AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE CUAUTITLAN IZCALLI, ESTADO DE MÉXICO. GACETA MUNICIPAL PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNO MUNICIPAL DE CUAUTITLÁN IZCALLI, MÉX. Número: 128 Año: 2015 Cd. Cuautitlán Izcalli, Méx. Lunes 20 de Abril de 2015 Ayuntamiento 2013-2015 “2015. AÑO DEL BICENTENARIO LUCTUOSO DE JOSÉ MARÍA MORELOS Y PAVÓN” SUMARIO: I. NOMBRAMIENTO DEL DIRECTOR GENERAL DEL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL PARA LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE, ALCANTARILLADO Y SANEAMIENTO DEL MUNICIPIO DE CUAUTITLÁN IZCALLI, DENOMINADO OPERAGUA IZCALLI, O.P.D.M. RINDIENDO LA PROTESTA DE LEY CORRESPONDIENTE, DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO POR EL ARTÍCULO 144 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MÉXICO. II. NOMBRAMIENTO DEL DIRECTOR DE GOBIERNO Y ASUNTOS JURÍDICOS, RINDIENDO LA PROTESTA DE LEY CORRESPONDIENTE, DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO POR EL ARTÍCULO 144 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MÉXICO. III. NOMBRAMIENTO DE LA DIRECTORA DE DESARROLLO ECONÓMICO, RINDIENDO LA PROTESTA DE LEY CORRESPONDIENTE, DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO POR EL ARTÍCULO 144 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MÉXICO. Año 2015 20 de Abril www.cuautitlanizcalli.gob.mx 2 EL CIUDADANO ERIK MARTÍNEZ DOMÍNGUEZ, PRESIDENTE MUNICIPAL SUSTITUTO DEL AYUNTAMIENTO DE CUAUTITLÁN IZCALLI, MÉXICO, A SUS HABITANTES, SABED: QUE CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 115 FRACCIONES II Y III DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 122 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MÉXICO; 1, 2 , 3 y 91 FRACCIÓN VIII DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MÉXICO, 50 DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL AYUNTAMIENTO Y DE LAS COMISIONES EDILICIAS DEL MUNICIPIO DE CUAUTITLÁN IZCALLI, MÉXICO, 2013-2015; EL AYUNTAMIENTO DE CUAUTITLÀN IZCALLI, ESTADO DE MÉXICO, 2013-2015 EXPIDE EL PRESENTE: I. NOMBRAMIENTO DEL DIRECTOR GENERAL DEL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL PARA LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE, ALCANTARILLADO Y SANEAMIENTO DEL MUNICIPIO DE CUAUTITLÁN IZCALLI, DENOMINADO OPERAGUA IZCALLI, O.P.D.M. RINDIENDO LA PROTESTA DE LEY CORRESPONDIENTE, DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO POR EL ARTÍCULO 144 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MÉXICO. DURANTE EL DESAHOGO DEL PUNTO CUATRO DE LA CENTÉSIMA VIGÉSIMA SÉPTIMA SESIÓN DEL AYUNTAMIENTO CON CARÁCTER ORDINARIA DE TIPO PÚBLICA, CELEBRADA DURANTE EL DÍA DIECISIETE DE ABRIL DE DOS MIL QUINCE, EL AYUNTAMIENTO TUVO A BIEN APROBAR LO SIGUIENTE: El C. Erik Martínez Domínguez, Presidente Municipal Sustituto del Ayuntamiento de Cuautitlán Izcalli, México, con fundamento en lo señalado por los artículos 116 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; 48 fracción I de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México; y 53 fracción III del Reglamento Interior del Ayuntamiento y de las Comisiones Edilicias, del Municipio de Cuautitlán Izcalli, México, somete a consideración del Ayuntamiento, el asunto relativo a la Aprobación, en su caso, del Nombramiento del Director General del Organismo Público Descentralizado Municipal para la Prestación de los Servicios de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento del Municipio de Cuautitlán Izcalli, denominado Operagua Izcalli, O.P.D.M. Rindiendo la Protesta de Ley correspondiente, de conformidad con lo previsto por el Artículo 144 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México. Aprobándose por Unanimidad. Bajo el siguiente: En términos de lo dispuesto por los artículos 115 fracciones I y II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 112, 113, 116, 122, 123 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; 3, 27 primer párrafo, y 31 fracciones I y XXXIX de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México; 27 del Bando Municipal 2015 de Cuautitlán Izcalli, Estado de México; 3, 4, 7, 20 y 53 fracción III del Reglamento Interior del Ayuntamiento y de las Comisiones Edilicias, del Municipio de Cuautitlán Izcalli, México 2013-2015, se incluye dentro del Orden del día de la Sesión del Ayuntamiento, el siguiente: PUNTO DE ACUERDO: APROBACIÓN, EN SU CASO, DEL NOMBRAMIENTO DEL DIRECTOR GENERAL DEL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL PARA LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE, ALCANTARILLADO Y SANEAMIENTO DEL MUNICIPIO DE CUAUTITLÁN IZCALLI, DENOMINADO OPERAGUA IZCALLI, O.P.D.M. RINDIENDO LA PROTESTA DE LEY CORRESPONDIENTE, DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO POR EL ARTÍCULO 144 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MÉXICO. Lo anterior, bajo la siguiente: EXPOSICIÓN DE MOTIVOS En virtud de que corresponde al Ayuntamiento el dotar, organizar, administrar, poner en funcionamiento y prestar los servicios públicos municipales de forma continua, general, uniforme, eficiente, entre los cuales está el de Año 2015 20 de Abril www.cuautitlanizcalli.gob.mx 3 dotar de agua potable, drenaje, alcantarillado, saneamiento, tratamiento y disposición de aguas residuales, y con el fin de despachar eficientemente los asuntos relativos a dicho servicio y su adecuado funcionamiento, se propone a este Ayuntamiento el nombramiento del C. MARTÍN ISRAEL MONTIEL GUEVARA, COMO DIRECTOR GENERAL DEL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL PARA LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE, ALCANTARILLADO Y SANEAMIENTO DEL MUNICIPIO DE CUAUTITLÁN IZCALLI, DENOMINADO OPERAGUA IZCALLI, O.P.D.M., en virtud de que el mismo cuenta con la experiencia necesaria en la administración de estos servicios, misma que podrá ejercer en beneficio de la población izcallense. Lo anterior, derivado de la renuncia del C. Erik Martínez Domínguez, al cargo que como Director del Organismo Público Descentralizado Municipal para la Prestación de los Servicios de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento del Municipio de Cuautitlán Izcalli, denominado OPERAGUA IZCALLI, O.P.D.M., venía desempeñando. Cabe hacer mención que el C. MARTÍN ISRAEL MONTIEL GUEVARA, presentó, con esta fecha, su renuncia al cargo que como Director de Educación y Cultura de este Municipio, venía desempeñando. Lo anterior, tiene su fundamento en lo siguiente: El artículo 115 fracciones I primer párrafo y II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos dispone que los Estados adoptarán, para su régimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo, democrático, laico y popular, teniendo como base de su división territorial y de su división política y administrativa, el Municipio Libre; que cada municipio será gobernado por un ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un presidente municipal y el número de regidores y síndicos que la ley determine. La competencia que esta Constitución otorga al gobierno municipal se ejercerá por el ayuntamiento de manera exclusiva y no habrá autoridad intermedia alguna entre éste y el gobierno del Estado; y que los municipios estarán investidos de personalidad jurídica y manejarán su patrimonio conforme a la ley, y que tendrán facultades para aprobar, de acuerdo con las leyes en materia municipal que deberán expedir las legislaturas de los Estados, los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, regule las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal. Los artículos 116 primer párrafo, 122, 123, 124, 128 fracción VII y 144, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, prevén que, los ayuntamientos serán asamblea deliberante y tendrán autoridad y competencia propias en los asuntos que se sometan a su decisión, pero la ejecución de ésta corresponderán exclusivamente a los presidentes municipales, quienes durarán en sus funciones tres años, que los ayuntamientos de los municipios tienen las atribuciones que establecen la Constitución Federal, esta Constitución, y demás disposiciones legales aplicables; que los municipios tendrán a su cargo las funciones y servicios públicos que señala la fracción III del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; que los ayuntamientos, en el ámbito de su competencia, desempeñarán facultades normativas, para el régimen de gobierno y administración del municipio, así como funciones de inspección, concernientes al cumplimiento de las disposiciones de observancia general aplicables; que los ayuntamientos expedirán el bando municipal, que será promulgado y publicado el cinco de febrero de cada año; los reglamentos; y todas las normas necesarias para su organización y funcionamiento, conforme a las previsiones de la Constitución General de la República, de la presente Constitución, de la Ley Orgánica Municipal y demás ordenamientos aplicables; que son atribuciones de los presidentes municipales, entre otras, las de someter a la consideración del ayuntamiento los nombramientos de los titulares de las dependencias y entidades de la administración pública municipal; que los servidores públicos del Estado y de los municipios por nombramiento o designación, al entrar a desempeñar sus cargos, rendirán protesta formal de cumplir con la Constitución General de la República, la particular del Estado y todas las leyes que de ambas emanen. Los artículos 3, 31 fracciones XVII y XXXIX, 32, 48 fracciones VI y XIII; y 86 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México, establecen que los municipios del Estado regularán su funcionamiento de conformidad con lo que establece esta ley, los bandos municipales, reglamentos y demás disposiciones legales aplicables; que son atribuciones de los ayuntamientos nombrar y remover al secretario, tesorero, titulares de las unidades administrativas y de los organismos auxiliares a propuesta del presidente municipal; así como promover en la esfera de su competencia lo necesario para el mejor desempeño de sus funciones; que para ocupar los cargos Año 2015 20 de Abril www.cuautitlanizcalli.gob.mx 4 de Secretario, Tesorero, Director de Obras Públicas, Director de Desarrollo Económico o equivalentes, titulares de las unidades administrativas y de los organismos auxiliares, se deberán satisfacer los siguientes requisitos: ser ciudadano del Estado en pleno uso de sus derechos; no estar inhabilitado para desempeñar cargo, empleo o comisión pública; no haber sido condenado en proceso penal, por delito intencional que amerite pena privativa de libertad; acreditar ante el Presidente o ante el Ayuntamiento, cuando sea el caso, el tener los conocimientos suficientes para poder desempeñar el cargo; y contar con título profesional o experiencia mínima de un año en la materia, para el desempeño de los cargos que así lo requieran; y en los otros casos, acreditar los mencionados en la fracción anterior, contar preferentemente con carrera profesional concluida o en caso con certificación o experiencia mínima de un año en la materia; que entre las atribuciones del presidente municipal, están entre otras, las de proponer al ayuntamiento los nombramientos de secretario, tesorero y titulares de las dependencias y organismos auxiliares de la administración pública municipal, favoreciendo para tal efecto el principio de igualdad y equidad de género; que para el ejercicio de sus atribuciones y responsabilidades ejecutivas, el ayuntamiento se auxiliará con las dependencias y entidades de la administración pública municipal, que en cada caso acuerde el cabildo, a propuesta del presidente municipal, las que estarán subordinadas a este servidor público. El servidor público titular de las referidas dependencias y entidades de la administración municipal, ejercerá las funciones propias de su competencia y será responsable por el ejercicio de dichas funciones y atribuciones contenidas en la ley, sus reglamentos interiores, manuales, acuerdos, circulares y otras disposiciones legales que tiendan a regular el funcionamiento del municipio; y que los municipios tendrán a su cargo, entre otras, la prestación, explotación, administración y conservación de los servicios públicos municipales como el de agua potable, alcantarillado, saneamiento y aguas residuales. El artículo 38 de la Ley del Agua para el Estado de México y Municipios en sus párrafos primero y penúltimo, establecen que la administración de los organismos operadores municipales estará a cargo de un consejo directivo y un director general, el cual será designado por el presidente municipal con el acuerdo del cabildo, y tendrá las atribuciones que le confiera el reglamento de la presente ley, además de las que determine cada municipio. El artículo 2 fracción II, inciso a) numeral 2 del Reglamento Orgánico de la Administración Pública del Municipio de Cuautitlán Izcalli, establece que la administración pública municipal para el despacho de los asuntos de su competencia, cuenta con dependencias, unidades administrativas, coordinaciones, organismos públicos desconcentrados y descentralizados, así como de los órganos autónomos, entre los que está el Organismo Público Descentralizado para la Prestación de los Servicios de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento de Cuautitlán Izcalli. Una vez aprobado lo anterior y en términos de lo dispuesto por el artículo 144 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, el C. MARTÍN ISRAEL MONTIEL GUEVARA, rendirá la protesta de ley correspondiente al cargo de DIRECTOR GENERAL DEL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL PARA LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE, ALCANTARILLADO Y SANEAMIENTO DEL MUNICIPIO DE CUAUTITLÁN IZCALLI, DENOMINADO OPERAGUA IZCALLI, O.P.D.M. Por lo anteriormente expuesto, fundado y motivado, se somete a consideración del Ayuntamiento, la aprobación del siguiente: ACUERDO PRIMERO.- SE NOMBRA AL C. MARTÍN ISRAEL MONTIEL GUEVARA, COMO DIRECTOR GENERAL DEL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL PARA LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE, ALCANTARILLADO Y SANEAMIENTO DEL MUNICIPIO DE CUAUTITLÁN IZCALLI, DENOMINADO OPERAGUA IZCALLI, O.P.D.M, RINDIENDO LA PROTESTA DE LEY CORRESPONDIENTE, DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO POR EL ARTÍCULO 144 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MÉXICO. SEGUNDO.- PUBLÍQUESE EL PRESENTE ACUERDO EN LA GACETA MUNICIPAL. TERCERO.- CÚMPLASE. Dado en el Palacio Municipal de Cuautitlán Izcalli, Estado de México, en la Centésima Vigésima Séptima Sesión del Ayuntamiento, de carácter Ordinaria, de Tipo Pública, a los diecisiete días del mes de abril del año dos mil quince. Año 2015 20 de Abril www.cuautitlanizcalli.gob.mx 5 II. NOMBRAMIENTO DEL DIRECTOR DE GOBIERNO Y ASUNTOS JURÍDICOS, RINDIENDO LA PROTESTA DE LEY CORRESPONDIENTE, DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO POR EL ARTÍCULO 144 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MÉXICO. DURANTE EL DESAHOGO DEL PUNTO CINCO DE LA CENTÉSIMA VIGÉSIMA SÉPTIMA SESIÓN DEL AYUNTAMIENTO CON CARÁCTER ORDINARIA DE TIPO PÚBLICA, CELEBRADA DURANTE EL DÍA DIECISIETE DE ABRIL DE DOS MIL QUINCE, EL AYUNTAMIENTO TUVO A BIEN APROBAR LO SIGUIENTE: El C. Erik Martínez Domínguez, Presidente Municipal Sustituto del Ayuntamiento de Cuautitlán Izcalli, México, con fundamento en lo señalado por los artículos 116 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; 48 fracción I de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México; y 53 fracción III del Reglamento Interior del Ayuntamiento y de las Comisiones Edilicias, del Municipio de Cuautitlán Izcalli, México, somete a consideración del Ayuntamiento, el asunto relativo a la Aprobación, en su caso, del Nombramiento del Director de Gobierno y Asuntos Jurídicos, Rindiendo la Protesta de Ley correspondiente, de conformidad con lo previsto por el Artículo 144 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México. Aprobándose por Unanimidad. Bajo el siguiente: En términos de lo dispuesto por los artículos 115 fracciones I y II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 112, 113, 116, 122, 123 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; 3, 27 primer párrafo, y 31 fracciones XVII y XXXIX de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México; 27, 31, 37 fracción IV, del Bando Municipal 2015 de Cuautitlán Izcalli, Estado de México; 2 fracción I inciso d), 11 fracción IV del Reglamento Orgánico de la Administración Pública del Municipio de Cuautitlán Izcalli; 3, 4, 7 y 53 fracción III del Reglamento Interior del Ayuntamiento y de las Comisiones Edilicias, del Municipio de Cuautitlán Izcalli, México 2013-2015, se incluye dentro del Orden del día de la Sesión del Ayuntamiento, el siguiente: PUNTO DE ACUERDO: APROBACIÓN, EN SU CASO, DEL NOMBRAMIENTO DEL DIRECTOR DE GOBIERNO Y ASUNTOS JURÍDICOS, RINDIENDO LA PROTESTA DE LEY CORRESPONDIENTE, DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO POR EL ARTÍCULO 144 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MÉXICO. Lo anterior, bajo la siguiente: EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Que siendo atribución del Ayuntamiento el nombrar a los titulares de las unidades administrativas y de los organismos auxiliares, a propuesta del Presidente Municipal; así como promover en la esfera de su competencia lo necesario para el mejor desempeño de sus funciones, y en virtud de la ausencia definitiva a partir del día 15 de abril de 2015 del C. Luis Alberto Barajas Nava al cargo que venía desempeñando como titular de la Dirección de Gobierno y Asuntos Jurídicos desde el 1º de enero de 2013, se hace necesario proponer a este Ayuntamiento la aprobación del nombramiento del C. José Benjamín López Robles, como Director de Gobierno y Asuntos Jurídicos, en virtud de contar con experiencia, capacidad y conocimientos jurídico-administrativos que permitan la continuidad de los asuntos competencia de dicha dependencia, en beneficio de la administración pública municipal y de la población en general a la cual ha de servir. Cabe hacer mención que el C. José Benjamín López Robles, actualmente es el Encargado del Despacho de la Dirección de Gobierno y Asuntos Jurídicos de este Municipio. Lo anterior con fundamento, en lo dispuesto por: Señala el artículo 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que los Estados adoptarán, para su régimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo, popular, teniendo como Año 2015 20 de Abril www.cuautitlanizcalli.gob.mx 6 base de su división territorial y de su organización política y administrativa el Municipio Libre. Que los municipios estarán investidos de personalidad jurídica y manejarán su patrimonio conforme a la ley. Que los ayuntamientos tendrán facultades para aprobar, de acuerdo con las leyes en materia municipal que deberán expedir las legislaturas de los Estados, los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal. Determinan los artículos 116, 122 y 128 fracción VII y 144 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, que los Ayuntamientos serán asamblea deliberante y tendrán autoridad y competencia propias en los asuntos que se sometan a su decisión, pero la ejecución de ésta corresponderá exclusivamente a los presidentes municipales, que tienen las atribuciones que establecen la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la propia Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, y demás disposiciones legales aplicables. Que son atribuciones de los presidentes municipales entre otras, las de someter a la consideración del Ayuntamiento los nombramientos de los titulares de las dependencias y entidades de la administración pública municipal, y que los servidores públicos del Estado y de los municipios por nombramiento o designación, al entrar a desempeñar sus cargos, rendirán protesta formal de cumplir con la Constitución General de la República, la particular del Estado y todas las leyes que de ambas emanen. Precisan los Artículos 2, 3, 6, 31 fracciones XVII y XXXIX, 32, 41 párrafo séptimo, 48 fracciones VI, XIII, y 86 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México, que las autoridades municipales tienen las atribuciones que les señalen los ordenamientos federales, locales y municipales, y que regularán su funcionamiento de conformidad con lo que establece esta Ley, los Bandos Municipales, reglamentos y demás disposiciones legales aplicables. Que los municipios del Estado son 125, con la denominación y cabeceras municipales, entre los que se encuentra el de Cuautitlán Izcalli. Que si la falta temporal se convierte en definitiva, se procederá conforme lo dispone el artículo 31 fracción XVII de esta Ley. Que son atribuciones de los ayuntamientos, entre otras, las de nombrar y remover a los titulares de las unidades administrativas y de los organismos auxiliares, a propuesta del presidente municipal, así como promover en la esfera de su competencia lo necesario para el mejor desempeño de sus funciones; que para ocupar los cargos de Secretario, Tesorero, Director de Obras Públicas, Director de Desarrollo Económico o equivalentes, titulares de las unidades administrativas y de los organismos auxiliares, se deberán satisfacer los siguientes requisitos: ser ciudadano del Estado en pleno uso de sus derechos; no estar inhabilitado para desempeñar cargo, empleo o comisión pública; no haber sido condenado en proceso penal, por delito intencional que amerite pena privativa de libertad; acreditar ante el Presidente o ante el Ayuntamiento, cuando sea el caso, el tener los conocimientos suficientes para poder desempeñar el cargo; y contar con título profesional o experiencia mínima de un año en la materia, para el desempeño de los cargos que así lo requieran; y en los otros casos, acreditar los mencionados en la fracción anterior, contar preferentemente con carrera profesional concluida o en caso con certificación o experiencia mínima de un año en la materia; que el Presidente Municipal tiene entre sus atribuciones las de proponer al ayuntamiento los nombramientos de secretario, tesorero y titulares de las dependencias y organismos auxiliares de la administración pública municipal; para la designación de estos servidores públicos se preferirá en igualdad de circunstancias a los ciudadanos del Estado vecinos del municipio; así como vigilar que se integren y funcionen en forma legal las dependencias, unidades administrativas que formen parte de la estructura administrativa. Y que para el ejercicio de sus atribuciones y responsabilidades ejecutivas, el Ayuntamiento se auxiliará con las dependencias y entidades de la administración pública municipal, que en cada caso acuerde el cabildo a propuesta del presidente municipal, las que estarán subordinadas a este servidor público. Que el servidor público titular de las referidas dependencias y entidades de la administración municipal, ejercerá las funciones propias de su competencia y será responsable por el ejercicio de dichas funciones y atribuciones contenidas en la ley, sus reglamentos interiores, manuales, acuerdos, circulares y otras disposiciones legales que tiendan a regular el funcionamiento del municipio. En su caso, aprobado lo anterior y en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 144 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, deberá rendir protesta el C. José Benjamín López Robles al cargo de Director de Gobierno y Asuntos Jurídicos. Por lo anteriormente expuesto, fundado y motivado, se somete a consideración del Ayuntamiento, la aprobación del siguiente: Año 2015 20 de Abril www.cuautitlanizcalli.gob.mx 7 ACUERDO PRIMERO.- SE NOMBRA AL C. JOSÉ BENJAMÍN LÓPEZ ROBLES, COMO DIRECTOR DE GOBIERNO Y ASUNTOS JURÍDICOS DEL MUNICIPIO DE CUAUTITLÁN IZCALLI, ESTADO DE MÉXICO, RINDIENDO LA PROTESTA DE LEY CORRESPONDIENTE. SEGUNDO.- INSTRÚYASE AL DIRECTOR DE ADMINISTRACIÓN PARA QUE EN EL ÁMBITO DE SUS ATRIBUCIONES, DÉ CUMPLIMIENTO AL PRESENTE ACUERDO. TERCERO.- PUBLÍQUESE EL PRESENTE ACUERDO EN LA GACETA MUNICIPAL. PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNO MUNICIPAL DE CUAUTITLÁN IZCALLI. CUARTO.- CÚMPLASE. Dado en el Palacio Municipal de Cuautitlán Izcalli, Estado de México, en la Centésima Vigésima Séptima Sesión del Ayuntamiento, de carácter Ordinaria, de Tipo Pública, a los diecisiete días del mes de abril del año dos mil quince. III. NOMBRAMIENTO DE LA DIRECTORA DE DESARROLLO ECONÓMICO, RINDIENDO LA PROTESTA DE LEY CORRESPONDIENTE, DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO POR EL ARTÍCULO 144 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MÉXICO. DURANTE EL DESAHOGO DEL PUNTO SEIS DE LA CENTÉSIMA VIGÉSIMA SÉPTIMA SESIÓN DEL AYUNTAMIENTO CON CARÁCTER ORDINARIA DE TIPO PÚBLICA, CELEBRADA DURANTE EL DÍA DIECISIETE DE ABRIL DE DOS MIL QUINCE, EL AYUNTAMIENTO TUVO A BIEN APROBAR LO SIGUIENTE: El C. Erik Martínez Domínguez, Presidente Municipal Sustituto del Ayuntamiento de Cuautitlán Izcalli, México, con fundamento en lo señalado por los artículos 116 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; 48 fracción I de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México; y 53 fracción III del Reglamento Interior del Ayuntamiento y de las Comisiones Edilicias, del Municipio de Cuautitlán Izcalli, México, somete a consideración del Ayuntamiento, el asunto relativo a la Aprobación, en su caso, del Nombramiento de la Directora de Desarrollo Económico, Rindiendo la Protesta de Ley correspondiente, de conformidad con lo previsto por el Artículo 144 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México. Aprobándose por Unanimidad. Bajo el siguiente: En términos de lo dispuesto por los artículos 115 fracciones I y II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 112, 113, 116, 122, 123 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; 3, 27 primer párrafo, y 31 fracciones XVII y XXXIX de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México; 27, 31, 37 fracción VII, del Bando Municipal 2015 de Cuautitlán Izcalli, Estado de México; 2 fracción I inciso g), 11 fracción VII del Reglamento Orgánico de la Administración Pública del Municipio de Cuautitlán Izcalli; 3, 4, 7 y 53 fracción III del Reglamento Interior del Ayuntamiento y de las Comisiones Edilicias, del Municipio de Cuautitlán Izcalli, México 2013-2015, se incluye dentro del Orden del día de la Sesión del Ayuntamiento, el siguiente: PUNTO DE ACUERDO: APROBACIÓN, EN SU CASO, DEL NOMBRAMIENTO DE LA DIRECTORA DE DESARROLLO ECONÓMICO, RINDIENDO LA PROTESTA DE LEY CORRESPONDIENTE, DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO POR EL ARTÍCULO 144 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MÉXICO. Lo anterior, bajo la siguiente: Año 2015 20 de Abril www.cuautitlanizcalli.gob.mx 8 EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Que siendo atribución del Ayuntamiento el nombrar a los titulares de las unidades administrativas y de los organismos auxiliares, a propuesta del Presidente Municipal; así como promover en la esfera de su competencia lo necesario para el mejor desempeño de sus funciones, y en virtud de la renuncia a partir del día 27 de febrero del 2015 del C. Aquilino Moisés Salgado Monroy al cargo que venía desempeñando como titular de la Dirección de Desarrollo Económico desde el 1º de enero de 2013, se hace necesario proponer a este Ayuntamiento la aprobación del nombramiento de la C. Rosalba Irene García Pérez, como Directora de Desarrollo Económico, en virtud de contar con experiencia, capacidad y conocimientos en la materia, que permitan la continuidad de los asuntos competencia de dicha dependencia, en beneficio de la administración pública municipal y de la población en general. Cabe hacer mención que la C. Rosalba Irene García Pérez, actualmente se desempeña como Encargada del Despacho de la Dirección de Desarrollo Económico de este Municipio. Lo anterior con fundamento, en lo dispuesto por los siguientes: Señala el artículo 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que los Estados adoptarán, para su régimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo, popular, teniendo como base de su división territorial y de su organización política y administrativa el Municipio Libre. Que los municipios estarán investidos de personalidad jurídica y manejarán su patrimonio conforme a la ley. Que los ayuntamientos tendrán facultades para aprobar, de acuerdo con las leyes en materia municipal que deberán expedir las legislaturas de los Estados, los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal. Determinan los artículos 116, 122 y 128 fracción VII y 144 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, que los Ayuntamientos serán asamblea deliberante y tendrán autoridad y competencia propias en los asuntos que se sometan a su decisión, pero la ejecución de ésta corresponderá exclusivamente a los presidentes municipales, que tienen las atribuciones que establecen la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la propia Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, y demás disposiciones legales aplicables. Que son atribuciones de los presidentes municipales entre otras, las de someter a la consideración del Ayuntamiento los nombramientos de los titulares de las dependencias y entidades de la administración pública municipal, y que los servidores públicos del Estado y de los municipios por nombramiento o designación, al entrar a desempeñar sus cargos, rendirán protesta formal de cumplir con la Constitución General de la República, la particular del Estado y todas las leyes que de ambas emanen. Precisan los Artículos 2, 3, 6, 31 fracciones XVII y XXXIX, 32, 41, 48 fracciones VI, XIII, y 86 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México, que las autoridades municipales tienen las atribuciones que les señalen los ordenamientos federales, locales y municipales, y que regularán su funcionamiento de conformidad con lo que establece esta Ley, los Bandos Municipales, reglamentos y demás disposiciones legales aplicables. Que los municipios del Estado son 125, con la denominación y cabeceras municipales, entre los que se encuentra el de Cuautitlán Izcalli. Que son atribuciones de los ayuntamientos, entre otras, las de nombrar y remover a los titulares de las unidades administrativas y de los organismos auxiliares, a propuesta del presidente municipal, así como promover en la esfera de su competencia lo necesario para el mejor desempeño de sus funciones; que para ocupar los cargos de Secretario, Tesorero, Director de Obras Públicas, Director de Desarrollo Económico o equivalentes, titulares de las unidades administrativas y de los organismos auxiliares, se deberán satisfacer los siguientes requisitos: ser ciudadano del Estado en pleno uso de sus derechos; no estar inhabilitado para desempeñar cargo, empleo o comisión pública; no haber sido condenado en proceso penal, por delito intencional que amerite pena privativa de libertad; acreditar ante el Presidente o ante el Ayuntamiento, cuando sea el caso, el tener los conocimientos suficientes para poder desempeñar el cargo; y contar con título profesional o experiencia mínima de un año en la materia, para el desempeño de los cargos que así lo requieran; y en los otros casos, acreditar los mencionados en la fracción anterior, contar preferentemente con carrera profesional concluida o en caso con certificación o experiencia mínima de un año en la materia; que el Presidente Municipal tiene entre sus atribuciones las de proponer al ayuntamiento los nombramientos de secretario, tesorero y titulares de las dependencias y organismos auxiliares de la administración pública municipal; para la designación de estos servidores públicos se preferirá en igualdad de circunstancias a los ciudadanos del Estado vecinos del municipio; así como vigilar que se integren y funcionen en forma legal las dependencias, unidades administrativas que Año 2015 20 de Abril www.cuautitlanizcalli.gob.mx 9 formen parte de la estructura administrativa. Y que para el ejercicio de sus atribuciones y responsabilidades ejecutivas, el Ayuntamiento se auxiliará con las dependencias y entidades de la administración pública municipal, que en cada caso acuerde el cabildo a propuesta del presidente municipal, las que estarán subordinadas a este servidor público. Que el servidor público titular de las referidas dependencias y entidades de la administración municipal, ejercerá las funciones propias de su competencia y será responsable por el ejercicio de dichas funciones y atribuciones contenidas en la ley, sus reglamentos interiores, manuales, acuerdos, circulares y otras disposiciones legales que tiendan a regular el funcionamiento del municipio. En su caso, aprobado lo anterior y en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 144 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, deberá tomarse protesta a la C. Rosalba Irene García Pérez, al cargo de Directora de Desarrollo Económico. Por lo anteriormente expuesto, fundado y motivado, se somete a consideración del Ayuntamiento, la aprobación del siguiente: ACUERDO PRIMERO.- SE NOMBRA A LA C. ROSALBA IRENE GARCÍA PÉREZ, COMO DIRECTORA DE DESARROLLO ECONÓMICO DEL MUNICIPIO DE CUAUTITLÁN IZCALLI, ESTADO DE MÉXICO, RINDIENDO LA PROTESTA DE LEY CORRESPONDIENTE. SEGUNDO.- INSTRÚYASE AL DIRECTOR DE ADMINISTRACIÓN PARA QUE EN EL ÁMBITO DE SUS ATRIBUCIONES, DÉ CUMPLIMIENTO AL PRESENTE ACUERDO. TERCERO.- PUBLÍQUESE EL PRESENTE ACUERDO EN LA GACETA MUNICIPAL. PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNO MUNICIPAL DE CUAUTITLÁN IZCALLI. CUARTO.- CÚMPLASE. Dado en el Palacio Municipal de Cuautitlán Izcalli, Estado de México, en la Centésima Vigésima Séptima Sesión del Ayuntamiento, de carácter Ordinaria, de Tipo Pública, a los diecisiete días del mes de abril del año dos mil quince. Año 2015 20 de Abril www.cuautitlanizcalli.gob.mx 10 SECRETARÍA DEL AYUNTAMIENTO El C. Secretario del Ayuntamiento de Cuautitlán Izcalli, Estado de México, C. JUAN MANUEL GANDARA MORENO, en uso de las facultades que le confieren las fracciones VIII y XIII del artículo 91 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México, certificó y ordenó la publicación de esta Gaceta Municipal para el conocimiento de los vecinos de Cuautitlán Izcalli. Año 2015 20 de Abril www.cuautitlanizcalli.gob.mx 11 AYUNTAMIENTO DE CUAUTITLÁN IZCALLI 2013-2015 C. ERIK MARTÍNEZ DOMÍNGUEZ PRESIDENTE MUNICIPAL SUSTITUTO DEL AYUNTAMIENTO DE CUAUTITLÁN IZCALLI, MÉXICO. RÚBRICA C. GONZALO VEGA DUARTE PRIMER SÍNDICO MUNICIPAL RÚBRICA C. MARÍA DE JESÚS MEJÍA ZAVALA SEGUNDO SÍNDICO MUNICIPAL RÚBRICA C. JUAN CARLOS REYES IBARRA TERCER SÍNDICO MUNICIPAL RÚBRICA C. RODRIGO PALMA ÁLVAREZ PRIMER REGIDOR RÚBRICA C. RUBÉN DAVID VÁZQUEZ ESPARRAGOZA SEGUNDO REGIDOR RÚBRICA C. ALEJANDRO GUEVARA BAEZ TERCER REGIDOR RÚBRICA C. MIGUEL ÁNGEL MANILLA TOLEDO CUARTO REGIDOR RÚBRICA C. CARLOS ALBERTO MENDIETA VILLAGRÁN QUINTO REGIDOR RÚBRICA C. ARMANDO MEDINA BECERRIL SEXTO REGIDOR RÚBRICA C. GUILLERMO BENÍTEZ HERNÁNDEZ SÉPTIMO REGIDOR RÚBRICA C. ELIZABETH DUCOING LÓPEZ OCTAVO REGIDOR RÚBRICA C. ROSA MARÍA BARRAGÁN CERVANTES NOVENO REGIDOR RÚBRICA C. APOLONIO RAMÓN TORREZ ARANA DÉCIMO REGIDOR RÚBRICA C. IBISSMAR MAGAÑA SÁNCHEZ DÉCIMO PRIMER REGIDOR RÚBRICA C. ARTURO RODRÍGUEZ RIVERA DÉCIMO SEGUNDO REGIDOR RÚBRICA C. MAURILIO CONTRERAS SUÁREZ DÉCIMO TERCER REGIDOR RÚBRICA C. SOLEDAD CAMACHO MONROY DÉCIMA CUARTA REGIDORA SUPLENTE RÚBRICA C. CHRISTOPHER MORENO ROJAS DÉCIMO QUINTO REGIDOR RÚBRICA C. OSCAR BAUTISTA GÓMEZ DÉCIMO SEXTO REGIDOR SUPLENTE RÚBRICA C. JUAN MANUEL GÁNDARA MORENO SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO. RÚBRICA Año 2015 20 de Abril www.cuautitlanizcalli.gob.mx 12 Año 2015 20 de Abril www.cuautitlanizcalli.gob.mx
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