento. Partiendo de lo expuesto, se ha elaborado cuadro sobre ejecución y previsiones por capítulos por esta Intervención, al objeto de evaluar el grado de cumplimiento a la fecha de referencia. 28 Cálculo descriptivo de los ajustes del Plan de Ajuste (En Miles de Euros) Dato Previsto Gastos Ejecución 1T 2T 3T 4T Estimación Anual Desviación % Desviación Capítulo 1 31.781,48 0,00 0,00 23.341,81 32.093,89 32.093,89 312,41 0,97% Capítulo 2 29.678,40 0,00 0,00 17.349,82 27.608,41 33.937,12 4.258,73 12,55% Capítulo 3 10.998,07 0,00 0,00 5.135,87 7.889,52 7.889,52 -3.108,55 -39,40% Capítulo 4 Gastos Corrientes 3.564,84 0,00 0,00 463,03 685,94 4.185,93 621,09 14,84% 68.277,76 78.106,46 2.083,68 2,67% Capítulo 6 400,00 0,00 0,00 11.881,73 18.047,30 18.605,26 18.205,26 97,85% Capítulo 7 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 - 76.022,78 Gastos Capital Gastos Financieros no 46.290,53 400,00 11.881,73 18.047,30 18.605,26 18.205,26 97,85% 76.422,78 58.172,26 86.325,06 96.711,72 20.288,94 20,98% Capítulo 8 30,00 0,00 0,00 17,40 30,00 30,00 0,00 0,00% Capítulo 9 Pasivos Financieros 1.592,68 0,00 0,00 1.240,07 1.730,74 1.730,74 138,06 7,98% 1.622,68 1.257,47 1.760,74 1.760,74 138,06 7,84% Total Gastos 78.045,46 59.429,72 88.085,80 98.472,46 20.427,00 20,74% Se observa que con los datos acumulados de la ejecución de los gastos a fecha de referencia, y tras efectuar una estimación anual de la evolución de los mismos, el grado de desviación representa un porcentaje positivo del 20,74 %, por lo que puede concluirse en el trimestre acumulado de referencia existe una desviación de las estimaciones de gastos con respecto a las previsiones del Plan de Ajuste 2014-2032, lo que supone un incumplimiento parcial en las previsiones de gastos de capital (capítulo de inversiones), esto es debido a la ejecución de inversiones financiadas con Remanente de Tesorería Afectado de ejercicios anteriores, que afectará negativamente a las previsiones de estabilidad presupuestaria y regla de gasto contempladas en el Plan. Se observa que las desviaciones de los gastos corrientes y de los pasivos financieros apenas son significativas con respecto a las previsiones del Plan, y en todo caso estás desviaciones pueden absorberse con la mejor evolución de los ingresos corrientes para el ejercicio 2014. 29 3.- Avales recibidos del Sector público. No se han recibido en 2014 ningún aval. 4.- Información sobre operaciones o líneas de crédito contratadas y contratos suscritos con entidades de crédito para facilitar el pago a proveedores.. Se ha procedido a actualizar la Central de Información de Riesgos local del Banco de España (CIR Local) certificando la deuda viva a 31/12/2014, incorporando los datos de las operaciones de crédito del RDL 4/2012 y el resto de operaciones de endeudamiento del Ayuntamiento. 30 5.- Informe trimestral de seguimiento de deuda comercial. (En miles de euros) Antigüedad (fecha recepción de facturas) Año: 2014 Obligaciones reconocidas pendientes 1er. trimestre de pago clasificadas por antigüedad 2do. trimestre 3er. trimestre 4to. trimestre Capítulo 2 Capítulo 6 Otra deuda comercial Total 0,00 0,00 0,00 0,00 5.350.217,32 6.094.361,51 16.704.659,02 28.149.237,85 4.447.034,49 4.709.674,54 16.252.635,86 25.409.344,89 0,00 0,00 0,00 Año 2013 Año 2012 Ejercicios Anteriores 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 6.- Información sobre operaciones con derivados y otro pasivo contingente. No existe ninguna operación con derivados. 31 A modo resumen cabe destacar: 1. Sobre el Presupuesto de Ingresos, se observa un elevado grado de cumplimiento de las previsiones del Plan. 2. Sobre el Presupuesto de Gastos se observa un elevado de grado de cumplimiento en todos los capítulos de gastos, salvo en el Capítulo VI de Inversiones reales, lo que supone un incumplimiento parcial si bien muy significativo en cuanto al volumen de inversión ejecutada en el ejercicio 2014, esto es debido a la ejecución de inversiones financiadas con Remanente de Tesorería Afectado de ejercicios anteriores, que afectará negativamente a las previsiones de estabilidad presupuestaria y regla de gasto contempladas en el Plan y al periodo medio de pago a proveedores. 3. Respecto a la deuda viva: La modificación de las condiciones financieras del Plan de Ajuste 2014-2032 ha supuesto que el Ayuntamiento haya reducido la carga financiera de la deuda viva, a fecha actual se encuentra al corriente con las obligaciones derivadas del Fondo para la Financiación del Pago a Proveedores. A los efectos oportunos, este es el informe que emito sin perjuicio de cualquier otro, mejor fundado en derecho. Remitiendo copia del presente informe al Sr Alcalde de la Corporación que deberá de dar cuenta al Pleno en la siguiente sesión que se celebre. Los datos contenidos en el mismo deberán ser volcados en la plataforma telemática de captura de datos habilitada al efecto antes del 1 de enero de 2015. Será necesario continuar con las medidas contenidas en el plan de ajuste del Ayuntamiento en el futuro para ver si se consolida el cumplimiento de los objetivos contenidos en el mismo en líneas generales, a excepción de lo citado en el punto 2 con respecto a los Gastos>. Se ha dado cuenta del Informe citado en el epígrafe a la Comisión Informativa del Área Económica en su reunión del día 18 de febrero de 2015. - Los señores reunidos quedan enterados. 13º.- DAR CUENTA DEL INFORME DE INTERVENCIÓN SOBRE LAS OBLIGACIONES TRIMESTRALES DE SUMINISTRO DE INFORMACIÓN ECONÓMICA-FINANCIERA DERIVADA DE LA LEY 2/2012, DE 27 DE ABRIL, DE ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA 4º TRIMESTRE 2014. Se da cuenta de informe suscrito por el Interventor Municipal, Don José Miguel Gómez del Puerto, de fecha 27 de enero de 2015, sobre las obligaciones trimestrales de suministro de información económicafinanciera derivada de la Ley 2/2012, de 27 de abril de Estabilidad Presupuestaria 4º Trimestre 2014, cuyo tenor literal es el siguiente: <De conformidad con lo dispuesto en el art. 6 de la Ley 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y el art. 4 de la Orden HAP 2105/2012, de 1 de octubre, por la que se desarrollan las obligaciones de información de estabilidad presupuestaria, el Interventor que suscribe tiene a bien emitir el siguiente, I N F O R M E: PRIMERO.- La normativa aplicable al presente expediente se encuentra contenida en los siguientes textos legales: - Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local. - Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (en adelante RDL 2/2004). - RDL 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el capítulo primero del título sexto de la Ley 39/1988. - Orden EHA 3565/2008, de 3 de diciembre, por la que se aprueba la estructura de los presupuestos de las entidades locales. - Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera - Orden HAP/2105/2012, de 1 de octubre, por el que se desarrollan las obligaciones de suministro de información previstas en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera. SEGUNDO.- Que la información extraída de la contabilidad del Ayuntamiento de Estepona entre el 01/01/2014 y 31/12/2014 y a suministrar para dar cumplimiento a la obligación de remisión según la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, a través de la Oficina Virtual para las Entidades Locales del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas es la siguiente: 1. Comunicación trimestral de datos individualizados por Entidades Datos presupuestarios Resumen Clasif. Económica Desglose Ingresos corrientes Desglose Ingresos de capital y financieros Desglose Gastos corrientes Desglose Gastos de capital y financieros Calendario, Presupuesto de Tesorería y cuantías de necesidades de endeudamiento Remanente de tesorería Dotación de Plantillas y retribuciones (ejecución) Anexos información F.1.1.B1 Ajustes Informe de Evaluación para relacionar Ingresos/Gastos con normas SEC F.1.1.B2 Información para la aplicación de la Regla del Gasto 2. Ajustes a Sistema de Cuentas Europeo aplicables a Grupo de Entidades de la Corporación 2.1 Ajustes por operaciones internas entre entidades 3. Informe de Evaluación grupo Administraciones Públicas 3.0 Datos generales del Informe de Evaluación 3.1 Validación datos informe evaluación/levantar validación 3.2 Resumen análisis Estabilidad Presupuestaria 3.3 Resumen análisis Regla del Gasto 4. Cierre del Informe de Evaluación y Firma TERCERO.-En relación a la información suministrada, los cálculos realizados para la acreditación del cumplimiento de estabilidad presupuestaria y de la regla de gasto del Ayuntamiento de Estepona son los siguientes: F1.1.1: Resumen de clasificación económica de la ejecución del presupuesto del 4T de 2014 Ejercicio Corriente Previsiones iniciales INGRESOS Previsiones definitivas Derechos Reconocidos Netos Ejercicios corrientes Ejercicios cerrados Recaudación Liquida Recaudación Liquida 57.808.968,65 57.808.968,65 62.278.625,65 € 20.796.165,83 6.905.777,90 € 1.917.301,50 1.917.301,50 2.458.545,93 € 1.197.163,00 357.179,32 € Tasas y otros ingresos 15.013.408,37 17.980.431,14 25.160.979,70 € 11.906.144,29 2.000.778,12 € 4 Transferencias corrientes 19.288.405,73 19.475.066,86 20.911.989,04 € 20.910.924,99 748,31 € 5 Ingresos patrimoniales 697.254,85 697.254,85 813.496,60 € 6 Enajenación de inversiones reales 1.065.845,89 1.065.845,89 0,00 0 0,00 € 7 Transferencias de capital 192.750,00 1.222.943,00 723.218,47 € 723.218,47 € 0,00 € 8 Activos financieros 60.000,00 26.029.828,32 33.750,00 € 33.750,00 € 230,46 € 9 Pasivos financieros 0,00 0,00 0,00 0,00 € 0,00 € 96.043.934,99 126.197.640,21 112.380.605,39 56.194.181,45 9.407.226,91 1 Impuestos directos 2 Impuestos indirectos 3 Total Ingresos Créditos iniciales GASTOS Estimación créditos definitivos Obligaciones reconocidas netas 626.814,87 Pagos líquidos Corriente 142.512,80 € Pagos Líquidos Cerrados 1 Gastos de personal 34.762.974,37 34.421.417,64 32.093.896,64 € 31.824.327,23 € 596.684,26 € 2 Gastos en bienes corrientes y servicios 31.321.333,62 31.575.697,83 27.608.408,36 € 26.499.943,57 € 6.415.848,69 € 3 Gastos financieros 6.896.076,04 6.896.076,04 7.889.528,09 € 6.858.159,30 € 93.316,65 € 4 4.294.413,52 4.393.756,91 685.939,82 € 519.575,72 € 206.152,95 € 5 Transferencias corrientes Fondo de contingencia y Otros imprevistos 0,00 0,00 0,00 € 0,00 € 0,00 € 6 Inversiones reales 3.750.046,36 33.891.600,71 18.047.302,04 € 13.849.460,69 € 2.500.290,88 € 7 Transferencias de capital 0,00 0,00 0,00 € 0,00 € 0,00 € 8 Activos financieros 30.000,00 30.000,00 30.000,00 € 30.000,00 € 23.000,00 € 9 Pasivos financieros 5.528.113,67 5.528.113,67 1.730.745,94 € 1.730.745,94 € 0,00 € 86.582.957,58 116.736.662,80 88.085.820,89 81.312.212,45 9.835.293,43 Total Gastos Por otra parte, el resumen de los ajustes de términos de contabilidad nacional para el cálculo del cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria: Anexo F1.1.B1: Ajustes contemplados en el Informe de Evaluación para relacionar el saldo resultante de Ingresos y Gastos previsto a final de ejercicio con la capacidad o necesidad de financiación calculada conforme a las normas del SEC Identificador Concepto: Estimación del Resultado operaciones no financieras del ejercicio (Cap 1 a 7 de Ingresos - Cap 1 a 7 de Gastos) a final del ejercicio Estimación de los ajuste a aplicar de ingresos y gastos al final del ejercicio GR000 Ajuste por recaudación ingresos Capitulo 1 GR000b Ajuste por recaudación ingresos Capitulo 2 -154.416,53 GR000c Ajuste por recaudación ingresos Capitulo 3 -7.305.292,34 GR001 (+)Ajuste por liquidación PTE - 2008 75.671,73 GR002 (+)Ajuste por liquidación PTE - 2009 268.175,97 GR006 Intereses -315.847,01 GR006b Diferencias de cambio GR015 GR009 (+/-) Ajuste por grado de ejecución del gasto Inversiones realizadas por Cuenta de la Corporación Local (2) GR004 Ingresos por Ventas de Acciones (privatizaciones) GR003 GR016 Dividendos y Participación en beneficios Ingresos obtenidos del presupuesto de la Unión Europea GR017 Operaciones de permuta financiera (SWAPS) GR018 Operaciones de reintegro y ejecución de avales GR012 Aportaciones de Capital GR013 Asunción y cancelación de deudas GR014 Gastos realizados en el ejercicio pendientes de aplicar a presupuesto GR008 Adquisiciones con pago aplazado GR008a Arrendamiento financiero GR008b Contratos de asociación publico privada (APPs) GR010 Inversiones realizadas por la corporación local por cuenta de otra Administración Publica (3) GR019 Prestamos GR99 Otros (1) Total -8.899.563,33 -8.899.563,33 Total de ajustes a Presupuesto de la Entidad -154.416,53 2.357.262,70 -13.974.008,81 El resumen de los ajustes de términos de contabilidad nacional para el cálculo del cumplimiento del objetivo de la regla del gasto es el siguiente: F.1.1.B2: Información para la aplicación de la regla del Gasto. Concepto Suma de los capítulos 1 a 7 de gastos (2) AJUSTES Calculo empleos no financieros según el SEC (-) Enajenación de terrenos y demás inversiones reales (+/-) Inversiones realizadas por cuenta de la Corporación Local (6) (+/-) Ejecución de Avales (+) Aportaciones de capital Liquidación Ejercicio 2013 Presupuestos 2014 Estimación Liquidación 2014 71.422.588,68 74.128.767,87 78.435.546,86 9.247.609,82 0,00 10.386.677,07 0,00 (+/-) Asunción y cancelación de deudas (+/-) Gastos realizados en el ejercicio pendientes de aplicar al presupuesto (+/-) Pagos a socios privados realizados en el marco de las Asociaciones público privadas (+/-) Adquisiciones con pago aplazado (+/-) Arrendamiento financiero 1.470.696,35 0,00 7.776.913,47 10.386.677,07 (+) Préstamos (-) Mecanismo extraordinario de pago proveedores 2012 (-) Inversiones realizadas por la Corporación local por cuenta de otra Administración Pública (+/-) Ajuste por grado de ejecución del gasto (+/-) Otros (Especificar) Empleos no financieros terminos SEC excepto intereses de la deuda (-) Pagos por transferencias (y otras operaciones internas) a otras entidades que integran la Corporacion Local (3) (+/-) Gasto financiado con fondos finalistas procedentes de la Unión Europea o de otras Administraciones públicas 80.670.198,50 74.128.767,87 88.822.223,93 0,00 0,00 0,00 -1.113.544,77 0,00 -2.421.214,66 Unión Europea Estado -1.113.544,77 Comunidad Autonoma Diputaciones Otras Administraciones Publicas (-) Transferencias por fondos de los sistemas de financiacion Total de Gasto computable del ejercicio -2.421.214,66 0,00 0,00 0,00 79.556.653,73 74.128.767,87 86.401.009,27 Una vez aplicados los ajustes pertinentes, y teniendo en consideración que las estimaciones anuales de las obligaciones reconocidas y los derechos reconocidos se basan en la evolución de los datos trimestrales y de la liquidación del ejercicio 2013 del Ayuntamiento de Estepona, a falta de la liquidación presupuestaria correspondiente al ejercicio 2014, la evaluación realizada a fecha de referencia de la Estabilidad Presupuestaria y de la Regla de gasto viene resumida en los formularios F.3.2 y F.3.3 que se detallan a continuación: Cuarto Trimestre de 2014 F.3.2 Informe actualizado Evaluación - Resultado Estabilidad Presupuestaria Grupo Administración Pública Ajustes por Ingreso no Gasto no Ajustes por la Cap/Nec Entidad operaciones financiero financiero propia Entidad Financiacion internas 01-29-051-AA-000 Estepona 112.346.855,39 86.325.074,81 -13.974.008,81 0,00 12.047.771,77 Capacidad/Necesidad Financiación de la Corporación Local 12.047.771,77 Objetivo en 2014 de Capacidad/Necesidad Financiación de la Corporación contemplado en el Plan Económico Financiero aprobado 16.613.949,85 Estimación Intervención Municipal Cap/Nec Financiacion 2.703.022,65 Cuarto Trimestre de 2014 F.3.3 Informe actualizado de cumplimiento de la Regla del Gasto Gasto computable (2) Aumentos/disminuciones Liquid.2013 =(1)*(1+TRCPIB) (art. 12.4) Gastos inversiones sosteniblemente financieras Límite de la Regla Gasto Entidad (GC2013)I 01-29-051AA-000 Estepona Total de gasto computabl e Gasto computable Previsión Liquidación 2014 (5)=(2)+(3)+(4) Pto.2014 79.556.653,73 80.750.003,54 0,00 0,00 80.750.003,54 86.401.009,27 79.556.653,73 80.750.003,54 0,00 0,00 80.750.003,54 86.401.009,27 ¿Incumple la Corporación Local la regla de gasto en 2013?V No Gasto computable límite para el ejercicio 2014 previsto en el PEF 78.075.398,15 Diferencia entre el "Límite de la Regla del Gasto" y el "Gasto computable Pto.2014" (6)-(5) -5.651.005,73 Diferencia entre el "Límite máximo de gasto objetivo 2014 PEF vigente" y el "Gasto computable Pto.2014" (6) - Lim. PEF -8.325.611,12 % incremento gasto computable 2014 s/ 2013 Es cuanto tengo el honor de informar en cumplimiento de las obligaciones de suministro de información trimestral citadas en el presente informe, siendo los resultados de la evaluación los siguientes: -La entidad cumple con el objetivo de estabilidad presupuestaria. -La entidad no cumple con el objetivo de la regla de gasto. Se ha dado cuenta del Informe citado en el epígrafe a la Comisión Informativa del Área Económica en su reunión del día 18 de febrero de 2015. - Los señores reunidos quedan enterados. 14º.- EXPEDIENTE PARA DENOMINAR PARQUE EN CANCELADA CON EL NOMBRE DE GERTRUDIS CALVENTE TINEO. Se da cuenta de propuesta formulada por el Concejal del Área Económica, Don Manuel Melchor Aguilar Illescas, de fecha 26 de enero de 2015, que se eleva a Institucional y que consiste en denominar al parque sito entre las Calles España, Fuente de la Perdiz y Avenida del Mirador de Cancelada, como Parque Gertrudis Calvente Tineo; para agradecer la gran labor que desarrolló asistiendo al Doctor Maíz Viñals en los partos de los vecinos de la zona de Cancelada y alrededores, durante varias generaciones, habiendo ayudado a ver la luz a un enorme porcentaje de los hoy vecinos de Cancelada. Consta en el expediente, además de la propuesta, la siguiente documentación: •Escrito de Doña Josefa Luna, de fecha 15 de noviembre de 2013, registrado de entrada el día 21 de noviembre de 2013, solicitando el nombre de una calle a su abuela Gertrudis por la gran labor que realizó en la zona de Cancelada y alrededores. 8,60 •Informe emitido por el Jefe del Negociado de Estadística, Don Juan Antonio García Galiano, de fecha 27 de enero de 2015. El expediente fue dictaminado favorablemente por la Comisión Informativa Permanente del Área Económica, en su reunión celebrada el día 18 de febrero de 2015. Elevada la propuesta a Institucional, no produciéndose intervenciones por la Presidencia se somete el asunto a votación resultando aprobado por unanimidad de los Sres. Miembros asistentes a la sesión; en consecuencia por la mayoría que queda descrita se acuerda lo siguiente: Primero.- Denominar al parque sito entre las calles España, Fuente de la Perdiz y Avenida del Mirador de Cancelada con el nombre de Parque Gertrudis Calvente Tineo. Segundo.- Que por el Negociado de Estadísticas se disponga lo necesario para la rotulación del citado espacio público. 15º.- RECTIFICACIÓN DEL INVENTARIO DE BIENES Y DERECHOS MUNICIPALES A 31 DE DICIEMBRE DE 2014. Se da cuenta del expediente instruido por la Secretaría Municipal para la rectificación a 31 de Diciembre de 2014, de los Epígrafes 1º y 9º, referidos a Inmuebles y a Bienes y Derechos Revertibles del Inventario Municipal de Bienes Patrimoniales, para dar cumplimiento a lo establecido al respecto por el art. 33 del Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales; y de acuerdo a las relaciones suscritas al efecto por el Secretario Adjunto de la Corporación, conformadas por el Sr. Alcalde- Presidente, de fecha 16 de febrero de 2015, conforme a los siguientes detalles: •Epígrafe 1º INMUEBLES -ALTAS. Consta de una relación con 59 anotaciones, que corresponden a otras tantas fincas identificadas con los números 1383, 1384, 1385, 1386, 1387, 1388, 1389, 1390, 1391, 1392, 1393, 1394, 1395, 1396, 1397, 1398, 1399, 1400, 1401, 1402, 1403, 1404, 1405, 1409, 1410, 1411, 1412, 1413, 1414, 1415, 1416, 1417, 1418, 1419, 1420, 1421, 1422, 1423, 1424, 1425, 1426, 1427, 1428, 1429, 1430, 1431, 1432, 1433, 1434, 1435, 1436, 1437, 1438, 1439, 1440, 1441, 1442, 1443 y 1444. Con una valoración total ascendente a la cantidad de 61.774.389, 26 euros, conforme a los informes de valoraciones que constan en sus respectivos expedientes. -BAJAS. Consta de una relación con 14 anotaciones, que corresponden a las fincas identificadas con los números 0122, 0224, 0225, 0354, 0767, 0768, 0769, 1046, 1047, 1048, 1314, 1315, 1316 y 1317, del referido Inventario de Bienes. -MODIFICACIONES. Consta de una relación con 29 anotaciones, que corresponden a las fincas identificadas con los núms. 0037, 0047, 0081, 0171, 0209, 0210, 0211, 0212, 0213, 0214, 0215, 0216, 0222, 0223, 0224, 0225, 0226, 0227, 0228, 0229, 0230, 0231, 0354, 0924, 1173, 1377, 1378, 1379 y 1380; por este orden, en el Inventario de Bienes Patrimoniales. Además aporta una relación de fincas afectadas por una serie de errores materiales de transcripción que se subsanan. •Epígrafe 9º BIENES Y DERECHOS REVERTIBLES. - ALTAS. Consta de una relación de 18 anotaciones, que corresponden a las fincas identificadas con los números 0143, 0603, 0831, 1060, 1305, 1380, 1383, 1389, 1390, 1392, 1393, 1394, 1395, 1396, 1397, 1400, 1401 y 1402, por este orden respectivamente. - BAJAS. Consta de una relación con 3 anotaciones, que corresponden a las fincas identificadas con los números 0767, 0768 y 0769 del referido Inventario de Bienes. - MODIFICACIONES. Consta una anotación que corresponde a la finca identificada con el número 1135 del referido Inventario de Bienes. Además aporta una relación de fincas afectadas por una serie de errores materiales de transcripción que se subsanan. El expediente fue dictaminado favorablemente por la Comisión Informativa Permanente del Área de Fomento, Infraestructuras y Turismo, en su reunión celebrada el día 18 de febrero de 2015. No produciéndose intervenciones por la Presidencia se somete el asunto a votación con el resultado de : 19 votos a favor ( 17 PP y 2 CIE) y 6 abstenciones (PSOE); en consecuencia por la mayoría que queda descrita se acuerda aprobar la rectificación del Inventario de Bienes Patrimoniales, referido a los Epígrafes 1º y 9º del mismo, conforme a las relaciones elaboradas al efecto por la Secretaría Adjunta, cuyos detalles se recogen en el cuerpo del presente acuerdo, las cuales serán diligenciadas en todos sus folios para constancia. 16º.- EXPEDIENTE PARA ADOPTAR Y REGISTRAR COMO PROPIO DE LA ENTIDAD LOCAL DE ESTEPONA EL SÍMBOLO “VENUS DE ESTEPONA”. APROBACIÓN DEFINITIVA. Se da cuenta de expediente instruido por la Delegación de Cultura conjuntamente con el Departamento de Patrimonio Histórico, en relación a adoptar y registrar como propio de la Entidad Local de Estepona el Símbolo “Venus de Estepona”. El expediente fue aprobabo inicialmente por acuerdo de Pleno de fecha 20 de marzo de 2014 donde se resolvió iniciar el procedimiento para la adopción del símbolo “Venus de Estepona”. Se ha sometido a información pública mediante la inserción de los correspondientes edictos en el Tablón de Anuncios de la Casa Consistorial, Boletín Oficial de la Junta de Andalucía , núm. 135, de 14 de julio de 2014, Boletín Oficial de la Provincia núm. 213, de 7 de noviembre de 2014 y en la Radio Televisión Municipal. Así como se ha comunicado a las asociaciones vecinales y aquellas otras cuyo objetivo social está directamente relacionado con la conservación y promoción del patrimonio histórico, artístico y cultural de Estepona, no habiéndose producido alegaciones en el periodo de información pública conforme al certificado emitido por el Secretario General de la Corporación el día 20 de enero de 2015. Consta en el expediente, entre otros, en relación con el asunto, la siguiente documentación: •Informe de la Consejería de Administración Local y Relaciones Institucionales, Dirección General de la Administración Local, de fecha 27 de enero de 2015, en el que se inserta relato de descripción y representación de imagen, y se señala que <una vez revisados los símbolos inscritos al día de la fecha, no existe ninguno idéntico o que pueda inducir a error o confusión con el símbolo “Venus de Estepona” que ese municipio pretende adoptar, y cuya imagen, y descripción que les proponemos se inscriba en el RTAEL...” •Propuesta de Acuerdo suscrita conjuntamente por la Concejala Delegada de Cultura y el Concejal adscrito de Patrimonio Histórico, de fecha 9 de febrero de 2015. El expediente fue dictaminado favorablemente por la Comisión Informativa del Área de Sociocultural, en su reunión celebrada el día 17 de febrero de 2015. No produciéndose intervenciones por la Presidencia se somete el asunto a votación resultando aprobado por unanimidad de los Sres. Miembros asistentes a la sesión; en consecuencia por la mayoría que queda descrita y teniendo por cumplimentado el procedimiento previsto en el Capítulo Segundo del Título I de la Ley 6/2003, de 9 de octubre, de Símbolos, Tratamientos y Registro de las Entidades Locales de Andalucía, en cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 14 de dicha norma y de conformidad con lo aprobado por el Pleno de 20 de marzo de 2014 se acuerda lo siguiente: Primero. - Adoptar como propio del Exmo. Ayuntamiento de Estepona, el símbolo gráfico “VENUS DE ESTEPONA”, de la siguiente descripción e iconografía: DESCRIPCIÓN: representación gráfica de la figura prehistórica femenina de cerámica de pequeñas dimensiones que representa un torso femenino, descubierta en el yacimiento de la Loma de la Alberica en 2011, y denominada “Venus de Estepona”, en el relleno de una fosa excavada en el terreno entre el Neolítico Final y la Edad del Cobre Antiguo, hace unos 5.000-5.500 años. Se representa de forma muy esquemática un cuerpo humano, en el que sólo se destacan los trazos, la cabeza y los pechos. El contorno se ha rellenado empleando una gama fría de colores naturales. Concretamente se ha empleado como tono mayoritario un color plano, definido por la carta pantone con los valores: R174, G149, B95. Dentro de esta superficie se ha marcado, sintéticamente varias zonas de sombras para destacar los volúmenes internos de la figura. Se ha usado un único tono plano más oscuro al que rellena la situeta. Este color de sombras internas se define en la carta pantone por: R137, G121, B83. Además se han marcado algunos puntos de brillo y zonas de luz resaltando distintas áreas con un tono blanco definido en la carta pantone con los valores R:255, G255, B255.” IMAGEN: Segundo.- Solicitar al Registro Andaluz de Entidades Locales de la Consejería de Gobernación la inscripción del símbolo gráfico “VENUS DE ESTEPONA”, para lo cual remítase copia certificada del presente acuerdo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 6/2003, de 9 de octubre. Tercero.- Admitida que sea la inscripción en el Registro Andaluz de Entidades Locales, incorpórese al expediente diseño de la iconografía depositándose en la Secretaría General del Ayuntamiento para su custodia, y emítase Bando informativo sobre el nuevo símbolo municipal en el que se de público conocimiento al régimen de uso previsto en el artículo 18 de la Ley 6/2003 de 9 de octubre. 17º.- ASUNTOS URGENTES. MOCIÓN DEL GRUPO MUNICIPAL SOCIALISTA (PSOE) IN VOCE RELATIVA A LA DECLARACIÓN DE BIENES DE TODOS LOS MIEMBROS DE LA CORPORACIÓN EN LA PÁGINA WEB DEL AYUNTAMIENTO. Se da cuenta de la moción realizada in voce por el Portavoz del Grupo Municipal Socialista, Don David Valadez López, solicitando, una vez más, que el Pleno de la Corporación acuerde hacer pública la Declaración de Bienes de todos y cada uno de los integrantes de la Corporación Municipal en la página Web del Ayuntamiento. Por el Sr. Alcalde- Presidente, se somete aprobación la urgencia de la moción planteada, resultando por 6 votos a favor ( PSOE), 2 Abstenciones ( CIE) y 17 votos en contra (PP); en consecuencia por la mayoría que queda expresada no se entra ni a debatir ni a votar el fondo de la misma al no ser estimada la urgencia; conforme establece el art. 83 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales. 18º.18.1. CONTROL Y FISCALIZACIÓN DE OTROS ÓRGANOS. RESOLUCIONES. DAR CUENTA. Tras estar a disposición de todos los miembros de la Corporación Municipal, los señores asistentes quedan enterados de todas las Resoluciones dictadas por la Alcaldía desde el último Pleno ordinario celebrado el día de enero de 2015 hasta el día de la fecha. 18.2- RUEGOS Y PREGUNTAS. En el apartado de ruegos y preguntas interviene el Portavoz del Grupo Municipal Socialista, Don David Valadez López planteando un único ruego dirigido al Sr. Alcalde en su condición de Presidente de la Corporación Municipal, y consiste en que autorice a la Intervención Municipal para que le proporcione la información que ha requerido por Registro de Entrada el pasado 19 de diciembre en relación al acuerdo alcanzado entre el Ayuntamiento y la Seguridad Social con la Agencia Tributaria. Con lo cual, y no habiendo más asuntos que tratar, se levanta la sesión, cuando son las nueve horas y veinticinco minutos del día al principio indicado, extendiéndose la presente acta de todo lo tratado, que firma el Alcalde- Presidente conmigo el Secretario que certifico. EL ALCALDE, Fdo. José María García Urbano EL SECRETARIO, Fdo. José Gustavo Rubio Luna
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