GACETA MUNICIPAL - Ayuntamiento de Cuautitlán Izcalli

AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE
CUAUTITLAN IZCALLI,
ESTADO DE MÉXICO.
GACETA MUNICIPAL
PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNO MUNICIPAL DE CUAUTITLÁN IZCALLI, MÉX.
Número: 128
Año: 2015
Cd. Cuautitlán Izcalli, Méx. Lunes 20 de Abril de 2015
Ayuntamiento
2013-2015
“2015. AÑO DEL BICENTENARIO LUCTUOSO DE JOSÉ MARÍA MORELOS Y PAVÓN”
SUMARIO:
I.
NOMBRAMIENTO DEL DIRECTOR GENERAL DEL ORGANISMO PÚBLICO
DESCENTRALIZADO MUNICIPAL PARA LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE
AGUA POTABLE, ALCANTARILLADO Y SANEAMIENTO DEL MUNICIPIO DE
CUAUTITLÁN IZCALLI, DENOMINADO OPERAGUA IZCALLI, O.P.D.M. RINDIENDO
LA PROTESTA DE LEY CORRESPONDIENTE, DE CONFORMIDAD CON LO
PREVISTO POR EL ARTÍCULO 144 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL
ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MÉXICO.
II.
NOMBRAMIENTO DEL DIRECTOR DE GOBIERNO Y ASUNTOS JURÍDICOS,
RINDIENDO LA PROTESTA DE LEY CORRESPONDIENTE, DE CONFORMIDAD
CON LO PREVISTO POR EL ARTÍCULO 144 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL
ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MÉXICO.
III.
NOMBRAMIENTO DE LA DIRECTORA DE DESARROLLO ECONÓMICO,
RINDIENDO LA PROTESTA DE LEY CORRESPONDIENTE, DE CONFORMIDAD
CON LO PREVISTO POR EL ARTÍCULO 144 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL
ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MÉXICO.
Año 2015
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EL CIUDADANO ERIK MARTÍNEZ DOMÍNGUEZ, PRESIDENTE MUNICIPAL SUSTITUTO
DEL AYUNTAMIENTO DE CUAUTITLÁN IZCALLI, MÉXICO, A SUS HABITANTES, SABED:
QUE CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 115 FRACCIONES II Y III DE
LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 122 DE LA
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MÉXICO; 1, 2 , 3 y 91
FRACCIÓN VIII DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MÉXICO, 50 DEL
REGLAMENTO INTERIOR DEL AYUNTAMIENTO Y DE LAS COMISIONES EDILICIAS DEL
MUNICIPIO DE CUAUTITLÁN IZCALLI, MÉXICO, 2013-2015; EL AYUNTAMIENTO DE CUAUTITLÀN
IZCALLI, ESTADO DE MÉXICO, 2013-2015 EXPIDE EL PRESENTE:
I.
NOMBRAMIENTO
DEL
DIRECTOR
GENERAL
DEL
ORGANISMO
PÚBLICO
DESCENTRALIZADO MUNICIPAL PARA LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE AGUA
POTABLE, ALCANTARILLADO Y SANEAMIENTO DEL MUNICIPIO DE CUAUTITLÁN
IZCALLI, DENOMINADO OPERAGUA IZCALLI, O.P.D.M. RINDIENDO LA PROTESTA DE
LEY CORRESPONDIENTE, DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO POR EL ARTÍCULO
144 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MÉXICO.
DURANTE EL DESAHOGO DEL PUNTO CUATRO DE LA CENTÉSIMA VIGÉSIMA SÉPTIMA
SESIÓN DEL AYUNTAMIENTO CON CARÁCTER ORDINARIA DE TIPO PÚBLICA, CELEBRADA
DURANTE EL DÍA DIECISIETE DE ABRIL DE DOS MIL QUINCE, EL AYUNTAMIENTO TUVO A BIEN
APROBAR LO SIGUIENTE:
El C. Erik Martínez Domínguez, Presidente Municipal Sustituto del Ayuntamiento de Cuautitlán Izcalli,
México, con fundamento en lo señalado por los artículos 116 de la Constitución Política del Estado
Libre y Soberano de México; 48 fracción I de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México; y 53
fracción III del Reglamento Interior del Ayuntamiento y de las Comisiones Edilicias, del Municipio de
Cuautitlán Izcalli, México, somete a consideración del Ayuntamiento, el asunto relativo a la Aprobación,
en su caso, del Nombramiento del Director General del Organismo Público Descentralizado Municipal
para la Prestación de los Servicios de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento del Municipio de
Cuautitlán Izcalli, denominado Operagua Izcalli, O.P.D.M. Rindiendo la Protesta de Ley
correspondiente, de conformidad con lo previsto por el Artículo 144 de la Constitución Política del
Estado Libre y Soberano de México. Aprobándose por Unanimidad. Bajo el siguiente:
En términos de lo dispuesto por los artículos 115 fracciones I y II de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos; 112, 113, 116, 122, 123 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; 3,
27 primer párrafo, y 31 fracciones I y XXXIX de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México; 27 del Bando
Municipal 2015 de Cuautitlán Izcalli, Estado de México; 3, 4, 7, 20 y 53 fracción III del Reglamento Interior del
Ayuntamiento y de las Comisiones Edilicias, del Municipio de Cuautitlán Izcalli, México 2013-2015, se incluye
dentro del Orden del día de la Sesión del Ayuntamiento, el siguiente:
PUNTO DE ACUERDO:
APROBACIÓN, EN SU CASO, DEL NOMBRAMIENTO DEL DIRECTOR GENERAL DEL ORGANISMO
PÚBLICO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL PARA LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE AGUA
POTABLE, ALCANTARILLADO Y SANEAMIENTO DEL MUNICIPIO DE CUAUTITLÁN IZCALLI,
DENOMINADO OPERAGUA IZCALLI, O.P.D.M. RINDIENDO LA PROTESTA DE LEY CORRESPONDIENTE,
DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO POR EL ARTÍCULO 144 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL
ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MÉXICO.
Lo anterior, bajo la siguiente:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
En virtud de que corresponde al Ayuntamiento el dotar, organizar, administrar, poner en funcionamiento y prestar
los servicios públicos municipales de forma continua, general, uniforme, eficiente, entre los cuales está el de
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dotar de agua potable, drenaje, alcantarillado, saneamiento, tratamiento y disposición de aguas residuales, y con
el fin de despachar eficientemente los asuntos relativos a dicho servicio y su adecuado funcionamiento, se
propone a este Ayuntamiento el nombramiento del C. MARTÍN ISRAEL MONTIEL GUEVARA, COMO
DIRECTOR GENERAL DEL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL PARA LA
PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE, ALCANTARILLADO Y SANEAMIENTO DEL
MUNICIPIO DE CUAUTITLÁN IZCALLI, DENOMINADO OPERAGUA IZCALLI, O.P.D.M., en virtud de que el
mismo cuenta con la experiencia necesaria en la administración de estos servicios, misma que podrá ejercer en
beneficio de la población izcallense.
Lo anterior, derivado de la renuncia del C. Erik Martínez Domínguez, al cargo que como Director del Organismo
Público Descentralizado Municipal para la Prestación de los Servicios de Agua Potable, Alcantarillado y
Saneamiento del Municipio de Cuautitlán Izcalli, denominado OPERAGUA IZCALLI, O.P.D.M., venía
desempeñando.
Cabe hacer mención que el C. MARTÍN ISRAEL MONTIEL GUEVARA, presentó, con esta fecha, su renuncia al
cargo que como Director de Educación y Cultura de este Municipio, venía desempeñando.
Lo anterior, tiene su fundamento en lo siguiente:
El artículo 115 fracciones I primer párrafo y II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
dispone que los Estados adoptarán, para su régimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo,
democrático, laico y popular, teniendo como base de su división territorial y de su división política y
administrativa, el Municipio Libre; que cada municipio será gobernado por un ayuntamiento de elección popular
directa, integrado por un presidente municipal y el número de regidores y síndicos que la ley determine. La
competencia que esta Constitución otorga al gobierno municipal se ejercerá por el ayuntamiento de manera
exclusiva y no habrá autoridad intermedia alguna entre éste y el gobierno del Estado; y que los municipios
estarán investidos de personalidad jurídica y manejarán su patrimonio conforme a la ley, y que tendrán facultades
para aprobar, de acuerdo con las leyes en materia municipal que deberán expedir las legislaturas de los Estados,
los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia
general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, regule las
materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación
ciudadana y vecinal.
Los artículos 116 primer párrafo, 122, 123, 124, 128 fracción VII y 144, de la Constitución Política del
Estado Libre y Soberano de México, prevén que, los ayuntamientos serán asamblea deliberante y tendrán
autoridad y competencia propias en los asuntos que se sometan a su decisión, pero la ejecución de ésta
corresponderán exclusivamente a los presidentes municipales, quienes durarán en sus funciones tres
años, que los ayuntamientos de los municipios tienen las atribuciones que establecen la Constitución
Federal, esta Constitución, y demás disposiciones legales aplicables; que los municipios tendrán a su
cargo las funciones y servicios públicos que señala la fracción III del artículo 115 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos; que los ayuntamientos, en el ámbito de su competencia,
desempeñarán facultades normativas, para el régimen de gobierno y administración del municipio, así
como funciones de inspección, concernientes al cumplimiento de las disposiciones de observancia
general aplicables; que los ayuntamientos expedirán el bando municipal, que será promulgado y
publicado el cinco de febrero de cada año; los reglamentos; y todas las normas necesarias para su
organización y funcionamiento, conforme a las previsiones de la Constitución General de la República,
de la presente Constitución, de la Ley Orgánica Municipal y demás ordenamientos aplicables; que son
atribuciones de los presidentes municipales, entre otras, las de someter a la consideración del
ayuntamiento los nombramientos de los titulares de las dependencias y entidades de la administración
pública municipal; que los servidores públicos del Estado y de los municipios por nombramiento o
designación, al entrar a desempeñar sus cargos, rendirán protesta formal de cumplir con la Constitución
General de la República, la particular del Estado y todas las leyes que de ambas emanen.
Los artículos 3, 31 fracciones XVII y XXXIX, 32, 48 fracciones VI y XIII; y 86 de la Ley Orgánica Municipal del
Estado de México, establecen que los municipios del Estado regularán su funcionamiento de conformidad con lo
que establece esta ley, los bandos municipales, reglamentos y demás disposiciones legales aplicables; que son
atribuciones de los ayuntamientos nombrar y remover al secretario, tesorero, titulares de las unidades
administrativas y de los organismos auxiliares a propuesta del presidente municipal; así como promover en la
esfera de su competencia lo necesario para el mejor desempeño de sus funciones; que para ocupar los cargos
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de Secretario, Tesorero, Director de Obras Públicas, Director de Desarrollo Económico o equivalentes, titulares
de las unidades administrativas y de los organismos auxiliares, se deberán satisfacer los siguientes requisitos:
ser ciudadano del Estado en pleno uso de sus derechos; no estar inhabilitado para desempeñar cargo, empleo o
comisión pública; no haber sido condenado en proceso penal, por delito intencional que amerite pena privativa de
libertad; acreditar ante el Presidente o ante el Ayuntamiento, cuando sea el caso, el tener los conocimientos
suficientes para poder desempeñar el cargo; y contar con título profesional o experiencia mínima de un año en la
materia, para el desempeño de los cargos que así lo requieran; y en los otros casos, acreditar los mencionados
en la fracción anterior, contar preferentemente con carrera profesional concluida o en caso con certificación o
experiencia mínima de un año en la materia; que entre las atribuciones del presidente municipal, están entre
otras, las de proponer al ayuntamiento los nombramientos de secretario, tesorero y titulares de las dependencias
y organismos auxiliares de la administración pública municipal, favoreciendo para tal efecto el principio de
igualdad y equidad de género; que para el ejercicio de sus atribuciones y responsabilidades ejecutivas, el
ayuntamiento se auxiliará con las dependencias y entidades de la administración pública municipal, que en cada
caso acuerde el cabildo, a propuesta del presidente municipal, las que estarán subordinadas a este servidor
público. El servidor público titular de las referidas dependencias y entidades de la administración municipal,
ejercerá las funciones propias de su competencia y será responsable por el ejercicio de dichas funciones y
atribuciones contenidas en la ley, sus reglamentos interiores, manuales, acuerdos, circulares y otras
disposiciones legales que tiendan a regular el funcionamiento del municipio; y que los municipios tendrán a su
cargo, entre otras, la prestación, explotación, administración y conservación de los servicios públicos municipales
como el de agua potable, alcantarillado, saneamiento y aguas residuales.
El artículo 38 de la Ley del Agua para el Estado de México y Municipios en sus párrafos primero y penúltimo,
establecen que la administración de los organismos operadores municipales estará a cargo de un consejo
directivo y un director general, el cual será designado por el presidente municipal con el acuerdo del cabildo, y
tendrá las atribuciones que le confiera el reglamento de la presente ley, además de las que determine cada
municipio.
El artículo 2 fracción II, inciso a) numeral 2 del Reglamento Orgánico de la Administración Pública del Municipio
de Cuautitlán Izcalli, establece que la administración pública municipal para el despacho de los asuntos de su
competencia, cuenta con dependencias, unidades administrativas, coordinaciones, organismos públicos
desconcentrados y descentralizados, así como de los órganos autónomos, entre los que está el Organismo
Público Descentralizado para la Prestación de los Servicios de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento de
Cuautitlán Izcalli.
Una vez aprobado lo anterior y en términos de lo dispuesto por el artículo 144 de la Constitución Política del
Estado Libre y Soberano de México, el C. MARTÍN ISRAEL MONTIEL GUEVARA, rendirá la protesta de ley
correspondiente al cargo de DIRECTOR GENERAL DEL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO
MUNICIPAL PARA LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE, ALCANTARILLADO Y
SANEAMIENTO DEL MUNICIPIO DE CUAUTITLÁN IZCALLI, DENOMINADO OPERAGUA IZCALLI, O.P.D.M.
Por lo anteriormente expuesto, fundado y motivado, se somete a consideración del Ayuntamiento, la aprobación
del siguiente:
ACUERDO
PRIMERO.- SE NOMBRA AL C. MARTÍN ISRAEL MONTIEL GUEVARA, COMO DIRECTOR GENERAL DEL
ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL PARA LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE
AGUA POTABLE, ALCANTARILLADO Y SANEAMIENTO DEL MUNICIPIO DE CUAUTITLÁN IZCALLI,
DENOMINADO OPERAGUA IZCALLI, O.P.D.M, RINDIENDO LA PROTESTA DE LEY CORRESPONDIENTE,
DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO POR EL ARTÍCULO 144 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL
ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MÉXICO.
SEGUNDO.- PUBLÍQUESE EL PRESENTE ACUERDO EN LA GACETA MUNICIPAL.
TERCERO.- CÚMPLASE.
Dado en el Palacio Municipal de Cuautitlán Izcalli, Estado de México, en la Centésima Vigésima Séptima Sesión
del Ayuntamiento, de carácter Ordinaria, de Tipo Pública, a los diecisiete días del mes de abril del año dos mil
quince.
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II.
NOMBRAMIENTO DEL DIRECTOR DE GOBIERNO Y ASUNTOS JURÍDICOS, RINDIENDO
LA PROTESTA DE LEY CORRESPONDIENTE, DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO
POR EL ARTÍCULO 144 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y
SOBERANO DE MÉXICO.
DURANTE EL DESAHOGO DEL PUNTO CINCO DE LA CENTÉSIMA VIGÉSIMA SÉPTIMA SESIÓN
DEL AYUNTAMIENTO CON CARÁCTER ORDINARIA DE TIPO PÚBLICA, CELEBRADA DURANTE
EL DÍA DIECISIETE DE ABRIL DE DOS MIL QUINCE, EL AYUNTAMIENTO TUVO A BIEN APROBAR
LO SIGUIENTE:
El C. Erik Martínez Domínguez, Presidente Municipal Sustituto del Ayuntamiento de Cuautitlán Izcalli,
México, con fundamento en lo señalado por los artículos 116 de la Constitución Política del Estado
Libre y Soberano de México; 48 fracción I de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México; y 53
fracción III del Reglamento Interior del Ayuntamiento y de las Comisiones Edilicias, del Municipio de
Cuautitlán Izcalli, México, somete a consideración del Ayuntamiento, el asunto relativo a la Aprobación,
en su caso, del Nombramiento del Director de Gobierno y Asuntos Jurídicos, Rindiendo la Protesta de
Ley correspondiente, de conformidad con lo previsto por el Artículo 144 de la Constitución Política del
Estado Libre y Soberano de México. Aprobándose por Unanimidad. Bajo el siguiente:
En términos de lo dispuesto por los artículos 115 fracciones I y II de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos; 112, 113, 116, 122, 123 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; 3,
27 primer párrafo, y 31 fracciones XVII y XXXIX de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México; 27, 31, 37
fracción IV, del Bando Municipal 2015 de Cuautitlán Izcalli, Estado de México; 2 fracción I inciso d), 11 fracción IV
del Reglamento Orgánico de la Administración Pública del Municipio de Cuautitlán Izcalli; 3, 4, 7 y 53 fracción III
del Reglamento Interior del Ayuntamiento y de las Comisiones Edilicias, del Municipio de Cuautitlán Izcalli,
México 2013-2015, se incluye dentro del Orden del día de la Sesión del Ayuntamiento, el siguiente:
PUNTO DE ACUERDO:
APROBACIÓN, EN SU CASO, DEL NOMBRAMIENTO DEL DIRECTOR DE GOBIERNO Y ASUNTOS
JURÍDICOS, RINDIENDO LA PROTESTA DE LEY CORRESPONDIENTE, DE CONFORMIDAD CON LO
PREVISTO POR EL ARTÍCULO 144 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO
DE MÉXICO.
Lo anterior, bajo la siguiente:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Que siendo atribución del Ayuntamiento el nombrar a los titulares de las unidades administrativas y de los
organismos auxiliares, a propuesta del Presidente Municipal; así como promover en la esfera de su competencia
lo necesario para el mejor desempeño de sus funciones, y en virtud de la ausencia definitiva a partir del día 15 de
abril de 2015 del C. Luis Alberto Barajas Nava al cargo que venía desempeñando como titular de la Dirección de
Gobierno y Asuntos Jurídicos desde el 1º de enero de 2013, se hace necesario proponer a este Ayuntamiento la
aprobación del nombramiento del C. José Benjamín López Robles, como Director de Gobierno y Asuntos
Jurídicos, en virtud de contar con experiencia, capacidad y conocimientos jurídico-administrativos que permitan
la continuidad de los asuntos competencia de dicha dependencia, en beneficio de la administración pública
municipal y de la población en general a la cual ha de servir.
Cabe hacer mención que el C. José Benjamín López Robles, actualmente es el Encargado del Despacho de la
Dirección de Gobierno y Asuntos Jurídicos de este Municipio.
Lo anterior con fundamento, en lo dispuesto por:
Señala el artículo 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que los Estados
adoptarán, para su régimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo, popular, teniendo como
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base de su división territorial y de su organización política y administrativa el Municipio Libre. Que los municipios
estarán investidos de personalidad jurídica y manejarán su patrimonio conforme a la ley. Que los ayuntamientos
tendrán facultades para aprobar, de acuerdo con las leyes en materia municipal que deberán expedir las
legislaturas de los Estados, los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones
administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración
pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y
aseguren la participación ciudadana y vecinal.
Determinan los artículos 116, 122 y 128 fracción VII y 144 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano
de México, que los Ayuntamientos serán asamblea deliberante y tendrán autoridad y competencia propias en los
asuntos que se sometan a su decisión, pero la ejecución de ésta corresponderá exclusivamente a los presidentes
municipales, que tienen las atribuciones que establecen la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, la propia Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, y demás disposiciones legales
aplicables. Que son atribuciones de los presidentes municipales entre otras, las de someter a la consideración
del Ayuntamiento los nombramientos de los titulares de las dependencias y entidades de la administración
pública municipal, y que los servidores públicos del Estado y de los municipios por nombramiento o designación,
al entrar a desempeñar sus cargos, rendirán protesta formal de cumplir con la Constitución General de la
República, la particular del Estado y todas las leyes que de ambas emanen.
Precisan los Artículos 2, 3, 6, 31 fracciones XVII y XXXIX, 32, 41 párrafo séptimo, 48 fracciones VI, XIII, y 86 de
la Ley Orgánica Municipal del Estado de México, que las autoridades municipales tienen las atribuciones que les
señalen los ordenamientos federales, locales y municipales, y que regularán su funcionamiento de conformidad
con lo que establece esta Ley, los Bandos Municipales, reglamentos y demás disposiciones legales aplicables.
Que los municipios del Estado son 125, con la denominación y cabeceras municipales, entre los que se
encuentra el de Cuautitlán Izcalli. Que si la falta temporal se convierte en definitiva, se procederá conforme lo
dispone el artículo 31 fracción XVII de esta Ley. Que son atribuciones de los ayuntamientos, entre otras, las de
nombrar y remover a los titulares de las unidades administrativas y de los organismos auxiliares, a propuesta del
presidente municipal, así como promover en la esfera de su competencia lo necesario para el mejor desempeño
de sus funciones; que para ocupar los cargos de Secretario, Tesorero, Director de Obras Públicas, Director de
Desarrollo Económico o equivalentes, titulares de las unidades administrativas y de los organismos auxiliares, se
deberán satisfacer los siguientes requisitos: ser ciudadano del Estado en pleno uso de sus derechos; no estar
inhabilitado para desempeñar cargo, empleo o comisión pública; no haber sido condenado en proceso penal, por
delito intencional que amerite pena privativa de libertad; acreditar ante el Presidente o ante el Ayuntamiento,
cuando sea el caso, el tener los conocimientos suficientes para poder desempeñar el cargo; y contar con título
profesional o experiencia mínima de un año en la materia, para el desempeño de los cargos que así lo requieran;
y en los otros casos, acreditar los mencionados en la fracción anterior, contar preferentemente con carrera
profesional concluida o en caso con certificación o experiencia mínima de un año en la materia; que el Presidente
Municipal tiene entre sus atribuciones las de proponer al ayuntamiento los nombramientos de secretario, tesorero
y titulares de las dependencias y organismos auxiliares de la administración pública municipal; para la
designación de estos servidores públicos se preferirá en igualdad de circunstancias a los ciudadanos del Estado
vecinos del municipio; así como vigilar que se integren y funcionen en forma legal las dependencias, unidades
administrativas que formen parte de la estructura administrativa. Y que para el ejercicio de sus atribuciones y
responsabilidades ejecutivas, el Ayuntamiento se auxiliará con las dependencias y entidades de la administración
pública municipal, que en cada caso acuerde el cabildo a propuesta del presidente municipal, las que estarán
subordinadas a este servidor público. Que el servidor público titular de las referidas dependencias y entidades de
la administración municipal, ejercerá las funciones propias de su competencia y será responsable por el ejercicio
de dichas funciones y atribuciones contenidas en la ley, sus reglamentos interiores, manuales, acuerdos,
circulares y otras disposiciones legales que tiendan a regular el funcionamiento del municipio.
En su caso, aprobado lo anterior y en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 144 de la Constitución Política
del Estado Libre y Soberano de México, deberá rendir protesta el C. José Benjamín López Robles al cargo de
Director de Gobierno y Asuntos Jurídicos.
Por lo anteriormente expuesto, fundado y motivado, se somete a consideración del Ayuntamiento, la aprobación
del siguiente:
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ACUERDO
PRIMERO.- SE NOMBRA AL C. JOSÉ BENJAMÍN LÓPEZ ROBLES, COMO DIRECTOR DE GOBIERNO Y
ASUNTOS JURÍDICOS DEL MUNICIPIO DE CUAUTITLÁN IZCALLI, ESTADO DE MÉXICO, RINDIENDO LA
PROTESTA DE LEY CORRESPONDIENTE.
SEGUNDO.- INSTRÚYASE AL DIRECTOR DE ADMINISTRACIÓN PARA QUE EN EL ÁMBITO DE SUS
ATRIBUCIONES, DÉ CUMPLIMIENTO AL PRESENTE ACUERDO.
TERCERO.- PUBLÍQUESE EL PRESENTE ACUERDO EN LA GACETA MUNICIPAL. PERIÓDICO OFICIAL
DEL GOBIERNO MUNICIPAL DE CUAUTITLÁN IZCALLI.
CUARTO.- CÚMPLASE.
Dado en el Palacio Municipal de Cuautitlán Izcalli, Estado de México, en la Centésima Vigésima Séptima Sesión
del Ayuntamiento, de carácter Ordinaria, de Tipo Pública, a los diecisiete días del mes de abril del año dos mil
quince.
III.
NOMBRAMIENTO DE LA DIRECTORA DE DESARROLLO ECONÓMICO, RINDIENDO LA
PROTESTA DE LEY CORRESPONDIENTE, DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO POR
EL ARTÍCULO 144 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO
DE MÉXICO.
DURANTE EL DESAHOGO DEL PUNTO SEIS DE LA CENTÉSIMA VIGÉSIMA SÉPTIMA SESIÓN
DEL AYUNTAMIENTO CON CARÁCTER ORDINARIA DE TIPO PÚBLICA, CELEBRADA DURANTE
EL DÍA DIECISIETE DE ABRIL DE DOS MIL QUINCE, EL AYUNTAMIENTO TUVO A BIEN APROBAR
LO SIGUIENTE:
El C. Erik Martínez Domínguez, Presidente Municipal Sustituto del Ayuntamiento de Cuautitlán Izcalli,
México, con fundamento en lo señalado por los artículos 116 de la Constitución Política del Estado
Libre y Soberano de México; 48 fracción I de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México; y 53
fracción III del Reglamento Interior del Ayuntamiento y de las Comisiones Edilicias, del Municipio de
Cuautitlán Izcalli, México, somete a consideración del Ayuntamiento, el asunto relativo a la Aprobación,
en su caso, del Nombramiento de la Directora de Desarrollo Económico, Rindiendo la Protesta de Ley
correspondiente, de conformidad con lo previsto por el Artículo 144 de la Constitución Política del
Estado Libre y Soberano de México. Aprobándose por Unanimidad. Bajo el siguiente:
En términos de lo dispuesto por los artículos 115 fracciones I y II de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos; 112, 113, 116, 122, 123 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; 3,
27 primer párrafo, y 31 fracciones XVII y XXXIX de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México; 27, 31, 37
fracción VII, del Bando Municipal 2015 de Cuautitlán Izcalli, Estado de México; 2 fracción I inciso g), 11 fracción
VII del Reglamento Orgánico de la Administración Pública del Municipio de Cuautitlán Izcalli; 3, 4, 7 y 53 fracción
III del Reglamento Interior del Ayuntamiento y de las Comisiones Edilicias, del Municipio de Cuautitlán Izcalli,
México 2013-2015, se incluye dentro del Orden del día de la Sesión del Ayuntamiento, el siguiente:
PUNTO DE ACUERDO:
APROBACIÓN, EN SU CASO, DEL NOMBRAMIENTO DE LA DIRECTORA DE DESARROLLO ECONÓMICO,
RINDIENDO LA PROTESTA DE LEY CORRESPONDIENTE, DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO POR
EL ARTÍCULO 144 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MÉXICO.
Lo anterior, bajo la siguiente:
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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Que siendo atribución del Ayuntamiento el nombrar a los titulares de las unidades administrativas y de los
organismos auxiliares, a propuesta del Presidente Municipal; así como promover en la esfera de su competencia
lo necesario para el mejor desempeño de sus funciones, y en virtud de la renuncia a partir del día 27 de febrero
del 2015 del C. Aquilino Moisés Salgado Monroy al cargo que venía desempeñando como titular de la Dirección
de Desarrollo Económico desde el 1º de enero de 2013, se hace necesario proponer a este Ayuntamiento la
aprobación del nombramiento de la C. Rosalba Irene García Pérez, como Directora de Desarrollo
Económico, en virtud de contar con experiencia, capacidad y conocimientos en la materia, que permitan la
continuidad de los asuntos competencia de dicha dependencia, en beneficio de la administración pública
municipal y de la población en general.
Cabe hacer mención que la C. Rosalba Irene García Pérez, actualmente se desempeña como Encargada del
Despacho de la Dirección de Desarrollo Económico de este Municipio.
Lo anterior con fundamento, en lo dispuesto por los siguientes:
Señala el artículo 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que los Estados
adoptarán, para su régimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo, popular, teniendo como
base de su división territorial y de su organización política y administrativa el Municipio Libre. Que los municipios
estarán investidos de personalidad jurídica y manejarán su patrimonio conforme a la ley. Que los ayuntamientos
tendrán facultades para aprobar, de acuerdo con las leyes en materia municipal que deberán expedir las
legislaturas de los Estados, los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones
administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración
pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y
aseguren la participación ciudadana y vecinal.
Determinan los artículos 116, 122 y 128 fracción VII y 144 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano
de México, que los Ayuntamientos serán asamblea deliberante y tendrán autoridad y competencia propias en los
asuntos que se sometan a su decisión, pero la ejecución de ésta corresponderá exclusivamente a los presidentes
municipales, que tienen las atribuciones que establecen la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, la propia Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, y demás disposiciones legales
aplicables. Que son atribuciones de los presidentes municipales entre otras, las de someter a la consideración
del Ayuntamiento los nombramientos de los titulares de las dependencias y entidades de la administración
pública municipal, y que los servidores públicos del Estado y de los municipios por nombramiento o designación,
al entrar a desempeñar sus cargos, rendirán protesta formal de cumplir con la Constitución General de la
República, la particular del Estado y todas las leyes que de ambas emanen.
Precisan los Artículos 2, 3, 6, 31 fracciones XVII y XXXIX, 32, 41, 48 fracciones VI, XIII, y 86 de la Ley Orgánica
Municipal del Estado de México, que las autoridades municipales tienen las atribuciones que les señalen los
ordenamientos federales, locales y municipales, y que regularán su funcionamiento de conformidad con lo que
establece esta Ley, los Bandos Municipales, reglamentos y demás disposiciones legales aplicables. Que los
municipios del Estado son 125, con la denominación y cabeceras municipales, entre los que se encuentra el de
Cuautitlán Izcalli. Que son atribuciones de los ayuntamientos, entre otras, las de nombrar y remover a los
titulares de las unidades administrativas y de los organismos auxiliares, a propuesta del presidente municipal, así
como promover en la esfera de su competencia lo necesario para el mejor desempeño de sus funciones; que
para ocupar los cargos de Secretario, Tesorero, Director de Obras Públicas, Director de Desarrollo Económico o
equivalentes, titulares de las unidades administrativas y de los organismos auxiliares, se deberán satisfacer los
siguientes requisitos: ser ciudadano del Estado en pleno uso de sus derechos; no estar inhabilitado para
desempeñar cargo, empleo o comisión pública; no haber sido condenado en proceso penal, por delito intencional
que amerite pena privativa de libertad; acreditar ante el Presidente o ante el Ayuntamiento, cuando sea el caso,
el tener los conocimientos suficientes para poder desempeñar el cargo; y contar con título profesional o
experiencia mínima de un año en la materia, para el desempeño de los cargos que así lo requieran; y en los otros
casos, acreditar los mencionados en la fracción anterior, contar preferentemente con carrera profesional
concluida o en caso con certificación o experiencia mínima de un año en la materia; que el Presidente Municipal
tiene entre sus atribuciones las de proponer al ayuntamiento los nombramientos de secretario, tesorero y titulares
de las dependencias y organismos auxiliares de la administración pública municipal; para la designación de estos
servidores públicos se preferirá en igualdad de circunstancias a los ciudadanos del Estado vecinos del municipio;
así como vigilar que se integren y funcionen en forma legal las dependencias, unidades administrativas que
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formen parte de la estructura administrativa. Y que para el ejercicio de sus atribuciones y responsabilidades
ejecutivas, el Ayuntamiento se auxiliará con las dependencias y entidades de la administración pública municipal,
que en cada caso acuerde el cabildo a propuesta del presidente municipal, las que estarán subordinadas a este
servidor público. Que el servidor público titular de las referidas dependencias y entidades de la administración
municipal, ejercerá las funciones propias de su competencia y será responsable por el ejercicio de dichas
funciones y atribuciones contenidas en la ley, sus reglamentos interiores, manuales, acuerdos, circulares y otras
disposiciones legales que tiendan a regular el funcionamiento del municipio.
En su caso, aprobado lo anterior y en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 144 de la Constitución Política
del Estado Libre y Soberano de México, deberá tomarse protesta a la C. Rosalba Irene García Pérez, al cargo de
Directora de Desarrollo Económico.
Por lo anteriormente expuesto, fundado y motivado, se somete a consideración del Ayuntamiento, la aprobación
del siguiente:
ACUERDO
PRIMERO.- SE NOMBRA A LA C. ROSALBA IRENE GARCÍA PÉREZ, COMO DIRECTORA DE
DESARROLLO ECONÓMICO DEL MUNICIPIO DE CUAUTITLÁN IZCALLI, ESTADO DE MÉXICO,
RINDIENDO LA PROTESTA DE LEY CORRESPONDIENTE.
SEGUNDO.- INSTRÚYASE AL DIRECTOR DE ADMINISTRACIÓN PARA QUE EN EL ÁMBITO DE SUS
ATRIBUCIONES, DÉ CUMPLIMIENTO AL PRESENTE ACUERDO.
TERCERO.- PUBLÍQUESE EL PRESENTE ACUERDO EN LA GACETA MUNICIPAL. PERIÓDICO OFICIAL
DEL GOBIERNO MUNICIPAL DE CUAUTITLÁN IZCALLI.
CUARTO.- CÚMPLASE.
Dado en el Palacio Municipal de Cuautitlán Izcalli, Estado de México, en la Centésima Vigésima Séptima Sesión
del Ayuntamiento, de carácter Ordinaria, de Tipo Pública, a los diecisiete días del mes de abril del año dos mil
quince.
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SECRETARÍA DEL AYUNTAMIENTO
El C. Secretario del Ayuntamiento de Cuautitlán Izcalli, Estado de
México, C. JUAN MANUEL GANDARA MORENO, en uso de las
facultades que le confieren las fracciones VIII y XIII del artículo 91 de la
Ley Orgánica Municipal del Estado de México, certificó y ordenó la
publicación de esta Gaceta Municipal para el conocimiento de los
vecinos de Cuautitlán Izcalli.
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AYUNTAMIENTO DE CUAUTITLÁN IZCALLI
2013-2015
C. ERIK MARTÍNEZ DOMÍNGUEZ
PRESIDENTE MUNICIPAL SUSTITUTO
DEL AYUNTAMIENTO DE CUAUTITLÁN IZCALLI, MÉXICO.
RÚBRICA
C. GONZALO VEGA DUARTE
PRIMER SÍNDICO MUNICIPAL
RÚBRICA
C. MARÍA DE JESÚS MEJÍA ZAVALA
SEGUNDO SÍNDICO MUNICIPAL
RÚBRICA
C. JUAN CARLOS REYES IBARRA
TERCER SÍNDICO MUNICIPAL
RÚBRICA
C. RODRIGO PALMA ÁLVAREZ
PRIMER REGIDOR
RÚBRICA
C. RUBÉN DAVID VÁZQUEZ ESPARRAGOZA
SEGUNDO REGIDOR
RÚBRICA
C. ALEJANDRO GUEVARA BAEZ
TERCER REGIDOR
RÚBRICA
C. MIGUEL ÁNGEL MANILLA TOLEDO
CUARTO REGIDOR
RÚBRICA
C. CARLOS ALBERTO MENDIETA VILLAGRÁN
QUINTO REGIDOR
RÚBRICA
C. ARMANDO MEDINA BECERRIL
SEXTO REGIDOR
RÚBRICA
C. GUILLERMO BENÍTEZ HERNÁNDEZ
SÉPTIMO REGIDOR
RÚBRICA
C. ELIZABETH DUCOING LÓPEZ
OCTAVO REGIDOR
RÚBRICA
C. ROSA MARÍA BARRAGÁN CERVANTES
NOVENO REGIDOR
RÚBRICA
C. APOLONIO RAMÓN TORREZ ARANA
DÉCIMO REGIDOR
RÚBRICA
C. IBISSMAR MAGAÑA SÁNCHEZ
DÉCIMO PRIMER REGIDOR
RÚBRICA
C. ARTURO RODRÍGUEZ RIVERA
DÉCIMO SEGUNDO REGIDOR
RÚBRICA
C. MAURILIO CONTRERAS SUÁREZ
DÉCIMO TERCER REGIDOR
RÚBRICA
C. SOLEDAD CAMACHO MONROY
DÉCIMA CUARTA REGIDORA SUPLENTE
RÚBRICA
C. CHRISTOPHER MORENO ROJAS
DÉCIMO QUINTO REGIDOR
RÚBRICA
C. OSCAR BAUTISTA GÓMEZ
DÉCIMO SEXTO REGIDOR SUPLENTE
RÚBRICA
C. JUAN MANUEL GÁNDARA MORENO
SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO.
RÚBRICA
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