El Real Decreto-ley 4/2015, de 22 de marzo, para la reforma

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El Real Decreto-ley 4/2015, de 22 de marzo, para la
reforma urgente del Sistema de Formación
Profesional para el Empleo en el ámbito laboral:
un breve apunte
por María Teresa Igartua Miró
El RDL 4/2015 presume de ser el “resultado”, según resalta su Exposición de Motivos, de un
amplio proceso de diálogo con los agentes sociales, rara avis en las últimas reformas laborales,
pero en el que está especialmente “interesado” el Gobierno en los últimos meses, a partir del
Acuerdo de propuestas para la negociación tripartita para fortalecer el crecimiento económico y el
empleo de 29 de julio de 2014. La norma es de fácil encuadre en los grandes objetivos de las
reformas laborales del trienio centrados, al menos sobre el papel, en la creación de empleo estable y
de calidad, la competitividad empresarial y la empleabilidad. A ello se unen como objetivos más
concretos la garantía del derecho a la formación laboral, la promoción profesional de los
trabajadores y consolidar una cultura de la formación. Podemos hallar también importantes metas
de carácter instrumental, entre las que destacan el logro de una mayor eficacia, eficiencia y
transparencia en la gestión de los recursos, evitando irregularidades en la gestión de fondos públicos
y la coordinación entre actores y Administraciones que participan en el sistema. Por último,
seguramente, por enésima vez, puede ponerse en duda la “urgencia” de la medida y el recurrente
mecanismo normativo del Real Decreto-ley, pese a los denodados esfuerzos del Gobierno por
justificarla. Aun cuando está prevista su tramitación como proyecto de ley, no son de esperar
grandes cambios al texto aprobado.
Lejos de meros ajustes o matizaciones al sistema vigente, aquejado de debilidades e
ineficiencias, nos encontramos ante una reforma integral, ahora bien, estamos ante el primer paso, el
punto de partida, al que se acompañarán disposiciones de desarrollo. Resulta extremadamente
complejo sintetizar en unas breves notas el contenido y el alcance de una norma extensa y de cierta
complejidad, pero puede resultar de utilidad enunciar las líneas maestras del nuevo modelo. Se
busca uno estable y común, aplicable en todo el territorio, que atienda a las necesidades propias del
tejido productivo de cada Comunidad Autónoma, a la realidad de las empresas y trabajadores y con
participación de los agentes sociales y cierto protagonismo de la negociación colectiva. Aun cuando
se pone el acento en dicha participación, su papel cambia de modo sustancial. Se pasa de un rol
protagonista a uno más bien secundario, centrado en la planificación estratégica, diseño,
programación y difusión. Ya no intervienen inmediatamente en la gestión ni percibirán
subvenciones directas. Ello se refleja en la nueva conformación de la Fundación Tripartita (ahora
Estatal) para la Formación en el Empleo, con mayoría de los representantes de la Administración
General del Estado. Se da cierta entrada a las organizaciones de autónomos y de economía social
para diseñar la oferta formativa específicamente dirigida a unos y otras. A los autónomos, centrales
en las políticas de empleo, se les reconoce el derecho a la formación profesional para el empleo, con
una referencia expresa a la formación en prevención de riesgos laborales. Especial atención se
presta a las micro-PYME, donde resultan patentes las carencias y la penetración de la formación es
aún muy deficiente.
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Incluye un sistema eficiente de observación y prospección del mercado de trabajo, basado en
la coordinación entre todos los intervinientes en el modelo y viene basado en una planificación
estratégica plurianual, donde se recojan las tendencias de la economía y su influencia en la
necesidad de adaptación de los trabajadores, sectores con especial crecimiento o competencias
transversales.
Se sitúa en un lugar importante el nuevo sistema de cuenta-formación que ha de acompañar
al trabajador a lo largo de su carrera profesional al objeto de acreditar su historial formativo y de
orientar la oferta formativa al incremento de su empleabilidad. También ocupa un sitio destacado a
la teleformación, a través de plataformas de enseñanza acreditadas e inscritas, a fin de lograr una
mayor eficacia y flexibilidad del sistema, superando limitaciones del calendario formativo.
Desaparece simultáneamente la formación a distancia tradicional.
Puede afirmarse que el sistema está focalizado hacia una formación en el seno de la
empresa, gestionada con la máxima flexibilidad, incluyendo la impartición en la misma, siempre
que se disponga de los medios necesarios. No obstante, se prevé la participación de entidades
externas debidamente acreditadas e inscritas en el Registro Estatal de Entidades de Formación,
buscando una simplificación en los procedimientos de gestión. Sin embargo, se prohíbe la
subcontratación de la organización y/o impartición de la formación.
Cambios significativos se producen en el tema de la financiación; entre otras medidas, se
clarifica la distinción entre bonificación y subvención; se considera bonificable la formación a partir
de una hora de duración (antes seis); se limitan los pagos anticipados que pasan del 100% al 25%;
se permite la justificación por módulos o se introduce un porcentaje específico del 5% para la
cofinanciación en la formación de las empresas de 1 a 9 trabajadores. Se incluye una referencia
expresa a los grupos de empresas, de forma que cualquiera de las empresas podrá organizar la
formación de los trabajadores del grupo por sí misma, con medios propios o externos.
Específicamente en relación con la formación de oferta, ésta debe realizarse en régimen de
concurrencia competitiva entre entidades que cumplan los requisitos de registro y/o acreditación,
frente al sistema anterior de exclusividad por parte de los agentes sociales. Entre las novedades,
destaca como alternativa al sistema anterior centrado en subvenciones públicas a los agentes
sociales, el cheque formación, herramienta que permite al desempleado elegir la entidad en que
recibe la formación, sin perjuicio del asesoramiento previo y el apoyo del Servicio Público de
Empleo, ajustándose mejor a la mejora de su empleabilidad. No obstante, la regulación resulta
bastante tímida, en tanto no se aplica a los trabajadores ocupados y se regula en términos de mera
“posibilidad”, acompañada de determinadas medidas de impulso. Paso esencial será la evaluación
permanente de la calidad y el impacto real de la formación en términos de mejora en el desempeño
del puesto de trabajo, inserción y mantenimiento del empleo y mejora de la competitividad de las
empresas, incluyendo auditorías. Se reitera el principio de tolerancia cero con el fraude, con
importante incidencia en este ámbito, en línea con la política del Gobierno de lucha contra el fraude
laboral y a la Seguridad Social. Entre otras acciones se prevé la creación de una Unidad Especial,
dentro de la Inspección de Trabajo, para el control de las actividades formativas, en especial, las
ayudas, bonificaciones y subvenciones. Acompañada de las correspondientes modificaciones del
régimen sancionador en la Ley de Infracciones y Sanciones del Orden Social tendentes a un mayor
reproche sancionador. Se crean nuevos tipos, se incluyen las entidades de formación entre los
sujetos infractores, se prevé de forma expresa la solidaridad y un endurecimiento significativo de
las sanciones (a título de ejemplo, considerar sancionable una infracción por cada empresa y acción
formativa o como sanción accesoria la privación del carácter de beneficiario del sistema durante 5
años).
El modelo se apoyará en un sistema integrado de información que garantice la trazabilidad
de las acciones formativas y la comparabilidad, la coherencia y la actualización permanente de toda
la información atinente a la formación profesional para el empleo.
María Teresa Igartua Miró
Profesor Titular de la Universidad de Sevilla
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