Prof. Gastón Mazza Maio PARENTESCO El parentesco es un sistema regulado de las personas en la familia y en tal sentido no se trata sino de un conjunto de reglas que disponen los vínculos de parentesco y determinan sus características de forma y grado. A partir de estas reglas puede determinarse si una persona se comprende o no dentro de una situación prevista para un cierto efecto del parentesco. Son, por ejemplo, efectos del parentesco: impedimentos para actuar como docente, impedimentos para contraer matrimonio, impedimentos para actuar como juez, derechos exclusivos para presentar algunas demandas, la vocación para heredar en la sucesión intestada, Si observamos algunas normas de nuestra legislación vemos que se establece, por ejemplo Son impedimentos dirimentes para el matrimonio: (...) El parentesco en línea recta por consanguinidad o afinidad, sea legítimo o natural. (...) el parentesco entre hermanos legítimos o naturales. Los hijos legítimos que no hayan cumplido dieciocho años de edad necesitan para casarse el consentimiento expreso de sus padres y a falta de ambos, el del ascendiente o ascendientes en grado más próximo. Sólo podrán deducir la acción para provocar la pérdida, limitación o suspensión de la patria potestad el padre, la madre, los ascendientes, los colaterales dentro del cuarto grado y el Ministerio Público. Tienen la facultad de abstenerse de testimoniar, el cónyuge, aun separado, los parientes consanguíneos hasta el segundo grado, los afines en primer grado y los padres e hijos adoptivos, salvo, para todos ellos, que el proceso refiera a cuestiones de estado o de filiación y, en general, a cualquier hecho íntimo. Cada una de estas situaciones dispone los aspectos particulares para su circunstancia y en tal sentido prevé en el texto de la norma que así lo establece, una cierta clase de parentesco entre los sujetos intervinientes para que se configure el impedimento o el acceso al derecho de que se trate. Así por ejemplo, el Reglamento de evaluación y pasaje de grado para el plan 2006 establece que “no podrán dictar clases a un estudiante los docentes que tengan con él o con sus representantes legales (...) parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad (...).“ Conociendo los preceptos que regulan el parentesco podemos entonces interpretar las disposiciones que prevén derechos subjetivos o impedimentos en función de vínculos de parentesco. Las normas que regulan el parentesco se hallan dispuestas en los artículos 1015 y 1016 del Código Civil Uruguayo, los cuales se transcriben a continuación. Se copian los artículos 1015 y 1016 del Código Civil Uruguayo, que disponen reglas para determinar el PARENTESCO. 1015 El parentesco se mide por líneas y éstas por grados. Se llama línea recta la serie de personas que ascienden o descienden unas de otras. Colateral la de las personas que sin descender unas de otras, vienen de un mismo tronco. Se llama línea recta descendiente, la que liga a una persona con los individuos que de ella descienden. Línea recta ascendente, la que liga con el tronco a los que de él provienen. La distancia de los parientes entre sí se mide por grados. 1016 En todas las líneas hay tantos grados cuantas son las personas, descontando la del tronco. En la recta se sube únicamente hasta el tronco; así el hijo dista del padre un grado, dos del abuelo, tres del bisabuelo. En la colateral se sube hasta el tronco común y después se baja hasta la persona con quien se quiere hacer la computación. De este modo, el hermano dista dos grados del hermano; tres del tío, hermano de su padre o madre; cuatro del primo hermano y así en adelante. La computación de que trata este artículo rige en todas las materias.
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