ANEXO II NORMAS DE TRABAJO Serán beneficiarios del servicio los afiliados a OSPTA, su grupo familiar y familiares adicionales, si los hubiera y tendrán derecho a la prestación contra la presentación, en todos los casos, de la credencial oficial habilitante y receta extendida en los bonos de OSPTA según Resolución N° 146/86 INOS. Se utilizaran las recetas provistas por la Obra Social y en todos los casos deberá contener de puño y letra del facultativo interviniente: *Nombre y apellido del afiliado. *Número del afiliado (posible corrección con firma del Farmacéutico). *Fecha de prescripción. *Firma y sello del Facultativo o aclaración manuscrita legible del nombre y número de matricula. *Medicamentos prescriptos por genéricos indicando presentación farmacéutica y cantidad a extender en número arábigos y letras. Los profesionales médicos tendrán libertad de prescripción conforme el FORMULARIO TERAPEUTICO establecido por la Resolución N° 201/02 al 40% y cumplirán con las normas legales que rigen para la prescripción de recetas según la Resolución 163/02 SSS (nombre genérico de principio activo ). Valorización de receta a través de copia del ticket : Las farmacias acompañarán a cada recetario, copia de factura y/o ticket que en todos los casos detalla, precios unitarios, totales, monto a cargo del afiliado y de la Obra Social. (No se completará los montos y cantidades en la receta). La Farmacia podrá negar la atención de recetas en las que hubiera errores o enmiendas no salvadas y firmadas por el prescriptor. Toda enmienda o raspadura en el sector correspondiente a la Farmacia deberá estar salvada por el Farmacéutico, quién trazará una línea sobre el dato erróneo y colocará el correcto o debajo de éste, aclarando al dorso el dato salvado y firmado. Cuando se modifique el porcentaje a cargo del afiliado, éste o el tercero en su caso, deberá suscribirla al dorso. La Farmacia testará ostensiblemente los medicamentos cuyo expendio no pueda realizar por falta de existencia u otro motivo. Término de validez de una receta: Las recetas deben ser expendidas dentro de los 15 (quince) días corridos desde la prescripción, perdiendo posteriormente toda validez. Medicamentos autorizados por la Obra Social: Cantidad de Especialidades: 2 (dos) Cantidad de envases por Especialidad: 1 de cualquier TAMAÑO (CHICO, MEDIANO, UNICO ó GRANDE). No es obligatorio la Leyenda Trat. Prolongado Cant. de Antib. Iny. Monodosis: 5 Cant. de Antib. Iny. Multidosis: 1 Especialidades medicinales de venta bajo receta simple o archivada, en cantidades y productos descriptos en el Formulario Terapéutico con Autorización Previa de la Entidad y con los porcentajes de la Resol N° 310/04 MS y A y N° 758/04 MS y A.
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