"./". '£na AHORRO A e uE RDo 2077 No. DE 2015 "Por el cual se expide nueva versión del Reglamento de Crédito para Vivienda de afiliados Vinculados mediante Ahorro Voluntario Contractual al Fondo Nacional del Ahorro" LA JUNTA DIRECTIVA DEL FONDO NACIONAL DEL AHORRO "Carlos Lleras Restrepo" En ejercicio de sus facultades legales y estatuarias la Ley 432 de 1998, el Decreto 1454 de 1998 y, en especial las otorgadas por CONSIDERANDO: Que el Fondo Nacional del Ahorro "Carlos Lleras Restrepo", en adelante FNA, fue creado como establecimiento público mediante el Decreto Ley 3118 de 1968, trasformado mediante la Ley 432 de 1998 en empresa industrial y comercial del Estado de carácter financiero del orden nacional, organizado como establecimiento de crédito de naturaleza especial, con personería jurídica, autonomía administrativa y capital independiente. Que el artículo segundo de la Ley 432 de 1998 señala como objeto del FNA administrar de manera eficiente las cesantias y contribuir a la solución de problema de vivienda y de educación de sus afiliados, con el fin de mejorar su calidad de vida, convirtiéndose en una alternativa de capitalización social. '. Que el parágrafo del artículo segundo de la citada Ley 432 prescribe que créditos que otorgue el FNA se concederán atendiendo los criterios distribución regional de los recursos de acuerdo con el número de afiliados departamento, composición salarial de los afiliados y sistema de asignación crédito individual por puntaje. los de por de Que de conformidad con lo establecido en los literales a), f) y w) del artículo del Decreto Reglamentario 1454 de 1998 son funciones de la Junta Directiva FNA formular las políticas de la entidad en cumplimiento de sus objetivos, acuerdo con los lineamientos que trace el Gobierno Nacional y expedir reglamentos de crédito y delegar en el Presidente algunas de sus funciones. 12 del de los Que de conformidad con lo establecido en el parágrafo del artículo primero de la Ley 546 de 1999 el FNA podrá otorgar créditos de vivienda denominados en moneda legal colombiana o en unidades de valor real UVR, y determinar las .características y condiciones de éstos mediante reglamento que expida su Junta Directiva, siempre que los sistemas de amortización no contemplen capitalización de intereses, ni se impongan sanciones por prepago total o parcial. .:- Que la Ley 1114 de 2.006, artículo 1 parágrafo 2 establece la afiliación al FNA a través del Ahorro Voluntario Contractual, en adelante AVC. _ Que según el Decreto 2555 de 2.010 el Fondo Nacional del Ahorro pOdrá~ conceder créditos para educación o vivienda a los afiliados por AVC, siempre que "9;'" "o, ~ ~ tf AHORRO A e u ERDo 2077 No.. DE 2015 "Por el cual se expide nueva versión del Reglamento de Crédito para Vivienda de afiliados Vinculados mediante Ahorro Voluntario Contractual al Fondo Nacional del Ahorro" se cumplan con las condiciones, modalidades y requisitos establecidos Reglamento de Crédito que para tal fin expida la Junta Directiva. en el Que mediante Acuerdo 2061 de 2015 la Junta Directiva expidió el reglamento de crédito para vivienda de los afiliados vinculados mediante Ahorro Voluntario Contractual, identificado con el código ID-RP-CRHAV- Versión 9. Que el estudio de condiciones crediticias y capacidad de pago garantiza a la Entidad la solvencia del afiliado para cubrir las cuotas del crédito a desembolsar, razón por la cual se hace necesario que pasados 180 dias desde la aprobación de la Oferta de Crédito, se realice un único estudio de dichas condiciones y capacidad, con base en el cual se autoriza la firma de la Escritura Pública que es respaldo de la obligación hipotecaria. Que con el propósito de lograr que los afiliados no tengan inconvenientes con el segundo desembolso por falta de tiempo para legalizar la documentación de cancelación de gravámenes hipotecarios, se amplía el término entre desembolsos. En virtud de lo anterior, con el presente acuerdo se expedirá una nueva versión del Reglamento de Crédito y se recogen las Políticas y demás disposiciones contenidas. ACUERDA ARTICULO PRIMERO: Expedir la Versión 10 del Reglamento de Crédito para Vivienda de los afiliados vinculados mediante Ahorro Voluntario Contractual al Fondo Nacional del Ahorro, Carlos Lleras Restrepo, identificado con código 10RP-CRHAV, el cual quedará incorporado en el aplicativo ISOLUCION, que administra y controla los documentos del Sistema Integrado de la Gestión de Calidad y MECI del Fondo Nacional del Ahorro. ARTICULO SEGUNDO: Las modificaciones que se incorporan en la nueva versión del Reglamento de Crédito para Vivienda de afiliados Vinculados mediante Ahorro Voluntario Contractual del Fondo Nacional del Ahorro son las siguientes: 1. Se elimina el literal e) del numeral 1.1.1. Condiciones comunes a todas las finalidades. 2. Se modifica el literal f) del numeral 1.1.1. Condiciones comunes a todas las finalidades, este literal pasa de ser f) a e) como consecuencia del cambio anterior, por lo cual quedará así: '\.> ~ e) En los casos en que hayan transcurrido \"' Página 2 de 4 ciento ochenta (180) días\ ••~ ~ I '.1. • ' •... -..•...• AHORRO A euERDo 2011 No. DE 2015 "Por el cual se expide el Reglamento de Crédito para Vivienda de afiliados Vinculados mediante Ahorro Voluntario Contractual al Fondo Nacional del Ahorro" calendario siguientes a la fecha de oferta del crédito, se realizará una única verificación de las condiciones crediticias y de capacidad de pago previo a la firma de la escritura pública que contiene los contratos de compraventa y/o hipoteca, con el objeto de validar que subsistan las condiciones laborales que permitan el pago del crédito a desembolsar. 2. Se modifica numeral 4.5 Visitas de Verificación Construcción y Mejora, el cual quedará asi: y Licencias de El FNA podrá realizar visitas de campo en el momento en que se realice el análisis previo a la firma de la escritura, directamente o a través de terceros, para corroborar las fuentes de ingreso y la actividad económica del solicitante. Las politicas para realización de visitas quedarán plasmadas en el instructivo GCR-IT-015. Parágrafo primero. En las solicitudes de crédito para vivienda cuya finalidad sea la construcción y mejora de vivienda, es requisito para la presentación de la solicitud anexar fotocopia de la licencia de construcción ylo de mejora que autorice las obras que el afiliado pretende financiar. Este requisito será exigible únicamente en los casos previstos en la ley. 3. Se eliminan los Parágrafos segundo del numeral 4.5, Primero del numeral 5, y Segundo del numeral 6, Esto como consecuencia del cambio anterior. 4. Se modifica el segundo item del literal cJ, del numeral Condiciones Particulares para crédito de construcción y mejora. • t/5. 1.1.2. Plazo entre desembolsos: Entre el primer y segundo desembolso no podrán transcurrir más de seis meses, vencidos los cuales se ~erderá el derecho al desembolso del saldo del crédito aprobado. Se modifica el Parágrafo del numeral 8.2.2., el cual quedará así: Parágrafo. Si se tratare de créditos cuyo desembolso se realice en dos instalamentos, entre el primer y segundo desembolso no podrán transcurrir más de seis (6) meses. Vencido este término se perderá el derecho al desembolso de~ aldO ofertado, con excepción de 105 créditos destinados para construcción .•.•. mejora. V" ~ ~ P'g'M' "'" ~ ( ., .., AHORRO 2077 A e u E R D o No. DE 2015 "Por el cual se expide el Reglamento de Crédito para Vivienda de afiliados Vinculados mediante Ahorro Voluntario Contractual al Fondo Nacional del Ahorro" 6. Se adiciona en el numeral 4.2.1. Ingresos, que quedará asi: 4.2.1 Ingresos. Los ingresos del afiliado por AVC, para efectos del monto se calcularán asi: i) Con base en el saldo total ahorrado por AVC ii) El valor del ahorro pactado en el contrato, iii) yla capacidad de pago del afiliado(a). El FNA parte del principio de la buena fe y por tanto se entiende que la documentación aportada y la información suministrada por el afiliado(a) son veraces. Para demostrar la capacidad de pago, el afiliado(a) solicitante de crédito para vivienda deberá presentar los documentos exigibles que se tipifican en el formato GCR-FO-195. Los numerales 4.2.1.1, 4.2.1.2, se eliminan, teniendo en cuenta que la documentación requerida se contempla en el Formato GCR-FO-195. \ ARTICULO CUARTO: Vigencia. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su comunicación, deroga el Acuerdo No. 2061 de 2015 y todas las normas que le sean contrarias. COMUNIQUESE y CÚMPLASE ABR. 2015 29 • RAFAel ANTONIO TORRESMARTIN SEC'ÉTARIO JUNTA DIRECTiVA- LUIS FELlP HENAO CARDONA ~PRESIDEN E JUNTA DIRECTIVA (_.0"r¡" Proyecto: Sandra Cecilia Caro JefeDivisióndeCrédito(E~' Vo. Bo. Alvaro Pérez Garcés J/d ~ JefeOficinaJuríd¡Ca~' ~ Ce.-->- O O Vo. Bo. Camilo Andrés Ochoa Herrera Vo. Bo. Jefe Oficina Comercial y Mercadeo ~ William Eduardo Valderrama Delgadillo Jefe Oficina Planeación y Desarrollo Orga' Vo. Bo. Guillermo Rodriguez Esteve~ Vicepresidente de Riesgos '- Vo. Bo. Michael Areiza TamaY9 ~ _ Vi,cepresidente de Crédito y Cesantías . :::> > \ \. W Página 4 de 4 , " ~ fna REGLAMENTO DE CREDITO PARA VIVIENDA AFILIADOS AL FNA MEDIANTE AHORRO VOLUNTARIO CONTRACTUAL Código: ID-RP-CRHAV AHORRO PROCESO DE INVESTIGACiÓN Y DESARROLLO DE PRODUCTOS c~., _,""yvtd"Sodrdod Acuerdo que aprueba el Reglamento Acuerdo 207' Nombre del Producto Versión: 10 de 2015 ylo Servicio Crédito para vivienda de afiliados al Fondo Nacional del Ahorro vinculados mediante Ahorro Voluntario Contractual. Area Responsable Vicepresidencia de Cesantias y Crédito; División Crédito y División Comercial Areas de Apoyo Vicepresidencia de Riesgos, Vicepresidencia Financiera. Oficinas: Informática, Jurídica, Comercial y Mercadeo. Divisiones: Cesantías, Planeación Financiera e Investigación y Desarrollo de Productos, Mercadeo, Desarrollo Organizacional. Antecedentes del Producto ylo Servicio El FNA fue creado como establecimiento público mediante el Decreto-Ley 3118 de 26 de diciembre de 1968. Posteriormente se transformó en Empresa Industrial y Comercial del Estado de carácter financiero del orden nacional, organizada como establecimiento de crédito de naturaleza especial, con personería juridica, autonomía administrativa y capital independiente, mediante la Ley 432 de 1998, vinculada al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, dotándola asi de mayor capacidad para enfrentar una sana competencia, utilizando mecanismos que le permitieran un mejor nuevos desenvolvimiento, agilidad y eficacia en sus actividades y en su administración interna. Dicha Ley, además, procuró dotar al FNA de los instrumentos necesarios para ampliar significativamente la cobertura de sus servicios. Se pretendia entonces que el FNA entrara al siglo XXI como una de las instituciones con mayor soporte a las políticas sociales del Estado en materia de vivienda y cesantias para el beneficio de los colombianos, en desarrollo de principios constitucionales, tales como el de Estado Social de Derecho y de manera especial el derecho a la vivienda digna consagrado en el articulo 51 de la Carta, al consagrar que: "Todos los Colombianos tienen derecho a vivienda digna. El Estado fijará las condiciones necesarias para hacer efectivo este derecho y promoverá planes de vivienda de interés social, sistemas adecuados de financiación a largo plazo y formas asociativas de ejecución de estos programas de vivienda". Así, se establece entonces como función del FNA adelantar con criterio de justicia social e imparcialidad en la adjudicación, programas de crédito hipotecario y educativo. Más adelante, con la creación de la Ley 546 de 1999, se consagra en el parágrafo del articulo primero, que el FNA podrá otorgar créditos de vivienda denominados en moneda legal colombiana o en unidades de valor real UVR, y determinar las caracteristicas y condiciones de éstos mediante reglamento que expida su Junta Directiva, siempre que los sistemas de amortización no contemplen capitalización de intereses, ni se impongan sanciones por prepago total o parcial. Página 1 de 23 ~ (na REGLAMENTO DE CREDITO PARA VIVIENDA AFILIADOS AL FNA MEDIANTE AHORRO VOLUNTARIO CONTRACTUAL , Código: ID-RP-CRHAV AHORRO ~. :'-." ". '.: ..,S~od PROCESO DE INVESTIGACiÓN Y DESARROLLO DE PRODUCTOS Versión: 10 Con la promulgación de la ley 1114 de 2006 el Fondo celebra contratos de ahorro voluntario contractual con las personas señaladas en el parágrafo segundo de la norma, en virtud del cual las personas se comprometen a realizar depósitos de dinero, en las cuantias acordadas y a intervalos regulares, hasta cumplir la meta del ahorro en el plazo convenido, luego de lo cual están facultadas para presentar solicitud de crédito para vivienda y educación. El Decreto 2555 de 2010 "Por el cual se recoge y reexpiden las normas en materia del sector financiero, asegurador y del mercado de valores y se dictan otras disposiciones" compilo los Decretos Reglamentarios de la Ley 432 de 1998 y 1114 de 2006 y consagró las condiciones del ahorro voluntario contractual, así como la relación del mismo con los programas de crédito hipotecario y educativo administrados por el FNA. Objetivo del Producto y/o Servicio En desarrollo de la función otorgada por la ley, el FNA deberá contribuir a la solución del problema de vivienda de sus afiliados, con el fin de mejorar su calidad de vida, convirtiéndose en una alternativa de capitalización social, para lo cual podrá otorgar créditos de vivienda. Caracteristicas del Producto y/o Servicio Mercado Objetivo Los oficiales, suboficiales y soldados profesionales de las Fuerzas Militares; los oficiales, suboficiales y miembros del nivel ejecutivo, agentes de la Policía Nacional; el personal civil al servicio del Ministerio de Defensa Nacional, de las Fuerzas Militares y de Policía Nacional; el personal docente oficial; los docentes vinculados a establecimientos educativos privados; los trabajadores independientes, quienes devenguen salario integral. Entidades del Mercado que ofrecen productos y/o servicios similares Las entidades del sector financiero que otorgan créditos hipotecarios. Caracteristicas Operativas 1. FINALIDADES El crédito para vivienda puede otorgarse dentro del territorio nacional, para los siguientes fines: a) Compra de Vivienda Nueva. Destinado a la financiación del precio de venta, convenido mediante contrato de compraventa, protocolizado en escritura pública de una unidad habitacional cuyo certificado de tradición y libertad registre sólo una transferencia de dominio cuando se adquiera directamente del constructor. ~ \ t b) Compra de Vivienda Usada. Destinado a la financiación del precio de venta, convenido mediante contrato de compraventa, protocolizado en escritura pública cuando el mismo se refiera a una unidad habitacional cuyo certificado de tradición y libertad registre un número plural de transferencias de dominio. Parágrafo. Se entiende incluida dentro de las modalidades de compra previstas en la presente finalidad, la destinada a la adquisición de vivienda que se derive de un contrato de leasing habitacional, siempre que el solicitante y/o SU cónyuge y/o compañero(a) permanente, tenga la calidad de locatario(a) en 'fJd ~ (J' thO roo,,,,to Página 2 de 23 N! ma ~.::::~ REGLAMENTO DE CREDITO PARA VIVIENDA AFILIADOS AL FNA MEDIANTE AHORRO VOLUNTARIO CONTRACTUAL 2077 Código: ID-RP-CRHAV AHORRO PROCESO DE INVESTIGACiÓN Y DESARROLLO DE PRODUCTOS r:th;¡(T~'J2r.t1CSockdad Versión: 10 c) Construcción Individual de Vivienda: Destinado a la financiación del valor de un contrato 'civil de obra o presupuesto de obra, sobre un inmueble que cuente con las respectivas licencias de construcción, de propiedad del afiliado (a) usuario (a) del crédito, y/o de su cónyuge o compañero(a) permanente. En general, el término construcción para efecto del presente Reglamento se aplicará a toda obra que implique ampliación de área. d) Mejora: Es el crédito destinado a la financiación de inversiones en una unidad habitacional de propiedad del afiliado(a) usuario(a) del crédito para vivienda o del cónyuge o compañero(a) permanente, sobre el cual se constituya gravamen hipotecario a favor del FNA. En este caso las inversiones financiadas podrán destinarse a la reparación o remodelación, ampliación o modificación de la vivienda, siempre y cuando tales inversiones se destinen a superar una o varias de las carencias básicas de la vivienda, o aumentar la vida útil o el valor del inmueble sobre el que se ejecuten las obras. Para el efecto, la mejora de vivienda se clasificará de la siguiente manera: • Remodelación o reparaciones locativas que tengan como finalidad mantener el inmueble en las debidas condiciones de higiene y ornato sin afectar su estructura portante, su distribución interior, sus características funcionales, formales y/o volumétricas, de conformidad con lo que dispone el artículo 8 de la Ley 810 de 2003 o la norma que lo adicione, modifique o sustituya. • La ejecución de obras para ampliar, modificar o reforzar estructuralmente una vivienda de conformidad con lo previsto en los numerales 2, 4 Y 6 del Decreto 564 de 2006 o la norma que lo adicione, modifique o sustituya. e) Liberación de Gravamen Hipotecario: Destinado a la liberación de gravamen(es) hipotecario(s), sobre la vivienda de propiedad del afiliado(a) y/o su cónyuge o compañero(a) permanente. En el caso de los créditos podrá autorizar la cesión nueva hipoteca siempre establecidas en el numeral para liberación de gravamen hipotecario, el FNA de la hipoteca. No se requerirá constituir una que la existente se ajuste a las condiciones 9 del presente Reglamento. Parágrafo: El Fondo Nacional del Ahorro podrá aceptar la liberación de Hipoteca constituida con una cooperativa o fondo de empleados, siempre y cuando dicha entidad expida una certificación en la especifique que es cartera hipotecaria y se compromete a hacer entrega de la garantía al FNA una vez se haya cancelado el valor certificado como deuda. 1.1. Condiciones 1.1.1. Comunes Generales a todas las finalidades ~ a) En crédito individual, se entenderá por. vivienda de propiedad del afiliado(a): ~ aquella en la que el aftllado(a), su conyuge o compañero(a) permanente, sea(n) o se haga(n) propietarios del ciento por ciento (100 %) de la misma. . Págma 3 de 23 \ ~ (na REGLAMENTO DE CREDITO PARA VIVIENDA AFILIADOS AL FNA MEDIANTE AHORRO VOLUNTARIO CONTRACTUAL Código: ID-RP-CRHAV AHORRO (.)n<.t< ,"yl'fJdn Sochdad PROCESO DE INVESTIGACiÓN Y DESARROLLO DE PRODUCTOS Versión: 10 b) Retiro del monto ahorrado en la cuenta de AVC: Una vez generada la oferta de crédito, el afiliado podrá solicitar el retiro hasta por el saldo disponible que tenga en la cuenta de AVC o mantener las sumas ahorradas. Desembolsado el crédito, los saldos disponibles podrá mantenerlos en la cuenta o abonarlos a capital o a cuotas del crédito hipotecario. Parágrafo. En el evento de presentar y ser aceptada por parte del FNA la solicitud de crédito para compra de vivienda, el afiliado podrá solicitar el giro de sus ahorros aportando el documento que acredite la existencia de encargo fiduciario y/o la promesa de compraventa o escritura pública en que se formalice el contrato de leasing habitacional y se acredite la calidad de locatario(a), según sea el caso. c) Se entenderá como crédito conjunto aquel que solicitan dos afiliados en cualquier modalidad de crédito, que ostenten la calidad de cónyuges o compañeros permanentes, padres e hijos(as), o hermanos(as), quienes en forma individual deberán cumplir con los requisitos establecidos en el presente Reglamento para ser sujetos de crédito y en todo caso, deben ser o hacerse propietarios del ciento por ciento (100%) del inmueble adquirido con crédito del FNA. Tratándose de liberación de gravamen hipotecario, construcción o mejora, los afiliados, o al menos uno de ellos, será (n) propietario (s) del ciento por ciento (100%) de la vivienda. Parágrafo primero. El FNA aceptará créditos conjuntos de afiliados vinculados a través de AVC y cuyo cónyuge o compañero(a) permanente, padre o hijo(a) o hermanos(as) se haya afiliado por cesantias o viceversa. Las condiciones y requisitos para la recepción y posterior generación de la oferta de crédito se realizarán conforme a la reglamentación que rija para cada uno de los afiliados según el tipo de afiliación al FNA. En todos los casos, las condiciones financieras del crédito conjunto corresponderán a aquellas determinadas en el estudio del crédito para el afiliado por AVC. En este evento, la tasa de interés será la ponderación de las tasas calculadas a cada uno de los afiliados(as). Parágrafo segundo. Si una solicitud de crédito para vivienda se aprueba de forma conjunta, no le está permitido a los afiliados utilizar el crédito en forma individual. En este caso deberán desistir al crédito conjunto y presentar solicitudes individuales. Parágrafo tercero. Para las solicitudes conjuntas presentadas por afiliados con formación académica de maestria, doctorado o post doctorado en Colombia o en el exterior, se verificará que cada uno de los solicitantes cumpla con el requisito de acreditar dicho título. d) En el proceso de estudio de crédito individual se podrá tener en cuenta para efectos de asignar el monto del crédito, el ingreso proveniente del cónyuge o compañero(a) permanente no afiliado(a) el cual deberá cumplir con los parámetros señalados en el presente Reglamento. El monto del crédito se determinará con base en la capacidad de pago del afiliado (a) y de su cónyuge o compañero (a) permanente, con la debida observancia del numeral 7.2 literal b. ~Wr/e) En los casos en que hayan transcurrido ciento ochenta (180) días ~endario siguientes a la fecha de oferta del crédito, se realizará una única Página 4 de 23 ~~ 2077 • REGLAMENTO DE CREDITO PARA VIVIENDA AFILIADOS AL FNA MEDIANTE AHORRO VOLUNTARIO CONTRACTUAL ~~ /fni:J Código: ID-RP-CRHAV AHORRO (:"'tstruyem!o PROCESO DE INVESTIGACiÓN Y DESARROLLO DE PRODUCTOS Sociedad verificación de las condiciones la firma de la escritura pública y/o hipoteca, con el objeto laborales que permitan el pago f) Versión: 10 crediticias y de capacidad de pago previo a que contiene los contratos de compraventa de validar que subsistan las condiciones del crédito a desembolsar. El FNA solicitará el informe pericial de terminación de la obra en todas las finalidades de crédito. 1.1.2. Condiciones Particulares para crédito de construcción y mejora. Además de las condiciones generales previstas en el presente reglamento, créditos de construcción y mejora deberán cumplir las siguientes: los a) A la solicitud de crédito se deberá anexar fotocopia de la licencia de construcción y/o de mejora que autorice las obras que el afiliado (a) pretende financiar. Este requisito será exigible únicamente en los casos previstos en la ley. Previo a cada desembolso, se determinará el valor del avance de obra mediante peritaje con base en el presupuesto de obra presentado con la solicitud. b) Número de desembolsos: El monto del crédito asignado y utilizado se girará hasta en dos desembolsos. c) Condiciones particulares para los desembolsos: • • • 2. Cobertura de la garantía. El valor acumulado que se alcanzará con cada desembolso, no superará el 70% de la sumatoria del avalúo del predio sobre el que se adelante la obra más el valor correspondiente al avance de obra alcanzado antes de dicho desembolso. Plazo entre desembolsos. Entre el primer y segundo desembolso no podrán transcurrir más de seis meses, vencidos los cuales se perderá el derecho al desembolso del saldo del crédito aprobado. Para acreditar la terminación de la obra: Después del único o segundo desembolso el FNA deberá solicitar el informe pericial de terminación de la obra, con el fin de verificar la inversión de la totalidad de los recursos desembolsados. El incumplimiento de la presentación del informe pericial de terminación de la obra, dará lugar al FNA para que pueda extinguir el plazo del crédito y exigir el pago anticipado de la obligación. AFILIADOS AL FNA POR AHORRO VOLUNTARIO CONTRACTUAL -AVC- La evaluación de la capacidad de pago y la medición del nivel de riesgo de los afiliados por AVC, se efectuará así: 2.1. Trabajadores subordinados o dependientes. Son trabajadores subordínados o dependientes, los oficiales, suboficiales y',/) s~ldados profesionales de las Fuerzas Militares; oficiales, suboficiales y'" miembros del Nivel Ejecutivo, agentes de la Policía Nacional; el personal " civil al servicio del Ministerio de Defensa Nacional, de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional, el personal docente oficial, los docentes vinculados ' Página 5 de 23 I¡J. ' /~. ~ , 1;;0 REGLAMENTO DE CREDITO PARA VIVIENDA AFILIADOS AL FNA MEDIANTE AHORRO VOLUNTARIO CONTRACTUAL Código: ID-RP-CRHAV AHORRO Ccmr<Uj,{;,r:(c PROCESO DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO DE PRODUCTOS Sociedad Versión: 10 a establecimientos educativos privados y quienes devenguen salario integral de acuerdo con lo previsto en el Artículo 1 parágrafo 2 de la ley 1114 de 2006 que modifica el artículo 29 de la ley 546 de 1999. 2.2. Trabajadores independientes y madres comunitarias Los trabajadores independientes y las madres comunítarias se distinguen para efectos del presente Reglamento, así: 2.2.1 Sin información en central de información - "Sin Información"-: Se entenderá que un afiliado carece de información en central de información, cuando carece de historial crediticio en las centrales de información financiera que el FNA consulte. 2.2.2 Con información en central de información - "Con Información"-: Se entenderá que un afiliado cuenta con información en central de información, cuando esté calificado en la central definida por el FNA. 3. REQUISITOS GENERALES PARA PRESENTAR SOLICITUD DE CRÉDITO PARA VIVIENDA. Para presentar una solicitud de crédito para vivienda por AVC, se deben reunir los siguientes requisitos: a) Ser afiliado al FNA a través de ahorro voluntario contractual. b) Contar con un puntaje mínimo calculado mediante calificación personal definido por la Junta Directiva. el sistema de c) Que las sumas depositadas en la cuenta de AVC no se encuentren embargadas o pignoradas. d) Si tiene crédito hipotecario solicitud de crédito, deberá: :t vigente y desea realizar una segunda • Encontrarse al día en el pago de las cuotas del crédito hipotecario. • No haber presentado moras superiores a 60 días durante los últimos 2 años de la vigencia de la obligación hipotecaria. • Haber transcurrido como mínimo dos años desde el desembolso del crédito. • Mantener su Ahorro Voluntario Contractual en el FNA. • Cumplir con las normas vigentes en materia de aprobación, radicación y desembolso. Para el caso de radicación del segundo crédito no serán obligatorios los literales b) y c) salvo la obligación de no tener embargo sobre la cuenta AVC. e) Presentar el formulario de solicitud de crédito para vivienda de afiliados a través de AVC, debidamente diligenciado, anexando la ~.. ~,d",meo,,,;óo "",eOO.de ""'do Página 6 de 23 "O ,. '"'''d.d. Eo "" de In ~ fna REGLAMENTO DE CREDITO PARA VIVIENDA AFILIADOS AL FNA MEDIANTE AHORRO VOLUNTARIO CONTRACTUAL 2077 Código: ID-RP-CRHAV AHORRO C:¡;¡m'l¡y>tfl1fo SociedGd PROCESO DE INVESTIGACiÓN Y DESARROLLO DE PRODUCTOS solicitudes conjuntas, correspondiente. f) cada afiliado debe Versión: 10 diligenciar el formulario Autorizar al FNA para consultar y reportar su comportamiento a las centrales de información que la Entidad disponga. crediticio Parágrafo primero. El afiliado deberá comunicar al FNA cualquier variación de la información suministrada en la solicitud de crédito para vivienda, antes del desembolso del mismo. Parágrafo segundo. En el evento que una solicitud de crédito para vivienda no haya sido aceptada, el afiliado dispondrá de un término máximo de seis meses para solicitar la devolución de los documentos que presentó para estudio. Este plazo se empezará a contar a partir de la fecha en que se comunique al afiliado que la solicitud no ha sido aceptada. Una vez transcurrido este término los documentos podrán ser destruidos. Parágrafo tercero. Tratándose del cónyuge o compañero(a) permanente del afiliado(a), a que hace referencia el numeral 1.1.1, literal d, deberá diligenciar y presentar el formulario de solicitud de crédito para vivienda, anexando la documentación requerida de acuerdo con la finalidad solicitada por el afiliado(a). El costo del estudio de las solicitudes de crédito cuyo monto se determine con ingresos del cónyuge o compañero permanente del afiliado, será a cargo del solicitante. El afiliado que no haga uso del crédito adjudicado dentro de la vigencia establecida para su utilización o que desista de la adjudicación del mismo, deberá asumir el costo del estudio de crédito de las nuevas solicitudes que decida presentar ante el FNA, salvo en los siguientes casos: cuando haya optado por retirar el ahorro voluntario contractual para adelantar la negociación con el crédito adjudicado por el FNA; y cuando la segunda solicitud de crédito se presente por un valor inferior a 135 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 4. CONDICIONES Y REQUISITOS PARA LA ADJUDICACION DE LAS SOLICITUDES DE CRÉDITO PARA VIVIENDA DE AFILIADOS AL FNA POR AVC. 4.1 Requisitos generales: a) Presentar las condiciones crediticias de conformidad con lo dispuesto en el presente Reglamento y las demás disposiciones aplicables. b) Tener capacidad de pago para cubrir el valor de las cuotas mensuales incluidos los seguros del crédito asignado, conforme a lo establecido en el presente Reglamento. c) Que la información suministrada durante el proceso de estudio, generación de la oferta, legalización y perfeccionamiento del crédito sea veraz y fidedigna. ',( Parágrafo primero: Los requisitos y condiciones acreditados al momento de' resentar y ser aceptada la solicitud de crédito deben permanecer hasta la fecha el perfeccionamiento del mismo, entendiéndose el perfeccionamiento como el embolso total de la suma mutuada. El FNA se abstendrá de autorizar el giro . " ~ Página 7 de 23 '. ~ fna REGLAMENTO DE CREDITO PARA VIVIENDA AFILIADOS AL FNA MEDIANTE AHORRO VOLUNTARIO CONTRACTUAL Código: ID-RP-CRHAV AHORRO C¿;.".t>'.Jy_~Soch:dad PROCESO DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO DE PRODUCTOS Versión: 10 del crédito si las condiciones crediticias del afiliado varían, desmejorando situación, de tal manera que le impidan cumplir con los numerales 5 y 6 presente reglamento, según sea el caso o si sumariamente se demuestra que documentos aportados presentan inconsistencias que impidan el desembolso mismo. su del los del Parágrafo segundo: Un afiliado(a) puede tener hasta dos créditos hipotecarios, o un hipotecario y uno educativo, o dos educativos, vigentes, siempre y cuando tenga capacidad de pago, en el momento de solicitar cada uno de los créditos. 4.2 Parámetros para el estudio de la capacidad de ingresos. de pago y comprobación El afiliado(a), deberá demostrar capacidad de pago de tal manera que pueda cubrir la cuota de amortización mensual, incluidos los seguros, por concepto del crédito para vivienda que el FNA le oferte. Parágrafo: En el proceso de estudio de crédito individual se podrá tener en cuenta para efectos de asignar el monto del crédito, el ingreso proveniente del cónyuge o compañero(a) permanente del afiliado(a) el cual deberá cumplir con los parámetros señalados en el presente Reglamento. El monto del crédito se determinará con base en la capacidad de pago del afiliado (a) y de su cónyuge o compañero (a) permanente, con la debida observancia del numeral 7.2 literal f. 4.2.1 Ingresos. Los ingresos del afiliado por AVC, para efectos del monto se calcularán así: i) Con base en el saldo total ahorrado por AVC ii) El valor del ahorro pactado en el contrato, iii) y la capacidad de pago del afiliado(a). El FNA parte del principio de la buena fe y por tanto se entiende que la documentación aportada y la información suministrada por el afiliado(a) son veraces. Para demostrar la capacidad de pago, el afiliado(a) solicitante de crédito para vivienda deberá presentar los documentos exigibles que se tipifican en el formato GCR-FO-195. . 4.2.2 Egresos Para determinar los egresos del afiliado(a), se tendrán en cuenta los siguientes parámetros: a) Necesidades básicas de acuerdo a la clasificación de consumo individual por finalidades establecida por el DANE 40%. b) Obligaciones contractuales disponible para el análisis. ~ \J'( vigentes, acuerdo con la información Para establecer el valor de las obligaciones contractuales vigentes, se tendrán en cuenta los valores de las cuotas mensuales para las obligaciones actuales certificadas por el jefe de personal o quien haga sus veces, las consign~das en los ~ndibles o planillas de nómina y/o los comprobantes de pensión y/o los ~\1l' ~" ~ de {;P" , Pagma 8 de 23 fIt 1:' na REGLAMENTO DE CREDITO PARA VIVIENDA AFILIADOS AL FNA MEDIANTE AHORRO VOLUNTARIO CONTRACTUAL 2077 Código: ID-RP-CRHAV AHORRO <.onfM¡YLPao PROCESO DE INVESTIGACiÓN Y DESARROLLO DE PRODUCTOS Sociedad Versión: 10 estados financieros, según sea el caso y en los reportes de las centrales de información. Para el evento en que no aparezca registrado el valor de la cuota de una obligación, ésta se estimará de la siguiente manera: 0.05% por millón de saldo de la obligación para créditos no hipotecarios y 0.013% por millón para créditos hipotecarios, valores que deberán ser ajustados de acuerdo con las condiciones del mercado. Para la cartera de consumo reportada en centrales de riesgo, no se tendrá en cuenta como egreso la cuota, cuando ésta sea igualo mayor al saldo. Para las obligaciones reflejadas en centrales de riesgo cuyo saldo es N/A o NO INFORMO se tomará como egreso el valor de la cuota reportada. Las obligaciones en que el afiliado aparezca como codeudor en los reportes de las centrales de información no serán tenidas en cuenta como egreso del solicitante. En los casos en que la finalidad del crédito sea construcción, adicionalmente a los egresos descritos anteriormente, también se tendrá en cuenta el valor del canon mensual de arrendamiento pagado por el afiliado cuando a ello haya lugar. En los casos en que la finalidad del crédito sea liberación de gravamen hipotecario, el FNA no tendrá en cuenta como egreso el valor de la cuota que el solicitante esté cancelando por dicha obligación y que aparezca en el reporte de las centrales de información. De lo anterior se exceptúan los casos en los que el monto del crédito que se asignaría más el saldo del ahorro que se aplicarían a la liberación, sea inferior al saldo actual de la obligación, caso en el cual se establecerá proporcionalmente al saldo el valor de la cuota que quedaría vigente con la entidad acreedora y éste último valor se tomará como egreso. El valor destinado mensualmente por el afiliado por AVC al cumplimiento de su contrato, no será tenido en cuenta como egreso cuando se refleje en los desprendibles de nómina, para efectos del cálculo de su capacidad de pago. Parágrafo. En caso que sobre la asignación básica del afiliado se registre un embargo, el valor dejado de percibir por este concepto, será considerado como un egreso al momento de hacer el estudio de capacidad de pago. 4.3Cuentas AFC En el evento que el afiliado por AVC destine sumas mensuales en cuenta de ahorro para el fomento de la construcción AFC, se tendrá en cuenta el valor mensual ahorrado por este concepto en razón a lo establecido en las normas que regulan dichas cuentas, en el sentido que el destino del ahorro es para la adquisición de vivienda, para cubrir la cuota inicial o para amortizar el crédito hipotecario otorgado con el mismo fin. En caso que el valor no sea suficiente para cubrir el valor de la cuota mensual correspondiente al monto máximo de crédito para vivienda que se le otorgaría, el monto del crédito a otorgar se ajustará; para lo cual se tomará como valor de la cuota mensual del crédito el valor ahorrado mensualmente en la cuenta AFC y se . ( I calculará el monto del crédito de acuerdo con la tasa de interés que corresponda ,j U4 ~úo la oomati,~ad"geote. ~ Página 9 de 23 '\ ~ (nO REGLAMENTO DE CREDITO PARA VIVIENDA AFILIADOS AL FNA MEDIANTE AHORRO VOLUNTARIO CONTRACTUAL Código: ID-RP-CRHAV AHORRO c(.",.Jto •.tf'O"'.' SOdflfad PROCESO DE INVESTIGACiÓN Y DESARROLLO DE PRODUCTOS Versión: 10 El FNA solicitará al afiliado(a) sujeto de crédito la certificación expedida por la institución financiera donde tiene la respectiva cuenta AFC, en la que consten entre otros los siguientes aspectos: el titular, el número de la cuenta, el valor mensual ahorrado y una comunicación del afiliado en el sentido que la totalidad de los recursos o una parte de ellos serán comprometidos con la obligación hipotecaria del FNA. 4.4 Paz y salvos y/o certificaciones Para efectos de aclarar o actualizar la información registrada en los reportes de las centrales de información y/o en los desprendibles o planillas de nómina, el FNA tendrá en cuenta para el análisis del crédito, tanto al momento del otorgamiento como para el análisis previo a la firma de la escritura, los paz y salvos y/o certificaciones en original o fotocopia, expedidos por las entidades acreedoras y/o nominadoras. En estos paz y salvos y/o certificaciones deberá constar, según sea el caso, el error de la información reportada, el estado de las obligaciones, el monto, el saldo de las mismas y/o el valor de la cuota. El FNA se reserva el derecho de verificar la información ante la entidad respectiva. Los paz y salvos no generarán cambios en los puntajes alcanzados al aplicar los score genéricos de centrales de información. Estos cambios solamente se podrán observar a través de una nueva consulta efectuada ante las centrales de información. En cumplimiento de lo señalado en el parágrafo primero, numeral 4.1, del presente Reglamento, cuando los requisitos y condiciones acreditados al momento de presentar y ser adjudicada la solicitud de crédito para vivienda hayan variado, desmejorando la situación crediticia del afiliado(a) solicitante, de tal manera que le impidan cumplir con lo establecido en los numerales 5 y 6 del presente Reglamento según sea el caso, el FNA se abstendrá de realizar el desembolso del crédito para vivienda. 4.5 Visitas de Verificación y Licencias de Construcción y Mejora El FNA podrá realizar visitas de campo en el momento en que se realice el análisis previo a la firma de la escritura, directamente o a través de terceros, para corroborar las fuentes de ingreso y la actividad económica del solicitante. Las políticas para realización de visitas quedarán plasmadas en el instructivo GCR-IT -015. Parágrafo primero. En las solicitudes de crédito para vivienda cuya finalidad sea la construcción y mejora de vivienda, es requisito para la presentación de la solicitud anexar fotocopia de la licencia de construcción ylo de mejora que autorice las obras que el afiliado pretende financiar. Este requisito será exigible únicamente en los casos previstos en la ley. 5 PARÁMETROS PARA EL ESTUDIO DE LAS CONDICIONES CREDITICIAS DEL AFILIADO POR AVC - TRABAJADORES SUBORDINADOS O DEPENDIENTES. ~tP' ('~~ Para determinar si un trabajador .subordinado o depe~diente,. ~s sujeto de crédito ~nda, además del cumplimento de los requIsitos definidos en el presente Página 10 de 23 N! 2077 ~ fna REGLAMENTO DE CREDITO PARA VIVIENDA AFILIADOS AL FNA MEDIANTE AHORRO VOLUNTARIO CONTRACTUAL Código: ID-RP-CRHAV AHORRO üm~trvy.elldo Sockdad PROCESO DE INVESTIGACiÓN Y DESARROLLO DE PRODUCTOS Versión: 10 Reglamento, deberá cumplir con los parámetros respecto de las condiciones crediticias a partir de la evaluación de moralidad crediticia que se realiza a través de la consulta de las Centrales de Riesgo. En el caso en el que el afiliado no presente historia crediticia, se asumirá el puntaje minimo indicado por el modelo estadístico de la Central de Riesgo con la que se realice la evaluación. EL FNA no continuará con el trámite de la solicitud de crédito para vivienda en aquellos eventos en los que la información reportada por las centrales de información registre datos bloqueados. No obstante, una vez subsanada esta situación se dará viabilidad al estudio de la solicitud, siempre y cuando ésta y sus anexos mantengan vigencia. Tratándose del cónyuge o compañero(a) permanente del afiliado(a) al FNA, a que hace referencia el numeral 1.1.1, literal d, se observarán los mismos parámetros establecidos para el estudio de las condiciones crediticias del afiliado(a). El análisis de la solicitud de crédito se hará conforme a las políticas de otorgamiento de crédito adoptado en la Entidad. 6 y el modelo PARÁMETROS PARA EL ESTUDIO DE LAS CONDICIONES CREDITICIAS DE AFILIADOS POR AVC TRABAJADORES INDEPENDIENTES Y MADRES COMUNITARIAS. Para determinar si un trabajador(a) independiente o madre comunitaria afiliado(a) al FNA por AVC, es sujeto de crédito para vivienda, además del cumplimento de los requisitos definidos en el Capítulo Cuarto del presente Acuerdo, deberá cumplir los parámetros respecto las condiciones crediticias y los requisitos que se describen a continuación: a) Cumplir con el puntaje mínimo del modelo estadístico de la Central de Riesgo con la que se realice la evaluación, de acuerdo con la información contenida en los reportes. Para efectos de determinar dicha asignación básica se tendrá en cuenta la asignación con la que se calcula el puntaje requerido para obtener la calificación personal, de conformidad con lo dispuesto en el presente reglamento. b) Las condiciones crediticias se verificará igualmente sobre el comportamiento de pago de los créditos que el afiliado tenga o haya tenido con el FNA así como con el cumplimiento del AVC. c) El análisis de la solicitud de crédito se hará conforme a las políticas modelo de otorgamiento de crédito adoptado en la Entidad. y el d) Para afiliados "Sin Información". En caso que el afiliado (a) no esté calificado por la central de información, se utilizará el puntaje sociodemográfico desarrollado por el FNA para determinar si es o no sujeto de crédito. e) Tratándose del cónyuge o compañero(a) permanente del afiliado(a) al FNA, a que hace referencia el numeral 1.1.1, literal d, se observarán los mismos parámetros establecidos para el estudio de las condiciones crediticias del afiliado(a). • ~ Página 11 de 23 "~.>'" cfnti' REGLAMENTO DE CREDITO PARA VIVIENDA AFILIADOS AL FNA MEDIANTE AHORRO VOLUNTARIO CONTRACTUAL Código: ID-RP-CRHAV AHORRO (.i:I;'1~{",/"mfoSodedQd PROCESO DE INVESTIGACiÓN Y DESARROLLO DE PRODUCTOS Versión: 10 Parágrafo primero. El FNA no continuará con el trámite de la solicitud de crédito para vivienda en aquellos eventos donde la información reportada por las centrales de información registre datos bloqueados. No obstante, una vez subsanada esta situación se dará viabilidad al estudio de la solicitud, siempre y cuando ésta y sus anexos mantengan su vigencia. 6.1 Score FNA Es el mecanismo de calificación de afiliados por AVC cuya actividad corresponda a trabajadores independientes o madres comunitarias que no tienen información en centrales de información. Se utilizará para determinar si el afiliado(a) es sujeto de crédito en el FNA. El Score FNA es un puntaje que se obtiene a partir de modelos econométricos y estadisticos que será actualizado con información de las siguientes fuentes: formulario de afiliación al FNA por AVC, formulario de solicitud del crédito, historia del cumplimiento del contrato AVC, puntaje del score genérico estadistico de la Central de Riesgo con la que se realice la evaluación de afiliados "con información", valores promedio de variables de interés de la Encuesta Continua de Hogares (ECH) del DANE, por grupos de personas con caracteristicas similares a las de los afiliados al FNA por AVC. La calificación obtenida a partir de esta relación es el Score FNA, el cual debe ser igualo superior a 550 puntos, para que el afiliado se califique como sujeto de crédito. Cuando el FNA cuente con información histórica suficiente sobre las condiciones crediticias de los créditos otorgados a los afiliados por AVC cuya actividad corresponda a trabajadores independientes o madres comunitarias "sin información", se incluirá esta información en los modelos de cálculo del Score FNA. Parágrafo. El cónyuge o compañero(a) permanente del afiliado(a) al FNA, a que hace. referencia el numeral 1.1.1, literal d, no será sujeto de Score FNA; en consecuencia en caso de no contar con información en la central de información consultada, se asumirá los 550 puntos. 7. CONDICIONES PARA EL OTORGAMIENTO DE CRÉDITOS PARA VIVIENDA El FNA otorgará créditos para vivienda a los afiliados a través de AVC, denominados en unidades de valor real UVR o en pesos, bajo los sistemas de amortización aprobados por la Superintendencia Financiera de Colombia contenidos en la Circular Externa 085 de 2000 o en las normas que la modifiquen, sustituyan o adicionen. 7.1 Condiciones financieras Las condiciones financieras adicionales a las previstas en el presente Reglamento, de los créditos para vivienda otorgados por el FNA a los afiliados a través de AVC, serán las fijadas mediante Acuerdo por la Junta Directiva. 7.2 Monto del Crédito Para calcular el monto del crédito, se tendrán en cuenta los siguientes aspectos: a) Para establecer el monto del crédito a prestar, se tomará como ingreso el J:~\~alor d~O ahorrado en el contrato AVC, hasta el doble de lo pactado, ~ ~/ Pagma12de23 N! ~ fna REGLAMENTO DE CREDITO PARA VIVIENDA AFILIADOS AL FNA MEDIANTE AHORRO VOLUNTARIO CONTRACTUAL Código: ID-RP-CRHAV AHORRO r.0m:(1'VYlffldqSodet;lad PROCESO DE INVESTIGACiÓN Y DESARROLLO DE PRODUCTOS Versión: 10 teniendo en cuenta la capacidad de pago. En todo caso el valor de los ingresos debe estar debidamente soportado. b) No obstante los anterior, cuando se considere en la determinación del cupo del crédito los ingresos del cónyuge o compañero permanente del afiliado, el cupo adicional resultante de la evaluación de la capacidad de pago del cónyuge o compañero(a) permanente no podrá superar el 100% del cupo o del monto al que tiene opción el afiliado al FNA, y en todo caso el monto del crédito a aprobar corresponderá a la sumatoria de los montos de crédito al que tendría opción cada uno de los solicitantes. La tasa será la que corresponda a la asignación resultante de la sumatoria del ingreso del afiliado y de su cónyuge o compañero permanente c) Para efectos de determinar el monto de crédito a ofertar se aceptarán la totalidad de ingresos que presente el afiliado(a), debidamente soportados observando lo definido en el literal a) de este mismo numeral. d) Los montos máximos y mínimos de financiación autorizados por la Entidad. e) Las condiciones financieras vigentes. f) El monto máximo que se aprueba está condicionado a la capacidad de pago del afiliado y del cónyuge o compañero permanente, en los casos en que aplique. En cualquier caso, la cuota resultante incluidos los seguros, no debe superar el 30% de los ingresos mensuales del afiliado y del cónyuge o compañero permanente, en los casos en que aplique. g) El valor máximo de financiación en la finalidad de mejora no podrá exceder el 50% del valor comercial de la vivienda determinado en el avalúo comercial del inmueble h) El monto del crédito, en ningún caso superará el 80% del avalúo comercial del inmueble dado en hipoteca, si se trata de vivienda nueva, o del 70% si se trata de vivienda usada. i) En caso que el FNA acepte compartir la garantía hipotecaria de primer grado con otro acreedor hipotecario, la suma de las dos obligaciones no podrá exceder el setenta por ciento (70%) del valor comercial de la vivienda determinado en el avalúo comercial del inmueble, cuya vigencia no debe ser superior a un (1) año. j) Cuando la solicitud de crédito para vivienda fuere conjunta, se tendrá en cuenta la capacidad de pago de cada uno de los solicitantes y con ella se establecerá el monto individual a que tendrían derecho y la sumatoria de éstos será el monto total del crédito conjunto. 7.2.1 Información Antes de presentar la solicitud de crédito para vivienda El FNA podrá suministrar información al afiliado(a) sobre el monto al que eventualmente accedería si umPle los requisitos establecidos en el presente Reglamento. El suministro de esta información no implicará compromiso presupuestal ni obligación alguna de robación de la adjudicación de crédito para vivienda por parte del FNA /. ~ \ Página 13 de 23 J " 2077 ~ (na REGLAMENTO DE CREDITO PARA VIVIENDA AFILIADOS AL FNA MEDIANTE AHORRO VOLUNTARIO CONTRACTUAL Código: ID-RP-CRHAV AHORRO Con1tn1".ndo Sockd~ PROCESO DE INVESTIGACiÓN Y DESARROLLO DE PRODUCTOS Versión: 10 7.3. Intereses 7.3.1 Intereses remuneratorios Los préstamos que conceda el FNA causarán intereses pagaderos por mensualidades vencidas. La tasa de interés remuneratoria será fija durante la vigencia del crédito. 7.3.2 Intereses de mora En caso de mora el deudor pagará al FNA el valor de las cuotas vencidas y sobre las mismas se liquidará una tasa de interés equivalente a la máxima legalmente autorizada, la que se cobrará sobre las cuotas vencidas a partir del dia siguiente en el cual la cuota respectiva debia ser pagada y proporcional al tiempo de mora. Incurso el deudor en mora, el FNA tendrá derecho a hacer exigible el pago de la totalidad de la obligación, iniciando la respectiva acción judicial, siendo de cargo del deudor los honorarios judiciales y en general todos los gastos a que el cobro diere lugar. El FNA se reserva la facultad de restituir el plazo inicialmente pactado. 7.4. Amortización de los créditos - Cuotas El crédito será pagado por los afiliados mediante cuotas mensuales sucesivas mes vencido, en cuyo valor estarán incluidos los intereses remuneratorios y la amortización a capital. Adicionalmente, se cobrará el valor correspondiente al costo de los seguros. La primera cuota será exigible a los treinta (30) días calendario contados a partir de la fecha de desembolso del crédito. El valor de la primera cuota del crédito, incluidos los seguros, no podrá exceder el 30% de los ingresos mensuales considerados para el otorgamiento del crédito. El valor de la primera cuota se ajustará a las fechas de vencimiento para pago definidas por el FNA. Los créditos podrán prepagarse total o parcialmente en cualquier momento sin penalidad alguna. En caso de prepagos parciales, el deudor tendrá derecho a elegir si el monto abonado disminuye el valor de la cuota o el plazo de la obligación. 7.5. Beneficios tributarios para afiliados por AVC Los afiliados por AVC que soliciten crédito y pretendan recibir el beneficio tributario deberán suscribir un nuevo contrato en el que depositen una suma periódica equivalente al valor de su cuota mensual del crédito. Conforme a lo establecido en el Decreto 2555 de 2010, el FNA debitará de la cuenta de AVC la suma correspondiente. .\ 7.6 Plazos y condiciones l ~ El plazo de amortización de los créditos para compra de vivienda será mínimo de _dlo~imo (W'~ de 30 años. Las condiciones específicas de plazos y naturaleza Página 14 de 23 Nf ~'" na REGLAMENTO DE CREDITO PARA VIVIENDA AFILIADOS AL FNA MEDIANTE AHORRO VOLUNTARIO CONTRACTUAL Código: ID-RP-CRHAV AHORRO r:;amlftlyrm<fo Soci~dad PROCESO DE INVESTIGACiÓN Y DESARROLLO DE PRODUCTOS Versión: 10 del crédito serán reguladas en el Acuerdo por medio del cual se adopten las condiciones financieras de los créditos para vivienda de afiliados por AVC. Parágrafo. El afiliado que demuestre título de formación académica de maestría, doctorado o postdoctorado en Colombia o en el exterior, en cuyo caso debe estar debidamente convalidado en el pais, podrá acceder a las finalidades de crédito previstas en el presente Reglamento, con un plazo de financiación hasta de treinta (30) años. Para las solicitudes conjuntas que se presenten, se verificará que cada uno de los solicitantes cumpla con el requisito de acreditar título de formación académica de maestría, doctorado o postdoctorado en Colombia o en el exterior. 7.6.1 Reporte a centrales de Información El FNA reportará a las centrales de información, los créditos así como su comportamiento financiero, siempre y cuando medie autorización expresa y escrita del afiliado. 7.7. Estudio de títulos El FNA asumirá el valor del estudio de títulos requerido para la legalización de los créditos adjudicadas para los afiliados cuyos ingresos no superen dos salarios mínimos legales mensuales vigentes. En los demás casos el costo será asumido por el solicitante. 7.8. Seguros Con el fin de amparar las obligaciones hipotecarias el FNA contratará con una compañía de seguros legalmente autorizada los siguientes amparos, los cuales estarán cubiertos a partir del desembolso del crédito: 7.8.1. Seguro de Vida Grupo Deudores: Comprende muerte o incapacidad total y permanente de los afiliados de crédito para vivienda. 7.8.2. Seguro de Incendio Grupo Deudores2 Ampara los daños causados a la vivienda contra los riesgos de incendio y/o rayo y demás coberturas adicionales, incluido terremoto y actos terroristas hasta por el monto asegurado, el cual corresponde al avalúo comercial de la construcción de la vivienda, valor que se ajusta periódicamente, de acuerdo con la normatívidad vigente. 7.8.3 Otros seguros. El FNA podrá tomar nuevas coberturas que no representen costo para el afiliado(s). Estará a cargo del (los) afiliado (s) deudor (es) el pago de las primas que ocasionen los seguros. Su costo se cancelará de manera conjunta con las cuotas de amortización. El valor correspondiente al seguro será causado desde el desembolso del crédito y se cobrará en la primera cuota. Parágrafo cargo de cobertura obertura e cuenta primero: Seguro de Desempleo: El FNA podrá tomar por cuenta y a los trabajadores subordinados o dependientes afiliados por AVC, la de desempleo, quedando facultado para modificar o suprimir esta atendiendo razones de conveniencia para el FNA y el afiliado y teniendo las condiciones del mercado asegurador. , " Página 15 de 23 . 2077 ...._,.r::-<~:::::~ é*fna REGLAMENTO DE CREDITO PARA VIVIENDA AFILIADOS AL FNA MEDIANTE AHORRO VOLUNTARIO CONTRACTUAL Código: ID-RP-CRHAV AHORRO PROCESO DE INVESTIGACiÓN Y DESARROLLO DE PRODUCTOS CQll,",t,-ViCf<á'3 Sociedad / Versión: 10 Parágrafo segundo. Cobertura Fondo Nacional de Garantías -FNG-. Tratándose de créditos para vivienda de interés social VIP y VIS, con los cuales se haya adquirido vivienda nueva o usada o se utilicen en mejoras o construcción, se podrá contar con la cobertura del FNG. 8. PROCEDIMIENTO 8.1. Aprobación DE OTORGAMIENTO de la adjudicación CRÉDITO de créditos El Presidente del FNA aprobará la adjudicación de créditos a los afiliados, de acuerdo con las políticas establecidas en el presente Reglamento de Crédito de Vivienda hasta por un monto inferior o igual a (374) SMLMV. Realizado el estudio y calificación de las solicitudes de crédito para vivienda de acuerdo con lo establecido en el presente Reglamento, se elaborará el informe de adjudicación de crédito para someter a consideración del Presidente de la Entidad o la Junta Directiva según el caso, en el cual se indicará el proceso surtido y la relación de los afiliados que pueden ser beneficiarios de créditos. 8.2. Oferta de crédito. Una vez aprobada la solicitud de Crédito, se formulará oferta de crédito al afiliado. La oferta deberá contener lo siguiente: • • • • Las condiciones del contrato de mutuo. Requisitos para perfeccionar el crédito. Plazo para aceptación de la oferta, que no podrá ser mayor de doce (12) meses contados a partir a la fecha de la oferta. La oferta deberá comunicarse por escrito. Parágrafo primero. El plazo podrá ser de veinte (20) meses, a petición del afiliado, siempre y cuando se cumplan los siguientes requisitos: 1. Créditos ofertados a partir de enero de 2012. 2. Créditos para compra de vivienda nueva con constructoras o fideicomisos. 3. La amplíación del plazo no aplica si el afiliado decide distribuir el cupo aprobado en la oferta en dos créditos hipotecarios. 4. Antes del otorgamiento de la escritura pública que contiene los contratos de compra-venta e hipoteca se realizará por parte del FNA, una nueva verificación de las condiciones crediticias mediante la consulta a centrales de información y se validará, mediante certificación, que subsistan las condiciones que permitan el desembolso del crédito, sin perjuicio del cumplimiento de los demás plazos, condiciones y vigencias establecidos en el presente reglamento. 5. En ningún caso, la fecha de otorgamiento de la Escritura Pública que perfeccione la promesa de compra-venta podrá exceder el plazo establecido en el presente parágrafo. Parágrafo segundo. En la oferta deberá indicarse expresamente que si al momento de efectuarse el desembolso del crédito las condiciones patrimoniales W3¿ Página 16 de 23 2077 ti! 1:' na REGLAMENTO DE CREDITO PARA VIVIENDA AFILIADOS AL FNA MEDIANTE AHORRO VOLUNTARIO CONTRACTUAL Código: ID-RP-CRHAV AHORRO (;,:m::PvyO?ntio Sociedad PROCESO DE INVESTIGACiÓN Y DESARROLLO DE PRODUCTOS Versión: 10 del afiliado se han alterado en tal forma que hagan notoriamente restitución de la suma a prestar, el Fondo se abstendrá de hacerlo. Parágrafo adjudicado mejora de establecida dificil la tercero. En aquellos eventos en que los afiliados con crédito por el FNA cuenten con subsidio para la adquisición, construcción o vivienda, la vigencia de la oferta de crédito podrá ser la misma para el subsidio. 8.2.1. Aceptación de la oferta por el afiliado. El afiliado deberá aceptar expresamente y por escrito la oferta de crédito para lo cual deberá reunir los siguientes requisitos: a) Aceptarla dentro del tiempo señalado en la oferta. b) Presentar los documentos correspondientes al perfeccionamiento del contrato, tales como escritura pública debidamente otorgada y registrada contentiva del contrato de compraventa e hipoteca de primer grado, pagaré en blanco con carta de instrucciones y los demás documentos requeridos por el FNA. Parágrafo primero. Durante el tiempo para aceptar la oferta el afiliado podrá solicitar por escrito: cambio de sistema de amortización de pesos a UVR o viceversa respetando las instancias de aprobación y la capacidad de pago del afiliado; cambio de plazo de amortización, y cambio de finalidad de crédito. Todo lo cual podrá ser solicitado por una sola vez y se realizará de conformidad con el procedimiento que establezca la Entidad. Aceptada la solicitud, la Entidad expedirá la nueva oferta, pero sin que se modifique el tiempo inicialmente concedido para aceptarla. No será necesario solicitar por escrito el cambio de finalidad para los casos de compra de vivienda nueva a usada o viceversa. El afiliado podrá cambiar de ciudad de utilización del crédito sin que se modifique el tiempo inicialmente concedido para la aceptación de la oferta. Parágrafo segundo. Expirado el término de vigencia de la oferta, el afiliado podrá presentar una nueva solicitud de crédito. En caso que se haya realizado el retiro del monto ahorrado en el AVe, con el fin de invertirlo en la negociación que adelanta el afiliado y no alcance a legalizar y perfeccionar el trámite del crédito en los plazos previstos en el presente reglamento, podrá radicar la solicitud de crédito dentro de los doce (12) meses siguientes al vencimiento de la vigencia de la oferta de crédito. En este caso, se le conservará el puntaje obtenido del AVe, es decir, se tendrá por cumplido el 100% del contrato del AVe. or ~ Parágrafo tercero. Si en los documentos radicados en el FNA para el desembolso del crédito llegaren a presentarse inconsistencias que impidan su perfeccionamiento y estas sean subsanables, el afiliado (a) dispondrá de un plazo máximo de seis (6) meses contados a partir de la fecha de radicación de los dOCumentos en la división de crédito, para solucionar el inconveniente presentado. Vencido dicho termino, la disponibilidad o reserva presupuestal expirará de plano abandono del trámite y en consecuencia el FNA podrá disponer de estos recursos . .2.2. Verificación de la aceptación. " 1,). , .1 Página 17 de 23 ..• ~-' # .", .. <;~, na REGLAMENTO DE CREDITO PARA VIVIENDA AFILIADOS AL FNA MEDIANTE AHORRO VOLUNTARIO CONTRACTUAL Código: ID-RP-CRHAV AHORRO CO"$fr ;Jy~n.:1" Sodedad PROCESO DE INVESTIGACiÓN Y DESARROLLO DE PRODUCTOS Versión: 10 Recibida la aceptación de la oferta de crédito se procederá a verificar cumplimiento de los requisitos de tiempo y modo señalados, y a elaborar solicitud de disponibilidad presupuestal previo al desembolso. el la Parágrafo. Si se tratare de créditos cuyo desembolso se realice en dos instalamentos, entre el primer y segundo desembolso no podrán transcurrir más de seis (6) meses. Vencido este término se perderá el derecho al desembolso del saldo ofertado, con excepción de los créditos destinados para construcción o mejora. 8.3. Disponibilidad presupuesta!. Para autorizar la expedición de disponibilidad presupuestal, previamente se presentará al Presidente informe sobre las ofertas debidamente aceptadas, relacionando los afiliados y el monto de crédito correspondiente. El Presidente del FNA solicitará la disponibilidad presupuestal de las ofertas de crédito aceptadas por los afiliados de AVC de acuerdo con las políticas establecidas en el presente Reglamento y el Estatuto Presupuesta!. 8.4. Desembolso del crédito. Una vez expedido el registro presupuestal se procederá al desembolso del crédito. 9. GARANTíAS DE LOS CRÉDITOS 9.1 Constitución de garantias. Los créditos para vivienda constarán en documento público y pagaré en blanco otorgado a favor del FNA por el(los) afiliado(s) con su correspondiente carta de instrucciones y demás documentos que el FNA estime necesarios, los cuales estarán garantizados con garantía real, mediante la constitución de hipoteca en primer grado abierta y sin límite de cuantía sobre el inmueble objeto de la financiación, construcción o mejora, otorgada a favor del FNA por el(os) propietario(os) del inmueble. La hipoteca cubrirá el monto total de la deuda durante la vigencia del crédito. Parágrafo primero: Para verificar la constitución de las garantías y prestar servicios de asesoría jurídica para el trámite y perfeccionamiento de los créditos, el FNA podrá suscribir contratos de prestación de servicios con personas naturales o jurídicas con capacidad para desarrollar esta actividad. Parágrafo segundo: En los casos de crédito cuyo monto se determina con base en ingresos del cónyuge o compañero(a) permanente del afíliado(a) al FNA, a que hace referencia el numeral 1.1.1, literal d, este últímo deberá constítuir las garantías establecidas en el presente reglamento, en cuyo caso la pignoración de cesantías aplicará en los eventos en los que haya lugar. Parágrafo tercero: El FNA podrá desembolsar a sociedades constructoras o fideícomisos, que cumplan con los requisitos establecidos para el "constructor institucional" de que trata el "Reglamento de Crédito Constructor", el monto de los I W~/ Página 18 de 23 ti! REGLAMENTO DE CREDITO PARA VIVIENDA AFILIADOS AL FNA MEDIANTE AHORRO VOLUNTARIO CONTRACTUAL ~ fna Código: ID-RP-CRHAV AHORRO C:mstruy!mdo PROCESO DE INVESTIGACiÓN Y DESARROLLO DE PRODUCTOS Sociftdad Versión: 10 créditos que estén destinados a la .adquisición de vivienda, previa presentación de la boleta de ingreso a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de la escritura pública que contiene los contratos de compra-venta e hipoteca favor del FNA. Para este fin, la sociedad constructora deberá suscribir pagaré y carta de instrucciones por proyecto a favor del FNA. 9.2 Avalúos Los inmuebles objeto de negociación con los créditos otorgados por el FNA deberán ser previamente avaluados comercialmente, con el fin de determinar si constituyen garantia suficiente para el crédito. Los avalúos incluirán el valor total de la propiedad. Deberán elaborarse en formatos establecidos por el FNA, con una visión de largo plazo, considerando las variables que pueden afectar su avalúo comercial en el tiempo. Dichos avalúos tendrán una vigencia de un (1) año, y serán evaluados atendiendo lo establecido para el efecto en las Leyes 546 de 1999 y 550 de 1999 y las demás normas que las modifiquen, sustituyan o adicionen. El FNA podrá verificar y actualizar el avalúo comercial de los inmuebles dados en garantía, para establecer que continúan cubriendo los saldos de las obligaciones. En caso contrarío, el afiliado deberá otorgar una garantía hipotecaria en primer grado satisfactoria para el FNA. 10. COMITÉ DE CRÉDITO El Comité de Crédito es un órgano asesor de la Presidencia y Junta Directiva del Fondo Nacional del Ahorro, el cual se encargará de evaluar y conceptuar sobre las solicitudes de crédito con el fin de emitir recomendación a la Presídencia y Junta Directiva de la entidad, para la posterior revisión y aprobación. Este comité será reglamentado presidente de la entidad. 11. ALTERNATIVAS 11.1. Sustitución mediante acto administrativo que expida el A LOS USUARIOS DE LOS CRÉDITOS del bien dado en garantía El FNA podrá aceptar la sustitución del bien inmueble dado en garantía hipotecaria de créditos otorgados a sus filiados conforme a las siguientes reglas: • • Cuando el inmueble objeto de la garantía fuere perseguido judicialmente, sufra desmejora o deprecio, de tal suerte que así no preste suficiente garantía a juicío de un perito, o cuando la garantía se vea afectada por hechos sobrevinientes a su constitución, casos en los cuales deberá otorgar una garantía hipotecaria en primer grado satisfactoria para el FNA, previo avalúo del inmueble. De no ser posible otorgar esta garantía, el saldo del crédito podrá ser exigido anticipadamente. Cuando el afiliado mediante escrito, solicite al FNA el cambio de la garantía hipotecaria en eventos diferentes a los anteriores y a juicio del FNA resulte conveniente para los intereses de la Entidad. Página 19 de 23 2077 ~' /~ .. _.::,' REGLAMENTO DE CREDITO PARA VIVIENDA AFILIADOS AL FNA MEDIANTE AHORRO VOLUNTARIO CONTRACTUAL no Código: ID-RP-CRHAV AHORRO PROCESO DE INVESTIGACiÓN Y DESARROLLO DE PRODUCTOS C("'~Ú,WQfldcSockdad • • • Versión: 10 El deudor hipotecario debe hallarse al día en el pago de sus obligaciones a favor del FNA, y deberá asumir los gastos que genere el perfeccionamiento del trámite de sustitución, incluyendo los honorarios fijados por la entidad al abogado externo asignado. El bien inmueble con el que se pretende sustituir la garantía hipotecaria, deberá estar destinado a vivienda y su avalúo comercial debe ser como mínimo el saldo de la obligación certificado por la División de Cartera a la aceptación de la sustitución, dividido en el cero punto siete (0,7). El avalúo del inmueble deberá realizarse en la forma establecida en este Reglamento. El bien inmueble con el que se pretende sustituir la garantía hipotecaria, deberá ser de propiedad del afiliado ylo su cónyuge o compañero (a) permanente. Parágrafo. Corresponderá a la División de Crédito, previa verificación de los requisitos aquí establecidos, autorizar toda sustitución de bien dado en garantia y la expedición de la correspondiente minuta de cancelación de la hipoteca sobre el inmueble sustituido, una vez se haya constituido en debida forma la nueva garantia. 11.2. Sustitución de deudor El FNA podrá autorizar la sustitución del deudor hipotecario en los casos de cambio de la titularidad del derecho de dominio de un bien inmueble adquirido con crédito del FNA, cuando ambos deudores expresamente lo soliciten, siempre y cuando quien sustituya, cumpla con los requisitos previstos en el presente Reglamento. Cuando el crédito haya sido conjunto, entiéndase entre padres e hijos, hermanos y cónyuges ylo compañeros permanentes, y se pretende sustituir en uno de los deudores, no se tendrá en cuenta el requisito de no tener crédito vigente. En ningún caso se autorizará la sustitución a un tercero no afiliado. Se deben reunir los siguientes requisitos: 11.2.1 La obligación hipotecaria deberá encontrarse al día. 11.2.2 El nuevo deudor deberá cumplir con los requisitos establecidos para presentar solicitud de crédito para vivienda, conforme al numeral 4.1. del presente Reglamento. 11.2.3 Las condiciones financieras aplicables al deudor de la nueva obligación las indicará la División de Cartera de acuerdo con las normas vigentes al momento de hacerse la sustitución. Las condiciones financieras aplicables al crédito se harán constar en la escritura pública en la cual se constituyen los contratos de muto e hipoteca. 11.2.4 El nuevo deudor hará constar su obligación en documento público, pagaré en blanco otorgado a favor del FNA con su correspondiente carta de instrucciones, así como en los documentos privados necesarios y será obligación de éste garantizarlo en la siguiente forma: • Con garantía real, mediante la constitución de hipoteca en primer grado abierta y sin límite de cuantia otorgada a favor del FNA sobre el ~m"eble ifr objelode " """,,,,'6" Página 20 de 23 ~ • ~~ /fnii REGLAMENTO DE CREDITO PARA VIVIENDA AFILIADOS AL FNA MEDIANTE AHORRO VOLUNTARIO CONTRACTUAL 2077 Código: ID-RP-CRHAV AHORRO Con~n yrmtoSooedad • • PROCESO DE INVESTIGACiÓN Y DESARROLLO DE PRODUCTOS Versión: 10 Mediante la autorización de abono a crédito de los saldos del AVC o cesantías, intereses y protección, según sea el caso, que queden consignados en el FNA a la fecha de aceptación de la sustitución y los que se causen a partir de esa fecha. La sustitución de deudor se hará constar en la misma escritura pública en la que se celebre la compraventa del inmueble objeto de la negociación y la constitución de la garantia hipotecaria en primer grado a favor del FNA. Parágrafo primero. Correrán por cuenta de los solicitantes, los gastos ocasionados por la legalización de la sustitución y de constitución de la hipoteca, incluyendo los honorarios fijados por la Entidad al abogado externo asignado para tal efecto. Parágrafo segundo. El total de la obligación a sustituir no podrá ser superior al setenta por ciento (70%) del avalúo comercial actual del inmueble dado en garantía. Parágrafo tercero. Corresponderá a la División de Crédito, previa verificación de los requisitos aqui establecidos, autorizar el trámite y legalización de las solicitudes de sustitución de deudor que se presenten. Corresponde a la División de Cartera certificar la extinción de la obligación a cargo del deudor inicial y ordenar la elaboración de la correspondiente minuta de cancelación de la hipoteca constituida por el mencionado deudor. Durante el trámite de sustitución deberá permanecer el crédito al dia, desde el momento de radicación de solicitud de sustitución hasta la creación del nuevo deudor. Parágrafo cuarto. La sustitución podrá hacerse con un afiliado por cesantías, caso en que regirán las disposiciones aplicables a dicho afiliado salvo lo relacionado con la tasa que se mantendrá durante la vigencia del crédito. Parágrafo quinto. En el evento que el crédito vigente haya sido otorgado considerando para efectos de asignar el monto del crédito el ingreso proveniente del cónyuge o compañero(a) permanente del afiliado(a) la sustitución de deudor se autorizará siempre y cuando la obligación quede a cargo de la persona que ostentó la calidad de afiliado al momento de la adjudicación de la aprobación del crédito. 11.3. Hipotecas compartidas El FNA podrá aceptar compartir la garantía hipotecaria de primer grado con otro acreedor hipotecario, siempre que éste sea una entidad autorizada para financiar vivienda y este de acuerdo que debe ser el FNA el primero en ser pagado por dicha obligación hipotecaria, en todo caso la suma de las dos obligaciones no odrá exceder el setenta por ciento (70%) del valor comercial de la vivienda , determinado en el avalúo comercial del inmueble, cuya vigencia no debe ser uperior a un (1) año. ~ 12. GASTOS DE CANCELACiÓN DE HIPOTECA Y COBRO JUDICIAL. Página 21 de 23 ~ lJ4 ~ fna REGLAMENTO DE CREDITO PARA VIVIENDA AFILIADOS AL FNA MEDIANTE AHORRO VOLUNTARIO CONTRACTUAL C6digo: ID-RP-CRHAV AHORRO C<.l'-"'!'. ,- .~:,'Sodftlod PROCESO DE INVESTIGACiÓN Y DESARROLLO DE PRODUCTOS Versi6n: 10 En los trámites de cancelaci6n de hipoteca, corresponde al afiliado usuario de crédito asumir de manera directa todos los costos que dicha actuaci6n genere, tales como impuestos, escrituraci6n e inscripci6n en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos. Asi mismo, los honorarios de abogado externo, perito y en general todos los gastos a los que diere lugar el cobro judicial del crédito. 13. CAUSALES DE EXIGIBILlDAD VIVIENDA POR AVC. ANTICIPADA DEL CRÉDITO PARA El FNA podrá unilateralmente dar por extinguido el plazo pactado para el pago del crédito y exigir su cancelaci6n anticipada, una vez se presente la correspondiente demanda judicial, en los casos que se señala a continuaci6n, sin perjuicio de las demás causales consagradas en la ley, en este Reglamento o contractualmente. En los casos en que se utilice el crédito para compra de inmuebles sobre los que recaiga un gravamen hipotecario, el incumplimiento de la cancelaci6n de dicho gravamen por parte del afiliado (a) podrá dar lugar a que el FNA extinga el plazo del crédito y exija el pago anticipado de la obligaci6n. 13.1 Persecución judicial de la garantía: Cuando el inmueble hipotecado en favor del FNA sea perseguido judicialmente, sufra desmejora o deprecio en tal magnitud, que en dichas condiciones no preste suficiente garantia a juicio de perito, o cuando la hipoteca otorgada en garantía se vea afectada por hechos sobrevinientes a su constituci6n 13.2 Indebida inversión del crédito de construcción o mejora: Cuando el FNA compruebe que un crédito para construcci6n o mejora no se invirtió en su totalidad en la obra para la cual fue destinada o no se presente oportunamente la documentaci6n exigida para la demostraci6n de la inversi6n, DEFINICIONES QUE APLICAN Término Defini~~ El mantenimiento , la sustitución, mejoramiento o am liación de redes internas de instalaciones de Tubo de agua fría y caliente Hidráulicas Griferias accesorios. suministro Tubería para desagües y accesorios Sanitarias Re'illas Tubos y cableado Eléctricas Puntos eléctricos adicionales Aparatos de iluminaci6n como rosetas, apliques, lámparas fijas Interru tores, tomacorrientes Tubos y cableados Telef6nicas Aparatos de conexi6n Puntos telef6nicos adicionales Tubos Gas Gasodomésticos fi'os Muebles fijos y carpinteria: El mantenimiento, la sustitución, restitución o me'oramiento de los materiales de: Instalaciones \ Página 22 de 23 2077 • REGLAMENTO DE CREDITO PARA VIVIENDA AFILIADOS AL FNA MEDIANTE AHORRO VOLUNTARIO CONTRACTUAL ~ fna Código: ID-RP-CRHAV AHORRO PROCESO DE INVESTIGACiÓN Y DESARROLLO DE PRODUCTOS ConSfnlyandoSochdad Versión: 10 Ventaneria, vidrios y herrajes Espejos bisagras, tiradores, Marcos, puertas, cerrajeria, picaportes. Closet o muebles empotrados Rejas y barandas Divisiones de baños Lavamanos, sanitarios, griferia y accesorios. Carpintería fija Muebles ylo aparatos fijos de baño ACABADOS El mantenimiento, la sustitución, restitución o meioramiento de los materiales de: Afinado de contra piso Pisos Enchapes Cielorrasos Enchapes exteriores interiores y Pintura general Cubierta Resanes Pañetes y estucados (empastado) Enchapes de baños Enchapes de fachada Tejas Impermeabilización Documentos de Referencia Externos Internos Acuerdo 2061 de 2015. Decreto Ley 3118/68. Ley 432198. Decreto 1454 de 1998. Decreto 2555 de 2010. Ley 546 de 1999 y Ley 810 de 2003. FECHA: 16/03/2015 Proyectó: División de Investigación Va. Bo. Va. Bo. Va. 80. Va. 80. y oe~~~r de Productos Sandra Cecilia Caro Morales Jefe División de créd~'to Alvaro Perez {-, Jefe Oficina Juridica Camilo Andres Ochoa Herrera Jefe Oficina Comercial y Mercadeo . WilliamEduardoValderrama~dillO Jefe Oficina de Planeaci6n Va. Bo. Guillermo Rodriguez Esteves. Va. Bo. Vicepresidente de Riesgos Michael Areiza Tamayo Vicepresidente de Crédito y Cesantías .11 rr Página 23 de 23
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