ANEXO II

ANEXO II
NORMAS DE TRABAJO
Serán beneficiarios del servicio los afiliados a OSPTA, su grupo familiar y
familiares adicionales, si los hubiera y tendrán derecho a la prestación contra la
presentación, en todos los casos, de la credencial oficial habilitante y receta
extendida en los bonos de OSPTA según Resolución N° 146/86 INOS.
Se utilizaran las recetas provistas por la Obra Social y en todos los casos deberá
contener de puño y letra del facultativo interviniente:
*Nombre y apellido del afiliado.
*Número del afiliado (posible corrección con firma del Farmacéutico).
*Fecha de prescripción.
*Firma y sello del Facultativo o aclaración manuscrita legible del nombre y
número de matricula.
*Medicamentos prescriptos por genéricos indicando presentación
farmacéutica y cantidad a extender en número arábigos y letras.
Los profesionales médicos tendrán libertad de prescripción conforme el
FORMULARIO TERAPEUTICO establecido por la Resolución N° 201/02 al 40% y
cumplirán con las normas legales que rigen para la prescripción de recetas según
la Resolución 163/02 SSS (nombre genérico de principio activo ).
Valorización de receta a través de copia del ticket : Las farmacias acompañarán a
cada recetario, copia de factura y/o ticket que en todos los casos detalla, precios
unitarios, totales, monto a cargo del afiliado y de la Obra Social. (No se completará
los montos y cantidades en la receta).
La Farmacia podrá negar la atención de recetas en las que hubiera errores o
enmiendas no salvadas y firmadas por el prescriptor. Toda enmienda o raspadura
en el sector correspondiente a la Farmacia deberá estar salvada por el
Farmacéutico, quién trazará una línea sobre el dato erróneo y colocará el correcto
o debajo de éste, aclarando al dorso el dato salvado y firmado.
Cuando se modifique el porcentaje a cargo del afiliado, éste o el tercero en su
caso, deberá suscribirla al dorso.
La Farmacia testará ostensiblemente los medicamentos cuyo expendio no pueda
realizar por falta de existencia u otro motivo.
Término de validez de una receta: Las recetas deben ser expendidas dentro de los
15 (quince) días corridos desde la prescripción, perdiendo posteriormente toda
validez.
Medicamentos autorizados por la Obra Social:
Cantidad de Especialidades:
2 (dos)
Cantidad de envases por Especialidad: 1 de cualquier TAMAÑO (CHICO,
MEDIANO,
UNICO ó GRANDE). No es obligatorio la Leyenda Trat.
Prolongado
Cant. de Antib. Iny. Monodosis:
5
Cant. de Antib. Iny. Multidosis:
1
Especialidades medicinales de venta bajo receta simple o archivada, en
cantidades y productos descriptos en el Formulario Terapéutico con Autorización
Previa de la Entidad y con los porcentajes de la Resol N° 310/04 MS y A y N°
758/04 MS y A.