34839.177.59.1.Anexo 9 DOF 30ENE1957 DR El Carmen

DI A R 1 O O F 1 e I A L
I
Miércoles 30 de enero de 1957.
----------------------------,--------~~
1011 rfo. Salado. C~ajob. Eschpoll1lÍ. PU.llitic y Blanco. to•
ck<: ellos. in::lusi'vl' el San Vltente: afluent.es del río Gri•
.ia I nI.
Por lo expuesto antenorInente y con flU1damento en lo
ordenado por los artículos 89 fracción 1 de 1& ConstItución
Política. de los Estados Unido~ MexiC'anos y 10.. 20.. 40.,
60., Y 42 de la Ley de Riegos vigente, expido el sigl1iente
ACUERDO:
PRIM'ERO.-Se esta.blece el DIstrito de Riecro def Río
Blanco. Estado de Chiapas y se declara de utilidad pública
111. construcción de las obras que lo formen y la adquisición
de lo!! terrenos necesarios para alojarlas y operarlal'. ('n la•
inteligencia que dicho Distrito lo formarán tres unidades,
Ctt~'o.'1 lIn!'ll't·os provisionRl!'l': serán los sigulenlRs:
la. Unidad.-De acuerdo COIl el plano Pequeña Irri•
gación 1312-38 de la. Secretaría de Recursos Hidráulicos.
. AL :NORTE, a) .-En la. margen derecha del río Salado,
pór el Canal Principal de esta margen en toda su exten•
sión y a partir de su extremo continuar por una. línea E-W
hasta el meridiano 97-E. b).-En la margen izquerda por
el paralelo lOO-N hasta el meridiano lOl-E.
AL ESTE.-Por el meridiano 10l-E entre el paralelo
lOO-N y el 95-N.
AL SUR.-Por el paralelo 95-N entre el meridiano 101E Y el 97-E.
AL OESTE -Po¡'
95-N Y lOO-N.
97-E entre el paralelo
2a. Unidad.-De acuerdo con los planos Pequefia Irri•
gación 1312-34 y 38 de la Secretaria de Recursos Copia
Hidráu•
DOF 4 - 16
licos.
AL NORTE.-Por
nos 91-E y lOl-E.
e~
paralelo 95-N entre los meridia•
AL ESTE.-Por el meridiano lOl-E entre los parale•
los 95-N y 9O-N, para continuar por este último paralelo
en dirección W-E en su tramo comprendido entre el me•
ridiano lOl-E y su cruce con el canal, de la margen iz•
quierda del río Eschpoiná aproximadamente en el kiló•
metro 2-'1-280; en segUida se tomará este canal como limite
hasta el kilómetro 3-1-840 para continuar finalmente por el
meridiano 95-E hasta su cruce con el río San ViC'ent.e.
AL OESTE.-Por el meridiano 9l-E entre el paralelo
95-N y su' cruce con el rl0 Blanco poco aguas abajo de
donde se le une el río Eschpoiná, para continuar por el
cauce del río Blanco hasta su confluencia con el río San
Vicente.
AL SUR.-Por el río San Vicente del meridiano 95-E
hasta su confluencia con el río Blanco.
3<10. Unidad.-En el plano general de Pequeña Irrigación
13-12-38 de la SecretarIa .de Recursos Hidráulicos.
AL NORTE.-Por el paralelo 90-N desde el cruce con
el canal de la. ma.rgen izqUierda del río Eschpojná hasta el
camino Soyatitán-Socoltenango y continuadón por el mis•
mo camino hasta: el poblado de Socoltenango y línea ima•
ginaria entre dicho poblado y la rancheria de la Providen•
cia cruzando el río San Vicente.
AL ESTE.-Por el meridiano que pasa por la ranche•
ría la Providencj.a, hasta· interceptar el paralelo que pasa
por la ranchería Gl1adalupe.
AL OESTE.-Por el lindero E de la Segunda Unidad.
AL SUR.-Por el paralelo correspondiente a la ran•
cilería de Guadalupe desde IU intercepción con el meridia-
no de la PrOVidenCia continu:indose por l1Ila línea l111agl•
qtlE' unE' la;; ranchel"Ías GlIadalupe. Tonahi. Tona•
laltt.' y C8ndel:lna h::\stn el río San Vicente, poco IIgU¡iS
abajo dA la COnflLH'l1cia, dl'l alTOVO CI'\1cila.
I'2r19
SEGUNDO -Se estab~ece veda por tiempo indef1l11do
para ('1 otorgamiento rle concesiones con aguas de los río!>
Se lado, Chajob, Eschpoiná, PUjiltlc y Blanco, todos ellos
afluentes del río Grijalva y se confirma la veda estable•
cida con el mismo fin pura el 1'10 San Vicente, afluente
del mismo río, publicada. en el "Diario Oficial" de la Fe•
det·!l.('ión, correspondiente al 22 de dlciembre de 1943.
TERCERO.-A partir de la fecha de pUblicación del
presente acuerdo en el "Diaria' Oficial" de la. Federación
tor!c..c¡ los aprovechAmif'llto~ que SI' efectúen dentro de lo~
linutes del Distrito. con aguas de )¡¡s corrj(,l1tes Inencio118dn~, quedaráu suic'tos a. las disposiCiones dC'l acuerdo
presidencia.l del 2 de enf'I'O de 1953 y su reglamento, en lo
q,le se reflere a la oper:'\ci0n de las aguas, conservaciól1
construcción y mejoramiento de las obras así como a l~
planeación agrícola del Distrito, debiénd~se respetar las
concE'siones vjgentes ctorgadas legalmente, sobre estas aguas,
cuyos concesionarios quedan obligados a respetar las dis•
posicion~s del Distrito.
Dado en la residencia del Poder EjeC'Utivo Federal, en
h ciudad de México, Distrito Federal, a los nueve días del
mes de enero de mil novecientos cincuenta y siete.-EJ Pre•
sidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos,
Adolfo Rui:z Cortines.-Rúbrica.-El Secretario de Recur.sos Hidráulicos. Eduardo Chávez.-Rúbrica.-EI Secretario
óe Agricultura y Ganadería, Gilberto Flores Muñoz.-RÚ•
bl·ica.
•
ACUERDO que establece el Distrito de Riego de El Carmen,
en San Buenaventura y Villa Ahumada, Chih., y declara
de utilidad públIca la cOllstrucción de las obras que
lo formen y la adquisición de los terrenos necesarios
par't alojarl¡ts y operulas.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice:
Estados Unid·)S Mexicanos.-Presidencia ·de la República.
ACUERDO a las Secretarias de Recursos HidráuJ,icos y de
Ag'l'icultw'a y Ganadería.
CONSIDERANDO ~
Que en los últimos años se han incrementado en forma
110table las actividades agrÍColas mediante el riego de te•
rrenos con aguas del subsuelo, en las zonas conocidas co•
mo El Carmen y Villa Ahumada situadas en los Munici•
pjos de San Buenaventura y Villa Aliumada, Estado de
Chihuahua, por lo que la Secretaría de Recursos Hidráu•
licos, ha practicado estudios geohidrológicos de los que se
llega al convencimiento, que de no controlarse debidamente
la explotación de, las aguas del subsuelo en dicha región,
utilizando únicamente los volúmenes renovables anuales
se correrá el riesgo de sobrepasar la capacidad hidráulica
explotable en el subsuelo. en perjuicio de los aprovecha•
mientos existentes, cuya conservación y protección es de
interés público, por lo que es indispensable coordinar su
aprovechamiento, de acuerdo con las necesidades de los
diferentes sectores.
Que en la actualidad el desarrollo agríCOla mediante el
rjego no sólo debe atender a la conservación y protección
de los aprovechamientos de las aguas subterráneas, sino
que exige normas adecuadas para la distribución de las
aguas del subsuelo, así como un control de las tierras re•
gadY con ellas, en beneficio directo de los agricultores J
La imagen que se muestra se originó de un proceso de digitalización a partir del original que refleja el estado en que se encuentra. Estamos trabajando para mejorar su calidad visual.
Miércoles 30 de enero de 1957
----------------------------------------DIARIO OFICIAL
una coordinada atención por parte de las Secretarías de
Recurso;;; Hidraulicus y de Agricultw'!l y Ganadería, tanto
en lo relativo a la constrllcción, mejoramiento y conserva•
Clon de obras para la conducción del agua, como en cuanto
a la m~jor técnica agrícela mediante el uso de fertIlizan•
tes, fumigan tes, semillas mejoradas, etc.
Que Ht Secretaría de Recursos Hidráulicos, está cons•
truyendo las obras necesarias para el aprovechamiento en
l'iego de tel'l'enos, de las aguas del subsuelo, y g,ue cons•
tl1llrá también las obras que se requieran para aprovechar
co~ el mismo fin las aguas superficiales del río del Carmen.
Que con objeto de evitar que se de un uso distinto a
dichas aguas es conveniente e¡;tablecer un Distrito de Rie•
go para. que controle las aguas en su totalidad y provea
a su mejor aprovechamiento, para lo cual es necesario es•
tablecer las vedas respectivas para el otorgamiento de con•
Cf5)OlleS con aguas del río c¡i"do y para el alumbramiento
de a::;u~s del subsuelo en la rEgión señalada.
,Por las razones antefiore5 y en uso de las facultades
que' me confieren los artlCulos 89 fraCCIón 1 de la Consti•
tlldón Po]¡tJca de los Estados Unidos Mexicanos: 10., 20.,
';0., 60, Y .. 2 de la Ley de Rieg08. lo., 20., 60" 80., Y 15
de :a Ley Reglamentaria del Pi>.rrato Quinto del articulo
2'; ~O!lS~ltuclOn;¡1 en malena de Aguas del Subsuelo, expido
el slgUtente
ACUERDO:
5
vio pernliso por escrito de la Secretaria de Recursos Hi•
dráulicos, la que solo 10 expedirá en los casos que de 108
estudios respectivos se deduzca que no se causarán los da•
IWS que con el establecimiento de la veda tratan de evi•
tarse, Al efecto, los interesados en alumbrar aguas del sub•
suelo dentro de la zona vedada, inclusive compañías y con•
tratistar. partiCUlares que las realicen, no podrán efectuar•
l:,s sin contar previamente con el permjso correspondiente
y. de obtenerlo, estarán obHgltdos a realizar las obras de
conformidad con las especificaciones que en el permisO
se fijan por jicha Secretaría,
QUINTO.-Tanto las obras existentes como las que en
el futuro se construyan, quedarán suletas 1\1 las disposicio•
nes que dicte la Secretaria de Recursos Hidráulicos para
regulRI' y cO!1trolar el mejor aprovechamiento de aguas
del sub6uelo.
SEXTO.-Las solicitudes de perm~sos para nuevos alum•
bramientos serán tramitados ante la Secretaria; de Re•
<:ursos Hidraulicos y se resolverán de acuerdo con el es•
tt;dio geohidrológico respectivo
SEPTIMO.-La ::lecretal'la dI< Recursos HIdraulicos pro•
cederá a reglamenta!' el aprovecllamiento de todas y ead&
un:1 de las obras de aJumbran:lento de aguas del subsuelo
de la. zona veda.da, de acuei'do con sus características cons•
tr\)ct'vas y de funCIOnamIento y con las caracteristicas
CeúJógIcas de .la reglón,
PRIMERO.-Se establece el Dlstnto de RIego de El
OCTA VO.-Para asegurar que llO se causaran los per•
MUI1lCIP)O~ de Ban BU2n8\CnLura y
JUICIOS que tratan de evitarse con el establecimiento de la
Villa Alll:mada, Estado de Clllhu2.hua, y se declara de
veda, a partir de la VigenCia del presente acuerdo no po•
utilidad pÚblica la construcción de las obras que lo for•
drán modificarse, sin permiso de la Secretaría:, las actua•
men y la adqlllsiclón de los terrenos necesar,ios para alo•
Copia DOF les
5 - 16 condiciones de funcionamemto de obras.
jarlas y operarlas, en la inteligencia de que el Distrito
tendrá provisionalmente los límItes Siguientes:
Ca: mf'l1. l:lJiwdo en los
Al Norte, una línea recta. que partiendo del punto lnás
alto de Cernto de la Sanguijuela pasa por la Estación Lu•
cero del Ferrocarril M€xico-Ciudad Juárez y se prolonga
hacia el F.ste cuatro kllómetlos a partIr .de dicha Estación
Al Este. partl-::ndo del punto anterior, una línea quebrada
hacia el SI:r que con un áng ulo en la' Carolll1a, termina en
el parteaguas de la C\lenCa dei arroyo Chivatlto en la sie•
rra de las Taravlilas, sobre el paralelo que pasa por la
F,staclÓI1 del Chiva·tito;' a partu' de este punto, SIgue una
linea silluosa por el mlsrno parte aguas "obre las sierras
de las Taravlllas y de Gallego hasta encontrar el paralelo
'que para por l.a Estación de Gallego; a partIr del PIDlto
antenor, una 11l1ea recta hacia el ~ste sobre el para:lelo
que pasa por la Estación de Gallego y se prolonga hasta el
partcaguas del arroyo del Plan del Alamos sobre la SIerra
de las ContrahIerbas, Por eL EGte, Sur y Oeste, una línea
~Jl1ll0sa que part:el:do del pllllto al1~erior SIgue por el par•
teagllas de la cuenca del río Santa Clara hasta el punto
en quu '>t' t'l1cuentra con el mendlano que paSa por el PUll•
to más ~ !to de Celrito Sanguijuela, al Oeste del pOblado
de Pifl'lllC:'; de este punLo hacia el Norte, el meridiano
antes m,"nelOnado hasta el punto más alto de Cen'ito San•
guijuela donde se cierra el polígono.
SEGUNDO,---Se declara
PUl'
tiempo indefinido veda pa•
l'a el otorgamIento de concesIOnes con aguas del rio del
Carmen y de toda su cuenca tributaria, así como con las
&.guas de la laguna de Patos y sus afluentes,
TERGE.RO.-Se. establece veda por tiempo indefinido,
para al alumabramlento de las aguas del subsuelo en la
región delimitada según articulo prinlero,
CUARTO.-Excepto cuando se trate de alumbramien•
to paI a usos aomésticos. a partIr de la fecha en que este
acuerdo entre en vigor. nadie podrá efectuar alumbrannen•
tos de agua del iubsuelo dentro de la. l.Olla. vedada. iin Pl'&-
NOVENO.-A partIr de la fecha en que entre en Vigor
el presente acuerdo, los propietarios de las obras de alum•
bramiento de aguas del subs:.1elo de la zona vedada, dis•
pondrán de un plazo de 90 días para registrar sus aprove•
cnamientos en la Secretaría de Recursos Hidraulicos, ma•
nifestando las características de la misma, el equipo de
bombF)o, \liO de las aguas y si se utiHzan en riego, la su•
perficie beneficiada.
DE'CIMO,-A partir de la fecha de publicación del pre•
sente acuerdo en el "Diario Oficial" de la Federación, ~
dos los aproveciJ,amientos que se realicen dentro de los
limites del Distrito, con ::!guas superficiales o del subsuelo
quedarán sujetas a la¡; dlspos;ciones del acuerdo presiden•
c1al del 2 de enero de 19;;3 y su Reglamento, en lo que se
refiere a la opel aCión de las obras, la dIstribución de las
afinas, conservación, construcción y mejoramiento de las
mismas, así como a la planeaclón agrícola del Distrito, de•
biéndose respetar las concesiones vigentes otorgadas le•
galmente para¡ el' aprovechamiento de las aguas superfi•
c131es citadas y los permisos concedidos para explotar las
aguas del subsuelo, cuyos concesiona.rios o permisionarios
queden obligados a respetar las dispOSIciones que dé el
Distrito.
Dado en la. residencja. del Poder Ejecutivo Federal, en
1111 e1udad de México, Distrito Federal, a los nueve días del
mes de enero de mil novecientos cincuenta 'y siete.-El Pre•
Sidente Constitt;cional de 'los Estados Unidos Mexicanos,
Adolfo Ruiz Cortines.-Rúbrica.-El Secretario de Recur•
.>os Hidráulicos, Eduardo Chav-ez.-Rúbrica --El Secretlll'lo
de Agricultw'a, y Ganadena, GilbertG Flor. N.uñ-.-Rú•
ol'ic&,
La imagen que se muestra se originó de un proceso de digitalización a partir del original que refleja el estado en que se encuentra. Estamos trabajando para mejorar su calidad visual.