ACUERDO No 2076 de 2015 - Fondo Nacional del AHORRO

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AHORRO
DE 2015
"Por el cual se expide nueva versión del Reglamento de Crédito para Vivienda de afiliados
vinculados mediante Cesantías al Fondo Nacional del Ahorro"
LA JUNTA DIRECTIVA DEL FONDO NACIONAL DEL AHORRO
"Carlos
Lleras Restrepo"
En ejercicio de sus facultades legales y estatuarias
por la Ley 432 de 1998, el Decreto 1454 de 1998 y,
en especial
las otorgadas
CONSIDERANDO:
Que el Fondo Nacional del Ahorro "Carlos Lleras Restrepo", en adelante FNA, fue
creado como establecimiento público mediante el Decreto Ley 3118 de 1968,
trasformado mediante la Ley 432 de 1998 en empresa industrial y comercial del
Estado de carácter
financiero
del orden nacional,
organizado
como
establecimiento de crédito de naturaleza especial, con personeria jurídica,
autonomía administrativa y capital independiente.
Que el artículo segundo de la Ley 432 de 1998 señala como objeto del FNA
admínistrar de manera eficiente las cesantías y contribuir a la solución de
problema de vivienda y de educación de sus afiliados, con el fin de mejorar su
calidad de vida, convirtiéndose en una alternativa de capitalización social.
Que el parágrafo del artículo segundo de la citada Ley 432 prescribe que
créditos que otorgue el FNA se concederán atendiendo los criterios
distribución regional de los recursos de acuerdo con el número de afiliados
departamento, composición salarial de los afiliados y sistema de asignación
crédito individual por puntaje.
los
de
por
de
Que de conformidad con lo establecido en los literales a), f) y w) del artículo
del Decreto Reglamentario 1454 de 1998 son funciones de la Junta Directiva
FNA formular las políticas de la entidad en cumplimiento de sus objetivos,
acuerdo con los lineamientos que trace el Gobierno Nacional y expedir
reglamentos de crédito y delegar en el Presidente algunas de sus funciones.
12
del
de
los
Que de conformidad con lo establecido en el parágrafo del articulo primero de la
Ley 546 de 1999 el FNA podrá otorgar créditos de vivienda denominados en
moneda legal colombiana o en unidades de valor real UVR, y determinar las
caracteristicas y condiciones de éstos mediante reglamento que expida su Junta
Directiva, siempre que los sistemas de amortización no contemplen capitalización
de intereses, ni se impongan sanciones por prepago total o parcial.
Que el Capitulo 1I de la Circular Básica Contable y Financiera de la
Superintendencia Financiera de Colombia adoptó las reglas mínimas relativas a
la gestión de riesgo de crédito, las cuales serán tenidas en cuenta en el
Reglamento de crédito.
Que mediante Acuerdo 2060 de 2015 la Junta Directiva expidió el Reglamento de
rédíto
para vivienda de los afiliados vinculados mediante cesantías, identificad0
on el código ID-RP-CRH- Versión 13.
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"Por el cual se expide nueva versión del Reglamento de Crédito para Vivienda de afiliados
vinculados mediante Cesantías al Fondo Nacional del Ahorro"
Que el estudio de condiciones crediticias y la capacidad de pago garantiza a la
Entidad la solvencia del afiliado para cubrir las cuotas del crédito a desembolsar,
razón por la cual se hace necesario que pasados 180 dias desde la aprobación
de la Oferta de Crédito, se realice un único estudio de dichas condiciones y
capacidad, con base en el cual se autoriza la firma de la Escritura Pública que es
respaldo de la obligación hipotecaria.
Que con el propósito de lograr que los afiliados no tengan inconvenientes con el
segundo desembolso por falta de tiempo para legalizar la documentación de
cancelación
de gravámenes
hipotecarios,
se amplía el término
entre
desembolsos.
En virtud de lo anterior, con el presente acuerdo se expedirá una nueva versión
del Reglamento de Crédito y se recogen las Políticas y demás disposiciones
contenidas en el Acuerdo 2060 de 2015.
En virtud de lo expuesto,
ACUERDA
ARTICULO PRIMERO: Expedir la versión 14 del Reglamento de Crédito para
Vivienda de los afiliados vinculados mediante Cesantias al Fondo Nacional del
Ahorro, Carlos Lleras Restrepo, identificado con código ID-RP-CRH, el cual
quedará incorporado en el aplicativo ISOLUCION, que administra y controla los
documentos del Sistema Integrado de la Gestión de Calidad y MECI del Fondo
Nacional del Ahorro.
ARTICULO SEGUNDO: Las modificaciones que se incorporan en la nueva
versión del Reglamento de Crédito para Vivienda de afiliados Vinculados
mediante Cesantías al Fondo Nacional del Ahorro son las siguientes:
1. Se modifica el literal f) del numeral 1.1.1. Condiciones
comunes a
todas la finalidades, por lo cual quedará asi:
f)
En los casos en que hayan transcurrido ciento ochenta (180) dias
calendario siguientes a la fecha de oferta del crédito, se realizará una
única verificación de las condiciones crediticias y de capacidad de pago
previo a la firma de la escritura pública que contiene los contratos de
ompraventa y/o hipoteca, con el objeto de validar que subsistan las
"... ondiciones laborales que permitan el pago del crédito a desembolsar.
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"Por el cual se expide nueva versión del Reglamento de Crédito para Vivienda de afiliados
vinculados mediante Cesantias al Fondo Nacional del Ahorro"
2. Se modifica numeral 5.6 Visitas, el cual quedará asi:
El FNA podrá realizar visitas de campo en el momento en que se realice el
análisis previo a la firma de la escritura, directamente o a través de
terceros, para corroborar las fuentes de ingreso y la actividad económica
del solicitante. Las políticas para realización de visitas quedarán
plasmadas en el instructivo GCR-IT-015.
3. Se modifica el segundo item del literal d), del numeral 1.1.2.
Condiciones Particulares para crédito de construcción y mejora.
•
Plazo entre desembolsos:
Entre el primer y segundo desembolso
no podrán transcurrir más de seis meses, vencidos los cuales se
perderá el derecho al desembolso del saldo del crédito aprobado.
4. Se modifica el Parágrafo segundo del numeral 7.2.2., el cual quedará
así:
Parágrafo segundo. Si se tratare de créditos cuyo desembolso se realice
en dos instalamentos, entre el primer y segundo desembolso no podrán
transcurrir más de seis (6) meses. Vencido este término se perderá el
d,erecho al desembolso del saldo ofertado, con excepción de los créditos
destinados para construcción o mejora.
5. Se modifica el numeral 5.1. Ingresos, que quedará así:
El FNA parte del principio de la buena fe y por tanto se entiende que la
documentación aportada y la información suministrada por el afiliado(a)
son veraces.
Para demostrar la capacidad de pago, el afiliado(a) solicitante de crédito
para vivienda deberá presentar los siguientes documentos:
Los documentos exigibles para presentación de solicitud de crédito se
tipifican en el formato GCR-FO-195
Los literales a), b), c), d) e), f) y G, se eliminan, teniendo en cuenta qU~~
ocumentación requerida se contempla en el Formato GCR-FO-195.
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"Por el cual se expide nueva versión del Reglamento de Crédito para Vivienda
vinculados mediante Cesantias al Fondo Nacional del Ahorro"
de afiliados
ARTICULO CUARTO: Vigencia. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de
su comunicación, deroga el Acuerdo No. 2060 de 2015 y todas las normas que le
sean contrarias.
COMUNIQUESE y CÚMPLASE
29 ABR.2015
Dado en Bogotá, a los
NJ
LUIS FELI
,
RAFA
E HENAO CARDONA
L ANTONIO TORRES MARTIN
SECtETARIO
PRESIDENTE JUNTA DIRECTIVA
JUNTA DIRECTIVA
a0.fiy
Proyectó: Sandra Cecilia Caro
JefeDivisióndeCrédito(e~
Vo. Bo.
Alvaro Pérez Garcés
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Jefe Oficina JurídiCa""'"
Vo. Bo.
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Vo. Bo.
Vo. Bo.
Vo. Bo.
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Camilo Andrés Ochoa Herrera
-.J- v
Jefe Oficina Comercial y Mercadeo
~
William Eduardo Valderrama Delgadill
Jefe Oficina Planeación y ~rOIlO
Clonal
Guillermo Rodríguez Esteve
Vicepresidente de Riesgos
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Michael Areiza Tamayo
Vicepresidente de Crédito y Cesantías
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REGLAMENTO DE CREDITO PARA VIVIENDA
AFILIADOS VINCULADOS MEDIANTE
CESANTíAS
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PROCESO DE INVESTIGACION y
DESARROLLO DE PRODUCTOS
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Acuerdo
Código:
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ue a rueba el Re lamento
Acuerdo No.
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Nombre del Producto
de 2015
lo Servicio
Crédito para vivienda por cesantías - "Afiliados vinculados mediante cesantias al Fondo
Nacional del Ahorro"Área Responsable
Vicepresidencia de Cesantias y Crédito: División Crédito. Oficina Comercial y
Mercadeo: División Comercial
Áreas de Apoyo
Vicepresidencia de Riesgos, Vicepresidencia Financiera, Oficinas: Informática, Juridica,
Comercial y Mercadeo, Divisiones: Cesantías, Planeación Financiera, Investigación y
Desarrollo de Productos, Mercadeo y Desarrollo Organizacional, Afiliados y Entidades.
Antecedentes del Producto ylo Servicio
El FNA fue creado como establecimiento público mediante el Decreto-Ley 3118 de
1968. Posteriormente se transformó en Empresa Industrial y Comercial del Estado de
carácter financiero del orden nacional, organizada como establecimiento de crédito de
naturaleza especial, con personería jurídica, autonomia administrativa y capital
independiente, mediante la Ley 432 de 1998, vinculada al Ministerio de Vivienda,
Ciudad y Territorio, dotándola asi de mayor capacidad para enfrentar una sana
competencia,
utilizando
nuevos
mecanismos
que le permitieran
un mejor
desenvolvimiento, agilidad y eficacia en sus actividades y en su administración interna.
Dicha Ley, además, procuró dotar al FNA de los instrumentos necesarios para ampliar
significativamente la cobertura de sus servicios.
Se pretendia entonces que el FNA entrara al siglo XXI como una de las instituciones
con mayor soporte a las políticas sociales del Estado en materia de vivienda y
cesantias
para el beneficio de los colombianos,
en desarrollo de principios
constitucionales, tales como el de Estado Social de Derecho y de manera especial el
derecho a la vivienda digna consagrado en el artículo 51 de la Carta, al consagrar que:
"Todos los Colombianos tienen derecho a vivienda digna. El Estado fijará las
condiciones necesarias para hacer efectivo este derecho y promoverá planes de
vivienda de interés social, sistemas adecuados de financiación a largo plazo y formas
asociativas de e'ecución de estos ro ramas de vivienda".
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AHORRO
ConJrruyendo
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AFILIADOS VINCULADOS MEDIANTE
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DESARROLLO DE PRODUCTOS
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Asi, se establece entonces como función del FNA adelantar con criterio de justicia
social e imparcialidad en la adjudicación, programas de crédito hipotecario y
educativo. El artículo segundo de la Ley 432 de 1998 señala como objeto del FNA
administrar de manera eficiente las cesantias y contribuir a la solución del problema de
vivienda y de educación de sus afiliados, con el fin de mejorar su calidad de vida,
convirtiéndose en una alternativa de capitalización social y el parágrafo del articulo
segundo de esta Ley establece que los créditos que otorgue el FNA se concederán
atendiendo los criterios de distribución regional de los recursos de acuerdo con el
número de afiliados por departamento, composición salarial de los afiliados y sistema
de asignación de crédito individual por puntaje.
Más adelante, con la creación de la Ley 546 de 1999, se consagra en el parágrafo del
articulo primero, que el FNA podrá otorgar créditos de vivienda denominados en
moneda legal colombiana o en unidades de valor real UVR, y determinar las
caracteristicas y condiciones de éstos mediante reglamento que expida su Junta
Directiva, siempre que los sistemas de amortización no contemplen capitalización de
intereses, ni se impongan sanciones por prepago total o parcial.
Objetivo del Producto ylo Servicio
En desarrollo de la función otorgada por la ley, el FNA deberá contribuir a la solución
del problema de vivienda de sus afiliados, con el fin de mejorar su calidad de vida,
convirtiéndose en una alternativa de capitalización social, para lo cual podrá otorgar
créditos de vivienda.
Caracteristicas del Producto ylo Servicio
Mercado Objetivo
Trabajadores con vínculo laboral que genere pago de cesantías. Pueden ser:
a) Afiliados obligatorios: Servidores públicos de la Rama Ejecutiva del Poder Público
del orden nacional a excepción del personal uniformado de las Fuerzas Militares y
de la Policía Nacional, y los afiliados al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del
Magisterio.
I
b) Afiliados voluntarios: Los demás servidores del Estado y de sus entidades
descentralizadas territorialmente y por servicios, asi como los trabajadores del
sector privado que tengan una relación laboral vigente, de la cual surja la
obligatoriedad del pago de cesantias.
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Constnlyfmdo sociedad
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Entidades del Mercado que ofrecen productos ylo servicios similares
Entidades públicas y privadas del sector financiero autorizadas por ley para otorgar
créditos de vivienda, Cajas de Compensación, Caja Popular de Vivienda, Caja
Promotora de vivienda Militar, Cooperativas y Fondos de empleados.
Caracteristicas Operativas
1.
FINALIDADES
El crédito para vivienda puede otorgarse dentro del territorio nacional, para los
siguientes fines:
a) Compra de Vivienda Nueva: Destinado a la financiación del precio de venta,
convenido mediante contrato de compraventa, en los montos establecidos en el
presente Reglamento, protocolizado en escritura pública de una unidad
habitacional cuyo certificado de tradición y libertad registre sólo una transferencia
de dominio cuando se adquiera directamente del constructor.
b) Compra de Vivienda Usada: Destinado a la financiación del precio de venta,
convenido mediante contrato de compraventa, en los montos establecidos en el
presente Reglamento, protocolizado en escritura pública cuando se refiera a una
unidad habitacional cuyo certificado de tradición y libertad registre un número
plural de transferencias de dominio.
Parágrafo: Se entiende incluida dentro de las modalidades de compra previstas
en la presente finalidad, la destinada a la adquisición de vivienda que se derive
de un contrato de leasing habitacional, siempre que el solicitante ylo su cónyuge
ylo compañero(a) permanente, tenga la calidad de locatario(a) en dicho contrato.
c) Construcción Individual de Vivienda: Destinado a la financiación del valor de
un contrato civil de obra o presupuesto de obra, sobre un inmueble que cuente
con las respectivas licencias de construcción, de propiedad del afiliado (a)
usuario (a) del crédito, ylo de su cónyuge o compañero(a) permanente. En
general, el término construcción para efecto del presente Reglamento se aplicará
a toda obra que implique ampliación de área.
d) Mejora: Es el crédito destinado a la financiación de inversiones en una unidad
habitacional de propiedad del afiliado(a) usuario(a) del crédito para vivienda o del
cónyuge o compañero(a) permanente, sobre el cual se constituya gravamen
hipotecario a favor del FNA. En este caso las inversiones financiadas po~~
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Construyendo saciedad
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destinarse a la reparación o remodelación, ampliación o modificación de la
vivienda, siempre y cuando tales inversiones se destinen a superar una o varias
de las carencias básicas de la vivienda, o a aumentar la vida útil o el valor del
inmueble sobre el que se ejecuten las obras. Para el efecto, la mejora de
vivienda se clasificará de la siguiente manera:
•
Remodelación o reparaciones locativas que tengan como finalidad
mantener el inmueble en las debidas condiciones de higiene y ornato sin
afectar su estructura portante, su distribución interior, sus características
funcionales, formales ylo volumétricas, de conformidad con lo que dispone
el articulo 8 de la Ley 810 de 2003 o la norma que lo adicione, modifique o
sustituya.
•
La ejecución de obras para ampliar, modificar o reforzar estructuralmente
una vivienda de conformidad con lo previsto en los numerales 2, 4 Y 6 del
Decreto 564 de 2006 o la norma que lo adicione, modifique o sustituya.
e) Liberación
de Gravamen
Hipotecario:
Destinado a la liberación
de
gravamen(es) hipotecario(s), sobre la vivienda de propiedad del afiliado(a) ylo su
cónyuge o compañero(a) permanente.
En el caso de los créditos para liberación de gravamen hipotecario, el FNA podrá
autorizar la cesión de la hipoteca. No se requerirá constituir una nueva hipoteca
siempre que la existente se ajuste a las condiciones establecidas en el numeral 8
del presente Reglamento.
Parágrafo: El Fondo Nacional del Ahorro podrá aceptar la liberación de Hipoteca
constituida con una cooperativa o fondo de empleados, siempre y cuando dicha
entidad expida una certificación en la cual especifique que es cartera hipotecaria
y se compromete a hacer entrega de la garantía al FNA una vez se haya
cancelado el valor certificado como deuda.
1.1.
Condiciones
Generales
1.1.1. Comunes a todas las finalidades
a) En crédíto individual, se entenderá por vivienda de propiedad del afiliado(a):
aquella en la que el afíliado(a), su cónyuge o compañero(a) permanente, sea(n)
o se haga(n) propietarios del ciento por ciento (100 %) de la misma.
b) Retiro de cesantías: Una vez aprobado el crédito el afiliado(a) podrá solicitar el
retiro de cesantías acorde con la normatividad interna, hasta por el saldo
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Construyendo $ociedad
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disponible en el FNA que tenga en la cuenta individual de cesantias
que se establezcan las condiciones de la operación financiada
promesa de compraventa, encargo fiduciario, contrato civil de obra
mutuo e hipoteca, contrato de leasing habitacional acreditando
locatario).
a la fecha
(contrato
o contrato
la calidad
en
de
de
de
Parágrafo. En el evento de presentar y ser aprobada solicitud de crédito para
compra de vivienda nueva, el afiliado(a) podrá solicitar el retiro de cesantías
aportando el documento pertinente del encargo fiduciario y/o la promesa de
compraventa, o escritura pública en que se formalice el contrato de leasing
habitacional y se acredite la calidad de locatario, según sea el caso.
c) Se entenderá como crédito conjunto aquel que solicitan dos afiliados en
cualquier modalidad de crédito, que ostenten la calidad de cónyuges o
compañeros permanentes, padres e hijos(as), o hermanos(as) quienes enforma
individual deberán cumplir con los requisitos establecidos en el presente
Reglamento para ser sujetos de crédito y en todo caso, deben ser o hacerse
propietarios del ciento por ciento (100%) del inmueble adquirido con crédito del
FNAJTratándose de liberación de gravamen hipotecario, construcción o mejora,
los afiliados, o al menos uno de ellos, será (n) propietario (s) del ciento por ciento
(100%) de la vivienda.
Parágrafo primero. Si una solicitud de crédito para vivienda se aprueba de
forma conjunta, no le está permitido a los afiliados utilizar el crédito en forma
individual. En este caso deberán desistir al crédito conjunto y presentar
solicitudes individuales.
Parágrafo segundo. Para las solicitudes conjuntas presentadas por afiliados
con formación académica de maestria, doctorado o post doctorado en Colombia
o en el exterior, se verificará que cada uno de los solicitantes cumpla con el
requisito de acreditar dicho título.
d) En el proceso de estudio de crédito individual se podrá tener en cuenta para
efectos de asignar el monto del crédito, el ingreso proveniente del cónyuge o
compañero(a)
permanente del afiliado(a) el cual deberá cumplir con los
parámetros señalados en el presente Reglamento. El monto del crédito se
determinará con base en la capacidad de pago del afiliado (a) y de su cónyuge o
compañero (a) permanente con la debida observancia del numeral 6.2.
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DE PRODUCTOS
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Construyendo sociedad
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e) Tratándose de liberación de ..gravamen hipotecario,.J:;onstrucción o mejora, Jos
afiliados, o al menos uno de ellos, será (n) propietario (s) del ciento por ciento
(100%) de la vivienda.
f) ./En los casos en que hayan transcurrido ciento ochenta (180) días calendario
siguientes a la fecha de oferta del crédito, /se realizará una única verificación de
las condiciones crediticias y de capacidad de pago previo a la firma de la
Le
escritura pública que contiene los contratos de compraventa y/o hipoteca, con el
objeto de validar que subsistan las condiciones laborales que permitan el pago
del crédito a desembolsar.
g) El FNA solicitara el informe pericial de terminación
finalidades de crédito.
1.1.2. Condiciones
Particulares
de la obra en todas las
para crédito de construcción
y mejora.
a) A la solicitud de crédito se deberá anexar fotocopia de la licencia de
construcción y/o de mejora que autorice las obras que el afiliado (a) pretende
financiar. Este requisito será exigible únicamente en los casos previstos en la
ley.
b) Determinación del valor del avance de obra previo a cada desembolso: El valor
del avance de obra se determinará mediante peritaje con base en el
presupuesto de obra presentado con la solicitud.
c) Número de desembolsos: El monto del crédito aprobado y utilizado se girará
máximo en dos (2) desembolsos.
d) Condiciones para los desembolsos:
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~
Cobertura de la garantía: El valor acumulado que se alcanzará con cada
desembolso no superará el 70% de la sumatoria del avalúo del predio
sobre el que se adelante la obra más el valor correspondiente al avance
de obra alcanzado antes de dicho desembolso.
Plazo entre desembolsos:
Entre el primer y segundo desembolso no
podrán transcurrir más de seis meses, vencidos los cuales se perderá el
derecho al desembolso del saldo del crédito aprobado.
Plazo para acreditar la terminación de la obra: Después del único o
segundo desembolso el FNA deberá solicitar el informe pericial de
terminación de la obra, con el fin de verificar la inversión de la totalidad de
los recursos desembolsados. El incumplimiento de la presentación del
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Consfnw~ndo sociedDd
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pueda extinguir el plazo del crédito y exigir el pago anticipado
obligación.
2.
SOLICITUD DE CREDITO
2.1.
Requisitos para presentar solicitud de crédito para vivienda
Para presentar
requisitos:
solicitud
de crédito para vivienda
se deben
de la
reunir los siguientes
2.1.1
Ser afiliado(a) al FNA.
2.1.2
Tener en la cuenta individual de cesantías el registro de por lo menos una (1)
consignación por concepto de traslado de cesantías o reporte anual de
cesantías.
2.1.3
Contar con el puntaje mínimo calculado mediante el sistema de calificación
personal que determine la Junta Directiva.
2.1.4
Que las cesantías no estén pignoradas o embargadas.
2.1.5
Presentar el formulario de solicitud de crédito para vivienda (formato original o
fotocopia), anexando la documentación requerida de acuerdo con la finalidad.
En caso de solicitudes
conjuntas,
cada afiliado(a)
debe diligenciar
completamente el formulario correspondiente.
2.1.6. Si tiene crédito hipotecario vigente y desea realizar una segunda solicitud de
crédito deberá reunir los siguientes requisitos:
- Encontrarse al dia en el pago de las cuotas del crédito hipotecario.
- No haber presentado moras superiores a 60 días durante los últimos 2 años de
la vigencia de la obligación hipotecaria.
- Haber transcurrido como mínimo dos años desde el desembolso del crédito.
- Mantener o trasladar sus cesantías en el FNA.
- Cumplir con las normas vigentes en materia de aprobación, radicación y
desembolso. Para el caso de la radicación del segundo crédito no será
obligatorio el numeral 2.1.2,
2.1.3 Y 2.1.4 salvo la obligación de no ten.\.~ '~'V
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Parágrafo
primero.
Tratándose del cónyuge o compañero(a) permanente del
afiliado(a), a que hace referencia
el numeral 1.1.1, literal d, deberá diligenciar y
presentar el formulario de solicitud de crédito para vivienda, anexando la
documentación requerida de acuerdo con la finalidad solicitada por el afiliado(a).
Parágrafo segundo: El costo del estudio de las solicitudes de crédito cuyo monto se
determine con ingresos del cónyuge o compañero(a) permanente del afiliado(a), será a
cargo del solicitante.
Parágrafo tercero. El afiliado que no haga uso del crédito adjudicado dentro de la
vigencia establecida para su utilización o que desista de la adjudicación del mismo,
deberá asumir el costo del estudio de crédito de las nuevas solicitudes que decida
presentar ante el FNA, salvo en los siguientes casos: cuando haya optado por retirar las
cesantías para adelantar la negociación con el crédito aprobado por el FNA; y cuando la
segunda solicitud de crédito se presente por un valor inferior a 135 salarios mínimos
legales mensuales vigentes.
Parágrafo cuarto. Los formularios de solicitud de crédito para vivienda presentados
en los Puntos de Atención, llevarán la identificación y firma del encargado de su
recepción en el espacio destinado para tal fin.
2.1.7 Autorización expresa y escrita del afiliado(a) al FNA para consultar y reportar su
comportamiento crediticio a las centrales de información que
la Entidad
consulte.
Parágrafo primero. El afiliado(a) deberá comunicar al FNA cualquier variación de la
información suministrada en la solicitud de crédito para vivienda, antes del
perfeccionamiento y desembolso del mismo.
Parágrafo
segundo.
En caso de presentación de solicitudes conjuntas, cada
afiliado(a) debe cumplir con los requisitos establecidos en este numeral, para presentar
la solicitud de crédito para vivienda.
Parágrafo tercero. En el evento que una solicitud de crédito para vivienda no haya
sido aprobada, el afiliado(a) dispondrá de un término máximo de seis (6) meses para
solicitar la devolución de los documentos que presentó para estudio. Este plazo se
empezará a contar a partir de la fecha en que se comunique al afiliado que la solicitud
no ha sido aprobada. Una vez transcurrido este término los documentos podrán ser
destruidos.
si.
2
.
Condiciones
para la adjudicación
de solicitudes
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de crédito para vivienda
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AHORRO
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2.2.1
Presentar condiciones crediticias de conformidad con lo dispuesto en el presente
Reglamento y las demás disposiciones aplicables.
2.2.2 Tener capacidad de pago suficiente para cubrir el valor de las cuotas mensuales
incluidas los seguros del crédito ofertado, conforme a lo establecido en el
presente Reglamento.
2.2.3 Ajustarse a las políticas para adjudicación de solicitudes de crédito para vivienda
del FNA.
2.2.4 Que la información suministrada durante el proceso de adjudicación, legalización
y perfeccionamiento del crédito sea veraz y fidedigna.
Parágrafo Primero. Los requisitos y condiciones acreditados al momento de presentar
y ser adjudicada la solicitud de crédito deben permanecer hasta la fecha del
perfeccionamiento del mismo, entendiéndose el perfeccionamiento como el desembolso
total de la suma mutuada. El FNA se abstendrá de autorizar el giro del crédito si las
condiciones crediticias del afiliado varian desmejorando su situación de tal manera
que le impidan cumplir con el numeral 4 del presente Reglamento, o si sumariamente
se demuestra que los documentos aportados presentan inconsistencias que impidan el
. desembolso del mismo.
Parágrafo Segundo. Un afiliado(a) puede tener hasta dos créditos hipotecarios, o un
hipotecario y uno educativo, o dos educativos, vigentes, siempre y cuando tenga
capacidad de pago, en el momento de solicitar cada uno de los créditos.
3.
SISTEMA DE RECEPCiÓN Y ADJUDICACION
CRÉDITO
DE SOLICITUDES
DE
La adjudicación de los créditos se hará en orden descendente, atendiendo el puntaje
que se obtenga de acuerdo con los factores de calificación personal señalados en el
presente Reglamento y la disponibilidad presupuestal existente, previa verificación del
cumplimiento de los requisitos para presentación y adjudicación de solicitudes de
crédito para vivienda, establecidos en los numerales 2.1 y 2.2, 4 Y 5 del presente
Reglamento.
3.1.
Factores
de calificación
personal
de la solicitud
de crédito
La solicitud de crédito para vivienda se califica otorgándole un puntaje, el cual se
determina con base en factores de calificación del afiliado(a) que evalúen la
reciprocidad, el esfuerzo y la antigüedad de las cesantías en el FNA, para lo cual s
utilizará las siguientes fórmulas:
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3.2.
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Metodología de cálculo
El cálculo del puntaje se efectuará a través de la siguiente fórmula:
Puntaje =
(366,85*X + 96,45*Y + 3.98*Z), donde:
x
=
(1 - (¿retiros de cesantias) / (¿reportes y/o traslados de cesantias)))
y
=
Saldo de cesantias / asignación básica mensual.
Z =
Antigüedad en meses del ingreso de aportes o del
consolidado de cesantías o del traslado de cesantías.
reporte
anual
TÉRMINOS:
Retiro de cesantías: Es el pago del saldo parcial y/o total de cesantías que se
encuentre depositado en la cuenta individual del afiliado(a) en una fecha determinada.
Para efectos del cálculo del puntaje en referencia, los abonos de cesantías a créditos
con el FNA no serán considerados como retíros.
Reporte: Es el ínforme de la liquidación de cesantías elaborado por el empleador y que
es cargado en la cuenta individual de cesantías de cada afiliado(a).
Traslado: Es el regístro en la cuenta individual de cesantías, del valor de la
transferencia de cesantias desde una entidad administradora de cesantias u otros
fondos de naturaleza pública y/o del empleador al FNA.
,
Saldo de cesantías: Es el valor disponible en la cuenta individual de cesantías del
afiliado(a), compuesto por los traslados de cesantías, los reportes consolidados, los
conceptos de protección contra la pérdida del valor adquisitivo de la moneda y/o
intereses.
Asígnación básíca: Para el cálculo de la medida de esfuerzo establecida en el
presente capítulo, se entiende por este concepto la asignación mensual básica
señalada para el cargo o empleo por el cual reporta cesantias al FNA.
3.3.
Puntaje para la adjudicacíón del crédíto
Los resultados de los factores anteriormente enumerados se sumarán para obtener un
puntaje total consolidado.
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Para efecto de la adjudicación del crédito para vivienda, el puntaje del afiliado(a)
solicitante será clasificado de mayor a menor. Si dos o más afiliados obtienen el mismo
puntaje, el orden de adjudicación se definirá teniendo en cuenta, de mayor a menor, los
meses de afiliación como activo aportante.
En caso de solicitud conjunta el puntaje se calculará a cada uno de los afiliados y de
ellos se tomará, para efectos de la adjudicación del crédito, el promedio aritmético de
los puntajes entre los afiliados.
La información con base en la cual se califica la solicitud de crédito para vivienda del
afiliado(a), conforme a los factores establecidos, se tomará de los archivos del FNA, de
los suministrados por la entidad empleadora y de los que suministre el afiliado(a)
oportunamente.
Parágrafo: En los casos de crédito cuyo monto se determina con base en ingresos del
cónyuge o compañero(a) permanente del afiliado(a) al FNA, a que hace referencia el
numeral 1.1.1, literal d, se tendrá en cuenta el sistema de recepción y adjudicación de
solicitudes de crédito descrito en precedencia en relación exclusivamente con el
afiliado.
4.
PARÁMETROS PARA EL ESTUDIO
DEL AFILlADO(A).
DE LAS CONDICIONES
CREDITICIAS
Para determinar si un afiliado(a) al FNA es sujeto de crédito para vivienda, además del
cumplimento de los requisitos definidos en los numerales 2.1 y 2.2 del presente
Reglamento, deberá cumplir los siguientes parámetros con respecto a las condiciones
crediticias a partir de la evaluación de moralidad crediticia que se realiza a través de la
consulta de las Centrales de Riesgo.
En el caso en el que el afiliado no presente historia crediticia, se asumirá el puntaje
mínimo indicado por el modelo estadístico de la Central de Riesgo con la que se realice
la evaluación.
El análisís de la solicitud de crédito se hará conforme a las políticas
otorgamiento de crédito adoptado en la Entidad.
y el modelo de
Parágrafo primero. EL FNA no continuará con el trámite de la solicitud de crédito para
vivienda en aquellos eventos en los que la información reportada por las centrales de
información registre datos bloqueados. No obstante, una vez subsanada esta situación
se dará viabilidad al estudio de la solicitud, siempre y cuando ésta y sus an
s
mantengan vigencia.
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Parágrafo
segundo.
Tratándose del cónyuge o compañero(a) permanente del
afiliado(a) al FNA, a que hace referencia el numeral 1.1.1, literal d, se observarán los
mismos parámetros establecidos para el estudio de las condiciones crediticias del
afiliado(a).
Parágrafo tercero. No podrán negarse solicitudes de crédito basados exclusivamente
en el reporte de información negativa suministrada por las centrales de información.
5.
PARÁMETROS PARA EL ESTUDIO DE LA CAPACIDAD
AFILlADO(A) y COMPROBACiÓN DE INGRESOS.
DE PAGO
DEL
El afiliado(a), deberá demostrar capacidad de pago de tal manera que pueda cubrir la
cuota de amortización mensual, incluidos los seguros, por concepto del crédito para
vivienda que el FNA le oferte.
Parágrafo. Tratándose del cónyuge o compañero(a) permanente del afiliado(a) al FNA,
a que hace referencia el numeral 1.1.1, literal d, se observarán los mismos parámetros
establecidos para el estudio de la capacidad de pago del afiliado(a).
5.1.
Ingresos
Para determinar la capacidad de pago, se considerarán los siguientes aspectos:
a) Para afiliado(s) activo(s) aportante(s) y no aportante(s), con relación(es)
laboral(es) vigente(es), la asignación básica mensual debe ser la certificada por
el jefe de personal o quien haga sus veces en la(s) entidad(es) empleadora(s).
Dicha asignación básica mensual corresponde a la definida en el presente
Reglamento.
b) Para el afiliado(a) que se encuentre en encargo, se deberá certificar la asignación
básica del cargo en propiedad, con base en la cual se establecerá el oferta de
crédito.
c) Para el afiliado(a) pensionado(a), la asignación básica corresponderá a la
consignada en los comprobantes de pago de su(s) pensión(es) más la
asignación básica mensual certificada por el jefe de personal o quien haga sus
veces, en caso de contar con otros ingresos laborales.
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d) Para el afiliado(a) independiente, la utilidad neta mensual certificada por contador
público titulado, con corte al mes anterior a la radicación de la solicitud del
crédito.
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e) En caso que un afiliado(a) tenga más de una relación laboral vigente, la
asignación básica mensual corresponderá a la suma de las asignaciones básicas
mensuales certificadas por cada uno de los empleadores.
f)
También se aceptará para efectos del cálculo del monto del crédito y de la
capacidad de pago, los ingresos adicionales del afiliado (a) tales como los
provenientes de arrendamientos de bienes inmuebles, para lo cual se tendrá en
cuenta el porcentaje del inmueble que sea propiedad del afiliado(a), y/o los
ingresos adicionales provenientes de actividades ejercidas por el afiliado(a), y
para estos casos el ingreso a considerar será el resultante del cálculo de la
utilidad neta mensual certificada por contador público titulado con corte al mes
anterior a la radicación de la solicitud de crédito para vivienda. Los ingresos
adicionales serán acreditados con los documentos que se indican en el numeral
5.5 del presente reglamento.
g) Ingresos familiares: En el caso en que el afiliado(a) solicitante de crédito para
vivienda tenga egresos mensuales que le impidan acceder al monto requerido
sin exceder el máximo de crédito que el FNA le aprobaría, se le aceptará
acreditar ingresos familiares hasta en cuantia del treinta por ciento (30%). Para
tal efecto, se aceptará completar el 30% faltante con ingresos aportados por el
cónyuge y/o compañero(a) permanente, y/o los hijos del afiliado(a), hasta un
máximo de dos personas adicionales. En todo caso, las personas que acrediten
los ingresos aquí previstos se sujetarán al estudio de capacidad de pago y las
condiciones crediticias en los términos establecidos en el presente Reglamento y
deben firmar el pagaré correspondiente.
Parágrafo Primero: Cuando los ingresos mensuales permanentes reflejados en los
desprendibles de nómina sean variables se tomará el promedio aritmético de los últimos
tres (3) meses, el valor resultante se comparará con la certificación expedida por el jefe
de personal y se tomará para efectos del cálculo de los ingresos el menor valor.
Parágrafo Segundo: El FNA solicitara los documentos que estime pertinentes con el
fin de corroborar los ingresos de acuerdo con la ocupación declarada por el afiliado al
momento de presentar la solicitud de crédito para vivienda. Igualmente, el FNA podrá
consultar bases de datos disponibles o utilizar criterios auxiliares que conduzcan a
verificar el rango de ingresos en que está catalogada la actividad declarada por el
afiliado por Cesantías. Para efectos de determinar el ingreso del afiliado, se podrá
tomar el menor de los valores evaluados, salvo que el afiliado demuestr
documentalmente el valor indicado en la solicitud de crédito.
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5.2.
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Cuentas AFC
En el evento en que el afiliado(a) destine sumas mensuales a largo plazo en cuenta de
Ahorro para el Fomento de la Construcción AFC, que aparezca como descuento, bien
sea en la constancia de sueldo o en los desprendibles de nómina aportados con la
solicitud de crédito, se evaluará si el valor mensual ahorrado por este concepto es igual
o mayor al valor de la cuota mensual del monto requerido sin exceder el monto máximo
de crédito para vivienda que la Entidad le otorgaría, en razón a lo establecido por la
norma, en el sentido que el destino de esta clase de ahorro es para la cancelación de
cuotas para atender el pago de los créditos hipotecarios en la adquisición de vivienda,
bien sea la correspondiente a la cuota inicial para compra o las correspondientes a la
amortización de los créditos hipotecarios otorgados con el mismo fin.
En caso que el valor no sea suficiente para cubrir el valor de la cuota mensual
correspondiente al monto máximo de crédito para vivienda que se le otorgaría, el monto
del crédito a otorgar se ajustará; para lo cual se tomará como valor de la cuota mensual
del crédito el valor ahorrado mensualmente en la cuenta AFC y se calculará el monto
del crédito de acuerdo con la tasa de interés que corresponda según la normatividad
vigente.
5.3.
Egresos
Para determinar
parámetros:
los egresos del afiliado(a),
se tendrán
en cuenta
los siguientes
a) Necesidades básicas de acuerdo a la clasificación de consumo individual por
finalidades establecida por el DANE 40%
b) Obligaciones contractuales vigentes, de acuerdo con la ínformación disponible
para el análísis.
Para establecer el valor de las obligaciones contractuales vigentes, se tendrán en
cuenta los valores de las cuotas mensuales para las obligaciones actuales certificadas
por el jefe de personal, o quien haga sus veces, las consignadas en los desprendibles o
planillas de nómina y/o los comprobantes de pensión y/o los estados financieros, según
sea el caso, y en los reportes de las centrales de riesgo. Para el evento en que no
aparezca registrado el valor de la cuota de una obligación, ésta se estimará de la
siguiente manera: 0.05% por millón de saldo de la obligación para créditos no
hipotecarios, y 0.013% por millón para créditos hipotecarios, valores que deberán ser
ajustados de acuerdo con las condiciones del mercado.
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Para la cartera de consumo reportada en centrales de riesgo, no se tendrá en cuenta
como egreso la cuota, cuando ésta sea igualo mayor al saldo.
Para las obligaciones reflejadas en centrales de riesgo cuyo saldo es N/A o NO
INFORMO se tomará como egreso el valor de la cuota reportada.
Las obligaciones en que el afiliado aparezca como codeudor en los reportes de las
centrales de información no serán tenidas en cuenta como egreso del solicitante. .
En los casos en que la finalidad del crédito sea construcción, adicionalmente a los
egresos descritos anteriormente, también se tendrá en cuenta el valor del canon
mensual de arrendamiento pagado por el afiliado(a), cuando a ello hubiere lugar.
En los casos en que la finalidad del crédito sea liberación de gravamen hipotecario, el
FNA no tendrá en cuenta como egreso el valor de la cuota que el solicitante esté
cancelando por dicha obligación y que aparezca en el reporte de las centrales de
información. De lo anterior se exceptúan los casos en los que el monto del crédito que
se aprobaría más las cesantías que se aplicarían a la liberación, sea inferior al saldo
actual de la obligación, caso en el cual se establecerá proporcionalmente al saldo el
valor de la cuota que quedaría vigente con la entidad acreedora y éste último valor se
tomará como egreso.
La suma que destine el afiliado(a) al ahorro de largo plazo en cuentas AFC, de la cual
debe ser titular y que aparezcan como descuento por nómina, bien sea en la constancia
de sueldo o en los desprendibles de nómina aportados para el estudio de capacidad de
endeudamiento, en ningún caso harán parte del concepto de egreso para el cálculo de
la capacidad de endeudamiento.
Parágrafo: En caso que sobre la asignación básica del afiliado(a) se registre un
embargo, el valor dejado de percibir por este concepto será considerado como un
egreso al momento de hacer el estudio de capacidad de pago.
5.4.
Paz y Salvos y Certificaciones
Para efectos de aclarar o actualizar la información registrada en los reportes de las
centrales dei información y/o en los desprendibles o planillas de nómina, el FNA tendrá
en cuenta para el análisis del crédito, tanto al momento del otorgamiento como para el
análisis previo a la firma de la escritura, los paz y salvos y/o certificaciones, en original o
fotocopia legible, expedidos por las entidades acreedoras y/o nominadoras.
En estos paz y salvos y/o certificaciones deberá constar, según sea el caso, el error de
la información reportada, el estado de las obligaciones, el monto, el saldo de las
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mismas y/o el valor de la cuota. El FNA se reserva el derecho de verificar la información
ante la entidad respectiva.
Los paz y salvos no generarán cambios en los puntajes alcanzados al aplicar los score
genéricos de centrales de información. Estos cambios solamente se podrán observar a
través de una nueva consulta efectuada ante las centrales de información.
En cumplimiento de lo señalado en el parágrafo primero, numeral 2.2., del presente
Reglamento, cuando los requisitos y condiciones acreditados al momento de presentar
y ser adjudicada la solicitud de crédito para vivienda hayan variado, desmejorando las
condiciones crediticias del afiliado varian desmejorando su situación de tal manera
que le impidan cumplir con el numeral 4 del presente Reglamento,
el FNA se
abstendrá de realizar el desembolso del crédito para vivienda.
5.5.
Documentos exigibles
El FNA parte del principio de la buena fe y por tanto se entiende que la documentación
aportada y la información suministrada por el afiliado(a) son veraces.
Para demostrar la capacidad de pago, el afiliado(a) solicitante de crédito para vivienda
deberá presentar los siguientes documentos:
Los documentos exigibles para presentación de solicitud de crédito se tipifican en el
formato GCR-FO-195.
5.5.1. Cuentas AFC:
a) El FNA solicitará al afiliado(a) sujeto de crédito la certificación expedida por la
institución financiera donde tiene la respectiva cuenta AFC, en la que consten
entre otros los siguientes aspectos: el titular, el número de la cuenta, el valor
mensual ahorrado y una comunicación del afiliado en el sentido que la
totalidad de los recursos o una parte de ellos serán comprometidos con la
obligación hipotecaria del FNA.
b) Para el pago de las cuotas al FNA, en los casos en los que se utilicen cuentas
AFC como fuente de pago de la obligación hipotecaria, le corresponderá al
afiliado(a) ajustarse al procedimiento establecido por la institución financiera
en la que tiene constituida la cuenta AFC, para efectos de abonar la cuota
mensual a la obligación contraída con el FNA.
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5.6.
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Visitas
El FNA podrá realizar visitas de campo en el momento en que se realice el análisis previo a
!a firma del la etscrditudra,
dire?tamednteo al'través de terceros, para corroborar las fuentes de
l ICltante.
Ingreso y a ac IVI a economlca e so
Las politicas para realización de visitas quedarán plasmadas en el instructivo GCR-IT-015.
6.
CONDICIONES
PARA EL OTORGAMIENTO
DE CRÉDITO
El FNA otorgará créditos para vivienda denominados en unidades de valor real UVR o
en pesos bajo los sistemas de amortización aprobados por la Superintendencia
Financiera de Colombia contenidos en la Circular Externa 085 de 2000 o en las normas
que la modifiquen, sustituyan o adicionen.
6.1.
Condicionesfinancieras
Las condiciones financieras de los créditos para vivienda otorgadas por el FNA a sus
afiliados, serán las fijadas mediante Acuerdo por la Junta Directiva.
6.2.
Monto del crédito
Para calcular el monto del crédito se tendrán en cuenta los siguientes aspectos:
a) Para efectos de determinar el monto de crédito a ofertar se aceptarán la totalidad
de ingresos que presente el afiliado(a), debidamente soportados.
b) No obstante el numeral anterior, cuando se considere en la determinación del
cupo del crédito los ingresos del cónyuge o compañero permanente del afiliado,
el cupo adicional resultante de la evaluación de la capacidad de pago del
cónyuge o compañero(a) permanente no podrá superar el 100% del cupo o del
monto al que tiene opción el afiliado al FNA, y en todo caso el monto del crédito
a aprobar corresponderá a la sumatoria de los montos de crédito al que tendría
opción cada uno de los solicitantes. La tasa será la que corresponda a la
asignación resultante de la sumatoria del ingreso del afiliado y la de su cónyuge
o compañero permanente
c) Los montos máximos y mínimos de financiación autorizados por la Entidad.
d) Las condiciones financieras vigentes.
e) El valor del ingreso que el afiliado(a) pueda comprometer en el pago del crédito
que se le aprobaría, teniendo en cuenta el valor de sus obligaciones mensuales
y/o el valor mensualmente ahorrado en una cuenta AFC cuyo titular
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afiliado(a).
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f)
Con base en la asignación básica mensual y otros ingresos permanentes
admitidos por la Entidad, teniendo en cuenta la capacidad de pago del
solicitante.
g) El monto máximo de los créditos que otorgue el FNA corresponderá al 70% del
valor comercial de la vivienda determinado en el avalúo comercial del inmueble
en caso de vivienda No VIS usada y al 80% en caso de vivienda nueva VIS o
NO VIS.
h) En caso que el FNA acepte compartir la garantía hipotecaria de primer grado con
otro acreedor hipotecario, la suma de las dos obligaciones no podrá exceder el
setenta por ciento (70%) del valor comercial de la vivienda determinado en el
avalúo comercial del inmueble, cuya vigencia no debe ser superior a un (1) año.
i) Cuando la solicitud de crédito para vivienda fuere conjunta, se tendrá en cuenta
la asignación básica mensual y la capacidad de pago de cada uno de los
solicitantes, y con ella se establecerá el monto individual a que tendrían derecho
y la sumatoria de éstos será el monto total del crédito conjunto, sin que exceda el
monto máximo permitido.
j) El monto máximo para crédito hipotecario individual y conjunto, tanto en pesos
como en UVR, será el equivalente a mil quinientos
(1500) salarios mínimos
mensuales legales vigentes.
k) El valor máximo de financiación en la finalidad de mejora no podrá exceder el
50% del valor comercial de la vivienda determinado en el avalúo comercial del
inmueble.
6.2.1
Información
Antes de presentar la solicitud de crédito para vivienda el FNA podrá suministrar
información al afiliado(a) sobre el monto al que eventualmente accedería si cumple los
requisitos establecidos en el presente Reglamento. El suministro de esta información
no implicará compromiso presupuestal ni obligación alguna de adjudicación de la oferta
de crédito para vivienda por parte del FNA
6.3.
Intereses
6.3.1 Intereses remuneratorios
Los préstamos que conceda el FNA causarán intereses pagaderos por mensualidades
vencidas. La tasa de interés remuneratoria será fija durante la vigencia del crédito.
Parágrafo. La tasa de interés remuneratoria para los créditos de vivienda conjuntos
será el promedio ponderado de las tasas de interés remuneratorio que correspondería a
cada uno de los créditos individuales, y el plazo será el mayor para el caso de créditos
individuales de los solicitantes.
6.3.2
Intereses de mora
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En caso de mora el deudor pagará al FNA el valor de las cuotas vencidas y sobre las
mismas se liquidará una tasa de interés equivalente a la máxima legalmente autorizada,
la que se cobrará sobre las cuotas vencidas a partir del dia siguiente en el cual la cuota
respectiva debia ser pagada y proporcional al tiempo de mora.
Incurso el deudor en mora, el FNA tendrá derecho a hacer exigible el pago de la
totalidad de la obligación, iniciando la respectiva acción judicial, siendo de cargo del
deudor los honorarios judiciales y en general todos los gastos a que el cobro diere
lugar.
El FNA se reserva la facultad de restituir el plazo inicialmente pactado.
6.4.
Amortización de los créditos - Cuotas
El crédito será pagado por los afiliados mediante cuotas mensuales sucesivas mes
vencido, en cuyo valor estarán incluidos los intereses remuneratorios y la amortización
a capital. Adicionalmente, se cobrará el valor correspondiente al costo de los seguros.
La primera cuota será exigible a los treinta (30) días calendario contados a partir de la
fecha de desembolso del crédito. El valor de la primera cuota del crédito, incluidos los
seguros, no podrá exceder el 30% de los ingresos mensuales del afiliado considerados
para el otorgamiento del crédito.
El valor de la primera cuota se ajustará a las fechas de vencimiento para pago definidas
por el FNA.
Los créditos podrán prepagarse total o parcialmente en cualquier momento sin
penalidad alguna. En caso de prepagos parciales, el deudor tendrá derecho a elegir si
el monto abonado disminuye el valor de la cuota o el plazo de la obligación.
El sistema de amortización denominado Cuota Decreciente Mensualmente en UVR
Cíclica por años, el cual fue adoptado por la Junta Directiva del FNA y aprobado por la
Superintendencia Financiera de Colombia, incluye los ajustes de la unidad de valor real
UVR durante el plazo pactado de acuerdo con la ley y en consecuencia el valor de las
obligaciones que contraen los deudores en desarrollo de los créditos otorgados, se
ajustarán en moneda legal colombiana, con la periodicidad y atendiendo el valor de
dicha unidad, calculado y comunicado por la autoridad competente.
6.5.
Plazos
El plazo de amortización de los créditos para vivienda será como mínimo de 5 años y
máximo de 25 años y se determinará en razón de la tasa de interés y del mont
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crédito. En el caso de la finalidad de mejora de vivienda, el plazo de financiación será
como mínímo de 5 años y máximo de 10 años.
Parágrafo. El afiliado(a) que demuestre titulo de formación académica de maestría,
doctorado o postdoctorado en Colombia o en el exterior, en cuyo caso debe estar
debidamente convalidado en el país, podrá acceder a las finalidades de crédito
previstas en el presente Reglamento, con un plazo de financiacíón hasta de treinta (30)
años.
6.6.
Reporte a centrales
de Información
El FNA reportará a las centrales de información la existencia del crédito de cada
afílíado(a) así como el comportamiento financiero del mismo. Por lo tanto, el afíliado(a)
que solicita crédito para vivienda deberá autorizar en el formulario de solicitud al FNA o
en documento anexo, para que se consulte y reporte a las centrales mencionadas.
6.7.
Estudio de títulos
El FNA asumirá el valor del estudio de títulos requerido para la legalización de los
créditos aprobados.
6.8.
Seguros
Con el fin de amparar las obligaciones hipotecarias contraídas con el FNA, éste
contratará con una compañia de seguros legalmente autorizada, los amparos que
cubran a partir del desembolso del crédito los riesgos de:
6.8.1
Seguro de vida grupo deudores
Con el fin de amparar los riesgos de muerte o de incapacidad total y permanente de los
usuarios de crédito para vivienda, el FNA tomará por cuenta y a cargo de los mismos
los seguros colectivos correspondientes.
El valor asegurado en ningún caso será inferior al monto del préstamo o al saldo de la
deuda, según el caso.
6.8.2 Seguro de incendio
grupo deudores
La entidad tomará, por cuenta y a cargo del afiliado(s) usuario(s) de crédito para
vivienda, los seguros colectivos correspondientes que amparen los daños causados a la
vivienda dada en garantía con ocasión del préstamo otorgado, contra los riesgos de
incendio y/o rayo y demás coberturas adicionales, incluido terremoto y actos terroristas
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hasta por el monto asegurado, el cual corresponde al avaluó comercial de la
construcción de la vivienda, valor que se ajusta periódicamente, de acuerdo con la
normatividad vigente.
6.8.3 Seguro de Desempleo
El FNA podrá tomar la cobertura de desempleo por cuenta y a cargo del afiliado(s)
usuario(s) de crédito para vivienda, quedando facultado para modificar o suprimir esta
cobertura de acuerdo con la conveniencia que el FNA establezca, tanto para la Entidad
como para el afiliado(a) y teniendo en cuenta las condiciones del mercado asegurador.
De igual manera y para efectos del recaudo de los costos generados por el pago de las
primas, el afiliado(a) reconocerá dichos valores cuyo pago será obligatorio y se
recaudará con la cuota mensual de amortización del crédito.
6.8.4 Otros seguros
Además de los seguros anteriormente mencionados, el FNA podrá tomar nuevas
coberturas y en general nuevos seguros que no representen costo para el afiliado(s)
usuario(s) de crédito para vivienda y/o afiliado(a) que cumpla(n) los requisitos exigidos
para presentar solicitud de crédito para vivienda, siempre y cuando sean social y
económicamente provechosos para estos grupos.
6.8.5 Primas
Será de cargo del (los) afiliado (s) deudor (es) el pago de las primas que ocasionen los
seguros. Su costo se cancelará obligatoriamente de manera conjunta con las cuotas de
amortización mensual.
El valor correspondiente al seguro será causado desde el momento del desembolso del
crédito otorgado al afiliado, el cual se cobrará a partir de la primera cuota del crédito
desembolsado.
7.
OTORGAMIENTO
DE CRÉDITO
7.1.
Aprobación de la adjudicación de créditos
El Presidente del FNA aprobará la adjudicación de créditos a los afiliados, de acuerdo
con las políticas establecidas en el presente Reglamento de Crédito de Vivienda a
por un monto inferior o igual a 1.000 (un mil) SMLMV.
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Realizado el estudio y calificación de las solicitudes de crédito para vivienda de acuerdo
con lo establecido en el presente Reglamento, se elaborará el informe de adjudicación
de crédito para someter a consideración del Presidente de la Entidad o la Junta
Directiva según el caso, en el cual se indicará el proceso surtido y la relación de los
afiliados que pueden ser beneficiarios de créditos.
7.2.
Oferta de crédito.
Una vez adjudicada la solicitud de Crédito, se formula oferta de crédito al afiliado.
La oferta debe contener lo siguiente:
•
•
Las condiciones del contrato de mutuo.
El plazo para aceptación de la oferta que no podrá ser mayor de doce (12) meses
contados a partir a la fecha de la aprobación de la misma. Si la escritura pública de
compraventa y/o hipoteca se encuentra firmada por las partes, fechada y
numerada, se entenderá surtida la aceptación de la oferta e interrumpido el plazo
para legalizar el crédito ..
Parágrafo primero. El plazo podrá ser de veinte (20) meses, a petición del afiliado,
siempre y cuando se cumplan los siguientes requisitos:
1. Créditos ofertados a partir de enero de 2012.
2. Créditos para compra de vivienda nueva con constructoras o fideicomisos.
3. La ampliación del plazo no aplica si el afiliado decide distribuir el cupo
aprobado en la oferta en dos créditos hipotecarios.
4. Antes del otorgamiento de la escritura pública que contiene los contratos de
compra-venta e hipoteca se realizará por parte del FNA, una nueva
verificación de las condiciones crediticias mediante la consulta a centrales de
información y se validará,
mediante certificación, que subsistan las
condiciones que permitan el desembolso del crédito, sin perjuicio del
cumplimiento de los demás plazos, condiciones y vigencias establecidos en
el presente reglamento.
5. En ningún caso, la fecha de otorgamiento de la Escritura Pública que
perfeccione la promesa de compra-venta podrá exceder el plazo establecido
en el presente parágrafo.
Parágrafo segundo. En la oferta deberá indicarse expresamente que si al momento de
efectuarse el desembolso del crédito las condiciones patrimoniales del afiliado se han
alterado en tal forma que hagan notoriamente difícil la restitución de la suma a prestar,
el Fondo se abstendrá de hacerlo.
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Parágrafo tercero. En aquellos eventos en que los afiliados con crédito adjudicado por
el FNA cuenten con subsidio para la adquisición construcción o mejora de vivienda, la
vigencia de la oferta de crédito podrá ser la misma establecida para el subsidio.
7.2.1. Aceptación
de la oferta por el afiliado
El afiliado deberá aceptar expresamente
deberá reunir los siguientes requisitos:
y por escrito la oferta de crédito para lo cual
a) Aceptarla dentro del tiempo señalado en la oferta.
.
b) Presentar los documentos correspondientes al perfeccionamiento del contrato, tales
como escritura pública debidamente otorgada y registrada contentiva del contrato
de hipoteca a favor del FNA, pagaré en blanco con carta de instrucciones y los
demás documentos requeridos.
Parágrafo primero. Durante el tiempo para aceptar la oferta el afiliado podrá solicitar
por escrito: cambio de sistema de amortización de pesos a UVR o viceversa respetando
las instancias de aprobación y la capacidad de pago del afiliado; cambio de plazo de
amortización; y cambio de finalidad de crédito. Lo cual podrá ser solicitado por una
sola vez y se realizará de conformidad con el procedimiento que establezca la Entidad.
Aceptada la solicitud, la Entidad expedirá la nueva oferta, pero sin que se modifique el
tiempo inicialmente concedido para aceptarla. No será necesario solicitar por escrito el
cambio de finalidad para los casos de compra de vivienda nueva a usada o viceversa.
El afiliado podrá cambiar de ciudad de utilización del crédito sin que se modifique el
tiempo inicialmente concedido para la aceptación de la oferta.
Parágrafo segundo. Expirado el término de vigencia de la oferta, el afiliado podrá
presentar una nueva solicitud de crédito.
En caso que se haya realizado el retiro del monto de las cesantias, con el fin de
invertirlo en la negociación que adelanta el afiliado y no alcance a legalizar y
perfeccionar el trámite del crédito en los plazos previstos en el presente Reglamento,
podrá radicar la solicitud de crédito a mas tardar dentro del año siguiente al vencimiento
de la vigencia de la oferta de crédito. En este caso, se le conservará el puntaje obtenido
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7.2.2 V•• ificacióe de la aceptaci.e.
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Recibida la aceptación de la oferta de crédito se procederá a verificar el cumplimiento
de los requisitos de tiempo y modo señalados, y se elaborará la solicitud de
disponibilidad presupuestal previo al desembolso.
Parágrafo Pril:nero. Si en los documentos radicados en el FNA, para el desembolso del
crédito, llegaren a encontrarse inconsistencias que impidan su perfeccionamiento y
estas sean subsanables, el afiliado dispondrá de un plazo máximo de seis (6) meses
contados a partir de la fecha de envio de la comunicación en la que se informa sobre
este hecho, para solucionar el inconveniente presentado. Vencido dicho término
expirará la oferta.
Parágrafo segundo. Si se tratare de créditos cuyo desembolso se realice en dos
,/instalamentos,
entre el primer y segundo desembolso no podrán transcurrir más de seis
(6) meses. Vencido este término se perderá el derecho al desembolso del saldo
ofertado, con excepción de los créditos destinados para construcción o mejora.
7.3.
Disponibilidad
presupuesta!.
Para autorizar la expedición de disponibilidad presupuestal, previamente se presentará
al Presidente informe sobre las ofertas debidamente aceptadas, relacionando los
afiliados y el monto de crédito correspondiente.
El Presidente del FNA solicitará la disponibilidad presupuestal de las ofertas de crédito
aceptadas por los afiliados de acuerdo con las políticas establecidas en el presente
Reglamento y el Estatuto Presupuesta!.
7.4.
Desembolso
del crédito.
Una vez expedido el registro presupuestal se procederá al desembolso del crédito.
7.5.
Aplicación
de las cesantias
7.5.1. Una vez perfeccionado el crédito, el saldo de cesantías no utilizado en la
negociación se mantendrá pignorado en la cuenta individual de cesantias.
En caso de mora, el FNA queda facultado para aplicar las cesantías hasta cubrir la
mora.
Si el crédito se encuentra al dia el afiliado(a) podrá destinar las cesantias
a) Mantener las cesantías en la cuenta individual del afiliado(a).
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b) Aplicación al crédito para vivienda para disminuir el saldo de capital.
c) Abono de cesantías a cuotas anticipadas.
Pagadas por el FNA las cesantías solicitadas para utilizar conjuntamente con el crédito
aprobado, queda bajo la responsabilidad del afiliado(a), y por lo tanto, a él le compete
tramitar su reintegro en caso que desista de la negociación. El trámite del reintegro se
hará
a través de la División de Cesantías de acuerdo con lo establecido en el
Reglamento de Cesantías del FNA.
7.5.2. Cesantías causadas con posteríorídad al desembolso.
Las cesantías con sus intereses y protección causadas con posterioridad al desembolso
del crédito, quedarán pignoradas y podrán ser comprometídas para abonarlas al crédito
anualmente de conformidad con lo establecido en el Reglamento de Cesantías.
La pignoración y compromiso de las cesantías estará vigente durante toda la existencia
de la obligación a favor del FNA. Este gravamen abarca las cesantías que se causen en
favor del deudor, que estén deposítadas en ésta o en otra entidad.
8.
GARANTíAS DE LOS CRÉDITOS
8.1.
Constitucíón de garantías
Para verificar la correcta constitución de las garantías y prestar servicios de asesoría
jurídica para el trámite, legalización y perfeccionamiento de los créditos, el FNA podrá
suscribir contratos de prestación de servicios con personas naturales o jurídicas con
capacidad para desarrollar esta actividad.
Los créditos para vivienda que otorgue el FNA constarán en documento público y
pagaré en blanco otorgado a favor del FNA por el(los) usuario(s) del crédito para
vivienda con su correspondiente carta de instrucciones, así como en los documentos
privados necesarios, siendo necesario que el deudor los garantice de la siguiente
forma:
a) Con garantía real, mediante la constitución de hipoteca en primer grado abierta y
sin límite de cuantía sobre el inmueble objeto de la financiación, construcción o
mejora, otorgada a favor del FNA por el propietario del inmueble, bien sea el
afiliado(a) usuario del crédito y/o su cónyuge o compañero(a) permanente, según
sea el caso, de conformidad con lo establecido en éste Reglamento. Esta
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b) Mediante la pignoración de los saldos de las cesantias, intereses y protección
que queden consignados en las cuentas individuales en el FNA, una vez
perfeccionado el crédito, y los que se causen a partir de la fecha de
perfeccionamiento del mismo. La pignoración de las cesantías comprenden los
valores que se generen por la protección de las mismas contra la pérdida del
poder adquisitivo de la moneda, de conformidad con lo previsto en la Ley 432 de
1998, así como los intereses de las cesantías.
c)
La pignoración estará vigente durante la existencia de la obligación a favor del
FNA. Este gravamen abarca todas las cesantías que se causen en favor del
deudor, sea que estén depositadas en esta u otra entidad.
d) Todo lo anterior sin perjuicio del compromiso de cesantías
numeral 7.6, referente a la aplicación de cesantías al crédito.
previsto en el
e) En los casos de crédito cuyo monto se determina con base en ingresos del
cónyuge o compañero(a) permanente del afiliado(a) al FNA, a que hace
referencia el numeral 1.1.1, literal d, éste último deberá constituir las garantías
establecidas en el presente reglamento, en cuyo caso la pignoración de
cesantías aplicará en los eventos en los que haya lugar.
PARAGRAFO PRIMERO: El FNA podrá desembolsar a sociedades constructoras o
fideicomisos, que cumplan con los requisitos establecidos para el "constructor
institucional" de que trata el "Reglamento de Crédito Constructor", el monto de los
créditos que estén destinados a la adquisición de vivienda, previa presentación de la
boleta de ingreso a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de la escritura
pública que contiene los contratos de compra-venta e hipoteca favor del FNA. Para
este fin, la sociedad constructora deberá suscribir pagaré y carta de instrucciones por
proyecto a favor del FNA.
8.2.
Avalúos
Los bienes inmuebles objeto de negociación con los créditos otorgados por el FNA
deben ser previamente avaluados comercialmente, con el fin de determinar si
constituyen garantía suficiente para la Entidad en concordancia con lo establecido en el
presente Reglamento.
Los avalúos que deben efectuarse para establecer el valor comercial de los inmuebles
que vayan a ser hipotecados a favor del FNA, incluirán tanto el valor del suelo como el
de la edificación al momento en el que el perito realice la inspección del bien. Estos
deben el orarse en formatos previamente establecidos por el FNA, y deben efectuarse
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con una visión de largo plazo, considerando las variables que pueden afectar su avalúo
comercial en el tiempo.
Dichos avalúos tendrán como máximo una vigencia de un (1) año, y serán evaluados
atendiendo lo establecido para el efecto en las Leyes 546 de 1999, 550 de 1999 y las
demás normas que las modifiquen o adicionen.
El FNA podrá verificar y actualizar el avalúo comercial de los inmuebles dados en
garantía, para establecer que continúan cubriendo los saldos de las obligaciones. En
caso contrario, el afiliado deberá otorgar una garantía hipotecaria en primer grado
satisfactoria para el FNA.
8.3.
Hipotecas compartidas
El FNA podrá aceptar compartir la garantía hipotecaria de primer grado con otro
acreedor hipotecario, siempre que éste sea una entidad autorizada para financiar
vivienda y este de acuerdo que debe ser el FNA el primero en ser pagado por dicha
obligación hipotecaria, en todo caso la suma de las dos obligaciones no podrá
exceder el setenta por ciento (70%) del valor comercial de la vivienda determinado
en el avalúo comercial del inmueble, cuya vigencia no debe ser superior a un (1)
año.
9. COMITÉ DE CREDITO
El Comité de Crédito es un órgano asesor de la Presidencia y Junta Directiva del
Fondo Nacional del Ahorro, el cual se encargará de evaluar y conceptuar sobre las
solicitudes de crédito con el fin de emitir recomendación a la Presidencia y Junta
Directiva de la entidad, para la posterior revisión y aprobación.
Este comité será reglamentado mediante acto administrativo que expedirá
de la entidad.
1o. ALTERNATIVAS
el presidente
A LOS USUARIOS DE LOS CRÉDITOS
10.1. Sustitución del bien dado en garantía
El FNA podrá aceptar la sustitución del bien inmueble dado en garantía hipotecaria de
créditos otorgados a sus afiliados, conforme a las siguientes reglas:
a) Cuando el inmueble objeto de la garantía fuere perseguido judicialmente, sufra
desmejora o deprecio, tales que así no preste suficiente garantía a juicio
un
perito, o cuando la garantía se vea afectada por hechos SOb~~vinien\tes~
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constitución, casos en los cuales deberá otorgar una garantía hipotecaria en
primer grado que sea satisfactoria para el FNA, previo avalúo del inmueble. De
no ser posible otorgar esta garantía, el saldo del crédito podrá ser exigido
anticipadamente.
b) Cuando el afiliado(a) mediante escrito solicite al FNA el cambio de la garantía
hipotecaria en eventos diferentes a los anteriores y a juicio del FNA resulte
conveniente para los intereses de la Entidad.
Se debe reunir las siguientes condiciones:
a) El deudor hipotecario debe hallarse al dia en el pago de sus obligaciones a favor
del FNA y además deberá asumir los gastos que genere el perfeccionamiento del
trámite de sustitución, incluyendo los honorarios fijados por la entidad al abogado
externo asignado.
b) El bién inmueble con el que se pretende sustituir la garantía hipotecaria, deberá
estar destinado a vivienda y su avalúo comercial debe ser como mínimo el saldo
de la obligación certificado por la División de Cartera a la aprobación de la
sustitución, dividido en el cero punto siete (0,7). El avalúo del inmueble deberá
realizarse en la forma establecida en este Reglamento.
c) El bien inmueble con el que se pretende sustituir la garantía hipotecaria, deberá
ser de propiedad del afiliado(a) y/o su cónyuge o compañero(a) permanente.
Parágrafo. Corresponderá a la División de Crédito, previa verificación de los requisitos
aquí establecidos, autorízar toda sustitución de bien dado en garantía y la expedición de
la correspondiente minuta de cancelación de la hipoteca sobre el inmueble sustituido,
una vez se haya constituido en debida forma la nueva garantía.
10.2 Sustitución de deudor
El FNA podrá autorizar la sustitución del deudor hipotecario en los casos de cambio de
la titularidad del derecho de dominio de un bien inmueble adquirido con crédito del FNA,
siempre y cuando quien sustituya, cumpla con los requisitos previstos en el presente
Acuerdo. Cuando el crédito haya sido conjunto, entiéndase entre padres e hijos,
hermanos y cónyuges y/o compañeros permanentes y se pretenda sustituir en uno solo
de los deudores iniciales, no se tendrá en cuenta el requisito de no tener crédito
vigente. En ningún caso se autorizará la sustitución a un tercero no afiliado(a).
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Se deben reunir los siguientes requisitos:
a) La obligación hipotecaria deberá encontrarse al día.
b) El nuevo deudor deberá cumplir con los requisitos establecidos para presentar
solicitud de crédito para vivienda, conforme al numeral 2.1. del presente
Reglamento.
c) Las condiciones financieras aplicables al deudor de la nueva obligación las
indicará la División de Cartera de acuerdo con las normas vigentes al momento
de hacerse la sustitución.
d) El nuevo deudor hará constar su obligación en documento público, pagaré en
blanco otorgado a favor del FNA con su correspondiente carta de instrucciones,
así como en los documentos privados necesarios y será obligación de éste
garantizarlo en la siguiente forma:
1) Con garantía real, mediante la constitución de hipoteca en primer grado
abierta y sin limite de cuantía otorgada a favor del FNA sobre el inmueble
objeto de la financiación.
2) Mediante la pignoración y autorización de abono a crédito de los saldos
de las cesantías del nuevo deudor, intereses y protección que queden
consignados en el FNA a la fecha de aprobación de la sustitución y los
que se causen a partir de esa fecha. La pignoración y la autorización de
abono a crédito de las cesantías aquí establecidas, comprenden todas las
cesantias del afiliado(a) deudor, aún las que por cualquier motivo se
adicionen a su cuenta individual de cesantías con posterioridad a la
aprobación de la sustitución, aunque correspondan a vigencias anteriores
a la fecha de la mencionada aprobación, al igual que los valores que se
generen por la protección de las mismas contra la pérdida del poder
adquisitivo de la moneda de acuerdo con lo previsto en la Ley 432 de
1998, así como los intereses de las cesantías.
e) La pignoración estará vigente durante la existencia de la obligación a favor del
FNA. Este gravamen abarca las cesantías que se causen en favor del deudor,
sea que estén depositadas en esta u otra entidad.
f)
La sustitución de deudor se hará constar en la misma escritura pública en la que
se celebre la compraventa del inmueble objeto de la negociación y la constitu~~
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de la garantía hipotecaria en primer grado a favor del FNA.
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Parágrafo primero. Correrán por cuenta de los solicitantes, en la proporción que ellos
convengan, los gastos ocasionados por la legalización de la sustitución y de
constitución de la hipoteca, incluyendo los honorarios fijados por la Entidad al abogado
externo asignado para la legalización.
Parágrafo segundo. El total de la obligación a sustituir no podrá ser superior al setenta
por ciento (70%) del avalúo comercial actual del inmueble dado en garantía.
Parágrafo tercero. Corresponderá a la División de Crédito, prevía verificación de los
requisitos aquí establecidos, autorizar el trámite y legalización de las solicitudes de
sustitución de deudor que se presenten. Corresponde a la Dívisión de Cartera certificar
la extinción de la obligación a cargo del deudor inicial y ordenar la elaboración de la
correspondiente minuta de cancelación de la hipoteca constítuida por el mencionado
deudor.
Durante el trámite de sustitución deberá permanecer el crédito al día, desde el
momento de radicación de solicitud de sustitución hasta la creación del nuevo deudor.
Parágrafo cuarto. En el evento que el crédito vigente haya sido otorgado considerando
para efectos de asignar el monto del crédito el ingreso proveniente del cónyuge o
compañero(a) permanente del afiliado(a) la sustitución de deudor se autorizará siempre
y cuando la obligación quede a cargo de la persona que ostentó la calidad de afiliado al
momento de la adjudicación de la aprobación del crédito.
11.
GASTOS DE CANCELACiÓN
DE HIPOTECA Y COBRO JUDICIAL
En los trámites de cancelación de hipoteca, corresponde al afiliado(a) usuario de crédito
asumir de manera directa todos los costos que dicha actuación genere, tales como
impuestos, escrituración e inscripción en la Oficina de Regístro de Instrumentos
Públicos. Así mismo, los honoraríos de abogado externo, perito y en general todos los
gastos a los que diere lugar el cobro judicial del crédito.
12.
CAUSALES
DE EXIGIBILlDAD
ANTICIPADA
DEL CRÉDITO PARA VIVIENDA
El FNA podrá unilateralmente dar por extinguido el plazo pactado para el pago del
crédito y exigir su cancelación anticipada, una vez se presente la correspondiente
demanda judicial, en los casos que se señala a continuación, sin perjuicio de las demás
causales consagradas en la ley, en este Reglamento o contractualmente.
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En los casos en que se utilice el crédito para compra de inmuebles sobre los que
recaiga un gravamen hipotecario, el incumplimiento de la cancelación de dicho
gravamen por parte del afiliado (a) podrá dar lugar a que el FNA extinga el plazo del
crédito y exija el pago anticipado de la obligación.
12.1. Persecución judicial de la garantia
Cuando el inmueble hipotecado en favor del FNA sea perseguido judicialmente, sufra
desmejora o deprecio tales, que en dichas condiciones no preste suficiente garantía a
juicio de perito, o cuando la hipoteca otorgada en garantía se vea afectada por hechos
sobrevinientes a su constitución.
12.2.
Indebida inversión del crédito de construcción
o mejora:
Cuando el FNA compruebe que un crédito para construcción o mejora no se invirtió en
su totalidad en la obra para la cual fue destinada o no se presente oportunamente la
documentación exigída para la demostración de la inversión,
DEFINICIONES
QUE APLICAN
TERMINO
CONCEPTO
Instalaciones
El mantenimiento, la sustitución, mejoramiento o ampliación de redes internas de instalaciones
como:
Tubos de agua fría y caliente.
Hidráulicas de suministro
Griferías accesorios
Tuberia para desagües y accesorios
Sanitarias
Rejillas
Eléctricas
Telefónicas
Gas
Tubos y cableado
Puntos eléctricos adicionales
Aparatos de iluminación como rosetas, apliques, lámparas
fijas
Interru tares, tomacorrientes
Tubos y cableado
Aparatos de conexión
Puntos telefónicos adicionales
Tubos
Gasodomésticos fi'os
'Muebles fijos y carpinteria:
El mantenimiento, la sustitución, restitución o me'oramiento de los materiales de:
Carpintería fija
Ventanería, vidrios y herrajes
Es e'os
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Marcos, puertas, cerrajería, bisagras, tiradores, picaportes.
Closet o muebles empotrados'
Rejas y barandas
Divisiones de baños
Lavamanos, sanitarios, grifería y accesorios.
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Muebles ylo aparatos fijos de
baño
ACABADOS
El mantenimiento, la sustitución, restitución o mejoramiento de los materialeS'de:
Afinado de contrapíso
Pisos
" ,
Enchapes
Cielorrasos
Enchapes
interiores
y Resanes
Pañetes y estucados (empastado)
exteriores
Enchapes de baños
Enchapes de fachada
Pintura aeneral
Cubierta
Tejas
Impermeabilización
ASIGNACION BASICA:
Para definir el monto del crédíto y la capacidad de pago se entiende por remuneración básica
mensual devengada por el afiliado(a) la certificada por la(s) entidad(es) empleadora(s), sea
que reporten o no cesantías al FNA, más las sumas que habitualmente y con periodicidad
mensual perciba el afiliado(a) como retribución por sus servicios, expedida por el Jefe de
Personal o quien haga sus veces en la entidad(es) donde labora, más los ingresos
provenientes de pensión, en los casos en que el afiliado los acredite, o cualquier ingreso
Iproveniente de las actividades económicas Quedesarrolle.
Documentos de Referencia
Internos
Acuerdo 2060 de 2015
Externos
Decreto Ley 3118/68. Ley 432198. Decreto 1454 de
1998. Ley 546 de 1999. Ley 810 de 2003.
FECHA: 16/03/2015.
Proyectó: División de Investigación y D~OIlO
Vo. Bo.
Vo. 80.
Vo. 80.
Vo. Bo.
Vo. Bo.
Vo. Bo.
Sandra Cecilia Caro
Jefe~j~js¡~r:
de
;¡4ré'
(
(E).
Alvaro Perez
Jefe Oficina Jurl
Camito Andres Ochoa Herrera
Jefe Oficina Comercial y Mercadeo
William Eduardo Valderrama Delga .
Jefe Oficina Planeaci6n y Des
Jo
Guillenno Rodriguez Estev
Vicepresidente de Ries
Michael Areiza
Vicepresidente
-
de Productos
s
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de Crédito y CesanU~s"
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