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AHORRO
DE 2015
"Por el cual se expide el Reglamento de Crédito para vivienda de afiliados vinculados
mediante Ahorro Voluntario Contractual al Fondo Nacional del Ahorro"
lA JUNTA DIRECTIVA DEL FONDO NACIONAL DEL AHORRO
"Carlos Lleras Restrepo"
En ejercicio de sus facultades legales y estatuarias en especial las otorgadas
por la Ley 432 de 1998, el Decreto 1454 de 1998 y,
CONSIDERANDO:
Que el Fondo Nacional del Ahorro "Carlos Lleras Restrepo", en adelante FNA, fue
creado como establecimiento público mediante el Decreto Ley 3118 de 1968,
trasformado mediante la Ley 432 de 1998 en empresa industrial y comercial del
Estado de carácter financiero del orden nacional, organizado como
establecimiento de crédito de naturaleza especial, con personería jurídica,
autonomía administrativa y capital independiente.
Que el artículo segundo de la Ley 432 de 1998 señala como objeto del FNA
administrar de manera eficiente las cesantías y contribuir a la solución de
problema de vivienda y de educación de sus afiliados, con el fin de mejorar su
calidad de vida, convirtiéndose en una alternativa de capitalización social.
Que el parágrafo del artículo segundo de la citada Ley 432 prescribe que los
créditos que otorgue el FNA se concederán atendiendo los criterios de
distribución regional de los recursos de acuerdo con el número de afiliados por
departamento, composición salarial de los afiliados y sistema de asignación de
crédito individual por puntaje.
Que de conformidad con lo establecido en los literales a), f) y w) del artículo 12
del Decreto Reglamentario 1454 de 1998 son funciones de la Junta Directiva del
FNA formular las políticas de la entidad en cumplimiento de sus objetivos, de
acuerdo con los lineamientos que trace el Gobierno Nacional y expedir los
reglamentos de crédito y delegar en el Presidente algunas de sus funciones.
Que se hace necesario optimizar los tiempos de aprobación de las solicitudes de
crédito, especialmente las que aplicarán a los programas de vivienda promovidos
por el Gobierno Nacional.
En virtud de lo expuesto,
ACUERDA
ARTíCULO PRIMERO: Expedir el Reglamento de Crédito para Vivienda de los
afiliados vinculados mediante Ahorro Voluntario Contractual al Fondo Nacional
el Ahorro, Carlos Lleras Restrepo, identificado con código ID-RP-CRHAV- ()
_Versión 11 el cual quedará incorporado en el aplicativo ISOLUCION, que ~
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AHORRO
DE 2015
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"Por el cual se expide el Reglamento de Crédito para vivienda de afiliados vinculados
mediante Ahorro Voluntario Contractual al Fondo Nacional del Ahorro"
administra y controla los documentos del Sistema Integrado de la Gestión de
Calidad y MECI del Fondo Nacional del Ahorro.
ARTICULO SEGUNDO: La modificación que se incorpora en la nueva versión del
Reglamento de Crédito para Vivienda de afiliados Vinculados mediante Ahorro
Voluntario Contractual al Fondo Nacional del Ahorro es la siguiente:
f. Se adiciona en e/ numera/B.f.
créditos, quedará asi:
Aprobación de /a adjudicación
de
El Presidente del FNA aprobará la adjudicación de créditos a los afiliados, de
acuerdo con las políticas establecidas en el presente Reglamento de Crédito de
Vivienda hasta por un monto inferior o igual a trescientos setenta y cuatro (374)
SMLMV.
Realizado el estudio y calificación de las solicitudes de crédito para vivienda de
acuerdo con lo establecido en el presente Reglamento, se elaborará el informe de
adjudicación de crédito para someter a consideración del Presidente de la
Entidad o la Junta Directiva según el caso, en el cual se indicará el proceso
surtido y la relación de los afiliados que pueden ser beneficiarios de créditos.
El Presidente del FNA podrá delegar en un Comité de Crédito del cual podrá ser
integrante, la aprobación de los créditos de acuerdo con las políticas establecidas
en el presente Reglamento, hasta por un monto inferior o igual a trescientos
setenta y cuatro (374) SMLMV.
PARÁGRAFO: La facultad delegada en el Presidente, no contempla la
aprobación de créditos por un monto superior a trescientos setenta y cuatro (374)
SMLMV; ni los que se aprueben a los servidores públicos del Fondo Nacional del
Ahorro; a los miembros de la junta directiva ni a sus familiares dentro del cuarto
grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil, al cónyuge o al
compañero(a) permanente de los anteriores mencionados.
2. Se modifica en el numeral 10. Comité de Crédito, quedará así:
-
El Comité de Crédito es un órgano asesor de la Presidencia y Junta Directiva del
Fondo Nacional del Ahorro, el cual se encargará de evaluar, conceptuar y
aprobar las solicitudes de crédito presentadas, o emitir recomendación a la Junta
Directiva de la entidad, para la posterior revisión y aprobación, de acuerdo a los
montos establecidos en este Reglamento.
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A CUERDO
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No.
DE 2015
"Por el cual se expide el Reglamento de Crédito para vivienda de afiliados vinculados
mediante Ahorro Voluntario Contractual al Fondo Nacional del Ahorro"
ARTICULO TERCERO: Vigencia. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha
de su comunicación y deroga todas las normas que le sean contrarias.
y CÚMPLASE
COMUNIQUESE
Dado en Bogotá,
~RESIDENTE
los
2 9 ABR. 2015
JUNTA DIRECTIVA
SECI}ÉTARIO JUNTA DIREGJIVA
RAfAEL ANTONIO TORRES ~RTIN
LUIS FELIPE HENAO CARDONA
Proyectó:
Andrés Hernando EcheverrY Qu¡mbay",
Jefe División de
crédiTll
t1fIl
Vo. Bo. Alvaro Pérez Gareés
':1
Jefe Oficina Jurídica
/
Vo. Bo. Camilo Andrés Ochoa Herrera
Jefe Oficina Comercial y Mercadeo
Vo. 80. William Eduardo Valderrama Delgadillo
Jefe Oficina Planeación ~OIlO
Organizacional
Vo. Bo. Guillermo Rodríguez Estev
Vicepresidente de Riesgos
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Vo. Bo.
Michael Areiza Tamayo
Vicepresidente
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de Crédito y Cesantías
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REGLAMENTO DE CREDITO PARA
VIVIENDA AFILIADOS AL FNA MEDIANTE
AHORRO VOLUNTARIO CONTRACTUAL
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Código:
ID-RP-CRHAV
AHORRO
PROCESO DE INVESTIGACiÓN Y
DESARROLLO DE PRODUCTOS
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Versión: 11
Acuerdo que aprueba el Reglamento
Acuer4IP
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Nombre del Producto y/o Servicio
Crédito para vivienda de afiliados al Fondo Nacional del Ahorro vinculados mediante
Ahorro Voluntario Contractual.
Area Responsable
Vicepresidencia
de Cesantías y Crédito; División Crédito y División Comercial
Areas de Apoyo
Vicepresidencia de Riesgos, Vicepresidencia Financiera. Oficinas: Informática, Juridica,
Comercial y Mercadeo. Divisiones: Cesantias, Planeación Financiera e Investigación y
Desarrollo de Productos, Mercadeo, Desarrollo Organizacional.
Antecedentes del Producto y/o Servicio
El FNA fue creado como establecimiento público mediante el Decreto-Ley 3118 de 26 de
diciembre de 1968. Posteriormente se transformó en Empresa Industrial y Comercial del
Estado de carácter financiero del orden nacional, organizada como establecimiento de
crédito de naturaleza especial, con personeria jurídica, autonomia administrativa y
capital independiente, mediante la Ley 432 de 1998, vinculada al Ministerio de Vivienda,
Ciudad y Territorio, dotándola así de mayor capacidad para enfrentar una sana
un mejor
mecanismos
que le permitieran
competencia,
utilizando
nuevos
desenvolvimiento, agilidad y eficacia en sus actividades y en su administración interna.
Dicha Ley, además, procuró dotar al FNA de los instrumentos necesarios para ampliar
significativamente la cobertura de sus servicios.
Se pretendía entonces que el FNA entrara al siglo XXI como una de las instituciones con
mayor soporte a las politicas sociales del Estado en materia de vivienda y cesantías
para el beneficio de los colombianos, en desarrollo de principios constitucionales, tales
como el de Estado Social de Derecho y de manera especial el derecho a la vivienda
digna consagrado en el artículo 51 de la Carta, al consagrar que: "Todos los
Colombianos tienen derecho a vivienda digna. El Estado fijará las condiciones
necesarias para hacer efectivo este derecho y promoverá planes de vivienda de interés
social, sistemas adecuados de financiación a largo plazo y formas asociativas de
ejecución de estos programas de vivienda".
Así, se establece entonces como función del FNA adelantar con criterio de justicia social
e imparcíalidad en la adjudicación, programas de crédito hipotecario y educativo.
Más adelante, con la creación de la Ley 546 de 1999, se consagra en el parágrafo del
artículo primero, que el FNA podrá otorgar créditos de vivienda denominados en
moneda legal colombiana o en unídades de valor real UVR, y determinar las
características y condiciones de éstos mediante reglamento que expida su Junta
Directiva, siempre que los sistemas de amortización no contemplen capitalización de
intereses, ni se impongan sanciones por prepago total o parcial.
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REGLAMENTO DE CREDITO PARA
VIVIENDA AFILIADOS AL FNA MEDIANTE
AHORRO VOLUNTARIO CONTRACTUAL
Código:
ID-RP-CRHAV
AHORRO
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PROCESO DE INVESTIGACiÓN Y
DESARROLLO DE PRODUCTOS
Versión: 11
Con la promulgación de la ley 1114 de 2006 el Fondo celebra contratos de ahorro
voluntario contractual con las personas señaladas en el parágrafo segundo de la norma,
en virtud del cual las personas se comprometen a realizar depósitos de dinero, en las
cuantias acordadas y a intervalos regulares, hasta cumplir la meta del ahorro en el plazo
convenido, luego de lo cual están facultadas para presentar solicitud de crédito para
vivienda y educación.
El Decreto 2555 de 2010 "Por el cual se recoge y reexpiden las normas en materia del
sector financiero, asegurador y del mercado de valores y se dictan otras disposiciones"
compilo los Decretos Reglamentarios de la Ley 432 de 1998 y 1114 de 2006 y consagró
las condiciones del ahorro voluntario contractual, así como la relación del mismo con los
programas de crédito hipotecario y educativo administrados por el FNA.
Objetivo del Producto ylo Servicio
En desarrollo de la función otorgada por la ley, el FNA deberá contribuir a la solución del
problema de vivienda de sus afiliados, con el fin de mejorar su calidad de vida,
convirtiéndose en una alternativa de capitalización social, para lo cual podrá otorgar
créditos de vivienda.
Características del Producto ylo Servicio
Mercado Objetivo
Los oficiales, suboficiales y soldados profesionales de las Fuerzas Militares; los oficiales,
suboficiales y miembros del nivel ejecutivo, agentes de la Policía Nacional; el personal
civil al servicio del Ministerio de Defensa Nacional, de las Fuerzas Militares y de Policía
Nacional; el personal docente oficial; los docentes vinculados a establecimientos
educativos privados; los trabajadores independientes, quienes devenguen salario
intearal.
Entidades del Mercado que ofrecen productos ylo servicios similares
Las entidades del sector financiero que otorgan créditos hipotecarios.
Características Operativas
1. FINALIDADES
El crédito para vivienda puede otorgarse dentro del territorio nacional, para los
siguientes fines:
a) Compra de Vivienda Nueva. Destinado a la financiación del precio de
venta, convenido mediante contrato de compraventa, protocolizado en
escritura pública de una unidad habitacional cuyo certificado de tradición y
libertad registre sólo una transferencia de dominio cuando se adquiera
directamente del constructor.
b) Compra de Vivienda Usada. Destinado a la financiación del precio de
venta, convenido mediante contrato de compraventa, protocolizado en
escritura pública cuando el mismo se refiera a una unidad habitacional cuyo
certificado de tradición y libertad registre un número plural de transferencias
de dominio.
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REGLAMENTO DE CREDITO PARA
VIVIENDA AFILIADOS AL FNA MEDIANTE
AHORRO VOLUNTARIO CONTRACTUAL
Código:
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AHORRO
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PROCESO DE INVESTIGACiÓN Y
DESARROLLO DE PRODUCTOS
Versión: 11
Parágrafo.
Se entiende incluida dentro de las modalidades de compra
previstas en la presente finalidad, la destinada a la adquisición de vivienda que
se derive de un contrato de leasing habitacional, siempre que el solicitante y/o
su cónyuge y/o compañero(a) permanente, tenga la calidad de locatario(a) en
dicho contrato.
c) Construcción Individual de Vivienda: Destinado a la financiación del
valor de un contrato civil de obra o presupuesto de obra, sobre un inmueble
que cuente con las respectivas licencias de construcción, de propiedad del
afiliado (a) usuario (a) del crédito, y/o de su cónyuge o compañero(a)
permanente. En general, el término construcción para efecto del presente
Reglamento se aplicará a toda obra que implique ampliación de área.
d) Mejora: Es el crédito destinado a la financiación de inversiones en una
unidad habitacional de propiedad del afiliado(a) usuario(a) del crédito para
vivienda o del cónyuge o compañero(a) permanente, sobre el cual se
constituya gravamen hipotecario a favor del FNA. En este caso las
inversiones financiadas podrán destinarse a la reparación o remodelación,
ampliación o modificación de la vivienda, siempre y cuando tales
inversiones se destinen a superar una o varias de las carencias básicas de
la vivienda, o aumentar la vida útil o el valor del inmueble sobre el que se
ejecuten las obras. Para el efecto, la mejora de vivienda se clasificará de la
siguiente manera:
•
Remodelación o reparaciones locativas que tengan como finalidad
mantener el inmueble en las debidas condiciones de higiene y
ornato sin afectar su estructura portante, su distribución interior, sus
características funcionales, formales y/o
volumétricas, de
conformidad con lo que dispone el artículo 8 de la Ley 810 de 2003 o
la norma que lo adicione, modifique o sustituya.
•
La ejecución de obras para ampliar, modificar o reforzar
estructuralmente una vivienda de conformidad con lo previsto en los
numerales 2, 4 Y 6 del Decreto 564 de 2006 o la norma que lo
adicione, modifique o sustituya.
e) Liberación de Gravamen Hipotecario: Destinado a la liberación de
gravamen(es) hipotecario(s), sobre la vivienda de propiedad del afiliado(a)
y/o su cónyuge o compañero(a) permanente.
En el caso de los créditos para liberación de gravamen hipotecario, el FNA
podrá autorizar la cesión de la hipoteca. No se requerirá constituir una
nueva hipoteca siempre que la existente se ajuste a las condiciones
establecidas en el numeral 9 del presente Reglamento.
Parágrafo: El Fondo Nacional del Ahorro podrá aceptar la liberación de
Hipoteca constituida con una cooperativa o fondo de empleados, siempre y
cuando dicha entidad expida una certificación en la especifique que es
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AHORRO
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cartera hipotecaria y se compromete a hacer entrega de la garantía al FNA
una vez se haya cancelado el valor certificado como deuda.
1.1.
Condiciones Generales
1.1.1. Comunes a todas las finalidades
a) En crédito individual, se entenderá por vivienda de propiedad del afiliado(a):
aquella en la que el afiliado(a), su cónyuge o compañero(a) permanente,
sea(n) o se haga(n) propietarios del ciento por ciento (100 %) de la mísma.
b) Retiro del monto ahorrado en la cuenta de AVC: Una vez generada la oferta
de crédito, el afiliado podrá solicitar el retiro hasta por el saldo disponible
que tenga en la cuenta de AVC o mantener las sumas ahorradas.
Desembolsado el crédito, los saldos disponibles podrá mantenerlos en la
cuenta o abonarlos a capital o a cuotas del crédito hipotecario.
Parágrafo. En el evento de presentar y ser aceptada por parte del FNA la solicitud
de crédito para compra de vivienda, el afiliado podrá solicitar el giro de sus ahorros
aportando el documento que acredite la existencia de encargo fiduciario y/o la
promesa de compraventa o escritura pública en que se formalice el contrato de
leasing habitacional y se acredite la calidad de locatario(a), según sea el caso.
c) Se entenderá como crédito conjunto aquel que solicitan dos afiliados en
cualquier modalidad de crédito, que ostenten la calidad de cónyuges o
compañeros permanentes, padres e hijos(as), o hermanos(as), quienes en
forma individual deberán cumplir con los requisitos establecidos en el
presente Reglamento para ser sujetos de crédito y en todo caso, deben ser
o hacerse propietarios del ciento por ciento (100%) del inmueble adquirido
con crédito del FNA. Tratándose de liberación de gravamen hipotecario,
construcción o mejora, los afiliados, o al menos uno de ellos, será (n)
propietario (s) del ciento por ciento (100%) de la vivienda.
Parágrafo primero. El FNA aceptará créditos conjuntos de afiliados
vinculados a través de AVC y cuyo cónyuge o compañero(a) permanente,
padre o hijo(a) o hermanos(as) se haya afiliado por cesantias o viceversa.
Las condiciones y requisitos para la recepción y posterior generación de la
oferta de crédito se realizarán conforme a la reglamentación que rija para
cada uno de los afiliados según el tipo de afiliación al FNA. En todos los
casos, las condiciones financieras del crédito conjunto corresponderán a
aquellas determinadas en el estudio del crédito para el afiliado por AVC. En
este evento, la tasa de interés será la ponderación de las tasas calculadas
a cada uno de los afiliados(as).
Parágrafo segundo. Si una solicitud de crédito para vivienda se aprueba
de forma conjunta, no le está permitido a los afiliados utilizar el crédito en
forma individual. En este caso deberán desistir al crédito conjunto y
presentar solicitudes individuales.
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REGLAMENTO DE CREDITO PARA
VIVIENDA AFILIADOS AL FNA MEDIANTE
AHORRO VOLUNTARIO CONTRACTUAL
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AHORRO
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Parágrafo tercero. Para las solicitudes conjuntas presentadas por afiliados
con formación académica de maestria, doctorado o post doctorado en
Colombia o en el exterior, se verificará que cada uno de los solicitantes
cumpla con el requisito de acreditar dicho titulo.
d) En el proceso de estudio de crédito individual se podrá tener en cuenta para
efectos de asignar el monto del crédito, el ingreso proveniente del cónyuge
o compañero(a) permanente no afiliado(a) el cual deberá cumplir con los
parámetros señalados en el presente Reglamento. El monto del crédito se
determinará con base en la capacidad de pago del afiliado (a) y de su
cónyuge o compañero (a) permanente, con la debida observancia del
numeral 7.2 literal b.
e) En los casos en que hayan transcurrido ciento ochenta (180) dias
calendario siguientes a la fecha de oferta del crédito, se realizará una única
verificación de las condiciones crediticias y de capacidad de pago previo a
la firma de la escritura pública que contiene los contratos de compraventa
y/o hipoteca, con el objeto de validar que subsistan las condiciones
laborales que permitan el pago del crédito a desembolsar.
1.1.2. Condiciones Particulares para crédito de construcción y mejora.
Además de las condiciones generales previstas en el presente reglamento, los
créditos de construcción y mejora deberán cumplir las siguientes:
a) A la solicitud de crédito se deberá anexar fotocopia de la licencia de
construcción y/o de mejora que autorice las obras que el afiliado (a)
pretende financiar. Este requisito será exigible únicamente en los casos
previstos en la ley.
Previo a cada desembolso, se determinará el valor del avance de obra
mediante peritaje con base en el presupuesto de obra presentado con la
solicitud.
b) Número de desembolsos: El monto del crédito asignado y utilizado se
girará hasta en dos desembolsos.
c) Condiciones particulares para los desembolsos:
•
•
•
Cobertura de la garantia. El valor acumulado que se alcanzará con
cada desembolso, no superará el 70% de la sumatoria del avalúo del
predio sobre el que se adelante la obra más el valor correspondiente
al avance de obra alcanzado antes de dicho desembolso.
Plazo entre desembolsos. Entre el primer y segundo desembolso
no podrán transcurrir más de seis meses, vencidos los cuales se
perderá el derecho al desembolso del saldo del crédito aprobado.
Para acreditar la terminación de la obra: Después del único o
segundo desembolso el FNA deberá solicitar el informe pericial de
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AHORRO
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AHORRO VOLUNTARIO CONTRACTUAL
PROCESO DE INVESTIGACiÓN Y
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terminación de la obra, con el fin de verificar la inversión de la
totalidad de los recursos desembolsados. El incumplimiento de la
presentación del informe pericial de terminación de la obra, dará
lugar al FNA para que pueda extinguir el plazo del crédito y exigir el
pago anticipado de la obligación.
2. AFILIADOS AL FNA POR AHORRO VOLUNTARIO CONTRACTUAL -AVCLa evaluación de la capacidad de pago y la medición del nivel de riesgo de los
afiliados por AVC, se efectuará asi:
2.1.
Trabajadores subordinados o dependientes~
Son trabajadores subordinados o dependientes, los oficiales, suboficiales y
soldados profesionales de las Fuerzas Militares; oficiales, suboficiales y
miembros del Nivel Ejecutivo, agentes de la Policia Nacional; el personal
civil al servicio del Ministerio de Defensa Nacional, de las Fuerzas Militares
y de la Policia Nacional, el personal docente oficial, los docentes vinculados
a establecimientos educativos privados y quienes devenguen salario
integral de acuerdo con lo previsto en el Artículo 1 parágrafo 2 de la ley
1114 de 2006 que modifica el artículo 29 de la ley 546 de 1999.
2.2.
Trabajadores independientes y madres comunitarias
Los trabajadores independientes y las madres comunitarias se distinguen
para efectos del presente Reglamento, así:
2.2.1 Sin información en central de información - "Sin Información"-:
Se entenderá que un afiliado carece de información en central de
información, cuando carece de historial crediticio en las centrales de
información financiera que el FNA consulte.
2.2.2 Con información en central de información - "Con Información"-:
Se entenderá que un afiliado cuenta con información en central de
información, cuando esté calificado en la central definida por el FNA.
3. REQUISITOS GENERALES PARA PRESENTAR SOLICITUD DE CRÉDITO
PARA VIVIENDA.
Para presentar una solicitud de crédito para vivienda por AVC, se deben reunir
los siguientes requisitos:
a) Ser afiliado al FNA a través de ahorro voluntario contractual.
b) Contar con un puntaje mínimo calculado mediante el sistema de
calificación personal definido por la Junta Directiva.
c) Que las sumas depositadas en la cuenta de AVC no se encuentren
embargadas o pignoradas.
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REGLAMENTO DE CREDITO PARA
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AHORRO
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PROCESO DE INVESTIGACiÓN Y
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d) Si tiene crédito hipotecario vigente y desea realizar una segunda
solicitud de crédito, deberá:
•
Encontrarse al dia en el pago de las cuotas del crédito hipotecario.
•
No haber presentado moras superiores a 60 dias durante los últimos
2 años de la vigencia de la obligación hipotecaria.
•
Haber transcurrido como mínímo dos años desde el desembolso del
crédito.
•
Mantener su Ahorro Voluntario Contractual en el FNA.
•
Cumplir con las normas vigentes en materia de aprobación,
radicación y desembolso. Para el caso de radicación del segundo
crédito no serán obligatorios los literales b) y c) salvo la obligación
de no tener embargo sobre la cuenta AVC.
e) Presentar el formulario de solicitud de crédito para vivienda de afiliados
a través de AVC, debidamente diligenciado, anexando la
documentación requerida de acuerdo con la finalidad. En caso de
solicitudes conjuntas, cada afiliado debe diligenciar el formulario
correspondiente.
f) Autorizar al FNA para consultar y reportar su comportamiento crediticio
a las centrales de información que la Entidad disponga.
Parágrafo primero. El afiliado deberá comunicar al FNA cualquier variación de la
información suministrada en la solicitud de crédito para vivienda, antes del
desembolso del mismo.
Parágrafo segundo. En el evento que una solicitud de crédito para vivienda no
haya sido aceptada, el afiliado dispondrá de un término máximo de seis meses
para solicitar la devolución de los documentos que presentó para estudio. Este
plazo se empezará a contar a partir de la fecha en que se comunique al afiliado
que la solicitud no ha sido aceptada. Una vez transcurrido este término los
documentos podrán ser destruidos.
Parágrafo tercero. Tratándose del cónyuge o compañero(a) permanente del
afiliado(a), a que hace referencia el numeral 1.1.1, literal d, deberá diligenciar y
presentar el formulario de solicitud de crédito para vivienda, anexando la
documentación requerida de acuerdo con la finalidad solicitada por el afiliado(a).
El costo del estudio de las solicitudes de crédito cuyo monto se determine con
ingresos del cónyuge o compañero permanente del afiliado, será a cargo del
solicitante.
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AHORRO
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El afiliado que no haga uso del crédito adjudicado dentro de la vigencia
establecida para su utilización o que desista de la adjudicación del mismo, deberá
asumir el costo del estudio de crédito de las nuevas solicitudes que decida
presentar ante el FNA, salvo en los siguientes casos: cuando haya optado por
retirar el ahorro voluntario contractual para adelantar la negociación con el crédito
adjudicado por el FNA; y cuando la segunda solicitud de crédito se presente por
un valor inferior a 135 salarios mínimos legales mensuales vigentes.
4. CONDICIONES Y REQUISITOS PARA LA ADJUDICACION DE LAS
SOLICITUDES DE CRÉDITO PARA VIVIENDA DE AFILIADOS AL FNA
POR AVC.
4.1 Requisitos generales:
a) Presentar las condiciones crediticias de conformidad con lo dispuesto en el
presente Reglamento y las demás disposiciones aplicables.
b) Tener capacidad de pago para cubrir el valor de las cuotas mensuales
incluidos los seguros del crédito asignado, conforme a lo establecido en el
presente Reglamento.
c) Que la información suministrada durante el proceso de estudio, generación
de la oferta, legalización y perfeccionamiento del crédito sea veraz y
fidedigna.
Parágrafo primero: Los requisitos y condiciones acreditados al momento de
presentar y ser aceptada la solicitud de crédito deben permanecer hasta la fecha
del perfeccionamiento del mismo, entendiéndose el perfeccionamiento como el
desembolso total de la suma mutuada. El FNA se abstendrá de autorizar el giro
del crédito si las condiciones crediticias del afiliado varían, desmejorando su
situación, de tal manera que le impidan cumplir con los numerales 5 y 6 del
presente reglamento, según sea el caso o si sumariamente se demuestra que los
documentos aportados presentan inconsistencias que impidan el desembolso del
mismo.
Parágrafo segundo: Un afiliado(a) puede tener hasta dos créditos hipotecarios, o
un hipotecario y uno educativo, o dos educativos, vigentes, siempre y cuando
tenga capacidad de pago, en el momento de solicitar cada uno de los créditos.
4.2
Parámetros para el estudio de la capacidad de pago y comprobación
de ingresos.
El afiliado(a), deberá demostrar capacidad de pago de tal manera que pueda
cubrir la cuota de amortización mensual, incluidos los seguros, por concepto del
crédito para vivienda que el FNA le oferte.
Parágrafo: En el proceso de estudio de crédito individual se podrá tener en cuenta
para efectos de asignar el monto del crédito, el ingreso proveniente del cónyuge o
compañero(a) permanente del afiliado(a) el cual deberá cumplir con los
parámetros señalados en el presente Reglamento. El monto del crédito se
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AHORRO
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Versión: 11
determinará con base en la capacidad de pago del afiliado (a) y de su cónyuge o
compañero (a) permanente, con la debida observancia del numeral 7.2 literal f.
4.2.1 Ingresos.
Los ingresos del afiliado por AVC, para efectos del monto se calcularán así: i) Con
base en el saldo total ahorrado por AVC ii) El valor del ahorro pactado en el
contrato, iii) y la capacidad de pago del afiliado(a).
El FNA parte del principio de la buena fe y por tanto se entiende que la
documentación aportada y la información suministrada por el afiliado(a) son
veraces.
Para demostrar la capacidad de pago, el afiliado(a) solicitante de crédito para
vivienda deberá presentar los documentos exigibles que se tipifican en el formato
GCR-FO-195.
4.2.2 Egresos
Para determinar los egresos del afiliado(a), se tendrán en cuenta los siguientes
parámetros:
a) Necesidades básicas de acuerdo a la clasificación de consumo individual
por finalidades establecida por el DANE 40%.
b) Obligaciones contractuales vigentes, de acuerdo con la información
disponible para el análisis.
Para establecer el valor de las obligaciones contractuales vigentes, se tendrán en
cuenta los valores de las cuotas mensuales para las obligaciones actuales
certificadas por el jefe de personal o quien haga sus veces, las consignadas en los
desprendibles o planillas de nómina y/o los comprobantes de pensión y/o los
estados financieros, según sea el caso y en los reportes de las centrales de
información. Para el evento en que no aparezca registrado el valor de la cuota de
una obligación, ésta se estimará de la siguiente manera: 0.05% por millón de saldo
de la obligación para créditos no hipotecarios y 0.013% por millón para créditos
hipotecarios, valores que deberán ser ajustados de acuerdo con las condiciones
del mercado.
Para la cartera de consumo reportada en centrales de riesgo, no se tendrá en
cuenta como egreso la cuota, cuando ésta sea igualo mayor al saldo.
Para las obligaciones reflejadas en centrales de riesgo cuyo saldo es N/A o NO
INFORMO se tomará como egreso el valor de la cuota reportada.
Las obligaciones en que el afiliado aparezca como codeudor en los reportes de las
centrales de información no serán tenidas en cuenta como egreso del solicitante.
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VIVIENDA AFILIADOS AL FNA MEDIANTE
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AHORRO
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Sociedad
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DESARROLLO DE PRODUCTOS
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En los casos en que la finalidad del crédito sea construcción, adicionalmente a los
egresos descritos anteriormente, también se tendrá en cuenta el valor del canon
mensual de arrendamiento pagado por el afiliado cuando a ello haya lugar.
En los casos en que la finalidad del crédito sea liberación de gravamen
hipotecario, el FNA no tendrá en cuenta como egreso el valor de la cuota que el
solicitante esté cancelando por dicha obligación y que aparezca en el reporte de
las centrales de información. De lo anterior se exceptúan los casos en los que el
monto del crédito que se asignaría más el saldo del ahorro que se aplicarian a la
liberación, sea inferior al saldo actual de la obligación, caso en el cual se
establecerá proporcionalmente al saldo el valor de la cuota que quedaria vigente
con la entidad acreedora y éste último valor se tomará como egreso.
El valor destinado mensualmente por el afiliado por AVC al cumplimiento de su
contrato, no será tenido en cuenta como egreso cuando se refleje en los
desprendibles de nómina, para efectos del cálculo de su capacidad de pago.
Parágrafo. En caso que sobre la asignación básica del afiliado se registre un
embargo, el valor dejado de percibir por este concepto, será considerado como un
egreso al momento de hacer el estudio de capacidad de pago.
4.3Cuentas AFC
En el evento que el afiliado por AVC destine sumas mensuales en cuenta de
ahorro para el fomento de la construcción AFC, se tendrá en cuenta el valor
mensual ahorrado por este concepto en razón a lo establecido en las normas que
regulan dichas cuentas, en el sentido que el destino del ahorro es para la
adquisición de vivienda, para cubrir la cuota inicial o para amortizar el crédito
hipotecario otorgado con el mismo fin.
En caso que el valor no sea suficiente para cubrir el valor de la cuota mensual
correspondiente al monto máximo de crédito para vivienda que se le otorgaría, el
monto del crédito a otorgar se ajustará; para lo cual se tomará como valor de la
cuota mensual del crédito el valor ahorrado mensualmente en la cuenta AFC y se
calculará el monto del crédito de acuerdo con la tasa de interés que corresponda
según la normatividad vigente.
El FNA solicitará al afiliado(a) sujeto de crédito la certificación expedida por la
institución financiera donde tiene la respectiva cuenta AFC, en la que consten
entre otros los siguientes aspectos: el titular, el número de la cuenta, el valor
mensual ahorrado y una comunicación del afiliado en el sentido que la totalidad de
los recursos o una parte de ellos serán comprometidos con la obligación
hipotecaria del FNA.
4.4 Paz y salvos ylo certificaciones
Para efectos de aclarar o actualizar la información registrada en los reportes de las
centrales de información V'o en los desprendibles o planillas de nómina, el FNA
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COf';tw'yi'rlc1IlSociedad
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tendrá en cuenta para el análisis del crédito, tanto al momento del otorgamiento
como para el análisis previo a la firma de la escritura, los paz y salvos y/o
certificaciones en original o fotocopia, expedidos por las entidades acreedoras y/o
nominadoras.
En estos paz y salvos y/o certificaciones deberá constar, según sea el caso, el
error de la información reportada, el estado de las obligaciones, el monto, el saldo
de las mismas y/o el valor de la cuota. El FNA se reserva el derecho de verificar la
información ante la entidad respectiva.
Los paz y salvos no generarán cambios en los puntajes alcanzados al aplicar los
score genéricos de centrales de información. Estos cambios solamente se podrán
observar a través de una nueva consulta efectuada ante las centrales de
información.
En cumplimiento de lo señalado en el parágrafo primero, numeral 4.1, del presente
Reglamento, cuando los requisitos y condiciones acreditados al momento de
presentar y ser adjudicada la solicitud de crédito para vivienda hayan variado,
desmejorando la situación crediticia del afiliado(a) solicitante, de tal manera que le
impidan cumplir con lo establecido en los numerales 5 y 6 del presente
Reglamento según sea el caso, el FNA se abstendrá de realizar el desembolso
del crédito para vivienda.
4.5
Visitas de Verificación y Licencias de Construcción y Mejora
El FNA podrá realizar visitas de campo en el momento en que se realice el análisis
previo a la firma de la escritura, directamente o a través de terceros, para corroborar
las fuentes de ingreso y la actividad económica del solicitante. Las políticas para
realización de visitas quedarán plasmadas en el instructivo GCR-IT-015.
Parágrafo primero. En las solicitudes de crédito para vivienda cuya finalidad sea la
construcción y mejora de vivienda, es requisito para la presentación de la solicitud
anexar fotocopia de la licencia de construcción ylo de mejora que autorice las obras
que el afiliado pretende financiar. Este requisito será e-xigible únicamente en los casos
previstos en la ley.
5
PARÁMETROS PARA EL ESTUDIO DE LAS CONDICIONES CREDITICIAS
DEL AFILIADO
POR AVC - TRABAJADORES
SUBORDINADOS
O
DEPENDIENTES.
Para determinar si un trabajador subordinado o dependiente, es sujeto de crédito
para vivienda, además del cumplimento de los requisitos definidos en el presente
Reglamento, deberá cumplir con los parámetros respecto de las condiciones
crediticias a partir de la evaluación de moralidad crediticia que se realiza a través
de la consulta de las Centrales de Riesgo.
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En el caso en el que el afiliado no presente historia crediticia, se asumirá el
puntaje mínimo indicado por el modelo estadístico de la Central de Riesgo con la
que se realice la evaluación.
EL FNA no continuará con el trámite de la solicitud de crédito para vivienda en
aquellos eventos en los que la información reportada por las centrales de
información registre datos bloqueados. No obstante, una vez subsanada esta
situación se dará viabilidad al estudio de la solicitud, siempre y cuando ésta y sus
anexos mantengan vigencia.
Tratándose del cónyuge o compañero(a) permanente del afiliado(a) al FNA, a que
hace referencia el numeral 1.1.1, literal d, se observarán los mismos parámetros
establecidos para el estudio de las condiciones crediticias del afiliado(a).
El análisis de la solicitud de crédito se hará conforme a las politicas y el modelo
de otorgamiento de crédito adoptado en la Entidad.
6
PARÁMETROS PARA EL ESTUDIO DE LAS CONDICIONES CREDITICIAS
DE AFILIADOS
POR AVC TRABAJADORES
INDEPENDIENTES
Y
MADRES COMUNITARIAS.
Para determinar si un trabajador(a) independiente o madre comunitaria afíliado(a)
al FNA por AVC, es sujeto de crédito para vivienda, además del cumplimento de
los requisitos definidos en el Capitulo Cuarto del presente Acuerdo, deberá cumplir
los parámetros respecto las condiciones crediticias y los requisitos que se
describen a continuación:
a) Cumplir con el puntaje minimo del modelo estadístico de la Central de Riesgo
con la que se realice la evaluación, de acuerdo con la información contenida
en los reportes. Para efectos de determinar dicha asignación básica se
tendrá en cuenta la asignación con la que se calcula el puntaje requerído para
obtener la calificación personal, de conformidad con lo dispuesto en el
presente reglamento.
b) Las condicíones crediticias se verificará igualmente sobre el comportamiento
de pago de los créditos que el afiliado tenga o haya tenido con el FNA así
como con el cumplimiento del AVC.
c) El análisis de la solicitud de crédito se hará conforme a las políticas y el
modelo de otorgamiento de crédíto adoptado en la Entidad.
d) Para afiliados "Sin Información". En caso que el afiliado (a) no esté calificado
por la central de información, se utilizará el puntaje sociodemográfico
desarrollado por el FNA para determinar si es o no sujeto de crédito.
e) Tratándose del cónyuge o compañero(a) permanente del afiliado(a) al FNA, a
que hace referencia el numeral 1.1.1, literal d, se observarán los mismos
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parámetros establecidos para el estudio de las condiciones crediticias del
afiliado(a),
Parágrafo primero. El FNA no continuará con el trámite de la solicitud de crédito
para vivienda en aquellos eventos donde la información reportada por las
centrales de información registre datos bloqueados, No obstante, una vez
subsanada esta situación se dará viabilidad al estudio de la solicitud, siempre y
cuando ésta y sus anexos mantengan su vigencia,
6.1 Score FNA
Es el mecanismo de calificación de afiliados por AVC cuya actividad corresponda
a trabajadores independientes o madres comunitarias que no tienen información
en centrales de información, Se utilizará para determinar si el afiliado(a) es sujeto
de crédito en el FNA
El Score FNA es un puntaje que se obtiene a partir de modelos econométricos y
estadisticos que será actualizado con información de las siguientes fuentes:
formulario de afiliación al FNA por AVC, formulario de solicitud del crédito, historia
del cumplimiento del contrato AVC, puntaje del score genérico estadístico de la
Central de Riesgo con la que se realice la evaluación de afiliados "con
información", valores promedio de variables de interés de la Encuesta Continua de
Hogares (ECH) del DANE, por grupos de personas con características similares a
las de los afiliados al FNA por AVC, La calificación obtenida a partir de esta
relación es el Score FNA, el cual debe ser igualo superior a 550 puntos, para que
el afiliado se califique como sujeto de crédito,
Cuando el FNA cuente con información histórica suficiente sobre las condiciones
crediticias de los créditos otorgados a los afiliados por AVC cuya actívidad
corresponda a trabajadores independientes o madres comunitarias "sin
información", se incluirá esta información en los modelos de cálculo del Score
FNA
Parágrafo. El cónyuge o compañero(a) permanente del afiliado(a) al FNA, a que
hace referencia el numeral 1,1,1, literal d, no será sujeto de Score FNA; en
consecuencia en caso de no contar con información en la central de información
consultada, se asumirá los 550 puntos,
7. CONDICIONES PARA EL OTORGAMIENTO DE CRÉDITOS PARA VIVIENDA
El FNA otorgará créditos para vivienda a los afiliados a través de AVC,
denominados en unidades de valor real UVR o en pesos, bajo los sistemas de
amortización aprobados por la Superintendencia Financiera de Colombia
contenidos en la Circular Externa 085 de 2000 o en las normas que la modifiquen,
sustituyan o adicionen,
7.1 Condiciones financieras
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Con~truy.~ndoSockdad
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Las condiciones financieras
adicionales a las previstas en el presente
Reglamento, de los créditos para vivienda otorgados por el FNA a los afiliados a
través de AVe, serán las fijadas mediante Acuerdo por la Junta Directiva.
7.2 Monto del Crédito
Para calcular el monto del crédito, se tendrán en cuenta los siguientes aspectos:
a) Para establecer el monto del crédito a prestar, se tomará como ingreso el
valor del saldo ahorrado en el contrato AVe, hasta el doble de lo pactado,
teniendo en cuenta la capacidad de pago. En todo caso el valor de los
ingresos debe estar debidamente soportado.
b) No obstante los anterior, cuando se considere en la determinación del cupo
del crédito los ingresos del cónyuge o compañero permanente del afiliado,
el cupo adicional resultante de la evaluación de la capacidad de pago del
cónyuge o compañero(a) permanente no podrá superar el 100% del cupo o
del monto al que tiene opción el afiliado al FNA, y en todo caso el monto del
crédito a aprobar corresponderá a la sumatoria de los montos de crédito al
que tendria opción cada uno de los solicitantes. La tasa será la que
corresponda a la asignación resultante de la sumatoria del ingreso del
afiliado y de su cónyuge o compañero permanente
c) Para efectos de determinar el monto de crédito a ofertar se aceptarán la
totalidad de ingresos que presente el afiliado(a), debidamente soportados
observando lo definido en el literal a) de este mismo numeral.
d) Los montos máximos y minimos de financiación autorizados por la Entidad.
e) Las condiciones financieras vigentes.
f)
El monto máximo que se aprueba está condicionado a la capacidad de
pago del afiliado y del cónyuge o compañero permanente, en los casos en
que aplique. En cualquier caso, la cuota resultante incluidos los seguros, no
debe superar el 30% de los ingresos mensuales del afiliado y del cónyuge o
compañero permanente, en los casos en que aplique.
g) El valor máximo de financiación en la finalidad de mejora no podrá exceder
el 50% del valor comercial de la vivienda determinado en el avalúo
comercial del inmueble
h) El monto del crédito, en ningún caso superará el 80% del avalúo comercial
del inmueble dado en hipoteca, si se trata de vivienda nueva, o del 70% si
se trata de vivienda usada.
i)
En caso que el FNA acepte compartir la garantía hipotecaria de primer
grado con otro acreedor hipotecario, la suma de las dos obligaciones no
podrá exceder el setenta por ciento (70%) del valor comercial de la vivienda
determinado en el avalúo comercial del inmueble, cuya vigencia no debe
ser superior a un (1) año.
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Cuando la solicitud de crédito para vivienda fuere conjunta, se tendrá en
cuenta la capacidad de pago de cada uno de los solicitantes y con ella se
establecerá el monto individual a que tendrían derecho y la sumatoria de
éstos será el monto total del crédito conjunto.
7.2.1 Información
Antes de presentar la solicitud de crédito para vivienda El FNA podrá suministrar
información al afiliado(a) sobre el monto al que eventualmente accedería si
cumple los requisitos establecidos en el presente Reglamento. El suministro de
esta información no implicará compromiso presupuestal ni obligación alguna de
aprobación de la adjudicación de crédito para vivienda por parte del FNA
7.3. Intereses
7.3.1 Intereses remuneratorios
Los préstamos que conceda el FNA causarán intereses pagaderos por
mensualidades vencidas. La tasa de interés remuneratoria será fija durante la
vigencia del crédito.
7.3.2 Intereses de mora
En caso de mora el deudor pagará al FNA el valor de las cuotas vencidas y sobre
las mismas se liquidará una tasa de interés equivalente a la máxima legalmente
autorizada, la que se cobrará sobre las cuotas vencidas a partir del día siguiente
en el cual la cuota respectiva debía ser pagada y proporcional al tiempo de mora.
Incurso el deudor en mora, el FNA tendrá derecho a hacer exígible el pago de la
totalidad de la obligación, iniciando la respectiva acción judicial, siendo de cargo
del deudor los honorarios judiciales y en general todos los gastos a que el cobro
diere lugar.
El FNA se reserva la facultad de restituir el plazo inicialmente pactado.
7.4. Amortización de los créditos - Cuotas
El crédito será pagado por los afiliados mediante cuotas mensuales sucesivas mes
vencido, en cuyo valor estarán incluidos los intereses remuneratorios y la
amortización a capital. Adicionalmente, se cobrará el valor correspondiente al
costo de los seguros. La primera cuota será exigible a los treinta (30) días
calendario contados a partir de la fecha de desembolso del crédito. El valor de la
primera cuota del crédito, incluidos los seguros, no podrá exceder el 30% de los
ingresos mensuales considerados para el otorgamiento del crédito.
El valor de la primera cuota se ajustará a las fechas de vencimiento para pago
definidas por el FNA.
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Los créditos podrán prepagarse total o parcialmente en cualquier momento sin
penalidad alguna. En caso de prepagos parciales, el deudor tendrá derecho a
elegir si el monto abonado disminuye el valor de la cuota o el plazo de la
obligación.
7.5. Beneficios tributarios para afiliados por AVC
Los afiliados por AVC que soliciten crédito y pretendan recibir el beneficio tributario
deberán suscribir un nuevo contrato en el que depositen una suma periódica
equivalente al valor de su cuota mensual del crédito. Conforme a lo establecido en
el Decreto 2555 de 2010, el FNA debitará de la cuenta de AVC la suma
correspondiente.
7.6 Plazos y condiciones
El plazo de amortización de los créditos para compra de vivienda será mínimo de
5 años y máximo de 30 años. Las condiciones específicas de plazos y naturaleza
del crédito serán reguladas en el Acuerdo por medio del cual se adopten las
condiciones financieras de los créditos para vivienda de afiliados por AVC.
Parágrafo. El afiliado que demuestre título de formación académica de maestría,
doctorado o postdoctorado en Colombia o en el exterior, en cuyo caso debe estar
debidamente convalidado en el país, podrá acceder a las finalidades de crédito
previstas en el presente Reglamento, con un plazo de financiación hasta de treinta
(30) años. Para las solicitudes conjuntas que se presenten, se verificará que cada
uno de los solicitantes cumpla con el requisito de acreditar título de formación
académica de maestría, doctorado o postdoctorado en Colombia o en el exterior.
7.6.1 Reporte a centrales de Información
El FNA reportará a las centrales de información, los créditos así como su
comportamiento financiero, siempre y cuando medie autorización expresa y escrita
del afiliado.
7.7. Estudio de títulos
El FNA asumirá el valor del estudio de títulos requerido para la legalización de los
créditos adjudicadas para los afiliados cuyos ingresos no superen dos salarios
mínimos legales mensuales vigentes. En los demás casos el costo será asumido
por el solicitante.
7.8. Seguros
Con el fin de amparar las obligaciones hipotecarias el FNA contratará con una
compañía de seguros legalmente autorizada los siguientes amparos, los cuales
estarán cubiertos a partir del desembolso del crédito:
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7.8.1. Seguro de Vida Grupo Deudores: Comprende muerte o incapacidad total
y permanente de los afiliados de crédito para vivienda.
7.8.2. Seguro de Incendio Grupo Deudores~ Ampara los daños causados a la
vivienda contra los riesgos de incendio y/o rayo y demás coberturas adicionales,
incluido terremoto y actos terroristas hasta por el monto asegurado, el cual
corresponde al avalúo comercial de la construcción de la vivienda, valor que se
ajusta periódicamente, de acuerdo con la normatividad vigente.
7.8.3 Otros seguros. El FNA podrá tomar nuevas coberturas que no representen
costo para el afiliado(s).
Estará a cargo del (los) afiliado (s) deudor (es) el pago de las primas que
ocasionen los seguros. Su costo se cancelará de manera conjunta con las cuotas
de amortización. El valor correspondiente al seguro será causado desde el
desembolso del crédito y se cobrará en la primera cuota.
Parágrafo primero: Seguro de Desempleo: El FNA podrá tomar por cuenta y a
cargo de los trabajadores subordinados o dependientes afiliados por AVC, la
cobertura de desempleo, quedando facultado para modificar o suprimir esta
cobertura atendiendo razones de conveniencia para el FNA y el afiliado y teniendo
en cuenta las condiciones del mercado asegurador.
Parágrafo segundo. Cobertura Fondo Nacional de Garantías -FNG-. Tratándose
de créditos para vivienda de interés social VIP y VIS, con los cuales se haya
adquirido vivienda nueva o usada o se utilicen en mejoras o construcción, se
podrá contar con la cobertura del FNG.
8. PROCEDIMIENTO DE OTORGAMIENTO CRÉDITO
8.1. Aprobación de la adjudicación de créditos
El Presidente del FNA aprobará la adjudicación de créditos a los afiliados, de
acuerdo con las políticas establecidas en el presente Reglamento de Crédito de
Vivienda hasta por un monto inferior o igual a (374) SMLMV.
Realizado el estudio y calificación de las solicitudes de crédito para vivienda de
acuerdo con lo establecido en el presente Reglamento, se elaborará el informe de
adjudicación de crédito para someter a consideración del Presidente de la Entidad
o la Junta Directiva según el caso, en el cual se indicará el proceso surtido y la
relación de los afiliados que pueden ser beneficiarios de créditos.
El Presidente del FNA podrá delegar en un Comité de Crédito del cual podrá ser
integrante, la aprobación de los créditos de acuerdo con las políticas establecidas
en el presente Reglamento, hasta por un monto inferior o igual a 374 (trescientos
setenta y cuatro) SMLMV.
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PARÁGRAFO: La facultad delegada en el Presidente, no contempla la aprobación
de créditos por un monto superior a los 374 (trescientos setenta y cuatro) SMLMV;
ni los que se aprueben a los servidores públicos del Fondo Nacional del Ahorro; a
los miembros de la junta directiva ni a sus familiares dentro del cuarto grado de
consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil, al cónyuge o al
compañero(a) permanente de los anteriores mencionados.
8.2.
Oferta de crédito.
Una vez aprobada la solicitud de Crédito, se formulará oferta de crédito al afiliado.
La oferta deberá contener lo siguiente:
•
•
•
•
Las condiciones del contrato de mutuo.
Requisitos para perfeccionar el crédito.
Plazo para aceptación de la oferta, que no podrá ser mayor de doce (12)
meses contados a partir a la fecha de la oferta.
La oferta deberá comunicarse por escrito.
Parágrafo primero. El plazo podrá ser de veinte (20) meses, a petición del
afiliado, siempre y cuando se cumplan los siguientes requisitos:
1. Créditos ofertados a partir de enero de 2012.
2. Créditos para compra de vivienda nueva con constructoras o
fideicomisos.
3. La ampliación del plazo no aplica si el afiliado decide distribuir el cupo
aprobado en la oferta en dos créditos hipotecarios.
4. Antes del otorgamiento de la escritura pública que contiene los contratos
de compra-venta e hipoteca se realizará por parte del FNA, una nueva
verificación de las condiciones crediticias mediante la consulta a
centrales de información y se validará, mediante certificación, que
subsistan las condiciones que permitan el desembolso del crédito, sin
perjuicio del cumplimiento de los demás plazos, condiciones y vigencias
establecidos en el presente reglamento.
5. En ningún caso, la fecha de otorgamiento de la Escritura Pública que
perfeccione la promesa de compra-venta podrá exceder el plazo
establecido en el presente parágrafo.
Parágrafo segundo. En la oferta deberá indicarse expresamente que si al
momento de efectuarse el desembolso del crédito las condiciones patrimoniales
del afiliado se han alterado en tal forma que hagan notoriamente difícil la
restitución de la suma a prestar, el Fondo se abstendrá de hacerlo.
Parágrafo tercero. En aquellos eventos en que los afiliados con crédito
adjudicado por el FNA cuenten con subsidio para la adquisición, construcción o
mejora de vivienda, la vigencia de la oferta de crédito podrá ser la misma
establecida para el subsidio.
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VIVIENDA AFILIADOS AL FNA MEDIANTE
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8.2.1. Aceptación de la oferta por el afiliado.
El afiliado deberá aceptar expresamente y por escrito la oferta de crédito para lo
cual deberá reunir los siguientes requisitos:
a) Aceptarla dentro del tiempo señalado en la oferta.
b) Presentar los documentos correspondientes al perfeccionamiento del contrato,
tales como escritura pública debidamente otorgada y registrada contentiva del
contrato de compraventa e hipoteca de primer grado, pagaré en blanco con
carta de instrucciones y los demás documentos requeridos por el FNA.
Parágrafo
primero. Durante el tiempo para aceptar la oferta el afiliado podrá
solicitar por escrito: cambio de sistema de amortización de pesos a UVR o
viceversa respetando las instancias de aprobación y la capacidad de pago del
afiliado; cambio de plazo de amortización, y cambio de finalidad de crédito. Todo
lo cual podrá ser solicitado por una sola vez y se realizará de conformidad con el
procedimiento que establezca la Entidad.
Aceptada la solicitud, la Entidad expedirá la nueva oferta, pero sin que se
modifique el tiempo inicialmente concedido para aceptarla. No será necesario
solicitar por escrito el cambio de finalidad para los casos de compra de vivienda
nueva a usada o viceversa.
El afiliado podrá cambiar de ciudad de utilización del crédito sin que se modifique
el tiempo inicialmente concedido para la aceptación de la oferta.
Parágrafo segundo. Expirado el término de vigencia de la oferta, el afiliado podrá
presentar una nueva solicitud de crédito.
En caso que se haya realizado el retiro del monto ahorrado en el AVe, con el fin
de invertirlo en la negociación que adelanta el afiliado y no alcance a legalizar y
perfeccionar el trámite del crédito en los plazos previstos en el presente
reglamento, podrá radicar la solicitud de crédito dentro de los doce (12) meses
siguientes al vencimiento de la vigencia de la oferta de crédito. En este caso, se le
conservará el puntaje obtenido del AVe, es decir, se tendrá por cumplido el 100%
del contrato del AVe.
Parágrafo tercero. Si en los documentos radicados en el FNA para el desembolso
del crédito llegaren a presentarse inconsistencias que impidan su
perfeccionamiento y estas sean subsanables, el afiliado (a) dispondrá de un plazo
máximo de seis (6) meses contados a partir de la fecha de radicación de los
documentos en la división de crédito, para solucionar el inconveniente presentado.
Vencido dicho termino, la disponibilidad o reserva presupuestal expirará de plano
por abandono del trámite y en consecuencia el FNA podrá disponer de estos
recursos.
8.2.2. Verificación de la aceptación.
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Recibida la aceptación de la oferta de crédito se procederá a verificar el
cumplimiento de los requisitos de tiempo y modo señalados, y a elaborar la
solicitud de disponibilidad presupuestal previo al desembolso.
Parágrafo. Si se tratare de créditos cuyo desembolso se realice en dos
instalamentos, entre el primer y segundo desembolso no podrán transcurrir más
de seis (6) meses. Vencido este término se perderá el derecho al desembolso del
saldo ofertado, con excepción de los créditos destinados para construcción o
mejora.
8.3. Disponibilidad
presupuesta!.
Para autorizar la expedición de disponibilidad presupuestal, previamente se
presentará al Presidente informe sobre las ofertas debidamente aceptadas,
relacionando los afiliados y el monto de crédito correspondiente.
El Presidente del FNA solicitará la disponibilidad presupuestal de las ofertas de
crédito aceptadas por los afiliados de AVC de acuerdo con las políticas
establecidas en el presente Reglamento y el Estatuto Presupuesta!.
8.4. Desembolso del crédito.
Una vez expedido el registro presupuestal se procederá al desembolso del crédito.
9. GARANTíAS DE LOS CRÉDITOS
9.1 Constitución de garantias.
Los créditos para vivienda constarán en documento público y pagaré en blanco
otorgado a favor del FNA por el(los) afiliado(s) con su correspondiente carta de
instrucciones y demás documentos que el FNA estime necesarios, los cuales
estarán garantizados con garantía real, mediante la constitución de hipoteca en
primer grado abierta y sin limite de cuantía sobre el inmueble objeto de la
financiación, construcción o mejora, otorgada a favor del FNA por el(os)
propietario(os) del inmueble. La hipoteca cubrirá el monto total de la deuda
durante la vigencia del crédito.
Parágrafo primero: Para verificar la constitución de las garantías y prestar
servicios de asesoría jurídica para el trámite y perfeccionamiento de los créditos,
el FNA podrá suscribir contratos de prestación de servicios con personas naturales
o jurídicas con capacidad para desarrollar esta actividad.
Parágrafo segundo: En los casos de crédito cuyo monto se determina con base
en ingresos del cónyuge o compañero(a) permanente del afiliado(a) al FNA, a que
hace referencia el numeral 1.1.1, literal d, este último deberá constituir las
garantías establecidas en el presente reglamento, en cuyo caso la pignoración de
cesantías aplicará en los eventos en los que haya lugar.
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Parágrafo tercero: El FNA podrá desembolsar a sociedades constructoras o
fideicomisos, que cumplan con los requisitos establecidos para el "constructor
institucional" de que trata el "Reglamento de Crédito Constructor", el monto de los
créditos que estén destinados a la adquisición de vivienda, previa presentación de
la boleta de ingreso a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de la
escritura pública que contiene los contratos de compra-venta e hipoteca favor del
FNA. Para este fin, la sociedad constructora deberá suscribir pagaré y carta de
instrucciones por proyecto a favor del FNA,
9.2 Avalúos
Los inmuebles objeto de negociación con los créditos otorgados por el FNA
deberán ser previamente avaluados comercialmente, con el fin de determinar si
constituyen garantía suficiente para el crédito,
Los avalúos incluirán el valor total de la propiedad. Deberán elaborarse en
formatos establecidos por el FNA, con una visión de largo plazo, considerando las
variables que pueden afectar su avalúo comercial en el tiempo,
Dichos avalúos tendrán una vigencia de un (1) año, y serán evaluados atendiendo
lo establecido para el efecto en las Leyes 546 de 1999 y 550 de 1999 y las demás
normas que las modifiquen, sustituyan o adicionen,
El FNA podrá verificar y actualizar el avalúo comercial de los inmuebles dados en
garantia, para establecer que continúan cubriendo los saldos de las obligaciones.
En caso contrario, el afiliado deberá otorgar una garantia hipotecaria en primer
grado satisfactoria para el FNA.
10. COMITÉ DE CRÉDITO
El Comité de Crédito es un órgano asesor de la Presidencia y Junta Directiva del
Fondo Nacional del Ahorro, el cual se encargará de evaluar, conceptuar y aprobar
las solicitudes de crédito presentadas, o emitir recomendación a la Junta Directiva
de la entidad, para la posterior revisión y aprobación, de acuerdo con los montos
establecidos en este Reglamento,
Este comité será reglamentado
presidente de la entidad,
11.
ALTERNATIVAS
11.1. Sustitución
mediante
acto administrativo
que expida
el
A LOS USUARIOS DE LOS CRÉDITOS
del bien dado en garantia
El FNA podrá aceptar la sustitución del bien inmueble dado en garantia hipotecaria
de créditos otorgados a sus filiados conforme a las siguientes reglas:
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Cuando el inmueble objeto de la garantia fuere perseguido
judicialmente, sufra desmejora o deprecio, de tal suerte que asi no
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preste suficiente garantía a juicio de un perito, o cuando la garantía
se vea afectada por hechos sobrevinientes a su constitución, casos
en los cuales deberá otorgar una garantia hipotecaria en primer
grado satisfactoria para el FNA, previo avalúo del inmueble. De no
ser posible otorgar esta garantia, el saldo del crédito podrá ser
exigido anticipadamente.
Cuando el afiliado mediante escrito, solicite al FNA el cambio de la
garantia hipotecaria en eventos diferentes a los anteriores y a juicio
del FNA resulte conveniente para los intereses de la Entidad.
El deudor hipotecario debe hallarse al dia en el pago de sus
obligaciones a favor del FNA, y deberá asumir los gastos que genere
el perfeccionamiento del trámite de sustitución, incluyendo los
honorarios fijados por la entidad al abogado externo asignado.
El bien inmueble con el que se pretende sustituir la garantia
hipotecaria, deberá estar destinado a vivienda y su avalúo comercial
debe ser como minimo el saldo de la obligación certificado por la
División de Cartera a la aceptación de la sustitución, dividido en el
cero punto siete (0,7). El avalúo del inmueble deberá realizarse en la
forma establecida en este Reglamento.
El bien inmueble con el que se pretende sustituir la garantía
hipotecaria, deberá ser de propiedad del afiliado ylo su cónyuge o
compañero (a) permanente.
Parágrafo. Corresponderá a la División de Crédito, previa verificación de los
requisitos aqui establecidos, autorizar toda sustitución de bien dado en garantia y
la expedición de la correspondiente minuta de cancelación de la hipoteca sobre el
inmueble sustituido, una vez se haya constituido en debida forma la nueva
garantia.
11.2.
Sustitución de deudor
El FNA podrá autorizar la sustitución del deudor hipotecario en los casos de
cambio de la titularidad del derecho de dominio de un bien inmueble adquirido con
crédito del FNA, cuando ambos deudores expresamente lo soliciten, siempre y
cuando quien sustituya, cumpla con los requisitos previstos en el presente
Reglamento. Cuando el crédito haya sido conjunto, entiéndase entre padres e
hijos, hermanos y cónyuges ylo compañeros permanentes, y se pretende sustituir
en uno de los deudores, no se tendrá en cuenta el requisito de no tener crédito
vigente. En ningún caso se autorizará la sustitución a un tercero no afiliado. Se
deben reunir los siguientes requisitos:
11.2.1 La obligación hipotecaria deberá encontrarse al día.
11.2.2 El nuevo deudor deberá cumplir con los requisitos establecidos para
presentar solicitud de crédito para vivienda, conforme al numeral 4.1. del
presente Reglamento.
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11.2.3 Las condiciones financieras aplicables al deudor de la nueva
obligación las indicará la División de Cartera de acuerdo con las normas
vigentes al momento de hacerse la sustitución. Las condiciones financieras
aplicables al crédito se harán constar en la escritura pública en la cual se
constituyen los contratos de muto e hipoteca.
11.2.4 El nuevo deudor hará constar su obligación en documento público,
pagaré en blanco otorgado a favor del FNA con su correspondiente carta de
instrucciones, así como en los documentos privados necesarios y será
obligación de éste garantizarlo en la siguiente forma:
•
•
•
Con garantía real, mediante la constitución de hípoteca en primer grado
abierta y sin límite de cuantía otorgada a favor del FNA sobre el
inmueble objeto de la financiación.
Mediante la autorización de abono a crédito de los saldos del AVC o
cesantías, intereses y protección, según sea el caso, que queden
consígnados en el FNA a la fecha de aceptación de la sustitución y los
que se causen a partir de esa fecha.
La sustitución de deudor se hará constar en la misma escritura pública
en la que se celebre la compraventa del inmueble objeto de la
negociación y la constitución de la garantía hipotecaria en primer grado
a favor del FNA.
Parágrafo primero. Correrán por cuenta de los solicitantes, los gastos
ocasionados por la legalización de la sustitución y de constitución de la hipoteca,
incluyendo los honorarios fijados por la Entidad al abogado externo asignado para
tal efecto.
Parágrafo segundo. El total de la obligación a sustituir no podrá ser superior al
setenta por ciento (70%) del avalúo comercial actual del inmueble dado en
garantía.
Parágrafo tercero. Corresponderá a la División de Crédito, previa verificación de
los requisitos aquí establecidos, autorizar el trámite y legalización de las
solicitudes de sustitución de deudor que se presenten. Corresponde a la División
de Cartera certificar la extinción de la obligación a cargo del deudor inicial y
ordenar la elaboración de la correspondiente minuta de cancelación de la hipoteca
constituida por el mencionado deudor.
Durante el trámite de sustitución deberá permanecer el crédito al día, desde el
momento de radicación de solicitud de sustitución hasta la creación del nuevo
deudor.
Parágrafo cuarto. La sustitución podrá hacerse con un afiliado por cesantías,
caso en que regirán las disposiciones aplicables a dicho afiliado salvo lo
relacionado con la tasa que se mantendrá durante la vigencia del crédito.
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Parágrafo quinto. En el evento que el crédito vigente haya sido otorgado
considerando para efectos de asignar el monto del crédito el ingreso proveniente
del cónyuge o compañero(a) permanente del afiliado(a) la sustitución de deudor se
autorizará siempre y cuando la obligación quede a cargo de la persona que
ostentó la calidad de afiliado al momento de la adjudicación de la aprobación del
crédito.
11.3. Hipotecas compartidas
El FNA podrá aceptar compartir la garantía hipotecaria de primer grado con otro
acreedor hipotecario, siempre que éste sea una entidad autorizada para financiar
vivienda y este de acuerdo que debe ser el FNA el primero en ser pagado por
dicha obligación hipotecaria, en todo caso la suma de las dos obligaciones no
podrá exceder el setenta por ciento (70%) del valor comercial de la vivienda
determinado en el avalúo comercial del inmueble, cuya vigencia no debe ser
superior a un (1) año.
12. GASTOS DE CANCELACiÓN DE HIPOTECA Y COBRO JUDICIAL.
En los trámites de cancelación de hipoteca, corresponde al afiliado usuario de
crédito asumir de manera directa todos los costos que dicha actuación genere,
tales como impuestos, escrituración e inscripción en la Oficina de Registro de
Instrumentos Públicos. Asi mismo, los honorarios de abogado externo, perito y en
general todos los gastos a los que diere lugar el cobro judicial del crédito.
13. CAUSALES DE EXIGIBILlDAD ANTICIPADA DEL CRÉDITO PARA
VIVIENDA POR AVC.
El FNA podrá unilateralmente dar por extinguido el plazo pactado para el pago del
crédito y exigir su cancelación anticipada, una vez se presente la correspondiente
demanda judicial, en los casos que se señala a continuación, sin perjuicio de las
demás causales consagradas en la ley, en este Reglamento o contractualmente.
En los casos en que se utilice el crédito para compra de inmuebles sobre los que
recaiga un gravamen hipotecario, el incumplimiento de la cancelación de dicho
gravamen por parte del afiliado (a) podrá dar lugar a que el FNA extinga el plazo
del crédito y exija el pago anticipado de la obligación.
13.1 Persecución judicial de la garantia:
Cuando el inmueble hipotecado en favor del FNA sea perseguido judicialmente,
sufra desmejora o deprecio en tal magnitud, que en dichas condiciones no preste
suficiente garantía a juicio de perito, o cuando la hipoteca otorgada en garantía se
vea afectada por hechos sobrevinientes a su constitución
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13.2 Indebida inversión del crédito de construcción o mejora:
Cuando el FNA compruebe que un crédito para construcción o mejora no se
invirtió en su totalidad en la obra para la cual fue destinada o no se presente
oportunamente la documentación exigida para la demostración de la inversión.
DEFINICIONES QUE APLICAN
Definición
Término
El mantenimiento , la sustitución, mejoramiento o
ampliación de redes internas de instalaciones
Hidráulicas
de Tubo de agua fria y caliente
suministro
Griferias y accesorios.
Sanitarias
Tuberia para desagües y accesorios
Rejillas
Eléctricas
Tubos y cableado
Puntos eléctricos adicionales
Aparatos de iluminación
como rosetas, apliques,
lámparas fijas
Interruptores, tomacorrientes
Telefónicas
Tubos y cableados
Aparatos de conexión
Puntos telefónicos adicionales
Gas
Tubos
Gasodomésticos fijos
Muebles fijos y carpinteria:
El mantenimiento, la sustitución, restitución o meioramiento de los materiales de:
Carpinteria fija
Ventanería, vidrios y herrajes
Espejos
Marcos, puertas, cerrajeria,
bisagras, tiradores,
picaportes.
Closet o muebles empotrados
Rejas y barandas
Divisiones de baños
Muebles y/o aparatos fijos Lavamanos, sanitarios, griferia y accesorios.
de baño
ACABADOS
El mantenimiento, la sustitución, restitución o meioramiento de los materiales de:
Pisos
Afinado de contrapiso
Enchapes
Instalaciones
Cielorrasos
Enchapes
interiores
exteriores
y Resanes
Pañetes y estucados (empastado)
Enchapes de baños
Enchapes de fachada
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Externos
Internos
Decreto Ley 3118/68. Ley 432/98. Decreto 1454 de
1998. Decreto 2555 de 2010. Ley 546 de 1999 y Ley
810 de 2003.
2061 de 2015.
~Proyect6: Andrés Hernando Echeverry Quimbaya
Jefe División de créd~"to
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Va. Bo. Alvaro Pérez Garcés
Jefe Oficina Jurídica
Va. 80. Camilo Andrés Ochoa Herrera
Jefe Oficina Comercial y Mercadeo
e,,/
Va. 80. William Eduardo Valderra
Jefe Oficina Planeación
O
.:J
C> ..
Delgadillo
~
rrollo Organizacional
Va. 80. Gulllenno Rodriguez Este
Vicepresidente de Riesgos
Va. Bo.
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Tejas
Imoermeabilización
Documentos de Referencia
Cubierta
Acuerdo
Código:
ID-RP-CRHAV
.
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Michael Areiza Tamayo
Vicepresidente de Crédito y Ces
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