LINEAMIENTOS DE OPERACIÓN DE LA MESA DE EVALUACIÓN Y RECALIFICACIÓN DE LAS RESERVAS TERRITORIALES CONSIDERANDO Que el 11 de febrero de 2013, el titular del Ejecutivo Federal, licenciado Enrique Peña Nieto, dio a conocer los atributos de la Política Nacional Urbana y de Vivienda que impulsará esta Administración. Que el Plan Nacional de Desarrollo 2013 - 2018 establece como una de sus estrategias “Transitar hacia un modelo de Desarrollo Urbano Sustentable e Inteligente que procure vivienda digna para los mexicanos”, en tanto que el Programa Sectorial de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano 2013 - 2018, incluye al respecto dentro de sus objetivos el “Incentivar el crecimiento ordenado de los asentamientos humanos, los centros de población y las zonas metropolitanas”, así como “Fomentar el acceso a la vivienda mediante soluciones habitacionales bien ubicadas, dignas y de acuerdo a estándares de calidad internacional” y en ese tenor el Programa Nacional de Vivienda 2014- 2018 dicta como objetivo correlacionado el “Controlar la expansión de las manchas urbanas a través de la política de vivienda” y atento a lo anterior la consolidación de las ciudades a través de su compactación, densificación y adecuada conectividad, es fundamental. Que la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano (SEDATU) y la Comisión Nacional de Vivienda (CONAVI), determinaron los Perímetros de Contención Urbana (PCU) como aquellas zonas en las que se deberá concentrar el crecimiento de los desarrollos habitacionales en las ciudades que conforman el Sistema Urbano Nacional. Se trata de establecer límites al crecimiento de las manchas urbanas que contemplan la presencia de infraestructura, vivienda y oferta de empleo necesarias para la óptima calidad de vida de la población que habita áreas urbanas. Que con la finalidad de conocer la cantidad y calidad (ubicación y grado de desarrollo) de las reservas territoriales propiedad privada y pública con intención de producción de vivienda, la SEDATU a través de la CONAVI y con la participación del Registro Único de Vivienda (RUV), activó en abril de 2013 el Registro Nacional de Reservas Territoriales (RENARET). Que las Reglas de Operación del Programa de Esquemas de Financiamiento y Subsidio Federal para Vivienda, establecen la priorización de la dispersión del recurso federal en función de los PCU, estando en conocimiento de que eventualmente pueden presentarse nuevos escenarios o condiciones que ameriten la evaluación y, en su caso, recalificación de reservas territoriales con el apoyo de las instituciones del sector se realizará la actualización que se requiera. Por tales razones, se articula una estrategia de atención mediante la creación de la Mesa de Evaluación y Recalificación de las Reservas Territoriales. 1 I. DEL OBJETIVO DE LA MESA Artículo 1. La Mesa de Evaluación y Recalificación de las Reservas Territoriales, es un órgano interinstitucional de carácter colegiado cuyo objetivo es recibir, analizar, resolver en definitiva, y a solicitud de los interesados, las peticiones que podrán ser analizadas bajo los siguientes criterios: • Recalificación por Actualización de información del Modelo Geoestadístico para la definición de los Perímetros de Contención Urbana y la Calificación de las Reservas Territoriales (Anexo A). • Reservas Territoriales que sobrepasan los límites de U3 y aplican a la Regla de Contigüidad (Anexo B). • Reservas Territoriales R4B que deben ser analizadas para evitar la dispersión de subsidios en zonas con altos índices de vivienda abandonada. • Otros casos que no estén previstos en los supuestos anteriores y requieran una opinión colegiada. II. DE LA INTEGRACIÓN DE LA MESA Artículo 2. La Mesa estará integrada por las siguientes instituciones: i. Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano (SEDATU).-Integrante permanente. ii. Comisión Nacional de Vivienda (CONAVI).- Integrante permanente. iii. Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT).-Integrante permanente. iv. Sociedad Hipotecaria Federal (SHF).- Integrante permanente. v. Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (FOVISSSTE).- Integrante permanente. vi. Registro Único de Vivienda (RUV).- Invitado permanente. Artículo 3. A las sesiones podrá invitarse a otras dependencias o entidades de la Administración Pública Federal, quienes en función de sus atribuciones y/o funciones podrán emitir las opiniones que correspondan a solicitud del Secretariado Técnico. Artículo 4. Los representantes de las instituciones integrantes de la Mesa serán los titulares de las mismas y no contarán con suplentes. Artículo 5. Con el propósito de que en las sesiones que se lleven a cabo en términos de los presentes Lineamientos, esté representado el RUV, su Titular podrá designar un suplente del rango inmediato inferior, debiendo informarlo a la Mesa mediante oficio dirigido al Secretariado Técnico de la misma. 2 Artículo 6. No podrán asistir a las sesiones, bajo ninguna circunstancia, los promotores y desarrolladores de vivienda, sus intermediarios o representantes de los mismos. III. DE LA PRESIDENCIA DE LA MESA Artículo 7. Presidirá la Mesa, el Titular de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano (SEDATU). Sus atribuciones serán las siguientes: i. Presidir las sesiones. ii. Registrar los acuerdos a los que se haya llegado. iii. Autorizar las invitaciones que se hagan a instituciones u organismos vinculados con el sector de la vivienda para participar en las sesiones de la Mesa, así como aquellas solicitudes de participación que sean requeridas por las propias instituciones integrantes o propuestas por el Secretariado Técnico. iv. Emitir debidamente firmados los resolutivos que correspondan, derivados de las evaluaciones conjuntas de los integrantes de la Mesa sobre los casos analizados. IV. DE LAS ATRIBUCIONES DE LA MESA Artículo 8. Las atribuciones de este órgano colegiado serán las siguientes: i. Elaborar y aprobar su calendario de sesiones, mismas que al menos deberán celebrarse en cuatro ocasiones por año, preferentemente cada tres meses, salvo que no existan asuntos para ser atendidos. ii. Resolver en sentido procedente o improcedente, los casos de análisis puestos a consideración de la Mesa, de los supuestos establecidos en el Art. 1, conforme a los criterios de evaluación señalados en los Anexos A o B de este documento y de acuerdo a las Reglas de Operación del Programa de Esquemas de Financiamiento y Subsidio Federal a la Vivienda vigentes. Las calificaciones otorgadas por la Mesa, tendrán vigencia de hasta 3 meses condicionados al inicio de obra, debiendo desarrollar al menos 50 viviendas. Lo anterior aplica a todas aquellas reservas territoriales donde no se cuenta vivienda registrada. iii. Atender y resolver las solicitudes de reconsideración que le sean presentados respecto de casos evaluados en sesiones previas, a propuesta del Presidente de la Mesa. Las solicitudes de reconsideración sólo podrán presentarse a la Mesa en una ocasión, siempre y cuando se incorpore información adicional de soporte al expediente respectivo. iv. Intercambiar la información que pueda ser relevante para el sector. v. Emitir recomendaciones, con base en dictámenes técnicos, para actualizar las Reservas Territoriales. En su caso, definir una vigencia y/o permanencia y/o condicionante(s) de los resolutivos de la Mesa. Evaluar y analizar el entorno de cada una de las reservas territoriales ingresadas calificadas como R4B, validando que el Subsidio Federal de las Reglas de Operación del Programa de Esquemas de Financiamiento y Subsidio Federal a la Vivienda que correspondan, no se disperse en zonas con altos índices de vivienda abandonada. vi. vii. viii. Las demás que se requieran según el caso en revisión. 3 V. DE LOS ÓRGANOS AUXILIARES DE LA MESA Artículo 9. Serán órganos auxiliares de la Mesa: i. La Ventanilla Única de Recepción. ii. El Secretariado Técnico. VI. DE LA VENTANILLA ÚNICA DE RECEPCIÓN Artículo 10. La Ventanilla Única de Recepción estará a cargo de la Dirección General de Desarrollo Urbano, Suelo y Vivienda de la Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda. Artículo 11.La Ventanilla Única de Recepción tendrá las siguientes atribuciones: i. Recibir, registrar y depurar las solicitudes de recalificación presentadas por los promotores a través del correo electrónico [email protected] conforme a los Anexos A o B de los presentes Lineamientos según corresponda. ii. Revisar que la documentación y cartografía requerida en medios magnéticos presentada por los promotores para su evaluación y registro, cumpla con lo estipulado en los Anexos A o B, según corresponda, de los presentes Lineamientos. iii. Verificar la debida integración de los expedientes que presenten los promotores. iv. Devolver íntegramente los expedientes cuando de la revisión de la solicitud de recalificación y/o documental y/o cartográfica, se desprenda que no se cumple con lo estipulado en los Anexos A o B, según sea el caso, para lo cual deberá informar la incompatibilidad detectada en la integración del expediente enviado. Sólo se asignará el número de folio y se dará ingreso a expedientes completos y congruentes con la solicitud que se presente, así como con la documentación y cartografía presentadas. v. Admitir las solicitudes de reconsideración que le sean presentados hasta en una ocasión, respecto de casos ya evaluados y turnarlos al Secretariado Técnico para ponerlos a consideración de la Mesa de Evaluación, siempre que incorpore información adicional. Para las solicitudes de reconsideración, se deberá respetar el número de Folio asignado en las ocasiones anteriores indicando que es reingreso. vi. Entregar para su análisis y respectiva opinión copias de los expedientes con sus respectivos números de folio y número de identificación de la reserva territorial asignado en el Registro Nacional de Reservas Territoriales (ID), a las áreas competentes de cada una de las instituciones integrantes de la Mesa. vii. Entregar cuando menos en 10 días hábiles antes de la fecha de la sesión de la Mesa de viii. Evaluación y Recalificación los expedientes para su análisis a las Instituciones Integrantes. 4 i. Recibir del Secretariado Técnico el comunicado donde se confirme la recepción de los resolutivos de cada uno de los casos analizados debidamente firmados, para comunicarlos oficialmente a los Promotores respectivos. ii. Las demás que le sean encomendadas por el Presidente o por acuerdo unánime de la Mesa. VII. DEL SECRETARIADO TÉCNICO Artículo 12. El Secretariado Técnico estará a cargo del Titular de la CONAVI, mediante la Subdirección General de la que se auxilie para estos efectos. Artículo 13. Son atribuciones del Secretariado Técnico las siguientes: i. Actualizar y documentar la integración de la Mesa. ii. Convocar y elaborar el Orden del Día de las sesiones. iii. Elaborar y poner a consideración de la Mesa el calendario de sesiones y emitir las convocatorias correspondientes para las sesiones extraordinarias. iv. Elaborar el registro de asistencia y recabar las firmas de los asistentes. v. Coordinar la organización y el desarrollo de las sesiones. vi. Elaborar un proyecto de dictamen resolutivo para cada uno de los casos en análisis. Los proyectos de dictamen resolutivo se emitirán en sentido procedente o improcedente. vii. Elaborar la minuta correspondiente a la sesión. Para estos efectos, el Secretariado Técnico enviará por correo electrónico el proyecto de minuta a los integrantes de la Mesa que hayan asistido a la sesión, dentro de los cinco días hábiles posteriores a que se haya realizado la sesión, los integrantes deberán realizar sus comentarios a través del correo electrónico, dentro de los tres días hábiles siguientes a la recepción del comunicado para que el Secretariado Técnico realice las modificaciones pertinentes, y comunique la versión definitiva en un término de tres días adicionales. En caso de que los integrantes de la Mesa no hubieren realizado comentarios al proyecto de minuta, se entenderá su conformidad con lo ahí asentado. viii. Las demás que le sean encomendadas por el Presidente de la Mesa. VIII. DE LAS SESIONES Artículo 14. Las sesiones de la Mesa se estructurarán de la siguiente forma: i. La Mesa de Evaluación sesionará de forma ordinaria en cuatro ocasiones por año, preferentemente cada tres meses para evaluar los casos presentados y celebrará sesiones extraordinarias cuando sea requerido. ii. Se podrá proponer y concertar un calendario anual para las sesiones ordinarias a fin de facilitar su programación. 5 iii. Tanto para el caso de las sesiones ordinarias como las extraordinarias, las convocatorias deberán emitirse con 5 días hábiles de anticipación. iv. Las sesiones sólo serán válidas con la asistencia de cuatro de los integrantes de la Mesa, debiendo estar presente el Presidente, el Secretario Técnico y la Ventanilla Única. v. Las minutas de cada sesión una vez cubierto el procedimiento previsto en la fracción vii del artículo 13, deberán ser firmadas por los integrantes que asistieron a la sesión cada institución y deberán devolverse al Secretariado Técnico en un máximo de 5 días hábiles. vi. Para tener plena validez, las resoluciones emitidas por la Mesa, deberán ser firmadas por el Presidente de la Mesa. Artículo 15. Los expedientes para análisis de las Instituciones Integrantes de la Mesa y conocimiento de los Invitados de la misma, así como la información concerniente a las solicitudes que sean presentadas en términos de los presentes Lineamientos, tendrán el carácter de confidencial, por lo que solamente la Ventanilla Única de Recepción y el Secretariado Técnico, estarán facultados para dar a conocer a los Promotores solicitantes el resolutivo y al Registro Único de Vivienda el sentido de la resolución adoptada por la Mesa, respectivamente. IX.DE LAS EVALUACIONES Artículo 16. El procedimiento de evaluación se llevará a cabo de la siguiente manera: i. Las áreas competentes de las instituciones integrantes de la Mesa, evaluarán de conformidad con los Anexos A y B de los presentes Lineamientos, según corresponda, cada uno de los expedientes que les fueron turnados por la Ventanilla de Recepción. ii. Las evaluaciones de cada una de las instituciones serán de carácter confidencial y queda estrictamente prohibido revelar su contenido. iii. El resolutivo acordado en la Mesa deberá darse a conocer al Promotor por la Ventanilla Única en un período máximo de 6 días hábiles contados a partir de la fecha de recepción del comunicado por parte del Secretariado Técnico con la confirmación de la recepción de los dictámenes resolutivos debidamente firmados por el Presidente de la Mesa. Las vigencias de los resolutivos iniciarán a partir de la fecha en la que se haya celebrado la sesión de la Mesa. iv. Los resolutivos serán comunicados de manera oficial por la Ventanilla Única, tanto a las instituciones integrantes de la Mesa como a los Promotores. v. El RUV no evaluará las Reservas Territoriales, sin embargo apoyará en la evaluación de los casos presentados, suministrando información que le sea solicitada por CONAVI, que contribuya a proveer mayor información para la evaluación de las reservas territoriales. 6 vi. Una vez que el Secretariado Técnico emita el oficio correspondiente al RUV indicando los resultados de la Mesa, el RUV incorporará en su sistema los resultados de la Mesa en un tiempo máximo de 8 días hábiles. Para que el RUV incorpore los resultados de la Mesa en el Sistema, el Secretariado Técnico deberá contar con la minuta y los dictámenes resolutivos debidamente firmados en términos de los presentes Lineamientos. vii. El RUV, apoyará a los integrantes de la Mesa con información relevante contenida en su plataforma y que brinde elementos adicionales para la evaluación de las reservas territoriales. viii. Se analizarán y evaluarán los casos presentados a la Mesa, con base en los argumentos y soporte técnico de cada una de las instituciones participantes, y derivado de las evaluaciones conjuntas de los integrantes de la Mesa sobre los casos analizados, se emitirán los resolutivos correspondientes. X. DE LOS PROMOTORES Artículo 17. Los Promotores serán todas las personas físicas, morales e instituciones públicas que sean propietarias de la Reserva Territorial, que tengan interés en recibir subsidios Federales a la vivienda y que consideren que las reservas de su propiedad, cuentan con la información necesaria para su recalificación de acuerdo a los criterios señalados en los presentes Lineamientos. Dirección General de Desarrollo Urbano, Suelo y Vivienda Av. Paseo de la Reforma 287, 6o. Piso, Colonia Cuauhtémoc, Delegación Cuauhtémoc, C.P. 06500, México, D.F. Teléfono (55) 41 23 71 00, ext. 52234. Correo electrónico: [email protected] Mayo, 2015 7
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