//~:>, ~fnQ 2076 A CUERDO No~ AHORRO DE 2015 "Por el cual se expide nueva versión del Reglamento de Crédito para Vivienda de afiliados vinculados mediante Cesantías al Fondo Nacional del Ahorro" LA JUNTA DIRECTIVA DEL FONDO NACIONAL DEL AHORRO "Carlos Lleras Restrepo" En ejercicio de sus facultades legales y estatuarias por la Ley 432 de 1998, el Decreto 1454 de 1998 y, en especial las otorgadas CONSIDERANDO: Que el Fondo Nacional del Ahorro "Carlos Lleras Restrepo", en adelante FNA, fue creado como establecimiento público mediante el Decreto Ley 3118 de 1968, trasformado mediante la Ley 432 de 1998 en empresa industrial y comercial del Estado de carácter financiero del orden nacional, organizado como establecimiento de crédito de naturaleza especial, con personeria jurídica, autonomía administrativa y capital independiente. Que el artículo segundo de la Ley 432 de 1998 señala como objeto del FNA admínistrar de manera eficiente las cesantías y contribuir a la solución de problema de vivienda y de educación de sus afiliados, con el fin de mejorar su calidad de vida, convirtiéndose en una alternativa de capitalización social. Que el parágrafo del artículo segundo de la citada Ley 432 prescribe que créditos que otorgue el FNA se concederán atendiendo los criterios distribución regional de los recursos de acuerdo con el número de afiliados departamento, composición salarial de los afiliados y sistema de asignación crédito individual por puntaje. los de por de Que de conformidad con lo establecido en los literales a), f) y w) del artículo del Decreto Reglamentario 1454 de 1998 son funciones de la Junta Directiva FNA formular las políticas de la entidad en cumplimiento de sus objetivos, acuerdo con los lineamientos que trace el Gobierno Nacional y expedir reglamentos de crédito y delegar en el Presidente algunas de sus funciones. 12 del de los Que de conformidad con lo establecido en el parágrafo del articulo primero de la Ley 546 de 1999 el FNA podrá otorgar créditos de vivienda denominados en moneda legal colombiana o en unidades de valor real UVR, y determinar las caracteristicas y condiciones de éstos mediante reglamento que expida su Junta Directiva, siempre que los sistemas de amortización no contemplen capitalización de intereses, ni se impongan sanciones por prepago total o parcial. Que el Capitulo 1I de la Circular Básica Contable y Financiera de la Superintendencia Financiera de Colombia adoptó las reglas mínimas relativas a la gestión de riesgo de crédito, las cuales serán tenidas en cuenta en el Reglamento de crédito. Que mediante Acuerdo 2060 de 2015 la Junta Directiva expidió el Reglamento de rédíto para vivienda de los afiliados vinculados mediante cesantías, identificad0 on el código ID-RP-CRH- Versión 13. ~ '" ~ ' Página 1 de 4 GA-FO-080VO 1 • A CUERDO 2076 No. DE 2015 ~AHORRO "Por el cual se expide nueva versión del Reglamento de Crédito para Vivienda de afiliados vinculados mediante Cesantías al Fondo Nacional del Ahorro" Que el estudio de condiciones crediticias y la capacidad de pago garantiza a la Entidad la solvencia del afiliado para cubrir las cuotas del crédito a desembolsar, razón por la cual se hace necesario que pasados 180 dias desde la aprobación de la Oferta de Crédito, se realice un único estudio de dichas condiciones y capacidad, con base en el cual se autoriza la firma de la Escritura Pública que es respaldo de la obligación hipotecaria. Que con el propósito de lograr que los afiliados no tengan inconvenientes con el segundo desembolso por falta de tiempo para legalizar la documentación de cancelación de gravámenes hipotecarios, se amplía el término entre desembolsos. En virtud de lo anterior, con el presente acuerdo se expedirá una nueva versión del Reglamento de Crédito y se recogen las Políticas y demás disposiciones contenidas en el Acuerdo 2060 de 2015. En virtud de lo expuesto, ACUERDA ARTICULO PRIMERO: Expedir la versión 14 del Reglamento de Crédito para Vivienda de los afiliados vinculados mediante Cesantias al Fondo Nacional del Ahorro, Carlos Lleras Restrepo, identificado con código ID-RP-CRH, el cual quedará incorporado en el aplicativo ISOLUCION, que administra y controla los documentos del Sistema Integrado de la Gestión de Calidad y MECI del Fondo Nacional del Ahorro. ARTICULO SEGUNDO: Las modificaciones que se incorporan en la nueva versión del Reglamento de Crédito para Vivienda de afiliados Vinculados mediante Cesantías al Fondo Nacional del Ahorro son las siguientes: 1. Se modifica el literal f) del numeral 1.1.1. Condiciones comunes a todas la finalidades, por lo cual quedará asi: f) En los casos en que hayan transcurrido ciento ochenta (180) dias calendario siguientes a la fecha de oferta del crédito, se realizará una única verificación de las condiciones crediticias y de capacidad de pago previo a la firma de la escritura pública que contiene los contratos de ompraventa y/o hipoteca, con el objeto de validar que subsistan las "... ondiciones laborales que permitan el pago del crédito a desembolsar. ~ Página 2 de 4 GA-FO-OBOVO g 2076 A C U E R D O No. AHORRO DE 2015 "Por el cual se expide nueva versión del Reglamento de Crédito para Vivienda de afiliados vinculados mediante Cesantias al Fondo Nacional del Ahorro" 2. Se modifica numeral 5.6 Visitas, el cual quedará asi: El FNA podrá realizar visitas de campo en el momento en que se realice el análisis previo a la firma de la escritura, directamente o a través de terceros, para corroborar las fuentes de ingreso y la actividad económica del solicitante. Las políticas para realización de visitas quedarán plasmadas en el instructivo GCR-IT-015. 3. Se modifica el segundo item del literal d), del numeral 1.1.2. Condiciones Particulares para crédito de construcción y mejora. • Plazo entre desembolsos: Entre el primer y segundo desembolso no podrán transcurrir más de seis meses, vencidos los cuales se perderá el derecho al desembolso del saldo del crédito aprobado. 4. Se modifica el Parágrafo segundo del numeral 7.2.2., el cual quedará así: Parágrafo segundo. Si se tratare de créditos cuyo desembolso se realice en dos instalamentos, entre el primer y segundo desembolso no podrán transcurrir más de seis (6) meses. Vencido este término se perderá el d,erecho al desembolso del saldo ofertado, con excepción de los créditos destinados para construcción o mejora. 5. Se modifica el numeral 5.1. Ingresos, que quedará así: El FNA parte del principio de la buena fe y por tanto se entiende que la documentación aportada y la información suministrada por el afiliado(a) son veraces. Para demostrar la capacidad de pago, el afiliado(a) solicitante de crédito para vivienda deberá presentar los siguientes documentos: Los documentos exigibles para presentación de solicitud de crédito se tipifican en el formato GCR-FO-195 Los literales a), b), c), d) e), f) y G, se eliminan, teniendo en cuenta qU~~ ocumentación requerida se contempla en el Formato GCR-FO-195. { - ~. Página 3 de 4 GA-FO-080 VO , WJ. VO O ____ ~fna' 2076 ACUERDO No. ,.'1&, AHORRO DE 2015 "Por el cual se expide nueva versión del Reglamento de Crédito para Vivienda vinculados mediante Cesantias al Fondo Nacional del Ahorro" de afiliados ARTICULO CUARTO: Vigencia. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su comunicación, deroga el Acuerdo No. 2060 de 2015 y todas las normas que le sean contrarias. COMUNIQUESE y CÚMPLASE 29 ABR.2015 Dado en Bogotá, a los NJ LUIS FELI , RAFA E HENAO CARDONA L ANTONIO TORRES MARTIN SECtETARIO PRESIDENTE JUNTA DIRECTIVA JUNTA DIRECTIVA a0.fiy Proyectó: Sandra Cecilia Caro JefeDivisióndeCrédito(e~ Vo. Bo. Alvaro Pérez Garcés d¿ Jefe Oficina JurídiCa""'" Vo. Bo. ~ Vo. Bo. Vo. Bo. Vo. Bo. e- () Camilo Andrés Ochoa Herrera -.J- v Jefe Oficina Comercial y Mercadeo ~ William Eduardo Valderrama Delgadill Jefe Oficina Planeación y ~rOIlO Clonal Guillermo Rodríguez Esteve Vicepresidente de Riesgos ~ Michael Areiza Tamayo Vicepresidente de Crédito y Cesantías Página 4 de 4 GA-FO-080 VO REGLAMENTO DE CREDITO PARA VIVIENDA AFILIADOS VINCULADOS MEDIANTE CESANTíAS AL FONDO NACIONAL DEL AHORRO ma ~ AHORRO PROCESO DE INVESTIGACION y DESARROLLO DE PRODUCTOS ConstruynKIo sockdad Acuerdo Código: ID-RP-CRH Versión: 14 ue a rueba el Re lamento Acuerdo No. 2 O7 6 Nombre del Producto de 2015 lo Servicio Crédito para vivienda por cesantías - "Afiliados vinculados mediante cesantias al Fondo Nacional del Ahorro"Área Responsable Vicepresidencia de Cesantias y Crédito: División Crédito. Oficina Comercial y Mercadeo: División Comercial Áreas de Apoyo Vicepresidencia de Riesgos, Vicepresidencia Financiera, Oficinas: Informática, Juridica, Comercial y Mercadeo, Divisiones: Cesantías, Planeación Financiera, Investigación y Desarrollo de Productos, Mercadeo y Desarrollo Organizacional, Afiliados y Entidades. Antecedentes del Producto ylo Servicio El FNA fue creado como establecimiento público mediante el Decreto-Ley 3118 de 1968. Posteriormente se transformó en Empresa Industrial y Comercial del Estado de carácter financiero del orden nacional, organizada como establecimiento de crédito de naturaleza especial, con personería jurídica, autonomia administrativa y capital independiente, mediante la Ley 432 de 1998, vinculada al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, dotándola asi de mayor capacidad para enfrentar una sana competencia, utilizando nuevos mecanismos que le permitieran un mejor desenvolvimiento, agilidad y eficacia en sus actividades y en su administración interna. Dicha Ley, además, procuró dotar al FNA de los instrumentos necesarios para ampliar significativamente la cobertura de sus servicios. Se pretendia entonces que el FNA entrara al siglo XXI como una de las instituciones con mayor soporte a las políticas sociales del Estado en materia de vivienda y cesantias para el beneficio de los colombianos, en desarrollo de principios constitucionales, tales como el de Estado Social de Derecho y de manera especial el derecho a la vivienda digna consagrado en el artículo 51 de la Carta, al consagrar que: "Todos los Colombianos tienen derecho a vivienda digna. El Estado fijará las condiciones necesarias para hacer efectivo este derecho y promoverá planes de vivienda de interés social, sistemas adecuados de financiación a largo plazo y formas asociativas de e'ecución de estos ro ramas de vivienda". Pagina 1 de 32 • ¡j \¡Y' ~ fna AHORRO ConJrruyendo sockdtrd REGLAMENTO DE CREDITO PARA VIVIENDA AFILIADOS VINCULADOS MEDIANTE CESANTíAS AL FONDO NACIONAL DEL AHORRO PROCESO DE INVESTIGACION y DESARROLLO DE PRODUCTOS Código: ID-RP-CRH Versión: 14 Asi, se establece entonces como función del FNA adelantar con criterio de justicia social e imparcialidad en la adjudicación, programas de crédito hipotecario y educativo. El artículo segundo de la Ley 432 de 1998 señala como objeto del FNA administrar de manera eficiente las cesantias y contribuir a la solución del problema de vivienda y de educación de sus afiliados, con el fin de mejorar su calidad de vida, convirtiéndose en una alternativa de capitalización social y el parágrafo del articulo segundo de esta Ley establece que los créditos que otorgue el FNA se concederán atendiendo los criterios de distribución regional de los recursos de acuerdo con el número de afiliados por departamento, composición salarial de los afiliados y sistema de asignación de crédito individual por puntaje. Más adelante, con la creación de la Ley 546 de 1999, se consagra en el parágrafo del articulo primero, que el FNA podrá otorgar créditos de vivienda denominados en moneda legal colombiana o en unidades de valor real UVR, y determinar las caracteristicas y condiciones de éstos mediante reglamento que expida su Junta Directiva, siempre que los sistemas de amortización no contemplen capitalización de intereses, ni se impongan sanciones por prepago total o parcial. Objetivo del Producto ylo Servicio En desarrollo de la función otorgada por la ley, el FNA deberá contribuir a la solución del problema de vivienda de sus afiliados, con el fin de mejorar su calidad de vida, convirtiéndose en una alternativa de capitalización social, para lo cual podrá otorgar créditos de vivienda. Caracteristicas del Producto ylo Servicio Mercado Objetivo Trabajadores con vínculo laboral que genere pago de cesantías. Pueden ser: a) Afiliados obligatorios: Servidores públicos de la Rama Ejecutiva del Poder Público del orden nacional a excepción del personal uniformado de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional, y los afiliados al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio. I b) Afiliados voluntarios: Los demás servidores del Estado y de sus entidades descentralizadas territorialmente y por servicios, asi como los trabajadores del sector privado que tengan una relación laboral vigente, de la cual surja la obligatoriedad del pago de cesantias. , Pagina 2 de 32 N1 ma ~ AHORRO Constnlyfmdo sociedad REGLAMENTO DE CREDITO PARA VIVIENDA AFILIADOS VINCULADOS MEDIANTE CESANTíAS AL FONDO NACIONAL DEL AHORRO PROCESO DE INVESTIGACION y DESARROLLO DE PRODUCTOS Código: ID-RP-CRH Versión: 14 Entidades del Mercado que ofrecen productos ylo servicios similares Entidades públicas y privadas del sector financiero autorizadas por ley para otorgar créditos de vivienda, Cajas de Compensación, Caja Popular de Vivienda, Caja Promotora de vivienda Militar, Cooperativas y Fondos de empleados. Caracteristicas Operativas 1. FINALIDADES El crédito para vivienda puede otorgarse dentro del territorio nacional, para los siguientes fines: a) Compra de Vivienda Nueva: Destinado a la financiación del precio de venta, convenido mediante contrato de compraventa, en los montos establecidos en el presente Reglamento, protocolizado en escritura pública de una unidad habitacional cuyo certificado de tradición y libertad registre sólo una transferencia de dominio cuando se adquiera directamente del constructor. b) Compra de Vivienda Usada: Destinado a la financiación del precio de venta, convenido mediante contrato de compraventa, en los montos establecidos en el presente Reglamento, protocolizado en escritura pública cuando se refiera a una unidad habitacional cuyo certificado de tradición y libertad registre un número plural de transferencias de dominio. Parágrafo: Se entiende incluida dentro de las modalidades de compra previstas en la presente finalidad, la destinada a la adquisición de vivienda que se derive de un contrato de leasing habitacional, siempre que el solicitante ylo su cónyuge ylo compañero(a) permanente, tenga la calidad de locatario(a) en dicho contrato. c) Construcción Individual de Vivienda: Destinado a la financiación del valor de un contrato civil de obra o presupuesto de obra, sobre un inmueble que cuente con las respectivas licencias de construcción, de propiedad del afiliado (a) usuario (a) del crédito, ylo de su cónyuge o compañero(a) permanente. En general, el término construcción para efecto del presente Reglamento se aplicará a toda obra que implique ampliación de área. d) Mejora: Es el crédito destinado a la financiación de inversiones en una unidad habitacional de propiedad del afiliado(a) usuario(a) del crédito para vivienda o del cónyuge o compañero(a) permanente, sobre el cual se constituya gravamen hipotecario a favor del FNA. En este caso las inversiones financiadas po~~ Página 3 de 32 '. JfÁ~ 2 O7 6 ~ fna AHORRO Construyendo saciedad REGLAMENTO DE CREDITO PARA VIVIENDA AFILIADOS VINCULADOS MEDIANTE CESANTíAS AL FONDO NACIONAL DEL AHORRO PROCESO DE INVESTIGACION y DESARROLLO DE PRODUCTOS Código: ID-RP-CRH Versión: 14 destinarse a la reparación o remodelación, ampliación o modificación de la vivienda, siempre y cuando tales inversiones se destinen a superar una o varias de las carencias básicas de la vivienda, o a aumentar la vida útil o el valor del inmueble sobre el que se ejecuten las obras. Para el efecto, la mejora de vivienda se clasificará de la siguiente manera: • Remodelación o reparaciones locativas que tengan como finalidad mantener el inmueble en las debidas condiciones de higiene y ornato sin afectar su estructura portante, su distribución interior, sus características funcionales, formales ylo volumétricas, de conformidad con lo que dispone el articulo 8 de la Ley 810 de 2003 o la norma que lo adicione, modifique o sustituya. • La ejecución de obras para ampliar, modificar o reforzar estructuralmente una vivienda de conformidad con lo previsto en los numerales 2, 4 Y 6 del Decreto 564 de 2006 o la norma que lo adicione, modifique o sustituya. e) Liberación de Gravamen Hipotecario: Destinado a la liberación de gravamen(es) hipotecario(s), sobre la vivienda de propiedad del afiliado(a) ylo su cónyuge o compañero(a) permanente. En el caso de los créditos para liberación de gravamen hipotecario, el FNA podrá autorizar la cesión de la hipoteca. No se requerirá constituir una nueva hipoteca siempre que la existente se ajuste a las condiciones establecidas en el numeral 8 del presente Reglamento. Parágrafo: El Fondo Nacional del Ahorro podrá aceptar la liberación de Hipoteca constituida con una cooperativa o fondo de empleados, siempre y cuando dicha entidad expida una certificación en la cual especifique que es cartera hipotecaria y se compromete a hacer entrega de la garantía al FNA una vez se haya cancelado el valor certificado como deuda. 1.1. Condiciones Generales 1.1.1. Comunes a todas las finalidades a) En crédíto individual, se entenderá por vivienda de propiedad del afiliado(a): aquella en la que el afíliado(a), su cónyuge o compañero(a) permanente, sea(n) o se haga(n) propietarios del ciento por ciento (100 %) de la misma. b) Retiro de cesantías: Una vez aprobado el crédito el afiliado(a) podrá solicitar el retiro de cesantías acorde con la normatividad interna, hasta por el saldo Página 4 de 32 N! ~ (na AHORRO Construyendo $ociedad REGLAMENTO DE CREDITO PARA VIVIENDA AFILIADOS VINCULADOS MEDIANTE CESANTíAS AL FONDO NACIONAL DEL AHORRO PROCESO DE INVESTIGACION y DESARROLLO DE PRODUCTOS Código: ID-RP-CRH Versión: 14 disponible en el FNA que tenga en la cuenta individual de cesantias que se establezcan las condiciones de la operación financiada promesa de compraventa, encargo fiduciario, contrato civil de obra mutuo e hipoteca, contrato de leasing habitacional acreditando locatario). a la fecha (contrato o contrato la calidad en de de de Parágrafo. En el evento de presentar y ser aprobada solicitud de crédito para compra de vivienda nueva, el afiliado(a) podrá solicitar el retiro de cesantías aportando el documento pertinente del encargo fiduciario y/o la promesa de compraventa, o escritura pública en que se formalice el contrato de leasing habitacional y se acredite la calidad de locatario, según sea el caso. c) Se entenderá como crédito conjunto aquel que solicitan dos afiliados en cualquier modalidad de crédito, que ostenten la calidad de cónyuges o compañeros permanentes, padres e hijos(as), o hermanos(as) quienes enforma individual deberán cumplir con los requisitos establecidos en el presente Reglamento para ser sujetos de crédito y en todo caso, deben ser o hacerse propietarios del ciento por ciento (100%) del inmueble adquirido con crédito del FNAJTratándose de liberación de gravamen hipotecario, construcción o mejora, los afiliados, o al menos uno de ellos, será (n) propietario (s) del ciento por ciento (100%) de la vivienda. Parágrafo primero. Si una solicitud de crédito para vivienda se aprueba de forma conjunta, no le está permitido a los afiliados utilizar el crédito en forma individual. En este caso deberán desistir al crédito conjunto y presentar solicitudes individuales. Parágrafo segundo. Para las solicitudes conjuntas presentadas por afiliados con formación académica de maestria, doctorado o post doctorado en Colombia o en el exterior, se verificará que cada uno de los solicitantes cumpla con el requisito de acreditar dicho título. d) En el proceso de estudio de crédito individual se podrá tener en cuenta para efectos de asignar el monto del crédito, el ingreso proveniente del cónyuge o compañero(a) permanente del afiliado(a) el cual deberá cumplir con los parámetros señalados en el presente Reglamento. El monto del crédito se determinará con base en la capacidad de pago del afiliado (a) y de su cónyuge o compañero (a) permanente con la debida observancia del numeral 6.2. Página 5 de 32 2076 ma ~ REGLAMENTO DE CREDITO PARA VIVIENDA AFILIADOS VINCULADOS MEDIANTE CESANTíAS Al FONDO NACIONAL DEL AHORRO Código: ID-RP-CRH PROCESO DE INVESTIGACION y DESARROllO DE PRODUCTOS AHORRO Construyendo sociedad Versión: 14 e) Tratándose de liberación de ..gravamen hipotecario,.J:;onstrucción o mejora, Jos afiliados, o al menos uno de ellos, será (n) propietario (s) del ciento por ciento (100%) de la vivienda. f) ./En los casos en que hayan transcurrido ciento ochenta (180) días calendario siguientes a la fecha de oferta del crédito, /se realizará una única verificación de las condiciones crediticias y de capacidad de pago previo a la firma de la Le escritura pública que contiene los contratos de compraventa y/o hipoteca, con el objeto de validar que subsistan las condiciones laborales que permitan el pago del crédito a desembolsar. g) El FNA solicitara el informe pericial de terminación finalidades de crédito. 1.1.2. Condiciones Particulares de la obra en todas las para crédito de construcción y mejora. a) A la solicitud de crédito se deberá anexar fotocopia de la licencia de construcción y/o de mejora que autorice las obras que el afiliado (a) pretende financiar. Este requisito será exigible únicamente en los casos previstos en la ley. b) Determinación del valor del avance de obra previo a cada desembolso: El valor del avance de obra se determinará mediante peritaje con base en el presupuesto de obra presentado con la solicitud. c) Número de desembolsos: El monto del crédito aprobado y utilizado se girará máximo en dos (2) desembolsos. d) Condiciones para los desembolsos: • ~ Cobertura de la garantía: El valor acumulado que se alcanzará con cada desembolso no superará el 70% de la sumatoria del avalúo del predio sobre el que se adelante la obra más el valor correspondiente al avance de obra alcanzado antes de dicho desembolso. Plazo entre desembolsos: Entre el primer y segundo desembolso no podrán transcurrir más de seis meses, vencidos los cuales se perderá el derecho al desembolso del saldo del crédito aprobado. Plazo para acreditar la terminación de la obra: Después del único o segundo desembolso el FNA deberá solicitar el informe pericial de terminación de la obra, con el fin de verificar la inversión de la totalidad de los recursos desembolsados. El incumplimiento de la presentación del ~ info~, p,,'o;,' • V • f:1\\~ r ~ d, ',~'",,'6"d, ~ obm, d,,' '"''',' Página 6 de 32 r, , , FNAp'm q"' R~ 2 O 7 6 REGLAMENTO DE CREDITO PARA VIVIENDA AFILIADOS VINCULADOS MEDIANTE CESANTíAS AL FONDO NACIONAL DEL AHORRO ~ fna AHORRO PROCESO DE INVESTIGACION y DESARROLLO DE PRODUCTOS Consfnw~ndo sociedDd Código: ID-RP-CRH Versión: 14 pueda extinguir el plazo del crédito y exigir el pago anticipado obligación. 2. SOLICITUD DE CREDITO 2.1. Requisitos para presentar solicitud de crédito para vivienda Para presentar requisitos: solicitud de crédito para vivienda se deben de la reunir los siguientes 2.1.1 Ser afiliado(a) al FNA. 2.1.2 Tener en la cuenta individual de cesantías el registro de por lo menos una (1) consignación por concepto de traslado de cesantías o reporte anual de cesantías. 2.1.3 Contar con el puntaje mínimo calculado mediante el sistema de calificación personal que determine la Junta Directiva. 2.1.4 Que las cesantías no estén pignoradas o embargadas. 2.1.5 Presentar el formulario de solicitud de crédito para vivienda (formato original o fotocopia), anexando la documentación requerida de acuerdo con la finalidad. En caso de solicitudes conjuntas, cada afiliado(a) debe diligenciar completamente el formulario correspondiente. 2.1.6. Si tiene crédito hipotecario vigente y desea realizar una segunda solicitud de crédito deberá reunir los siguientes requisitos: - Encontrarse al dia en el pago de las cuotas del crédito hipotecario. - No haber presentado moras superiores a 60 días durante los últimos 2 años de la vigencia de la obligación hipotecaria. - Haber transcurrido como mínimo dos años desde el desembolso del crédito. - Mantener o trasladar sus cesantías en el FNA. - Cumplir con las normas vigentes en materia de aprobación, radicación y desembolso. Para el caso de la radicación del segundo crédito no será obligatorio el numeral 2.1.2, 2.1.3 Y 2.1.4 salvo la obligación de no ten.\.~ '~'V emba",o ,ob,e 1"~'"tI" '00'"' ", ~ ~~ tf .. mo ~ AHORRO Construyendo srx;ledad REGLAMENTO DE CREDITO PARA VIVIENDA AFILIADOS VINCULADOS MEDIANTE CESANTíAS Al FONDO NACIONAL DEL AHORRO PROCESO DE INVESTIGACION y DESARROllO DE PRODUCTOS Código: ID-RP-CRH Versión: 14 Parágrafo primero. Tratándose del cónyuge o compañero(a) permanente del afiliado(a), a que hace referencia el numeral 1.1.1, literal d, deberá diligenciar y presentar el formulario de solicitud de crédito para vivienda, anexando la documentación requerida de acuerdo con la finalidad solicitada por el afiliado(a). Parágrafo segundo: El costo del estudio de las solicitudes de crédito cuyo monto se determine con ingresos del cónyuge o compañero(a) permanente del afiliado(a), será a cargo del solicitante. Parágrafo tercero. El afiliado que no haga uso del crédito adjudicado dentro de la vigencia establecida para su utilización o que desista de la adjudicación del mismo, deberá asumir el costo del estudio de crédito de las nuevas solicitudes que decida presentar ante el FNA, salvo en los siguientes casos: cuando haya optado por retirar las cesantías para adelantar la negociación con el crédito aprobado por el FNA; y cuando la segunda solicitud de crédito se presente por un valor inferior a 135 salarios mínimos legales mensuales vigentes. Parágrafo cuarto. Los formularios de solicitud de crédito para vivienda presentados en los Puntos de Atención, llevarán la identificación y firma del encargado de su recepción en el espacio destinado para tal fin. 2.1.7 Autorización expresa y escrita del afiliado(a) al FNA para consultar y reportar su comportamiento crediticio a las centrales de información que la Entidad consulte. Parágrafo primero. El afiliado(a) deberá comunicar al FNA cualquier variación de la información suministrada en la solicitud de crédito para vivienda, antes del perfeccionamiento y desembolso del mismo. Parágrafo segundo. En caso de presentación de solicitudes conjuntas, cada afiliado(a) debe cumplir con los requisitos establecidos en este numeral, para presentar la solicitud de crédito para vivienda. Parágrafo tercero. En el evento que una solicitud de crédito para vivienda no haya sido aprobada, el afiliado(a) dispondrá de un término máximo de seis (6) meses para solicitar la devolución de los documentos que presentó para estudio. Este plazo se empezará a contar a partir de la fecha en que se comunique al afiliado que la solicitud no ha sido aprobada. Una vez transcurrido este término los documentos podrán ser destruidos. si. 2 . Condiciones para la adjudicación de solicitudes Página 8 de 32 de crédito para vivienda 111 ~ (na AHORRO Construyendo sociedad REGLAMENTO DE CREDITO PARA VIVIENDA AFILIADOS VINCULADOS MEDIANTE CESANTíAS AL FONDO NACIONAL DEL AHORRO PROCESO DE INVESTIGACION y DESARROLLO DE PRODUCTOS Código: ID-RP-CRH Versión: 14 2.2.1 Presentar condiciones crediticias de conformidad con lo dispuesto en el presente Reglamento y las demás disposiciones aplicables. 2.2.2 Tener capacidad de pago suficiente para cubrir el valor de las cuotas mensuales incluidas los seguros del crédito ofertado, conforme a lo establecido en el presente Reglamento. 2.2.3 Ajustarse a las políticas para adjudicación de solicitudes de crédito para vivienda del FNA. 2.2.4 Que la información suministrada durante el proceso de adjudicación, legalización y perfeccionamiento del crédito sea veraz y fidedigna. Parágrafo Primero. Los requisitos y condiciones acreditados al momento de presentar y ser adjudicada la solicitud de crédito deben permanecer hasta la fecha del perfeccionamiento del mismo, entendiéndose el perfeccionamiento como el desembolso total de la suma mutuada. El FNA se abstendrá de autorizar el giro del crédito si las condiciones crediticias del afiliado varian desmejorando su situación de tal manera que le impidan cumplir con el numeral 4 del presente Reglamento, o si sumariamente se demuestra que los documentos aportados presentan inconsistencias que impidan el . desembolso del mismo. Parágrafo Segundo. Un afiliado(a) puede tener hasta dos créditos hipotecarios, o un hipotecario y uno educativo, o dos educativos, vigentes, siempre y cuando tenga capacidad de pago, en el momento de solicitar cada uno de los créditos. 3. SISTEMA DE RECEPCiÓN Y ADJUDICACION CRÉDITO DE SOLICITUDES DE La adjudicación de los créditos se hará en orden descendente, atendiendo el puntaje que se obtenga de acuerdo con los factores de calificación personal señalados en el presente Reglamento y la disponibilidad presupuestal existente, previa verificación del cumplimiento de los requisitos para presentación y adjudicación de solicitudes de crédito para vivienda, establecidos en los numerales 2.1 y 2.2, 4 Y 5 del presente Reglamento. 3.1. Factores de calificación personal de la solicitud de crédito La solicitud de crédito para vivienda se califica otorgándole un puntaje, el cual se determina con base en factores de calificación del afiliado(a) que evalúen la reciprocidad, el esfuerzo y la antigüedad de las cesantías en el FNA, para lo cual s utilizará las siguientes fórmulas: Pagina 9 de 32 2076 ~ (na AHORRO Construyendo sociedad 3.2. REGLAMENTO DE CREDITO PARA VIVIENDA AFILIADOS VINCULADOS MEDIANTE CESANTíAS Al FONDO NACIONAL DEL AHORRO PROCESO DE INVESTIGACION y DESARROllO DE PRODUCTOS Código: ID-RP-CRH Versión: 14 Metodología de cálculo El cálculo del puntaje se efectuará a través de la siguiente fórmula: Puntaje = (366,85*X + 96,45*Y + 3.98*Z), donde: x = (1 - (¿retiros de cesantias) / (¿reportes y/o traslados de cesantias))) y = Saldo de cesantias / asignación básica mensual. Z = Antigüedad en meses del ingreso de aportes o del consolidado de cesantías o del traslado de cesantías. reporte anual TÉRMINOS: Retiro de cesantías: Es el pago del saldo parcial y/o total de cesantías que se encuentre depositado en la cuenta individual del afiliado(a) en una fecha determinada. Para efectos del cálculo del puntaje en referencia, los abonos de cesantías a créditos con el FNA no serán considerados como retíros. Reporte: Es el ínforme de la liquidación de cesantías elaborado por el empleador y que es cargado en la cuenta individual de cesantías de cada afiliado(a). Traslado: Es el regístro en la cuenta individual de cesantías, del valor de la transferencia de cesantias desde una entidad administradora de cesantias u otros fondos de naturaleza pública y/o del empleador al FNA. , Saldo de cesantías: Es el valor disponible en la cuenta individual de cesantías del afiliado(a), compuesto por los traslados de cesantías, los reportes consolidados, los conceptos de protección contra la pérdida del valor adquisitivo de la moneda y/o intereses. Asígnación básíca: Para el cálculo de la medida de esfuerzo establecida en el presente capítulo, se entiende por este concepto la asignación mensual básica señalada para el cargo o empleo por el cual reporta cesantias al FNA. 3.3. Puntaje para la adjudicacíón del crédíto Los resultados de los factores anteriormente enumerados se sumarán para obtener un puntaje total consolidado. ~ Página 10 de 32 N~ ~ (na AHORRO Constru~ndosociedad REGLAMENTO DE CREDITO PARA VIVIENDA AFILIADOS VINCULADOS MEDIANTE CESANTíAS AL FONDO NACIONAL DEL AHORRO PROCESO DE INVESTIGACION y DESARROLLO DE PRODUCTOS Código: ID-RP-CRH Versión: 14 Para efecto de la adjudicación del crédito para vivienda, el puntaje del afiliado(a) solicitante será clasificado de mayor a menor. Si dos o más afiliados obtienen el mismo puntaje, el orden de adjudicación se definirá teniendo en cuenta, de mayor a menor, los meses de afiliación como activo aportante. En caso de solicitud conjunta el puntaje se calculará a cada uno de los afiliados y de ellos se tomará, para efectos de la adjudicación del crédito, el promedio aritmético de los puntajes entre los afiliados. La información con base en la cual se califica la solicitud de crédito para vivienda del afiliado(a), conforme a los factores establecidos, se tomará de los archivos del FNA, de los suministrados por la entidad empleadora y de los que suministre el afiliado(a) oportunamente. Parágrafo: En los casos de crédito cuyo monto se determina con base en ingresos del cónyuge o compañero(a) permanente del afiliado(a) al FNA, a que hace referencia el numeral 1.1.1, literal d, se tendrá en cuenta el sistema de recepción y adjudicación de solicitudes de crédito descrito en precedencia en relación exclusivamente con el afiliado. 4. PARÁMETROS PARA EL ESTUDIO DEL AFILlADO(A). DE LAS CONDICIONES CREDITICIAS Para determinar si un afiliado(a) al FNA es sujeto de crédito para vivienda, además del cumplimento de los requisitos definidos en los numerales 2.1 y 2.2 del presente Reglamento, deberá cumplir los siguientes parámetros con respecto a las condiciones crediticias a partir de la evaluación de moralidad crediticia que se realiza a través de la consulta de las Centrales de Riesgo. En el caso en el que el afiliado no presente historia crediticia, se asumirá el puntaje mínimo indicado por el modelo estadístico de la Central de Riesgo con la que se realice la evaluación. El análisís de la solicitud de crédito se hará conforme a las políticas otorgamiento de crédito adoptado en la Entidad. y el modelo de Parágrafo primero. EL FNA no continuará con el trámite de la solicitud de crédito para vivienda en aquellos eventos en los que la información reportada por las centrales de información registre datos bloqueados. No obstante, una vez subsanada esta situación se dará viabilidad al estudio de la solicitud, siempre y cuando ésta y sus an s mantengan vigencia. "-. "" , .. Página 11 de 32 2 O7 6 ma ~ AHORRO Construyendo sociedad REGLAMENTO DE CREDITO PARA VIVIENDA AFILIADOS VINCULADOS MEDIANTE CESANTíAS AL FONDO NACIONAL DEL AHORRO PROCESO DE INVESTIGACION y DESARROLLO DE PRODUCTOS Código: . ID-RP-CRH Versión: 14 Parágrafo segundo. Tratándose del cónyuge o compañero(a) permanente del afiliado(a) al FNA, a que hace referencia el numeral 1.1.1, literal d, se observarán los mismos parámetros establecidos para el estudio de las condiciones crediticias del afiliado(a). Parágrafo tercero. No podrán negarse solicitudes de crédito basados exclusivamente en el reporte de información negativa suministrada por las centrales de información. 5. PARÁMETROS PARA EL ESTUDIO DE LA CAPACIDAD AFILlADO(A) y COMPROBACiÓN DE INGRESOS. DE PAGO DEL El afiliado(a), deberá demostrar capacidad de pago de tal manera que pueda cubrir la cuota de amortización mensual, incluidos los seguros, por concepto del crédito para vivienda que el FNA le oferte. Parágrafo. Tratándose del cónyuge o compañero(a) permanente del afiliado(a) al FNA, a que hace referencia el numeral 1.1.1, literal d, se observarán los mismos parámetros establecidos para el estudio de la capacidad de pago del afiliado(a). 5.1. Ingresos Para determinar la capacidad de pago, se considerarán los siguientes aspectos: a) Para afiliado(s) activo(s) aportante(s) y no aportante(s), con relación(es) laboral(es) vigente(es), la asignación básica mensual debe ser la certificada por el jefe de personal o quien haga sus veces en la(s) entidad(es) empleadora(s). Dicha asignación básica mensual corresponde a la definida en el presente Reglamento. b) Para el afiliado(a) que se encuentre en encargo, se deberá certificar la asignación básica del cargo en propiedad, con base en la cual se establecerá el oferta de crédito. c) Para el afiliado(a) pensionado(a), la asignación básica corresponderá a la consignada en los comprobantes de pago de su(s) pensión(es) más la asignación básica mensual certificada por el jefe de personal o quien haga sus veces, en caso de contar con otros ingresos laborales. ~ ~\ d) Para el afiliado(a) independiente, la utilidad neta mensual certificada por contador público titulado, con corte al mes anterior a la radicación de la solicitud del crédito. Página 12 de 32 K; ~ (na AHORRO Construy~ndosociedad REGLAMENTO DE CREDITO PARA VIVIENDA AFILIADOS VINCULADOS MEDIANTE CESANTíAS AL FONDO NACIONAL DEL AHORRO PROCESO DE INVESTIGACION y DESARROLLO DE PRODUCTOS Código: ID-RP-CRH Versión: 14 e) En caso que un afiliado(a) tenga más de una relación laboral vigente, la asignación básica mensual corresponderá a la suma de las asignaciones básicas mensuales certificadas por cada uno de los empleadores. f) También se aceptará para efectos del cálculo del monto del crédito y de la capacidad de pago, los ingresos adicionales del afiliado (a) tales como los provenientes de arrendamientos de bienes inmuebles, para lo cual se tendrá en cuenta el porcentaje del inmueble que sea propiedad del afiliado(a), y/o los ingresos adicionales provenientes de actividades ejercidas por el afiliado(a), y para estos casos el ingreso a considerar será el resultante del cálculo de la utilidad neta mensual certificada por contador público titulado con corte al mes anterior a la radicación de la solicitud de crédito para vivienda. Los ingresos adicionales serán acreditados con los documentos que se indican en el numeral 5.5 del presente reglamento. g) Ingresos familiares: En el caso en que el afiliado(a) solicitante de crédito para vivienda tenga egresos mensuales que le impidan acceder al monto requerido sin exceder el máximo de crédito que el FNA le aprobaría, se le aceptará acreditar ingresos familiares hasta en cuantia del treinta por ciento (30%). Para tal efecto, se aceptará completar el 30% faltante con ingresos aportados por el cónyuge y/o compañero(a) permanente, y/o los hijos del afiliado(a), hasta un máximo de dos personas adicionales. En todo caso, las personas que acrediten los ingresos aquí previstos se sujetarán al estudio de capacidad de pago y las condiciones crediticias en los términos establecidos en el presente Reglamento y deben firmar el pagaré correspondiente. Parágrafo Primero: Cuando los ingresos mensuales permanentes reflejados en los desprendibles de nómina sean variables se tomará el promedio aritmético de los últimos tres (3) meses, el valor resultante se comparará con la certificación expedida por el jefe de personal y se tomará para efectos del cálculo de los ingresos el menor valor. Parágrafo Segundo: El FNA solicitara los documentos que estime pertinentes con el fin de corroborar los ingresos de acuerdo con la ocupación declarada por el afiliado al momento de presentar la solicitud de crédito para vivienda. Igualmente, el FNA podrá consultar bases de datos disponibles o utilizar criterios auxiliares que conduzcan a verificar el rango de ingresos en que está catalogada la actividad declarada por el afiliado por Cesantías. Para efectos de determinar el ingreso del afiliado, se podrá tomar el menor de los valores evaluados, salvo que el afiliado demuestr documentalmente el valor indicado en la solicitud de crédito. Página 13 de 32 2 O7 6 ma ~ REGLAMENTO DE CREDITO PARA VIVIENDA AFILIADOS VINCULADOS MEDIANTE CESANTíAS AL FONDO NACIONAL DEL AHORRO PROCESO DE INVESTIGACION y DESARROLLO DE PRODUCTOS AHORRO Construyendo sociedad 5.2. Código: ID-RP-CRH Versión: 14 Cuentas AFC En el evento en que el afiliado(a) destine sumas mensuales a largo plazo en cuenta de Ahorro para el Fomento de la Construcción AFC, que aparezca como descuento, bien sea en la constancia de sueldo o en los desprendibles de nómina aportados con la solicitud de crédito, se evaluará si el valor mensual ahorrado por este concepto es igual o mayor al valor de la cuota mensual del monto requerido sin exceder el monto máximo de crédito para vivienda que la Entidad le otorgaría, en razón a lo establecido por la norma, en el sentido que el destino de esta clase de ahorro es para la cancelación de cuotas para atender el pago de los créditos hipotecarios en la adquisición de vivienda, bien sea la correspondiente a la cuota inicial para compra o las correspondientes a la amortización de los créditos hipotecarios otorgados con el mismo fin. En caso que el valor no sea suficiente para cubrir el valor de la cuota mensual correspondiente al monto máximo de crédito para vivienda que se le otorgaría, el monto del crédito a otorgar se ajustará; para lo cual se tomará como valor de la cuota mensual del crédito el valor ahorrado mensualmente en la cuenta AFC y se calculará el monto del crédito de acuerdo con la tasa de interés que corresponda según la normatividad vigente. 5.3. Egresos Para determinar parámetros: los egresos del afiliado(a), se tendrán en cuenta los siguientes a) Necesidades básicas de acuerdo a la clasificación de consumo individual por finalidades establecida por el DANE 40% b) Obligaciones contractuales vigentes, de acuerdo con la ínformación disponible para el análísis. Para establecer el valor de las obligaciones contractuales vigentes, se tendrán en cuenta los valores de las cuotas mensuales para las obligaciones actuales certificadas por el jefe de personal, o quien haga sus veces, las consignadas en los desprendibles o planillas de nómina y/o los comprobantes de pensión y/o los estados financieros, según sea el caso, y en los reportes de las centrales de riesgo. Para el evento en que no aparezca registrado el valor de la cuota de una obligación, ésta se estimará de la siguiente manera: 0.05% por millón de saldo de la obligación para créditos no hipotecarios, y 0.013% por millón para créditos hipotecarios, valores que deberán ser ajustados de acuerdo con las condiciones del mercado. Página 14 de 32 2076 ~ fna AHORRO ConstTuyendo socledlld REGLAMENTO DE CREDITO PARA VIVIENDA AFILIADOS VINCULADOS MEDIANTE CESANTíAS AL FONDO NACIONAL DEL AHORRO PROCESO DE INVESTIGACION y DESARROLLO DE PRODUCTOS Código: ID-RP-CRH Versión: 14 Para la cartera de consumo reportada en centrales de riesgo, no se tendrá en cuenta como egreso la cuota, cuando ésta sea igualo mayor al saldo. Para las obligaciones reflejadas en centrales de riesgo cuyo saldo es N/A o NO INFORMO se tomará como egreso el valor de la cuota reportada. Las obligaciones en que el afiliado aparezca como codeudor en los reportes de las centrales de información no serán tenidas en cuenta como egreso del solicitante. . En los casos en que la finalidad del crédito sea construcción, adicionalmente a los egresos descritos anteriormente, también se tendrá en cuenta el valor del canon mensual de arrendamiento pagado por el afiliado(a), cuando a ello hubiere lugar. En los casos en que la finalidad del crédito sea liberación de gravamen hipotecario, el FNA no tendrá en cuenta como egreso el valor de la cuota que el solicitante esté cancelando por dicha obligación y que aparezca en el reporte de las centrales de información. De lo anterior se exceptúan los casos en los que el monto del crédito que se aprobaría más las cesantías que se aplicarían a la liberación, sea inferior al saldo actual de la obligación, caso en el cual se establecerá proporcionalmente al saldo el valor de la cuota que quedaría vigente con la entidad acreedora y éste último valor se tomará como egreso. La suma que destine el afiliado(a) al ahorro de largo plazo en cuentas AFC, de la cual debe ser titular y que aparezcan como descuento por nómina, bien sea en la constancia de sueldo o en los desprendibles de nómina aportados para el estudio de capacidad de endeudamiento, en ningún caso harán parte del concepto de egreso para el cálculo de la capacidad de endeudamiento. Parágrafo: En caso que sobre la asignación básica del afiliado(a) se registre un embargo, el valor dejado de percibir por este concepto será considerado como un egreso al momento de hacer el estudio de capacidad de pago. 5.4. Paz y Salvos y Certificaciones Para efectos de aclarar o actualizar la información registrada en los reportes de las centrales dei información y/o en los desprendibles o planillas de nómina, el FNA tendrá en cuenta para el análisis del crédito, tanto al momento del otorgamiento como para el análisis previo a la firma de la escritura, los paz y salvos y/o certificaciones, en original o fotocopia legible, expedidos por las entidades acreedoras y/o nominadoras. En estos paz y salvos y/o certificaciones deberá constar, según sea el caso, el error de la información reportada, el estado de las obligaciones, el monto, el saldo de las Página 15 de 32 ~ fna REGLAMENTO DE CREDITO PARA VIVIENDA AFILIADOS VINCULADOS MEDIANTE CESANTíAS AL FONDO NACIONAL DEL AHORRO AHORRO Construyendo sociedad PROCESO DE INVESTIGACION y DESARROLLO DE PRODUCTOS Código: ID-RP-CRH Versión: 14 mismas y/o el valor de la cuota. El FNA se reserva el derecho de verificar la información ante la entidad respectiva. Los paz y salvos no generarán cambios en los puntajes alcanzados al aplicar los score genéricos de centrales de información. Estos cambios solamente se podrán observar a través de una nueva consulta efectuada ante las centrales de información. En cumplimiento de lo señalado en el parágrafo primero, numeral 2.2., del presente Reglamento, cuando los requisitos y condiciones acreditados al momento de presentar y ser adjudicada la solicitud de crédito para vivienda hayan variado, desmejorando las condiciones crediticias del afiliado varian desmejorando su situación de tal manera que le impidan cumplir con el numeral 4 del presente Reglamento, el FNA se abstendrá de realizar el desembolso del crédito para vivienda. 5.5. Documentos exigibles El FNA parte del principio de la buena fe y por tanto se entiende que la documentación aportada y la información suministrada por el afiliado(a) son veraces. Para demostrar la capacidad de pago, el afiliado(a) solicitante de crédito para vivienda deberá presentar los siguientes documentos: Los documentos exigibles para presentación de solicitud de crédito se tipifican en el formato GCR-FO-195. 5.5.1. Cuentas AFC: a) El FNA solicitará al afiliado(a) sujeto de crédito la certificación expedida por la institución financiera donde tiene la respectiva cuenta AFC, en la que consten entre otros los siguientes aspectos: el titular, el número de la cuenta, el valor mensual ahorrado y una comunicación del afiliado en el sentido que la totalidad de los recursos o una parte de ellos serán comprometidos con la obligación hipotecaria del FNA. b) Para el pago de las cuotas al FNA, en los casos en los que se utilicen cuentas AFC como fuente de pago de la obligación hipotecaria, le corresponderá al afiliado(a) ajustarse al procedimiento establecido por la institución financiera en la que tiene constituida la cuenta AFC, para efectos de abonar la cuota mensual a la obligación contraída con el FNA. Página 16 de 32 ~ (na REGLAMENTO DE CREDITO PARA VIVIENDA AFILIADOS VINCULADOS MEDIANTE CESANTíAS AL FONDO NACIONAL DEL AHORRO AHORRO Construyendo 5.6. 1\. sociedad PROCESO DE INVESTIGACION y DESARROLLO DE PRODUCTOS Código: ID-RP-CRH Versión: 14 Visitas El FNA podrá realizar visitas de campo en el momento en que se realice el análisis previo a !a firma del la etscrditudra, dire?tamednteo al'través de terceros, para corroborar las fuentes de l ICltante. Ingreso y a ac IVI a economlca e so Las politicas para realización de visitas quedarán plasmadas en el instructivo GCR-IT-015. 6. CONDICIONES PARA EL OTORGAMIENTO DE CRÉDITO El FNA otorgará créditos para vivienda denominados en unidades de valor real UVR o en pesos bajo los sistemas de amortización aprobados por la Superintendencia Financiera de Colombia contenidos en la Circular Externa 085 de 2000 o en las normas que la modifiquen, sustituyan o adicionen. 6.1. Condicionesfinancieras Las condiciones financieras de los créditos para vivienda otorgadas por el FNA a sus afiliados, serán las fijadas mediante Acuerdo por la Junta Directiva. 6.2. Monto del crédito Para calcular el monto del crédito se tendrán en cuenta los siguientes aspectos: a) Para efectos de determinar el monto de crédito a ofertar se aceptarán la totalidad de ingresos que presente el afiliado(a), debidamente soportados. b) No obstante el numeral anterior, cuando se considere en la determinación del cupo del crédito los ingresos del cónyuge o compañero permanente del afiliado, el cupo adicional resultante de la evaluación de la capacidad de pago del cónyuge o compañero(a) permanente no podrá superar el 100% del cupo o del monto al que tiene opción el afiliado al FNA, y en todo caso el monto del crédito a aprobar corresponderá a la sumatoria de los montos de crédito al que tendría opción cada uno de los solicitantes. La tasa será la que corresponda a la asignación resultante de la sumatoria del ingreso del afiliado y la de su cónyuge o compañero permanente c) Los montos máximos y mínimos de financiación autorizados por la Entidad. d) Las condiciones financieras vigentes. e) El valor del ingreso que el afiliado(a) pueda comprometer en el pago del crédito que se le aprobaría, teniendo en cuenta el valor de sus obligaciones mensuales y/o el valor mensualmente ahorrado en una cuenta AFC cuyo titular a ~ afiliado(a). \ Página 17 de 32 . "JJJ. .. ma ~ AHORRO Construyendo sociedad REGLAMENTO DE CREDITO PARA VIVIENDA AFILIADOS VINCULADOS MEDIANTE CESANTíAS AL FONDO NACIONAL DEL AHORRO PROCESO DE INVESTIGACION y DESARROLLO DE PRODUCTOS Código: ID-RP-CRH Versión: 14 f) Con base en la asignación básica mensual y otros ingresos permanentes admitidos por la Entidad, teniendo en cuenta la capacidad de pago del solicitante. g) El monto máximo de los créditos que otorgue el FNA corresponderá al 70% del valor comercial de la vivienda determinado en el avalúo comercial del inmueble en caso de vivienda No VIS usada y al 80% en caso de vivienda nueva VIS o NO VIS. h) En caso que el FNA acepte compartir la garantía hipotecaria de primer grado con otro acreedor hipotecario, la suma de las dos obligaciones no podrá exceder el setenta por ciento (70%) del valor comercial de la vivienda determinado en el avalúo comercial del inmueble, cuya vigencia no debe ser superior a un (1) año. i) Cuando la solicitud de crédito para vivienda fuere conjunta, se tendrá en cuenta la asignación básica mensual y la capacidad de pago de cada uno de los solicitantes, y con ella se establecerá el monto individual a que tendrían derecho y la sumatoria de éstos será el monto total del crédito conjunto, sin que exceda el monto máximo permitido. j) El monto máximo para crédito hipotecario individual y conjunto, tanto en pesos como en UVR, será el equivalente a mil quinientos (1500) salarios mínimos mensuales legales vigentes. k) El valor máximo de financiación en la finalidad de mejora no podrá exceder el 50% del valor comercial de la vivienda determinado en el avalúo comercial del inmueble. 6.2.1 Información Antes de presentar la solicitud de crédito para vivienda el FNA podrá suministrar información al afiliado(a) sobre el monto al que eventualmente accedería si cumple los requisitos establecidos en el presente Reglamento. El suministro de esta información no implicará compromiso presupuestal ni obligación alguna de adjudicación de la oferta de crédito para vivienda por parte del FNA 6.3. Intereses 6.3.1 Intereses remuneratorios Los préstamos que conceda el FNA causarán intereses pagaderos por mensualidades vencidas. La tasa de interés remuneratoria será fija durante la vigencia del crédito. Parágrafo. La tasa de interés remuneratoria para los créditos de vivienda conjuntos será el promedio ponderado de las tasas de interés remuneratorio que correspondería a cada uno de los créditos individuales, y el plazo será el mayor para el caso de créditos individuales de los solicitantes. 6.3.2 Intereses de mora Pagina 18 de 32 !l! 2076 ma ~ AHORRO Construyendo sociedad REGLAMENTO DE CREDITO PARA VIVIENDA AFILIADOS VINCULADOS MEDIANTE CESANTíAS AL FONDO NACIONAL DEL AHORRO PROCESO DE INVESTIGACION y DESARROLLO DE PRODUCTOS Código: ID~RP-CRH Versión: 14 En caso de mora el deudor pagará al FNA el valor de las cuotas vencidas y sobre las mismas se liquidará una tasa de interés equivalente a la máxima legalmente autorizada, la que se cobrará sobre las cuotas vencidas a partir del dia siguiente en el cual la cuota respectiva debia ser pagada y proporcional al tiempo de mora. Incurso el deudor en mora, el FNA tendrá derecho a hacer exigible el pago de la totalidad de la obligación, iniciando la respectiva acción judicial, siendo de cargo del deudor los honorarios judiciales y en general todos los gastos a que el cobro diere lugar. El FNA se reserva la facultad de restituir el plazo inicialmente pactado. 6.4. Amortización de los créditos - Cuotas El crédito será pagado por los afiliados mediante cuotas mensuales sucesivas mes vencido, en cuyo valor estarán incluidos los intereses remuneratorios y la amortización a capital. Adicionalmente, se cobrará el valor correspondiente al costo de los seguros. La primera cuota será exigible a los treinta (30) días calendario contados a partir de la fecha de desembolso del crédito. El valor de la primera cuota del crédito, incluidos los seguros, no podrá exceder el 30% de los ingresos mensuales del afiliado considerados para el otorgamiento del crédito. El valor de la primera cuota se ajustará a las fechas de vencimiento para pago definidas por el FNA. Los créditos podrán prepagarse total o parcialmente en cualquier momento sin penalidad alguna. En caso de prepagos parciales, el deudor tendrá derecho a elegir si el monto abonado disminuye el valor de la cuota o el plazo de la obligación. El sistema de amortización denominado Cuota Decreciente Mensualmente en UVR Cíclica por años, el cual fue adoptado por la Junta Directiva del FNA y aprobado por la Superintendencia Financiera de Colombia, incluye los ajustes de la unidad de valor real UVR durante el plazo pactado de acuerdo con la ley y en consecuencia el valor de las obligaciones que contraen los deudores en desarrollo de los créditos otorgados, se ajustarán en moneda legal colombiana, con la periodicidad y atendiendo el valor de dicha unidad, calculado y comunicado por la autoridad competente. 6.5. Plazos El plazo de amortización de los créditos para vivienda será como mínimo de 5 años y máximo de 25 años y se determinará en razón de la tasa de interés y del mont Página 19 de 32 ~ fna REGLAMENTO DE CREDITO PARA VIVIENDA AFILIADOS VINCULADOS MEDIANTE CESANTíAS AL FONDO NACIONAL DEL AHORRO AHORRO COrt.struy<!ndo sociedad PROCESO DE INVESTIGACION y DESARROLLO DE PRODUCTOS Código: ID-RP-CRH Versión: 14 crédito. En el caso de la finalidad de mejora de vivienda, el plazo de financiación será como mínímo de 5 años y máximo de 10 años. Parágrafo. El afiliado(a) que demuestre titulo de formación académica de maestría, doctorado o postdoctorado en Colombia o en el exterior, en cuyo caso debe estar debidamente convalidado en el país, podrá acceder a las finalidades de crédito previstas en el presente Reglamento, con un plazo de financiacíón hasta de treinta (30) años. 6.6. Reporte a centrales de Información El FNA reportará a las centrales de información la existencia del crédito de cada afílíado(a) así como el comportamiento financiero del mismo. Por lo tanto, el afíliado(a) que solicita crédito para vivienda deberá autorizar en el formulario de solicitud al FNA o en documento anexo, para que se consulte y reporte a las centrales mencionadas. 6.7. Estudio de títulos El FNA asumirá el valor del estudio de títulos requerido para la legalización de los créditos aprobados. 6.8. Seguros Con el fin de amparar las obligaciones hipotecarias contraídas con el FNA, éste contratará con una compañia de seguros legalmente autorizada, los amparos que cubran a partir del desembolso del crédito los riesgos de: 6.8.1 Seguro de vida grupo deudores Con el fin de amparar los riesgos de muerte o de incapacidad total y permanente de los usuarios de crédito para vivienda, el FNA tomará por cuenta y a cargo de los mismos los seguros colectivos correspondientes. El valor asegurado en ningún caso será inferior al monto del préstamo o al saldo de la deuda, según el caso. 6.8.2 Seguro de incendio grupo deudores La entidad tomará, por cuenta y a cargo del afiliado(s) usuario(s) de crédito para vivienda, los seguros colectivos correspondientes que amparen los daños causados a la vivienda dada en garantía con ocasión del préstamo otorgado, contra los riesgos de incendio y/o rayo y demás coberturas adicionales, incluido terremoto y actos terroristas Página 20 de 32 ~ fna REGLAMENTO DE CREDITO PARA VIVIENDA AFILIADOS VINCULADOS MEDIANTE , CESANTíAS AL FONDO NACIONAL DEL AHORRO AHORRO Construyendo !;Oc/edad PROCESO DE INVESTIGACION y DESARROLLO DE PRODUCTOS Código: ID-RP-CRH Versión: 14 hasta por el monto asegurado, el cual corresponde al avaluó comercial de la construcción de la vivienda, valor que se ajusta periódicamente, de acuerdo con la normatividad vigente. 6.8.3 Seguro de Desempleo El FNA podrá tomar la cobertura de desempleo por cuenta y a cargo del afiliado(s) usuario(s) de crédito para vivienda, quedando facultado para modificar o suprimir esta cobertura de acuerdo con la conveniencia que el FNA establezca, tanto para la Entidad como para el afiliado(a) y teniendo en cuenta las condiciones del mercado asegurador. De igual manera y para efectos del recaudo de los costos generados por el pago de las primas, el afiliado(a) reconocerá dichos valores cuyo pago será obligatorio y se recaudará con la cuota mensual de amortización del crédito. 6.8.4 Otros seguros Además de los seguros anteriormente mencionados, el FNA podrá tomar nuevas coberturas y en general nuevos seguros que no representen costo para el afiliado(s) usuario(s) de crédito para vivienda y/o afiliado(a) que cumpla(n) los requisitos exigidos para presentar solicitud de crédito para vivienda, siempre y cuando sean social y económicamente provechosos para estos grupos. 6.8.5 Primas Será de cargo del (los) afiliado (s) deudor (es) el pago de las primas que ocasionen los seguros. Su costo se cancelará obligatoriamente de manera conjunta con las cuotas de amortización mensual. El valor correspondiente al seguro será causado desde el momento del desembolso del crédito otorgado al afiliado, el cual se cobrará a partir de la primera cuota del crédito desembolsado. 7. OTORGAMIENTO DE CRÉDITO 7.1. Aprobación de la adjudicación de créditos El Presidente del FNA aprobará la adjudicación de créditos a los afiliados, de acuerdo con las políticas establecidas en el presente Reglamento de Crédito de Vivienda a por un monto inferior o igual a 1.000 (un mil) SMLMV. Página 21 de 32 ma ~ AHORRO Constru~ndosociedad REGLAMENTO DE CREDITO PARA VIVIENDA AFILIADOS VINCULADOS MEDIANTE CESANTíAS AL FONDO NACIONAL DEL AHORRO PROCESO DE INVESTIGACION y DESARROLLO DE PRODUCTOS Código: ID-RP-CRH Versión: 14 Realizado el estudio y calificación de las solicitudes de crédito para vivienda de acuerdo con lo establecido en el presente Reglamento, se elaborará el informe de adjudicación de crédito para someter a consideración del Presidente de la Entidad o la Junta Directiva según el caso, en el cual se indicará el proceso surtido y la relación de los afiliados que pueden ser beneficiarios de créditos. 7.2. Oferta de crédito. Una vez adjudicada la solicitud de Crédito, se formula oferta de crédito al afiliado. La oferta debe contener lo siguiente: • • Las condiciones del contrato de mutuo. El plazo para aceptación de la oferta que no podrá ser mayor de doce (12) meses contados a partir a la fecha de la aprobación de la misma. Si la escritura pública de compraventa y/o hipoteca se encuentra firmada por las partes, fechada y numerada, se entenderá surtida la aceptación de la oferta e interrumpido el plazo para legalizar el crédito .. Parágrafo primero. El plazo podrá ser de veinte (20) meses, a petición del afiliado, siempre y cuando se cumplan los siguientes requisitos: 1. Créditos ofertados a partir de enero de 2012. 2. Créditos para compra de vivienda nueva con constructoras o fideicomisos. 3. La ampliación del plazo no aplica si el afiliado decide distribuir el cupo aprobado en la oferta en dos créditos hipotecarios. 4. Antes del otorgamiento de la escritura pública que contiene los contratos de compra-venta e hipoteca se realizará por parte del FNA, una nueva verificación de las condiciones crediticias mediante la consulta a centrales de información y se validará, mediante certificación, que subsistan las condiciones que permitan el desembolso del crédito, sin perjuicio del cumplimiento de los demás plazos, condiciones y vigencias establecidos en el presente reglamento. 5. En ningún caso, la fecha de otorgamiento de la Escritura Pública que perfeccione la promesa de compra-venta podrá exceder el plazo establecido en el presente parágrafo. Parágrafo segundo. En la oferta deberá indicarse expresamente que si al momento de efectuarse el desembolso del crédito las condiciones patrimoniales del afiliado se han alterado en tal forma que hagan notoriamente difícil la restitución de la suma a prestar, el Fondo se abstendrá de hacerlo. Página 22 de 32 2076 NI ~ fna AHORRO COfUfruyendo sociedad REGLAMENTO DE CREDITO PARA VIVIENDA AFILIADOS VINCULADOS MEDIANTE CESANTíAS Al FONDO NACIONAL DEL AHORRO PROCESO DE INVESTIGACION y DESARROllO DE PRODUCTOS Código: ID-RP-CRH Versión: 14 Parágrafo tercero. En aquellos eventos en que los afiliados con crédito adjudicado por el FNA cuenten con subsidio para la adquisición construcción o mejora de vivienda, la vigencia de la oferta de crédito podrá ser la misma establecida para el subsidio. 7.2.1. Aceptación de la oferta por el afiliado El afiliado deberá aceptar expresamente deberá reunir los siguientes requisitos: y por escrito la oferta de crédito para lo cual a) Aceptarla dentro del tiempo señalado en la oferta. . b) Presentar los documentos correspondientes al perfeccionamiento del contrato, tales como escritura pública debidamente otorgada y registrada contentiva del contrato de hipoteca a favor del FNA, pagaré en blanco con carta de instrucciones y los demás documentos requeridos. Parágrafo primero. Durante el tiempo para aceptar la oferta el afiliado podrá solicitar por escrito: cambio de sistema de amortización de pesos a UVR o viceversa respetando las instancias de aprobación y la capacidad de pago del afiliado; cambio de plazo de amortización; y cambio de finalidad de crédito. Lo cual podrá ser solicitado por una sola vez y se realizará de conformidad con el procedimiento que establezca la Entidad. Aceptada la solicitud, la Entidad expedirá la nueva oferta, pero sin que se modifique el tiempo inicialmente concedido para aceptarla. No será necesario solicitar por escrito el cambio de finalidad para los casos de compra de vivienda nueva a usada o viceversa. El afiliado podrá cambiar de ciudad de utilización del crédito sin que se modifique el tiempo inicialmente concedido para la aceptación de la oferta. Parágrafo segundo. Expirado el término de vigencia de la oferta, el afiliado podrá presentar una nueva solicitud de crédito. En caso que se haya realizado el retiro del monto de las cesantias, con el fin de invertirlo en la negociación que adelanta el afiliado y no alcance a legalizar y perfeccionar el trámite del crédito en los plazos previstos en el presente Reglamento, podrá radicar la solicitud de crédito a mas tardar dentro del año siguiente al vencimiento de la vigencia de la oferta de crédito. En este caso, se le conservará el puntaje obtenido ieidalmeele 7.2.2 V•• ificacióe de la aceptaci.e. c::~¡ ,~ ~ "J'W"" t Página 23 de 32 ttl, /" ~ fna REGLAMENTO DE CREDITO PARA VIVIENDA AFILIADOS VINCULADOS MEDIANTE CESANTíAS AL FONDO NACIONAL DEL AHORRO AHORRO PROCESO DE INVESTIGACION y DESARROLLO DE PRODUCTOS Construyendo scx;iedad Código: ID-RP-CRH Versión: 14 Recibida la aceptación de la oferta de crédito se procederá a verificar el cumplimiento de los requisitos de tiempo y modo señalados, y se elaborará la solicitud de disponibilidad presupuestal previo al desembolso. Parágrafo Pril:nero. Si en los documentos radicados en el FNA, para el desembolso del crédito, llegaren a encontrarse inconsistencias que impidan su perfeccionamiento y estas sean subsanables, el afiliado dispondrá de un plazo máximo de seis (6) meses contados a partir de la fecha de envio de la comunicación en la que se informa sobre este hecho, para solucionar el inconveniente presentado. Vencido dicho término expirará la oferta. Parágrafo segundo. Si se tratare de créditos cuyo desembolso se realice en dos ,/instalamentos, entre el primer y segundo desembolso no podrán transcurrir más de seis (6) meses. Vencido este término se perderá el derecho al desembolso del saldo ofertado, con excepción de los créditos destinados para construcción o mejora. 7.3. Disponibilidad presupuesta!. Para autorizar la expedición de disponibilidad presupuestal, previamente se presentará al Presidente informe sobre las ofertas debidamente aceptadas, relacionando los afiliados y el monto de crédito correspondiente. El Presidente del FNA solicitará la disponibilidad presupuestal de las ofertas de crédito aceptadas por los afiliados de acuerdo con las políticas establecidas en el presente Reglamento y el Estatuto Presupuesta!. 7.4. Desembolso del crédito. Una vez expedido el registro presupuestal se procederá al desembolso del crédito. 7.5. Aplicación de las cesantias 7.5.1. Una vez perfeccionado el crédito, el saldo de cesantías no utilizado en la negociación se mantendrá pignorado en la cuenta individual de cesantias. En caso de mora, el FNA queda facultado para aplicar las cesantías hasta cubrir la mora. Si el crédito se encuentra al dia el afiliado(a) podrá destinar las cesantias a) Mantener las cesantías en la cuenta individual del afiliado(a). Página 24 de 32 para: I! ~ fna AHORRO C<mstruyendo sociedad REGLAMENTO DE CREDITO PARA VIVIENDA AFILIADOS VINCULADOS MEDIANTE CESANTíAS AL FONDO NACIONAL DEL AHORRO PROCESO DE INVESTIGACION y DESARROLLO DE PRODUCTOS 2076 Código: ID-RP-CRH Versión: 14 b) Aplicación al crédito para vivienda para disminuir el saldo de capital. c) Abono de cesantías a cuotas anticipadas. Pagadas por el FNA las cesantías solicitadas para utilizar conjuntamente con el crédito aprobado, queda bajo la responsabilidad del afiliado(a), y por lo tanto, a él le compete tramitar su reintegro en caso que desista de la negociación. El trámite del reintegro se hará a través de la División de Cesantías de acuerdo con lo establecido en el Reglamento de Cesantías del FNA. 7.5.2. Cesantías causadas con posteríorídad al desembolso. Las cesantías con sus intereses y protección causadas con posterioridad al desembolso del crédito, quedarán pignoradas y podrán ser comprometídas para abonarlas al crédito anualmente de conformidad con lo establecido en el Reglamento de Cesantías. La pignoración y compromiso de las cesantías estará vigente durante toda la existencia de la obligación a favor del FNA. Este gravamen abarca las cesantías que se causen en favor del deudor, que estén deposítadas en ésta o en otra entidad. 8. GARANTíAS DE LOS CRÉDITOS 8.1. Constitucíón de garantías Para verificar la correcta constitución de las garantías y prestar servicios de asesoría jurídica para el trámite, legalización y perfeccionamiento de los créditos, el FNA podrá suscribir contratos de prestación de servicios con personas naturales o jurídicas con capacidad para desarrollar esta actividad. Los créditos para vivienda que otorgue el FNA constarán en documento público y pagaré en blanco otorgado a favor del FNA por el(los) usuario(s) del crédito para vivienda con su correspondiente carta de instrucciones, así como en los documentos privados necesarios, siendo necesario que el deudor los garantice de la siguiente forma: a) Con garantía real, mediante la constitución de hipoteca en primer grado abierta y sin límite de cuantía sobre el inmueble objeto de la financiación, construcción o mejora, otorgada a favor del FNA por el propietario del inmueble, bien sea el afiliado(a) usuario del crédito y/o su cónyuge o compañero(a) permanente, según sea el caso, de conformidad con lo establecido en éste Reglamento. Esta hlpote", oubd,' et mooto total de " de"d, d"mote tod, t, "ge"'I~ldet 'W .,í,. ,J Página 25 de 32 IJA ~ fna AHORRO Constru~ndosociedad REGLAMENTO DE CREDITO PARA VIVIENDA AFILIADOS VINCULADOS MEDIANTE CESANTíAS AL FONDO NACIONAL DEL AHORRO PROCESO DE INVESTIGACION y DESARROLLO DE PRODUCTOS Código: ID-RP-CRH Versión: 14 b) Mediante la pignoración de los saldos de las cesantias, intereses y protección que queden consignados en las cuentas individuales en el FNA, una vez perfeccionado el crédito, y los que se causen a partir de la fecha de perfeccionamiento del mismo. La pignoración de las cesantías comprenden los valores que se generen por la protección de las mismas contra la pérdida del poder adquisitivo de la moneda, de conformidad con lo previsto en la Ley 432 de 1998, así como los intereses de las cesantías. c) La pignoración estará vigente durante la existencia de la obligación a favor del FNA. Este gravamen abarca todas las cesantías que se causen en favor del deudor, sea que estén depositadas en esta u otra entidad. d) Todo lo anterior sin perjuicio del compromiso de cesantías numeral 7.6, referente a la aplicación de cesantías al crédito. previsto en el e) En los casos de crédito cuyo monto se determina con base en ingresos del cónyuge o compañero(a) permanente del afiliado(a) al FNA, a que hace referencia el numeral 1.1.1, literal d, éste último deberá constituir las garantías establecidas en el presente reglamento, en cuyo caso la pignoración de cesantías aplicará en los eventos en los que haya lugar. PARAGRAFO PRIMERO: El FNA podrá desembolsar a sociedades constructoras o fideicomisos, que cumplan con los requisitos establecidos para el "constructor institucional" de que trata el "Reglamento de Crédito Constructor", el monto de los créditos que estén destinados a la adquisición de vivienda, previa presentación de la boleta de ingreso a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de la escritura pública que contiene los contratos de compra-venta e hipoteca favor del FNA. Para este fin, la sociedad constructora deberá suscribir pagaré y carta de instrucciones por proyecto a favor del FNA. 8.2. Avalúos Los bienes inmuebles objeto de negociación con los créditos otorgados por el FNA deben ser previamente avaluados comercialmente, con el fin de determinar si constituyen garantía suficiente para la Entidad en concordancia con lo establecido en el presente Reglamento. Los avalúos que deben efectuarse para establecer el valor comercial de los inmuebles que vayan a ser hipotecados a favor del FNA, incluirán tanto el valor del suelo como el de la edificación al momento en el que el perito realice la inspección del bien. Estos deben el orarse en formatos previamente establecidos por el FNA, y deben efectuarse Página 26 de 32 N! 2076 ~ fna REGLAMENTO DE CREDITO PARA VIVIENDA AFILIADOS VINCULADOS MEDIANTE CESANTíAS AL FONDO NACIONAL DEL AHORRO AHORRO Constl1lyendo sociedad PROCESO DE INVESTIGACION y DESARROLLO DE PRODUCTOS Código: ID-RP-CRH Versión: 14 con una visión de largo plazo, considerando las variables que pueden afectar su avalúo comercial en el tiempo. Dichos avalúos tendrán como máximo una vigencia de un (1) año, y serán evaluados atendiendo lo establecido para el efecto en las Leyes 546 de 1999, 550 de 1999 y las demás normas que las modifiquen o adicionen. El FNA podrá verificar y actualizar el avalúo comercial de los inmuebles dados en garantía, para establecer que continúan cubriendo los saldos de las obligaciones. En caso contrario, el afiliado deberá otorgar una garantía hipotecaria en primer grado satisfactoria para el FNA. 8.3. Hipotecas compartidas El FNA podrá aceptar compartir la garantía hipotecaria de primer grado con otro acreedor hipotecario, siempre que éste sea una entidad autorizada para financiar vivienda y este de acuerdo que debe ser el FNA el primero en ser pagado por dicha obligación hipotecaria, en todo caso la suma de las dos obligaciones no podrá exceder el setenta por ciento (70%) del valor comercial de la vivienda determinado en el avalúo comercial del inmueble, cuya vigencia no debe ser superior a un (1) año. 9. COMITÉ DE CREDITO El Comité de Crédito es un órgano asesor de la Presidencia y Junta Directiva del Fondo Nacional del Ahorro, el cual se encargará de evaluar y conceptuar sobre las solicitudes de crédito con el fin de emitir recomendación a la Presidencia y Junta Directiva de la entidad, para la posterior revisión y aprobación. Este comité será reglamentado mediante acto administrativo que expedirá de la entidad. 1o. ALTERNATIVAS el presidente A LOS USUARIOS DE LOS CRÉDITOS 10.1. Sustitución del bien dado en garantía El FNA podrá aceptar la sustitución del bien inmueble dado en garantía hipotecaria de créditos otorgados a sus afiliados, conforme a las siguientes reglas: a) Cuando el inmueble objeto de la garantía fuere perseguido judicialmente, sufra desmejora o deprecio, tales que así no preste suficiente garantía a juicio un perito, o cuando la garantía se vea afectada por hechos SOb~~vinien\tes~ Página 27 de 32 t.JÁ. ~ (na AHORRO Construyendo $ociedcd REGLAMENTO DE CREDITO PARA VIVIENDA AFILIADOS VINCULADOS MEDIANTE CESANTíAS AL FONDO NACIONAL DEL AHORRO PROCESO DE INVESTIGACION y DESARROLLO DE PRODUCTOS Código: ID-RP-CRH Versión: 14 constitución, casos en los cuales deberá otorgar una garantía hipotecaria en primer grado que sea satisfactoria para el FNA, previo avalúo del inmueble. De no ser posible otorgar esta garantía, el saldo del crédito podrá ser exigido anticipadamente. b) Cuando el afiliado(a) mediante escrito solicite al FNA el cambio de la garantía hipotecaria en eventos diferentes a los anteriores y a juicio del FNA resulte conveniente para los intereses de la Entidad. Se debe reunir las siguientes condiciones: a) El deudor hipotecario debe hallarse al dia en el pago de sus obligaciones a favor del FNA y además deberá asumir los gastos que genere el perfeccionamiento del trámite de sustitución, incluyendo los honorarios fijados por la entidad al abogado externo asignado. b) El bién inmueble con el que se pretende sustituir la garantía hipotecaria, deberá estar destinado a vivienda y su avalúo comercial debe ser como mínimo el saldo de la obligación certificado por la División de Cartera a la aprobación de la sustitución, dividido en el cero punto siete (0,7). El avalúo del inmueble deberá realizarse en la forma establecida en este Reglamento. c) El bien inmueble con el que se pretende sustituir la garantía hipotecaria, deberá ser de propiedad del afiliado(a) y/o su cónyuge o compañero(a) permanente. Parágrafo. Corresponderá a la División de Crédito, previa verificación de los requisitos aquí establecidos, autorízar toda sustitución de bien dado en garantía y la expedición de la correspondiente minuta de cancelación de la hipoteca sobre el inmueble sustituido, una vez se haya constituido en debida forma la nueva garantía. 10.2 Sustitución de deudor El FNA podrá autorizar la sustitución del deudor hipotecario en los casos de cambio de la titularidad del derecho de dominio de un bien inmueble adquirido con crédito del FNA, siempre y cuando quien sustituya, cumpla con los requisitos previstos en el presente Acuerdo. Cuando el crédito haya sido conjunto, entiéndase entre padres e hijos, hermanos y cónyuges y/o compañeros permanentes y se pretenda sustituir en uno solo de los deudores iniciales, no se tendrá en cuenta el requisito de no tener crédito vigente. En ningún caso se autorizará la sustitución a un tercero no afiliado(a). /~~ Página 28 de 32 ltt ~ fna AHORRO Construyendo saciedad REGLAMENTO DE CREDITO PARA VIVIENDA AFILIADOS VINCULADOS MEDIANTE CESANTíAS AL FONDO NACIONAL DEL AHORRO PROCESO DE INVESTIGACION y DESARROLLO DE PRODUCTOS 2076 Código: ID-RP-CRH Versión: 14 Se deben reunir los siguientes requisitos: a) La obligación hipotecaria deberá encontrarse al día. b) El nuevo deudor deberá cumplir con los requisitos establecidos para presentar solicitud de crédito para vivienda, conforme al numeral 2.1. del presente Reglamento. c) Las condiciones financieras aplicables al deudor de la nueva obligación las indicará la División de Cartera de acuerdo con las normas vigentes al momento de hacerse la sustitución. d) El nuevo deudor hará constar su obligación en documento público, pagaré en blanco otorgado a favor del FNA con su correspondiente carta de instrucciones, así como en los documentos privados necesarios y será obligación de éste garantizarlo en la siguiente forma: 1) Con garantía real, mediante la constitución de hipoteca en primer grado abierta y sin limite de cuantía otorgada a favor del FNA sobre el inmueble objeto de la financiación. 2) Mediante la pignoración y autorización de abono a crédito de los saldos de las cesantías del nuevo deudor, intereses y protección que queden consignados en el FNA a la fecha de aprobación de la sustitución y los que se causen a partir de esa fecha. La pignoración y la autorización de abono a crédito de las cesantías aquí establecidas, comprenden todas las cesantias del afiliado(a) deudor, aún las que por cualquier motivo se adicionen a su cuenta individual de cesantías con posterioridad a la aprobación de la sustitución, aunque correspondan a vigencias anteriores a la fecha de la mencionada aprobación, al igual que los valores que se generen por la protección de las mismas contra la pérdida del poder adquisitivo de la moneda de acuerdo con lo previsto en la Ley 432 de 1998, así como los intereses de las cesantías. e) La pignoración estará vigente durante la existencia de la obligación a favor del FNA. Este gravamen abarca las cesantías que se causen en favor del deudor, sea que estén depositadas en esta u otra entidad. f) La sustitución de deudor se hará constar en la misma escritura pública en la que se celebre la compraventa del inmueble objeto de la negociación y la constitu~~ .. de la garantía hipotecaria en primer grado a favor del FNA. ~ ~ .. ~ Página 29 de 32 ~ ~ (na AHORRO Construyendosociedt:ld REGLAMENTO DE CREDITO PARA VIVIENDA AFILIADOS VINCULADOS MEDIANTE CESANTíAS AL FONDO NACIONAL DEL AHORRO PROCESO DE INVESTIGACION y DESARROLLO DE PRODUCTOS Código: ID-RP-CRH Versión: 14 Parágrafo primero. Correrán por cuenta de los solicitantes, en la proporción que ellos convengan, los gastos ocasionados por la legalización de la sustitución y de constitución de la hipoteca, incluyendo los honorarios fijados por la Entidad al abogado externo asignado para la legalización. Parágrafo segundo. El total de la obligación a sustituir no podrá ser superior al setenta por ciento (70%) del avalúo comercial actual del inmueble dado en garantía. Parágrafo tercero. Corresponderá a la División de Crédito, prevía verificación de los requisitos aquí establecidos, autorizar el trámite y legalización de las solicitudes de sustitución de deudor que se presenten. Corresponde a la Dívisión de Cartera certificar la extinción de la obligación a cargo del deudor inicial y ordenar la elaboración de la correspondiente minuta de cancelación de la hipoteca constítuida por el mencionado deudor. Durante el trámite de sustitución deberá permanecer el crédito al día, desde el momento de radicación de solicitud de sustitución hasta la creación del nuevo deudor. Parágrafo cuarto. En el evento que el crédito vigente haya sido otorgado considerando para efectos de asignar el monto del crédito el ingreso proveniente del cónyuge o compañero(a) permanente del afiliado(a) la sustitución de deudor se autorizará siempre y cuando la obligación quede a cargo de la persona que ostentó la calidad de afiliado al momento de la adjudicación de la aprobación del crédito. 11. GASTOS DE CANCELACiÓN DE HIPOTECA Y COBRO JUDICIAL En los trámites de cancelación de hipoteca, corresponde al afiliado(a) usuario de crédito asumir de manera directa todos los costos que dicha actuación genere, tales como impuestos, escrituración e inscripción en la Oficina de Regístro de Instrumentos Públicos. Así mismo, los honoraríos de abogado externo, perito y en general todos los gastos a los que diere lugar el cobro judicial del crédito. 12. CAUSALES DE EXIGIBILlDAD ANTICIPADA DEL CRÉDITO PARA VIVIENDA El FNA podrá unilateralmente dar por extinguido el plazo pactado para el pago del crédito y exigir su cancelación anticipada, una vez se presente la correspondiente demanda judicial, en los casos que se señala a continuación, sin perjuicio de las demás causales consagradas en la ley, en este Reglamento o contractualmente. Página 30 de 32 ti~ 2076 ~ (no AHORRO Contt~s«J~l2d REGLAMENTO DE CREDITO PARA VIVIENDA AFILIADOS VINCULADOS MEDIANTE CESANTíAS AL FONDO NACIONAL DEL AHORRO PROCESO DE INVESTIGACION y DESARROLLO DE PRODUCTOS Código: ID-RP-CRH Versión: 14 En los casos en que se utilice el crédito para compra de inmuebles sobre los que recaiga un gravamen hipotecario, el incumplimiento de la cancelación de dicho gravamen por parte del afiliado (a) podrá dar lugar a que el FNA extinga el plazo del crédito y exija el pago anticipado de la obligación. 12.1. Persecución judicial de la garantia Cuando el inmueble hipotecado en favor del FNA sea perseguido judicialmente, sufra desmejora o deprecio tales, que en dichas condiciones no preste suficiente garantía a juicio de perito, o cuando la hipoteca otorgada en garantía se vea afectada por hechos sobrevinientes a su constitución. 12.2. Indebida inversión del crédito de construcción o mejora: Cuando el FNA compruebe que un crédito para construcción o mejora no se invirtió en su totalidad en la obra para la cual fue destinada o no se presente oportunamente la documentación exigída para la demostración de la inversión, DEFINICIONES QUE APLICAN TERMINO CONCEPTO Instalaciones El mantenimiento, la sustitución, mejoramiento o ampliación de redes internas de instalaciones como: Tubos de agua fría y caliente. Hidráulicas de suministro Griferías accesorios Tuberia para desagües y accesorios Sanitarias Rejillas Eléctricas Telefónicas Gas Tubos y cableado Puntos eléctricos adicionales Aparatos de iluminación como rosetas, apliques, lámparas fijas Interru tares, tomacorrientes Tubos y cableado Aparatos de conexión Puntos telefónicos adicionales Tubos Gasodomésticos fi'os 'Muebles fijos y carpinteria: El mantenimiento, la sustitución, restitución o me'oramiento de los materiales de: Carpintería fija Ventanería, vidrios y herrajes Es e'os Página 31 de 32 ~ (na REGLAMENTO DE CREDITO PARA VIVIENDA AFILIADOS VINCULADOS MEDIANTE CESANTíAS AL FONDO NACIONAL DEL AHORRO AHORRO Comfn1ymdo PROCESO DE INVESTIGACION y DESARROLLO DE PRODUCTOS socH!dad 1 Código: ID-RP-CRH Versión: 14 Marcos, puertas, cerrajería, bisagras, tiradores, picaportes. Closet o muebles empotrados' Rejas y barandas Divisiones de baños Lavamanos, sanitarios, grifería y accesorios. - -- Muebles ylo aparatos fijos de baño ACABADOS El mantenimiento, la sustitución, restitución o mejoramiento de los materialeS'de: Afinado de contrapíso Pisos " , Enchapes Cielorrasos Enchapes interiores y Resanes Pañetes y estucados (empastado) exteriores Enchapes de baños Enchapes de fachada Pintura aeneral Cubierta Tejas Impermeabilización ASIGNACION BASICA: Para definir el monto del crédíto y la capacidad de pago se entiende por remuneración básica mensual devengada por el afiliado(a) la certificada por la(s) entidad(es) empleadora(s), sea que reporten o no cesantías al FNA, más las sumas que habitualmente y con periodicidad mensual perciba el afiliado(a) como retribución por sus servicios, expedida por el Jefe de Personal o quien haga sus veces en la entidad(es) donde labora, más los ingresos provenientes de pensión, en los casos en que el afiliado los acredite, o cualquier ingreso Iproveniente de las actividades económicas Quedesarrolle. Documentos de Referencia Internos Acuerdo 2060 de 2015 Externos Decreto Ley 3118/68. Ley 432198. Decreto 1454 de 1998. Ley 546 de 1999. Ley 810 de 2003. FECHA: 16/03/2015. Proyectó: División de Investigación y D~OIlO Vo. Bo. Vo. 80. Vo. 80. Vo. Bo. Vo. Bo. Vo. Bo. Sandra Cecilia Caro Jefe~j~js¡~r: de ;¡4ré' ( (E). Alvaro Perez Jefe Oficina Jurl Camito Andres Ochoa Herrera Jefe Oficina Comercial y Mercadeo William Eduardo Valderrama Delga . Jefe Oficina Planeaci6n y Des Jo Guillenno Rodriguez Estev Vicepresidente de Ries Michael Areiza Vicepresidente - de Productos s \4A de Crédito y CesanU~s" Página 32 de 32
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