Lineamientos de Operación de la Mesa de Evaluación y

LINEAMIENTOS DE OPERACIÓN DE LA MESA DE EVALUACIÓN Y RECALIFICACIÓN
DE LAS RESERVAS TERRITORIALES
CONSIDERANDO





Que el 11 de febrero de 2013, el titular del Ejecutivo Federal, licenciado Enrique Peña
Nieto, dio a conocer los atributos de la Política Nacional Urbana y de Vivienda que
impulsará esta Administración.
Que el Plan Nacional de Desarrollo 2013 - 2018 establece como una de sus estrategias
“Transitar hacia un modelo de Desarrollo Urbano Sustentable e Inteligente que procure
vivienda digna para los mexicanos”, en tanto que el Programa Sectorial de Desarrollo
Agrario, Territorial y Urbano 2013 - 2018, incluye al respecto dentro de sus objetivos el
“Incentivar el crecimiento ordenado de los asentamientos humanos, los centros de
población y las zonas metropolitanas”, así como “Fomentar el acceso a la vivienda
mediante soluciones habitacionales bien ubicadas, dignas y de acuerdo a estándares de
calidad internacional” y en ese tenor el Programa Nacional de Vivienda 2014- 2018 dicta
como objetivo correlacionado el “Controlar la expansión de las manchas urbanas a través
de la política de vivienda” y atento a lo anterior la consolidación de las ciudades a través
de su compactación, densificación y adecuada conectividad, es fundamental.
Que la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano (SEDATU) y la Comisión
Nacional de Vivienda (CONAVI), determinaron los Perímetros de Contención Urbana (PCU)
como aquellas zonas en las que se deberá concentrar el crecimiento de los desarrollos
habitacionales en las ciudades que conforman el Sistema Urbano Nacional. Se trata de
establecer límites al crecimiento de las manchas urbanas que contemplan la presencia de
infraestructura, vivienda y oferta de empleo necesarias para la óptima calidad de vida de
la población que habita áreas urbanas.
Que con la finalidad de conocer la cantidad y calidad (ubicación y grado de
desarrollo) de las reservas territoriales propiedad privada y pública con intención de
producción de vivienda, la SEDATU a través de la CONAVI y con la participación del
Registro Único de Vivienda (RUV), activó en abril de 2013 el Registro Nacional de Reservas
Territoriales (RENARET).
Que las Reglas de Operación del Programa de Esquemas de Financiamiento y Subsidio
Federal para Vivienda, establecen la priorización de la dispersión del recurso federal en
función de los PCU, estando en conocimiento de que eventualmente pueden presentarse
nuevos escenarios o condiciones que ameriten la evaluación y, en su caso, recalificación
de reservas territoriales con el apoyo de las instituciones del sector se realizará la
actualización que se requiera.
Por tales razones, se articula una estrategia de atención mediante la creación de la Mesa de
Evaluación y Recalificación de las Reservas Territoriales.
1
I. DEL OBJETIVO DE LA MESA
Artículo 1. La Mesa de Evaluación y Recalificación de las Reservas Territoriales, es un órgano
interinstitucional de carácter colegiado cuyo objetivo es recibir, analizar, resolver en definitiva, y a
solicitud de los interesados, las peticiones que podrán ser analizadas bajo los siguientes criterios:
•
Recalificación por Actualización de información del Modelo Geoestadístico para la
definición de los Perímetros de Contención Urbana y la Calificación de las Reservas
Territoriales (Anexo A).
•
Reservas Territoriales que sobrepasan los límites de U3 y aplican a la Regla de
Contigüidad (Anexo B).
•
Reservas Territoriales R4B que deben ser analizadas para evitar la dispersión de
subsidios en zonas con altos índices de vivienda abandonada.
•
Otros casos que no estén previstos en los supuestos anteriores y requieran una opinión
colegiada.
II. DE LA INTEGRACIÓN DE LA MESA
Artículo 2. La Mesa estará integrada por las siguientes
instituciones:
i.
Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano (SEDATU).-Integrante
permanente.
ii.
Comisión Nacional de Vivienda (CONAVI).- Integrante permanente.
iii.
Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT).-Integrante
permanente.
iv.
Sociedad Hipotecaria Federal (SHF).- Integrante permanente.
v.
Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del
Estado (FOVISSSTE).- Integrante permanente.
vi.
Registro Único de Vivienda (RUV).- Invitado permanente.
Artículo 3. A las sesiones podrá invitarse a otras dependencias o entidades de la Administración
Pública Federal, quienes en función de sus atribuciones y/o funciones podrán emitir las opiniones
que correspondan a solicitud del Secretariado Técnico.
Artículo 4. Los representantes de las instituciones integrantes de la Mesa serán los titulares de las
mismas y no contarán con suplentes.
Artículo 5. Con el propósito de que en las sesiones que se lleven a cabo en términos de los
presentes Lineamientos, esté representado el RUV, su Titular podrá designar un suplente del
rango inmediato inferior, debiendo informarlo a la Mesa mediante oficio dirigido al Secretariado
Técnico de la misma.
2
Artículo 6. No podrán asistir a las sesiones, bajo ninguna circunstancia, los promotores y
desarrolladores de vivienda, sus intermediarios o representantes de los mismos.
III. DE LA PRESIDENCIA DE LA MESA
Artículo 7. Presidirá la Mesa, el Titular de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y
Urbano
(SEDATU). Sus atribuciones serán las siguientes:
i.
Presidir las sesiones.
ii.
Registrar los acuerdos a los que se haya llegado.
iii.
Autorizar las invitaciones que se hagan a instituciones u organismos vinculados con el
sector de la vivienda para participar en las sesiones de la Mesa, así como aquellas
solicitudes de participación que sean requeridas por las propias instituciones integrantes o
propuestas por el Secretariado Técnico.
iv.
Emitir debidamente firmados los resolutivos que correspondan, derivados de las
evaluaciones conjuntas de los integrantes de la Mesa sobre los casos analizados.
IV. DE LAS ATRIBUCIONES DE LA MESA
Artículo 8. Las atribuciones de este órgano colegiado serán las siguientes:
i.
Elaborar y aprobar su calendario de sesiones, mismas que al menos deberán celebrarse
en cuatro ocasiones por año, preferentemente cada tres meses, salvo que no existan
asuntos para ser atendidos.
ii.
Resolver en sentido procedente o improcedente, los casos de análisis puestos a
consideración de la Mesa, de los supuestos establecidos en el Art. 1, conforme a los
criterios de evaluación señalados en los Anexos A o B de este documento y de acuerdo a
las Reglas de Operación del Programa de Esquemas de Financiamiento y Subsidio Federal
a la Vivienda vigentes. Las calificaciones otorgadas por la Mesa, tendrán vigencia de
hasta 3 meses condicionados al inicio de obra, debiendo desarrollar al menos 50
viviendas. Lo anterior aplica a todas aquellas reservas territoriales donde no se cuenta
vivienda registrada.
iii.
Atender y resolver las solicitudes de reconsideración que le sean presentados respecto
de casos evaluados en sesiones previas, a propuesta del Presidente de la Mesa. Las
solicitudes de reconsideración sólo podrán presentarse a la Mesa en una ocasión, siempre
y cuando se incorpore información adicional de soporte al expediente respectivo.
iv.
Intercambiar la información que pueda ser relevante para el sector.
v.
Emitir recomendaciones, con base en dictámenes técnicos, para actualizar las Reservas
Territoriales.
En su caso, definir una vigencia y/o permanencia y/o condicionante(s) de los resolutivos de
la Mesa.
Evaluar y analizar el entorno de cada una de las reservas territoriales ingresadas
calificadas como R4B, validando que el Subsidio Federal de las Reglas de Operación del
Programa de Esquemas de Financiamiento y Subsidio Federal a la Vivienda que
correspondan, no se disperse en zonas con altos índices de vivienda abandonada.
vi.
vii.
viii.
Las demás que se requieran según el caso en revisión.
3
V. DE LOS ÓRGANOS AUXILIARES DE LA MESA
Artículo 9. Serán órganos auxiliares de la Mesa:
i.
La Ventanilla Única de Recepción.
ii.
El Secretariado Técnico.
VI. DE LA VENTANILLA ÚNICA DE RECEPCIÓN
Artículo 10. La Ventanilla Única de Recepción estará a cargo de la Dirección General de
Desarrollo Urbano, Suelo y Vivienda de la Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda.
Artículo 11.La Ventanilla Única de Recepción tendrá las siguientes atribuciones:
i.
Recibir, registrar y depurar las solicitudes de recalificación presentadas por los promotores a
través del correo electrónico [email protected] conforme a los Anexos A o B
de los presentes Lineamientos según corresponda.
ii.
Revisar que la documentación y cartografía requerida en medios magnéticos
presentada por los promotores para su evaluación y registro, cumpla con lo estipulado en
los Anexos A o B, según corresponda, de los presentes Lineamientos.
iii.
Verificar la debida integración de los expedientes que presenten los promotores.
iv.
Devolver íntegramente los expedientes cuando de la revisión de la solicitud de
recalificación y/o documental y/o cartográfica, se desprenda que no se cumple con lo
estipulado en los Anexos A o B, según sea el caso, para lo cual deberá informar la
incompatibilidad detectada en la integración del expediente enviado. Sólo se asignará el
número de folio y se dará ingreso a expedientes completos y congruentes con la solicitud
que se presente, así como con la documentación y cartografía presentadas.
v.
Admitir las solicitudes de reconsideración que le sean presentados hasta en una ocasión,
respecto de casos ya evaluados y turnarlos al Secretariado Técnico para ponerlos a
consideración de la Mesa de Evaluación, siempre que incorpore información adicional.
Para las solicitudes de reconsideración, se deberá respetar el número de Folio asignado en
las ocasiones anteriores indicando que es reingreso.
vi.
Entregar para su análisis y respectiva opinión copias de los expedientes con sus respectivos
números de folio y número de identificación de la reserva territorial asignado en el Registro
Nacional de Reservas Territoriales (ID), a las áreas competentes de cada una de las
instituciones integrantes de la Mesa.
vii.
Entregar cuando menos en 10 días hábiles antes de la fecha de la sesión de la Mesa de
viii.
Evaluación y Recalificación los expedientes para su análisis a las Instituciones Integrantes.
4
i.
Recibir del Secretariado Técnico el comunicado donde se confirme la recepción de los
resolutivos de cada uno de los casos analizados debidamente firmados, para
comunicarlos oficialmente a los Promotores respectivos.
ii.
Las demás que le sean encomendadas por el Presidente o por acuerdo unánime de la
Mesa.
VII. DEL SECRETARIADO TÉCNICO
Artículo 12. El Secretariado Técnico estará a cargo del Titular de la CONAVI, mediante la
Subdirección General de la que se auxilie para estos efectos.
Artículo 13. Son atribuciones del Secretariado Técnico las siguientes:
i.
Actualizar y documentar la integración de la Mesa.
ii.
Convocar y elaborar el Orden del Día de las sesiones.
iii.
Elaborar y poner a consideración de la Mesa el calendario de sesiones y emitir las
convocatorias correspondientes para las sesiones extraordinarias.
iv.
Elaborar el registro de asistencia y recabar las firmas de los
asistentes.
v.
Coordinar la organización y el desarrollo de las sesiones.
vi.
Elaborar un proyecto de dictamen resolutivo para cada uno de los casos en análisis. Los
proyectos de dictamen resolutivo se emitirán en sentido procedente o improcedente.
vii.
Elaborar la minuta correspondiente a la sesión. Para estos efectos, el Secretariado Técnico
enviará por correo electrónico el proyecto de minuta a los integrantes de la Mesa que
hayan asistido a la sesión, dentro de los cinco días hábiles posteriores a que se haya
realizado la sesión, los integrantes deberán realizar sus comentarios a través del correo
electrónico, dentro de los tres días hábiles siguientes a la recepción del comunicado para
que el Secretariado Técnico realice las modificaciones pertinentes, y comunique la versión
definitiva en un término de tres días adicionales. En caso de que los integrantes de la
Mesa no hubieren realizado comentarios al proyecto de minuta, se entenderá su
conformidad con lo ahí asentado.
viii.
Las demás que le sean encomendadas por el Presidente de la Mesa.
VIII. DE LAS SESIONES
Artículo 14. Las sesiones de la Mesa se estructurarán de la siguiente forma:
i.
La Mesa de Evaluación sesionará de forma ordinaria en cuatro ocasiones por año,
preferentemente cada tres meses para evaluar los casos presentados y celebrará sesiones
extraordinarias cuando sea requerido.
ii.
Se podrá proponer y concertar un calendario anual para las sesiones ordinarias a fin de
facilitar su programación.
5
iii.
Tanto para el caso de las sesiones ordinarias como las extraordinarias, las convocatorias
deberán emitirse con 5 días hábiles de anticipación.
iv.
Las sesiones sólo serán válidas con la asistencia de cuatro de los integrantes de la Mesa,
debiendo estar presente el Presidente, el Secretario Técnico y la Ventanilla Única.
v.
Las minutas de cada sesión una vez cubierto el procedimiento previsto en la fracción vii del
artículo 13, deberán ser firmadas por los integrantes que asistieron a la sesión cada
institución y deberán devolverse al Secretariado Técnico en un máximo de 5 días hábiles.
vi.
Para tener plena validez, las resoluciones emitidas por la Mesa, deberán ser firmadas
por el Presidente de la Mesa.
Artículo 15. Los expedientes para análisis de las Instituciones Integrantes de la Mesa y
conocimiento de los Invitados de la misma, así como la información concerniente a las solicitudes
que sean presentadas en términos de los presentes Lineamientos, tendrán el carácter de
confidencial, por lo que solamente la Ventanilla Única de Recepción y el Secretariado Técnico,
estarán facultados para dar a conocer a los Promotores solicitantes el resolutivo y al Registro
Único de Vivienda el sentido de la resolución adoptada por la Mesa, respectivamente.
IX.DE LAS EVALUACIONES
Artículo 16. El procedimiento de evaluación se llevará a cabo de la siguiente manera:
i.
Las áreas competentes de las instituciones integrantes de la Mesa, evaluarán de
conformidad con los Anexos A y B de los presentes Lineamientos, según corresponda,
cada uno de los expedientes que les fueron turnados por la Ventanilla de Recepción.
ii.
Las evaluaciones de cada una de las instituciones serán de carácter confidencial y
queda estrictamente prohibido revelar su contenido.
iii.
El resolutivo acordado en la Mesa deberá darse a conocer al Promotor por la Ventanilla
Única en un período máximo de 6 días hábiles contados a partir de la fecha de recepción
del comunicado por parte del Secretariado Técnico con la confirmación de la recepción
de los dictámenes resolutivos debidamente firmados por el Presidente de la Mesa. Las
vigencias de los resolutivos iniciarán a partir de la fecha en la que se haya celebrado la
sesión de la Mesa.
iv.
Los resolutivos serán comunicados de manera oficial por la Ventanilla Única, tanto a las
instituciones integrantes de la Mesa como a los Promotores.
v.
El RUV no evaluará las Reservas Territoriales, sin embargo apoyará en la evaluación de
los casos presentados, suministrando información que le sea solicitada por CONAVI, que
contribuya a proveer mayor información para la evaluación de las reservas territoriales.
6
vi.
Una vez que el Secretariado Técnico emita el oficio correspondiente al RUV indicando los
resultados de la Mesa, el RUV incorporará en su sistema los resultados de la Mesa en un
tiempo máximo de 8 días hábiles. Para que el RUV incorpore los resultados de la Mesa en
el Sistema, el Secretariado Técnico deberá contar con la minuta y los dictámenes
resolutivos debidamente firmados en términos de los presentes Lineamientos.
vii.
El RUV, apoyará a los integrantes de la Mesa con información relevante contenida en su
plataforma y que brinde elementos adicionales para la evaluación de las reservas
territoriales.
viii.
Se analizarán y evaluarán los casos presentados a la Mesa, con base en los argumentos y
soporte técnico de cada una de las instituciones participantes, y derivado de las
evaluaciones conjuntas de los integrantes de la Mesa sobre los casos analizados, se
emitirán los resolutivos correspondientes.
X. DE LOS PROMOTORES
Artículo 17. Los Promotores serán todas las personas físicas, morales e instituciones públicas que
sean propietarias de la Reserva Territorial, que tengan interés en recibir subsidios Federales a la
vivienda y que consideren que las reservas de su propiedad, cuentan con la información
necesaria para su recalificación de acuerdo a los criterios señalados en los presentes
Lineamientos.
Dirección General de Desarrollo Urbano, Suelo y Vivienda
Av. Paseo de la Reforma 287, 6o. Piso, Colonia Cuauhtémoc, Delegación Cuauhtémoc,
C.P. 06500, México, D.F. Teléfono (55) 41 23 71 00, ext. 52234.
Correo electrónico: [email protected]
Mayo, 2015
7