176 b inf inactivacion de la scb terra brokers s.a.

Señores:
Miembros de Junta Directiva, Representantes Legales, Operadores, Funcionarios, Contralores
Normativos y Revisores Fiscales de las Sociedades Comisionistas miembros de la BMC Bolsa
Mercantil de Colombia S.A., funcionarios de la Bolsa y público en general.
Referencia: Inactivación de la sociedad comisionista miembro de la Bolsa, TERRA BROKERS S.A. por
defecto en su capital mínimo requerido.
La BMC BOLSA MERCANTIL DE COLOMBIA S.A., en adelante “la Bolsa”, informa que su Presidente,
en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 1.6.7.1 y en el numeral 2º del artículo 1.6.7.2
de su Reglamento de Funcionamiento y Operación, en adelante el Reglamento, así como en el
Instructivo Operativo No. 004 del 18 de julio de 2013, declara a partir de la fecha la inactivación de
la sociedad comisionista miembro de la Bolsa, TERRA BROKERS S.A., por presentar defectos en el
capital mínimo requerido por el Decreto 573 de 2002 y por el artículo 1.6.1.2 del Reglamento para
poder celebrar operaciones a través de la Bolsa.
En tal virtud, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1.6.7.1 del Reglamento, se informa que la
sociedad comisionista TERRA BROKERS S.A., en tanto permanezca inactiva NO PODRÁ: (i) reiniciar
sus actividades; (ii) hacer uso de los servicios de la Bolsa como intermediario; (iii) ingresar al
recinto de la Rueda de Negocios durante sus sesiones; (iv) acceder a los sistemas de negociación o
de registro administrados por la Bolsa; ni (iv) realizar ninguna de las actividades contempladas en
la ley.
Sin perjuicio de lo anterior, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.6.7.5 del
Reglamento, mientras permanezca inactiva, la sociedad comisionista deberá dar estricto
cumplimiento a todas las obligaciones que le impongan la ley y el Reglamento de la Bolsa, en
especial las que se relacionan a continuación:
1. Mantener las inversiones obligatorias y las garantías reguladas en el reglamento antes
mencionado.
2. Enviar la información requerida por la Superintendencia Financiera de Colombia o la Bolsa.
3. Cancelar oportunamente a la Bolsa los emolumentos que resultaren a cargo de ella por
cualquier concepto.
4. Cualquier otra obligación que señalen para ella las autoridades internas de la Bolsa, en ejercicio
de las atribuciones que le confieren los reglamentos.
5. Cumplir las operaciones pendientes de cumplimiento.
6. Cumplir las obligaciones pendientes con sus clientes.
Así las cosas, se debe tener en cuenta que, si bien es cierto en los términos del artículo 1.6.7.3. del
Reglamento, el efecto de la inactivación es la imposibilidad de realizar cualquiera de las
actividades contempladas en la ley, la sociedad deberá acatar lo establecido en los numerales 5º y
6º del artículo 1.6.7.5 del mismo Reglamento.
Por lo anterior, la sociedad comisionista TERRA BROKERS S.A.:
a. No podrá celebrar operaciones por cuenta de comitentes compradores o vendedores en los
mercados de Físicos y Financiero administrados por la Bolsa Mercantil;
b. No podrá realizar registros de facturas a través del sistema dispuesto a tal fin por la Bolsa
Mercantil;
c. Deberá cumplir las obligaciones de entrega y pago que haya adquirido previamente en los
mercados de Físicos, Mercado de Compras Públicas y Financiero administrados por la Bolsa
Mercantil.
d. Deberá abstenerse de participar en nuevos procesos del Mercado de Compras Públicas.
La Inactivación de la sociedad comisionistas TERRA BROKERS S.A. con ocasión de los defectos de
capital mencionados opera de manera automática, de conformidad con lo dispuesto por la
Superintendencia Financiera de Colombia mediante comunicación 2013053861-010-000 y lo
establecido en el Instructivo Operativo No. 004 de 2013.
Ahora, toda vez que la sociedad comisionista TERRA BROKERS S.A. fue declarada inactiva por
solicitud voluntaria (Boletín Informativo No. 087 del 17 de febrero de 2015), y que igualmente
subsisten respecto de la misma sociedad dos medidas de suspensión (Boletines Informativos No.
058 del 5 de febrero de 2015 y No. 167 del 25 de marzo de mismo año), resulta pertinente aclarar
que en caso de terminarse la vigencia de dicha inactivación y/o las causales de las suspensiones
señaladas, se mantendrá vigente la inactivación que se declara de conformidad con el presente
boletín Informativo mientras las causas del mismo subsistan.
De igual manera se advierte que la medida adoptada no tiene la calidad de sanción; no es
susceptible de recurso alguno y no está sometida al régimen de autorregulación; en consecuencia,
tiene lugar sin perjuicio de las facultades disciplinarias que le compete ejercer al Área de
Seguimiento y a la Cámara Disciplinaria.
Así mismo, la inactivación no se opone ni depende de las medidas que en virtud del ejercicio de las
funciones de Inspección, Vigilancia y Control, tome la Superintendencia Financiera de Colombia
respecto de la Sociedad Comisionista.
Finalmente, es relevante poner de presente que una vez transcurrido el término de un año de
inactividad, si la sociedad comisionista no ha subsanado el defecto, perderá la calidad de miembro
de la Bolsa.
Cordialmente,