INSTRUCTIVO N ° 003 / 2011 Ley N° 8024 Artículo 6 inc. “e”. Liquidación de diferencia por ascenso. La Ley 8024 (T.O. Dcto. 40/09), establece en el artículo 6 inc. “e” como aporte “personal” obligatorio, el importe de la diferencia de sueldo que por ascenso correspondiere al personal deducible del primer mes de aumento. Este aporte sólo procederá cuando se trata de un ascenso de carácter permanente y definitivo dentro de una misma estructura escalafonaria, incluyéndose dentro de estas consideraciones aquellas situaciones en las que el afiliado pasa de contratado a planta permanente, o de suplente a titular. El Ente Empleador debe proceder a retener e ingresar en una sola cuota, y en el mes en que se produce “el ascenso o jerarquización”, la diferencia del sueldo habitual percibido del afiliado al sistema, cálculo que debe ser realizado entre el sueldo mensual actual y el sueldo mensual anterior, considerando para ello todos los rubros que lo componen excepto salario familiar, horas extras, SAC. A partir de la presentación de aportes y contribuciones de febrero de 2011 la misma deberá ser realizada a través de la versión vigente del aplicativo SIJCOR, para lo cual se debe seguir el siguiente procedimiento: *Nomina de Empleados *Datos del CUIL seleccionado *Aportes *Diferencia por Jerarquía Este procedimiento sólo deberá ser realizado el mes en que se practicó la retención al agente. Sede Central Alvear 15 | Córdoba | Control de DDJJ y Gestión de Cobro Tel: 0351-4319280/4 | [email protected]
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