MIÉRCOLES, 15 DE ABRIL DE 2015 EL ECONOMISTA 26 Normas & Tributos Economía Hacienda aclara la tributación de los socios profesionales En una consulta se define el tipo de rentas obtenidas para el IRPF y si hay sujeción al IVA y a Actividades Económicas Xavier Gil Pecharromán MADRID. La Dirección General de Tributos ha emitido una resolución vinculante, de 13 de abril de 2015, en la que aclara la polémica nueva redacción del artículo 27 de la ley del Impuesto sobre la renta de las Personas Físicas (IRPF) sobre la tributación correspondiente a los servicios prestados por el socio profesional a la sociedad de servicios. También se explica en la citada consulta (referencia: 2650-14) la sujeción de los servicios prestados por estos profesionales tanto al Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) como al del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE). En el caso del IRPF, dice tributos, que “el ámbito subjetivo de la regla contenida en el tercer párrafo del artículo 27.1 de la LIRF debe quedar acotado a sociedades dedicadas a la prestación de servicios”. No sólo, por tanto a las sociedades profesionales. Para que las rentas se consideren que no son laborales sino de actividades económicas tienen que darse dos condiciones básicas. De una parte, la actividad desarrollada por el socio debe ser la misma que la que efectúa la sociedad y, además, debe estar dado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (Reta). Así, en el caso de un abogado, socio de una sociedad de responsabilidad limitada, cuyo objeto es la asesoría de empresas, y en la que el profesional presta servicios de abogacía, estando dado de alta en el Reta, se dan plenamente las dos condiciones y por tanto sus rentas no se consideran laborales, sino que son de actividades económicas. Además, desde el 1 de enero, debe tenerse en cuenta el artículo 41 de la LIRPF sobre operaciones vinculadas, que obliga a valorar estas rentas a precio de mercado. Imposición indirecta En el caso del IVA, los socios que prestan servicios a una sociedad, en la que la titularidad o el derecho de uso de los activos principales para el ejercicio de la actividad que constituye su objeto social corresponde a la propia entidad, quedan excluidos de la aplicación de este tributo, “en la medida que no concurra un elemento fundamental, cual es la ordenación de medios propios” (al igual que ocurre con el Impuesto sobre Actividades Económicas). Por tanto, considera la resolución vinculante que será necesario analizar cada caso concreto y tener en El embargo de cajas de seguridad por deuda fiscal suma 3,5 millones Miguel Ferre justifica estas actuaciones en bancos, a pesar de la escasa cuantía lograda X. G. P. MADRID. GETTY cuenta todas las circunstancias concurrentes para determinar si existe o no ejercicio independiente de una actividad económica. Se debe calificar de laboral la relación, si en función de las condiciones acordadas con la sociedad resulta que el profesional queda sometido a los criterios organizativo de aquélla, no percibe una contraprestación económica significativa ligada a los resultados de la actividad y es la sociedad la que responde frente a terceros. En estas condiciones, los servicios prestados por el socio no estarían sujetos al IVA. No existe subordinación si el socio se procura y organiza él mismo los medios personales y materiales para el ejercicio de la actividad. Otros indicios vendrían dados por la integración o no del socio en la estructura organizativa de la sociedad. Tributos, siguiendo la doctrina marcada por la Comisión Europea (CE) y la jurisprudencia del Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea (TJUE), considera que habría que analizar si el socio forma parte de la organización concebida por la sociedad, lo que , lo que determinaría su suerte de subordinación, o si es libre para organizar su actividad mediante la elección de colaboradores, estructuras para el desarrollo de funciones y de horarios de trabajo y vacaciones. Por lo que se refiere a las condiciones retributivas habrá que estar a si el socio soporta el riesgo económico de la actividad a fin de afirmar su independencia. El riesgo económico se presume cuando una parte de sus ingresos se determinen sobre un porcentaje de sus beneficios de la entidad o sobre el volumen de facturación a los clientes. Y finalmente, hay que ver si sobre él recae la responsabilidad frente a los clientes. @ Más información en www.eleconomista.es/ecoley El embargo de cajas de seguridad en entidades bancarias ha permitido recaudar a Hacienda un total de 3,5 millones de euros desde 2013, según revela el secretario de Estado de Hacienda, Miguel Ferre, en las alegaciones presentadas al informe del Tribunal de Cuentas sobre Fiscalización de la Agencia Tributaria en 2012 y 2013. Ferre, que es su presidente, revela que, la Agencia Tributaria comparte la opinión del Tribunal de Cuentas de que la realización de un cierto número de actuaciones de investigación durante el año no tiene efectos directos sobre el cobro de la duda tributaria. También explica que la recaudación obtenida de esta forma es “escasa si se relaciona con el importe total de la deuda pendiente de tales deudores”. Sin embargo, añade que “sin la realización de tales actuaciones de investigación no sería posible tener conocimiento de bienes como dinero, joyas u otros bienes muebles o inmuebles no declarados”. Por ello, considera necesario potenciar estas actuaciones de investigación incluyendo su realización como uno de los objetivos del área tributaria. Además, hay embargadas 42 cajas de seguridad por deudas tributarias desde 2013, que aún no se han abierto, en espera de autorización judicial. Según el informe de alegaciones de la Agencia Tributaria, remitida al Tribunal de Cuentas en febrero pasado, “presumiblemente, tendrá un contenido económico de cierta rele- vancia. De ahí la negativa a su apertura por parte de sus titulares”. Estas cajas forman parte de una operación realizada en noviembre y diciembre de 2013, consistente en 542 personaciones en 270 sucursales de 24 bancos, que dieron lugar al embargo de 344 cajas de seguridad de deudores tributarios, con una deuda total de 319 millones de euros, aunque tan sólo se obtuvieron cerca de dos millones de euros. Aplazamientos sin cobrar Sobre la reconvención del Tribunal de Cuentas, de que sólo el 64 por ciento de las deudas aplazadas en 2012 se habían ingresado el 1 de agosto de 2014, la Aeat aclara que el plazo medio de vencimiento es de 280 días para los ex- Desde 2013 hay 42 cajas aún sin abrir, en espera de recibir autorización de los jueces pedientes automatizados y de 760 días para los que no lo están. Por ello, cree que, “el ingreso del 64 por ciento de las deudas aplazadas es un porcentaje razonable”. Hacienda dispone de 180 días para la resolución de solicitudes de aplazamientos o fraccionamientos. Además, en la gestión se prevén plazos para contestar requerimientos formales de 10 días hábiles, ampliables o un plazo de dos meses para constituir garantía desde la concesión del aplazamiento. Por ello, estima que un tiempo medio de 25 días en 2012 y 2013 “es un objetivo muy exigente, habiéndose realizado un gran esfuerzo para su consecución”. El CGPJ archiva el pago de Madrid a diversos jueces I. F. MADRID. El Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) archivó ayer las diligencias abiertas contra el presidente del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Francisco Javier Vieira Morante, además de ocho magistrados, por los pagos que recibieron de la Comunidad de Madrid. Sin embargo, el CGPJ reconoce que la actividad de la que cobraban “no era de las permitidas, aunque a este reproche de antijuridicidad no se le puede añadir el de culpabilidad, requisito imprescindible para exigir una responsabilidad disciplinaria”. Los juristas habían recibido una compensación económica por el desarrollo de una nueva herramienta informática. La investigación comenzó después de que Vieira admitiera los cobros.
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