ACTA DE LA SESION DEL AYUNTAMIENTO PLENO

ACTA DE LA SESION DEL AYUNTAMIENTO PLENO CELEBRADA EL DIA
VEINTISIETE DE MARZO DE DOS MIL QUINCE
CARACTER: ORDINARIO
CONVOCATORIA: PRIMERA
LUGAR: CASA CONSISTORIAL
ASISTENTES:
D. José García Santabárbara, Alcalde-Presidente
Dña. Begoña Amador Santabárbara
D. Ignacio Fernández Castelló
D. Jesús Ángel Paúl Lobera
Dña. María Luisa Sau López
D. Pedro Castelló Lacoma
AUSENTES: Dña. Sofía Horno Maluenda
SECRETARIO: D. Luis Manuel Ariño Barcelona
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En La Joyosa, siendo las 13,30 horas del día veintisiete de marzo de dos mil
quince, se reúne la Corporación Municipal en Sesión Ordinaria convocada y presidida
por el Sr. Alcalde D. José García Santabárbara, con la presencia de los Sres. Concejales
antes relacionados y asistidos del Secretario de la misma, que Certifica.
Abierta la Sesión por el Sr. Alcalde y comprobada por el Secretario la existencia
de quórum para su válida celebración, se procede a conocer los asuntos integrantes del
Orden del día:
A) PARTE RESOLUTIVA:
1.- APROBACIÓN ACTA ÚLTIMA SESIÓN.
Es aprobada por unanimidad el acta de la última sesión, celebrada el día 6 de
marzo de 2015 y remitida junto a la convocatoria de la sesión.
2.MODIFICACIÓN
REGLAMENTO
REGULADOR
SUMINISTRO DE AGUA POTABLE A DOMICILIO.
SERVICIO
Visto el expediente incoado para la aprobación de la modificación del
Reglamento regulador del Servicio de suministro de agua potable a domicilio.
Considerando necesario proceder a la mejora en la redacción del Título VI
“Infracciones y Penalidades”, y a su adaptación a los artículos 139 a 141 de la Ley 7/85,
Reguladora de las Bases del régimen Local y visto el informe emitido por el Secretario
de la Corporación y la propuesta de modificación del mismo que obra al expediente,
mediante la presente, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 29.2.d) y 139 y
siguientes de la Ley 7/99, de 9 de Abril, de Administración Local de Aragón y
concordantes, el Ayuntamiento Pleno, a propuesta de la Alcaldía, acuerda por
unanimidad:
1º.- Aprobar inicialmente la Modificación del Reglamento regulador del Servicio de
suministro de agua potable a domicilio, consistente en la modificación de su Título VI
“Infracciones y Penalidades” dando nueva redacción al mismo con arreglo al texto de la
propuesta que se adjunta a la presente para su entrada en vigor al día siguiente al de su
publicación en el BOPZ, previa modificación del artículo 42 propuesto como se detalla:
“Art. 42. 1.º Para las faltas leves se aplicarán las siguientes sanciones: a)
Apercibimiento. b) y/o Multa desde 300 hasta 500 euros.”
2º.- .- La apertura de trámite de información pública, mediante anuncios en el Boletín
Oficial de Aragón, sección de la Provincia de Zaragoza, y tablón Municipal de
anuncios, por plazo de 30 días, para que los vecinos e interesados puedan examinar el
expediente y formular reclamaciones, reparos u observaciones. De no presentarse
reclamación o sugerencia alguna, la modificación del reglamento se considerará
aprobada definitivamente de forma automática, por aplicación de lo dispuesto en el
artículo 140,1, d) de la Ley 7/99, de 9 de Abril, de Administración Local de Aragón.
3.- EXPEDIENTE INVESTIGACIÓN TITULARIDAD BIEN: BALSA DE
MARLOFA.
Visto el expediente incoado para la investigación de la titularidad de la
denominada Balsa de Marlofa, calificada como suelo urbano no consolidado integrado
en la unidad de ejecución nº 26 del PGOU, con referencia catastral
02309034XM6203S0001QY, catastrada a nombre de este Ayuntamiento desde, al
menos, hace 25 años, no constando documentación alguna sobre la adquisición de la
propiedad de la misma.
Atendido que, de conformidad con lo informado por el Secretario de la
Corporación, con fecha 15-11-13 se remitió oficio a la Confederación Hidrográfica del
Ebro a fin de que se manifestara sobre la titularidad Estatal de la misma, manifestando
esta con fecha de entrada 5 de enero de 2015, que la “parcela en la que se sitúa la balsa
no es de Dominio Público Hidráulico”. E indicando que la misma se encuentra dentro
de la Zona de la Comunidad de Regantes de la Hermandad de Acequias de Madriz y
Centén y que se desconoce si dicha balsa pertenece al sistema de riego de esa
Comunidad.
Atendido que, a la vista de lo indicado por la C.H.E., con fecha 27 de enero de
2015 se ofició a la Presidencia de la Comunidad de Regantes interesando manifestara si
la finca pertenece a su sistema de riegos y si la parcela en que se ubica la balsa es de
propiedad de la Comunidad, sin que al día de la fecha la misma haya formulado
contestación alguna, por lo que, sin perjuicio de lo que resulte de la tramitación del
preceptivo expediente, se considera el silencio de la Comunidad como negativa de la
información solicitada.
Visto el estudio previo/informe emitido por el Arquitecto Asesor Municipal con
fecha 17 del presente, favorable respecto de la necesidad de ejercer la potestad de
investigación sobre la finca citada.
Considerando los artículos 48 y siguientes del Decreto 347/2002, de 19 de
noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes,
Actividades, Servicios y Obras de las Entidades Locales de Aragón, y visto el informe
de Secretaría que obra al expediente, de conformidad con lo dispuesto en los artículos
22,2, j) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local y 29 2,m) de la Ley
7/1999, de 9 de abril, de la Administración Local de Aragón, el Ayuntamiento Pleno, a
propuesta de la Alcaldía, acuerda por unanimidad:
PRIMERO. Incoar expediente de investigación de la titularidad de la denominada
Balsa de Marlofa, calificada como suelo urbano no consolidado integrado en la unidad
de ejecución nº 26 del Plan General de Ordenación Urbana, con referencia catastral
02309034XM6203S0001QY, que se presume puede pertenecer a esta Corporación.
SEGUNDO. Publicar el Acuerdo en el Boletín Oficial de Aragón y en el tablón de
anuncios del Ayuntamiento por plazo de quince días, al objeto de que las personas
afectadas por el procedimiento puedan alegar por escrito ante la Entidad Local cuanto
estimen conveniente a su Derecho, acompañando los documentos en que funden sus
alegaciones o haciendo referencia al Registro Público en que se encuentren.
TERCERO. Finalizado el plazo de alegaciones, abrir período de prueba por plazo de
15 días para que, en su caso, por los alegantes se puedan presentar los elementos
probatorios que se estimen oportunos, notificándose a los afectados para que puedan
alegar lo que crean conveniente a su derecho.
CUARTO. Facultar al Sr. Alcalde D. José García Santabárbara para que impulse el
expediente en todos sus trámites y para que suscriba cuantos documentos sean
necesarios en orden a la ejecución del presente acuerdo.
B) PARTE DE CONTROL Y SEGUIMIENTO DE LOS ÓRGANOS DE LA
CORPORACIÓN:
4.- DACIÓN DE CUENTA DE RESOLUCIONES E INFORMES DE LA
ALCALDÍA Y CONCEJALÍAS Y OTROS ASUNTOS DE TRÁMITE.
Se da cuenta de las Resoluciones de la Alcaldía de relevancia dictadas desde la
última sesión plenaria:
-
Resolución de 6 de marzo de 2015 solicitando la inclusión en el Plan Provincial
de actividades en materia de acción social 2015 con una subvención de 3.000€
para el proyecto de “Ludoteca Verano 2015” presupuestado en 5.000€.
-
Resolución de 9 de marzo de 2015 delegando la competencia para la celebración
de matrimonio civil el día 20 de marzo en la Concejala Sra. Horno.
-
Resolución de 10 de marzo solicitando Ayuda de la Presidencia de la Diputación
Provincial de Zaragoza para la adquisición de mobiliario para la Casa de la
Juventud, con un presupuesto de 13.347,23€.
-
Resolución de 12 de marzo de 2015 aprobando justificación parcial de la
subvención nominativa concedida al Colegio Público Ramón y Cajal por
importe de 612,92€.
-
Resolución de 16 de marzo de 2015 solicitando la inclusión en el Plan Provincial
de fomento de actividades culturales 2015 con una subvención de 3.000€ para
el Programa Cultural de 2015 presupuestado en 4.000€.
-
Resolución de 16 de marzo de 2015 aprobando justificación parcial de la
subvención nominativa concedida al Club Deportivo La Joyosa por importe de
1.408,83€.
-
Resolución de 18 de marzo de 2015 aprobando el Plan Presupuestario a medio
Plazo de la Corporación para el periodo 2016-2018.
-
Resolución de 18 de marzo de 2015 aprobando expediente de reconocimiento
extrajudicial de créditos nº 1 de 2015, por importe de 43,02€.
-
Resolución de 24 de marzo de 2015 solicitando la inclusión en el Plan Provincial
de mejora de centros escolares rurales 2015 con una subvención de 5.000€ para
la realización de obras de Adecuación interior y patio del recreo del CEIP
Ramón y Cajal presupuestadas en 7.320,50€.
-
Resolución de 25 de marzo de 2015 solicitando la inclusión en el Plan Provincial
extraordinario de apoyo al empleo 2015 con una subvención de 16.457,14€
para la contratación de 3 trabajadores desempleados - 1 por 12 meses y 2 por 6
meses – con un coste de 26.117,52€, para la realización de labores de
mantenimiento, conservación y reparación, no ordinarios, relacionados con
servicios públicos esenciales y prioritarios locales.
Seguidamente se da cuenta de las Licencias urbanísticas otorgadas desde la última
sesión plenaria:
-
Resolución de 10 de marzo de 2015 otorgando licencia urbanística nº 5/2015 a
D. ………para reposición de teja en vivienda sita en c/ Carmen 20, con un
presupuesto de ejecución material de 300€.
-
Resolución de 10 de marzo de 2015 otorgando licencia urbanística nº 6/2015 a
D…………….. para sustitución de viga en patio interior en vivienda sita en c/
San Fausto 10, con un presupuesto de ejecución material de 700€.
-
Resolución de 25 de marzo de 2015 otorgando licencia urbanística nº 7/2015 a
Alfalfas Hermanos Márquez Puértolas S.L. para cerramiento hastial de almacén
agrícola en secadero de alfalfa sito en Parcela 43 del Polígono 2 del catastro
Municipal de rústica, con un presupuesto de ejecución material de 18.232,83€.
-
Resolución de 25 de marzo de 2015 otorgando licencia urbanística nº 9/2015 a
D. ………….. para colocación de puerta en local sito en Avenida del Castellar
s/n, con un presupuesto de ejecución material de 380€.
A continuación se da cuenta de la formulación por D. Esteban Borobia Peña de
queja ante el Justicia de Aragón sobre materia urbanística, solicitando la realización de
indagaciones para aclarar la existencia de irregularidades ante la pasividad del
Ayuntamiento respecto al estado de desarrollo del Plan Parcial del Sector CosteroOlivar en relación con sus escritos presentados con fechas 10 de marzo de 2014 y 17 de
septiembre de 2014, mediante las que denunció el incumplimiento de la ejecución del
Plan Parcial Costero Olivar, así como del convenio suscrito entre los promotores del
Plan Parcial y el Ayuntamiento en relación con las obras exteriores al sector, y solicitó
la resolución del convenio, la desclasificación del suelo y su posterior clasificación en la
categoría que corresponda ,
y el abono de 60.000 € por los daños que le han
producido el retraso de la ejecución de la obras del sector respecto de inmueble de su
propiedad sito en el Sector Costero-Olivar, con referencia catastral nº
001000900XM52D0001WL.
Asimismo, se da cuenta de la resolución de la queja de fecha 19 de marzo de
2015, del siguiente tenor literal:
“II.- CONSIDERACIONES JURIDICAS
PRIMERA.- En relación con la primera solicitud presentada al Ayuntamiento de La
Joyosa, en fecha 10 de marzo de 2014, la tramitación administrativa del Expediente fue, a
juicio de esta Institución, conforme a las normas procedimentales de aplicación, y el
interesado fue oportunamente notificado de las dos resoluciones adoptadas, la primera de
ellas, por acuerdo plenario municipal de fecha 29-04-2014, desestimando la solicitud de
resolución del convenio de Planeamiento del Sector Costero Olivar y la desclasificación del
suelo incluido en el citado Sector; y la segunda, por Resolución de Alcaldía, de fecha 30-042014, desestimando la reclamación de responsabilidad patrimonial. Adoptadas ambas
resoluciones por los órganos con competencia reconocida para ello, y con fundamentación en
los Informes jurídicos que obran en expediente y arriba reproducidos, al no haber sido
recurridas ninguna de ellas, en el plazo dado al efecto, ambas resoluciones devinieron firmes, y
esta Institución nada tiene que objetar a lo actuado por el Ayuntamiento.
SEGUNDA.- En cuanto a la segunda de las solicitudes, sobre el mismo asunto, pero
presentada en fecha 17-09-2014, por Providencia de Alcaldía se dio trámite a la misma,
solicitando informe jurídico, que igualmente consta ya emitido, en fecha 8-10-2014, en la copia
del expediente remitido, sin que, al parecer se haya adoptado todavía resolución, a la vista del
mismo, por lo que, transcurridos seis meses desde su entrada en registro, procede, por
nuestra parte, recomendar al Ayuntamiento la adopción de resolución expresa, en los
términos que considere procedentes conforme a Derecho, y notificar dicha resolución al
interesado, con ofrecimiento de los recursos procedentes, conforme a lo establecido en art. 42
de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y
del Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999.
En todo caso, esta Institución debe reconocer que dicha resolución ha de ser tan solo a
efectos formales de cierre del procedimiento, puesto que si la solicitud presentada en fecha
17-09-2014, tal y como se analiza en el Informe jurídico emitido en fecha 8-10-2014, se
considerase como recurso contra las resoluciones adoptadas en fechas 29-04-2014 (por
acuerdo plenario), y 30-04-2014 (por Resolución de Alcaldía), la resolución a adoptar no podría
ser otra que la inadmisión de la misma por extemporánea, y a la misma conclusión procede
llegar por volver a repetir solicitud sobre la que ya constan adoptadas resoluciones firmes.
TERCERA.- Dicho lo anterior, no podemos tampoco dejar de reconocer que el
incumplimiento de los plazos fijados por el Plan Parcial, que se admite en el Informe jurídico
emitido en fecha 20 de marzo de 2014, y, consecuentemente, en Consideraciones del Acuerdo
plenario adoptado en fecha 29 de abril de 2014, y Resolución Alcaldía de fecha 30 de abril de
2014, faculta al Ayuntamiento para sustituir al sistema de actuación, de oficio o a instancia de
parte y conforme al procedimiento de aprobación de los estudios de detalle, a tenor de lo
dispuesto en art. 122.2 del Decreto Legislativo 1/2014, y en consecuencia, consideramos
procedente sugerir al Ayuntamiento estudie la conveniencia de tramitar el cambio de sistema
de actuación para el desarrollo del Sector “Costero Olivar”.
III.- RESOLUCION
Por todo lo anteriormente expuesto y en virtud de las facultades que me confiere la
Ley 4/1985, de 27 de junio, Reguladora del Justicia de Aragón, me permito:
PRIMERO.- Formular RECOMENDACIÓN FORMAL al AYUNTAMIENTO de LA JOYOSA,
para que, atendiendo a la segunda de las consideraciones precedentes, se adopte resolución
expresa sobre la solicitud presentada en fecha 17-09-2014, en los términos que considere
procedentes conforme a Derecho, y se notifique dicha resolución al interesado, con
ofrecimiento de los recursos procedentes.
SEGUNDO.- Formular SUGERENCIA FORMAL al mismo Ayuntamiento, para que, al
amparo de lo previsto en art. 122.2 del Decreto Legislativo 1/2014, por el que se aprobó el
Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, se estudie la conveniencia de tramitar el
cambio de sistema de actuación para el desarrollo del Sector “Costero Olivar”, justificado en el
incumplimiento de plazos previsto en Plan Parcial de dicho Sector.”
Seguidamente, el Sr. Alcalde da cuenta de los siguientes asuntos:
-
-
Finalización por la Diputación Provincial de Zaragoza de las obras de
construcción, y puesta en servicio, del paso subterráneo del CV 658 de conexión
de la Calle de los Huertos con la Urbanización La Joya.
Pérdida de varias mesas no devueltas, al parecer, tras ser cedidas para su uso.
Finalmente, La Sra. Sau informa de la celebración de la Semana Cultural los
próximos días 1 a 10 de mayo, que se iniciará con la instalación del Mercadillo
Medieval.
5.- RUEGOS Y PREGUNTAS.
No se formulan.
No habiendo más asuntos que tratar, siendo las 15 horas, por el Sr. Alcalde se
levanta la Sesión de la que se extiende la presente Acta, que firma conmigo, Secretario,
de todo lo cual DOY FE.