Todo el conocimiento a un click Mayo de 2015 Plataformas de financiación participativa (“crowdfunding”) Por Plataformas de Financiación Participativa (“PFP”) se entiende aquellas empresas autorizadas cuya actividad consiste en poner en contacto, a través de páginas web u otros medios electrónicos, a una pluralidad de inversores, que ofrecen financiación a cambio de un rendimiento dinerario, con promotores, que solicitan financiación en nombre propio para destinarlo a un proyecto de financiación participativa. Quedan excluidas del ámbito de aplicación de la Ley 5/2015 las PFP con domicilio social en el extranjero, aunque un residente en España participe en ella, como inversor o promotor. La PFP debe contar con un capital mínimo de 60.000€, desembolsado íntegramente en efectivo o un seguro de responsabilidad civil, aval u otra garantía con una cobertura mínima de 300.000€ para reclamaciones por daños y 400.000€ anuales para cobertura total de reclamaciones. La información que proporcionen a sus promotores e inversores, sobre los derechos y obligaciones que asumen al operar a través de la PFP deberá ser oportuna, suficiente, accesible, objetiva y no engañosa, permanente y fácilmente visible en la página web de la PFP, así como presentarse en un lugar y forma destacados bajo un epígrafe denominado “Información básica para el cliente”. Deberán incluir información sobre su funcionamiento básico, incluida la forma de seleccionar los proyectos de financiación, cómo se recibe y trata la información suministrada por los promotores, y los criterios para su publicación. Toda la información deberá ser accesible al resto de inversores y los promotores se responsabilizarán frente a los inversores de la información que proporcionen para su publicación. Además de los servicios de recepción, selección y publicación de proyectos de financiación, y el desarrollo, establecimiento y explotación de canales de comunicación, también podrán prestar servicios auxiliares, como, entre otros, el asesoramiento a los promotores en las áreas de tecnologías de la información, marketing, publicidad y diseño; o la habilitación de canales de comunicación para que los usuarios contacten entre sí a raíz de las actuaciones que den lugar a la financiación del proyecto. La actividad de las PFP y las relaciones entre los promotores e inversores estarán sujetas a la normativa de protección de datos y de protección de consumidores y usuarios. Asimismo, a pesar de que la Ley 5/2015 no hace ninguna mención expresa, deberá estarse a la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico. En las relaciones con aquellos promotores que tengan la consideración de consumidor, la PFP tendrá la consideración de intermediario conforme la Ley 2/2009 (contratación con consumidores de préstamos o créditos hipotecarios y de servicios de intermediación para la celebración de contratos de préstamo o crédito), por lo que no le resultará de aplicación las obligaciones sobre comunicaciones comerciales y publicidad y las obligaciones adicionales de la actividad de intermediación de la referida ley. Con la Ley 5/2015, de Fomento de la Financiación Empresarial se establece por primera vez el régimen de crowdfunding Si desea profundizar en cualquiera de los puntos tratados en esta publicación, consulte con su contacto habitual en PwC. Para cualquier solicitud de alta, baja o cambio de dirección no dude en ponerse en contacto con nosotros a: [email protected]
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