Señores: Miembros de Junta Directiva, Representantes Legales, Operadores, Funcionarios, Contralores Normativos y Revisores Fiscales de las Sociedades Comisionistas miembros de la BMC Bolsa Mercantil de Colombia S.A., funcionarios de la Bolsa y público en general. Referencia: Inactivación de la sociedad comisionista miembro de la Bolsa, TERRA BROKERS S.A. por defecto en su capital mínimo requerido. La BMC BOLSA MERCANTIL DE COLOMBIA S.A., en adelante “la Bolsa”, informa que su Presidente, en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 1.6.7.1 y en el numeral 2º del artículo 1.6.7.2 de su Reglamento de Funcionamiento y Operación, en adelante el Reglamento, así como en el Instructivo Operativo No. 004 del 18 de julio de 2013, declara a partir de la fecha la inactivación de la sociedad comisionista miembro de la Bolsa, TERRA BROKERS S.A., por presentar defectos en el capital mínimo requerido por el Decreto 573 de 2002 y por el artículo 1.6.1.2 del Reglamento para poder celebrar operaciones a través de la Bolsa. En tal virtud, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1.6.7.1 del Reglamento, se informa que la sociedad comisionista TERRA BROKERS S.A., en tanto permanezca inactiva NO PODRÁ: (i) reiniciar sus actividades; (ii) hacer uso de los servicios de la Bolsa como intermediario; (iii) ingresar al recinto de la Rueda de Negocios durante sus sesiones; (iv) acceder a los sistemas de negociación o de registro administrados por la Bolsa; ni (iv) realizar ninguna de las actividades contempladas en la ley. Sin perjuicio de lo anterior, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.6.7.5 del Reglamento, mientras permanezca inactiva, la sociedad comisionista deberá dar estricto cumplimiento a todas las obligaciones que le impongan la ley y el Reglamento de la Bolsa, en especial las que se relacionan a continuación: 1. Mantener las inversiones obligatorias y las garantías reguladas en el reglamento antes mencionado. 2. Enviar la información requerida por la Superintendencia Financiera de Colombia o la Bolsa. 3. Cancelar oportunamente a la Bolsa los emolumentos que resultaren a cargo de ella por cualquier concepto. 4. Cualquier otra obligación que señalen para ella las autoridades internas de la Bolsa, en ejercicio de las atribuciones que le confieren los reglamentos. 5. Cumplir las operaciones pendientes de cumplimiento. 6. Cumplir las obligaciones pendientes con sus clientes. Así las cosas, se debe tener en cuenta que, si bien es cierto en los términos del artículo 1.6.7.3. del Reglamento, el efecto de la inactivación es la imposibilidad de realizar cualquiera de las actividades contempladas en la ley, la sociedad deberá acatar lo establecido en los numerales 5º y 6º del artículo 1.6.7.5 del mismo Reglamento. Por lo anterior, la sociedad comisionista TERRA BROKERS S.A.: a. No podrá celebrar operaciones por cuenta de comitentes compradores o vendedores en los mercados de Físicos y Financiero administrados por la Bolsa Mercantil; b. No podrá realizar registros de facturas a través del sistema dispuesto a tal fin por la Bolsa Mercantil; c. Deberá cumplir las obligaciones de entrega y pago que haya adquirido previamente en los mercados de Físicos, Mercado de Compras Públicas y Financiero administrados por la Bolsa Mercantil. d. Deberá abstenerse de participar en nuevos procesos del Mercado de Compras Públicas. La Inactivación de la sociedad comisionistas TERRA BROKERS S.A. con ocasión de los defectos de capital mencionados opera de manera automática, de conformidad con lo dispuesto por la Superintendencia Financiera de Colombia mediante comunicación 2013053861-010-000 y lo establecido en el Instructivo Operativo No. 004 de 2013. Ahora, toda vez que la sociedad comisionista TERRA BROKERS S.A. fue declarada inactiva por solicitud voluntaria (Boletín Informativo No. 087 del 17 de febrero de 2015), y que igualmente subsisten respecto de la misma sociedad dos medidas de suspensión (Boletines Informativos No. 058 del 5 de febrero de 2015 y No. 167 del 25 de marzo de mismo año), resulta pertinente aclarar que en caso de terminarse la vigencia de dicha inactivación y/o las causales de las suspensiones señaladas, se mantendrá vigente la inactivación que se declara de conformidad con el presente boletín Informativo mientras las causas del mismo subsistan. De igual manera se advierte que la medida adoptada no tiene la calidad de sanción; no es susceptible de recurso alguno y no está sometida al régimen de autorregulación; en consecuencia, tiene lugar sin perjuicio de las facultades disciplinarias que le compete ejercer al Área de Seguimiento y a la Cámara Disciplinaria. Así mismo, la inactivación no se opone ni depende de las medidas que en virtud del ejercicio de las funciones de Inspección, Vigilancia y Control, tome la Superintendencia Financiera de Colombia respecto de la Sociedad Comisionista. Finalmente, es relevante poner de presente que una vez transcurrido el término de un año de inactividad, si la sociedad comisionista no ha subsanado el defecto, perderá la calidad de miembro de la Bolsa. Cordialmente,
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