Plataformas de financiación participativa (“crowdfunding”)

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Mayo de 2015
Plataformas de financiación participativa (“crowdfunding”)
Por Plataformas de Financiación Participativa (“PFP”)
se entiende aquellas empresas autorizadas cuya
actividad consiste en poner en contacto, a través de
páginas web u otros medios electrónicos, a una
pluralidad de inversores, que ofrecen financiación a
cambio de un rendimiento dinerario, con promotores,
que solicitan financiación en nombre propio para
destinarlo a un proyecto de financiación participativa.
Quedan excluidas del ámbito de aplicación de la Ley
5/2015 las PFP con domicilio social en el extranjero,
aunque un residente en España participe en ella, como
inversor o promotor.
La PFP debe contar con un capital mínimo de 60.000€,
desembolsado íntegramente en efectivo o un seguro de
responsabilidad civil, aval u otra garantía con una
cobertura mínima de 300.000€ para reclamaciones por
daños y 400.000€ anuales para cobertura total de
reclamaciones.
La información que proporcionen a sus promotores e
inversores, sobre los derechos y obligaciones que
asumen al operar a través de la PFP deberá ser
oportuna, suficiente, accesible, objetiva y no engañosa,
permanente y fácilmente visible en la página web de la
PFP, así como presentarse en un lugar y forma
destacados bajo un epígrafe denominado “Información
básica para el cliente”. Deberán incluir información
sobre su funcionamiento básico, incluida la forma de
seleccionar los proyectos de financiación, cómo se
recibe y trata la información suministrada por los
promotores, y los criterios para su publicación. Toda la
información deberá ser accesible al resto de inversores
y los promotores se responsabilizarán frente a los
inversores de la información que proporcionen para su
publicación.
Además de los servicios de recepción, selección y
publicación de proyectos de financiación, y el
desarrollo, establecimiento y explotación de canales de
comunicación, también podrán prestar servicios
auxiliares, como, entre otros, el asesoramiento a los
promotores en las áreas de tecnologías de la
información, marketing, publicidad y diseño; o la
habilitación de canales de comunicación para que los
usuarios contacten entre sí a raíz de las actuaciones que
den lugar a la financiación del proyecto.
La actividad de las PFP y las relaciones entre los
promotores e inversores estarán sujetas a la normativa
de protección de datos y de protección de consumidores
y usuarios. Asimismo, a pesar de que la Ley 5/2015 no
hace ninguna mención expresa, deberá estarse a la Ley
de Servicios de la Sociedad de la Información y de
Comercio Electrónico.
En las relaciones con aquellos promotores que tengan la
consideración de consumidor, la PFP tendrá la
consideración de intermediario conforme la Ley 2/2009
(contratación con consumidores de préstamos o
créditos hipotecarios y de servicios de intermediación
para la celebración de contratos de préstamo o crédito),
por lo que no le resultará de aplicación las obligaciones
sobre comunicaciones comerciales y publicidad y las
obligaciones adicionales de la actividad de
intermediación de la referida ley.
Con la Ley 5/2015, de Fomento de la
Financiación Empresarial se establece por
primera vez el régimen de crowdfunding
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