2077 - Fondo Nacional del AHORRO

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AHORRO
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2077
No.
DE 2015
"Por el cual se expide nueva versión del Reglamento de Crédito para Vivienda de afiliados
Vinculados mediante Ahorro Voluntario Contractual al Fondo Nacional del Ahorro"
LA JUNTA DIRECTIVA DEL FONDO NACIONAL DEL AHORRO
"Carlos Lleras Restrepo"
En ejercicio de sus facultades legales y estatuarias
la Ley 432 de 1998, el Decreto 1454 de 1998 y,
en especial
las otorgadas por
CONSIDERANDO:
Que el Fondo Nacional del Ahorro "Carlos Lleras Restrepo", en adelante FNA, fue
creado como establecimiento público mediante el Decreto Ley 3118 de 1968,
trasformado mediante la Ley 432 de 1998 en empresa industrial y comercial del
Estado
de carácter
financiero
del orden nacional,
organizado
como
establecimiento
de crédito de naturaleza especial, con personería jurídica,
autonomía administrativa y capital independiente.
Que el artículo segundo de la Ley 432 de 1998 señala como objeto del FNA
administrar de manera eficiente las cesantias y contribuir a la solución de
problema de vivienda y de educación de sus afiliados, con el fin de mejorar su
calidad de vida, convirtiéndose en una alternativa de capitalización social.
'.
Que el parágrafo del artículo segundo de la citada Ley 432 prescribe que
créditos que otorgue el FNA se concederán atendiendo los criterios
distribución regional de los recursos de acuerdo con el número de afiliados
departamento, composición salarial de los afiliados y sistema de asignación
crédito individual por puntaje.
los
de
por
de
Que de conformidad con lo establecido en los literales a), f) y w) del artículo
del Decreto Reglamentario 1454 de 1998 son funciones de la Junta Directiva
FNA formular las políticas de la entidad en cumplimiento de sus objetivos,
acuerdo con los lineamientos que trace el Gobierno Nacional y expedir
reglamentos de crédito y delegar en el Presidente algunas de sus funciones.
12
del
de
los
Que de conformidad con lo establecido en el parágrafo del artículo primero de la
Ley 546 de 1999 el FNA podrá otorgar créditos de vivienda denominados en
moneda legal colombiana o en unidades de valor real UVR, y determinar las
.características y condiciones de éstos mediante reglamento que expida su Junta
Directiva, siempre que los sistemas de amortización no contemplen capitalización
de intereses, ni se impongan sanciones por prepago total o parcial.
.:-
Que la Ley 1114 de 2.006, artículo 1 parágrafo 2 establece la afiliación al FNA a
través del Ahorro Voluntario Contractual, en adelante AVC.
_
Que según el Decreto 2555 de 2.010 el Fondo Nacional del Ahorro pOdrá~
conceder créditos para educación o vivienda a los afiliados por AVC, siempre que
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"Por el cual se expide nueva versión del Reglamento de Crédito para Vivienda de afiliados
Vinculados mediante Ahorro Voluntario Contractual al Fondo Nacional del Ahorro"
se cumplan con las condiciones, modalidades y requisitos establecidos
Reglamento de Crédito que para tal fin expida la Junta Directiva.
en el
Que mediante Acuerdo 2061 de 2015 la Junta Directiva expidió el reglamento de
crédito para vivienda de los afiliados vinculados mediante Ahorro Voluntario
Contractual, identificado con el código ID-RP-CRHAV- Versión 9.
Que el estudio de condiciones crediticias y capacidad de pago garantiza a la
Entidad la solvencia del afiliado para cubrir las cuotas del crédito a desembolsar,
razón por la cual se hace necesario que pasados 180 dias desde la aprobación
de la Oferta de Crédito, se realice un único estudio de dichas condiciones y
capacidad, con base en el cual se autoriza la firma de la Escritura Pública que es
respaldo de la obligación hipotecaria.
Que con el propósito de lograr que los afiliados no tengan inconvenientes con el
segundo desembolso por falta de tiempo para legalizar la documentación de
cancelación
de gravámenes
hipotecarios,
se amplía el término
entre
desembolsos.
En virtud de lo anterior, con el presente acuerdo se expedirá una nueva versión
del Reglamento de Crédito y se recogen las Políticas y demás disposiciones
contenidas.
ACUERDA
ARTICULO PRIMERO: Expedir la Versión 10 del Reglamento de Crédito para
Vivienda de los afiliados vinculados mediante Ahorro Voluntario Contractual al
Fondo Nacional del Ahorro, Carlos Lleras Restrepo, identificado con código 10RP-CRHAV, el cual quedará incorporado en el aplicativo ISOLUCION, que
administra y controla los documentos del Sistema Integrado de la Gestión de
Calidad y MECI del Fondo Nacional del Ahorro.
ARTICULO SEGUNDO: Las modificaciones que se incorporan en la nueva
versión del Reglamento de Crédito para Vivienda de afiliados Vinculados
mediante Ahorro Voluntario Contractual del Fondo Nacional del Ahorro son las
siguientes:
1. Se elimina el literal e) del numeral 1.1.1. Condiciones
comunes
a
todas las finalidades.
2. Se modifica el literal f) del numeral 1.1.1. Condiciones comunes a
todas las finalidades, este literal pasa de ser f) a e) como
consecuencia del cambio anterior, por lo cual quedará así:
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e) En los casos en que hayan transcurrido
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ciento ochenta (180) días\ ••~
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"Por el cual se expide el Reglamento de Crédito para Vivienda de afiliados
Vinculados mediante Ahorro Voluntario Contractual al Fondo Nacional del Ahorro"
calendario siguientes a la fecha de oferta del crédito, se realizará una
única verificación de las condiciones crediticias y de capacidad de pago
previo a la firma de la escritura pública que contiene los contratos de
compraventa y/o hipoteca, con el objeto de validar que subsistan las
condiciones laborales que permitan el pago del crédito a desembolsar.
2. Se modifica
numeral 4.5 Visitas de Verificación
Construcción y Mejora, el cual quedará asi:
y Licencias
de
El FNA podrá realizar visitas de campo en el momento en que se realice el
análisis previo a la firma de la escritura, directamente o a través de
terceros, para corroborar las fuentes de ingreso y la actividad económica
del solicitante.
Las politicas para realización de visitas quedarán
plasmadas en el instructivo GCR-IT-015.
Parágrafo primero. En las solicitudes de crédito para vivienda cuya
finalidad sea la construcción y mejora de vivienda, es requisito para la
presentación de la solicitud anexar fotocopia de la licencia de construcción
ylo de mejora que autorice las obras que el afiliado pretende financiar. Este
requisito será exigible únicamente en los casos previstos en la ley.
3. Se eliminan los Parágrafos segundo del numeral 4.5, Primero del
numeral 5, y Segundo del numeral 6, Esto como consecuencia del
cambio anterior.
4. Se modifica
el segundo item del literal cJ, del numeral
Condiciones Particulares para crédito de construcción y mejora.
•
t/5.
1.1.2.
Plazo entre desembolsos:
Entre el primer y segundo desembolso
no podrán transcurrir más de seis meses, vencidos los cuales se
~erderá el derecho al desembolso del saldo del crédito aprobado.
Se modifica el Parágrafo del numeral 8.2.2., el cual quedará así:
Parágrafo.
Si se tratare de créditos cuyo desembolso se realice en dos
instalamentos, entre el primer y segundo desembolso no podrán transcurrir más
de seis (6) meses. Vencido este término se perderá el derecho al desembolso de~
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ofertado, con excepción de 105 créditos destinados para construcción
.•.•. mejora.
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2077
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"Por el cual se expide el Reglamento de Crédito para Vivienda de afiliados
Vinculados mediante Ahorro Voluntario Contractual al Fondo Nacional del Ahorro"
6. Se adiciona en el numeral 4.2.1. Ingresos, que quedará asi:
4.2.1
Ingresos.
Los ingresos del afiliado por AVC, para efectos del monto se calcularán asi: i) Con base
en el saldo total ahorrado por AVC ii) El valor del ahorro pactado en el contrato, iii) yla
capacidad de pago del afiliado(a).
El FNA parte del principio de la buena fe y por tanto se entiende que la documentación
aportada y la información suministrada por el afiliado(a) son veraces.
Para demostrar la capacidad de pago, el afiliado(a) solicitante de crédito para vivienda
deberá presentar los documentos exigibles que se tipifican en el formato GCR-FO-195.
Los numerales 4.2.1.1, 4.2.1.2, se eliminan, teniendo en cuenta que la documentación
requerida se contempla en el Formato GCR-FO-195.
\
ARTICULO CUARTO: Vigencia. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de
su comunicación, deroga el Acuerdo No. 2061 de 2015 y todas las normas que le
sean contrarias.
COMUNIQUESE y CÚMPLASE
ABR. 2015
29
•
RAFAel ANTONIO TORRESMARTIN
SEC'ÉTARIO JUNTA DIRECTiVA-
LUIS FELlP HENAO CARDONA
~PRESIDEN
E JUNTA DIRECTIVA
(_.0"r¡"
Proyecto: Sandra Cecilia Caro
JefeDivisióndeCrédito(E~'
Vo. Bo.
Alvaro Pérez Garcés
J/d
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JefeOficinaJuríd¡Ca~'
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Ce.-->- O O
Vo. Bo.
Camilo Andrés Ochoa Herrera
Vo. Bo.
Jefe Oficina Comercial y Mercadeo
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William Eduardo Valderrama Delgadillo
Jefe Oficina Planeación y Desarrollo Orga'
Vo. Bo.
Guillermo Rodriguez Esteve~
Vicepresidente de Riesgos '-
Vo. Bo.
Michael Areiza TamaY9
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Vi,cepresidente de Crédito y Cesantías
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REGLAMENTO DE CREDITO PARA
VIVIENDA AFILIADOS AL FNA MEDIANTE
AHORRO VOLUNTARIO CONTRACTUAL
Código:
ID-RP-CRHAV
AHORRO
PROCESO DE INVESTIGACiÓN Y
DESARROLLO DE PRODUCTOS
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Acuerdo
que aprueba el Reglamento
Acuerdo
207'
Nombre del Producto
Versión: 10
de 2015
ylo Servicio
Crédito para vivienda de afiliados al Fondo Nacional del Ahorro vinculados mediante
Ahorro Voluntario Contractual.
Area Responsable
Vicepresidencia
de Cesantias y Crédito; División Crédito y División Comercial
Areas de Apoyo
Vicepresidencia de Riesgos, Vicepresidencia Financiera. Oficinas: Informática, Jurídica,
Comercial y Mercadeo. Divisiones: Cesantías, Planeación Financiera e Investigación y
Desarrollo de Productos, Mercadeo, Desarrollo Organizacional.
Antecedentes del Producto ylo Servicio
El FNA fue creado como establecimiento público mediante el Decreto-Ley 3118 de 26 de
diciembre de 1968. Posteriormente se transformó en Empresa Industrial y Comercial del
Estado de carácter financiero del orden nacional, organizada como establecimiento de
crédito de naturaleza especial, con personería juridica, autonomía administrativa y
capital independiente, mediante la Ley 432 de 1998, vinculada al Ministerio de Vivienda,
Ciudad y Territorio, dotándola asi de mayor capacidad para enfrentar una sana
competencia,
utilizando
mecanismos
que le permitieran
un mejor
nuevos
desenvolvimiento, agilidad y eficacia en sus actividades y en su administración interna.
Dicha Ley, además, procuró dotar al FNA de los instrumentos necesarios para ampliar
significativamente la cobertura de sus servicios.
Se pretendia entonces que el FNA entrara al siglo XXI como una de las instituciones con
mayor soporte a las políticas sociales del Estado en materia de vivienda y cesantias
para el beneficio de los colombianos, en desarrollo de principios constitucionales, tales
como el de Estado Social de Derecho y de manera especial el derecho a la vivienda
digna consagrado en el articulo 51 de la Carta, al consagrar que: "Todos los
Colombianos tienen derecho a vivienda digna. El Estado fijará las condiciones
necesarias para hacer efectivo este derecho y promoverá planes de vivienda de interés
social, sistemas adecuados de financiación a largo plazo y formas asociativas de
ejecución de estos programas de vivienda".
Así, se establece entonces como función del FNA adelantar con criterio de justicia social
e imparcialidad en la adjudicación, programas de crédito hipotecario y educativo.
Más adelante, con la creación de la Ley 546 de 1999, se consagra en el parágrafo del
articulo primero, que el FNA podrá otorgar créditos de vivienda denominados en
moneda legal colombiana o en unidades de valor real UVR, y determinar las
caracteristicas y condiciones de éstos mediante reglamento que expida su Junta
Directiva, siempre que los sistemas de amortización no contemplen capitalización de
intereses, ni se impongan sanciones por prepago total o parcial.
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REGLAMENTO DE CREDITO PARA
VIVIENDA AFILIADOS AL FNA MEDIANTE
AHORRO VOLUNTARIO CONTRACTUAL
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Código:
ID-RP-CRHAV
AHORRO
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PROCESO DE INVESTIGACiÓN Y
DESARROLLO DE PRODUCTOS
Versión: 10
Con la promulgación de la ley 1114 de 2006 el Fondo celebra contratos de ahorro
voluntario contractual con las personas señaladas en el parágrafo segundo de la norma,
en virtud del cual las personas se comprometen a realizar depósitos de dinero, en las
cuantias acordadas y a intervalos regulares, hasta cumplir la meta del ahorro en el plazo
convenido, luego de lo cual están facultadas para presentar solicitud de crédito para
vivienda y educación.
El Decreto 2555 de 2010 "Por el cual se recoge y reexpiden las normas en materia del
sector financiero, asegurador y del mercado de valores y se dictan otras disposiciones"
compilo los Decretos Reglamentarios de la Ley 432 de 1998 y 1114 de 2006 y consagró
las condiciones del ahorro voluntario contractual, así como la relación del mismo con los
programas de crédito hipotecario y educativo administrados por el FNA.
Objetivo del Producto y/o Servicio
En desarrollo de la función otorgada por la ley, el FNA deberá contribuir a la solución del
problema de vivienda de sus afiliados, con el fin de mejorar su calidad de vida,
convirtiéndose en una alternativa de capitalización social, para lo cual podrá otorgar
créditos de vivienda.
Caracteristicas del Producto y/o Servicio
Mercado Objetivo
Los oficiales, suboficiales y soldados profesionales de las Fuerzas Militares; los oficiales,
suboficiales y miembros del nivel ejecutivo, agentes de la Policía Nacional; el personal
civil al servicio del Ministerio de Defensa Nacional, de las Fuerzas Militares y de Policía
Nacional; el personal docente oficial; los docentes vinculados a establecimientos
educativos privados; los trabajadores independientes, quienes devenguen salario
integral.
Entidades del Mercado que ofrecen productos y/o servicios similares
Las entidades del sector financiero que otorgan créditos hipotecarios.
Caracteristicas Operativas
1. FINALIDADES
El crédito para vivienda puede otorgarse dentro del territorio nacional, para los
siguientes fines:
a) Compra de Vivienda Nueva. Destinado a la financiación del precio de
venta, convenido mediante contrato de compraventa, protocolizado en
escritura pública de una unidad habitacional cuyo certificado de tradición y
libertad registre sólo una transferencia de dominio cuando se adquiera
directamente del constructor.
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b) Compra de Vivienda Usada. Destinado a la financiación del precio de
venta, convenido mediante contrato de compraventa, protocolizado en
escritura pública cuando el mismo se refiera a una unidad habitacional cuyo
certificado de tradición y libertad registre un número plural de transferencias
de dominio.
Parágrafo.
Se entiende incluida dentro de las modalidades de compra
previstas en la presente finalidad, la destinada a la adquisición de vivienda que
se derive de un contrato de leasing habitacional, siempre que el solicitante y/o
SU cónyuge y/o compañero(a) permanente, tenga la calidad de locatario(a) en
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REGLAMENTO DE CREDITO PARA
VIVIENDA AFILIADOS AL FNA MEDIANTE
AHORRO VOLUNTARIO CONTRACTUAL
2077
Código:
ID-RP-CRHAV
AHORRO
PROCESO DE INVESTIGACiÓN Y
DESARROLLO DE PRODUCTOS
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Versión: 10
c) Construcción
Individual
de Vivienda: Destinado a la financiación del
valor de un contrato 'civil de obra o presupuesto de obra, sobre un inmueble
que cuente con las respectivas licencias de construcción, de propiedad del
afiliado (a) usuario (a) del crédito, y/o de su cónyuge o compañero(a)
permanente. En general, el término construcción para efecto del presente
Reglamento se aplicará a toda obra que implique ampliación de área.
d) Mejora: Es el crédito destinado a la financiación de inversiones en una
unidad habitacional de propiedad del afiliado(a) usuario(a) del crédito para
vivienda o del cónyuge o compañero(a) permanente,
sobre el cual se
constituya gravamen hipotecario a favor del FNA. En este caso las
inversiones financiadas podrán destinarse a la reparación o remodelación,
ampliación o modificación de la vivienda, siempre y cuando tales
inversiones se destinen a superar una o varias de las carencias básicas de
la vivienda, o aumentar la vida útil o el valor del inmueble sobre el que se
ejecuten las obras. Para el efecto, la mejora de vivienda se clasificará de la
siguiente manera:
•
Remodelación o reparaciones locativas que tengan como finalidad
mantener el inmueble en las debidas condiciones de higiene y
ornato sin afectar su estructura portante, su distribución interior, sus
características
funcionales,
formales
y/o
volumétricas,
de
conformidad con lo que dispone el artículo 8 de la Ley 810 de 2003 o
la norma que lo adicione, modifique o sustituya.
•
La ejecución
de obras para ampliar, modificar
o reforzar
estructuralmente una vivienda de conformidad con lo previsto en los
numerales 2, 4 Y 6 del Decreto 564 de 2006 o la norma
que lo
adicione, modifique o sustituya.
e) Liberación
de Gravamen
Hipotecario:
Destinado a la liberación de
gravamen(es)
hipotecario(s), sobre la vivienda de propiedad del afiliado(a)
y/o su cónyuge o compañero(a) permanente.
En el caso de los créditos
podrá autorizar la cesión
nueva hipoteca siempre
establecidas en el numeral
para liberación de gravamen hipotecario, el FNA
de la hipoteca. No se requerirá constituir una
que la existente se ajuste a las condiciones
9 del presente Reglamento.
Parágrafo: El Fondo Nacional del Ahorro podrá aceptar la liberación de
Hipoteca constituida con una cooperativa o fondo de empleados, siempre y
cuando dicha entidad expida una certificación en la especifique que es
cartera hipotecaria y se compromete a hacer entrega de la garantía al FNA
una vez se haya cancelado el valor certificado como deuda.
1.1.
Condiciones
1.1.1. Comunes
Generales
a todas las finalidades
~
a) En crédito individual, se entenderá por. vivienda de propiedad del afiliado(a): ~
aquella en la que el aftllado(a), su conyuge o compañero(a) permanente,
sea(n) o se haga(n) propietarios del ciento por ciento (100 %) de la misma. .
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REGLAMENTO DE CREDITO PARA
VIVIENDA AFILIADOS AL FNA MEDIANTE
AHORRO VOLUNTARIO CONTRACTUAL
Código:
ID-RP-CRHAV
AHORRO
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PROCESO DE INVESTIGACiÓN Y
DESARROLLO DE PRODUCTOS
Versión: 10
b) Retiro del monto ahorrado en la cuenta de AVC: Una vez generada la oferta
de crédito, el afiliado podrá solicitar el retiro hasta por el saldo disponible
que tenga en la cuenta de AVC o mantener las sumas ahorradas.
Desembolsado el crédito, los saldos disponibles podrá mantenerlos en la
cuenta o abonarlos a capital o a cuotas del crédito hipotecario.
Parágrafo. En el evento de presentar y ser aceptada por parte del FNA la solicitud
de crédito para compra de vivienda, el afiliado podrá solicitar el giro de sus ahorros
aportando el documento que acredite la existencia de encargo fiduciario y/o la
promesa de compraventa o escritura pública en que se formalice el contrato de
leasing habitacional y se acredite la calidad de locatario(a), según sea el caso.
c) Se entenderá como crédito conjunto aquel que solicitan dos afiliados en
cualquier modalidad de crédito, que ostenten la calidad de cónyuges o
compañeros permanentes, padres e hijos(as), o hermanos(as), quienes en
forma individual deberán cumplir con los requisitos establecidos en el
presente Reglamento para ser sujetos de crédito y en todo caso, deben ser
o hacerse propietarios del ciento por ciento (100%) del inmueble adquirido
con crédito del FNA. Tratándose de liberación de gravamen hipotecario,
construcción o mejora, los afiliados, o al menos uno de ellos, será (n)
propietario (s) del ciento por ciento (100%) de la vivienda.
Parágrafo primero. El FNA aceptará créditos conjuntos de afiliados
vinculados a través de AVC y cuyo cónyuge o compañero(a) permanente,
padre o hijo(a) o hermanos(as) se haya afiliado por cesantias o viceversa.
Las condiciones y requisitos para la recepción y posterior generación de la
oferta de crédito se realizarán conforme a la reglamentación que rija para
cada uno de los afiliados según el tipo de afiliación al FNA. En todos los
casos, las condiciones financieras del crédito conjunto corresponderán a
aquellas determinadas en el estudio del crédito para el afiliado por AVC. En
este evento, la tasa de interés será la ponderación de las tasas calculadas
a cada uno de los afiliados(as).
Parágrafo segundo. Si una solicitud de crédito para vivienda se aprueba
de forma conjunta, no le está permitido a los afiliados utilizar el crédito en
forma individual. En este caso deberán desistir al crédito conjunto y
presentar solicitudes individuales.
Parágrafo tercero. Para las solicitudes conjuntas presentadas por afiliados
con formación académica de maestria, doctorado o post doctorado en
Colombia o en el exterior, se verificará que cada uno de los solicitantes
cumpla con el requisito de acreditar dicho título.
d) En el proceso de estudio de crédito individual se podrá tener en cuenta para
efectos de asignar el monto del crédito, el ingreso proveniente del cónyuge
o compañero(a) permanente no afiliado(a) el cual deberá cumplir con los
parámetros señalados en el presente Reglamento. El monto del crédito se
determinará con base en la capacidad de pago del afiliado (a) y de su
cónyuge o compañero (a) permanente, con la debida observancia del
numeral 7.2 literal b.
~Wr/e)
En los casos en que hayan transcurrido ciento ochenta (180) días
~endario
siguientes a la fecha de oferta del crédito, se realizará una única
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REGLAMENTO DE CREDITO PARA
VIVIENDA AFILIADOS AL FNA MEDIANTE
AHORRO VOLUNTARIO CONTRACTUAL
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Código:
ID-RP-CRHAV
AHORRO
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PROCESO DE INVESTIGACiÓN Y
DESARROLLO DE PRODUCTOS
Sociedad
verificación de las condiciones
la firma de la escritura pública
y/o hipoteca, con el objeto
laborales que permitan el pago
f)
Versión: 10
crediticias y de capacidad de pago previo a
que contiene los contratos de compraventa
de validar que subsistan las condiciones
del crédito a desembolsar.
El FNA solicitará el informe pericial de terminación de la obra en todas las
finalidades de crédito.
1.1.2. Condiciones
Particulares
para crédito de construcción
y mejora.
Además de las condiciones generales previstas en el presente reglamento,
créditos de construcción y mejora deberán cumplir las siguientes:
los
a) A la solicitud de crédito se deberá anexar fotocopia de la licencia de
construcción y/o de mejora que autorice las obras que el afiliado (a)
pretende financiar. Este requisito será exigible únicamente en los casos
previstos en la ley.
Previo a cada desembolso, se determinará el valor del avance de obra
mediante peritaje con base en el presupuesto de obra presentado con la
solicitud.
b) Número de desembolsos: El monto del crédito asignado y utilizado se
girará hasta en dos desembolsos.
c) Condiciones particulares para los desembolsos:
•
•
•
2.
Cobertura de la garantía. El valor acumulado que se alcanzará con
cada desembolso, no superará el 70% de la sumatoria del avalúo del
predio sobre el que se adelante la obra más el valor correspondiente
al avance de obra alcanzado antes de dicho desembolso.
Plazo entre desembolsos.
Entre el primer y segundo desembolso
no podrán transcurrir más de seis meses, vencidos los cuales se
perderá el derecho al desembolso del saldo del crédito aprobado.
Para acreditar la terminación
de la obra: Después del único o
segundo desembolso el FNA deberá solicitar el informe pericial de
terminación de la obra, con el fin de verificar la inversión de la
totalidad de los recursos desembolsados. El incumplimiento de la
presentación del informe pericial de terminación de la obra, dará
lugar al FNA para que pueda extinguir el plazo del crédito y exigir el
pago anticipado de la obligación.
AFILIADOS
AL FNA POR AHORRO VOLUNTARIO
CONTRACTUAL
-AVC-
La evaluación de la capacidad de pago y la medición del nivel de riesgo de los
afiliados por AVC, se efectuará así:
2.1.
Trabajadores subordinados
o dependientes.
Son trabajadores subordínados o dependientes, los oficiales, suboficiales y',/)
s~ldados profesionales de las Fuerzas Militares; oficiales, suboficiales y'"
miembros del Nivel Ejecutivo, agentes de la Policía Nacional; el personal "
civil al servicio del Ministerio de Defensa Nacional, de las Fuerzas Militares
y de la Policía Nacional, el personal docente oficial, los docentes vinculados '
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REGLAMENTO DE CREDITO PARA
VIVIENDA AFILIADOS AL FNA MEDIANTE
AHORRO VOLUNTARIO CONTRACTUAL
Código:
ID-RP-CRHAV
AHORRO
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PROCESO DE INVESTIGACIÓN Y
DESARROLLO DE PRODUCTOS
Sociedad
Versión: 10
a establecimientos educativos privados y quienes devenguen salario
integral de acuerdo con lo previsto en el Artículo 1 parágrafo 2 de la ley
1114 de 2006 que modifica el artículo 29 de la ley 546 de 1999.
2.2.
Trabajadores independientes y madres comunitarias
Los trabajadores independientes y las madres comunítarias se distinguen
para efectos del presente Reglamento, así:
2.2.1 Sin información en central de información - "Sin Información"-:
Se entenderá que un afiliado carece de información en central de
información, cuando carece de historial crediticio en las centrales de
información financiera que el FNA consulte.
2.2.2 Con información en central de información - "Con Información"-:
Se entenderá que un afiliado cuenta con información en central de
información, cuando esté calificado en la central definida por el FNA.
3.
REQUISITOS GENERALES PARA PRESENTAR SOLICITUD DE CRÉDITO
PARA VIVIENDA.
Para presentar una solicitud de crédito para vivienda por AVC, se deben reunir
los siguientes requisitos:
a) Ser afiliado al FNA a través de ahorro voluntario contractual.
b) Contar con un puntaje mínimo calculado mediante
calificación personal definido por la Junta Directiva.
el sistema
de
c) Que las sumas depositadas en la cuenta de AVC no se encuentren
embargadas o pignoradas.
d) Si tiene crédito hipotecario
solicitud de crédito, deberá:
:t
vigente y desea
realizar
una segunda
•
Encontrarse al día en el pago de las cuotas del crédito hipotecario.
•
No haber presentado moras superiores a 60 días durante los últimos
2 años de la vigencia de la obligación hipotecaria.
•
Haber transcurrido como mínimo dos años desde el desembolso del
crédito.
•
Mantener su Ahorro Voluntario Contractual en el FNA.
•
Cumplir con las normas vigentes en materia de aprobación,
radicación y desembolso. Para el caso de radicación del segundo
crédito no serán obligatorios los literales b) y c) salvo la obligación
de no tener embargo sobre la cuenta AVC.
e) Presentar el formulario de solicitud de crédito para vivienda de afiliados
a través
de AVC,
debidamente
diligenciado,
anexando
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REGLAMENTO DE CREDITO PARA
VIVIENDA AFILIADOS AL FNA MEDIANTE
AHORRO VOLUNTARIO CONTRACTUAL
2077
Código:
ID-RP-CRHAV
AHORRO
C:¡;¡m'l¡y>tfl1fo
SociedGd
PROCESO DE INVESTIGACiÓN Y
DESARROLLO DE PRODUCTOS
solicitudes conjuntas,
correspondiente.
f)
cada
afiliado
debe
Versión: 10
diligenciar
el formulario
Autorizar al FNA para consultar y reportar su comportamiento
a las centrales de información que la Entidad disponga.
crediticio
Parágrafo primero. El afiliado deberá comunicar al FNA cualquier variación de la
información suministrada en la solicitud de crédito para vivienda, antes del
desembolso del mismo.
Parágrafo segundo. En el evento que una solicitud de crédito para vivienda no
haya sido aceptada, el afiliado dispondrá de un término máximo de seis meses
para solicitar la devolución de los documentos que presentó para estudio. Este
plazo se empezará a contar a partir de la fecha en que se comunique al afiliado
que la solicitud no ha sido aceptada. Una vez transcurrido este término los
documentos podrán ser destruidos.
Parágrafo tercero. Tratándose del cónyuge o compañero(a) permanente del
afiliado(a), a que hace referencia el numeral 1.1.1, literal d, deberá diligenciar y
presentar el formulario de solicitud de crédito para vivienda, anexando la
documentación requerida de acuerdo con la finalidad solicitada por el afiliado(a).
El costo del estudio de las solicitudes de crédito cuyo monto se determine con
ingresos del cónyuge o compañero permanente del afiliado, será a cargo del
solicitante.
El afiliado que no haga uso del crédito adjudicado dentro de la vigencia
establecida para su utilización o que desista de la adjudicación del mismo, deberá
asumir el costo del estudio de crédito de las nuevas solicitudes que decida
presentar ante el FNA, salvo en los siguientes casos: cuando haya optado por
retirar el ahorro voluntario contractual para adelantar la negociación con el crédito
adjudicado por el FNA; y cuando la segunda solicitud de crédito se presente por
un valor inferior a 135 salarios mínimos legales mensuales vigentes.
4.
CONDICIONES
Y REQUISITOS
PARA LA ADJUDICACION
DE LAS
SOLICITUDES DE CRÉDITO PARA VIVIENDA DE AFILIADOS AL FNA
POR AVC.
4.1 Requisitos
generales:
a) Presentar las condiciones crediticias de conformidad con lo dispuesto en el
presente Reglamento y las demás disposiciones aplicables.
b) Tener capacidad de pago para cubrir el valor de las cuotas mensuales
incluidos los seguros del crédito asignado, conforme a lo establecido en el
presente Reglamento.
c) Que la información suministrada durante el proceso de estudio, generación
de la oferta, legalización y perfeccionamiento del crédito sea veraz y
fidedigna.
',(
Parágrafo primero: Los requisitos y condiciones acreditados al momento de'
resentar
y ser aceptada la solicitud de crédito deben permanecer hasta la fecha
el perfeccionamiento del mismo, entendiéndose el perfeccionamiento como el
embolso total de la suma mutuada. El FNA se abstendrá de autorizar el giro .
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REGLAMENTO DE CREDITO PARA
VIVIENDA AFILIADOS AL FNA MEDIANTE
AHORRO VOLUNTARIO CONTRACTUAL
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ID-RP-CRHAV
AHORRO
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PROCESO DE INVESTIGACIÓN Y
DESARROLLO DE PRODUCTOS
Versión: 10
del crédito si las condiciones crediticias del afiliado varían, desmejorando
situación, de tal manera que le impidan cumplir con los numerales 5 y 6
presente reglamento, según sea el caso o si sumariamente se demuestra que
documentos aportados presentan inconsistencias que impidan el desembolso
mismo.
su
del
los
del
Parágrafo segundo: Un afiliado(a) puede tener hasta dos créditos hipotecarios, o
un hipotecario y uno educativo, o dos educativos, vigentes, siempre y cuando
tenga capacidad de pago, en el momento de solicitar cada uno de los créditos.
4.2
Parámetros para el estudio de la capacidad
de ingresos.
de pago y comprobación
El afiliado(a), deberá demostrar capacidad de pago de tal manera que pueda
cubrir la cuota de amortización mensual, incluidos los seguros, por concepto del
crédito para vivienda que el FNA le oferte.
Parágrafo: En el proceso de estudio de crédito individual se podrá tener en cuenta
para efectos de asignar el monto del crédito, el ingreso proveniente del cónyuge o
compañero(a) permanente del afiliado(a) el cual deberá cumplir con los
parámetros señalados en el presente Reglamento. El monto del crédito se
determinará con base en la capacidad de pago del afiliado (a) y de su cónyuge o
compañero (a) permanente, con la debida observancia del numeral 7.2 literal f.
4.2.1
Ingresos.
Los ingresos del afiliado por AVC, para efectos del monto se calcularán así: i) Con
base en el saldo total ahorrado por AVC ii) El valor del ahorro pactado en el
contrato, iii) y la capacidad de pago del afiliado(a).
El FNA parte del principio de la buena fe y por tanto se entiende que la
documentación aportada y la información suministrada por el afiliado(a) son
veraces.
Para demostrar la capacidad de pago, el afiliado(a) solicitante de crédito para
vivienda deberá presentar los documentos exigibles que se tipifican en el formato
GCR-FO-195.
.
4.2.2
Egresos
Para determinar los egresos del afiliado(a), se tendrán en cuenta los siguientes
parámetros:
a) Necesidades básicas de acuerdo a la clasificación de consumo individual
por finalidades establecida por el DANE 40%.
b) Obligaciones contractuales
disponible para el análisis.
~
\J'(
vigentes,
acuerdo
con
la
información
Para establecer el valor de las obligaciones contractuales vigentes, se tendrán en
cuenta los valores de las cuotas mensuales para las obligaciones actuales
certificadas por el jefe de personal o quien haga sus veces, las consign~das en los
~ndibles
o planillas de nómina y/o los comprobantes de pensión y/o los
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REGLAMENTO DE CREDITO PARA
VIVIENDA AFILIADOS AL FNA MEDIANTE
AHORRO VOLUNTARIO CONTRACTUAL
2077
Código:
ID-RP-CRHAV
AHORRO
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PROCESO DE INVESTIGACiÓN Y
DESARROLLO DE PRODUCTOS
Sociedad
Versión: 10
estados financieros, según sea el caso y en los reportes de las centrales de
información. Para el evento en que no aparezca registrado el valor de la cuota de
una obligación, ésta se estimará de la siguiente manera: 0.05% por millón de saldo
de la obligación para créditos no hipotecarios y 0.013% por millón para créditos
hipotecarios, valores que deberán ser ajustados de acuerdo con las condiciones
del mercado.
Para la cartera de consumo reportada en centrales de riesgo, no se tendrá en
cuenta como egreso la cuota, cuando ésta sea igualo mayor al saldo.
Para las obligaciones reflejadas en centrales de riesgo cuyo saldo es N/A o NO
INFORMO se tomará como egreso el valor de la cuota reportada.
Las obligaciones en que el afiliado aparezca como codeudor en los reportes de las
centrales de información no serán tenidas en cuenta como egreso del solicitante.
En los casos en que la finalidad del crédito sea construcción, adicionalmente a los
egresos descritos anteriormente, también se tendrá en cuenta el valor del canon
mensual de arrendamiento pagado por el afiliado cuando a ello haya lugar.
En los casos en que la finalidad del crédito sea liberación de gravamen
hipotecario, el FNA no tendrá en cuenta como egreso el valor de la cuota que el
solicitante esté cancelando por dicha obligación y que aparezca en el reporte de
las centrales de información. De lo anterior se exceptúan los casos en los que el
monto del crédito que se asignaría más el saldo del ahorro que se aplicarían a la
liberación, sea inferior al saldo actual de la obligación, caso en el cual se
establecerá proporcionalmente al saldo el valor de la cuota que quedaría vigente
con la entidad acreedora y éste último valor se tomará como egreso.
El valor destinado mensualmente por el afiliado por AVC al cumplimiento de su
contrato, no será tenido en cuenta como egreso cuando se refleje en los
desprendibles de nómina, para efectos del cálculo de su capacidad de pago.
Parágrafo.
En caso que sobre la asignación básica del afiliado se registre un
embargo, el valor dejado de percibir por este concepto, será considerado como un
egreso al momento de hacer el estudio de capacidad de pago.
4.3Cuentas
AFC
En el evento que el afiliado por AVC destine sumas mensuales en cuenta de
ahorro para el fomento de la construcción AFC, se tendrá en cuenta el valor
mensual ahorrado por este concepto en razón a lo establecido en las normas que
regulan dichas cuentas, en el sentido que el destino del ahorro es para la
adquisición de vivienda, para cubrir la cuota inicial o para amortizar el crédito
hipotecario otorgado con el mismo fin.
En caso que el valor no sea suficiente para cubrir el valor de la cuota mensual
correspondiente al monto máximo de crédito para vivienda que se le otorgaría, el
monto del crédito a otorgar se ajustará; para lo cual se tomará como valor de la
cuota mensual del crédito el valor ahorrado mensualmente en la cuenta AFC y se . ( I
calculará el monto del crédito de acuerdo con la tasa de interés que corresponda ,j
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REGLAMENTO DE CREDITO PARA
VIVIENDA AFILIADOS AL FNA MEDIANTE
AHORRO VOLUNTARIO CONTRACTUAL
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AHORRO
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DESARROLLO DE PRODUCTOS
Versión: 10
El FNA solicitará al afiliado(a) sujeto de crédito la certificación expedida por la
institución financiera donde tiene la respectiva cuenta AFC, en la que consten
entre otros los siguientes aspectos: el titular, el número de la cuenta, el valor
mensual ahorrado y una comunicación del afiliado en el sentido que la totalidad de
los recursos o una parte de ellos serán comprometidos con la obligación
hipotecaria del FNA.
4.4
Paz y salvos y/o certificaciones
Para efectos de aclarar o actualizar la información registrada en los reportes de las
centrales de información y/o en los desprendibles o planillas de nómina, el FNA
tendrá en cuenta para el análisis del crédito, tanto al momento del otorgamiento
como para el análisis previo a la firma de la escritura, los paz y salvos y/o
certificaciones en original o fotocopia, expedidos por las entidades acreedoras y/o
nominadoras.
En estos paz y salvos y/o certificaciones deberá constar, según sea el caso, el
error de la información reportada, el estado de las obligaciones, el monto, el saldo
de las mismas y/o el valor de la cuota. El FNA se reserva el derecho de verificar la
información ante la entidad respectiva.
Los paz y salvos no generarán cambios en los puntajes alcanzados al aplicar los
score genéricos de centrales de información. Estos cambios solamente se podrán
observar a través de una nueva consulta efectuada ante las centrales de
información.
En cumplimiento de lo señalado en el parágrafo primero, numeral 4.1, del presente
Reglamento, cuando los requisitos y condiciones acreditados al momento de
presentar y ser adjudicada la solicitud de crédito para vivienda hayan variado,
desmejorando la situación crediticia del afiliado(a) solicitante, de tal manera que le
impidan cumplir con lo establecido en los numerales 5 y 6 del presente
Reglamento según sea el caso, el FNA se abstendrá de realizar el desembolso
del crédito para vivienda.
4.5
Visitas de Verificación y Licencias de Construcción y Mejora
El FNA podrá realizar visitas de campo en el momento en que se realice el análisis
previo a la firma de la escritura, directamente o a través de terceros, para corroborar
las fuentes de ingreso y la actividad económica del solicitante. Las políticas para
realización de visitas quedarán plasmadas en el instructivo GCR-IT -015.
Parágrafo primero. En las solicitudes de crédito para vivienda cuya finalidad sea la
construcción y mejora de vivienda, es requisito para la presentación de la solicitud
anexar fotocopia de la licencia de construcción ylo de mejora que autorice las obras
que el afiliado pretende financiar. Este requisito será exigible únicamente en los casos
previstos en la ley.
5
PARÁMETROS PARA EL ESTUDIO DE LAS CONDICIONES CREDITICIAS
DEL AFILIADO
POR AVC - TRABAJADORES
SUBORDINADOS
O
DEPENDIENTES.
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Para determinar si un trabajador .subordinado o depe~diente,. ~s sujeto de crédito
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además del cumplimento de los requIsitos definidos en el presente
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AHORRO
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DESARROLLO DE PRODUCTOS
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Reglamento, deberá cumplir con los parámetros respecto de las condiciones
crediticias a partir de la evaluación de moralidad crediticia que se realiza a través
de la consulta de las Centrales de Riesgo.
En el caso en el que el afiliado no presente historia crediticia, se asumirá el
puntaje minimo indicado por el modelo estadístico de la Central de Riesgo con la
que se realice la evaluación.
EL FNA no continuará con el trámite de la solicitud de crédito para vivienda en
aquellos eventos en los que la información reportada por las centrales de
información registre datos bloqueados. No obstante, una vez subsanada esta
situación se dará viabilidad al estudio de la solicitud, siempre y cuando ésta y sus
anexos mantengan vigencia.
Tratándose del cónyuge o compañero(a) permanente del afiliado(a) al FNA, a que
hace referencia el numeral 1.1.1, literal d, se observarán los mismos parámetros
establecidos para el estudio de las condiciones crediticias del afiliado(a).
El análisis de la solicitud de crédito se hará conforme a las políticas
de otorgamiento de crédito adoptado en la Entidad.
6
y el modelo
PARÁMETROS PARA EL ESTUDIO DE LAS CONDICIONES CREDITICIAS
DE AFILIADOS
POR AVC TRABAJADORES
INDEPENDIENTES
Y
MADRES COMUNITARIAS.
Para determinar si un trabajador(a) independiente o madre comunitaria afiliado(a)
al FNA por AVC, es sujeto de crédito para vivienda, además del cumplimento de
los requisitos definidos en el Capítulo Cuarto del presente Acuerdo, deberá cumplir
los parámetros respecto las condiciones crediticias y los requisitos que se
describen a continuación:
a) Cumplir con el puntaje mínimo del modelo estadístico de la Central de Riesgo
con la que se realice la evaluación, de acuerdo con la información contenida
en los reportes.
Para efectos de determinar dicha asignación básica se
tendrá en cuenta la asignación con la que se calcula el puntaje requerido para
obtener la calificación personal, de conformidad con lo dispuesto en el
presente reglamento.
b) Las condiciones crediticias se verificará igualmente sobre el comportamiento
de pago de los créditos que el afiliado tenga o haya tenido con el FNA así
como con el cumplimiento del AVC.
c) El análisis de la solicitud de crédito se hará conforme a las políticas
modelo de otorgamiento de crédito adoptado en la Entidad.
y el
d) Para afiliados "Sin Información". En caso que el afiliado (a) no esté calificado
por la central de información, se utilizará el puntaje sociodemográfico
desarrollado por el FNA para determinar si es o no sujeto de crédito.
e) Tratándose del cónyuge o compañero(a) permanente del afiliado(a) al FNA, a
que
hace referencia el numeral 1.1.1, literal d, se observarán los mismos
parámetros establecidos para el estudio de las condiciones crediticias del
afiliado(a).
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REGLAMENTO DE CREDITO PARA
VIVIENDA AFILIADOS AL FNA MEDIANTE
AHORRO VOLUNTARIO CONTRACTUAL
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AHORRO
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Versión: 10
Parágrafo primero. El FNA no continuará con el trámite de la solicitud de crédito
para vivienda en aquellos eventos
donde la información reportada
por las
centrales de
información registre datos bloqueados. No obstante, una vez
subsanada esta situación se dará viabilidad al estudio de la solicitud, siempre y
cuando ésta y sus anexos mantengan su vigencia.
6.1 Score FNA
Es el mecanismo de calificación de afiliados por AVC cuya actividad corresponda
a trabajadores independientes o madres comunitarias que no tienen información
en centrales de información. Se utilizará para determinar si el afiliado(a) es sujeto
de crédito en el FNA.
El Score FNA es un puntaje que se obtiene a partir de modelos econométricos y
estadisticos que será actualizado con información de las siguientes fuentes:
formulario de afiliación al FNA por AVC, formulario de solicitud del crédito, historia
del cumplimiento del contrato AVC, puntaje del score genérico estadistico de la
Central de Riesgo con la que se realice la evaluación de afiliados "con
información", valores promedio de variables de interés de la Encuesta Continua de
Hogares (ECH) del DANE, por grupos de personas con caracteristicas similares a
las de los afiliados al FNA por AVC. La calificación obtenida a partir de esta
relación es el Score FNA, el cual debe ser igualo superior a 550 puntos, para que
el afiliado se califique como sujeto de crédito.
Cuando el FNA cuente con información histórica suficiente sobre las condiciones
crediticias de los créditos otorgados a los afiliados por AVC cuya actividad
corresponda
a trabajadores
independientes
o madres comunitarias
"sin
información", se incluirá esta información en los modelos de cálculo del Score
FNA.
Parágrafo. El cónyuge o compañero(a) permanente del afiliado(a) al FNA, a que
hace. referencia el numeral 1.1.1, literal d, no será sujeto de Score FNA; en
consecuencia en caso de no contar con información en la central de información
consultada, se asumirá los 550 puntos.
7. CONDICIONES PARA EL OTORGAMIENTO
DE CRÉDITOS PARA VIVIENDA
El FNA
otorgará créditos para vivienda a los afiliados a través de AVC,
denominados en unidades de valor real UVR o en pesos, bajo los sistemas de
amortización aprobados por la Superintendencia
Financiera de Colombia
contenidos en la Circular Externa 085 de 2000 o en las normas que la modifiquen,
sustituyan o adicionen.
7.1 Condiciones
financieras
Las condiciones financieras adicionales a las previstas en el presente
Reglamento, de los créditos para vivienda otorgados por el FNA a los afiliados a
través de AVC, serán las fijadas mediante Acuerdo por la Junta Directiva.
7.2 Monto del Crédito
Para calcular el monto del crédito, se tendrán en cuenta los siguientes aspectos:
a) Para establecer el monto del crédito a prestar, se tomará como ingreso el
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ahorrado en el contrato AVC, hasta el doble de lo pactado,
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AHORRO
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Versión: 10
teniendo en cuenta la capacidad de pago. En todo caso el valor de los
ingresos debe estar debidamente soportado.
b) No obstante los anterior, cuando se considere en la determinación del cupo
del crédito los ingresos del cónyuge o compañero permanente del afiliado,
el cupo adicional resultante de la evaluación de la capacidad de pago del
cónyuge o compañero(a) permanente no podrá superar el 100% del cupo o
del monto al que tiene opción el afiliado al FNA, y en todo caso el monto del
crédito a aprobar corresponderá a la sumatoria de los montos de crédito al
que tendría opción cada uno de los solicitantes. La tasa será la que
corresponda a la asignación resultante de la sumatoria del ingreso del
afiliado y de su cónyuge o compañero permanente
c) Para efectos de determinar el monto de crédito a ofertar se aceptarán la
totalidad de ingresos que presente el afiliado(a), debidamente soportados
observando lo definido en el literal a) de este mismo numeral.
d) Los montos máximos y mínimos de financiación autorizados por la Entidad.
e) Las condiciones financieras vigentes.
f)
El monto máximo que se aprueba está condicionado a la capacidad de
pago del afiliado y del cónyuge o compañero permanente, en los casos en
que aplique. En cualquier caso, la cuota resultante incluidos los seguros, no
debe superar el 30% de los ingresos mensuales del afiliado y del cónyuge o
compañero permanente, en los casos en que aplique.
g) El valor máximo de financiación en la finalidad de mejora no podrá exceder
el 50% del valor comercial de la vivienda determinado en el avalúo
comercial del inmueble
h) El monto del crédito, en ningún caso superará el 80% del avalúo comercial
del inmueble dado en hipoteca, si se trata de vivienda nueva, o del 70% si
se trata de vivienda usada.
i)
En caso que el FNA acepte compartir la garantía hipotecaria de primer
grado con otro acreedor hipotecario, la suma de las dos obligaciones no
podrá exceder el setenta por ciento (70%) del valor comercial de la vivienda
determinado en el avalúo comercial del inmueble, cuya vigencia no debe
ser superior a un (1) año.
j)
Cuando la solicitud de crédito para vivienda fuere conjunta, se tendrá en
cuenta la capacidad de pago de cada uno de los solicitantes y con ella se
establecerá el monto individual a que tendrían derecho y la sumatoria de
éstos será el monto total del crédito conjunto.
7.2.1 Información
Antes de presentar la solicitud de crédito para vivienda El FNA podrá suministrar
información al afiliado(a)
sobre el monto al que eventualmente accedería si
umPle
los requisitos establecidos en el presente Reglamento. El suministro de
esta información no implicará compromiso presupuestal ni obligación alguna de
robación de la adjudicación de crédito para vivienda por parte del FNA
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AHORRO
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7.3. Intereses
7.3.1 Intereses remuneratorios
Los préstamos que conceda el FNA causarán intereses pagaderos por
mensualidades vencidas. La tasa de interés remuneratoria será fija durante la
vigencia del crédito.
7.3.2 Intereses de mora
En caso de mora el deudor pagará al FNA el valor de las cuotas vencidas y sobre
las mismas se liquidará una tasa de interés equivalente a la máxima legalmente
autorizada, la que se cobrará sobre las cuotas vencidas a partir del dia siguiente
en el cual la cuota respectiva debia ser pagada y proporcional al tiempo de mora.
Incurso el deudor en mora, el FNA tendrá derecho a hacer exigible el pago de la
totalidad de la obligación, iniciando la respectiva acción judicial, siendo de cargo
del deudor los honorarios judiciales y en general todos los gastos a que el cobro
diere lugar.
El FNA se reserva la facultad de restituir el plazo inicialmente pactado.
7.4. Amortización de los créditos - Cuotas
El crédito será pagado por los afiliados mediante cuotas mensuales sucesivas mes
vencido, en cuyo valor estarán incluidos los intereses remuneratorios y la
amortización a capital. Adicionalmente, se cobrará el valor correspondiente al
costo de los seguros. La primera cuota será exigible a los treinta (30) días
calendario contados a partir de la fecha de desembolso del crédito. El valor de la
primera cuota del crédito, incluidos los seguros, no podrá exceder el 30% de los
ingresos mensuales considerados para el otorgamiento del crédito.
El valor de la primera cuota se ajustará a las fechas de vencimiento para pago
definidas por el FNA.
Los créditos podrán prepagarse total o parcialmente en cualquier momento sin
penalidad alguna. En caso de prepagos parciales, el deudor tendrá derecho a
elegir si el monto abonado disminuye el valor de la cuota o el plazo de la
obligación.
7.5. Beneficios tributarios para afiliados por AVC
Los afiliados por AVC que soliciten crédito y pretendan recibir el beneficio tributario
deberán suscribir un nuevo contrato en el que depositen una suma periódica
equivalente al valor de su cuota mensual del crédito. Conforme a lo establecido en
el Decreto 2555 de 2010, el FNA debitará de la cuenta de AVC la suma
correspondiente.
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7.6 Plazos y condiciones
l ~ El plazo de amortización de los créditos para compra de vivienda será mínimo de
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de 30 años. Las condiciones específicas de plazos y naturaleza
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AHORRO VOLUNTARIO CONTRACTUAL
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AHORRO
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PROCESO DE INVESTIGACiÓN Y
DESARROLLO DE PRODUCTOS
Versión: 10
del crédito serán reguladas en el Acuerdo por medio del cual se adopten las
condiciones financieras de los créditos para vivienda de afiliados por AVC.
Parágrafo. El afiliado que demuestre título de formación académica de maestría,
doctorado o postdoctorado en Colombia o en el exterior, en cuyo caso debe estar
debidamente convalidado en el pais, podrá acceder a las finalidades de crédito
previstas en el presente Reglamento, con un plazo de financiación hasta de treinta
(30) años. Para las solicitudes conjuntas que se presenten, se verificará que cada
uno de los solicitantes cumpla con el requisito de acreditar título de formación
académica de maestría, doctorado o postdoctorado en Colombia o en el exterior.
7.6.1 Reporte a centrales
de Información
El FNA reportará a las centrales de información, los créditos así como su
comportamiento financiero, siempre y cuando medie autorización expresa y escrita
del afiliado.
7.7. Estudio de títulos
El FNA asumirá el valor del estudio de títulos requerido para la legalización de los
créditos adjudicadas para los afiliados cuyos ingresos no superen dos salarios
mínimos legales mensuales vigentes. En los demás casos el costo será asumido
por el solicitante.
7.8. Seguros
Con el fin de amparar las obligaciones hipotecarias el FNA contratará con una
compañía de seguros legalmente autorizada los siguientes amparos, los cuales
estarán cubiertos a partir del desembolso del crédito:
7.8.1. Seguro de Vida Grupo Deudores: Comprende muerte o incapacidad total
y permanente de los afiliados de crédito para vivienda.
7.8.2. Seguro de Incendio
Grupo Deudores2 Ampara los daños causados a la
vivienda contra los riesgos de incendio y/o rayo y demás coberturas adicionales,
incluido terremoto y actos terroristas hasta por el monto asegurado, el cual
corresponde al avalúo comercial de la construcción de la vivienda, valor que se
ajusta periódicamente, de acuerdo con la normatívidad vigente.
7.8.3 Otros seguros.
El FNA podrá tomar nuevas coberturas que no representen
costo para el afiliado(s).
Estará a cargo del (los) afiliado (s) deudor (es) el pago de las primas que
ocasionen los seguros. Su costo se cancelará de manera conjunta con las cuotas
de amortización.
El valor correspondiente al seguro será causado desde el
desembolso del crédito y se cobrará en la primera cuota.
Parágrafo
cargo de
cobertura
obertura
e cuenta
primero: Seguro de Desempleo: El FNA podrá tomar por cuenta y a
los trabajadores subordinados o dependientes afiliados por AVC, la
de desempleo, quedando facultado para modificar o suprimir esta
atendiendo razones de conveniencia para el FNA y el afiliado y teniendo
las condiciones del mercado asegurador.
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VIVIENDA AFILIADOS AL FNA MEDIANTE
AHORRO VOLUNTARIO CONTRACTUAL
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AHORRO
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Versión: 10
Parágrafo segundo. Cobertura Fondo Nacional de Garantías -FNG-. Tratándose
de créditos para vivienda de interés social VIP y VIS, con los cuales se haya
adquirido vivienda nueva o usada o se utilicen en mejoras o construcción, se
podrá contar con la cobertura del FNG.
8. PROCEDIMIENTO
8.1. Aprobación
DE OTORGAMIENTO
de la adjudicación
CRÉDITO
de créditos
El Presidente del FNA aprobará la adjudicación de créditos a los afiliados, de
acuerdo con las políticas establecidas en el presente Reglamento de Crédito de
Vivienda hasta por un monto inferior o igual a (374) SMLMV.
Realizado el estudio y calificación de las solicitudes de crédito para vivienda de
acuerdo con lo establecido en el presente Reglamento, se elaborará el informe de
adjudicación de crédito para someter a consideración del Presidente de la Entidad
o la Junta Directiva según el caso, en el cual se indicará el proceso surtido y la
relación de los afiliados que pueden ser beneficiarios de créditos.
8.2.
Oferta de crédito.
Una vez aprobada la solicitud de Crédito, se formulará oferta de crédito al afiliado.
La oferta deberá contener lo siguiente:
•
•
•
•
Las condiciones del contrato de mutuo.
Requisitos para perfeccionar el crédito.
Plazo para aceptación de la oferta, que no podrá ser mayor de doce (12)
meses contados a partir a la fecha de la oferta.
La oferta deberá comunicarse por escrito.
Parágrafo primero. El plazo podrá ser de veinte (20) meses, a petición del
afiliado, siempre y cuando se cumplan los siguientes requisitos:
1. Créditos ofertados a partir de enero de 2012.
2. Créditos para compra de vivienda nueva con constructoras
o
fideicomisos.
3. La amplíación del plazo no aplica si el afiliado decide distribuir el cupo
aprobado en la oferta en dos créditos hipotecarios.
4. Antes del otorgamiento de la escritura pública que contiene los contratos
de compra-venta e hipoteca se realizará por parte del FNA, una nueva
verificación de las condiciones crediticias mediante la consulta a
centrales de información y se validará, mediante certificación, que
subsistan las condiciones que permitan el desembolso del crédito, sin
perjuicio del cumplimiento de los demás plazos, condiciones y vigencias
establecidos en el presente reglamento.
5. En ningún caso, la fecha de otorgamiento de la Escritura Pública que
perfeccione la promesa de compra-venta podrá exceder el plazo
establecido en el presente parágrafo.
Parágrafo segundo. En la oferta deberá indicarse expresamente que si al
momento de efectuarse el desembolso del crédito las condiciones patrimoniales
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VIVIENDA AFILIADOS AL FNA MEDIANTE
AHORRO VOLUNTARIO CONTRACTUAL
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AHORRO
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PROCESO DE INVESTIGACiÓN Y
DESARROLLO DE PRODUCTOS
Versión: 10
del afiliado se han alterado en tal forma que hagan notoriamente
restitución de la suma a prestar, el Fondo se abstendrá de hacerlo.
Parágrafo
adjudicado
mejora de
establecida
dificil
la
tercero.
En aquellos eventos en que los afiliados con crédito
por el FNA cuenten con subsidio para la adquisición, construcción o
vivienda, la vigencia de la oferta de crédito podrá ser la misma
para el subsidio.
8.2.1. Aceptación de la oferta por el afiliado.
El afiliado deberá aceptar expresamente y por escrito la oferta de crédito para lo
cual deberá reunir los siguientes requisitos:
a) Aceptarla dentro del tiempo señalado en la oferta.
b) Presentar los documentos correspondientes al perfeccionamiento del contrato,
tales como escritura pública debidamente otorgada y registrada contentiva del
contrato de compraventa e hipoteca de primer grado, pagaré en blanco con
carta de instrucciones y los demás documentos requeridos por el FNA.
Parágrafo primero. Durante el tiempo para aceptar la oferta el afiliado podrá
solicitar por escrito: cambio de sistema de amortización de pesos a UVR o
viceversa respetando las instancias de aprobación y la capacidad de pago del
afiliado; cambio de plazo de amortización, y cambio de finalidad de crédito. Todo
lo cual podrá ser solicitado por una sola vez y se realizará de conformidad con el
procedimiento que establezca la Entidad.
Aceptada la solicitud, la Entidad expedirá la nueva oferta, pero sin que se
modifique el tiempo inicialmente concedido para aceptarla. No será necesario
solicitar por escrito el cambio de finalidad para los casos de compra de vivienda
nueva a usada o viceversa.
El afiliado podrá cambiar de ciudad de utilización del crédito sin que se modifique
el tiempo inicialmente concedido para la aceptación de la oferta.
Parágrafo segundo. Expirado el término de vigencia de la oferta, el afiliado podrá
presentar una nueva solicitud de crédito.
En caso que se haya realizado el retiro del monto ahorrado en el AVe, con el fin
de invertirlo en la negociación que adelanta el afiliado y no alcance a legalizar y
perfeccionar el trámite del crédito en los plazos previstos en el presente
reglamento, podrá radicar la solicitud de crédito dentro de los doce (12) meses
siguientes al vencimiento de la vigencia de la oferta de crédito. En este caso, se le
conservará el puntaje obtenido del AVe, es decir, se tendrá por cumplido el 100%
del contrato del AVe.
or
~
Parágrafo tercero. Si en los documentos radicados en el FNA para el desembolso
del
crédito
llegaren
a presentarse
inconsistencias
que
impidan
su
perfeccionamiento y estas sean subsanables, el afiliado (a) dispondrá de un plazo
máximo de seis (6) meses contados a partir de la fecha de radicación de los
dOCumentos en la división de crédito, para solucionar el inconveniente presentado.
Vencido dicho termino, la disponibilidad o reserva presupuestal expirará de plano
abandono del trámite y en consecuencia el FNA podrá disponer de estos
recursos .
.2.2. Verificación
de la aceptación.
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REGLAMENTO DE CREDITO PARA
VIVIENDA AFILIADOS AL FNA MEDIANTE
AHORRO VOLUNTARIO CONTRACTUAL
Código:
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AHORRO
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PROCESO DE INVESTIGACiÓN Y
DESARROLLO DE PRODUCTOS
Versión: 10
Recibida la aceptación de la oferta de crédito se procederá a verificar
cumplimiento de los requisitos de tiempo y modo señalados, y a elaborar
solicitud de disponibilidad presupuestal previo al desembolso.
el
la
Parágrafo.
Si se tratare de créditos cuyo desembolso se realice en dos
instalamentos, entre el primer y segundo desembolso no podrán transcurrir más
de seis (6) meses. Vencido este término se perderá el derecho al desembolso del
saldo ofertado, con excepción de los créditos destinados para construcción o
mejora.
8.3. Disponibilidad
presupuesta!.
Para autorizar la expedición de disponibilidad presupuestal, previamente se
presentará al Presidente informe sobre las ofertas debidamente aceptadas,
relacionando los afiliados y el monto de crédito correspondiente.
El Presidente del FNA solicitará la disponibilidad presupuestal de las ofertas de
crédito aceptadas
por los afiliados de AVC de acuerdo con las políticas
establecidas en el presente Reglamento y el Estatuto Presupuesta!.
8.4. Desembolso
del crédito.
Una vez expedido el registro presupuestal se procederá al desembolso del crédito.
9. GARANTíAS DE LOS CRÉDITOS
9.1 Constitución
de garantias.
Los créditos para vivienda constarán en documento público y pagaré en blanco
otorgado a favor del FNA por el(los) afiliado(s) con su correspondiente carta de
instrucciones y demás documentos que el FNA estime necesarios, los cuales
estarán garantizados con garantía real, mediante la constitución de hipoteca en
primer grado abierta y sin límite de cuantía sobre el inmueble objeto de la
financiación, construcción o mejora, otorgada a favor del FNA por el(os)
propietario(os) del inmueble. La hipoteca cubrirá el monto total de la deuda
durante la vigencia del crédito.
Parágrafo primero: Para verificar la constitución de las garantías y prestar
servicios de asesoría jurídica para el trámite y perfeccionamiento de los créditos,
el FNA podrá suscribir contratos de prestación de servicios con personas naturales
o jurídicas con capacidad para desarrollar esta actividad.
Parágrafo segundo: En los casos de crédito cuyo monto se determina con base
en ingresos del cónyuge o compañero(a) permanente del afíliado(a) al FNA, a que
hace referencia
el numeral 1.1.1, literal d, este últímo deberá constítuir las
garantías establecidas en el presente reglamento, en cuyo caso la pignoración de
cesantías aplicará en los eventos en los que haya lugar.
Parágrafo tercero: El FNA podrá desembolsar a sociedades constructoras o
fideícomisos, que cumplan con los requisitos establecidos para el "constructor
institucional" de que trata el "Reglamento de Crédito Constructor", el monto de los
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REGLAMENTO DE CREDITO PARA
VIVIENDA AFILIADOS AL FNA MEDIANTE
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PROCESO DE INVESTIGACiÓN Y
DESARROLLO DE PRODUCTOS
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Versión: 10
créditos que estén destinados a la .adquisición de vivienda, previa presentación de
la boleta de ingreso a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de la
escritura pública que contiene los contratos de compra-venta e hipoteca favor del
FNA. Para este fin, la sociedad constructora deberá suscribir pagaré y carta de
instrucciones por proyecto a favor del FNA.
9.2 Avalúos
Los inmuebles objeto de negociación con los créditos otorgados por el FNA
deberán ser previamente avaluados comercialmente, con el fin de determinar si
constituyen garantia suficiente para el crédito.
Los avalúos incluirán el valor total de la propiedad. Deberán elaborarse en
formatos establecidos por el FNA, con una visión de largo plazo, considerando las
variables que pueden afectar su avalúo comercial en el tiempo.
Dichos avalúos tendrán una vigencia de un (1) año, y serán evaluados atendiendo
lo establecido para el efecto en las Leyes 546 de 1999 y 550 de 1999 y las demás
normas que las modifiquen, sustituyan o adicionen.
El FNA podrá verificar y actualizar el avalúo comercial de los inmuebles dados en
garantía, para establecer que continúan cubriendo los saldos de las obligaciones.
En caso contrarío, el afiliado deberá otorgar una garantía hipotecaria en primer
grado satisfactoria para el FNA.
10. COMITÉ DE CRÉDITO
El Comité de Crédito es un órgano asesor de la Presidencia y Junta Directiva del
Fondo Nacional del Ahorro, el cual se encargará de evaluar y conceptuar sobre las
solicitudes de crédito con el fin de emitir recomendación a la Presídencia y Junta
Directiva de la entidad, para la posterior revisión y aprobación.
Este comité será reglamentado
presidente de la entidad.
11.
ALTERNATIVAS
11.1. Sustitución
mediante
acto administrativo
que expida
el
A LOS USUARIOS DE LOS CRÉDITOS
del bien dado en garantía
El FNA podrá aceptar la sustitución del bien inmueble dado en garantía hipotecaria
de créditos otorgados a sus filiados conforme a las siguientes reglas:
•
•
Cuando el inmueble objeto de la garantía fuere perseguido
judicialmente, sufra desmejora o deprecio, de tal suerte que así no
preste suficiente garantía a juicío de un perito, o cuando la garantía
se vea afectada por hechos sobrevinientes a su constitución, casos
en los cuales deberá otorgar una garantía hipotecaria en primer
grado satisfactoria para el FNA, previo avalúo del inmueble. De no
ser posible otorgar esta garantía, el saldo del crédito podrá ser
exigido anticipadamente.
Cuando el afiliado mediante escrito, solicite al FNA el cambio de la
garantía hipotecaria en eventos diferentes a los anteriores y a juicio
del FNA resulte conveniente para los intereses de la Entidad.
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DESARROLLO DE PRODUCTOS
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El deudor hipotecario debe hallarse al día en el pago de sus
obligaciones a favor del FNA, y deberá asumir los gastos que genere
el perfeccionamiento del trámite de sustitución, incluyendo los
honorarios fijados por la entidad al abogado externo asignado.
El bien inmueble con el que se pretende sustituir la garantía
hipotecaria, deberá estar destinado a vivienda y su avalúo comercial
debe ser como mínimo el saldo de la obligación certificado por la
División de Cartera a la aceptación de la sustitución, dividido en el
cero punto siete (0,7). El avalúo del inmueble deberá realizarse en la
forma establecida en este Reglamento.
El bien inmueble con el que se pretende sustituir la garantía
hipotecaria, deberá ser de propiedad del afiliado ylo su cónyuge o
compañero (a) permanente.
Parágrafo. Corresponderá a la División de Crédito, previa verificación de los
requisitos aquí establecidos, autorizar toda sustitución de bien dado en garantia y
la expedición de la correspondiente minuta de cancelación de la hipoteca sobre el
inmueble sustituido, una vez se haya constituido en debida forma la nueva
garantia.
11.2.
Sustitución
de deudor
El FNA podrá autorizar la sustitución del deudor hipotecario en los casos de
cambio de la titularidad del derecho de dominio de un bien inmueble adquirido con
crédito del FNA, cuando ambos deudores expresamente lo soliciten, siempre y
cuando quien sustituya, cumpla con los requisitos previstos en el presente
Reglamento. Cuando el crédito haya sido conjunto, entiéndase entre padres e
hijos, hermanos y cónyuges ylo compañeros permanentes, y se pretende sustituir
en uno de los deudores, no se tendrá en cuenta el requisito de no tener crédito
vigente. En ningún caso se autorizará la sustitución a un tercero no afiliado. Se
deben reunir los siguientes requisitos:
11.2.1 La obligación hipotecaria deberá encontrarse al día.
11.2.2 El nuevo deudor deberá cumplir con los requisitos establecidos para
presentar solicitud de crédito para vivienda, conforme al numeral 4.1. del
presente Reglamento.
11.2.3 Las condiciones financieras aplicables al deudor de la nueva
obligación las indicará la División de Cartera de acuerdo con las normas
vigentes al momento de hacerse la sustitución. Las condiciones financieras
aplicables al crédito se harán constar en la escritura pública en la cual se
constituyen los contratos de muto e hipoteca.
11.2.4 El nuevo deudor hará constar su obligación en documento público,
pagaré en blanco otorgado a favor del FNA con su correspondiente carta de
instrucciones, así como en los documentos privados necesarios y será
obligación de éste garantizarlo en la siguiente forma:
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Con garantía real, mediante la constitución de hipoteca en primer grado
abierta y sin límite de cuantia otorgada a favor del FNA sobre el
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PROCESO DE INVESTIGACiÓN Y
DESARROLLO DE PRODUCTOS
Versión: 10
Mediante la autorización de abono a crédito de los saldos del AVC o
cesantías, intereses y protección, según sea el caso, que queden
consignados en el FNA a la fecha de aceptación de la sustitución y los
que se causen a partir de esa fecha.
La sustitución de deudor se hará constar en la misma escritura pública
en la que se celebre la compraventa del inmueble objeto de la
negociación y la constitución de la garantia hipotecaria en primer grado
a favor del FNA.
Parágrafo
primero.
Correrán por cuenta de los solicitantes, los gastos
ocasionados por la legalización de la sustitución y de constitución de la hipoteca,
incluyendo los honorarios fijados por la Entidad al abogado externo asignado para
tal efecto.
Parágrafo segundo. El total de la obligación a sustituir no podrá ser superior al
setenta por ciento (70%) del avalúo comercial actual del inmueble dado en
garantía.
Parágrafo tercero. Corresponderá a la División de Crédito, previa verificación de
los requisitos aqui establecidos, autorizar el trámite y legalización de las
solicitudes de sustitución de deudor que se presenten. Corresponde a la División
de Cartera certificar la extinción de la obligación a cargo del deudor inicial y
ordenar la elaboración de la correspondiente minuta de cancelación de la hipoteca
constituida por el mencionado deudor.
Durante el trámite de sustitución deberá permanecer el crédito al dia, desde el
momento de radicación de solicitud de sustitución hasta la creación del nuevo
deudor.
Parágrafo cuarto. La sustitución podrá hacerse con un afiliado por cesantías,
caso en que regirán las disposiciones aplicables a dicho afiliado salvo lo
relacionado con la tasa que se mantendrá durante la vigencia del crédito.
Parágrafo quinto. En el evento que el crédito vigente haya sido otorgado
considerando para efectos de asignar el monto del crédito el ingreso proveniente
del cónyuge o compañero(a) permanente del afiliado(a) la sustitución de deudor se
autorizará siempre y cuando la obligación quede a cargo de la persona que
ostentó la calidad de afiliado al momento de la adjudicación de la aprobación del
crédito.
11.3. Hipotecas
compartidas
El FNA podrá aceptar compartir la garantía hipotecaria de primer grado con otro
acreedor hipotecario, siempre que éste sea una entidad autorizada para financiar
vivienda y este de acuerdo que debe ser el FNA el primero en ser pagado por
dicha obligación hipotecaria, en todo caso la suma de las dos obligaciones no
odrá
exceder el setenta por ciento (70%) del valor comercial de la vivienda
, determinado en el avalúo comercial del inmueble, cuya vigencia no debe ser
uperior a un (1) año.
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12. GASTOS DE CANCELACiÓN
DE HIPOTECA Y COBRO JUDICIAL.
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VIVIENDA AFILIADOS AL FNA MEDIANTE
AHORRO VOLUNTARIO CONTRACTUAL
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PROCESO DE INVESTIGACiÓN Y
DESARROLLO DE PRODUCTOS
Versi6n: 10
En los trámites de cancelaci6n de hipoteca, corresponde al afiliado usuario de
crédito asumir de manera directa todos los costos que dicha actuaci6n genere,
tales como impuestos, escrituraci6n e inscripci6n en la Oficina de Registro de
Instrumentos Públicos. Asi mismo, los honorarios de abogado externo, perito y en
general todos los gastos a los que diere lugar el cobro judicial del crédito.
13. CAUSALES DE EXIGIBILlDAD
VIVIENDA POR AVC.
ANTICIPADA
DEL CRÉDITO PARA
El FNA podrá unilateralmente dar por extinguido el plazo pactado para el pago del
crédito y exigir su cancelaci6n anticipada, una vez se presente la correspondiente
demanda judicial, en los casos que se señala a continuaci6n, sin perjuicio de las
demás causales consagradas en la ley, en este Reglamento o contractualmente.
En los casos en que se utilice el crédito para compra de inmuebles sobre los que
recaiga un gravamen hipotecario, el incumplimiento de la cancelaci6n de dicho
gravamen por parte del afiliado (a) podrá dar lugar a que el FNA extinga el plazo
del crédito y exija el pago anticipado de la obligaci6n.
13.1 Persecución
judicial
de la garantía:
Cuando el inmueble hipotecado en favor del FNA sea perseguido judicialmente,
sufra desmejora o deprecio en tal magnitud, que en dichas condiciones no preste
suficiente garantia a juicio de perito, o cuando la hipoteca otorgada en garantía se
vea afectada por hechos sobrevinientes a su constituci6n
13.2 Indebida inversión del crédito de construcción
o mejora:
Cuando el FNA compruebe que un crédito para construcci6n o mejora no se
invirtió en su totalidad en la obra para la cual fue destinada o no se presente
oportunamente la documentaci6n exigida para la demostraci6n de la inversi6n,
DEFINICIONES QUE APLICAN
Término
Defini~~
El mantenimiento , la sustitución, mejoramiento o
am liación de redes internas de instalaciones
de Tubo de agua fría y caliente
Hidráulicas
Griferias accesorios.
suministro
Tubería para desagües y accesorios
Sanitarias
Re'illas
Tubos y cableado
Eléctricas
Puntos eléctricos adicionales
Aparatos de iluminaci6n
como rosetas, apliques,
lámparas fijas
Interru tores, tomacorrientes
Tubos y cableados
Telef6nicas
Aparatos de conexi6n
Puntos telef6nicos adicionales
Tubos
Gas
Gasodomésticos fi'os
Muebles fijos y carpinteria:
El mantenimiento, la sustitución, restitución o me'oramiento de los materiales de:
Instalaciones
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VIVIENDA AFILIADOS AL FNA MEDIANTE
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AHORRO
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DESARROLLO DE PRODUCTOS
ConSfnlyandoSochdad
Versión: 10
Ventaneria, vidrios y herrajes
Espejos
bisagras, tiradores,
Marcos, puertas, cerrajeria,
picaportes.
Closet o muebles empotrados
Rejas y barandas
Divisiones de baños
Lavamanos, sanitarios, griferia y accesorios.
Carpintería fija
Muebles ylo aparatos fijos
de baño
ACABADOS
El mantenimiento, la sustitución, restitución o meioramiento de los materiales de:
Afinado de contra piso
Pisos
Enchapes
Cielorrasos
Enchapes
exteriores
interiores
y
Pintura general
Cubierta
Resanes
Pañetes y estucados (empastado)
Enchapes de baños
Enchapes de fachada
Tejas
Impermeabilización
Documentos de Referencia
Externos
Internos
Acuerdo
2061 de 2015.
Decreto Ley 3118/68. Ley 432198. Decreto 1454 de
1998. Decreto 2555 de 2010. Ley 546 de 1999 y Ley
810 de 2003.
FECHA: 16/03/2015
Proyectó: División de Investigación
Va. Bo.
Va. Bo.
Va. 80.
Va. 80.
y oe~~~r de Productos
Sandra Cecilia Caro Morales
Jefe División de créd~'to
Alvaro Perez
{-,
Jefe Oficina Juridica
Camilo Andres Ochoa Herrera
Jefe Oficina Comercial y Mercadeo
.
WilliamEduardoValderrama~dillO
Jefe Oficina de Planeaci6n
Va. Bo. Guillermo Rodriguez Esteves.
Va. Bo.
Vicepresidente de Riesgos
Michael Areiza Tamayo
Vicepresidente de Crédito y Cesantías
.11
rr
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