Normas&Tributos Hacienda aclara la tributación de los socios

MIÉRCOLES, 15 DE ABRIL DE 2015 EL ECONOMISTA
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Normas & Tributos
Economía
Hacienda aclara la tributación
de los socios profesionales
En una consulta se define el tipo de rentas obtenidas para
el IRPF y si hay sujeción al IVA y a Actividades Económicas
Xavier Gil Pecharromán MADRID.
La Dirección General de Tributos
ha emitido una resolución vinculante, de 13 de abril de 2015, en la
que aclara la polémica nueva redacción del artículo 27 de la ley del Impuesto sobre la renta de las Personas Físicas (IRPF) sobre la tributación correspondiente a los servicios
prestados por el socio profesional
a la sociedad de servicios.
También se explica en la citada
consulta (referencia: 2650-14) la sujeción de los servicios prestados por
estos profesionales tanto al Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) como al del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE).
En el caso del IRPF, dice tributos, que “el ámbito subjetivo de la
regla contenida en el tercer párrafo del artículo 27.1 de la LIRF debe
quedar acotado a sociedades dedicadas a la prestación de servicios”.
No sólo, por tanto a las sociedades
profesionales.
Para que las rentas se consideren
que no son laborales sino de actividades económicas tienen que darse dos condiciones básicas. De una
parte, la actividad desarrollada por
el socio debe ser la misma que la
que efectúa la sociedad y, además,
debe estar dado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (Reta).
Así, en el caso de un abogado, socio de una sociedad de responsabilidad limitada, cuyo objeto es la asesoría de empresas, y en la que el profesional presta servicios de abogacía, estando dado de alta en el Reta,
se dan plenamente las dos condiciones y por tanto sus rentas no se
consideran laborales, sino que son
de actividades económicas.
Además, desde el 1 de enero, debe tenerse en cuenta el artículo 41
de la LIRPF sobre operaciones vinculadas, que obliga a valorar estas
rentas a precio de mercado.
Imposición indirecta
En el caso del IVA, los socios que
prestan servicios a una sociedad, en
la que la titularidad o el derecho de
uso de los activos principales para
el ejercicio de la actividad que constituye su objeto social corresponde
a la propia entidad, quedan excluidos de la aplicación de este tributo,
“en la medida que no concurra un
elemento fundamental, cual es la
ordenación de medios propios” (al
igual que ocurre con el Impuesto
sobre Actividades Económicas).
Por tanto, considera la resolución
vinculante que será necesario analizar cada caso concreto y tener en
El embargo de cajas
de seguridad por deuda
fiscal suma 3,5 millones
Miguel Ferre justifica
estas actuaciones en
bancos, a pesar de la
escasa cuantía lograda
X. G. P. MADRID.
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cuenta todas las circunstancias concurrentes para determinar si existe o no ejercicio independiente de
una actividad económica.
Se debe calificar de laboral la relación, si en función de las condiciones acordadas con la sociedad
resulta que el profesional queda sometido a los criterios organizativo
de aquélla, no percibe una contraprestación económica significativa
ligada a los resultados de la actividad y es la sociedad la que responde frente a terceros. En estas condiciones, los servicios prestados por
el socio no estarían sujetos al IVA.
No existe subordinación si el socio se procura y organiza él mismo
los medios personales y materiales
para el ejercicio de la actividad.
Otros indicios vendrían dados por
la integración o no del socio en la
estructura organizativa de la sociedad. Tributos, siguiendo la doctrina marcada por la Comisión Europea (CE) y la jurisprudencia del Tribunal Superior de Justicia de la
Unión Europea (TJUE), considera
que habría que analizar si el socio
forma parte de la organización concebida por la sociedad, lo que , lo
que determinaría su suerte de subordinación, o si es libre para organizar su actividad mediante la elección de colaboradores, estructuras
para el desarrollo de funciones y de
horarios de trabajo y vacaciones.
Por lo que se refiere a las condiciones retributivas habrá que estar
a si el socio soporta el riesgo económico de la actividad a fin de afirmar su independencia. El riesgo
económico se presume cuando una
parte de sus ingresos se determinen sobre un porcentaje de sus beneficios de la entidad o sobre el volumen de facturación a los clientes.
Y finalmente, hay que ver si sobre él recae la responsabilidad frente a los clientes.
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El embargo de cajas de seguridad
en entidades bancarias ha permitido recaudar a Hacienda un total
de 3,5 millones de euros desde
2013, según revela el secretario de
Estado de Hacienda, Miguel Ferre, en las alegaciones presentadas al informe del Tribunal de
Cuentas sobre Fiscalización de la
Agencia Tributaria en 2012 y 2013.
Ferre, que es su presidente, revela que, la Agencia Tributaria
comparte la opinión del Tribunal
de Cuentas de que la realización
de un cierto número de actuaciones de investigación durante el
año no tiene efectos directos sobre el cobro de la duda tributaria.
También explica que la recaudación obtenida de esta forma es
“escasa si se relaciona con el importe total de la deuda pendiente
de tales deudores”.
Sin embargo, añade que “sin la
realización de tales actuaciones
de investigación no sería posible
tener conocimiento de bienes como dinero, joyas u otros bienes
muebles o inmuebles no declarados”. Por ello, considera necesario potenciar estas actuaciones de
investigación incluyendo su realización como uno de los objetivos del área tributaria.
Además, hay embargadas 42 cajas de seguridad por deudas tributarias desde 2013, que aún no
se han abierto, en espera de autorización judicial. Según el informe de alegaciones de la Agencia
Tributaria, remitida al Tribunal
de Cuentas en febrero pasado,
“presumiblemente, tendrá un contenido económico de cierta rele-
vancia. De ahí la negativa a su apertura por parte de sus titulares”.
Estas cajas forman parte de una
operación realizada en noviembre y diciembre de 2013, consistente en 542 personaciones en 270
sucursales de 24 bancos, que dieron lugar al embargo de 344 cajas
de seguridad de deudores tributarios, con una deuda total de 319
millones de euros, aunque tan sólo se obtuvieron cerca de dos millones de euros.
Aplazamientos sin cobrar
Sobre la reconvención del Tribunal de Cuentas, de que sólo el 64
por ciento de las deudas aplazadas en 2012 se habían ingresado
el 1 de agosto de 2014, la Aeat aclara que el plazo medio de vencimiento es de 280 días para los ex-
Desde 2013 hay
42 cajas aún sin
abrir, en espera de
recibir autorización
de los jueces
pedientes automatizados y de 760
días para los que no lo están. Por
ello, cree que, “el ingreso del 64
por ciento de las deudas aplazadas es un porcentaje razonable”.
Hacienda dispone de 180 días para la resolución de solicitudes de
aplazamientos o fraccionamientos.
Además, en la gestión se prevén
plazos para contestar requerimientos formales de 10 días hábiles,
ampliables o un plazo de dos meses para constituir garantía desde
la concesión del aplazamiento. Por
ello, estima que un tiempo medio
de 25 días en 2012 y 2013 “es un
objetivo muy exigente, habiéndose realizado un gran esfuerzo para su consecución”.
El CGPJ archiva el pago de
Madrid a diversos jueces
I. F. MADRID.
El Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) archivó ayer las diligencias abiertas contra el presidente del Tribunal Superior de
Justicia de Madrid, Francisco Javier Vieira Morante, además de
ocho magistrados, por los pagos
que recibieron de la Comunidad
de Madrid. Sin embargo, el CGPJ
reconoce que la actividad de la que
cobraban “no era de las permitidas, aunque a este reproche de
antijuridicidad no se le puede añadir el de culpabilidad, requisito
imprescindible para exigir una
responsabilidad disciplinaria”.
Los juristas habían recibido una
compensación económica por el
desarrollo de una nueva herramienta informática. La investigación comenzó después de que Vieira admitiera los cobros.